CAPÍTULO III 

OBSERVACIONES QUE LA COMISION CONSIDERA APROPIADAS RESPECTO
DE LAS COMUNICACIONES QUE HA RECIBIDO
 

Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión celebró sus 46º, 47º, 48º y 49º Períodos de Sesiones, habiéndose abierto un gran número de casos concretos sobre presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

De conformidad con las disposiciones del Estatuto entonces en vigor, la Comisión considera que, en este Informe Anual a la Asamblea General, corresponde tan sólo hacer observaciones sobre aquellos casos cuya tramitación y examen tuvieron lugar durante el período de tiempo cubierto por el mismo y en los cuales fue comprobada una violación de derechos humanos; habiéndose además formulado las recomendaciones convenientes a los gobiernos contra los cuales estaban dirigidas las respectivas denuncias, en aplicación de lo dispuesto en los correspondientes Artículos del Reglamento entonces vigente. 

En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea General de la Organización las observaciones que ha considerado apropiadas respecto de los casos que llenan las condiciones requeridas para su publicación. 

A tales efectos, las Resoluciones que a continuación se reproducen han sido ordenadas, de cuerdo a las fechas en que fueron aprobadas por la Comisión. 

1.

Argentina

(Caso 3358)

12/80

2.

Argentina

(Caso 2088A)

18/78

3.

Argentina

(Caso 2088B)

19/78

4.

Argentina

(Caso 2127)

14/80

5.

Argentina

(Caso 2155)

20/78

6.

Argentina

(Caso 2209)

21/78

7.

Argentina

(Caso 2266)

22/78

8.

Argentina

(Caso 2484)

23/78

9.

Panamá

(Caso 2509)

38/79

10.

Panamá

(Caso 2553)

31/78

11.

Panamá

(Caso 2777)

40/79

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