SECCIÓN TERCERA 

ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A 1977

 

            En el año 1977 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró tres períodos de sesiones, a saber:  cuadragésimo (extraordinario), cuadragésimo-primero y cuadragésimo-segundo.  Dichos períodos de sesiones tuvieron lugar en la sede la Comisión, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., Estados Unidos de América. 

A.        CUADRAGÉSIMO PERÍODO DE SESIONES (EXTRAORDINARIO) 

          La Comisión celebró su cuadragésimo período de sesiones entre los días 31 de enero y 11 de febrero.  Este período de sesiones, de carácter extraordinario, tuvo como finalidad principal la preparación del “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile”, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución 243 (VI-076), aprobada por la Asamblea General en su sexto período ordinario de sesiones. 

          Los siguientes miembros de la Comisión asistieron a este período de sesiones:  Dr. Andrés Aguilar, Presidente (Venezuela); Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, Vicepresidente (Brasil); Prof. Tom J. Farer (Estados Unidos de América); Dr. Carlos García Bauer (Guatemala); Dr. José Joaquín Gori (Colombia) y Dr. Fernando Volio Jiménez (Costa Rica).  Por razones de salud estuvo ausente el Dr. Gabino Fraga (México). 

          Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile 

          La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su sesión del día 17 de junio de 1976, aprobó una Resolución (AG/RES. 243) en cuya parte dispositiva, apartado 3, acordó: 

“Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su ‘Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile’, y solicitarle que continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, en la forma que lo estime conveniente”. 

          En cumplimiento del mandato que recibió de la Asamblea General en el párrafo citado, la Comisión acordó elaborar un tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile que abarcaría el período comprendido entre el 12 de marzo de 1976, fecha en que se aprobó el anterior informe de la Comisión sobre este país y el día 1° de febrero de 1977, que se fijó como fecha límite para la recepción de las informaciones solicitadas del Gobierno de Chile y de otras entidades. 

          La Comisión aprobó en su sesión de 11 de febrero de 1977 el “Tercer informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile”, y envió el 31 de marzo de 1977 un ejemplar de dicho informe al Ministro de Relaciones Exteriores  de Chile y otro a la Embajadora, Representante Permanente de Chile ante la OEA, con el fin de que el Gobierno chileno tuviese un plazo prudencial para presentar sus observaciones. 

          Con fecha 10 de mayo de 1977, se transmitió un ejemplar de dicho informe al Secretario General de la OEA. 

          Dicho informe está compuesto de una introducción y doce capítulos, a saber:  Principalmente Modificaciones del Ordenamiento Jurídico Relacionadas con los Derechos Humanos (I); Derecho a la Vida (II); Libertad Física de las Personas, Habeas Corpus y Recurso de Amparo (III); Derecho a la Integridad Personal (IV); Derecho de Justicia y de Proceso Regular (V); Libertad de expresión del Pensamiento y de Información (VI); Derecho de Reunión y de Asociación (VII); Derechos Políticos (VIII); Derecho a la Nacionalidad (IX); La Contraloría General de la República (X); Conclusiones (XI) y Recomendaciones (XII). 

          En este último capítulo, la Comisión, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Gobierno de Chile a las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, en su sexto período ordinario de sesiones, hizo las siguientes recomendaciones concretas: 

1.          Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los procedimientos de detención de personas, espacialmente por cuerpos de seguridad, como la DINA, de manera que las detenciones se registren adecuadamente y sean notificadas a sus familiares en el menor plazo posible,  Asimismo, el Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias para determinar el paradero de las personas detenidas y posteriormente desaparecidas. 

2.          Adoptar una política adecuada y firme de averiguación, procesamiento y castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que abusan de su poder y sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos, contrarios al derechos a la integridad personal. 

3.          Reconsiderar la legislación dictada que permite la privación de nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, así como las aplicaciones que se han hechos de esta legislación hasta el momento. 

4.          Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que después de un arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y goce también del derechos de acceso a éstos de una manera regular. 

5.          Comunicar oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones arriba citadas, con el fin de cooperar con la Comisión en el descargo de sus labores. 

          La CIDH agregó que “Estas recomendaciones específicas no agotan las acciones que el Gobierno de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es deseable, a normalizar la situación de los derechos humanos en Chile”. 

Medios para Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar la Cooperación de los Estados Miembros para este fin

          La Comisión aprovechó este período extraordinario de sesiones para preparar sus observaciones sobre la documentación presentada por el Gobierno de Chile a la consideración del sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el punto 23 del Temario de dicho período de sesiones:  “Medios para Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar la Cooperación de los Estados miembros para este fin”. 

          Estas Observaciones, que fueron enviadas al Consejo Permanente de la OEA el día 4 de febrero de 1977, contienen las siguiente conclusiones: 

1.          Las normas establecidas en el estatuto y en el Reglamento vigente de la Comisión son, en términos generales, suficientes y adecuadas. 

2.          Algunas sugerencias o recomendaciones  contenidas en el Memorando presentado por el Gobierno de Chile corresponden a normas o prácticas ya establecidas por la Comisión, pero otras tendrían por efecto desnaturalizar la CIDH y hacerla en la práctica ineficaz. 

3.          Si se quiere perfeccionar el sistema de protección de los derechos humanos en los estados miembros de la Organización, es preciso hacer, especialmente, un esfuerzo sostenido para obtener las ratificaciones y adhesiones necesarias para la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. 

4.          Por último, si se quiere que la Comisión cumpla cabalmente con sus funciones, es preciso que ésta reciba la mayor colaboración de los Estados miembros, el apoyo necesario de los órganos políticos de la Organización y sea dotada de los recursos indispensables. 

          Informe Anual 1976

          Durante su cuadragésimo período de sesiones la Comisión aprobó su informe Anual que fue sometido a la Asamblea General en su sétimo período de sesiones.  La Comisión, en la sección segunda de dicho Informe, hace las siguientes recomendaciones a los Estados miembros: 

          1.          Tomar todas las medidas necesarias para evitar que cuerpos de seguridad u otras autoridades puedan detener y mantener privadas de libertad a personas sin conocimiento de las autoridades competentes y de los familiares del detenido, a fin de poner término a los llamados casos de ‘desaparición’. Entre otras, se pueden mencionar las siguientes medidas:  Estrecha vigilancia, por parte de las autoridades superiores y del Poder Judicial sobre la actuación de los cuerpos de seguridad:. Visitas periódicas a los lugares señalados como centros ilegales de reclusión e imposición de severas sanciones a los funcionarios de estos cuerpos que den una respuesta evasiva o falsa a los requerimientos de información sobre las personas que hayan detenido. 

          2.          Aplicar una efectiva política contra la tortura, para lo cual los jueces deben recibir todas las facilidades necesarias para investigar todas las denuncias que reciban de estas violaciones, sin perjuicio del deber que las propias autoridades administrativas tienen de hacer las averiguaciones pertinentes y de imponer las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos.  Sólo mediante la rigurosa investigación, el sometido a juicio y la imposición de severas sanciones a los responsables de estas torturas, es posible poner fin o al menos limitar esta práctica abominable y prevenir su repetición.         

          3.          Dotara a los centros de detención y de cumplimiento de penas privativas de libertad, del personal y de los medios necesarios para una adecuada asistencia médica a los detenidos o reos y autorizar el traslado de éstos a hospitales o clínicas, públicos o privados, fuera de esos centros, cuando los recursos disponibles en  éstos no fuesen suficientes para asegurar el tratamiento que requieren los pacientes. 

          4.          Tomar las providencias necesarias para asegurar la protección de los abogados y jueces a fin de que uno y otros puedan cumplir cabalmente sus funciones. 

          5.          Cumplir fielmente las normas establecidas en las Convenciones sobre la situación de los refugiados de las cuales sea parte el respectivo Estado. 

          6.          Poner fin a la práctica de algunos Estados, cada vez más generalizada, de cancelara pasaportes o negar su expedición o renovación a sus nacionales, por razones políticas o por causas no previstas en la legislación respectiva. 

        Petición de Anuencias para Visitas “in loco” 

          Durante su 39° período de sesiones, la Comisión, ante el número de denuncias de serias violaciones a los derechos más elementales del individuo, decidió preparar informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay y Uruguay.  Al mismo tiempo acordó hacer gestiones con los Gobiernos de estos países para obtener su anuencia para que una subcomisión pudiese visitar dichos países con el objeto de completar la información en poder de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay y Uruguay. 

          En el 40° período, la CIDH solicitó formalmente al Gobierno de Paraguay anuencia para efectuar una observación in loco sobre la situación de los derechos humanos de ese  país.  Esta solicitud fue seguida por un intercambio de cables. 

          Con respecto de la gestión ante el Gobierno del Uruguay, la Comisión recibió, en audiencia privada, una delegación uruguaya en relación con la decisión tomada con respecto a este país en el 39° período de sesiones.

 

B.   CUADRAGESIMOPRIMER PERIODO DE SESIONES 

La Comisión celebró su cuadragésimoprimer período del 11 al 27 de mayo de 1977.  Los siguientes miembros asistieron: Dr. Andrés Aguilar (Presidente), Dr. Carlos a. Dunshee de Abranches (Vicepresidente), Prof. Tom J. Farer, Dr. Gabino Fraga, Dr. Carlos García Bauer, Dr. José Joaquín Gori y Lic. Fernando Volio Jiménez. 

En vista de que ni el Gobierno del Paraguay ni el Gobierno del Uruguay había respondido favorablemente a las gestiones hechas para que una subcomisión pudiese visitar dichos países, la mayor parte de este período de sesiones se dedicó a la elaboración de informes sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay y Uruguay.  Después de ser aprobados, estos informes fueron enviados a dichos Gobiernos para que ellos pudieran someter sus observaciones. 

Asimismo, la comisión consideró más de 200 casos que contienen denuncias de violaciones de derechos humanos en el Hemisferio y conoció numerosas denuncias recibidas después del último período ordinario de sesiones. 

La CIDH aprovechó su presencia en Washington para aprobar un proyecto de presupuesto para el bienio 1978-1979 que fue sometido al órgano competente. En este proyecto la Comisión pidió más personal para enfrentar al aumento considerable del número de denuncias recibidas así como otros trabajos de la Comisión.

 

C.      SEPTIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA 

En el séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización, que se celebró en Grenada, del 14 al 22 de junio de 1977, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Dr. Andrés Aguilar; Vicepresidente, Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, y el Prof. Tom J. Farer, miembro de la misma. 

En el programa de la asamblea figuraron dos puntos relacionados con la CIDH, los cuales fueron considerados conjuntamente: 

21.     Consideración de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

a.     Informe Anual

b.     Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile

c.     Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba 

22.      Medios para Promover el Respeto de los Derechos Humanos y Facilitar la 
Cooperación de los Estados Miembros para este fin 

El Presidente de la Comisión y, en su ausencia, el Vicepresidente, hicieron las presentaciones de los informes de la Comisión (Punto 21) y suministraron la información complementaria que les fue solicitada. 

La Asamblea General, en su cuarta sesión plenaria celebrada el 22 de junio de 1977, aprobó cuatro resoluciones relacionadas con los derechos humanos, cuyos textos se transcriben a continuación:

 

AG/RES. 312 (VII-O/77)

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria 
celebrada el 22 de junio de 1977)

           LA ASAMBLEA GENERAL

 VISTOS: 

          El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1976, que le ha sido presentado por dicha Comisión (AG/doc. 766/77), y 

CONSIDERANDO: 

          Que según dicho informe, en términos generales, la situación en algunos países americanos, en lo que toca al respeto y eficaz protección de los derechos humanos, en 1976, no nos permite decir que nuestro continente de pleno cumplimiento al primer párrafo del preámbulo de la Carta de la OEA en el cual se afirma que “la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones”, aunque bien reconoce que en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales se han hecho progreso, y  

          Que la protección y vigencia de los derechos humanos constituye una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su observancia es fuente de cordialidad y solidaridad entre los Estados miembros, como garantía del respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre, 

RESUELVE: 

          1.   Tomar nota del informe y agradecer a la Comisión la labor que viene realizando. 

2.    Recomendar que los Estados miembros, teniendo en cuenta la Parte II del mencionado Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, continúen adoptando y aplicando las medidas y las disposiciones legislativas correspondientes para preservar y mantener en plena vigencia los derechos humanos, de conformidad con la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. 

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