SECCIÓN PRIMERA 

ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIA 

DE LA COMISIÓN

 

A.        Creación de la Comisión 

          La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago, Chile, en agosto de 1959, aprobó la Resolución VIII titulada “Derechos Humanos” por la cual se dio aplicación práctica al principio de la protección internacional de los derechos humanos, al disponer en la Parte II: 

Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale. 

          En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en 1960, aprobó el estatuto de la Comisión. 

B.        Organización de la Comisión 

          De conformidad con los términos del Estatuto, la Comisión es una “entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo mandato es promover el respeto de los derechos humanos” (Artículo 1) entendiéndose por derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” (Artículo 2). 

          La Comisión está integrada por siete miembros, nacionales de los Estados miembros de la Organización, quienes representan a todos los países que componen esta última y actúan en nombre de ella (Artículo 3). 

          Los miembros de la Comisión son elegidos por el Consejo Permanente de la Organización, de ternas presentadas por los gobiernos de los estados miembros, por un período de cuatro años.  Sólo un nacional de cada Estado puede ser elegido (Artículo 4). 

          El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los miembros de la Comisión, entre ellos, por mayoría absoluta de votos y por un término de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez (Artículo 6). 

          La sede permanente de la Comisión es la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, aunque la Comisión puede trasladarse al territorio de cualquier Estado americana cuando lo decida por mayoría absoluta de votos y siempre que cuente con la anuencia del gobierno respectivo (Artículo 11 c). 

          La Comisión se reúne por un término máximo de ocho semanas al año, en uno o dos períodos ordinarios de sesiones, según lo disponga la Comisión.  También  puede celebrar períodos extraordinarios (Artículo 11 b). 

          La Secretaría de la Comisión esta integrada por el personal técnico y administrativo designado por el Secretario General de la Organización y está organizada como una unidad funcional especializada bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo (Artículos 14 y 14 (bis) del Estatuto). 

C.         Competencia de la Comisión 

          1.  Facultades Originales 

          El Estatuto aprobado por el Consejo de la Organización en 1960 asignó las siguientes funciones y facultades a la Comisión (Artículo 9): 

a)          Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. 

B)          Formular recomendaciones en caso de que lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros en general, para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos; 

c)          Preparar los estudios o informes que considere conveniente en el desempeño de sus funciones; 

d)          Encarecer a los gobiernos de los estados miembros que le proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos; 

e)          Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos. 

          2.        Ampliación de facultades y funciones 

          La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que se reunió en Río de Janeiro en 1965, en su Resolución XXII titulada “Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” consagró la ampliación de su competencia en los siguientes términos: 

RESOLUCIÓN XXII 

AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DE LA 
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,  

RESUELVE: 

          1.          Solicitar de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que continué velando por la observancia de los derechos humanos fundamentales en cada uno de los Estados miembros de la Organización. 

          2.          Solicitar de la Comisión que preste particular atención a esa tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II, II, IV, XVIII, XXV, y XXVI de la declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          3.          Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. 

          4.          Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos  señalados por la Declaración Americana.  Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los  derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formulara las observaciones que la Comisión considere apropiadas  respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquiera otra información que la Comisión tenga a su alcance. 

          5.          En ejercicio de las atribuciones prescritas en los párrafos 3 y 4 de esta resolución, la Comisión deberá verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados. 

          6.          El Presidente de la Comisión podrá trasladarse a la sede de ésta y permanecer en ella durante el tiempo necesario  para el cumplimiento de sus funciones. 

          7.          Los servicios de secretaría de la Comisión serán desempeñados por una unidad funcional especializada que formará  parte de la Secretaría General de la Organización y deberá  disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. 

          8.          El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. 

          La Comisión, en 1966, cumpliendo con dicha resolución, incorporó al Artículo 9 (bis) de su Estatuto, las nuevas facultades aprobadas por la Organización. 

          Procedió, asimismo, a modificar su Reglamento a fin de adoptarlo al ejercicio de las nuevas facultades incorporadas al Estatuto así modificado, especialmente, en lo que respecta al examen y trámite de las comunicaciones o reclamaciones que le sean dirigidas respecto de violaciones de los derechos humanos en los países americanos. 

          Dicho procedimiento, además de recoger las disposiciones de mero trámite contempladas en el Reglamento de 1960, incluyó las  siguientes normas: 

a)          La Comisión, como medida previa, debe verificar si los procesos o recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados (Artículo 54).         

b)          Establece un plazo perentorio de seis meses para la presentación de la denuncia desde la fecha en que, según el caso, se haya dictado la decisión interna definitiva o cuando el signatario haya tenido conocimiento de que se haya impedido arbitrariamente el ejercicio de los recursos de jurisdicción interna o se haya retardado la decisión interna definitiva (Artículo 59). 

c)          Establece un plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que la denuncia se ha transmitido al gobierno interesado, en solicitud de información, para que el propio gobierno suministre la información pertinente.  Este plazo tiene por objeto determinar, en caso de que el gobierno no suministre la información solicitada, la presunción de la veracidad de los hechos alegados.  Sin embargo, la Comisión puede prorrogar dicho plazo  en los casos en que se encuentre justificado (Artículo 51). 

d)          Comprobada la violación, la Comisión prepara el informe del caso con las recomendaciones procedentes al gobierno interesado (Artículo 56). 

e)          Si el gobierno interesado no adopta dentro de un plazo razonable las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las observaciones que estime apropiadas en el informe anual que presente a la Asamblea General de la Organización (Artículo 57.1). 

f)          Si la Asamblea no formula observaciones a la Comisión y en caso de que el gobierno aludido no hubiere aún adoptado las medidas recomendadas, la Comisión puede publicar su informe (Artículo 57.2) 

3.        Reforma de la Carta 

          El Protocolo de Reformas de la Carta de la Organización, aprobado en Buenos Aires en 1967 y ratificado por todos los Estados miembros, reforzó el estatus jurídico de la Comisión al disponer: 

          Artículo 51: 

          La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: 

a)    La Asamblea General; 

b)    La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; 

c)    Los  Consejos; 

d)    El Comité Jurídico Interamericano; 

e)    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 

f)    La Secretaría General; 

g)    Las Conferencias Especializadas, y 

h)    Los Organismos Especializados. 

Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta  de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarias. 

Artículo 112 

          Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los  derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. 

          Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura,  competencia y procedimiento de dicha comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa  materia. 

          Artículo 150 

          Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos. 

          4.          Convención Americana de Derechos Humanos 

          La Convención a que se refiere el Artículo 112 de la Carta de la Organización fue aprobada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969.  Dicha Convención, que está en proceso de ratificación, contiene las disposiciones pertinentes sobre la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión. Hasta el 31 de diciembre de 1976, la Convención ha sido ratificada por Costa Rica y Colombia. 

D.          Presupuesto 

          Durante el año fiscal 1975-76, sin tomar en consideración los gastos fijos del rubro de personal, la mayor parte del presupuesto se usó en la reunión de la Subcomisión Permanente y de tres períodos de sesiones de la CIDH, uno de ellos de carácter extraordinario con el objeto de cumplir con los mandatos de la Asamblea. 

          El cuadro siguiente muestra el proyecto de presupuesto presentado por la CIDH para el año fiscal 1976-77, en que fue aprobado por la Asamblea General en su sexto período ordinario de sesiones. 

                                                          Proyecto de             Presupuesto

                                                 Presupuesto          Aprobado

 

01 -  Personal                                        274.6                      256.4
02 -  Puestos temporales                            3.5                         3.5
03 -  Becas                                             26.0                        - -
04 -  Viajes                                             82.4                       38.9
05 -  Documentos                                     67.1                       22.2
06 -  Equipo y suministros                            1.5                        1.5
08 -  Contratos por resultado                      15.2                         - -
09 -  Otros  gastos                                   39.2                        18.5 

                    Totales                              489.3                      338.0 

          Las labores de la Comisión han venido creciendo en volumen y en intensidad con el aumento constante de las denuncias sobre violación de los derechos humanos  en distintas regiones del continente y, como queda ya señalado en otro lugar, a ese incremento del trabajo no ha correspondido una extensión proporcional en los medios y elementos para llevarlo a cabo.  La Comisión sigue reducida al personal y a los elementos de que disponía hace varios años. Afortunadamente, el Consejo Permanente de la Organización, en su sesión del 5  de octubre de 1976, autorizó al Secretario General a aceptar una contribución especial de $102,000 hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América “como respaldo financiero de las labores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos…” y le solicitó presentar un proyecto de presupuesto para la utilización, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de dicha contribución. 

E.         Relación con otros órganos del sistema y con organismos     regionales y mundiales de la misma índole 

La Comisión mantiene relaciones de cooperación con la Comisión Interamericana de Mujeres, con el Instituto Interamericano del Niño, así como con el Instituto Indigenista Interamericano.  La Comisión mantiene también relaciones de cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con la Comisión Europea de Derechos  Humanos.

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