VI. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO

 

 

        Este programa tiene como finalidad la promoción de los derechos humanos, mediante el estudio continuo de temas sobre la materia. 

A.        Derecho Represivo Administrativo 

        Durante el trigesimoquinto período de sesiones (mayo de 1975) el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga propuso que este tema fuera incluido en el programa general de trabajo por su importancia en relación con la protección de los derechos humanos en los países americanos. La Comisión atendiendo esta petición acordó incorporar dicho tema en su programa general de trabajo, designando al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga como relator del mismo. El relator presentó en dicho período un proyecto de resolución (OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 8 rev. 1, de 24 de octubre de 1975) el cual la Comisión acordó someter a los miembros para que formularan sus observaciones y comentarios, posponiendo su consideración para el próximo período de sesiones. 

        En el trigesimosexto período (octubre 7 de 1975), la Comisión prosiguió el estudio de este tema con base al proyecto de resolución preparada por el relator, el cual aprobó por unanimidad, sin modificaciones. La resolución aprobada es la siguiente (OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 8 rev. 1, de 24 de octubre). 

        LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

        CONSIDERANDO:

 

        1. Que se está produciendo en algunos países americanos un desarrollo excesivo del denominado “derecho represivo administrativo” o “derecho penal administrativo”, con el efecto de que se hace posible la imposición de gravísimas sanciones, que constituyen verdaderas penas, a personas que no integran la Administración como agentes de la misma;

 

        2. Que tales sanciones son impuestas por funcionarios que no gozan de las garantías que protegen la independencia de los jueces; que se las aplica sin que se cumplan las garantías del debido proceso, y que, si bien de ellas se puede recurrir, en algunos casos, ante órganos del Poder Judicial, tales recursos carecen de efecto suspensivo por regla general;

 

        3. Que no se advierte qué razones hacen aconsejables esta ampliación de las potestades de la Administración, cuando ésta, ejercitando sus poderes normales de policía, estaría en situación de hacer cesar la conducta que se considere nociva y de evitar que se extiendan sus efectos, sin perjuicio de que las sanciones sean impuestas por el Poder Judicial, actuando con respeto de las garantías del debido proceso;

 

        4. Que este excesivo desarrollo de la rama del Derecho a la que nos hemos referido se traducirá en un debilitamiento de la protección de los derechos humanos,

 

        RESUELVE:

 

        incluir el estudio de este tema en la agenda de uno de sus próximos períodos de sesiones, una vez que se hayan reunido los materiales necesarios para ello;

 

        Solicitar, a través de la Presidencia, el asesoramiento de un jurista de cada país americano que se considere especializado en la materia –límites entre el derecho represivo penal y el derecho represivo administrativo, en sus implicaciones con la adecuada protección de los derechos humanos, pudiendo consultar al efecto con los Sres. Miembros del Consejo Permanente de la Organización.

 

        Rogar a los juristas que sean consultados que se sirvan, en la medida de lo posible,

 

        a.                Suministrar a la Comisión los textos –leyes, reglamentos, tratados, etc.—a que se refieran sus dictámenes;

 

        b.                Dar su opinión acerca de la compatibilidad de tales normas con las de grado superior vigentes en sus respectivos países, y

 

        c.                Sugerir la posibilidad de reformar los procedimientos y prácticas en vigor, de manera que se obtenga una más adecuada protección de los derechos humanos sin perjuicio del eficaz funcionamiento de los servicios administrativos. 

B.        Recursos de Habeas Corpus y Estado de Excepción 

        En el trigesimosexto período (octubre de 1975) el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, solicitó que la Comisión estudiara dentro de su programa general de trabajo, lo relativo al Habeas Corpus y el Estado de Excepción y, a tal efecto presentó un estudio sobre esta materia (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 9, de 7 de octubre de 1975). 

        La Comisión acordó incorporar en su programa general de trabajo este tema y hacer referencia al mismo en la sección tercera del informe anual a la Asamblea General. 

        El documento aprobado constituye un detenido estudio sobre la situación del recurso de Habeas Corpus cuando el Poder Ejecutivo de un Estado priva de su libertad a personas por vía de medidas prontas de seguridad y se divide así: 1. Importancia de la cuestión; 2. Estado de sitio y otros institutos jurídicos afines; 3. Las medidas prontas de seguridad en el Derecho Constitucional uruguayo; 4. Las medidas prontas de seguridad en cuanto a las personas. 5. ¿Qué sucede con el Habeas Corpus? y, 6. Bases para un proyecto de ley relativo a este asunto.

 

C.      Año Internacional de la Mujer 

        La CIDH se asoció al Año Internacional de la Mujer con la aprobación de una Resolución, en base al proyecto preparado por el Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches sobre este tema. El texto de dicha Resolución es el siguiente (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 39 rev. 1, de 24 de octubre de 1975): 

        LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

        CONSIDERANDO:

 

        Que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de sexo y que todos los seres humanos, sin distinción de la misma naturaleza, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica (Artículos 3 y 43 de la Carta de la OEA).

 

        Que todas las personas son iguales ante la Ley sin distinción de sexo (Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

 

        Que dichas disposiciones han sido reforzadas por la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (Montevideo, 1933), por la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y por la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Bogotá, 1948).

 

        Que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación. Los Estados deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges. La Ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo (Artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

 

        Que las Constituciones de los Estados americanos proclaman, de una manera general, estos principios igualitarios, pero en las leyes ordinarias, en las costumbres y en la práctica subsisten discriminaciones y diferencias de tratamiento resultantes de variados y complejos factores económicos, sociales, educacionales y culturales.

 

        Que tales discriminaciones y diferencias de tratamiento son un fenómeno universal como lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas al adoptar por unanimidad el 9 de noviembre de 1967 la Declaración sobre Eliminación de Discriminación contra las Mujeres (Resolución 2263-XXII).

 

        Que en la mayoría de los Estados americanos se ha realizado o está en curso el estudio de las reformas legislativas y otras medidas destinadas a eliminar las discriminaciones existentes como, por ejemplo, la revisión de los Códigos Civiles, leyes sobre derecho de familia, planificación familiar, y seguridad social en varios países de la América Latina, así como el Civil Rights Act, de 1964 (Título VII) y sus enmiendas de 1972, de las cuales resultó la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en Empleo (EEOC), gracias a la cual se están eliminando las discriminaciones en materia laboral, en razón de sexo, en los Estados Unidos de América.

 

        Que la Organización de los Estados Americanos, por resolución de la Asamblea General decidió participar de las actividades y estudios del Año Internacional de la Mujer, proclamada por las Naciones Unidas.

 

        Que corresponde a la CIDH, en cooperación con el Consejo Interamericano Económico y Social, el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Comisión Interamericana de Mujeres, hacer las recomendaciones pertinentes para que las actividades de la Organización en esta materia tengan un carácter objetivo y efectivo, sin perjuicio de su compatibilidad con las peculiaridades de las diferentes regiones del continente americano,

 

        RESUELVE:

 

        1. Reafirmar el principio de la igualdad ante la Ley de hombres y mujeres, consagrado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y desarrollado en las diversas convenciones interamericanas sobre derechos humanos.

 

        2. Recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros que todavía no han ratificado dichas convenciones que adelanten los procedimientos constitucionales apropiados para que puedan, a la brevedad posible, ratificar o adherirse a las mismas, incorporando así a su derecho interno las normas correspondientes.

 

        3. Recomendar a los Gobiernos que adopten las medidas progresivas necesarias para eliminar todas las formas de discriminaciones en derecho y de hecho, en razón del sexo, que eventualmente subsistan en sus leyes internas, especialmente en materia de matrimonio civil, relaciones familiares, seguridad social, remuneración y oportunidades laborales, educación y formación profesional, fertilidad y planificación familiar, actividades políticas, prevención y represión de delitos, explotación de la prostitución y tratamiento de personas privadas de libertad.

 

        4. Solicitar a la Asamblea General que disponga en su próximo programa-presupuesto de los fondos necesarios para la realización en los años de 1976 y 1977, en diferentes regiones del continente americano, de Reuniones de Expertos sobre Eliminación de Discriminaciones contra la Mujer, que serán convocados por el Secretario General y que tendrán como objeto profundizar el estudio de las causas de tales discriminaciones y recomendar las medidas progresivas destinadas a eliminarlas, especialmente en las materias especificadas en el párrafo 3.

 

        5. Remitir copia de esta Resolución a los presidentes de CIES, CIECC, CJI y CIM invitándoles a participar en dicho estudio y designar miembros para constituir un Comité Especial, integrado también por un miembro de la CIDH, con la atribución de organizar la preparación y dirigir los trabajos de las Reuniones de Expertos.

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