III.        INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN CUBA
 

 

        A partir de 1970, fecha de la publicación del “Segundo informe sobre la situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba”39 la Comisión continuó recibiendo comunicaciones o reclamaciones de personas y entidades en las cuales se alegan graves violaciones de los derechos humanos fundamentales en ese país. 

        De conformidad con su Reglamento la Comisión procedió a darle a dichas denuncias el trámite correspondiente, solicitando del Gobierno de Cuba, cuando lo estimó oportuno, las informaciones correspondientes. El Gobierno de Cuba no ha dado respuesta a ninguna de tales solicitudes. 

        Finalizado el trámite de los casos la Comisión adoptó las decisiones procedentes que aparecen en la Parte II del presente informe. 

        Además, en su trigesimocuarto período de sesiones (abril de 1974), teniendo en cuenta que en las denuncias no sólo se plantean reclamaciones de carácter individual sino cuestiones que se refieren a la situación general de los derechos humanos, la Comisión encomendó a su Secretaría la preparación de un proyecto de informe sobre Cuba, destinado a actualizar el informe publicado en 1970. 

        En cumplimiento de ese encargo la Secretaría preparó un proyecto de informe (OEA/Ser.L/V/II.35 doc. 10), el cual fue objeto de amplio estudio por parte de la Comisión en el curso de su trigesimoquinto y trigesimosexto períodos de sesiones (mayo y octubre de 1975, respectivamente), habiéndose designado al Dr. Gabino Fraga para que, en calidad de relator, revisara el proyecto a la luz de las modificaciones acordadas por la CIDH. 

        En el mismo período de sesiones el relator presentó varias recomendaciones para ordenar dicho proyecto de informe. La Comisión aprobó las recomendaciones del relator y acordó que el proyecto, una vez revisado por la Secretaría, de acuerdo con las sugerencias del relator, fuese remitido a los miembros de la Comisión para sus observaciones, antes de ser transmitido a los órganos competentes de la Organización. 

IV.        REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN  

        A partir de la ampliación de las facultades de la Comisión, en virtud de la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (noviembre de 1965)40 que implicó una modificación del Estatuto de la CIDH, aprobado en 1960 por el entonces Consejo de la OEA, así como de la entrada en vigor del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización (1970), la Comisión ha venido llevando a cabo estudios para la reforma de su Reglamento, a fin de poder cumplir eficazmente con sus funciones de promover la observancia de los derechos humanos en los Estados Americanos. Dentro de este trámite se han preparado proyectos y estudios que se encuentran todavía en su fase de consideración sin perjuicio de que la Comisión acordó, en abril de 1974, aprobar aquellas reformas que tuvieren carácter urgente para el mejor desempeño de sus tareas. 

        En el trigesimoquinto período (mayo de 1975) se consideró, en particular, la conveniencia de complementar el Reglamento de la Comisión con disposiciones aplicables en situaciones en que se llevan a cabo visitas o inspecciones in loco. Al efecto se estudió el documento titulado “Investigaciones u Observaciones practicadas in loco”, preparado por el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, en el cual se proponen modificaciones a los Artículos 1 al 5 del actual Reglamento (OEA/Ser.L/V/II.35, doc. 4). 

        En el trigesimosexto período (octubre de 1975), una vez que los miembros de la Comisión habían tenido tiempo para formular sus comentarios u observaciones al proyecto preparado por el Dr. Aréchaga, la Comisión prosiguió la consideración del tema y aprobó, por unanimidad, con algunas modificaciones, dicho proyecto y acordó incorporarlo al Reglamento para los fines correspondientes (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 51). 

        También en el trigesimosexto período la Comisión consideró el estado de los estudios relacionados con la reforma general del Reglamento, habiéndose acordado solicitar de los miembros que a más tardar el 31 de diciembre de 1975 sometan sus observaciones y comentarios sobre reformas al Reglamento, con miras a darles consideración en el primer período ordinario de sesiones que se lleve a cabo en 1975, pidiendo a la Secretaría que transmita a los miembros las propuestas u observaciones que se presenten sobre este tema. 


V.    INVESTIGACIÓN DISPUESTA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA
EN RELACIÓN CON EL ENVÍO DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE, A LAS NACIONES UNIDAS
 

        Este tema fue considerado por la Comisión en el 35º período de sesiones (mayo de 1975). En la 440a. sesión, celebrada el 30 de mayo de 1975, el Secretario Ejecutivo dio lectura a la Parte III de su informe titulado “Informe del Secretario Ejecutivo” (doc. 19-33 rev. 1). Dicha Parte III reza como sigue: 

En vista de que en la nota Nº 413, de 8 de abril de 1975, que dirigió al Presidente del Consejo Permanente el Embajador, Representante Permanente de Chile, se afirma que el mencionado informe [Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile] “fue enviado espontánea e irregularmente por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos” a las Naciones Unidas, deseo hacer las siguientes observaciones que demuestran que dicha afirmación se aleja totalmente de la verdad.

 

        1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la 425a sesión, celebrada el 24 de octubre de 1974 aprobó, por unanimidad, el informe titulado “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile” (OEA/Ser.L/V/II.34 doc. 21).

 

        2. En fecha 25 de octubre de 1974, el Presidente de la Comisión se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Vicealmirante Patricio Carvajal, transmitiéndole el informe mencionado (Carta certificada Nº 514800).

 

        3. En esa misma fecha el Presidente de la Comisión transmitió un ejemplar de dicho informe al Secretario General de la Organización, señor Galo Plaza; y que, a pedido del señor Plaza, se envió una copia del informe al Director de la Oficina de Información Pública de la Secretaría General, señor Alberto Cellario.

 

        4. Ese mismo día el Secretario Ejecutivo de la Comisión se dirigió al Embajador, Representante de Chile en el Consejo Permanente de la Organización, para transmitirle copia de la nota dirigida por el Presidente de la Comisión al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, acompañando también un ejemplar de dicho informe.

 

        5. En fecha 31 de octubre de 1974 el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió al Presidente del Consejo Permanente de la Organización un ejemplar del informe, rogándole se sirviera ponerlo en conocimiento del Consejo Permanente para los fines correspondientes.

 

        6. Entre el 24 de octubre de 1974, fecha en que fue aprobado el Informe por la Comisión y el 4 de diciembre en que fue considerado por el Consejo Permanente, la Secretaría Ejecutiva no entregó a nadie ejemplar alguno de dicho informe, con excepción de dos ejemplares que se entregaron a funcionarios de la Delegación de Chile ante la OEA, a pedido de ellos.

 

        7. En la reunión que tuvo la Comisión en pleno con el Secretario General, señor Plaza, el día viernes 18 de octubre, a las 4:00 p.m., se trató el destino que se daría al informe sobre Chile, habiéndosele informado y él expresado su conformidad para que dicho documento se transmitiera al Consejo Permanente de la Organización para que se considerara en una sesión ordinaria, a fin de que el documento tuviera amplia publicidad.

 

        8. En fecha 15 de noviembre de 1974, el Director de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señor Marc Schreiber, en nombre del Secretario General de las Naciones Unidas, se dirigió al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para transmitirle una copia de la Resolución 8 (XXVII) aprobada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías titulada “Cuestión del respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier tipo de detención”, así como también una copia de la resolución 3219 (XXVIX) titulada “Protección de los derechos humanos en Chile” aprobada por la Asamblea General en su sesión plenaria 2278a. del 6 de noviembre de 1974. En dicha nota el Secretario General de las Naciones Unidas solicitó del Secretario General de la Organización que se sirviera transmitirle, a la brevedad posible, información sobre torturas y otros tratos crueles e inhumanos que hubieran ocurrido en Chile, que estuviera disponible en la Organización de los Estados Americanos, para que pudiera transmitirse a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 31º período de sesiones.

 

        9. En fecha 3 de diciembre de 1974 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Dr. Luis Reque, contestó, en nombre del Secretario General de la OEA, la nota de 15 de noviembre de 1974 del señor Schreiber y le informó que el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Chile había sido transmitido al Presidente del Consejo Permanente de la Organización para los fines correspondientes y que el mismo, en esa fecha, era todavía de carácter reservado.

 

        10. En la sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 1974, el Consejo Permanente de la Organización tomó conocimiento del Informe de la Comisión y de las observaciones del Gobierno de Chile.

 

        11. En el curso de esa sesión del Consejo Permanente, estuvieron a disposición del público el informe de la Comisión, así como las observaciones del Gobierno de Chile y que, como resultado de este hecho, agencias noticiosas y periódicos de toda América y Europa difundieron y publicaron, respectivamente, párrafos íntegros contenidos en dichos documentos (pueden citarse como ejemplos, el Universal de Caracas, edición del 7 de diciembre de 1974; la Nación de San José, edición del 5 de diciembre de 1974; el Washington Post, edición del 9 de diciembre de 1974; el New York Times, edición del 10 de diciembre de 1974; el Espectador, Bogotá, edición del 22 de diciembre de 1974, etc.).

 

        12. En vista de que el informe de la Comisión dejó de ser reservado en fecha 4 de diciembre de 1974, en que fue considerado en sesión pública por el Consejo Permanente de la Organización junto con las observaciones del Gobierno de Chile y en vista de que la Secretaría General de la Organización iba a proceder a dar a la publicidad el acta de la sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 1974, y que como anexos a la misma se incluirían el Informe de la Comisión y las observaciones del Gobierno de Chile, lo que realmente ocurrió, ya que dicho documento se encuentra a disposición del público por US$1.00, el Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa consulta con el Secretario General y conocimiento del Presidente de la Comisión, transmitió al Director de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 10 de enero de 1975, una copia del mencionado informe y de las observaciones del Gobierno de Chile.

 

        13. En fecha 24 de enero de 1975 el Director de Derechos Humanos de Naciones Unidas se dirigió al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitarle 80 copias en español y 200 copias en inglés del mencionado Informe y de las Observaciones del Gobierno de Chile. Mediante cable de 27 de enero de 1975, y después de consultar con el Secretario General de la Organización y el Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo informó al señor Schreiber que sentía no poder acceder a su pedido, informándole al mismo tiempo que el Informe de la Comisión había sido aprobado por unanimidad sin que se hubieran registrado votos disidentes o concurrentes.

 

        14. La Comisión, tal como expresa la Introducción del Informe, ha calificado el “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile” como un informe general y no como un informe respecto de los casos individuales actualmente en trámite ante la Comisión. En consecuencia, tanto para la preparación como para la publicación de dicho informe, ha aplicado los incisos d y c del Artículo 9 de su Estatuto y los Artículos 49 al 52 de su Reglamento, los cuales se refieren a los casos generales.

 

        15. La Comisión ha procedido en esa forma respecto de todos los casos generales que han sido objeto de estudio. Como ejemplos se pueden citar el “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití” transmitido al Consejo de la Organización el 30 de junio de 1969; el informe titulado “Haití y el derecho de asilo” transmitido al Consejo Permanente de la Organización el 25 de abril de 1968; el informe sobre “la situación de los derechos humanos en Cuba” y el informe sobre “el caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Flores” transmitidos al Consejo de la Organización el 16 de junio de 1967; el informe sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador y Honduras, así como el informe de su Subcomisión sobre el mismo asunto transmitidos al Secretario General de la Organización, señor Galo Plaza, el 9 de octubre de 1970, con el ruego de que se lleven a conocimiento de la XIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

 

        16. De acuerdo con el Artículo 33 del Reglamento y la práctica seguida por la Comisión, los informes sobre casos generales, una vez presentados al Consejo de la Organización son objeto de publicación y distribución general.

 

        17. No sucede lo mismo respecto de informes sobre casos individuales, pues con referencia a los mismos deben dar cumplimiento a los Artículos 9(bis) del Estatuto y 53 al 57 del Reglamento. 

        Después de un cambio de opiniones, la Comisión, a propuesta del Profesor Manuel Bianchi, acordó, por unanimidad, dar al Secretario Ejecutivo un voto de confianza en su desempeño en este asunto. Asimismo, acordó solicitar al Secretario General de la OEA que le diera a conocer los resultados de la investigación llevada a cabo por la Secretaría General en relación con el envío del informe sobre Chile a las Naciones Unidas y hacer público su voto de confianza al Secretario Ejecutivo en el comunicado de prensa que habrá de publicarse al final del período de sesiones. 

        En relación con este asunto, la Comisión incluyó en su programa del trigesimosexto período de sesiones el siguiente tema “Estudio de la nota del Secretario General de 23 de junio de 1975, transmitiendo la nota Nº 648 de 10 de junio de 1975 del señor Representante de Chile en el Consejo Permanente de la Organización"” La Comisión, después de examinar este asunto, acordó dirigir las siguientes notas al Embajador, Representante de Chile en el Consejo Permanente de la Organización y al Secretario General de la Organización. El texto de dichas notas es el siguiente: 

14 de octubre de 1975

 

        Señor Secretario General:

 

        En el período de sesiones que se está desarrollando actualmente, esta Comisión ha tomado conocimiento de la nota que fuera enviada a su Presidente, para su información, por el entonces Secretario General señor Galo Plaza con fecha 23 de junio del año en curso, así como de copia de la nota Nº 648 que, con fecha 10 de junio de 1975, dirigiera a dicho Secretario General el Excelentísimo señor Representante Permanente de Chile en la Organización de los Estados Americanos.

 

        La Comisión dirige hoy al Excelentísimo señor Representante de Chile la nota de la cual tengo el honor de acompañar una copia para conocimiento del señor Secretario General.

 

        Se advertirá que en ella esta Comisión no se refiere a la anunciada decisión del Gobierno de Chile de dirigir toda su correspondencia relativa a la Comisión directamente al domicilio particular o la oficina del Presidente, en Caracas, y de rechazar toda comunicación que no esté firmada por aquél o le sea remitida desde la Secretaría Ejecutiva, por entender que tal decisión unilateral –que por su forma y alcances no constituye una recusación—afecta normas que rigen la actividad institucional de la Organización, y debe, por lo tanto, ser juzgada por el Consejo Permanente o por la Asamblea General, y no por nuestra Comisión.

 

        Ruego al señor Secretario General que esta nota así como la que la acompaña sean puestas en conocimiento de los países miembros de la Organización, como lo fuera la del señor Representante Permanente de Chile.

 

        Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         (f)  Andrés Aguilar

                 Presidente

 

 

        Excelentísimo señor

        Dr. Alejandro Orfila

        Secretario General de la OEA

        Washington, D.C.

 

14 de octubre de 1975

 

        Señor Embajador:

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el período de sesiones que actualmente se está desarrollando, ha tomado conocimiento de la nota enviada por el señor Embajador al señor Secretario General de la OEA con fecha 10 de junio del año en curso.

 

        Con referencia a esa nota, que esta Comisión comentará solamente en los aspectos que a ella incumben, se ha resuelto hacer saber al señor Embajador:

 

        Que el Secretario Ejecutivo de esta Comisión, al proyectar el comunicado de prensa al cual el señor Embajador se refiere, se ajustó a la verdad de los hechos, por cuanto es lo cierto que la Comisión, con fecha 30 de mayo próximo pasado, según resulta del acta respectiva, le dio, por unanimidad, el voto de confianza al cual dicho comunicado hace referencia y acordó que el mismo fuera incluido en el mencionado comunicado.

 

        Que ha causado la mayor preocupación a todos sus miembros la afirmación que formula el señor Embajador en el sentido de que su Gobierno “ha tenido evidencias de que documentos y comunicaciones importantes remitidos por él para conocimiento de la CIDH en su reciente período de sesiones, y que contestaban y aclaraban dudas de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Chile, han sido sustraídos al conocimiento oportuno de la CIDH por el Secretario Ejecutivo”.

 

        Que, como las actas y actuaciones internas de esta Comisión tienen carácter reservado, le preocupa profundamente el hecho de que hayan podido trascender informaciones en cuyo mérito se pueda afirmar que “documentos y comunicaciones importantes” fueron sustraídos al oportuno conocimiento de sus miembros, por lo cual solicita del señor Embajador se sirva hacerle conocer la fuente de tales informaciones, a fin de aplicar o solicitar la aplicación de correctivos, si ello fuere del caso.

 

        Que, como en el curso de las actuaciones realizadas por la Comisión designada por el señor Secretario General para examinar las denuncias formuladas por el señor Embajador contra el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión, éste dio cuenta de la oportunidad en que cierto número de “documentos y comunicaciones” fueron puestos en conocimiento de sus miembros, desea saber la Comisión si el señor Embajador considera que algún otro documento o comunicación fue sustraído oportunamente a tal conocimiento, indicándolo, en tal caso, con la mayor precisión posible. Se acompaña la lista de los “documentos y comunicaciones” a que nos hemos referido, con indicación de la fecha en que fueron puestos en conocimiento de los señores miembros de la Comisión, conforme a las disposiciones reglamentarias.

 

        Rogando al señor Embajador que, si le es posible, se sirva hacer llegar a esta Comisión los informes que se le solicitan, de manera de poder examinarlos en este período de sesiones, que se clausurará el día 24 del corriente.

 

        Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         (f)  Andrés Aguilar

                 Presidente

 

 

        Excelentísimo señor

        Don Manuel Trucco

        Embajador, Representante de Chile en

          el Consejo de la OEA

        Washington, D.C.

 

        17 de octubre de 1975

 

        Señor Secretario General:

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida en esta ciudad para celebrar su trigésimo sexto período de sesiones, ha tenido la oportunidad de examinar el “Informe del Comité de Investigación establecido por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre denuncias del señor Embajador Representante de Chile contra el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doctor Luis Reque”, que el Secretario General Adjunto tuvo la amabilidad de enviarnos con su nota de 13 de agosto de 1975.

 

        La Comisión ha tenido la oportunidad de conocer, asimismo, el texto de la carta que dirigí a usted el 22 de septiembre de 1975 y de su amable respuesta a esta comunicación, del 7 de octubre de 1975, en la que me participa su disposición de transmitir de inmediato dicha carta al Comité Mixto de Disciplina.

 

        Además de la observación a que se contrae mi mencionada carta de 22 de septiembre de 1975, la Comisión estima que es su deber señalar a la atención del señor Secretario General algunos aspectos de este caso que, a su juicio, han de ser tenidos en cuenta para apreciar la conducta del Secretario Ejecutivo de esta Comisión, doctor Luis Reque.

 

        Desde luego, la Comisión entiende que la averiguación encomendada por su predecesor, don Galo Plaza, al Comité de Investigación que preparó el informe citado al principio de esta comunicación, y el examen del caso que actualmente realiza el Comité Mixto de Disciplina son etapas de un proceso dirigido a establecer la responsabilidad en que pudiera haber incurrido un funcionario de la Secretaría General, proceso en que esta Comisión no es parte y que no puede alcanzarla en manera alguna.

 

        Sin embargo, por tratarse del funcionario que desempeña la Secretaría Ejecutiva de este órgano y por referirse la averiguación, aunque sea incidentalmente, a ciertos procedimientos y prácticas de la Comisión, consideramos nuestro deber hacer los siguientes comentarios.

 

        Si bien es cierto que el envío del Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile a la Organización de las Naciones Unidas y su publicación no fueron objeto de decisiones expresas ni tácitas, ni de la Comisión ni de su Presidente, lo que parecería exonerarnos de otros comentarios, nos sentimos obligados a señalar que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

        1) según nuestras normas, las actuaciones del Comité son reservadas y los informes que contienen recomendaciones y observaciones a los gobiernos deben ser mantenidos en reserva;

 

        2) el Artículo 91 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el 57 del Estatuto del Consejo disponen que nuestros informes deben ser elevados al Consejo Permanente, para que éste pueda hacer sus comentarios u observaciones antes de que lleguen a la Asamblea General;

 

        3) cuando nos desprendemos de un documento y lo elevamos al Consejo: a) la difusión ulterior que en los hechos pueda tener el documento escapa al control de la Comisión; y b) el Consejo aplica sus propias normas en lo atinente al carácter público o reservado del documento;

 

        4) la Comisión comprueba que, en la sesión del 4 de diciembre de 1974, ninguno de los señores miembros del Consejo Permanente solicitó que, por aplicación de lo dispuesto por los Artículos 12 y 16 de su Reglamento, la sesión fuera privada o se decidiera que el Informe elevado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fuera declarado reservado. El Representante de Chile insistió en que las observaciones de su Gobierno al Informe de la Comisión presentadas en esta sesión debían recibir la más amplia divulgación; y, desde luego, estas observaciones no podían ser divulgadas sin publicar también el informe de la Comisión;

 

        5) el acta de aquella sesión pública del Consejo fue aprobada el 22 de enero de 1975 y distribuida entre las distintas misiones acreditadas ante la Organización el 12 de marzo del mismo año. Pero el Informe de la Comisión, que estuvo desde el mismo día 4 de diciembre al alcance de todos los señores miembros de las Representaciones ante el Consejo Permanente, de los funcionarios del Consejo y del público que asistió a la reunión, el 4 de diciembre era textualmente citado en el Senado de los Estados Unidos de América, y el 5 de diciembre muchos de sus pasajes aparecían entre comillas en periódicos de América y de Europa;

 

        6) la Asamblea General en su resolución (AG/RES. 190 (V-0/75)) de 19 de mayo de 1975, lejos de censurar la remisión del Informe de la Comisión a la Organización de las Naciones Unidas, hace expresa referencia a este hecho en el segundo considerando de dicha resolución. De la propia resolución resulta, por otra parte, que la decisión de la Asamblea General de no abrir debate, en esa oportunidad, sobre el fondo del asunto se basa, precisamente, en el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con base en la consideración del Informe de la CIDH, había resuelto enviar a Chile un grupo de trabajo con la misión de estudiar la situación de los derechos humanos en ese país.

 

        Queremos aprovechar también esta oportunidad para referirnos brevemente a la Orden Ejecutiva Nº 75-13, dictada por usted, que pone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH bajo la inmediata dependencia del Secretario General Adjunto, a los efectos de la supervisión y control administrativo de dicha Secretaría.

 

        A este respecto, hay que recordar que el Secretario Ejecutivo está subordinado también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene obviamente la facultad de darle las instrucciones del caso para el cumplimiento de las tareas que están cometidas a este órgano de la Organización de los Estados Americanos en razón de su especialidad funcional.

 

        Estamos seguros de que se ha tenido muy en cuenta esta doble relación de dependencia del Secretario Ejecutivo, y abrigamos la esperanza de que esta Orden Ejecutiva no implicará la instauración de procedimientos que puedan trabar el funcionamiento normal de la Comisión.

 

        Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         (f)  Andrés Aguilar

                 Presidente

 

        Excelentísimo señor

        Dr. Alejandro Orfila

        Secretario General de la OEA

        Washington, D.C.

 

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39             OEA/Ser.L/V/II.23, doc. 6 rev. 1, de 7 de mayo de 1970.

40             Acta Final: OEA/Ser.C/I.13, pp. 33 a 35.