16.        VENEZUELA 

        A.        1784, presentado en comunicación de 15 de octubre de 1973, complementada el 3 de diciembre de 1973 y el 24 de enero y 16 de febrero de 1974, en la cual se denuncian varios hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, en orden civil y penal, cometidos contra los reclamantes en el lugar llamado “Paraíso del Tuy”, jurisdicción de Caracas. Por otra parte los reclamantes alegan denegación de justicia y otras irregularidades en los litigios sostenidos ante los tribunales de Venezuela. 

        La Comisión consideró esta reclamación en el curso del 32º período de sesiones (abril de 1974) y acordó solicitar de los reclamantes que se sirvieran suministrar información más precisa y ordenada de los hechos a que se concreta su denuncia, acompañando copia de los recursos legales mencionados en la reclamación. Por otra parte se acordó instruir a los reclamantes para que se asesoraran de letrado o persona que pudiera ayudarles a una presentación adecuada de su caso. 

        En cumplimiento de este acuerdo se dirigió nota a los reclamantes el 26 de abril de 1974. 

        Con posterioridad a esta nota, los reclamantes, en comunicaciones de 29 de mayo, 29 de junio y 19 de agosto de 1974, se dirigieron a la Comisión remitiendo mayores informaciones sobre el asunto y solicitando, además, que la CIDH se traslade a territorio de Venezuela para efectuar in loco un examen de la denuncia. 

        La Comisión examinó esta reclamación en su 34º período de sesiones (octubre de 1974) y acordó archivar el caso 1784 sin perjuicio, en vista de que no obstante las comunicaciones de mayo, junio y agosto, arriba citadas, el reclamante no había complementado su denuncia en forma adecuada, autorizando a la Secretaría para proceder al archivo definitivo del asunto si en plazo razonable no se recibiere la información adecuada para el examen del problema. En tal sentido se cursó nota al reclamante el 19 de noviembre de 1974. 

        En el 35º período de sesiones (mayo de 1975) la Comisión consideró el estado del trámite de este caso, habiendo tomado conocimiento de las comunicaciones del reclamante de fechas 5, 14 y 27 de febrero y 2 de abril en las cuales reitera los términos de la denuncia. 

        En el propio período la Comisión designó como relator al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga quien, luego de hacer un detenido estudio de la voluminosa documentación sometida por el reclamante, recomendó que se solicitara del Gobierno de Venezuela la información correspondiente. A tal efecto, presentó a consideración de la Comisión un proyecto de nota. 

        En dicho período la Comisión aprobó el proyecto preparado por el relator y, en consecuencia, acordó dirigirse al Gobierno de Venezuela en los términos propuestos. 

        En cumplimiento de lo anterior se cursó nota al Gobierno de Venezuela el 22 de septiembre de 1975, con copia a la Misión ante la OEA de la misma fecha. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró las recomendaciones del relator, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga y en consecuencia acordó lo siguiente: dirigir una nota al reclamante acusando recibo de su reciente envío de información y considerar la posibilidad de reiterar al Gobierno de Venezuela el pedido de información a fines del presente año 1975. 

        En cumplimiento de ese acuerdo se acusó recibo al reclamante el 31 de octubre de 1975. La Comisión se dirigió al Gobierno de Venezuela en nota de 12 de enero de 1976. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión de Venezuela ante la OEA en la misma fecha.

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