R.1       1913, de 5 de marzo de 1975, denunciando la detención arbitraria y torturas del arquitecto chileno Sr. Christian Castillo Echeverría, desconociéndose el lugar donde cumpliría su detención.  

        La Comisión, en cablegrama de 5 de marzo de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de dicho cablegrama fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA con fecha 6 de marzo de 1975. La Secretaría, en comunicación de la propia fecha acusó recibo al reclamante, informándole del trámite dado a la denuncia. El Gobierno de Chile, en cablegrama de 10 de marzo de 1975, dio respuesta a la solicitud de información. Se transcriben las partes pertinentes de dicha respuesta:  

                   1.     Es efectivo que el señor Castillo Echeverría se encuentra detenido, según decreto reglamentario y de acuerdo con las facultades que otorga al Ejecutivo la Ley de Estado de Sitio contemplada en la Constitución Política chilena vigente desde 1925.

 

                   2.     Es totalmente falso que haya sido torturado y su detención no obedece a represalias por la liberación de su hermana. El señor Castillo fue detenido por estar seriamente comprometido con una organización terrorista.

 

                   3.     En la actualidad se encuentra en tramitación el decreto que autoriza su salida del país con destino a Inglaterra.  

        La Comisión, en nota de 10 de marzo de 1975, acusó recibo al Gobierno de Chile de la información enviada. Copia de dicha nota fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA con fecha 11 de marzo del propio año. En comunicación de 10 de marzo de 1975, se transmitieron al reclamante las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Chile. 

        La Comisión examinó el caso 1913 en el curso de su 35º período (mayo de 1975), junto con las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile y acordó archivar el mismo.  

        Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Chile en nota de 5 de agosto de 1975 y del reclamante el 19 del mismo mes.  

        S.1      1919, de 9 de abril de 1975, denunciando la suspensión de visitas a los presos políticos en el Campamento de Ritoque, Valparaíso, Chile, desde el 23 de marzo último.  

        La Comisión, en cablegrama de 10 de abril de 1975, solicitó la información correspondiente. Copia de dicho cablegrama fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA en la misma fecha. También el 10 de abril se informó al reclamante del trámite dado al caso.  

        El Gobierno de Chile en nota de 11 de abril de 1975 (Nº 6944), recibida el 28 de abril, dio respuesta a dicha solicitud de información manifestando que el lugar de detención de Ritoque permanecía abierto a las visitas de los familiares de los detenidos, habiéndose suspendido el régimen normal de visitas tan sólo los días 15 y 16 de marzo pasado, en vista de que un detenido había escapado aprovechando la visita de su familia. En conclusión, el régimen normal de visitas habría quedado abierto a partir del 17 de marzo.  

        Se acusó recibo al Gobierno de Chile el 29 de abril de 1975. Copia de dicha nota fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA en la propia fecha. También el 29 de abril se informó al reclamante de la parte pertinente de la respuesta del Gobierno de Chile.  

        La Comisión examinó la comunicación de referencia en el curso del 35º período (mayo de 1975) junto con las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile y acordó archivar la misma.  

        Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975 y de los reclamantes el 19 del propio mes.  

        T.1      1921, de 11 de abril de 1975 denunciando la detención del pintor chileno Sr. Guillermo Nuñez, el mes de abril de 1974. Según la denuncia habría sido sometido a apremios físicos. Trasladado a la cárcel de Santiago donde permaneció en dicho lugar hasta noviembre de ese año en que fue sancionado con arresto domiciliario. Asimismo se denuncia el cierre o clausura de una exposición de dicho pintor que habría tenido lugar en el mes de marzo de 1974.  

        La CIDH en cablegrama de 14 de abril de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente con copia a la Delegación ante la OEA remitida el 15 del propio mes.  

        La Secretaría, en comunicaciones de 15 y 23 de abril acusó recibo a los reclamantes.  

        El Gobierno de Chile en cablegrama de 22 de abril, recibido en la Secretaría el 23 del propio mes, dio respuesta informando lo siguiente:  

                   a)    Que Nuñez nunca ha sido torturado; b) que la exposición del pintor no fue clausurada por ninguna autoridad sino por la propia Embajada de Francia y c) que Nuñez está detenido en virtud de las facultades sobre estado de sitio y mediante Decreto Nº 976 de 15 de abril, hallándose en buenas condiciones de salud.  

        Se acusó recibo al Gobierno de Chile en comunicación de 23 de abril. En la misma fecha se envió copia a la Delegación de Chile ante la OEA. 

        En fecha 23 de abril, se informó al reclamante de la respuesta del Gobierno de Chile.  

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso del 35º período (mayo de 1975) junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó dirigirse nuevamente al Gobierno de Chile solicitándole los siguientes datos complementarios: a) El lugar donde se encuentra detenido el Sr. Nuñez; b) Si este señor será prontamente puesto en libertad o si, hubiere cargos contra él, será sometido a juicio y en tal caso la causa, lugar y fecha del mismo.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975. El 19 de agosto se informó a los reclamantes del acuerdo arriba citado.  

        El Gobierno de Chile, en nota de 30 de septiembre de 1975 (Nº 18187) dio respuesta informando que el Sr. Nuñez había viajado a Francia en cumplimiento del Decreto de Abandono Obligado del país Nº 791 del Ministerio del Interior dictado el 19 de junio de 1975, al tenor de la Ley Nº 81 de 1973 que “faculta al Gobierno disponer la expulsión de determinadas personas cuando lo requieran los altos intereses de la seguridad del Estado”.  

        Se acusó recibo el 20 de octubre de 1975.  

        La Comisión examinó este caso en su 36º período (octubre de 1975) junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó dirigirse nuevamente a dicho Gobierno solicitándose mayores datos tales como: a) Si el Decreto 791 de 19 de junio fue dictado como medida alternativa entre abandonar el país o continuar detenido y b) Si con posterioridad al decreto tuvo el interesado acceso a recursos legales para la defensa del derecho humano de permanecer en su país (derecho de residencia y tránsito, consagrado en el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).  

        En cumplimiento de lo anterior se cursó nota al Gobierno de Chile el 24 de octubre de 1975.  

        U.1      1922, de 12 de abril de 1975, pidiendo la acción de la Comisión en relación con el proceso secreto contra 15 miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria de Chile (MIR), causa Nº 173-E, iniciado el 15 de marzo de 1975 en la Academia de Guerra, en el cual los acusados no habrían tenido acceso a los medios adecuados para su defensa tales como asistencia legal, carencia de garantías para su seguridad e integridad, etc.  

        La Comisión, en cablegrama de 14 de abril de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de dicha solicitud fue transmitida a la Delegación ante la OEA el mismo día. También el 15 de abril se informó al reclamante del trámite de la queja.  

        El Gobierno de Chile en cablegrama de 22 de abril, recibido el mismo día, dio respuesta a la solicitud de la Comisión manifestando, en síntesis, que esta denuncia falseaba la verdad, ya que el proceso se llevaba a cabo conforme a las normas legales vigentes en Chile y que los inculpados gozaban de asistencia legal siendo su abogado el señor Pablo Camgiser. 

        Se acusó recibo al Gobierno de Chile el 22 de abril de 1975, con copia a la Delegación de Chile ante la OEA remitida en la misma fecha. El 22 de abril se transmitió la información del Gobierno al reclamante.  

        La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período (mayo de 1975), junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó archivar el mismo, sin perjuicio de reabrir su examen si los reclamantes, en plazo razonable, formularen observaciones a las informaciones del Gobierno que así lo ameritaran.  

        Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Chile en nota de 5 de agosto de 1975 y del reclamante el 19 del mismo mes.  

        V.1      1924, de 17 de abril de 1975, denunciando la detención arbitraria del abogado chileno Dr. Fernando Ostornol, cumplida en Santiago. El Dr. Ostornol se desempeñaba como defensor de presos políticos y en concreto del Sr. Luis Corvalán. La denuncia se complementa con una comunicación de 16 de abril de 1975 y con otra de 21 del propio mes, en la cual se indica que el abogado Ostornol fue detenido el 11 de abril de 1975 por agentes del DINA, desconociéndose su paradero al tiempo de la denuncia.  

        No obstante estos nuevos datos la Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 41(2) del Reglamento, solicitó de los reclamantes que la complementaran.  

        Sin perjuicio de este trámite inicial, la Comisión, en cablegrama de 21 de abril de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente.  

        Copia de dicha solicitud fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA el 22 de abril.  

        El Gobierno de Chile en cablegrama de 30 de abril, recibido el mismo día, dio respuesta informando en resumen lo siguiente:  

                   1.     Que el señor Ostornol se encuentra detenido en virtud de las facultades que la ley de estado de sitio concede al Ejecutivo y que aparecen en la Constitución Política de 1925, actualmente vigente.

 

                   Su detención fue dispuesta por el D.R. Nº 994 del Ministerio de 17 de abril de 1975.

 

                   2.     Es absolutamente falso, por otra parte “inaudito atentado” a Luis Corvalán a quien se supone se le negaría defensa.

 

                   El Gobierno de Chile rechaza categóricamente los términos de la denuncia transcrita que no hacen sino contribuir a la campaña de desprestigio y amedrentamiento que sufre nuestra Patria.  

        Se acusó recibo el 30 de abril de 1975 con copia a la Misión de Chile ante la OEA en la misma fecha. 

        En comunicación de 30 de abril se informó al reclamante de la respuesta del Gobierno de Chile.  

        El reclamante en comunicación de 28 de abril dio respuesta a la solicitud de la Secretaría, complementando su comunicación con datos que establecían que el Dr. Ostornol había sido conducido a las Oficinas del DINA el 11 de abril y luego trasladado al campamento de “Tres Álamos” en Santiago; se había interpuesto un recurso de amparo (Habeas Corpus) ignorándose el resultado.  

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso de su 35º período (mayo de 1975), habiéndose acordado lo siguiente: Dirigirse al Colegio de Abogados de Santiago, solicitándole la información que estimara oportuna sobre los casos particulares denunciados a la CIDH, sin perjuicio de poder adoptar más adelante, el acuerdo de enviar al citado Colegio una nota de carácter general sobre los fueros de la defensa en ese país.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Colegio de Abogados de Santiago el 31 de julio de 1975. En comunicaciones de 25 y 28 de agosto se comunicó este acuerdo a los reclamantes.  

        En el 36º período (octubre de 1975), la Comisión verificó el estado de este caso observando que el Colegio de Abogados de Chile no había suministrado aún los datos solicitados el 31 de julio de 1975. En consecuencia acordó posponer el examen del caso hasta su próximo período de sesiones. Además la Comisión tomó conocimiento de las informaciones adicionales remitidas por los reclamantes en fecha 30 de septiembre, en cuya oportunidad también formularon observaciones a las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile el 30 de abril de 1975.  

        Teniendo en cuenta estas observaciones e informaciones adicionales la Comisión también acordó, en el 36º período, dirigirse nuevamente al Gobierno de Chile, en solicitud de mayores informes, transmitiéndole las partes pertinentes de las propias informaciones adicionales y observaciones de los reclamantes.  

        En tal sentido se cursó nota al Gobierno de Chile el 1º de diciembre de 1975. En carta de 21 de enero de 1976 se comunicó al reclamante de este acuerdo.  

        W.1      1928, de 5 de mayo de 1975, denunciando la detención de la menor de tres años Macarena Aguiló Marchi quien, según la denuncia, habría sido tomada por las autoridades chilenas como rehén para que su padre, Hernán Aguiló Martínez, se entregara a las autoridades.  

        La Comisión en cablegrama de 6 de mayo de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente.  

        Copia de este cable se despachó a la Delegación de Chile ante la OEA con fecha 6 de mayo de 1975. El 8 de mayo se acusó recibo a los reclamantes.  

        En nota de 8 de mayo de 1975 (Nº 522), la Delegación de Chile ante la OEA transmitió el texto del cablegrama del Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, cuyo texto es el siguiente:  

                   1.     Es absolutamente falso que esta menor haya estado detenida por organismo de seguridad alguno.

 

                   2.     Su madre se asiló en Embajada de Venezuela viajando posteriormente ese país donde se encuentra en la actualidad. La menor en referencia quedó al cuidado de familiares próximos.

 

                   3.     Posteriormente Embajada Venezuela en Santiago solicitó salvoconducto para la niña a fin pudiera abandonar el país. Este Ministerio le otorgó, a pesar que la menor nunca estuvo asilada, inmediatamente un salvoconducto de cortesía para que pudiera hacer abandono del país.  

        La Comisión examinó el caso 1928 en el curso del 35º período (mayo de 1975), junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó archivar el mismo.  

        Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Chile en nota de 5 de agosto de 1975. En comunicación de 19 del propio mes se informó a la reclamante.  

        X.1      1931, de 8 de mayo de 1975, denunciando la desaparición del señor David Silberman a partir del 4 de octubre de 1974, mientas se encontraba detenido en la penitenciaría de Santiago.  

        La Comisión, en nota de 13 de mayo de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de dicha nota fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA en la propia fecha.  

        No se acusó recibo por desconocer la dirección del reclamante.  

        El Gobierno de Chile, en nota de 19 de marzo de 1975 (Nº 5188) dio respuesta a esta solicitud de información manifestando lo siguiente:  

                   Se están efectuando las averiguaciones pertinentes a fin de determinar su actual situación. Tan pronto se tenga información, ésta será remitida a la Comisión.  

        La Comisión examinó el caso 1928 en el curso del 35º período (mayo de 1975), junto con la respuesta del Gobierno de Chile y acordó, a propuesta del Dr. Gabino Fraga, quien actuó como relator del caso, dirigir una nueva comunicación al Gobierno de Chile recabándole mayores informaciones sobre este caso y, en particular, sobre el traslado del Sr. Silberman del establecimiento penitenciario donde se encontraba (según la denuncia) cumpliendo una pena impuesta por las autoridades judiciales militares.  

        En cumplimiento de ese acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno de Chile en nota de 6 de agosto de 1975.25  

        El Gobierno de Chile, en nota de 14 de julio de 1975 (Nº 13433), recibida el 6 de agosto suministró información respecto del caso en el sentido de que “se continuarán realizando las gestiones pertinentes a fin de dar adecuada respuesta a la información solicitada”.  

        Al tenor de esta respuesta la Comisión, en nota de 8 de agosto de 1975, solicitó del Gobierno de Chile que tuviera por no presentada la nota de 6 de agosto de 1975, en vista de que las informaciones contenidas en la nota 13433 serían sometidas a la consideración del pleno de la entidad en su 36º período de sesiones, a celebrarse en octubre de 1975.  

        En el 36º período, celebrado del 6 al 24 de octubre, la Comisión consideró el estado del caso 1931 y designó como relator del mismo al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga. El relator preparó un informe (OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 35, reservado) conforme al cual la Comisión acordó lo siguiente:  

        a)        Dirigir una nota al Gobierno de Chile, transcribiendo las partes pertinentes de la información suministrada a las Naciones Unidas por uno de los reclamantes, explicando que la CIDH no afirmaría que ella corresponda a los hechos, pero sí que ofrece muchos caminos para una severa investigación.

 

        b)        Recomendar al Gobierno de Chile que ordene la realización de un sumario, con la urgencia y severidad requeridas por la aparente gravedad de la situación y de las responsabilidades que eventualmente podrían recaer sobre el Gobierno, responsable de la vida de los detenidos y condenados, poniendo los resultados que se obtengan en conocimiento de la CIDH tan pronto como sea posible.

 

        c)        Prorrogar, dadas las circunstancias del caso, hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo que dispone el Artículo 51 del Reglamento para que el Gobierno de Chile de una respuesta final a la Comisión acerca de los hechos materia de la denuncia.

 

        Este acuerdo no llegó a materializarse en vista de que el Gobierno de Chile, en nota de 18 de noviembre de 1975 (Nº 21509), dando respuesta a la solicitud de la Comisión de 6 de agosto, informó de la ejecución de medidas como las acordadas por la CIDH en su 36º período. En consecuencia el caso quedó a posterior consideración del pleno del organismo en su próximo período de sesiones. 

        Y.1      1932, de 7 de mayo de 1975, denunciando las condiciones atentatorias de los derechos humanos en que se hallaría detenido el profesor Enrique Kirberg Baltiansky, ex-rector de la Universidad Politécnica estatal de Santiago, detenido el 11 de septiembre de 1973 y al tiempo de la denuncia recluido en la penitenciaría después de varias transferencias a distintos lugares de detención del país. El profesor Kirberg estaría recluido junto con presos comunes y se encontraría en precarias condiciones de salud.  

        Esta comunicación se complementa con tres cablegramas de 11 y 12 de mayo de 1975, dirigidos al señor Secretario General de la OEA, al Presidente de la CIDH y al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, firmados por 57 personas, entre ellas, el Presidente de la Universidad de Harvard, varios premios Nobel y el Presidente de la Universidad Brandeis.  

        La Comisión, en nota de 14 de mayo de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de dicha solicitud fue transmitida a la Delegación de Chile ante la OEA en la propia fecha.  

        La Comisión examinó esta comunicación en el 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigirse nuevamente al Gobierno de Chile, reiterando el pedido de informes de 14 de mayo de 1975.  

        Este acuerdo no llegó a materializarse en vista de que, con posterioridad a la clausura del 35º período (30 de mayo de 1975), el Gobierno de Chile transmitió información respecto de éste y otros casos, en nota de 14 de julio de 1975 (Nº 13433).  

        Según dicha información el Sr. Kirberg se encontraba procesado por el delito de evasión de impuestos, en causa ante el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo sido condenado en primera instancia a la pena de 400 días de presidio. La defensa interpuso recurso de Apelación que se tramitaba en la fecha de la citada nota. El Sr. Kirberg permanecía en el Anexo de la Cárcel de Santiago. 

        La Comisión, en carta de 26 de agosto transmitió a los reclamantes las partes pertinentes de las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile.  

        En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión examinó el caso 1932 junto con las informaciones suministradas por el Gobierno chileno e informaciones adicionales de los reclamantes, transmitidas el 10 de septiembre y acordó lo siguiente: Solicitar mayor información al citado gobierno sobre la situación actual del Sr. Enrique Kirberg y copias de la sentencia de 1a. instancia y de la 2a. instancia si ya se hubiere sustanciado el recurso de apelación.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile.  

        Z.1      1933, de 8 de mayo de 1975, denunciando la detención del señor José Luis Verdejo, ocurrida el 20 de septiembre de 1973 en la ciudad de Arica.  

        La Comisión en nota de 13 de mayo de 1975, solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de dicha solicitud fue remitida a la Delegación de Chile ante la OEA.  

        Con fecha 14 de mayo de 1975 se acusó recibo al reclamante.  

        La Comisión examinó este caso en el 35º período (mayo de 1975) y acordó posponer la consideración del caso en vista de halarse en curso el plazo del Artículo 51 del Reglamento, sin perjuicio de dirigir una comunicación al Gobierno de Chile reiterándole el pedido de envío de las informaciones correspondientes.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975. En comunicación de 27 de agosto se informó al reclamante del trámite.  

        El Gobierno de Chile, en nota de 14 de julio de 1975 (Nº 13433), citada en relación a otros casos en trámite, informó que respecto al Sr. José L. Verdejo Duarte, había sido detenido el 20 de septiembre de 1973, instruyéndose proceso Nº 178/73 ante la Fiscalía Militar Letrada de Arica por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado. “En conformidad a las normas vigentes con mucha anterioridad al advenimiento del actual Gobierno y tratándose de un inculpado de delito común, fue también recluido en un establecimiento común. Con fecha 5 de junio de 1975 se dictó auto de sobreseimiento temporal encontrándose actualmente el Sr. Verdejo Duarte en Libertad”.  

        La Comisión, en carta de 8 agosto informó al Gobierno de Chile, al acusar recibo de dicha nota Nº 13433, que esta información sería considerada en el curso del 36º período de sesiones.  

        En este período (octubre de 1975), la Comisión examinó el caso 1933 junto con las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile y acordó archivar el caso, sin perjuicio de reabrir su examen si el reclamante presentare, en plazo razonable, observaciones a las informaciones del Gobierno que a juicio de la Comisión dieren lugar a la reapertura del asunto.

          A los efectos de este acuerdo la Comisión, en carta de 19 de enero de 1976 se dirigió al reclamante.  

        A.2      1934, de 9 de mayo de 1975, con la cual se acompañan 48 declaraciones autenticadas ante Notario Público sobre 74 casos concretos de violaciones de derechos humanos en Chile, en especial del derecho de protección contra la detención arbitraria.  

        En nota de 16 de mayo de 1975 se acusó recibo al remitente.  

        La Comisión consideró esta comunicación en el 35º período (mayo de 1975) y designó como relator de la misma al Sr. Robert F. Woodward a fin de que, hecho un examen de cada uno de los casos materia de esta reclamación, formulara las recomendaciones que estimare pertinentes sobre su clasificación y trámite inicial a fin de determinar si deberían ser considerados como casos individuales o como elementos de juicio para ser considerados durante el examen de la situación general de los derechos humanos en Chile.  

        El relator presentó un informe verbal en la 433a. sesión, en base al cual la Comisión acordó lo siguiente:  

        a)        Encomendar a la Secretaría que verifique si ya había solicitado información del Gobierno de Chile con respecto a: 15 casos de detenidos antes del 27 de julio de 1974; 18 casos de detenidos entre esta última fecha y el 9 y 30 de septiembre de 1974 y, sobre 6 casos de personas muertas.

 

        b)        Dirigir una nota al Gobierno de Chile, en solicitud de información con respecto a los casos de detenidos y muertos sobre los cuales no se hubiere iniciado trámite y,

 

        c)        Archivar la parte de la denuncia referente a casos de personas ya puestas en libertad por el Gobierno de Chile.  

        En cumplimiento de estos acuerdos y hecho el estudio del expediente con la valiosa cooperación del relator, Sr. Robert F. Woodward, la Comisión se dirigió al Gobierno de Chile, en nota de 5 de agosto de 1975, solicitando información (Artículos 42 y 44 del Reglamento) respecto de: 35 casos de personas contra las cuales no hay cargos concretos y que se encuentran detenidas a partir del 16 de octubre de 1973; 13 casos de personas contra las cuales habría cargos concretos y 5 casos de personas detenidas y luego fallecidas mientras estaban privadas de su libertad.  

        En comunicación de 25 de agosto se informó al reclamante del trámite del caso.  

        En el 36º período la Comisión consideró el estado del caso y teniendo en cuenta que se hallaba en curso la petición de informes de 5 de agosto de 1975, acordó posponer el examen del caso hasta su próximo período una vez que cuente con la información del Gobierno de Chile.  

        B.2       1936, de 15 de mayo de 1975, denunciando la detención del señor Felipe Ramírez Ceballos (ex-Ministro de Gobierno del régimen del Presidente Salvador Allende) quien se hallaría en la cárcel de Santiago en penosas condiciones de salud. La detención se efectuó en octubre de 1973.  

        La Comisión consideró este caso en el curso del 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigir en el curso del período de sesiones una comunicación cablegráfica al Gobierno de Chile, en solicitud de información, sobre este caso.  

        En cumplimiento de este acuerdo se envió cablegrama al citado Gobierno el 27 de mayo de 1975. El 22 de agosto se informó al reclamante del trámite dado a la denuncia.  

        En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión verificó el estado del caso observando que el Gobierno de Chile no había dado respuesta a la solicitud de información de 27 de mayo. Sin embargo hallándose en curso el plazo del Artículo 51 del Reglamento, acordó posponer el examen del mismo hasta su próximo período de sesiones.  

        C.2      1937, de 13 de mayo de 1975, denunciando la detención del señor Hugo Rivera Scott, artista y ex-profesor de la Universidad de Valparaíso, ocurrida el 26 de febrero de 1975 en Viña del Mar. Alega el reclamante que el citado fue objeto de apremios físicos y privado de sus derechos civiles y humanos. Al momento de la denuncia el detenido se encontraría en la cárcel de Valparaíso.  

        La Comisión consideró este caso en el curso del 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigirse al Gobierno de Chile, en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento, sobre el hecho materia de la queja.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975.  

        En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión verificó el estado de este caso observando que el Gobierno de Chile no había aún suministrado la información solicitada. Sin embargo, hallándose en curso el plazo del Artículo 51 del Reglamento, acordó posponer el examen del caso hasta su próximo período.  

        El Gobierno de Chile, en nota de 18 de noviembre de 1975 (Nº 21510), dio respuesta a la solicitud de la Comisión de 5 de agosto, informando que la persona a la cual se refiere la denuncia se encuentra detenida en la cárcel de Valparaíso hallándose sujeto a la causa Nº 3550/2360, según oficio Nº 1595/557 de la 1a. zona naval, de 27 de junio de 1975.  

        D.2      1939, de 24 de abril de 1975, denunciando la detención, el 17 de agosto de 1974, del señor Antonio Sergio Cabezas Q., con desconocimiento del lugar a donde habría sido conducido o donde pudiere hallarse cumpliendo tal detención.  

        La Comisión consideró esta comunicación en el curso del 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigirse al Gobierno de Chile, en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento, sobre los hechos materia de la denuncia.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975. El 22 del mismo mes se informó al reclamante del trámite dado a la reclamación.  

        El Gobierno de Chile, en nota de 30 de septiembre de 1975 (Nº 18188) dio respuesta a la solicitud de información, manifestando que se han agotado todas las instancias posibles ante los organismos internos competentes y que los resultados han sido negativos por cuanto dicha persona no registra antecedentes de haber sido detenida, ni procesada ante los tribunales.  

        La Comisión examinó el caso en su 36º período (octubre de 1975) junto con las informaciones suministradas por el Gobierno chileno y acordó transmitir las partes pertinentes de estas informaciones a los reclamantes, posponiendo el examen definitivo del caso hasta su próximo período de sesiones.  

        E.2       1940, recibida en la Secretaría el 21 de mayo de 1975, entregada por el Profesor Manuel Bianchi, miembro de la Comisión, denunciando la detención del señor Jaime Mauricio Buzio Lorca el 13 de julio de 1974, en Santiago, por agentes del DINA, ignorándose dónde cumple su detención. Se interpuso recurso de amparo ante el juzgado 8º de esa ciudad con el resultado de que se informó solamente que el citado estaba efectivamente detenido. 

        El 21 de mayo se acusó recibo al reclamante.  

        La Comisión consideró esta comunicación en el curso del 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigirse al Gobierno de Chile, en solicitud de información, conforme al Reglamento, sobre los hechos materia de la denuncia.  

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 6 de agosto de 1975. El 22 de agosto se informó al reclamante del trámite del caso.  

        El reclamante, en comunicación de 26 de septiembre de 1975, informó adicionalmente sobre el caso, ratificando que hasta esa fecha continuaba ignorándose el paradero de la víctima de la presunta violación denunciada a la Comisión. Con la comunicación de referencia se acompañó copia fotostática del informe del Ministerio del Interior en el sentido de que no se registraban antecedentes de la detención del Sr. Buzio Lorca.  

        Por su parte el Gobierno de Chile, en nota de 30 de septiembre de 1975 (Nº 18188), dio respuesta a la Comisión informando que agotadas todas las instancias posibles ante los organismos competentes no se registraban antecedentes de que dicho señor hubiere sido detenido o procesado.  

        La Comisión examinó el caso 1940 en su 36º período (octubre de 1975) junto con las informaciones del Gobierno de Chile y del reclamante, y acordó transmitir al reclamante las partes pertinentes de las informaciones del Gobierno de Chile.  

        En cumplimiento de ese acuerdo se cursó nota al reclamante el 4 de noviembre de 1975. 

        F.2       1942, de 8 de mayo de 1975, formulando observaciones sobre la situación general de los derechos humanos en Chile y la situación particular de los recursos y medios legales para asegurar el respeto a los derechos humanos fundamentales, en especial, el derecho a la libertad, a la integridad, a la protección contra la detención arbitraria y a proceso regular. Junto con esta denuncia se acompaña una lista de 200 personas detenidas en Chile por motivos políticos, con detalle de edad, profesión, documento de identidad, lugar y fecha del hecho materia de la queja.  

        La Comisión consideró esta comunicación en el curso del 35º período (mayo de 1975) y acordó dirigirse al Gobierno de Chile, en solicitud de información, conforme a los Artículos 42 y 44 del Reglamento, sobre las personas detenidas.  

        En cumplimiento de ese acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975. Se informó al reclamante de este trámite el 28 de agosto de 1975.  

        Con posterioridad al envío de la nota de 5 de agosto, la Comisión recibió datos más precisos y exactos respecto a varias de las personas nombradas en el anexo de la referida nota de 5 de agosto. En consecuencia se dirigió al Gobierno de Chile, en nota de 22 de septiembre de 1975, acompañándole los nuevos datos relativos a la denuncia.  

        En el 36º período (octubre de 1975), la Comisión verificó el estado del caso y, hallándose en curso el plazo del Artículo 51 del Reglamento, acordó posponer el examen del mismo hasta su próximo período.  

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25          Véanse resúmenes relativos a las comunicaciones 1899 y 1900 en las cuales aparece también citado el caso del Sr. Silberman.