III.              PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO 

A.                 Estudio de los diferentes derechos humanos 

1.       El desarrollo de la ciencia y la tecnología u los derechos humanos 

          El tema fue incorporado al programa general en el 14° período de sesiones (octubre de 1970), habiéndose designado como relator al Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, quien preparó un informe preliminar titulado “El desarrollo de la ciencia y la tecnología y los derechos humanos” (doc.33-27 rev.1) que fue considerado por la CIDH en su 27° período (febrero-marzo de 1972). 

          También en dicho periódo de sesiones la Comisión tomó conocimiento del estudio sobre el mismo tema preparado por el Dr. Mario Alzamora Valdez, entonces miembro de la comisión, titulado “Desarrollo de la ciencia y la tecnología y los derechos humanos” (doc. 29-27) que solamente se concretaba a ciertos aspectos de la materia. 

          En el vigesimonoveno período de sesiones el relator del tema propuso que la Comisión concentrara su atención en los puntos I y II del capítulo de conclusiones del informe preliminar (doc. 33-27 rev.1) en el sentido de solicitar a los gobiernos de los Estados miembros informaciones sobre leyes, fallos o decisiones judiciales y administrativas que tuvieran relación con las materias de dicho informe preliminar, y solicitar de organismos como CIECC, OPS Y CIEN, por intermedio de la  Secretaría General de la Organización, su colaboración para el suministro de datos pertinentes al tema.  

          En esa oportunidad la comisión encomendó al relator la preparación de un proyecto de cuestionario relativo a las materias que podrían ser objeto de la solicitud a los gobiernos (punto I), posponiendo su decisión sobre el punto II.  Si bien el relator sometió el referido proyecto de cuestionario [84]/ La Comisión acordó posponer la consideración del tema. 

          Durante la celebración del trigésimo período de sesiones (abril de 1973) consideró nuevamente el tema y acordó lo siguiente: a) Transmitir a los gobiernos de los Estados miembros, a título informativo, el texto del documento titulado “El desarrollo de la ciencia y la tecnología y los derechos humanos –informe preliminar -“, preparado por el Dr. Dunshee de Abranches  [85]/ y b) Solicitar de dichos gobiernos información con respecto a los textos legales, proyecto de ley, decisiones judiciales o administrativas existentes en sus respectivos países que deben ser considerados en relación con los progresos de la ciencia y la tecnología y los derechos humanos en América. 

          En cumplimiento de este acuerdo la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados miembros en nota de 18 de junio de 1973. 

          Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973)A, LA Comisión acordó reiterar a los gobiernos la nota de 18 de junio y agradeció al relator del tema la información preliminar, sobre un informe complementario que habrá de presentar sobre esta materia en el próximo período de sesiones. 

          2.          Agotamiento de los recursos del derecho interno 

          Este tema formó parte del programa general de trabajo a partir de 1968.  Se designó como relator del mismo al Dr. Gabino Fraga, miembro de la Comisión. 

          En el vigesimoctavo período de sesiones (mayo de 1972) el relator presentó el estudio titulado “El agotamiento de los recursos internos previo a la acción internacional” (doc. 18-28), documento de carácter preliminar que sería complementado con un segundo documento relacionado con el tema dentro del derecho positivo americano. 

          Conjuntamente con el anterior documento, la Comisión tomó conocimiento del estudio titulado “O esgotamento dos recursos da jurisdiçao interna no sistema interamericano de proteçao dos direitos humanos”, preparado por el Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, como una contribución al estudio de este importante tema. 

          La Comisión no tomó acuerdo final sobre los citados documentos, postponiéndose su consideración hasta que el relator presentase la parte correspondiente al derecho positivo americano (OEA/Ser./L/V/II.28 doc.24 rev.1) 

          Durante el vigesimonoveno período de sesiones (octubre de 1972) la Comisión consideró la conveniencia de llevar a cabo un seminario sobre agotamiento de los recursos internos, principalmente encaminado a examinar las relaciones e implicaciones del tema con las reformas al Reglamento de la Comisión, habiéndose presentado un proyecto de programa para dicho seminario (doc.5-29). 

          La Comisión acordó en esta oportunidad continuar el estudio del tema con base en el segundo informe que sometería el relator, y posponer lo relativo al proyecto de programa del seminario (OEA/Ser./L/V/II.28 doc.24 rev.1). 

          En trigésimo período de sesiones el relator presentó un segundo informe sobre el tema (doc.27-30) en el cual hace rectificaciones, correcciones y ampliaciones del primer estudio a que se ha hecho referencia, con particular énfasis en lo que respecta al agotamiento de los recursos internos al tenor de los Artículos 9(bis) acápite d) del estatuto y 54 del Reglamento de la Comisión.  En síntesis, el segundo informe preparado por el relator se divide en seis capítulos a saber:  La protección interna y la protección internacional de los derechos humanos (Capítulo I); recursos que deben agotarse (Capítulo II); cuando debe considerarse agotado el recurso interno (Capítulo II); los casos de excepción (Capitulo IV); la carga de la prueba (Capítulo V); y la oportunidad para presentar la prueba (Capítulo VI); de los cuales el relator desprende, a modo de conclusiones, puntos de vista sobre la actuación de la Comisión en el trámite y examen de denuncias sobre violaciones de derechos humanos, en relación con el requisito exigido en el acápite d) del Artículo 9 (bis) de su Estatuto sobre agotamiento de los recursos internos. 

          Sobre este documento, la Comisión acordó darle el trámite previsto en su Reglamento, de forma que los miembros puedan estudiarlo y formular comentarios y sugerencias al relator, para tenerlas en cuenta al completar su estudio sobre la materia. 

          En el curso del trigesimoprimer período de sesiones 8octubre de 1973), la Comisión se abocó al estudio de la organización y celebración de un seminario de carácter interamericano, sobre agotamiento de recursos de jurisdicción interna. 

          3.          El derecho a la educación en América Latina 

          Este tema fue incorporado en el programa general de trabajo de la Comisión en el vigésimo período de sesiones (diciembre de 1968) en el cual se designó como relator del mismo al Dr. Mario Alzamora Valdez [86]/. 

El relator preparó un estudio titulado “El derecho a la educación en América Latina”  [87]/.  Además, en el vigesimoquinto período de sesiones (marzo de 1971) el Dr. Alzamora Valdez hizo una exposición sobre el contenido y propósito de dicho estudio, habiéndose acordado proseguir con la consideración del tema en el vigesimosexto período, una vez que los miembros hubieran tenido tiempo de estudiar dicho documento. 

Por ausencia involuntaria del relator durante el vigesimosexto período de sesiones (octubre de 1971), la Comisión hubo de posponer nuevamente el estudio de este tema. 

Posteriormente, en el vigesimoséptimo período (febrero-marzo de 1972) la Comisión inició el estudio de la materia con base en el documento del relator, y acordó solicitarle que se sirviera incluir en su estudio un capítulo de conclusiones, y someter el mismo a la consideración de la Comisión en su próximo período ordinario de sesiones, con miras a transmitir el mencionado documento a los Ministros de Educación de los Estados americanos, dándole la mayor publicidad posible  [88]

En el vigesimonoveno período de sesiones, al examinar este tema y, teniendo en cuenta que era necesario designar un nuevo relator  (por ausencia definitiva del Dr. Alzamora Valdez), acordó designar como nuevo relator al Dr. Robert F. Woodward, nuevo miembro de la comisión, quien ofreció completar el estudio sobre la materia, posponiéndose su consideración hasta el siguiente período de trabajo. 

El nuevo relator indicó la conveniencia de coordinar con el Dr. Alzamora Valdez la prosecución de los trabajos a fin de someter en el siguiente período de sesiones el referido capítulo de conclusiones del informe, señalando algunos de los más importantes aspectos que deberían mencionarse en dicho capítulo, de conformidad con las técnicas educativas modernas y la posibilidad de que los gobiernos establezcan sistemas educativos menos costosos y más eficaces. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), el relator presentó un informe, titulado “El derecho de educación en América Latina” [89]/, y solicito de los miembros que presentaran sus observaciones al documento, a fin de transmitirlo al primer relator del tema, Dr. Alzamora, y una vez conocidos sus puntos de vista someterlo a la consideración de la Comisión, para transmitirlo posteriormente al consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 

4.          Derecho a la libertad sindical 

En su vigésimo período de sesiones (diciembre de 1968), la Comisión incluyó en su programa general de trabajo el tema “Derecho a la libertad sindical” y designó como relator del mismo al Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, encomendándole la preparación de un estudio sobre la materia. 

En cumplimiento de este encargo el relator preparó el documento titulado Primer informe acerca de la libertad sindical [90]/ el cual incluye en cinco capítulos y una introducción, un examen de los alcances de este derecho y su reconocimiento y protección, especialmente en el campo internacional. 

Tomando como base este documento, la Comisión resolvió, en su vigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1970) celebrar un Seminario Interamericano al nivel de expertos, para estudiar el tema de la libertad sindical.  Como resultado de este acuerdo se verificó el Primer Seminario Interamericano sobre Libertad Sindical, auspiciado por la CIDH y por el Gobierno de  Venezuela.  El mismo tubo lugar en Caracas, del 6 al 10 de noviembre de 1972 [91]/. 

Dicho Seminario aprobó el documento Informe del seminario sobre libertad sindical [92]/ con conclusiones sobre la materia, habiéndose transmitido el mismo por el intermedio del secretario General de la Organización a título informativo, a la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo, celebrada en Buenos Aires a partir de noviembre de 1972. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973)m el Presidente de la c omisión y relator del tema Dr. Jiménez de Aréchaga, sometió a la consideración de la Comisión el documento titulado Plan para el segundo informe sobre libertad sindical [93]/, que incluye un esquema de las materias que tratará dicho informe, con el objeto de complementar los trabajos realizados en el Primer Seminario Interamericano sobre Libertad Sindical. 

El citado documento está dividido de la siguiente manera:  La Libertad sindical en la esfera constitucional; la libertad sindical en la esfera de la legislación nacional; la libertad sindical y la vigencia de otros derechos fundamentales; el fuero sindical y la protección del afiliado contra los abusos de poder de las asociaciones.  Dichos temas serán tratados con especial referencia a la legislación e cada país americano. 

La Comisión, al aprobar el plan para el segundo informe sobre libertad sindical, resolvió reiterar a los gobiernos de los estados miembros él envió de la legislación sobre esta materia, así como los fallos judiciales y las decisiones administrativas aplicables. 

Como complemento de este acuerdo, la comisión acordó solicitar de los citados gobiernos él envió de información sobre el estado en que se encuentra el proceso de ratificación de las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, números 87, 98, y 102. 

5.          El derecho de sufragio 

Este tema ha sido objeto de consideración desde el primer período de sesiones (octubre de 1960).  Su incorporación dentro del programa general de trabajo data del quinto período de sesiones (octubre de 1962) bajo él titulo siguiente:  Estudio de las legislaciones electorales americanas y posibles métodos para facilitara la participación del pueblo en la marcha del estado

El relator del tema, Profesor Manuel Bianchi, ha sometido a la consideración de la Comisión cuatro informes titulados “los derechos humanos y el derecho de sufragio en América” en el curso del quinto, decimoctavo, vigésimo y vigesimoprimer periodos de sesiones, celebrados en octubre de 1062 y abril y diciembre de 1968 y abril de 1969, respectivamente, orientados a mostrar los progresos alcanzados por los estados americanos en lo que respecta a este derecho consagrado en el Artículo XX de la Declaración Americana. 

En su cuarto informe, presentado en el vigesimoprimer período de sesiones (abril de 1969), el relator se concretó, a diferencia de los informes previos que resaltan los factores importantes de las legislaciones americanas en la materia, a mostrar la tendencia que existe para hacer más efectivo, democrático y genuino el derecho de sufragio [94]/. 

Durante el vigesimoséptimo período de sesiones (febrero-marzo de 1972) la Comisión tomó conocimiento de las informaciones presentadas por el relator, sobre los cambios registrados en las legislaciones electorales americanas en los años de 1970 y 1971. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973) la Comisión consideró nuevamente el tema, a la luz del documento preparado por la Secretaría, titulado El derecho de sufragio en América. Antecedentes  [95]/. 

En este documento, elaborado con el fin de facilitar la tarea del relator, se expone el desarrollo del movimiento legislativo y constitucional en materia de sufragio, en los  países americanos, a partir de 1969, especialmente en lo que respecta a la obligatoriedad del voto, al sufragio universal al carácter secreto del voto y a las garantías legales para su ejercicio.  Asimismo se incluye una relación de las Misiones de Asistencia Técnica en materia electoral y de las Misiones de Observadores enviadas a los países americanos que así lo han solicitado, para presenciar los comicios nacionales.

El Relator expresó que, a la luz de este documento, presentará un informe actualizado sobre la materia durante el próximo período de sesiones. 

B.         Enseñanza y difusión de los derechos humanos 

1.         Programa de Becas “Rómulo Gallegos” 

El programa de becas “Rómulo Gallegos”, creado en honor del Primer Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señor don Rómulo Gallegos, fue instituido por la Comisión en su vigesimosexto período de sesiones (octubre-noviembre de 1971) con el  objeto de “ofrecer a los gobiernos de los estados miembros de la Organización asesoramiento técnico en el campo de los derechos humanos, brindando la oportunidad de que personas expertas en la materia y/o funcionarios gubernamentales que, en razón de sus actividades, deban intervenir en cuestiones relativas al ejercicio y/o protección de tales derechos, puedan llevar a cabo estudios de especialización en este campo” [96]/. 

EL Presidente de la comisión con fecha 7 de enero de 1972, se dirigió a los representantes en el consejo Permanente de la OEA, notificándoles el programa e invitándoles para que sus respectivos gobiernos participasen en el mismo, y presentasen sus candidatos. 

A fin de promover el conocimiento de este programa, la Comisión, en su vigesimoséptimo  período de sesiones (febrero-marzo de 1972) solicitó de la secretaría que hiciese circular las bases de dicho programa en las universidades de los países americanos. 

Como resultado de esta promoción, durante el año 1973 se presentaron dos candidatos calificados, uno presentado por el Gobierno de la Argentina, y otro por el Gobierno de los Estados Unidos. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión Permanente, otorgó la primera beca del concurso Rómulo Gallegos al Sr. Oscar María Garibaldi, de nacionalidad argentina. 

2.      Concurso sobre derechos humanos 

Con base en la proposición del Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, la Comisión resolvió en su vigesimosexto período de sesiones (octubre-noviembre de 1971), verificar un concurso sobre derechos humanos a fin de promover estos derechos en los países americanos, y estimulando mediante el incentivo de uno o más premios, el esfuerzo de jóvenes estudiantes interesados en la materia.  El propio Dr. Abranches fue designado por la comisión para redactar un proyecto de bases para dicho concurso. [97]/. 

Durante el vigesimoséptimo período de sesiones (febrero-marzo de 1972) la Comisión aprobó las bases presentadas por el relator, dejando pendiente de aprobación lo relativo al tema del Concurso, así como los premios que habrían de adjudicarse. 

El Secretario Ejecutivo de la Comisión, durante el vigesimonoveno período de sesiones (octubre de 1972), explicó a la Comisión el estado en que se hallaba el proyecto, sugiriendo en su informe que “en cuanto al premio que se considerará para el mejor trabajo presentado, éste sea, de acuerdo con les posibilidades financieras de la Organización, una suma en efectivo… sin perjuicio de considerar simultáneamente un diploma, o insertar el trabajo premiado, en todo o en parte, en el anuario Interamericano de Derechos Humanos que edita la Comisión”.  Por otra parte, expresaba el Informe del Secretario Ejecutivo que “para la promoción del concurso una vez completada su aprobación, la Secretaría se dirigirá a las Oficinas Nacionales de la OEA en los países miembros, a los fines de dar a conocer el concurso al máximo posible” [98]/. 

En el trigésimo período de sesiones (abril de 1973), la comisión consideró nuevamente este asunto, resolviendo lo siguiente: 

1.          Denominar dicho concurso con el nombre de “Angela Acuña de Chacón” en homenaje a la distinguida ex-miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y 

2.          Establecer como tema del concurso “La relación entre los derechos y deberes en la declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre. 

Finalmente, durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), se completó la aprobación del proyecto, acordando la Comisión otorgar para el concurso un premio de $300.00 al concursante con mayor calificación; un segundo premio de $200.00 y un tercer premio de $100.00.

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[84]   OEA/Ser.L/V/II.29 doc.33

[85]    OEA/Ser.L/V/II.27 doc.33 rev.1

[86] OEA/Ser.L/V/II.20 doc.33

[87] OEA/Ser.L/V/II.25 doc.39

[88] OEA/Ser.L/V/II.27 doc.42 rev.1

[89] OEA/Ser.L/V/II.31 doc.38

[90] OEA/Ser.L/V/II.24 doc.2, de 4 de junio de 1970.

[91]   Para dar mayor información véase el Informe Anual de la CIDH A LA Asamblea General de la Organización (OEA/Ser.P AG/doc.305/73 rev.1, de 14 de marzo de 1973).

[92]   OEA/Ser.L/V/IV, LS doc.29 rev.1.

[93]   OEA/Ser.L/V/II.31 doc.8

[94]   Véase Informe sobre la labor desarrollada en el vigesimoprimer período de sesiones de la CIDH (OES/Ser.L*V*II.21 doc.27).

[95]   OEA/Ser.L/V/II.31 doc.12.

[96]   OEA/Ser.L/V/II.26 doc.5 rev. 1.

[97] OEA/Ser.L/V/II.27 doc.43  rev.1.

[98]   OEA/Ser.L/V/II.29 doc.15 pp 6 y 7.