IV. COMISIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 

La Comisión ha venido considerando este tema con toda atención, teniendo en cuenta su Importancia para la promoción y observancia de los derechos humanos en los países americanos. 

En abril de 1970 la Comisión aprobó las normas que rigen las atribuciones y organización de estas comisiones, como organismo que, dentro de un sistema de progresiva autonomía con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, coadyuven con ésta para el más eficaz desempeño de su mandato. 

Conforme con estas normas, la Comisión ha solicitado la colaboración de diversas entidades de los países americanos, especialmente colegios de abogado, tribunales supremos de justicia, facultades de derechos, etc. con el objeto de lograr la integración de dichas comisiones. 

No obstante las explicables dificultades que presenta un proyecto de esta naturaliza, la Comisión ha continuado en forma optimista en la tarea de formar en cada país americano una comisión nacional de derechos humanos  [99]/. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión resolvió encomendar a la Secretaría la preparación de un documento de antecedentes, sobre el estado en que se encuentran las gestiones encaminadas a instalar, en los respectivos países americanos, dichas Comisiones Nacionales.

 

V.       PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS.  LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMACIÓN RACIAL

 

Con el objeto de corresponder a la invitación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, contenidas en su Resolución 1589 (L) “El problema de las poblaciones indígenas”, para que la Organización de los Estados Americanos y sus organismos especialmente contribuyeran a la erradicación de toda discriminación contra las poblaciones indígenas, la Comisión resolvió en su vigesimosexto período de sesiones (octubre-noviembre de 1971) encomendar a la Secretaría  la preparación de un documento compilativo de las reclamaciones recibidas, alegatorias de hechos violatorios de los derechos humanos contra poblaciones indígenas, designando como relator de este tema al Dr. Gabino Fraga para que, con la cooperación del Instituto Indigenista Interamericano, con sede en México, y teniendo en cuenta el documento de Secretaría, además de las informaciones de los otros miembros de la comisión, Presentase un informe con conclusiones y recomendaciones, para que la CIDH pudiera realizar un estudio sobre la materia en los siguientes períodos de sesiones. 

Por su parte, la Secretaría se dirigió al Instituto Indigenista Interamericano para informar del acuerdo adoptado, y a su vez preparó el documento titulado “Relación de las comunicaciones recibidas sobre violaciones de derechos humanos contra las poblaciones indígenas” [100]/. 

La Comisión consideró el tema en su vigesimonoveno período de sesiones (octubre de 1972) y tomó conocimiento del estado en que se encontraba el informe encomendado al Dr. Fraga, relator del mismo. 

Asimismo considero la Comisión, sin perjuicio de lo anterior, un proyecto de resolución sobre el tema de las poblaciones indígenas, presentado por el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, como contribución al estudio del mismo, cuya parte resolutiva es la siguiente: 

1.          Que todos los Estados dispensen muy particular interés a la adecuada capacitación de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en contacto con las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia de su deber de actuar con el mayor celo en defensa de los derechos humanos de los indígenas, quienes no deben ser objeto de discriminación de especie alguna. 

2.          Que se controle adecuadamente la gestión de tales funcionarios y, en los casos en que se compruebe la Comisión de abusos de poder en perjuicio de la población indígena, se impongan las correcciones necesarias para evitar la repetición de hechos similares [101]/. 

Durante el trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión resolvió posponer la continuación del estudio del tema, en vista de la ausencia, por motivo de salud, del relator del mismo, Dr. Fraga. 

VI       ANUARIO INTERAMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS  

Con motivo de la celebración del “Año Internacional de los Derechos Humanos”, declarado como tal en 1968 por la Asamblea General de las naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos se sumó a dicha celebración por acuerdo del Consejo de la Organización, aprobando a ese fin un programa de actividades presentado por la comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Entre los puntos de ese programa figura la publicación del Anuario interamericano de Derechos Humanos, cuyo volumen inicial  apareció en 1972, bajo el título La Organización de los Estados Americanos y los Derechos Humanos –Actividades de la comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1960-67

Dicho volumen comprendía las tareas desarrolladas  por la OEA dentro del citado campo y, específicamente las que, a partir de su establecimiento en 1960, hasta el “Año Internacional” había desplegado la CIDH. 

Como segundo volumen de la serie, en octubre de 1973, apareció el Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968

Este tomo comprende, con amplios detalles, toda la labor realizada para elaborar el proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue firmada y aprobada en la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos, reunida en San José de Costa Rica en noviembre de 1969. 

Además de describir en forma documentada la citada labor, este volumen incluye informes y estudios preparados por la Comisión, así como bibliografía selecta sobre derechos humanos.  El libro cubre 428 páginas, y fue publicado bajo la responsabilidad técnica de la secretaría de la Comisión. 

VII.            NOTA AL PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL SISTEMA INTERAMERICANO Y PROPONER MEDIDAS PARA SU RESTRUCTURACION.

 

La Asamblea General de la Organización, en su Tercer Período Ordinario de Sesiones (abril de 1973), creó la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuración (Resolución AG/RES.127 III O/73). 

El Presidente de dicha Comisión Dr. Carlos García Bedoya, en nota de 17 de septiembre de 1973, se dirigió al Presidente de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, solicitando de este órgano él envió de observaciones, declaraciones o propuestas, si así lo tuviere por conveniente, con el fin de contribuir a las tareas confiadas a la referida Comisión Especial. 

La Comisión, en su trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), teniendo en cuenta el informe  previamente presentado por los relatores, Dres. Jiménez de Aréchaga y Carrió [102]/, y atendiendo  a la solicitud hecha por la Comisión especial, resolvió dirigir al Presidente de la misma una nota, con fecha 22 de octubre de 1973. 

En esta nota se expone cuál es la función principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, citándose a estos fines los Artículos 112 y 150 de la Carta de la Organización, así como otros artículos de dicho documento en que se hace referencia al respeto y observancia de los derechos humanos. 

Asimismo se señala en dicha nota que “tan importante como la afirmación del principio de respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana lo es el compromiso de promover la adopción y perfeccionamiento del régimen democrático-representativo”.  Por último agrega que “el mantenimiento de estos principios fundamentales –estrechamente vinculados entre si—no es un modo alguno incompatible con el principio e “pluralismo ideológico”, rectamente entendido.  En efecto, sólo en un régimen genuinamente democrático puede existir el pluralismo” [103]/.

 

VIII.         RATIFICACION DEL PACTO DE SAN JOSÉ POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA 

 

El 31 de julio de 1973, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el señor Embajador Alterno de Colombia en la OEA, señor José Camacho-Lorenzana, depositó el instrumento de ratificación de la convención Americana  sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, suscrita en la capital de Costa Rica en noviembre de 1969. 

El señor Galo Plaza, secretario General de la Organización, señalo que con este depósito se adelantaba la vigencia de la citada Convención, que en no lejana fecha sería una efectiva garantía de los derechos de la persona humana y motivo de orgullo para nuestro continente y los países que lo habían hecho suyo.

 

IX.      NORMAS MINIMAS DE TRATAMIENTO A LAS PERSONAS PRIVADAS
 DE LIBERTAD CORPORAL

 

Durante su trigesimoprimer período de sesiones (octubre de 1973), la Comisión tomó conocimiento de un proyecto de resolución, presentado por el Dr. Carlos A. Dunshee de Abranches, bajo el título siguiente: Normas mínimas de tratamiento a las personas privadas de libertad corporal  [104]/. 

El Documento plantea la necesidad de elaborar un estudio general sobre la situación de las personas privadas de libertad, a cualquier título, en los Estados americanos, como punto de partida para la preparación de las normas mínimas y otras recomendaciones que la Comisión decida hacer a los gobiernos en el ejercicio de sus facultades. 

A solicitud del relator, los miembros de la comisión transmitirán sus observaciones y comentarios al proyecto, que será discutido en el trigesimosegundo periodo de sesiones.

 

[ Índice | Anterior ]


[99]   Para una información más detallada véase el informe de la Comisión a la Asamblea General de la Organización, correspondiente a marzo de 1973 (OEA/Ser.P AG/doc.305/73 rev.1).

[100]   OEA/Ser.L/V/II.29 doc.9.

[101]   Para una información pormenorizada véase el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, correspondiente a marzo de 1973 (OEA/Ser.P AG/doc. 305/73 rev.1).

[102]   OEA/Ser.L/V/II.31 doc.2.

[103]   OEA/Ser.L/V/II.29 doc.49 rev.1.

[104]   OEA/Ser.L/V/II.31 doc.51 rev.1.