INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009
CAPÍTULO IV
HAITÍ
I. INTRODUCCIÓN
360. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) ha decidido incluir Haití en el Capítulo IV de su Informe Anual de 2009, con base en que la situación de este país cumple con el quinto criterio establecido para identificar un Estado Miembro de la OEA cuyas prácticas de derechos humanos ameritan especial atención. En el caso de Haití, esto incluye situaciones estructurales que afectan seriamente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”), y más específicamente, las graves situaciones de violencia que impiden la debida aplicación del Estado de Derecho; las serias crisis institucionales; los procesos de cambio institucional que pueden tener consecuencias negativas en los derechos humanos; y las graves omisiones en la adopción de normas necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. La CIDH ha basado su análisis en información obtenida durante la visita realizada en mayo de 2009, y en las audiencias realizadas durante la celebración del 137º período ordinario de sesiones celebrado en noviembre de 2009. El 24 de noviembre de 2009 la CIDH transmitió al Estado una copia de un borrador de esta sección del Capítulo IV y le solicitó que presentara sus observaciones dentro de un plazo de treinta días. El Estado no envió sus observaciones dentro de dicho plazo.
361. Como se mencionó,[475] una delegación de la CIDH dirigida por Sir Clare K. Roberts, en su calidad de Relator de la CIDH para Haití, realizó una visita in loco del 25 al 29 de mayo de 2009. La CIDH expresa su agradecimiento al Gobierno y pueblo de Haití por su pleno apoyo prestado durante esta visita. El propósito principal de la visita, realizada conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), fue recopilar información sobre seguridad ciudadana así como sobre la situación de los derechos humanos y la justicia juvenil, con el objeto de preparar informes especiales sobre estos temas. En Puerto Príncipe la delegación mantuvo varias entrevistas con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR), la División de Protección al Menor de la Policía Nacional de Haití, la Dirección Central de la Policía Judicial, la Administración de Penitenciarías y la Oficina de Protección Ciudadana. Asimismo, la delegación visitó las oficinas de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), y se reunió con el Tribunal para Menores de Puerto Príncipe, así como con organizaciones no gubernamentales, locales e internacionales que trabajan en cuestiones sobre seguridad ciudadana y justicia juvenil en Haití. Además, la delegación realizó una conferencia en la Universidad Estatal de Haití, en Puerto Príncipe, sobre la CIDH y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
362. La delegación visitó la Penitenciaría Nacional, la Estación de Policía Delmas 33, la Cárcel de Mujeres en Pétion-Ville y el albergue Le Carrefour. El 27 de mayo de 2009 la delegación viajó a la ciudad de Gonaïves, donde se reunió con el Comisionado del Gobierno, el Jefe de Policía, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil. Después de su visita, la CIDH publicó un comunicado de prensa[476] en el cual expresó su grave preocupación por la situación inhumana y de hacinamiento a que están sometidas las personas detenidas –especialmente niños-- en la estación de policía de Gonaïves (Toussaint Louverture).[477]
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
363. En primer lugar, la Comisión Interamericana destaca la respuesta del Estado haitiano a la versión preliminar del informe sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en Haití.[478] Las observaciones formuladas por el Estado a la versión preliminar de este informe fueron muy útiles para el análisis de la CIDH, y fueron incorporadas –cuando pertinentes—en el informe, realzando su sustancia y permitiendo una reflexión más profunda sobre la situación.
364. A pesar de lo anterior, como se ha observado en varios informes sobre admisibilidad de peticiones individuales relacionadas con Haití en el pasado,[479] la CIDH debe señalar que generalmente el Estado no respondió a las comunicaciones que la CIDH le envió en 2009, ya fueran estas sobre violaciones de derechos humanos, solicitudes de medidas cautelares, o pedidos de información. La información recibida por la Comisión Interamericana también indica que el Estado regularmente ignora sus recomendaciones así como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, los miembros de la sociedad civil informaron a la CIDH que la presentación de una petición ante el sistema interamericano es vista como un procedimiento prolongado y no fructífero, y por lo tanto no es considerado un medio eficaz para lograr que se haga justicia en Haití. De igual manera, los beneficiarios de medidas cautelares han informado a la Comisión Interamericana que la situación de riesgo de sus vidas y/o seguridad personal permanece igual después que la CIDH otorga este tipo de medidas.
365. Como se mencionará más adelante en esta sección, la CIDH reconoce las condiciones económicas severas en las que debe operar el Estado haitiano. Sin embargo, la Comisión Interamericana destaca que es importante poder contar con información oficial sobre los casos y asuntos generales a fin de cumplir mejor sus funciones de órgano supervisor y también para cooperar con los Estados en sus deberes de protección de los derechos humanos. Al respecto la Corte Interamericana ha afirmado que la cooperación de los Estados Miembros constituye una obligación fundamental dentro del marco normativo internacional establecido por el sistema interamericano:
El Estado controla los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, no puede efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, a menos que tenga la cooperación de ese Estado.[480]
366. Teniendo esto presente, la CIDH espera que la respuesta del Estado al informe sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en Haití represente un primer paso hacia una mayor colaboración con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
367. La Comisión Interamericana reconoce los signos de progreso alcanzado en algunos sectores, tales como la seguridad pública y la reforma policial, y reitera su compromiso y pleno apoyo al Estado y pueblo de Haití con el propósito de desarrollar y mejorar una colaboración mutua para que Haití cumpla mejor sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos hacia sus habitantes.
III. PROGRESO GENERAL Y SUCESOS PRINCIPALES EN HAITÍ DURANTE 2009
368. Durante 2009 la CIDH observó algunas señales de progreso en sectores relacionados con los derechos humanos en Haití. La CIDH alienta particularmente al Estado haitiano a que mantenga su compromiso y su empeño en reforzar el estado de derecho y las instituciones encargadas de la administración de justicia, tales como la Policía Nacional de Haití (PNH), la Escuela de la Magistratura y el Tribunal para Menores. Asimismo, la Comisión Interamericana apoya firmemente los esfuerzos del Estado por promover el desarrollo económico y social y observa que se han adoptado una serie de medidas para alentar las inversiones en Haití. A fin de lograr la estabilidad en cualquier país, es necesario que la seguridad vaya acompañada por el desarrollo social y económico.
369. El 14 de abril de 2009, se celebró en Washington, D.C., la Conferencia sobre Desarrollo Económico y Social de Haití, en la cual participaron donantes internacionales y miembros del gobierno haitiano.[481] Esta conferencia dio por resultado la adopción de un acuerdo en el que los donantes y el gobierno trabajarán juntos para reducir la pobreza, mitigar los desastres y lograr el desarrollo de las prioridades económicas identificadas por los haitianos. Los donantes ofrecieron US$ 353 millones para apoyar esta estrategia.[482] El expresidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, fue designado Enviado Especial de las Naciones Unidas para Haití y solicitó a los donantes que cumplieran con sus compromisos. Además, varios países sí como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial aprobaron un importante alivio de la deuda de Haití[483] en 2009, lo cual le permitirá al Estado concentrar sus magros recursos financieros en otras áreas y no en el pago de sus deudas.
370. Por su parte, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES.2487 (XXXIX-O/09) durante su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, celebrado del 2 al 3 de junio en San Pedro Sula, Honduras. Esta resolución exhorta a fortalecer los mecanismos de coordinación en el marco de la OEA y trata principalmente del apoyo al desarrollo socioeconómico y estabilidad política sostenible en Haití, con miras a maximizar los resultados a través de canales y procedimientos coordinados para la prestación de ayuda. Al respecto, durante la Quinta Cumbre de las Américas que se celebró en Trinidad y Tobago y en la que los Jefes de Estado y de Gobierno de 34 países discutieron sobre el apoyo internacional a Haití, se le instruyó a la OEA que coordinara la programación interamericana para el apoyo al desarrollo de Haití.
371. Del 3 al 6 de septiembre de 2009, el Secretario General Adjunto de la OEA, Embajador Albert Ramdin, dirigió una misión de alto nivel de instituciones interamericanas y autoridades de los Estados Miembros a Haití.[484] La delegación se reunió con varios funcionarios de gobierno y visitó varios proyectos financiados o ejecutados por las instituciones participantes para poder observar de cerca la forma en que estos proyectos impactan la vida del pueblo haitiano. El Embajador Ramdin observó con beneplácito “el período relativamente sostenido de estabilidad política y el mejoramiento de la seguridad en Haití” y expresó su esperanza de que “este clima singular pueda ser utilizado para crear trabajo, generar ingresos y apoyar la consolidación democrática”.[485]
372. El 29 de octubre de 2009 se produjo un desafío a la estabilidad política de Haití, cuando el Senado –luego de una larga y conflictiva sesión-- votó una resolución en virtud de la cual se destituyó a la Primera Ministra Pierre-Louis de dicho cargo, por la “incoherencia en sus políticas generales” y la “falta de resultados. Las organizaciones internacionales y los observadores urgieron a que el Presidente nombrara un Primer Ministro lo antes possible, a fin de mantener los objetivos de estabilidad política establecidos durante el año. Sin embargo, al día siguiente el Presidente Préval propuso al señor Jean-Max Bellerive, anterior Ministro de Planificación y Cooperación Externa, para ser nombrado como Primer Ministro. El Senado aprobó dicho nombramiento de manera unánime por resolución de 6 de noviembre de 2009, la Cámara Baja del Congreso aprobó la candidatura al día siguiente y el señor Bellerive presentó a su Gabinete en la siguiente semana, lo que significa que se logró un nuevo gobierno para la República en menos de dos semanas.[486] Esta pronta resolución de la situación refleja el compromiso de mantener la estabilidad política como una base fundamental para el mayor fortalecimiento del desarrollo económico.
IV. PREOCUPACIONES CONTINUAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
A. Seguridad ciudadana e impunidad de las violaciones de derechos humanos
373. Información recibida en 2009 revela que hay un consenso en todos los sectores de la sociedad en que ha habido una mejora general de la situación de seguridad en Haití.[487] Al respecto, varios países, incluidos Canadá y Estados Unidos, modificaron sus recomendaciones sobre viajes a Haití y sugieren a sus ciudadanos a que “tengan cautela cuando viajen a Haití”, en vez del alerta previo en el que se les recomendaba que “evitaran los viajes no esenciales”.
374. Entre otros factores, esta mejoría se debe a las medidas positivas que se tomaron para profesionalizar a la PNH. Las Naciones Unidas se han referido a una encuesta de opinión pública que señala que el 58% de los haitianos considera que ha habido un cambio positivo en la PNH.[488] La CIDH reconoce los esfuerzos concertados realizados por el Estado con el apoyo de la comunidad internacional para fortalecer la PNH y reforzar el estado de derecho. Además destaca la importancia de adoptar medidas pertinentes para asegurar la paz y la estabilidad a largo plazo a través del establecimiento de una política de seguridad pública, una estrategia y el plan para abordar los factores clave que contribuyen a la persistencia de los delitos violentos en Haití. La sociedad civil expresó su grave preocupación por el hecho de que no se han adoptado medidas para fortalecer y estabilizar la situación actual, dejando la puerta abierta para que crezcan nuevamente las pandillas y la inseguridad conexa.[489]
375. Sin embargo, a pesar de las señales de progreso durante este año, la situación de seguridad en Haití continúa siendo frágil debido a la debilidad de las instituciones, la corrupción, la impunidad y la pobre calidad de las condiciones de vida de la mayoría de la población. La CIDH ha recibido información que plantea serias preocupaciones en algunas áreas específicas, particularmente con respecto a la violencia y corrupción policial, el aumento de los disturbios civiles y la correspondiente reacción policial, así como el narcotráfico.
376. Con respecto a la PNH, se debe señalar que en agosto de 2009 se graduaron 115 inspectores de policía y que se graduó otro grupo de 468 oficiales de policía entre los cuales se incluyen 153 mujeres. Esto significa que se ha llegado a un total de 10.600 agentes de la PNH en el país, lo cual definitivamente contribuye a mejorar la situación de seguridad. La Comisión Interamericana reconoce la tarea del Estado realizada junto con la comunidad internacional de crear una fuerza policial sólida y eficiente. Sin embargo, la CIDH debe señalar que hay una inadecuada distribución del personal policial en todo el país. En realidad, la gran mayoría de los 10.600 agentes están destacados en Puerto Príncipe y sus alrededores. La Comisión Interamericana ha sido informada que en la zona fronteriza, una región que tiene una gran necesidad de control policial, hay solamente 100 agentes de policía encargados de un área de más de 360 kilómetros de ancho. La Comisión Interamericana tiene una gran preocupación por el aumento del clima de inseguridad en esas zonas, que se caracterizan por la pobreza, la explotación, las violaciones de derechos humanos, el desorden y constante movimiento de personas como zona fronteriza, la presencia de pandillas de delincuentes bien organizadas y la casi completa ausencia de la fuerza policial.
377. En forma similar, información recibida por la CIDH también indica que en Cité Soleil el número de policías aumentó de 31 a 64.[490] A pesar de esta significativa mejora en la situación, el número sigue siendo insuficiente para garantizar plenamente la seguridad y el disfrute de los derechos humanos de los aproximadamente 500,000 habitantes de Cité Soleil. En la Estación de Policía Delmas 33, responsable por la seguridad de una población de cerca de 500.000 personas, la CIDH fue informada que esa dependencia tenía solamente 2 vehículos disponibles durante las horas del día, insuficiente para asegurar el transporte para asistir a los llamados de emergencia, la patrulla y para transportar a los reclusos a los tribunales. Junto con la insuficiencia de personal de la PNH y la falta de confianza de la población en esa institución, la información recibida indica que los linchamientos continúan siendo una práctica en algunas regiones y que en muy pocos casos hay algún tipo de acción policial o judicial, lo cual resulta en la total impunidad de los perpetradores.[491] La CIDH reconoce las dificultades para investigar los linchamientos porque con frecuencia tienen lugar en forma anónima y con el apoyo de turbas, pero destaca la necesidad de hacerlo a fin de enviar un claro mensaje a la población en el sentido de que se debe procurar justicia únicamente recurriendo a la jurisdicción del Estado. Al respecto, la Comisión Interamericana recalca la importancia de garantizar la presencia policial en cada región del país para destacar la autoridad del Estado en todo el país y enviar un mensaje claro que ninguna región tiene menos prioridad que otra.
378. A pesar del significativo progreso en la profesionalización de la PNH, información recibida en 2009 indica que aún hay un importante número de casos de corrupción de oficiales de policía.[492] La CIDH observó que no siempre se llevan a cabo los arrestos de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables; que con frecuencia las personas tienen dificultad de recurrir a un tribunal competente para que se decida sobre la ilegalidad de su arresto o detención, y que a pesar de las órdenes de puesta en libertad, algunas personas tienen que pagar para ser liberadas.[493] La Comisión Interamericana considera que es fundamental que continúe el proceso de selección del personal policial a fin de eliminar la corrupción en la policía. Solo de esa manera podrá la PNH cumplir con su mandato de hacer cumplir la ley y evitar un mayor deterioro de su integridad y credibilidad como institución.
379. En este sentido, la CIDH se preocupó al enterarse que los oficiales de policía que discuten sobre la idea de crear un sindicato dentro de la PNH son sujetos a una seria persecución.[494] Asimismo, la CIDH fue también informada que ningún funcionario del Estado asiste a los funerales de los oficiales de policía caídos en la línea de servicio, lo cual puede ser visto como un mensaje de falta de apoyo por parte de su propia fuerza del orden.[495] Además, se debe señalar que el proceso de verificación (vetting’) realizado por las Naciones Unidas es visto por algunos sectores como otra forma de intrusión de la comunidad internacional en los asuntos haitianos. Al respecto, la Comisión Interamericana destaca que el proceso de verificación es realizado a pedido del propio Estado haitiano y considera que es una medida esencial para recuperar la confianza de la población en la PNH. En consecuencia, la CIDH considera que el Estado debe darle prioridad al proceso de verificación y publicar regularmente los resultados logrados.
380. Durante 2009, la CIDH ha recibido información en forma constante sobre los actos de violencia y corrupción perpetrados por oficiales de la policía, especialmente en las regiones de Les Cayes y Petit-Goâve. De acuerdo a esta información, los oficiales de policía en estas regiones supuestamente gozan de libertad para cometer serios delitos de violencia con total impunidad. Aún peor, la CIDH ha constatado una tendencia constante de persecución cuando hay denuncias, lo cual ocurre de diversas formas, desde amenazas, golpizas, incendios premeditados y hasta el asesinato de las víctimas que deciden denunciar a sus agresores. Además, los fiscales locales son supuestamente renuentes a procesar y presentar cargos contra los oficiales de policía, por temor a ser perseguidos. La información indica que hay total impunidad y que las víctimas que se arriesgan a denunciar estos actos son finalmente forzadas a abandonar sus lugares de residencia porque tienen mucho temor a ser asesinados y esto resulta en una profunda desilusión del pueblo haitiano con respecto a su sistema de justicia penal.
381. La CIDH ha sido informada que ha habido un aumento de la violencia policial contra jóvenes adultos y adolescentes y se preocupó al tener conocimiento del asesinato de Daniel Darius, un rapper local también conocido como Fantom, quien fue supuestamente asesinado por oficiales de la Brigada de Intervención Motorizada (BIM). La CIDH estuvo particularmente consternada al enterarse sobre la muerte del estudiante Dalus Hetlong, supuestamente muerto por el oficial de policía Jean Erick Jean Baptiste dentro del campus universitario, durante los incidentes fuera de control que tuvieron lugar después de una falsa publicación en la página del Ministerio de Educación en la web, en la que se relataba el acceso a los exámenes oficiales.[496]
382. El 19 de abril y el 21 de junio de 2009, se realizaron las elecciones del Senado, las cuales habían sido postergadas debido a disturbios políticos y a una serie de huracanes.[497] Una vasta mayoría de la población boicoteó las elecciones, principalmente por temor a una represalia de los seguidores del partido político Fanmi Lavalas,[498] para evitar incidentes de violencia o debido a una falta general de confianza en el proceso electoral. El hecho de que se prohibió la circulación de vehículos privados y también el transporte público el día de las elecciones también pudo haber sido un factor que desalentó a los electores concurrir a los lugares de votación. Por ejemplo, el 19 de abril, se presentó a las mesas de votación menos del 2% de la población habilitada para votar en la capital y un total de cerca del 11% en el país, mientras que la tasa de participación en las elecciones el 21 de junio de 2009 fue de alrededor del 10%.[499] A pesar de esto, el Consejo Electoral Provisional (CEP) y los representantes de la comunidad internacional declararon que las elecciones fueron llevadas a cabo en forma normal.[500]
383. A pesar de varias medidas adoptadas para mejorar la seguridad, se registraron varios actos de violencia que resultaron con muchas personas heridas y por lo menos un muerto y serias irregularidades, incluidos actos de intimidación y fraude. En el Departamento Central, el CEP tuvo que postergar la elección de senadores en varios centros de votación debido a que los materiales de votación habían sido quemados por los manifestantes y por lo menos una persona fue herida de bala. Además, la CIDH tuvo información de que algunos ciudadanos no pudieron votar porque sus nombres no constaban en los registros de votación.
384. Después de las elecciones, la sesión de validación de los senadores fue postergada varias semanas debido en parte a denuncias de fraude formuladas por el exvicepresidente del CEP, lo cual convenció a muchos senadores a no asistir a las sesiones; y por los procedimientos internos y normas del Senado, las cuales son ambiguas con relación al quórum requerido para tal validación. Finalmente se celebró la sesión de validación el 4 de septiembre de 2009.
385. La CIDH recuerda que es esencial que el Estado cree condiciones y mecanismos óptimos para asegurar que los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana, sean ejercidos en forma efectiva, con pleno respeto del principio de igualdad y no discriminación.[501] Si bien la Comisión Interamericana reconoce los esfuerzos realizados por el Estado y la comunidad internacional para celebrar estas elecciones en una forma democrática y transparente, la tasa de participación refleja un serio desinterés en varias regiones del país. Además, algunas de las medidas adoptadas, tales como la prohibición del transporte, impidieron seriamente que un importante porcentaje de la población ejerciera el derecho al voto. Todos estos factores tienen un impacto directo sobre la confianza de la población en sus representantes, requerido para establecer el estado de derecho.
386. Las estadísticas indican que los disturbios civiles han aumentado desde el año 2008. Solo en febrero de 2009, se realizaron 64 manifestaciones en el país, dos tercios de las cuales fueron motivadas por preocupaciones de orden socioeconómico.[502] Protestas cotidianas, turbulentas y con frecuencia violentas en Puerto Príncipe ocuparon los titulares de los medios desde abril hasta septiembre, principalmente con relación a la adopción de una ley sobre el jornal mínimo de 200 gourdes (US$5) y una reforma de la Universidad Estatal de Haití. Los manifestantes eran en su mayoría estudiantes y ciudadanos de los suburbios populares de Puerto Príncipe. Estas protestas provocaron muchos episodios de violencia lo cual resultó en que muchas personas resultaran lesionadas y también arrestadas y además se causaron daños a la propiedad. Los medios también informaron sobre el uso excesivo de gas lacrimógeno y disparos de alerta por parte de las autoridades, lo cual resultó en un mayor número de personas lesionadas. Muchos de los arrestos fueron supuestamente utilizados por las autoridades como una herramienta de represión, lo cual fue denunciado por las ONG como medidas arbitrarias y violentas.[503] Después de una decisión adoptada por el Parlamento haitiano, que rechazó los reclamos de los manifestantes, la Asociación Industrial Haitiana tuvo que cerrar algunas de las industrias durante algunos días luego de ocurridos violentos acontecimientos en los que los trabajadores y los oficiales de policía fueron atacados por los manifestantes y muchos vehículos privados y públicos fueron dañados.
387. La reacción de la PNH ante las protestas de la población civil en 2009 fue duramente criticada por las ONG y los medios. En agosto, la CIDH recibió información de acuerdo a la cual agentes de la PNH lanzaron gas lacrimógeno, utilizaron cachiporras y arrestaron a muchas personas para dispersar a los manifestantes, especialmente a los empleados recién despedidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Haití (TELECO), la Autoridad Nacional Portuaria (APN) y la Empresa de Electricidad de Haití (EDH). La ciudad de Lascahobas también sufrió, estuvo sujeta a una serie de demostraciones relacionadas con los cortes de energía y a la mala distribución de energía en el Departamento Central, que dejó como balance de por lo menos un muerto y alrededor de 10 personas lesionadas, después que los soldados de la MINUSTAH trataron de destruir las barricadas y fueron apedreados y luego les dispararon con armas de fuego.
388. De acuerdo a esta información, las manifestaciones se caracterizaron por actos de violencia o intimidación realizados por ciertos sectores de la sociedad que se oponen a las mismas, lo cual ha limitado significativamente el ejercicio del derecho de libertad de expresión o el derecho de reunión. La CIDH recuerda al Estado su obligación de garantizar efectivamente el ejercicio libre y pacífico de estos derechos, los cuales solo pueden limitarse de acuerdo a las restricciones expresamente previstas en la Convención Americana.
389. Si bien los secuestros continúan siendo una fuente de preocupación, al 27 de agosto de 2009 la Policía de las Naciones Unidas (UNPOL) registró una disminución de un promedio del 74% de secuestros este año en comparación con el 2008.[504] La Comisión Interamericana se preocupó al enterarse que un magistrado examinante de Puerto Príncipe, a cargo de varios casos de secuestro, fue baleado dos veces cerca de su residencia por miembros armados de una pandilla.[505]
390. Durante 2009 la CIDH se mantuvo constantemente preocupada con el problema del narcotráfico, el cual continúa amenazando la seguridad ciudadana. De acuerdo a los informes de los medios, la práctica del tráfico de drogas por aire aumentó en un 53% durante los últimos dos años.[506] Los traficantes de drogas corrompen a la fuerza policial de Haití, a jueces y políticos, lo cual a su vez socava los esfuerzos que realizan la comunidad internacional y local para lograr seguridad y estabilidad en este país. La CIDH insta a las autoridades a renovar sus esfuerzos en la lucha contra los traficantes de drogas, y la falta de control de las fronteras y la ineficiencia de los puertos.
391. La Comisión Interamericana también tuvo conocimiento de que en Port-de-Paix, el Comisionado de Gobierno, Jean-Frédérick Bénêche, ordenó el arresto de un periodista, Kerly Dubréus, director de Radio Kon Lambi, que difundió información sobre su supuesta participación en el contrabando de drogas.[507] También se ha recibido información de acuerdo a la cual el Comisionado Bénêche dispuso el cierre de una emisora, Radio Idéale FM, por “obstrucción de justicia”, luego de haber difundido una entrevista sobre actividades de narcotráfico que afectaba a autoridades de Port-de-Paix,[508] debido a que las autoridades de la emisora se negaron a compartir su fuente de información. Después de diez días y luego de una cantidad masiva de denuncias de los periodistas locales y de las asociaciones de prensa internacional que reclamaron la arbitrariedad de su arresto,[509] el periodista fue puesto en libertad en virtud de la intervención del Ministro de Justicia.[510] Al respecto, la Corte Interamericana ha declarado que
cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas.[511]
392. La CIDH alienta al Estado haitiano a que adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar el ejercicio de este derecho porque “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”[512] y recuerda al Estado haitiano del Principio 8 de la la Declaracion de Principios sobre Libertad de Expresion según la cual “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”
393. La CIDH recuerda igualmente que el Principio 13 de la Declaración dispone:
La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
394. Además, la CIDH recibió información de acuerdo a la cual en julio de 2009 se verificó un ataque con armas de fuego a la residencia de Sainlus Augustin, periodista de La Voz de las Américas y Radio Kiskeya. La información señala que el Diputado y candidato a Senador Wilot Joseph se habría molestado por algunos artículos escritos por Augustin.[513]
395. La CIDH apela a que el Estado haitiano tenga presente el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que indica:
El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
396. Por último, como se mencionó anteriormente,[514] la CIDH reconoce que la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití está firmemente comprometida a asegurar las condiciones de paz y seguridad en el país, desde su creación en 2004. La MINUSTAH ha realizado esfuerzos para mejorar la seguridad pública mediante el apoyo a la PNH en su empeño para prevenir el delito y al asignarle un mayor énfasis al fortalecimiento y reforma de la policía y del poder judicial.
B. Administración de justicia
397. La CIDH observa que una fuerza policial profesional, institucionalmente sólida y calificada, acompañada a un sistema de justicia eficiente, son elementos esenciales para establecer y mantener el estado de derecho en cualquier sociedad. Por lo tanto, las medidas para reformar la fuerza policial en Haití deben estar acompañadas por el fortalecimiento del sistema de justicia. Durante 2009, la CIDH recibió información de que el sistema de justicia continúa caracterizándose por serias deficiencias, tales como un número insuficiente de jueces, decisiones ultra vires, corrupción y la aplicación excesiva de la detención previa al juicio.
398. La CIDH reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades haitianas, junto con la MINUSTAH y las organizaciones internacionales, lo cual condujo a la reapertura de la Escuela de Magistrados en marzo de 2009. La capacitación que se ofrece en esta escuela le otorgará a los jueces los elementos requeridos para desempeñar sus funciones en una forma más eficaz y se espera que esto constituirá una importante contribución a la independencia y fortalecimiento del poder judicial. La Comisión Interamericana considera que este es un importante paso hacia el cumplimiento de la reforma legal que condujo a la adopción de una serie de leyes durante el año 2007.[515]
399. La CIDH estuvo complacida al saber que en 2009 había varias “Casas de Justicia” (maisons de la justice) en funcionamiento. Estas organizaciones procuran facilitarle a los ciudadanos su acceso a la justicia, suministrándoles información y asesoramiento legal, así como ayuda a las víctimas.[516] La Comisión Interamericana espera que estas iniciativas reciban el apoyo requerido no solo de manera que puedan continuar con sus actividades, sino además que se instalen los elementos necesarios para crear Casas de Justicia en cada región del país.
400. La Comisión Interamericana reconoce también las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para combatir la corrupción en el poder judicial. Al respecto, la CIDH tuvo conocimiento que desde marzo a mayo se expulsaron o suspendieron varios magistrados bajo la presunción de corrupción y/o faltas serias de conducta.[517] Sin embargo, los magistrados suspendidos están a la espera de una decisión del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), el cual aún no ha sido designado, a pesar de haber sido creado por la ley aprobada en 2007. El Senado transmitió al Presidente una lista de candidatos seleccionados para esta posición, pero el Presidente de Haití aún tiene que tomar una decisión al respecto. De acuerdo a la legislación haitiana, el Presidente del CSPJ actuará también como Presidente de la Corte de Apelaciones (Cour de Cassation), un cargo que ha estado vacante desde hace casi cinco años. La Comisión Interamericana considera que la pronta designación del Presidente del CSPJ sería una señal de la disposición de las autoridades de avanzar con la reforma jurídica.
401. La CIDH tuvo conocimiento de que el sueldo mensual de un juez aumentará de 18,000 gourdes (US$ 450) a 54,000 gourdes (US$ 1,350) para el final de 2009.[518] Sin embargo, la CIDH está preocupada por el hecho de que en algunos casos los jueces deben asumir personalmente los costos de los juicios, tales como el agua que se sirve a los miembros del jurado o el combustible necesario para transportarlos. Aún más preocupante es la información que indica que algunos jueces solicitan coimas a fin de continuar con un caso y que en algunos tribunales los funcinarios de los tribunales incluso se rehusan a entregar los documentos requeridos si ambas partes no les pagan cierta cantidad de dinero. La independencia institucional del poder judicial se relaciona con su esctructura y organización, y de su separación de las otras ramas de Gobierno. En este sentido, el artículo 8 de la Convencion Americana garantiza el derecho a ser juzgado por un tribunal “competente, independiente e imparcial,” que en interpretación de la CIDH requiere que las cortes sean autónomas de otras ramas de gobierno, libres de influencia, amenazas o interferencia de cualquier fuente y por el motivo que fuera, y que debe beneficiarse de las otras carácterísticas necesarias para asegurar la correcta e independiente realización de las funciones judiciales, lo que incluye la creación de una carrera y un entrenamiento profesional adecuado.[519] La CIDH señala que la falta de independencia del poder judicial puede a menudo conducir a la impunidad. En consecuencia, es importante que se implanten procedimientos para prevenir y responder ante posibles situaciones de corrupción.
402. Al respecto, la CIDH observa con beneplácito la decisión del Tribunal Penal de Berna, Suiza, de distribuir fondos retenidos por la familia del exdictador haitiano Jean Claude Duvalier al pueblo de Haití. En sus consideraciones, la corte suiza consideró que la llamada “fundación” por la familia del ex-dictador podría ser similar a una organización criminal, en la cual el Jefe del Estado tiene el poder absoluto a fin de imponer un clima de terror en Haití y esto aporta a sus miembros ingresos considerables mediante la apropiación indebida y sistemática de fondos públicos.[520] Esta decisión envía un mensaje claro a las autoridades del Estado en el sentido de que la práctica de apropiación indebida de fondos públicos es un delito y que las posibilidades de impunidad están estrechándose cada vez más.
403. Información recibida indica que el sistema judicial tiene serias necesidades en materia de transporte y comunicación, así como de métodos de investigación más modernos y científicos, tales como análisis biológicos y de balística. La falta de este tipo de herramientas es problemática para recopilar y analizar pruebas y esto puede socavar la confianza en el resultado de los procesos judiciales y puede contribuir a la demora en la administración de justicia.
404. La limitada capacidad del sistema de justicia, la ausencia del debido proceso y la falta de asistencia legal efectiva, son factores que generan un aumento de la población penitenciaria. Las personas privadas de libertad continúan viviendo en condiciones de hacinamiento, lo cual no respeta las normas mínimas universalmente reconocidas en materia de detención, en violación de sus derechos fundamentales. La CIDH continuó recibiendo información que indica que aproximadamente el 80% de las personas detenidas en Haití están todavía esperando ser sometidas a juicio y que el tiempo promedio de detención previa a un juicio es de 22 meses.[521] La CIDH fue informada que durante este período no se le ofrece asistencia legal a la mayoría de los detenidos, lo cual genera una seria incertidumbre jurídica. Según lo identifica la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
El derecho de acceso a la justicia comprende que desde el inicio toda persona, en caso de ser sometida a un proceso, tenga efectivamente la posibilidad de obtener un pronunciamiento definitivo sin dilaciones indebidas que provengan de la falta de diligencia y cuidado que deben tener los tribunales de justicia, como se ha observado en este caso.[522] En caso contrario, a la luz del derecho a un recurso efectivo, contenido en el artículo 25 de la Convención, es evidente que la persona perseguida no puede hacer valer las garantías contenidas en el artículo 8 de la Convención, las que serían inútiles si fuera imposible comenzar los procedimientos en primer lugar.[523]/[524]
405. Como lo identificó anteriormente la CIDH, estas deficiencias socavan la capacidad del sistema de justicia en Haití para asegurar efectivamente y proteger los derechos fundamentales y libertades a los cuales tienen derecho los habitantes de ese país, lo cual resulta en una tendencia de impunidad por violaciones cometidas tanto por el Estado como por actores no estatales.[525] Al respecto, la Comisión Interamericana no puede insistir demasiado sobre su seria preocupación por una total impunidad después de los violentos delitos cometidos por oficiales de la policía en algunas regiones del país y recuerda a las autoridades la urgencia que hay de resolver la falla sistemática de enjuiciar y penalizar a los agentes del Estado que cometen violaciones de derechos humanos, no importa de qué parte de la sociedad provengan las víctimas.
C. Situación de personas particulares y grupos
1. Personas privadas de libertad
406. Durante varios años, la CIDH, las organizaciones locales e internacionales, así como otros actores civiles y políticos, han condenado las condiciones en las que se mantiene a las personas detenidas en Haití. Como resultado de esta preocupación, se han publicado informes sobre este tema, se han formado comisiones al respecto y se han formulado muchas recomendaciones.[526] A pesar de todos los esfuerzos para denunciar y mejorar la situación, de conformidad con la información recibida en 2009, así como la situación constatada por la CIDH durante este año, no ha mejorado la situación de los detenidos en Haití. En realidad, con frecuencia se dice que el sistema penitenciario se asimila más a una escuela del crimen que a una institución para la corrección o rehabilitación de las personas.
407. En 2009, la CIDH continuó recibiendo información preocupante que indica que el 80% de las personas que están bajo la custodia del Estado está aguardando un juicio. La Comisión Interamericana señala que durante este período, el cual puede durar varios años, las personas que esperan a ser juzgadas son mantenidas junto con criminales convictos y tratadas como tales, en violación de su derecho a la presunción de inocencia. Además de las condiciones prevalentes en las cárceles, la CIDH está particularmente preocupada por la situación de aquellos que están detenidos en estaciones de policía locales, algunas veces durante períodos que llegan hasta varios meses. Como estos lugares no son cárceles oficiales, no hay un presupuesto asignado para alimentos y atención de los reclusos y los oficiales no reciben capacitación específica de la Administración de Penitenciarios sobre la forma que se debe tratar a las personas detenidas en general o a aquellas personas que tienen necesidades especiales.
408. La Comisión Interamericana acoge con beneplácito la aprobación de una nueva ley que regula la custodia, las atribuciones y funciones de los jueces y la legalidad del arresto, detención y procedimientos de habeas corpus.[527] Entre otras cosas, la ley dispone que las personas no pueden ser privadas de libertad a menos que hayan sido sorprendidas en flagrante delicto, o bajo circunstancias muy específicas allí definidas; que la custodia que exceda las 48 horas y que no ha sido expresamente autorizada por un juez será considerada una detención arbitraria; que la violación de los derechos de una persona durante su arresto, custodia o interrogatorio anula el procedimiento, así como cualquier testimonio prestado en tales circunstancias; y que una persona arrestada por una infracción debe ser juzgada dentro de un período de un año. Este período puede ser extendido hasta dos años en los casos de delitos serios, de otra manera la persona deberá ser puesta en libertad condicional sujeto a la presentación a todas las etapas subsecuentes del procedimiento. Finalmente, la ley establece un período de un año después de su adopción para las diferentes autoridades involucradas para cumplir con las disposiciones e implementar las medidas pertinentes. Al respecto, la CIDH recuerda la sentencia de la Corte Interamericana sobre el Caso de Yvon Neptune:
la Convención dispone que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial. La Corte ha entendido que el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario, y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia. [528]
409. La CIDH ve con beneplácito la iniciativa antes mencionada y espera que se facilitarán los requisitos reglamentarios para que esta ley que regula la custodia de personas entre en vigencia a la mayor brevedad posible. Los esfuerzos que realice el Estado para adoptar esta ley serán observados de cerca por la Comisión Interamericana, como un paso hacia el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Haití en materia de respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.
410. Además de la prolongada detención previa al juicio, hay otro problema que le preocupa a la CIDH y se trata de que las personas que aguardan juicio son detenidas junto con convictos. La Convención Americana, así como otros instrumentos internacionales subrayan la importancia de separar a los acusados de los convictos.[529] Al respecto, la Corte Interamericana señala que:
El artículo 5.4 de la Convención Americana impone a los Estados la obligación de establecer un sistema de clasificación de los reclusos en los centros penitenciarios, de manera que se garantice que los procesados sean separados de los condenados y que reciban un tratamiento adecuado a su condición de persona no condenada.[530] Estas garantías pueden ser entendidas como corolario del derecho de una persona procesada a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, el cual está reconocido en el artículo 8.2 de la Convención. Corresponde al Estado demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema de clasificación que respete las garantías establecidas en el artículo 5.4 de la Convención, así como la existencia de circunstancias excepcionales en caso de no separar los procesados de los condenados.[531]
411. La Comisión Interamericana recibió información indicando que la cárcel de St. Marc recientemente construida en el departamento de Artibonite, constituye un adelanto muy importante en el campo de la custodia. De acuerdo a esta información, la prisión de St. Marc tiene una sección para menores, mujeres y niñas; los convictos están separados de aquellos que están en prisión preventiva aguardando sentencia; y todos los detenidos tienen acceso a programas de alfabetismo. Sin embargo, la CIDH observa que la cárcel de St. Marc es el único establecimiento de detención que separa a las personas convictas de aquellas que se encuentran detenidas en espera de un juicio e insta a las autoridades a que emulen esta práctica, no como una excepción sino como una norma. Al respecto, la Comisión Interamericana aguarda complacida la construcción, durante 2009 --con el apoyo del International Trade Canada’s Stabilization and Reconstruction Task Force y varios organismos de las Naciones Unidas—de un nuevo centro de detención en Croix-des-Bouquets, el cual dispondrá de instalaciones para hasta 750 reclusos, así como un nuevo edificio para el Inspector General de la PNH. La CIDH prestará estrecha atención a estos acontecimientos.
412. La información disponible a la Comisión Interamericana indica que la Administración de Penitenciarías, bajo la jurisdicción de la PNH no está recibiendo la prioridad adecuada. Esta información revela también que los sueldos del personal de las cárceles con frecuencia es insuficiente; que sus áreas de descanso están en las mismas condiciones que las celdas de los detenidos y que los alimentos del personal con frecuencia son preparados por los detenidos, todo lo cual constituye una fuente de preocupación.[532]
413. Una constante preocupación de la CIDH en 2009 es el deterioro y las condiciones inhumanas en que se encuentra la mayoría de los detenidos en Haití.[533] Cada detenido en Haití tiene un espacio promedio de 0.62 m2, en tanto que las Reglas Normalizadas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros establecen que este espacio debe tener un mínimo de 4.5 m2.[534] Esta situación ha sido descrita en varios informes previos,[535] y en base a la observación directa de la CIDH durante su visita a Haití, así como en base a información recibida, esta situación aún no ha mejorado. Por ejemplo, cuando la CIDH visitó la Cárcel de Mujeres de Pétion-Ville, había 312 detenidas, --7 de las cuales estaban embarazadas— y eran mantenidas en 19 celdas. Además, las detenidas informaron a la CIDH que las autoridades no le prestaban suficiente consideración a su situación de salud. Cuando la Comisión Interamericana visitó la Penitenciaría Nacional, encontró que la enfermería cuenta con 6 colchones, incluido un sillón de dentista antiguo, para un total de 4.000 detenidos, más de 50 de los cuales están seriamente enfermos. La CIDH observó que no hay suficiente espacio para que todos los reclusos puedan dormir al mismo tiempo.
414. La Corte Interamericana describió a la Penitenciaría Nacional de Puerto Príncipe de la forma siguiente:
el Estado no controvirtió los alegatos según los cuales [e]l extremo hacinamiento, las condiciones antihigiénicas e insanas y la deficiente alimentación de los reclusos de la Penitenciaría Nacional ni siquiera se acerca[ba] al nivel establecido en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos; asimismo, “[p]ese a los reiterados estallidos de violencia en la Penitenciaría Nacional, el Estado [mantenía] su inadecuada estructura intacta.[536]
415. La Comisión Interamericana estaba particularmente perturbada al tener conocimiento sobre la situación de Ronald Dauphin, quien fue arrestado en marzo de 2004 y todavía se encontraba en detención preventiva en la Penitenciaría Nacional en 2009. El señor Dauphin tiene serios problemas de salud, con problemas tales como profundos dolores de cabeza y frecuente pérdida de conciencia, con base en lo cual dos médicos recomendaron que esta persona fuera trasladada a un complejo hospitalario.[537] Las autoridades a cargo supuestamente han denegado su traslado sin justificación alguna.
416. Las condiciones de detención en las celdas de la policía no son mejores. En la estación de policía de Gonaïves, que cuenta con una capacidad para setenta y cinco detenidos, se custodia a más de 300 detenidos. Tienen poco o nada de luz o ventilación, los servicios sanitarios son inadecuados y no hay acceso a tratamiento médico. La falta de espacio requiere que los detenidos tomen turnos para poder dormir. La información recibida por la CIDH indica que la situación es igualmente inadecuada en otras regiones del país.[538]
417. La CIDH se sintió alentada al tener información sobre la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2012 preparado por la dirección de la Administración de Penitenciarías, lo cual incluye consideraciones relacionadas con la infraestructura, personal, equipo y material, así como sobre el bienestar físico y sicológico de los detenidos. La Comisión Interamericana alienta al Estado a invertir los recursos necesarios para la implementación y éxito de este plan estratégico y exhorta a que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas.”[539]
2. Defensores de derechos humanos
418. Durante el 134º período ordinario de sesiones, celebrado en marzo de 2009, la CIDH decidió sobre los méritos del caso de Lysias Fleury, en el cual estableció que la víctima fue detenida ilegalmente el 24 de junio de 2002, en Puerto Príncipe, y luego fue sujeto a trato cruel, inhumano y degradante por agentes del Estado, entre otras cosas, por su papel como defensor de derechos humanos y por la falta de diligencia debida en la investigación y falta de castigo a los responsables. La CIDH concluyó que Haití sometió a detención arbitraria, tortura y trato inhumano al señor Fleury. Además, la Comisión Interamericana encontró que el Estado no le aseguró al señor Fleury el derecho a un juicio justo y a la protección judicial. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado haitiano fue responsable por las violaciones a los derechos humanos de conformidad con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Luego de haber transmitido el informe al Estado y notificado a los peticionarios, el 5 de agosto de 2009, la CIDH presentó una solicitud en el caso del señor Fleury ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
419. En la sección sobre Haití en el Capítulo IV de su Informe Anual de 2008, la Comisión Interamericana informó que se habían recibido menos denuncias que el año pasado, relacionadas con la violencia y las amenazas en represalia contra los defensores de derechos humanos. Sin embargo, durante 2009 la CIDH constató el resurgimiento de este tipo de actividades que afectan a los defensores de los derechos humanos en algunas regiones del país, lo cual varía desde llamadas telefónicas anónimas hasta golpizas severas.
420. La Comisión Interamericana recuerda que los defensores de derechos humanos, procedentes de diferentes sectores de la sociedd civil, aportan contribuciones fundamentales a la existencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. En consecuencia, el respeto de los derechos humanos en un Estado democrático en gran parte depende de los defensores de derechos humanos que deben gozar de las garantías efectivas y adecuadas de manera que puedan llevar a cabo sus actividades libremente.[540] En este sentido, la CIDH recuerda al Estado su deber de asegurar las condiciones necesarias para facilitar el trabajo de los defensores.
421. Durante 2009, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para dos organizaciones de defensores de derechos humanos.[541] Al respecto, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la ausencia de respuesta a las solicitudes de información sobre medidas cautelares a favor de los defensores de derechos humanos en Haití, o por no tomar ninguna acción para cumplir con estas medidas. Se debe subrayar que los beneficiarios de medidas cautelares que continúan realizando sus actividades se encuentran en un riesgo extremo debido a la ausencia de medidas de seguridad por parte del Estado para asegurar sus derechos a la vida y a la integridad física. Por consiguiente, la CIDH insta al Estado haitiano a que tome las medidas necesarias para prevenir y erradicar cualquier forma de persecusión a personas que dedican sus esfuerzos a la defensa y promoción de los derechos humanos.
3. Mujeres
422. Durante 2009, la Comisión Interamericana continuó recibiendo información que indica que la mujer continúa siendo objeto de discriminación, a pesar de varias iniciativas recientes y especializadas del Estado, en particular aquellas que se relacionan con el lanzamiento del Ministerio de la Mujer, creado para ofrecer una mayor protección y servicios a las mujeres víctimas de violencia.[542] Algunas medidas adoptadas para abordar esta situación reflejan un entendimiento de la gravedad de los problemas actuales y del compromiso del Estado y de los sectores no estatales para considerar las necesidades específicas de la mujer en políticas públicas diseñadas para prevenir, sancionar y erradicar los actos de discriminación y violencia contra la mujer. La CIDH reitera su compromiso de colaborar con el Estado haitiano en busca de soluciones a los problemas identificados.
423. En 2009, para destacar la alarmante situación de violencia y discriminacón contra la mujer, como una cuestión fundamental de derechos humanos, la CIDH publicó el Informe sobre los Derechos de la Mujer a Vivir Libre de Violencia y Discriminación en Haití.[543] El informe indica que los actos de violencia contra la mujer constituyen una manifestación especialmente extrema y grave del tratamiento discriminatorio que las mujeres aún reciben en la sociedad haitiana. La discriminación y los actos resultantes de violencia continúan siendo tolerados en la sociedad haitiana, lo cual a su vez perpetúa un clima de impunidad con respecto a estos actos y su repetición. Las recomendaciones en el informe están dirigidas hacia el diseño de una politica nacional de Estado que tome en cuenta las formas actuales de violencia y la discriminación contra la mujer, durante tiempos de paz y disturbios políticos, a fin de avanzar en el diagnóstico, prevención y respuesta a estos problemas y la incorporación de las necesidades específicas de mujeres en la agenda pública. La Comisión Interamericana destaca la importancia de adoptar un enfoque multidisciplinario e intersectorial a estos problemas, lo cual procura integrar las normas de igualdad de género en todos los sectores del gobierno. Las recomendaciones plantearon además un llamado al Estado haitiano para que adopte medidas urgentes para erradicar los patrones discriminatorios socioculturales basados en el concepto de que la mujer es inferior, así como a tener en cuenta el problema de la discriminación y las desigualdades estructurales que experimenta la mujer en el desarrollo de las políticas públicas con un objetivo general de abordar los actos de violencia perpetrados contra la mujer y las niñas en Haití.[544]
424. Desde que la CIDH empezó a evaluar la situación de los derechos humanos en Haití, se han identificado fundamentales deficiencias en el sistema de justicia de Haití, entre los asuntos de mayor preocupación. En este sentido, la Comisión Interamericana observa con particular preocupación que la mayoría de los casos de violencia contra la mujer nunca son formalmente investigados, enjuiciados y sancionados por el sistema de justicia. Esta tendencia de sistemática impunidad envía un mensaje que indica que la violencia y discriminación contra la mujer son y serán toleradas. La prevalencia de la discriminación contra la mujer en la sociedad haitiana constituye una barrera adicional para el acceso a la justicia de las mujeres victimizadas.
425. Un caso especialmente serio que refleja esta situacion motivó una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana fue informada que una joven de 17 años de edad, identificada por las iniciales A.J. fue violada por un official de policía en Haití, el 4 de octubre de 2008 después que ella se rehusó a mantener relaciones sexuales con él a cambio de la liberación de su padre, identificado con las iniciales B.J. Luego de la violación, la familia de A.J. y los miembros de una ONG que la representaron fueron supuestamente sometidos a varios actos de intimidación por el violador, un jefe de policía local. El 28 de marzo de 2009 B.J. fue encontrado muerto con heridas de bala, después de haber sido secuestrado por cinco hombres armados pocos días antes. Después que la CIDH otorgó medidas cauatelares para la protección de A.J., su familia y la ONG, la vivienda de A.J. fue incendiada y serios actos de acoso y amenazas continuaron contra los beneficiarios de las mencionadas medidas. La CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interameriana, las cuales fueron otorgadas el 24 de agosto de 2009. De acuerdo a la información disponible, el Estado no ha informado sobre medida alguna que haya providenciado para implementar las medidas específicas de protección de los beneficiarios.
426. La CIDH está particularmente perturbada por el hecho de que las mujeres víctimas de violencia no son proclives a acudir al sistema de justicia. Tanto las víctimas como sus familiares no tienen confianza en la capacidad del poder judicial de hacer justicia y con frecuencia son maltratadas cuando intentan procurar por sí mismas los recursos judiciales pertinentes. Esta combinación de factores deja a las víctimas con un sentido de inseguridad, indefensas y con una gran desconfianza con respecto a la administración de justicia. Es imposible que la Comisión Interamericana exagere demasiado la importancia de fortalecer la capacidad de las instituciones para combatir este patrón de impunidad en los casos de violencia contra la mujer, a través de investigaciones penales efectivas que lleve los casos ante los tribunales y así aseguren que los delitos sean debidamente sancionados y que las víctimas reciban reparaciones adecuadas.
4. Niños
427. Durante 2009, alrededor de 50.000 niños en Haití vivían en albergues y orfanatos. Solamente uno de ellos, el albergue Le Carrefour, es parcialmente financiado por el Estado. Le Carrefour alberga niños de la calle, huérfanos, niños que necesitan protección y niños que tienen problemas con la ley, que no sean convictos pero que son allí enviados por el Instituto de Bienestar Social e Investigaciones (IBERS). Este refugio alberga 387 niños y aproximadamente el mismo número es albergado en sus dos anexos, uno de los cuales está ubicado en la Petite Place Cazeau y el otro en el Plateau Central. El Centro de la Petite Place Cazeau es utilizado como un centro de reinserción para los jóvenes adultos y les ofrece ayuda para procurar un empleo para cuando abandonan el albergue. La mayoría del mobiliario de Le Carrefour es construido por los adolescentes de Petit Place Cazeau. La CIDH valora esta iniciativa pero debe señalar que durante su visita en el mes de mayo fue informada que el personal de Le Carrefour no recibía su salario del Estado desde hacía más de ocho meses, y esta era la segunda vez consecutiva que ocurría este año. La Comisión Interamericana espera confiada que esta situación sea solucionada cuando se apruebe el presupuesto durante el otoño boreal de 2009, de manera que este proyecto pueda continuar en forma efectiva.
428. La CIDH ha tomado nota de los esfuerzos que realiza la División de Protección al Menor (MPD), una unidad especializada bajo el ámbito de la PNH, para tratar en forma adecuada a los niños que tienen conflictos con la ley y los que necesitan protección. Esta unidad fue creada en 2002, con el apoyo de UNICEF, y está compuesta por alrededor de 35 oficiales de policía localizados en la capital. Durante su reunión con el Jefe de MPD, la Comisión Interamericana fue informada que hay programas para capacitar oficiales de policía en esta materia en otras regiones del país. La CIDH apoya con firmeza esta iniciativa y subraya la necesidad de que los miembros de esta brigada sean designados en todas las regiones del país de manera que esté disponible este programa para cada niño, fuere cual fuere su ubicación geográfica.
429. Esta unidad es particularmente importante considerando la alarmante información que indica que los niños son cada vez más identificados por los líderes de las pandillas delictivas para ser secuestrados: no solo como víctimas sino que también como participantes para realizar los actos más expuestos, tales como alimentar a las víctimas o recibir los pagos de los rescates. Esto ha resultado en el arresto de más niños con el cargo de secuestro o asociación con pandillas (association de malfaiteurs).[545] En 2009, había cerca de 350 niños que tenían conflictos con la ley que se encontraban detenidos en instituciones de Haití, la mayoría de los cuales aguardaban un juicio. Durante su visita a Gonaïves, la Comisión Interamericana estuvo particularmente preocupada por la situación de menores mantenidos junto con adultos en la Comisaría de Toussaint Louverture. La Comisión tuvo la oportunidad de reunirse con el Comisario del Gobierno para expresar su preocupación en este aspecto. Posteriormente, la CIDH fue informada que, con el apoyo importante de la MINUSTAH, una celda especial para muchachos fue construida en la Comisaría de Toussaint Louverture, a fin de asegurar que se mantuvieran separados de los adultos.[546] La CIDH celebra la construcción de dicha celda.
430. En el Centro de Detención de Menores Delmas 33, el único lugar exclusivamente para niños en conflicto con la ley en Haití, el hacinamiento es severo. Durante la visita de la CIDH en mayo de 2009, el Centro, que fue construido para albergar 72 niños, tenía 174 niños, 13 de los cuales eran convictos, y sus edades variaban desde los 10 a los 18 años de edad.[547]
431. La CIDH observa con beneplácito que la MPD continúa considerando adoptar medidas alternativas a la reclusión, tales como la devolución de los bienes sustraídos o lograr acuerdos con las víctimas de actos ilegales. Si bien es evidente que estas medidas no se pueden esperar cuando se trata de casos de delitos graves, sino que solamente infracciones menores, la Comisión Interamericana considera que estas medidas alternativas son una forma positiva para contribuir a la descongestión de celdas sobrepobladas y para resolver el problema de mantener detenidos juntos, niños y adultos. La CIDH reconoce también el proyecto de la asociación de abogados de Puerto Príncipe que junto con la UNICEF financian el costo de un abogado que se dedica a tiempo completo a asesorar a los menores. Sin embargo, otras regiones del país aparentemente no están cubiertas con este tipo de ayuda.
432. Además de la situación del Centro Delmas 33 y de Gonaïves, la CIDH recibió información preocupante acerca de la situación de menores detenidos en Jérémie, que indica que la detención previa al juicio en ese lugar se prolonga hasta aproximadamente 5 meses; que las condiciones de detención incluyen el hacinamiento; las lluvias ocasionan condiciones peligrosas; algunos jóvenes son detenidos junto con adultos; la alimentación, el agua y el acceso a vestimenta y atención médica son inadecuados; no hay recursos educativos; la representación legal es despareja o no existe y algunos jueces generalmente no se presentan para las audiencias programadas y las carpetas y archivos de los casos no se encuentran disponibles durante las audiencias.[548]
433. Con respecto a la ciudad de Cap Haïtien, la Comisión Interamericana estuvo complacida al informarse sobre la apertura del Tribunal de Menores y de saber que los jueces que serán asignados a este Tribunal recibirán capacitación específica impartida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), MINUSTAH y UNICEF.[549] La CIDH considera que la creación de este tribunal constituye un avance en el proceso de reforma del sistema judicial de Haití y espera que esto contribuirá a lograr avances en esta área crucial. Sin embargo, durante una reunión con los jueces del Tribunal de Menores de Puerto Príncipe, éstos le indicaron a la CIDH que los recursos institucionales no se encuentran disponibles para que ellos puedan aplicar la ley vigente. Como un ejemplo de ello, de acuedo a esta ley, si un juez condena a un niño, solamente lo puede devolver a sus padres; a un centro educativo bajo vigilancia, o lo puede enviar a una institución psiquiátrica.[550] Sin embargo, como en Haití no existe este tipo de centros, el juez sabe que finalmente el niño será enviado al Centro Delmas 33, o aún peor, al lugar donde se encontraba hasta ese momento.[551] Además, los jueces señalaron que hay un elevado número de niños en la cárcel que nunca han sido presentados ante el poder judicial y tampoco ante el Tribunal de Menores.[552] La Comisión Interamericana observa que esta situación provoca una doble ilegalidad en detrimento de los menores, porque por un lado son mantenidos en cárceles para adultos y por otro lado no son transferidos a la jurisdicción del Tribunal de Menores.
434. La CIDH continúa preocupada por la situación de miles de niños haitianos que trabajan sin pago y que están condenados a vivir como restavek (“live with” in créole). El sistema restavek priva a los niños del ambiente familiar y los somete a múltiples formas de abuso, incluidos la explotación económica, la violencia sexual y el castigo corporal, violando de esta manera su derecho a la seguridad, educación, salud y alimentación. Muchos de estos niños han sido declarados como víctimas de la trata de personas dentro y fuera del país. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud describió el sistema restavek como una “forma moderna de esclavitud”.[553]
435. La Comisión Interamericana está preocupada asimismo por el creciente número de niños de la calle que se organizan en bases a fin de sobrevivir el violento ambiente de la calle. Con frecuencia los líderes de estos grupos toman ventajas sobre los más jóvenes; la violencia sexual es frecuente y algunas veces es utilizada como un ritual de iniciación y los niños están listos a hacer cualquier cosa para mantener su condición de pertenencia en alguna de estas bases porque la alternativa de estar solos probablemente los llevaría a su muerte.[554] Las únicas organizaciones disponibles que prestan apoyo a estos niños en estos sectores son ONG locales o internacionales, pero no hay programas vigentes a largo plazo.[555] La Comisión Interamericana insta a las autoridades haitianas a que adopten medidas concretas para ofrecer una alternativa a estos niños. Como ha observado la CIDH en ocasiones previas, los niños son los miembros más vulnerables de la sociedad y tienen derecho a una protección especial del Estado a fin de salvaguardar efectivamente sus derechos. En consecuencia, la Comisión Interamericana insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos de los niños consagrados por el artículo 19 de la Convención Americana; garantice la adopción de medidas efectivas de protección, según se requiere por su condición de menores y se asegure su goce pleno de los derechos y libertades de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado haitiano el 8 de julio de 1995.
D. Derechos económicos, sociales y culturales
436. La pobreza extrema continúa siendo el mayor y más complejo desafío que enfrenta Haití, con sus correpondientes repercusiones sobre los derechos humanos. Si bien desde 2008 ha mejorado en general el contexto socioeconómico, hay informes que indican que cerca de un tercio de la población se encuentra en una situación de inseguridad moderada o extrema con respecto a su acceso a la alimentación,[556] y que la salud y la educación se encuentran entre las áreas donde es más débil la capacidad del Estado para suministrar estos servicios básicos.[557] Las organizaciones informan que durante el primer semestre de 2009 Haití sintió el impacto de la crisis financiera internacional.[558] Si bien es difícil confirmar las estadísticas relacionadas con el empleo en Haití, algunos estimados colocan la tasa de desempleo en ese país a un nivel tan elevado como el 70 por ciento.[559] Se debe señalar que Haití no tiene una red de seguridad social, seguro de desempleo, un sistema público de atención de la salud, y a nivel nacional, solo tres de cada cinco niños asisten a la escuela y el veinticinco por ciento de los distritos rurales de Haití no cuentan con ningún tipo de escuela.[560]
437. En Cité-Soleil, cuya población es de aproximadamente 500,000 personas, la CIDH fue informada de que solamente hay un hospital con treinta camas y que solamente el 2.8% de la población adulta tiene acceso a agua potable. Mientras que un 14% de las familias participa en alguna actividad que genera ingresos, el 60% de la población come solamente una vez al día, el 18% dos veces al día, el 3.8% come sólo “a veces”.[561]
438. Además, la CIDH ha sido informada que la región de Gonaïves aún sufre las consecuencias devastadoras de los consecutivos huracanes del año pasado. Asimismo, se enteró que después de más de nueve meses de estos eventos, cerca de 450 familias (que representan 1.460 personas) aun se encuentran viviendo en refugios, en condiciones inadecuadas, sin colchones, condiciones higiénicas pobres e insuficientes alimentos. Se producen inundaciones cada vez que llueve y si bien el país aun no ha sido afectado por los huracanes este año, este fenómeno continúa siendo una fuente de constante preocupación para la población y para las autoridades. Al respecto, la Comisión Interamericana fue informada que una porción importante de la población abandonó la ciudad de Gonaïves y emigró hacia las montañas, donde esperan encontrar un entorno ambiental más estable.[562]
439. Haití estaba listo para ratificar en 2009 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero esta decisión fue postergada por razones no especificadas. La Comisión Interamericana alienta firmemente al Estado que ratifique este Pacto (ICESCR) puesto que esto constituirá un compromiso para priorizar y mejorar la situación socioeconómica del país.[563] Al respecto, la CIDH recalca que la necesidad de seguridad y justicia debe estar acompañada por el desarrollo social y económico a fin de que la estabilidad sea duradera. El Estado no podrá estar en una posición de garantizar que su población pueda ejercer sus derechos sociales, económicos y culturales, sin instituciones funcionales y servicios públicos.
440. Estrechamente vinculado al entorno social y económico que prevalece en Haití se encuentra el número masivo de haitianos que deciden abandonar el país, a pesar de las condiciones extremadamente difíciles que los aguarda. Como en años anteriores, durante 2009, la CIDH estuvo muy preocupada al saber que docenas de haitianos, comúnmente conocidos como “boat people”, encontraron la muerte al salir de su país. Estas personas pagan para embarcarse en botes extremadamente inseguros para tratar de encontrar mejores condiciones de vida en otros lugares, generalmente en los Estados Unidos.
441. Otra preocupación de la Comisión Interamericana es la situación de los haitianos que son deportados de regreso a Haití. La CIDH observa que en la mayoría de los casos, los “deportados” abandonaron Haití cuando eran muy jóvenes, se adaptaron a su nuevo país y con frecuencia no hablan ni créole ni francés. De acuerdo a información recibida por la CIDH, solamente de la República Dominicana hay una repatriación anual de cerca de 20.000 haitianos.[564] Fuere cual fuere el lugar de donde son repatriados los haitianos, no existen programas de reinserción en Haití. Cada persona repatriada es recibida por la Oficina Nacional de Inmigración, la cual le suministra entre 500 y 1000 gourdes (de US$12 a US$24) y luego los deja por su cuenta.[565] Sin programas de adaptación que los ayude a volver a acostumbrarse a vivir en Haití, en la mayoría de los casos estas personas no solo son pobres y desempleados sino que también sufren el estigma que les impone el resto de la población, la cual con frecuencia los asocia con la delincuencia y los culpa por la inseguridad que hay en el país. Generalmente los repatriados intentan abandonar nuevamente Haití tan pronto como tengan una oportunidad para hacerlo, aún si el caso sea emigrar a la República Dominicana, donde continúan siendo sujetos a actos de violencia. Estos actos pueden ser tan extremos como el caso ocurrido el 2 de mayo de 2009, en el cual degollaron y le cercenaron la cabeza a un haitiano llamado Carlos Nérilus, en la ciudad de Buenos Aires en la República Dominicana, ante una turba que aplaudía y aprobaba este acto, y el caso de Tony Charlis, que fue degollado el 22 de octubre de 2009 en circunstancias similares.[566]
442. La CIDH invita a las autoridades haitianas a ser más proactivas con respecto a esta situación, que enjuicie a los responsables por transportar “boat people” cuando ponen en peligro las vidas de las personas; que negocie acuerdos migratorios de trabajadores con los países vecinos insulares;[567] y que implemente programas de reinserción para los haitianos repatriados.
V. OBSERVACIONES FINALES
443. En primer lugar, la CIDH observa que el año 2009 se caracterizó por una estabilidad relativa en Haití, un mejoramiento general de la situación de seguridad y un importante compromiso de la comunidad internacional de comprometerse con numerosos proyectos de desarrollo social y económico. Estos logros continúan siendo frágiles y la Comisión Interamericana, si bien los reconoce, continuará monitoreando estrechamente la situación de los derechos humanos en Haití.
444. A pesar de los avances específicos identificados, la CIDH también debe señalar que muchos de los problemas que observó en Haití durante 2009 surgen debido a las mismas situaciones no resueltas del pasado, las cuales han sido identificadas en sus informes anteriores sobre este país. En efecto, la Comisión Interamericana ha expresado anteriormente su preocupación por la seguridad pública, la administración de justicia, la impunidad y la situación de personas y grupos particulares (mujeres, niños, defensores de derechos humanos y periodistas) en Haití. Estas preocupaciones continúan estando presentes y Haití continúa sufriendo deficiencias estructurales e institucionales que requieren reformas y asistencia a largo plazo. La falla del sistema de administrar justicia en forma efectiva y oportuna, la prevalencia de la corrupción y la importante falta de recursos financieros y humanos, en su totalidad contribuyen a crear un entorno de impunidad general que afecta la capacidad del Estado de garantizar y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos de Haití.
445. Nuevamente la Comisión debe subrayar la importancia de desarrollar una estrategia a largo plazo y políticas de reforma para abordar los puntos débiles estructurales y legislativos en estas áreas. Al respecto, la Comisión reitera la importancia del papel que juega la comunidad internacional al prestar asistencia financiera y técnica a la misión de Haití para abordar problemas de larga data y para lograr cambios a largo plazo y estabilidad, y en particular la necesidad de desarrollar programas en colaboración y coordinación con el gobierno haitiano y otros interesados clave.
446. Con base en la información y análisis contenidos en este informe y a la luz de sus conclusiones, la Comisión recomienda que la República de Haití adopte las medidas siguientes:
1. Que implemente la serie de leyes aprobadas en 2007 sobre la independencia del poder judicial, entre ellas la designación del Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial.
2. Que asegure que los tribunales sean capaces de cumplir su papel, especialmente el deber de investigar, enjuiciar y sancionar a las personas responsables por violaciones de derechos humanos.
3. Que se comprometa plena y oportunamente en la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Administración Penitenciaria y la ley recientemente aprobada que regula la custodia de detenidos.
4. Que continúe el proceso de selección de la PNH, con el apoyo pleno del Estado.
5. Que asegure la prevención y sanción adecuadas de los crímenes violentos y que refuerce los mecanismos de responsabilización para que los perpetradores de tales delitos sean responsables por sus actos.
447. En cuanto a la solución de los problemas identificados en este informe, la CIDH reitera su compromiso de colaborar con el Estado haitiano y ofrece su asistencia al gobierno y pueblo de Haití en su tarea de abordar estas deficiencias.
[ ÍNDICE | ANTERIOR | PRÓXIMO ] [475] CIDH. Comunicado de Prensa 43/09 de la CIDH, 30 de junio de 2009. [476] Idem. [477] La CIDH destaca que si bien se otorgaron medidas cautelares en junio de 2008 en nombre de todos los detenidos en la estación de policía de Gonaïves, durante su visita, la delegación observó que la situación no refleja que el Estado haya hecho algún esfuerzo por implementar las mencionadas medidas o para mejorar la situación. Este lugar tiene capacidad para albergar setenta y cinco detenidos y tiene a más de trescientos; las condiciones de detención son de hacinamiento, hay poco o nada de luz y ventilación, las instalaciones sanitarias son inadecuadas y no hay acceso a tratamiento médico, además del hecho de que los niños se mantienen junto con los adultos. [478] CIDH. El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación en Haití, OEA/SER.L/V/II.doc 64, 10 de marzo de 2009, este tema será elaborado más extensamente en la sección VS.3. [479] Véase, CIDH, Informe No. 9/07, P945/05, Admisibilidad, Johel Dominique (Haití) 28 de febrero de 2007, párrafos 24-26; Informe No. 65/06, P81/06, Admisibilidad, Jimmy Charles (Haití) 20 de julio de 2006, párrafos 23-25; Informe No. 64/05, P445/05, Admisibilidad, Yvon Neptune (Haití), 12 de octubre de 2005; Informe No. 19/04, P975/03, Admisibilidad, Ephraïm Aristide (Haití) 26 de enero de 2004; CIDH, Informe Anual 2001, Informe No. 129/01, Caso 12.389, Jean Michel Richardson (Haití), párrafos 11 et seq. Informe No. 79/03, P139/02, Guy A. François (Haití), párrafos 10 et seq. [480] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Nº4, párrafos 135 y 136; CIDH. Informe No. 28/96, Caso 11.297, Juan Hernández (Guatemala), 16 de octubre de 1996, párrafo 43. [481] Entre otros, la Primera Ministra de Haití Señora Pierre-Louis, la Secretaria de Estado de los EUA Hillary Clinton, la Ministra de Cooperación de Canadá Beverly Oda, el Secretario General de la ONU Ban Ki-Moon, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Luis Alberto Moreno, el Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) Dominique Strauss-Kahn y el Presidente del Banco Mundial Robert Zoellick. [482] Instituto para la Paz de los Estados Unidos de América, Informe Especial 232, Haití after the Donor’s Conference, A Way Forward, septiembre 2009. [483] Fondo Monetario Internacional, IMF and World Bank Approve US$1.2 Billion Debt Relief for Haití, Comunicado de Prensa No. 09/243, 1 de julio de 2009. [484] La delegación estaba compuesta por ocho Estados miembros de la OEA así como por funcionarios de alto nivel del BID, OPS, IICA y FUPAD. [485] Caribbean News Network, High level Inter-American Mission to Haití a Success, 10 de septiembre de 2009. [486] Véase, Le Nouvelliste, « Le choix de Bellerive ratifié », November 6, 2009; and Miami Herald, « Bellerive Nominated for Haiti Prime Minister » November 9, 2009. [487] Véase, por ejemplo: RNDDH, Indicateur de Droits Humains Número 15, 2009; e “Informe del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití”, ONU DoVs. A/HRC/11/5, 26 de marzo de 2009. [488] “Informe de la Misión del Consejo de Seguridad a Haití”, ONU DoVs. S/2009/175, 3 de abril de 2009, párrafo 27. [489] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, May 25, 2009; y « Après une longue période d'accalmie, Port-au-Prince semble redevenir le théâtre d'attaques d'individus armés » Radio Métropole, 20 de octubre 2009. [490] Información proporcionada por representantes de la ONG CONOCS durante las sessions de la CIDH celebradas el 3 de noviembre de 2009. [491] Por ejemplo, véase Commisión Nacional Justicia y Paz (JILAP) « Violence dans la zone metropolitaine de Port-au-Prince, Jiyè – out – sektanm 2009 » 18 de octubre 2009, que identifica al menos 18 víctimas de linchamiento solamente desde julio a septiembre 2009. [492] Inter alia: con respecto a la situación de los derechos humanos en Haití, el Experto independiente de la ONU declaró que: “Hoy, la reforma de la policía es visible, la población es testigo y comienza a mostrar más confianza hacia la institución, pero los casos de corrupción aún existen dentro de la PNH” Haití Press Network, 4 de septiembre de 2009. [493] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, 25 de mayo de 2009; Visita Penitenciaria Nacional y entrevista con detenidos y Guardias, 29 de mayo de 2009. [494] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, 25 de mayo de 2009. [495] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, 25 de mayo de 2009. [496] Ministerio de la Educación Nacional y de la Formación Profesional (MENFP). [497] Dentro del Senado, se extendió el cuadro de senadores actuantes sin voto en el otoño boreal de 2008, después que ninguno de los candidatos pudo asegurar una mayoría. Esto contribuyó a las tensiones dentro del Senado, cuyo funcionamiento se ha visto seriamente afectado por el hecho de que solo 18 de sus 30 escaños fueron debidamente llenados desde mayo de 2008. Como resultado, hubo varios intentos que no tuvieron éxito de convocar las sesiones del Senado, debido a que no se podía lograr el quórum de 16 senadores. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, S/2009/129, 6 de marzo de 2009. [498] El CEP inició un proceso de registro de partidos políticos y candidatos el 28 de noviembre de 2008. El 6 de enero, el CEP publicó una lista de 33 partidos políticos autorizados a competir en las elecciones, incluido el Fanmi Lavalas (partido del ex-Presidente Aristide). El 23 de enero de 2009, cuando concluyó el periodo de registro de candidatos, había 105 candidatos registrados para las elecciones, incluido un total de 16 candidatos del Fanmi Lavalas, los cuales citaban la autorización de dos grupos separados de liderazgo dentro del partido. El 5 de febrero el CEP aprobó a 65 de los 105 candidatos registrados para estas elecciones para el Senado e invalidó a 40 candidatos, incluidos todos los que se habían presentado por los dos grupos del Fanmi Lavalas, así como siete de los nueve candidatos que las organizaciones de derechos humanos habían denunciado como personas que no contaban con la integridad necesaria para ser considerados para ocupar un cargo público. El CEP justificó la decisión de excluir todos los candidatos del Fanmi Lavalas debido a que éstos no cumplieron con la Ley Electoral (de obtener un grupo consolidado de candidatos autorizado y firmado por su ex-líder, Jean-Bertrand Aristide, quien se encuentra exilado en Sudáfrica). En consecuencia, los seguidores del Fanmi Lavalas hicieron un llamado al boicot general de las elecciones. [499] UNV Newsletter, Número 23, Mayo 2009; MINUSTAH Press, “Vers des élections sans violence?” 22 de junio de 2009; Haití Press Network, « Haïti-Elections : le CEP publie les résultats des sénatoriales », 29 de junio de 2009. [500] Véase, inter alia: Comunicado de Prensa de la OEA E-140, Haití: “Insulza destaca esfuerzo del Gobierno de Haití y condena hechos de violencia” 21 de abril de 2009; y Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH, por sus siglas en inglés) Comunicado de Prensa Nro. 391, 21 de junio de 2009. [501] Véase, inter alia, Corte I.D.H., Caso de Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127. párrafo 194; Caso de Castaneda Gutman Vs. México, Sentencia del 6 de agosto de, 2008, Ser.C No.184. [502] Informe de la misión del Consejo de Seguridad a Haití (11 al 14 de marzo de 2009), 3 de abril de 2009, UN Doc S/2009/175. [503] Por ejemplo, Le BAI dénonce la multiplication des cas d’arrestations et de detention à l’occasion de manifestation de rues, AHP, Puerto Príncipe, 25 de agosto de 2009; Alter Presse, « Haití/Salaire minimum : La mobilisation continue pour libérer deux étudiant » 25 de agosto de 2009. [504] Haití Press Network, 27 de agosto de 2009. [505] Servicios de Informacion de las Naciones Unidas, « Haïti: La MINUSTAH condamne une attaque armée contre un juge à Port-au-Prince » 28 de septiembre de 2009. [506] “Help Haití keep Drugs out of the Country” 7 de marzo de 2009, Mark Schnieder, International Crisis group, véase en: www.crisisgroup.org/home/index.cfm?id=5982&1=1.
[507]
Haiti Press Network, 22 de septiembre 2009; Comunicado de Prensa,
Répressions à l’encontre des journalistes à Port-de-Paix, CARLI, 26
de septiembre 2009; Haiti Progrès, 28 de septiembre 2009; Haitian Times,
octubre 2009, Press Freedom Is Improving, Group Says, disponible:
http://www.haitiantimes.com/pages/full_story/push?article-Press+Freedom+Is+Improving-+Group+Says-%20&id=4159145&instance=news_special_coverage_right_column;
Agencia Pulsar, 30 de septiembre 2009
AMARC-HAITÍ
denuncia detención ilegal de director de radio comunitaria,
disponible:
http://www.radiobemba.org/index.php/archivos/doc/amarc_haiti_denuncia_detencion_ilegal_de_director_de_radio_ [508] Radio Idéal fue cerrada el 18 de septiembre. [509] AHP, Puerto Príncipe, 21 de septiembre de 2009; Haití Press Network, 22 de septiembre de 2009; Comunicado de Prensa, Répressions à l’encontre des journalists à Port-de-Paix, CARLI, 26 de septiembre de 2009; Haití Progrès, 28 de septiembre de 2009. [510] Radio Metropole Haití, 29 de septiembre de 2009; Reporteros Sin Fronteras/IFEX. 14 de abril 2009. Government orders reopening of provincial radio station, disponible: http://www.ifex.org/haiti/2009/04/16/radio_station_reopened/. Reporteros Sin Fronteras/IFEX. April 9, 2009 Radio station closed for refusing reveal sources. Online at: http://www.ifex.org/haiti/2009/04/09/id_ale_fm_radio_station_closed/. Radio Kisekeya, 13 de abril 2009, Radio Idéale FM recommence à émettre, disponible: http://radiokiskeya.com/spip.php?article5824. [511] Véase, inter alia, Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrafo 77; Caso Herrera Ulloa (La Nación) Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, Ser. C No. 107 párrafo108; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrafo146; La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 55, párrafo 30. [512] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70. [513] Inter-American Press Society, 65º Asamblea General, 6-10 de noviembre 2009, Informe de país para Haití, disponible en: http://www.sipiapa.com/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=24&infoid=378&idioma=sp; Haitian Times, octubre 2009, Press Freedom Is Improving, Group Says, disponible en: http://www.haitiantimes.com/pages/full_story/push?article-Press+Freedom+Is+Improving-+Group+Says-%20&id=4159145&instance=news_special_coverage_right_column. [514] CIDH. Informe Anual 2007, Capítulo IV, párrafo 192. [515] A saber, Loi portant sur le Statut de la Magistrature, Loi sur l’École de la Magistrature et Loi créant le Conseil supérieur du pouvoir judiciaire, 20 de diciembre de 2007. [516] Información proporcionada por representantes del Estado durante las sesiones de la CIDH celebradas el 3 de noviembre de 2009. [517] En este sentido, la CIDH nota la información recibida acerca de la suspensión del Juez Fritzner Fils-Aimé, encargado de la investigación del asesinato del periodista Jean Dominique, por sospechas de corrupción. Dos jueces anteriores han sido despedidos por razones similares. El Juez Fils-Aimé es el sexto juez a ser encargado del caso desde que el señor Dominique fue asesinato en abril de 2000: Reporteros Sin Fronteras/ IFEX. April 2, 2009, Haití: Judge in charge of Jean Dominique Murder case suspended for corruption, Disponible en: http://www.ifex.org/haiti/2009/04/03/judge_in_jean_dominique_murder; Radio Kiskeya, April 10, 2009, Le juge d’instruction en disponibilité Fritzner Fils-Aimé dénounce un attentat contre sa personne, disponible en: http://radiokiskeya.com/spip.php?article5819. [518] Véase supra nota 42. [519] Véase, inter alia, CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17, 1985, Cap. VIII, párrafo 139; y CIDH Haití:¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafios para Haiti y la comunidad internacional, 26 de octubre 2005, párr. 154. [520] AlterPrese, 14 de agosto de 2009; Plate-Forme Haïti de Suisse (PFHS), Transparency International Schweiz, Comunicado de Prensa, « Des ONG saluent la dernière décision prise dans le cas Duvalier », 14 de agosto de 2009. [521] Reunión con MINUSTAH, 25 de mayo de 2009. [522] Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrafo 50. [523] Asimismo, véase Corte Europea de Derechos Humanos, Golder Vs. Reino Unido, Sentencia del 21 de febrero de 1975, Ser. A, no18, párrafos 28-36; y Corte Europea de Derechos Humanos, Baskiene Vs. Lituania, Sentencia del 24 de julio de 1975, párrafos 78-79. [524] Corte I.D.H., Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrafo 83. [525] CIDH, Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad internacional, OEA/Ser/L/V/II.123, doVs.6 rev. 1, 26 de octubre de 2005. [526] Por ejemplo, véase Amnistía Internacional, “Haití: Continúan las detenciones ilegales y arbitrarias. La violencia política, un obstáculo para los derechos humanos,” AMR 36/056/2004, 19 de octubre de 2004; Human Rights Watch, Informe Mundial, Haití, Eventos de 2008, véase en: http://www.hrw.org/en/node/792144; CIDH, Informe Anual 2007, párrafos 117-120; e Informe Anual del CICR 2007, 295-299, véase en: http://www.icrVs.org/Web/Eng/siteeng0.nsf/htmlall/7EUETB/$FILE/icrc_ar_07_Haití.pdf?OpenElement. [527] El título original en francés es Loi règlementant la garde à vue, les attributions et le fonctionnement du juge de la légalité de l’arrestation, de la détention et la procédure de l’habeas corpus. [528] Corte I.D.H., Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrafos 105-107. [529] El artículo 5.4 de la Convención Americana establece que “los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”; artículo 10, párrafo 2(a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el octavo principio del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por la Asamblea General en su Resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, el Principio 8) indica que: Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas; también, el párrafo 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, la Regla 8 estipula que: Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: […] (b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena. [530] La Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párrafo 158; y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párrafos 111-112; véase también, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrafo 104. [531] Corte I.D.H., Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrafo 146. [532] RNDDH, Réforme carcérale et Droits des Personnes Incarcérées, páginas 8 y 26; visita a la Prisión Pétion-Ville, 26 de mayo de 2009; y visita a la Penitenciaria Nacional, 29 de mayo de 2009. [533] Comunicado de prensa, Quand le Ministère de la Justice et de la Sécurité Publique se dédouane des problèmes liés au mauvais fonctionnement du système judiciaire haïtien, CARLI, Puerto Príncipe, 22 de junio de 2009. [534] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, Regla 8. [535] Véase, inter alia, “Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad internacional”, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.123, doVs.6 rev 1, 26 de octubre de 2005, párrafos 205 et seq.; Informe Anual de la CIDH 2007, párrafos 198-201; e Informe Anual de la CIDH 2008, Cap. IV, párrafos 287-291. [536] Corte I.D.H., Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrafo 137. [537] Comunicado de prensa, SOS aux Membres d’Amnesty International, Organisation mondiale contre la torture (OMC), fédération internationale des ligues des droits de l’Homme (FIDH) et Human Rights Watch, Porto Príncipe, 21 de mayo 2009. [538] Véase Réseau National de Défense des Droits Humains, “Radiographie des prisons du pays”, octubre 2009; Centro para la Justicia Social, Escuela de Leyes de la Universidad Seton Hall, Hastings to Haiti Partnership (HHP) al Colegio de Ley de U.C. Hastings College, con respecto a las condiciones de detención en Jérémie; y Boletín de UNV, 5 de marzo de 2009, con respecto a las condiciones en Miragoâne. [539] Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrafo 60; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrafo 315; y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrafos 85 and 87; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrafo 130. [540] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párrafo 20. [541] MC 5/09 – X, Haití, El 17 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a seis personas en Haití, cuya identidad se mantuvo secreta a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares alega que desde 2008 estas personas han sido objeto de amenazas y asaltos por parte de agentes de seguridad del Estado. También se alega que el padre de uno de los beneficiarios de esas medidas fue asesinado el 28 de marzo de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado haitiano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para investigar a través del poder judicial los hechos que condujeron a la adopción de las medidas cautelares; y las MC 276-09 – R.S., A.B. y otros, Haití. El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a R.S. y a su hija de 12 años de edad, A.B., así como a cinco miembros de una organización de derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares alega que A.B. fue violada en enero de 2009 por un empleado de la escuela y que A.B. y su madre están siendo objeto de amenazas y actos de violencia debido a que presentaron denuncias. Por su parte, los cinco miembros de la organización de derechos humanos antes mencionados, fueron sujetos a amenazas telefónicas y acoso durante los últimos meses, como resultado del apoyo psicológico y legal que le prestaron a A.B. y a su madre. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. Véase, http://www.cidh.oas.org/medidas/2009.eng.htm. [542] De esta manera, la CIDH destaca la creación de la “Concertation nationale contre les violences à l’égard des femmes”, un espacio de coordinación que trata sobre la violencia contra la mujer y reúne a los Ministerios de la Condición Femenina y de los Derechos de la Mujer, Justicia y Salud Pública, organizaciones especializadas de la sociedad civil y órganos pertinentes de la MINUSTAH y Naciones Unidas. [543] CIDH, El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminacion en Haití, OEA/SER.L/V/II.doc 64, Marzo 10, 2009. [544] Ver el informe completo en http://www.cidh.oas.org/countryrep/Haitimujer2009sp/Haitimujerindice.sp.htm. [545] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, mayo 25 y 28, 2009; reunión con representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, 29 de mayo de 2009. [546] Reunión de trabajo con representantes de AGREDAH (Action Gonaïvienne pour le Développement et pour le Respect des Droits Humains), 4 de noviembre 2009 [547] Según un informe del Réseau National de Défense des Droits Humains (RNDDH) “Radiographie des prisons du pays” octubre 2009, pág. 9: en fecha de 13 de octubre de 2009, 190 niños estaban detenidos en el Centro Delmas 33, representando 0,61 m2 para cada uno. [548] Centro para la Justicia Social, Escuela de Leyes de la Universidad Seton Hall, Colegio de Ley, U.C. Hastings, Hastings to Haiti Partnership (HHP). [549] Según un comunicado de prensa del PNUD, Le PNUD et la MINUSTAH : un partenariat solide favorisant la justice des mineurs, Haïti, Cap-Haïtien, 7 de agosto de 2009. [550] Ley 1961, artículo 23. [551] Reunión con Jueces del Tribunal para Niños, Puerto Príncipe, 28 de mayo de 2009. [552] Reunión con Jueces del Tribunal para Niños, Puerto Príncipe, 28 de mayo de 2009. [553] Comunicado de Prensa de las Naciones Unidas, Experta en Esclavitud de las Naciones Unidas expresa preocupación por el Sistema ‘Restavek’ en Haití, 10 de junio de 2009. [554] El Secretario General de las Naciones Unidas informó que: “Se sigue informando de actos de violencia sexual contra niños, incluidas violaciones en banda, perpetrados por elementos armados en el marco de la inseguridad y la impunidad reinantes”, Los niños y los conflictos armados, Informe del Secretario General, DoVs. ONU A/63/785 S/2009/158, 26 de marzo de 2009, párrafo 57. [555] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, 28 de mayo de 2009. [556] Conseil national de la sécurité alimentaire [Consejo Nacional sobre Seguridad alimentaria] Septiembre 2009. [557] Consejo de Seguridad de la ONU, “Informe de la misión del Consejo de Seguridad a Haití”, UN DoVs. S2009/175, 3 de abril de 2009. [558] El FMI declara que “a medida que la economía comienza a recuperarse después de los huracanes del año pasado y de los aumentos pronunciados de los precios de los alimentos y combustibles, ahora Haití es impactado por la crisis mundial”, Fondo Monetario Internacional, Haití, Fifth Review Under the Three-Year Arrangement Under the Poverty Reduction and Growth Facility, and Requests for Waiver of Performance Criterion, Modification of Performance Criteria, and Extension of the Arrangement, 15 de junio de 2009. [559] United States Institute of Peace, “Haití after the Donor’s Conference, a Way Forward” Informe Especial 232, Septiembre 2009. [560] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Comunicado de prensa, En Haití, un salario mínimo es mejor que nada, Corey Flintoff, Puerto Príncipe, 18 de junio de 2009; y United States Institute of Peace, “Haití after the Donor’s Conference, a Way Forward” Informe Especial 232, Septiembre 2009. [561] Información presentada durante las audiencias de la CIDH celebradas el 3 de noviembre de 2009 por la ONG Collectif des Notables de Cité Soleil (CONOCS), basado en una investigación realizada por CONOCS. [562] AlterPresse, 5 de octubre de 2009, referido a información del Instituto Haitiano de Estadísticas e Informática, que indica que la población de Gonaives pasó de 31.8755 habitantes en junio de 2008 a 26.3716 habitantes en octubre de 2009. [563] En este sentido, véase Plaidoyer en vue de la ratification du Pacte international relatif aux droits économiques, sociaux et culturels par Haïti, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en: http://minustah.org/pdfs/sdh/PLAIDOYER_PIDESVS.pdf. [564] Reunión con ONGs en Puerto Príncipe, 25 de mayo de 2009, Información proporcionada por el « Groupe d'Appui aux Rapatriés & Réfugiés ». [565] Reunión con las ONG, Puerto Príncipe, 25 de mayo de 2009. [566] Véase, “Carta Abierta a las autoridades haitianas frente a la campaña odiosa contra los haitianos/as y su país, en República Dominicana”, GARR Comunicado de Prensa, 21 de octubre 2009; « Un ressortissant haïtien décapité en République Dominicaine », Le Nouvelliste, 22 de octubre 2009; « L'ambassadeur dominicain condamne l'assassinat de 4 ressortissants haïtiens », Radio Métropole, 23 de octubre 2009; y « Les autorités haïtiennes et dominicaines doivent agir pour prévenir de nouveaux assassinats contre les migrants/es haïtiens », GARR Comunicado de Prensa, 28 de octubre 2009. [567] Tales como Turcos y Caicos, donde supuestamente viven 13.000 haitianos, de los cuales solo 3.000 se encuentran en situación legal, Comunicado de prensa, Les migrants/es haïtiens en difficulté aux iles Turques et Caïques, GARR, 2 de septiembre de 2009.
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