INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009

 

CAPÍTULO III

 

EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

E.         Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

2.         Casos Contenciosos

 

a.         Argentina

 

Caso Bayarri

 

985.          El 16 de julio de 2007 la Comisión Interamericana presentó el caso ante la Corte.  En su demanda, la CIDH solicitó al Tribunal que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por haber incurrido en la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana.  Lo anterior, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri y en razón de su detención ilegal y arbitraria, su tortura por agentes policiales, su prisión preventiva por casi 13 años y la denegación de justicia subsiguiente.

 

986.          El 30 de octubre de 2008 la Corte dictó sentencia mediante la cual desechó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y declaró que Argentina violó, en perjuicio del señor Bayarri, los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5, 5.1 y 5.2, 8.1, 8.2, y 8.2.g y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

987.          Para la fecha de preparación de este informe la Comisión aún no había recibido el primer informe del Estado sobre cumplimiento de sentencia.

 

988.          El texto de la demanda presentada por la Comisión en este caso se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/11.280%20Bayarri%20Argentina%2016%20julio%202007%
20ESP.pdf y el texto de la sentencia de la Corte está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf.

 

Caso Bueno Alves

 

989.          El 31 de marzo de 2006 la CIDH sometió ante la Corte su demanda en el caso.  En ella sostuvo la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conjunción con el deber de garantía previsto en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves por la tortura sufrida mientras se encontraba bajo custodia estatal y la denegación de la protección y las garantías judiciales requeridas.

 

990.          El 11 de mayo de 2007 la Corte emitió su sentencia mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, determinó que el Estado violó los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

991.          Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento estatal de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia.

 

992.          El texto de la demanda presentada por la Comisión en este caso se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.425%20Bueno%20Alves%20Argentina%2031%20marzo
%202006%20ESP.pdf y el texto de la sentencia de la Corte se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf.

 

Caso Bulacio

 

993.          El 24 de enero de 2001 la Comisión presentó ante la Corte su demanda y solicitó al Tribunal que declarara la violación en perjuicio de Walter David Bulacio de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en detrimento de aquél y sus familiares, todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana como consecuencia de la detención, lesiones y muerte de Walter David Bulacio y la falta de sanción a los responsables.

 

994.          El 18 de septiembre de 2003 la Corte emitió su sentencia, admitió el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y declaró la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de Walter David Bulacio, así como los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.  En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

995.          Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 18 de septiembre de 2003, específicamente sobre las investigaciones pendientes en el ámbito interno y la sanción a los responsables de los hechos; así como sobre el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos similares.

 

996.          El texto de la demanda en este caso se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/bulacio/demanda.pdf y el texto de la sentencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf.

 

Caso Cantos

 

997.          El 10 de marzo de 1999 la Comisión presentó su demanda a la Corte.  En ella alegó que el Estado argentino violó y continuaba violando los derechos protegidos por los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del citado instrumento en perjuicio del señor José María Cantos, con ocasión de los allanamientos y decomiso de documentos relacionados con su actividad comercial, sus consecuencias y la subsiguiente denegación de justicia.

 

998.          El 7 de septiembre de 2001 la Corte emitió una sentencia de excepciones preliminares y el 28 de noviembre de 2002 su sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el caso.  En la última, la Corte estableció la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor José María Cantos.  Asimismo, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

999.          Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002.  El 6 de julio de 2009 la Corte dictó una resolución sobre cumplimiento de sentencia mediante la cual decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de sentencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones del Estado.  El texto de la resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantos_06_07_09.pdf.

 

1000.      El texto de la demanda se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/demanda.PDF y el texto de la sentencia de fondo, reparaciones y costas se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

1001.      Este caso fue sometido a la Corte Interamericana por la Comisión el 29 de mayo de 1995.  En su demanda la CIDH alegó que el Estado era responsable de las desapariciones de Raúl Baigorria y Adolfo Garrido y que, como consecuencia, le eran imputables violaciones a los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal), todos ellos en relación al artículo 1.1 de la Convención.  Adicionalmente, la CIDH alegó la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

 

1002.      El 2 de febrero de 1996 la Corte dictó su sentencia de fondo mediante la cual tomó nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y determinó la violación de los artículos alegados por la Comisión.  Asimismo, el 27 de agosto de 1998 la Corte dictó sentencia de reparaciones y costas.

 

1003.      En diciembre de 2009 la CIDH recibió el informe estatal sobre cumplimiento de sentencia y se encuentra pendiente el plazo para formular sus observaciones.

 

1004.      El texto de la demanda se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/Garrido/demanda.pdf y el texto de las sentencias en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_26_esp.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_39_esp.pdf.

 

Caso Kimel

 

1005.      El 10 de abril de 2007 la CIDH sometió una demanda ante la Corte mediante la cual alegó que el Estado argentino había incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 13 (Libertad de Expresión) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio del señor Eduardo Kimel. La demanda se relaciona con la condena a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización en contra del periodista y escritor Eduardo Kimel, dentro de un proceso penal por injurias promovido por un ex-juez criticado en un libro del escritor por su actuación en la investigación de una masacre cometida durante la época de la dictadura militar.

 

1006.      El 2 de mayo de 2008 la Corte dictó sentencia mediante la cual resolvió declarar la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 13.1 y 13.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Eduardo Kimel.  Como consecuencia de ello ordenó diversas medidas de reparación.

 

1007.      En el año 2009 la Comisión presentó observaciones a la información sobre el cumplimiento de sentencia remitida por el Estado. 

 

1008.      El texto de la demanda presentada por la Comisión en este caso se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.450%20Eduardo%20Kimel%20Argentina%2010%20abril%
202007%20ESP.pdf y el texto de la sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf.

 

b.         Barbados

 

Caso Boyce y otros

 

1009.      El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó su demanda ante la Corte. En ella alegó la responsabilidad internacional del Estado de Barbados por la aplicación de la pena de muerte obligatoria y haber incurrido en la violación de los artículos 4 .1 y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 8 (Garantías Judiciales), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en detrimento de los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins.

 

1010.      El 20 de noviembre de 2007 la Corte emitió su sentencia mediante la cual declaró la violación de los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. La Corte determinó asimismo las reparaciones que consideró pertinentes.

 

1011.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia. 

 

1012.      El texto de la demanda presentada por la Comisión en este caso se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.480%20Lennox%20Boyce%20et%20al%20Barbados%20
14%20dec%202006%20ENG.pdf y el texto de la sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf.

 

Caso Tyrone DaCosta Cadogan

 

1013.      El 31 de octubre de 2008 la Comisión interpuso una demanda contra el Estado de Barbados y presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte para proteger la vida e integridad de la víctima.  El caso se relaciona con la aplicación de la pena de muerte obligatoria dictaminada en 2005 por la Corte Suprema de Barbados contra el señor Tyrone DaCosta Cadogan.  En su demanda, la CIDH alegó la violación de los artículos 4.1 y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 8.1 (Garantías Judiciales) en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de la víctima. 

 

1014.      El 1 de julio de 2009 la CIDH participó en la realización de una audiencia pública sobre el caso, en el marco del LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte y el 24 de septiembre de 2009 el Tribunal emitió su sentencia.  En ella, estableció la violación de los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 25.1, 8.1, 8.2.c y 8.2.f de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y determinó las reparaciones que consideró pertinentes.

 

1015.      La demanda puede ser consultada en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.645%20Cadogan%20Barbados%2031%20oct%2008%
20ESP.pdf y la sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf.

 

c.         Bolivia

 

Caso Ibsen

 

1016.      El 12 de mayo de 2009 la CIDH presentó su demanda en el caso que se refiere a la desaparición forzada de Rainer Ibsen y de su padre José Luís Ibsen, en 1971 y 1973 respectivamente. El Estado boliviano no ha llevado a cabo una investigación seria y diligente, los hechos permanecen sin ser esclarecidos, los responsables aún no han sido sancionados y no se han dispuesto medidas de reparación adecuada a favor de sus familiares. En su demanda la CIDH solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por haber incurrido en la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, así como los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña.  La Comisión también alegó la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de los familiares de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña y el incumplimiento de la obligación contenida en los artículos III y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

1017.      En julio de 2009 la Corte notificó la demanda a las partes y en noviembre de 2009 la CIDH recibió el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las víctimas.  Al momento de la elaboración del presente informe, la CIDH se encuentra a la espera de la contestación de la demanda por parte del Estado.

 

1018.      El texto de la demanda en el presente caso se encuentra disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.529%20Rainer%20Ibsen%20Cardenas%20y%20Jose%
20Luis%20Ibsen%20Peña%20Bolivia%2012%20mayo%2009%20ESP.pdf.

 

Caso Ticona Estrada

 

1019.      El 8 de agosto de 2007 la CIDH presentó ante la Corte su demanda en el caso que se relaciona con la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada a partir del 22 de julio de 1980, la impunidad en que se encuentran tales hechos y la falta de reparación adecuada.  La CIDH alegó la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, así como los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Renato Ticona Estrada.  Asimismo, la CIDH sostuvo la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado en perjuicio de los familiares de Renato Ticona Estrada y el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

1020.      El 27 de noviembre de 2008 la Corte dictó sentencia en el caso mediante la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y determinó que el Estado violó los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana e incumplió con sus obligaciones establecidas en el artículo I.a, I.b, I.d y  III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, determinó las reparaciones que consideró pertinente.  Al respecto, El Estado interpuso una demanda de interpretación de sentencia, la CIDH presentó sus observaciones al respecto y la Corte decidió sobre la misma el 1 de julio de 2009.

 

1021.      Durante el año 2009 la Comisión ha recibido información del Estado y de los representantes sobre algunos aspectos relativos al cumplimiento de la sentencia.

 

1022.      El texto de la demanda se encuentra disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.527%20Renato%20Ticona%20Estrada%20Bolivia%208%
20agosto%202007%20ESP.pdf y las sentencias se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_191_esp.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_199_esp.pdf.

 

Caso Trujillo Oroza

 

1023.      El 9 de junio de 1999 la CIDH presentó su demanda en el caso.  La CIDH alegó la violación de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) en conexión con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Individual), 13 (Libertad de Expresión), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana por la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza y por no haber realizado una exhaustiva investigación para dar con el paradero de la víctima, identificar, procesar y sancionar a los responsables, y asegurar a los familiares la verdad y una adecuada reparación. 

 

1024.      La Corte Interamericana emitió su sentencia de fondo el 26 de enero de 2000.  Mediante la misma, admitió el reconocimiento de responsabilidad del Estado y declaró la violación de los derechos alegados por la Comisión.  Posteriormente, el 27 de febrero de 2002 emitió su sentencia de reparaciones y costas en el caso. 

 

1025.      Durante el año 2009 la CIDH presentó sus observaciones a los informes del Estado y los representantes sobre el cumplimiento de sentencia.  Asimismo, el 1 de octubre de 2009 la CIDH participó en la realización de una audiencia privada sobre el cumplimiento y el 16 de noviembre siguiente la Corte emitió una resolución mediante la cual solicitó al Estado que adoptara inmediatamente todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento.

 

1026.      El texto de la demanda se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/trujillo/demanda.PDF, y el texto íntegro de las sentencias puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_92_esp.pdf.  Asimismo, el texto de la resolución sobre el cumplimiento de sentencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/trujillo_16_11_09.pdf.

 

d.         Brasil

 

Caso Arley y otros (interceptación de líneas telefónicas de organizaciones sociales)

 

1027.      El 20 de diciembre de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda contra la República Federativa del Brasil, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 11 (Protección a la Honra y de la Dignidad), 16 (Libertad de Asociación), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo tratado.  El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra promotor de la reforma agraria en Brasil, llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; la grabación y divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias conversaciones mantenidas por las víctimas con sus representados; así como la denegación de justicia y reparación adecuada en perjuicio de las víctimas.

 

1028.      El 6 de julio de 2009 la Corte emitió su sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas mediante la cual determinó la violación de los artículos 11, 16, 8 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y determinó las reparaciones que consideró pertinentes.   Al respecto, El Estado interpuso una demanda de interpretación de sentencia, la CIDH presentó sus observaciones pertinentes y la Corte decidió sobre la misma el 20 de noviembre de 2009.

 

1029.      La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/12.353%20Arley%20Escher%20y%20otros%20Brasil%2020%20
diciembre%202007%20ESP.pdf
y el texto de las sentencias se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_200_esp1.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_208_esp.pdf.

 

Caso de la Guerrilla de Araguaia

 

1030.      La Comisión Interamericana presentó una demanda el 26 de marzo de 2009 en el caso Julia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Éste se relaciona con la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, entre miembros del Partido Comunista de Brasil y campesinos de la región, como resultado de operaciones emprendidas entre 1972 y 1975 por el Ejército brasileño a fin de erradicar la Guerrilha do Araguaia, en el contexto de la dictadura militar en Brasil (1964-1985).  Asimismo, se relaciona con la Ley de Amnistía (Ley No 6.683/79), que fue promulgada por el gobierno militar de Brasil y en virtud de la cual el Estado no llevó a cabo una investigación penal con el objeto de juzgar y sancionar a las personas responsables de la desaparición forzada de 70 personas y la ejecución extrajudicial de Maria Lucia Petit da Silva, cuyos restos mortales fueron encontrados e identificados el 14 de mayo de 1996. Además, el caso trata sobre la figura del sigilo permanente de archivos oficiales relativos a determinadas materias que fue introducida mediante la Ley 11.111 el 5 de mayo de 2005. Con el sometimiento del caso a la Corte la CIDH solicitó la violación de los artículos 3 (Derecho a la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana.

 

1031.      En mayo de 2009 la Corte notificó la demanda a las partes y en agosto de 2009 la CIDH recibió el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las víctimas.  Al momento de la elaboración del presente informe, la CIDH se encuentra a la espera de la contestación de la demanda por parte del Estado.

 

1032.      La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.oas.org/demandas/11.552%20Guerrilha%20de%20Araguaia%20Brasil%2026
mar09%20ESP.pdf
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Caso Sétimo Garibaldi

 

1033.      El 24 de diciembre de 2007 la CIDH interpuso una demanda ante la Corte contra la República Federativa del Brasil por su responsabilidad derivada del incumplimiento con la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; fecha en el que un grupo de aproximadamente veinte pistoleros llevó a cabo una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná.  Los hechos se denunciaron a la policía y se instauró una investigación policial que fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso, ni se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares del señor Garibaldi.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Jjudicial) de la Convención Americana, e incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 del mismo instrumento, en consideración también de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento.

 

1034.      Los días 29 y 30 de abril de 2009 la CIDH participó en la audiencia pública del caso, celebrada durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de Santiago, Chile y el 23 de septiembre de 2009 la Corte emitió su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.  Mediante la misma, la Corte determinó la violación de los artículos 8 y 25 en relación con 1.1 y 2 de la Convención y determinó las reparaciones correspondientes.

 

1035.      El texto de la demanda del caso se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.478%20Setimo%20Garibaldi%20Brasil%2024%20diciembre
%202007%20ESP.pdf
y la sentencia en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_203_esp.pdf.

 

Caso Ximenes Lopes

 

1036.      El 1 de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño, los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso, su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico, así como la falta de investigación y garantías judiciales que mantenían el caso en la impunidad.  En su demanda, la CIDH solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) del mismo instrumento.

 

1037.      El 4 de julio de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Brasil violó los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con las disposiciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.  Asimismo, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

1038.      Durante el año 2009 la CIDH presentó sus observaciones a los informes del Estado y los representantes sobre el cumplimiento de sentencia. 

 

1039.      El texto de la demanda se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.237%20Ximenes%20Lopez%20Brasil%201oct04.pdf y el texto de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.doc.

 

e.         Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

1040.      El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana presentó la demanda contra el Estado colombiano en razón de la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández el 18 de octubre de 1987.  En su demanda, la Comisión alegó la violación de los artículos 4 y 7 de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de los 19 comerciantes, así como la violación a los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas y sus familiares.  Finalmente, solicitó a la Corte que concluyera que Colombia incumplió las disposiciones del artículo 1.1 de dicho tratado, en relación con los últimos dos artículos alegados. El 5 de julio de 2004, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.

 

1041.      El texto de la demanda se encuentra en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/comerciantes/demanda.pdf y el de la sentencia en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf.

 

1042.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

 

1043.      El 20 de enero de 2009 se llevó a cabo una audiencia privada celebrada durante el LXXXII  Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede. El 8 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución de cumplimiento de sentencia.  La resolución en cuestión puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_08_07_09.pdf

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

1044.      El 24 de diciembre de 1992, la Comisión sometió ante la Corte un caso contra Colombia que se originó el 4 de abril de 1989 por medio de una solicitud de acción urgente enviada en esa fecha a la Comisión y en una denuncia recibida en la Secretaría de la Comisión el 5 de abril de 1989.  La Comisión alegó la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.  Además consideró que se violó el artículo 2 de la Convención.

 

1045.      El 8 de diciembre de 1995 la Corte emitió una sentencia de fondo, mediante la cual determinó que el Estado era responsable de la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de las víctimas.  Asimismo, consideró que el Estado no era responsable de la violación de los artículos 8, 25 y 2. La sentencia se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_22_esp.pdf.

 

1046.      El 17 de noviembre de 2009 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento a algunos puntos resolutivos de la sentencia y que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de a) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, y b) la localización de los restos mortales de las víctimas y su entrega a sus familiares.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en  el siguiente sitio electrónico: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caballero_17_11_09.pdf

 

Caso Escué Zapata

 

1047.      El 16 de mayo de 2006, la Comisión sometió a la Corte una demanda en contra de Colombia por la detención ilegal, sometimiento a torturas, y ejecución extrajudicial del líder indígena Germán Escué Zapata, hechos acaecidos el 1 de febrero de 1988 en el resguardo de Jambaló, municipio de Jambaló, Departamento del Cauca; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima. La Comisión alegó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Germán Escué Zapata; por la violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la víctima; y por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de la víctima y sus familiares.

 

1048.      El 4 de julio de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano, dictó sentencia de fondo, reparaciones y costas, declarando la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.

 

1049.      El 1º de noviembre de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de la sentencia emitida el 4 de julio de 2007, con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. En su demanda el Estado solicitó que “se aclaren algunas medidas de reparación decretadas por la [C]orte Interamericana en su sentencia, por cuanto no existe claridad respecto de su ejecución”. Las medidas de reparación en cuestión se refieren a la divulgación pública de los resultados de los procesos penales, la constitución de un fondo de desarrollo comunitario, las medidas para garantizar la educación superior de Myriam Zapata Escué y el pago de las costas y gastos. 

 

1050.      El 5 de mayo de 2008 la Corte dictó sentencia declarando admisible la demanda de interpretación planteada por el Estado colombiano y en consecuencia procediendo a realizar las aclaraciones pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_178_esp.doc. Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia.

 

Caso Las Palmeras

 

1051.      El 6 de julio de 1998 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en relación con la ejecución extrajudicial de seis personas que tuvo lugar el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, Colombia, y a la consiguiente denegación de justicia para sus familiares. La Comisión alegó, entre otras, la violación de los artículos 4, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana. 

 

1052.      En su sentencia, la Corte determinó que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4, 8 y 25 y 1.1 de la Convención. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 6 de diciembre de 2001 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_90_esp.pdf.

 

1053.      El 7 de diciembre de 2009 la Corte citó a las partes a una audiencia privada en la sede de la Corte, el 29 de enero de 2010, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias dictadas en el presente caso y escuche las observaciones de la Comisión y de los representantes de las víctimas. El texto de la Resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/LasPalmeras_07_12_09.pdf.

 

Caso La Granja y El Aro (Masacres de Ituango)

 

1054.      El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los Casos 12.050, La Granja, y 12.266, El Aro, en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1.1 de la Convención Americana.

 

1055.      El 1º de julio de 2006 la Corte decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida); 7 (Derecho a la Libertad Personal); 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención; y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc.

 

1056.      El 7 de julio de 2009 la Corte emitió una resolución de supervisión de cumplimiento, mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento respecto de: el pago por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial; las diligencias necesarias para proveer justicia en el  caso;  el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas; las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan; el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la implementación de un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran; el establecimiento de una placa en un lugar público; y la publicación en el Diario Oficial. Dicha resolución está disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ituango_07_07_09.pdf

 

Caso Manuel Cepeda Vargas

 

1057.      El 14 de noviembre de 2008, la Comisión Interamericana interpuso ante la Corte una demanda en el Caso 12.531, Manuel Cepeda Vargas, en contra de la República de Colombia, por la responsabilidad de dicho Estado en la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas –Líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista Colombiano y prominente figura del partido político Unión Patriótica, hecho ocurrido el 9 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá. La demanda se refiere también a la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de la ejecución de la víctima y de la obstrucción de justicia; así como la falta de reparación adecuada en favor de los familiares de la víctima.

 

1058.      Los hechos referidos en opinión de la Comisión constituyen violaciones a los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 16, 22, 23 y 25 de la Convención, en relación con el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía contemplada en el artículo 1.1 del mismo instrumento. El texto de dicha demanda se encuentra en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.531%20Manuel%20Cepeda%20Vargas%
20Colombia%2014%20nov%2008%20ESP.pdf

  

Caso de la Masacre de Mapiripán

 

1059.      El 5 de septiembre de 2003, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en este caso contra Colombia, por su responsabilidad internacional en la masacre que tuvo lugar entre el 15 y 20 de julio de 1997 cuando aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta. La Comisión alegó que el Estado violó los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas de la masacre.  Además, la Comisión alegó la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares.

 

1060.      En su sentencia de 15 de septiembre de 2005 la Corte determinó que el Estado violó los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1; 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1; 19 de la Convención, en relación con los artículos 4.1, 5.1 y 1.1; 4.1, 22.1 y 1.1; 22.1 de la Convención, en relación con los artículos 4.1, 5.1, 19 y 1.1; 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1.

 

1061.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia.

 

1062.      El 19 de enero de 2009 la Corte celebró una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede.

 

1063.      El 8 de julio de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución de cumplimiento en la cual dejó abiertos varios puntos de supervisión y, además, manifestó que “en las decisiones sobre la aplicación de determinadas figuras procesales a una persona, debe prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos. La aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad.”  La resolución mencionada está disponible en el siguiente vínculo electrónico: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mapiripan_08_07_09.pdf

 

Caso de la Masacre de la Rochela

 

1064.      El 10 de marzo de 2006 la Comisión presentó a la Corte la demanda del Caso 11.995,  La Rochela, por la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos del 18 de enero de 1989, fecha en que un grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 12 personas y lesionó la integridad personal de tres personas más, todos ellos funcionarios de la administración de justicia colombianos que formaban parte de una comisión que cumplía una diligencia probatoria en el Corregimiento de "La Rochela", Colombia. La Comisión alegó que el Estado era responsable de la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1.1. La demanda se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.cidh.oas.org/demandas/11.995%20Masacre%20de%20La%20Rochela%20Colombia%
2010%20marzo%202006%20ESP.pdf

 

1065.      El 11 de mayo de 2007 la Corte emitió la sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Colombia violó en perjuicio de todas las víctimas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas fallecidas; en relación con la disposición del artículo 1.1 del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_163_esp.doc.

 

1066.      El 3 de septiembre de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de sentencia en relación con (i) los montos reparatorios respecto de familiares que ya habían sido reparados a nivel interno; (ii) los “resultados de los procesos penales”; (iii) qué pasa en el caso que no se designe una persona que reciba el pago por concepto de gastos o si el grupo familiar no logra un acuerdo al respecto.  El 28 de enero de 2008 la Corte dictó sentencia declarando admisible la demanda de interpretación planteada por el Estado y en consecuencia procediendo a realizar las aclaraciones pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.pdf

 

1067.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas.

 

Caso de la Masacre de "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

1068.      El caso se relaciona con la tortura y desaparición forzada de 37 personas y la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia. La demanda se encuentra disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/11.748%20Pueblo%20Bello%20Colombia%2023mar04%20
ESP.pdf   La Comisión alegó que el Estado era responsable de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 en relación con el artículo 1.1
, en razón de la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de las víctimas del caso y la posterior denegación de justicia de la que fueron víctimas sus familiares.

 

1069.      El 31 de enero de 2006 la Corte emitió la sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Colombia violó en perjuicio de las víctimas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas fallecidas; en relación con la disposición del artículo 1.1 del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf

 

1070.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de enero de 2006.

 

1071.      El 20 de enero de 2009 se llevó a cabo una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

 

1072.      El 9 de julio de 2009  la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento a su obligación de llevar a cabo un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, así como de publicar la sentencia.  La Corte dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las restantes obligaciones del Estado.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bello_09_07_09.pdf

 

 Caso Jesús María Valle Jaramillo y otros

 

1073.      El caso se relaciona con el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa; la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la falta de reparación adecuada en favor de las víctimas y sus familiares; y el desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.

 

1074.      El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, que se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano.

 

1075.      El 10 de marzo de 2008 las partes presentaron sus respectivos escritos de alegatos finales, y al momento se encuentran a la espera del dictado de la correspondiente sentencia.

 

1076.      El 27 de noviembre de 2008 la Corte emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas, en la cual:

 

a)          aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y manifestó que existió violación de los artículos:  (i) 7.1, 5.1 y 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo; (ii) 7.1 y 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa; (iii) 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 23 familiares; (iv)  22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa, su cónyuge, su hijo y sus hijas; y (v) 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 25 familiares.

 

b)         determinó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Blanca Inés Valle Jaramillo, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña.

 

c)          determinó que no se comprobó la violación de los artículos: (i) 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Jesús María Valle Jaramillo y de los familiares de Carlos Fernando Jaramillo Correa; (ii) 11.1, 11.2, 13 y 17 de la Convención Americana.  El texto de la sentencia se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf

 

1077.      El 7 de julio de 2009 la Corte emitió una sentencia de interpretación mediante la cual determinó que eran admisibles las demandas de interpretación interpuestas por los representantes y el Estado.  En ese sentido, la Corte determinó  el sentido y alcance de varios párrafos de la sentencia en relación con las reparaciones.  Asimismo, desestimó dos solicitudes de los representantes en cuanto a las costas y gastos, por considerar que intentaba obtener una decisión diferente de la dispuesta en la sentencia; y respecto de la consulta sobre si el Estado estaba obligado a “brindar condiciones económicas adecuadas” para el retorno de Carlos Fernando Jaramillo Correa a Colombia, puesto que la sentencia no ordenó tal medida de reparación. Dicha sentencia se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_201_esp.pdf

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

1078.      El caso se refiere a la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler quien fue sometido a torturas con el fin de intentar extraerle una confesión por la alegada comisión de un ilícito del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.

 

1079.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005.

 

1080.      El 3 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Colombia y a los representantes de la víctima y sus familiares, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que la Corte reciba información de parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso; escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto; y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, y la posibilidad de su eventual levantamiento.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión se encuentra disponible en el siguiente vínculo:  http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gutierrez
_03_12_08.doc
.  Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y día señalados.

 

1081.      El 30 de junio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) investigación de los hechos denunciados, así como identificación, juzgamiento y sanción de los responsables; b) tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas, y c) adopción de las medidas necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gutierrez_30_06_09.pdf

 

f.          Chile

 

Caso Almonacid Arellano

 

1082.      El caso se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile. El señor Almonacid había sido ejecutado el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Rancagua, Chile.

 

1083.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 26 de septiembre de 2006.

 

Caso Claude Reyes y otros

 

1084.      El 8 de julio de 2005, la Comisión presentó a la Corte una demanda en el Caso 12.108, Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, contra el Estado chileno, por su responsabilidad internacional en la negación del acceso a información pública y por no otorgar a las víctimas un recurso para impugnar dicha negativa. 

 

1085.      El 19 de septiembre de 2006 la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención; en conexión con el artículo 1.1 y 2 de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc.

 

1086.      El 2 de mayo de 2008 la Corte emitió una resolución sobre los puntos pendientes de cumplimiento de su sentencia y el 10 de junio siguiente el presidente de la Corte decidió convocar a las partes a una audiencia privada sobre cumplimiento de sentencia a celebrarse en Montevideo, Uruguay el 14 de agosto de 2008.  El 24 de noviembre de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual resolvió dar por concluido el Caso Claude Reyes y otros, en razón de que el Estado de Chile había dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 19 de septiembre de 2006.  El texto íntegro de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/reyes_24_11_08.pdf.

 

Caso Humberto Palamara Iribarne

 

1087.      La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el Caso Palamara Iribarne contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  El 22 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia sobre el caso y concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, propiedad privada, garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, consagrados respectivamente en los artículos 13, 21, 8, 25 y 7 de la Convención Americana; en relación con las disposiciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.doc.

 

1088.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones a la información sobre el cumplimiento de la sentencia de 22 de noviembre de 2005. El 15 de diciembre de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia privada sobre cumplimiento de sentencia a celebrarse en su sede el 20 de enero de 2009. Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y día señalados.

 

1089.      El 21 de septiembre de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) Adopción de todas las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, las normas internas pertinentes en materia de libertad de pensamiento y de expresión; b) Adecuación del ordenamiento jurídico interno de forma tal que, en caso de considerarse necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta se limite al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo, y c) Garantizar que el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares.  La resolución en cuestión está disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/palamara_21_09_09.pdf

 

g.         Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación" (Herrera Ulloa)

 

1090.      El 22 de septiembre de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado, a saber: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;  adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma y pagar los intereses generados por la demora en la indemnización del daño inmaterial y reintegro de gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf

 

1091.      El 2 de junio de 2009, la Presidenta de la Corte Interamericana, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento a celebrarse en la sede de la Corte el  de julio de 2009. Dcha audiencia se llevó a cabo en el lugar y día señalados.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_02_06_09.pdf

 

1092.      El 9 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, y b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_09_07_09.pdf

 

1093.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.

 

h.         Ecuador

 

Caso Acosta Calderón

 

1094.      El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el Caso de Rigoberto Acosta Calderón con el objeto de obtener dictamen en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación de los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 de la Convención.  El 24 de junio de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso y declaró que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de la víctima, los derechos a la libertad personal, la protección judicial, y las garantías judiciales, consagrados respectivamente en los artículos 7, 25 y 8 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.  La Corte también consideró que el Estado incumplió la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención, en relación con el artículo 7 de la misma.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

1095.      En el año 2006 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso y en agosto de 2007, una vez que la Comisión contó con las observaciones de los representantes de la parte lesionada, la CIDH remitió sus observaciones sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 24 de junio de 2005.

 

1096.      El 7 de febrero de 2008 la Corte Interamericana decidió dar por terminado el caso en razón de que el Estado de Ecuador ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 24 de junio de 2005.  El texto íntegro de esta decisión se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acosta_07_02_08.pdf.

 

Caso Benavides Cevallos 

 

1097.      El 21 de marzo de 1996 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, por la detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos perpetrados por agentes del Estado, quienes la mantuvieron detenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial y emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. 

 

1098.      La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003.  En ella, el Tribunal decidió informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos sobre el incumplimiento estatal respecto de la obligación de investigar y esclarecer los hechos del caso. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

1099.      Durante el año 2009, el Estado continuó sin presentar los informes necesarios para documentar el cumplimiento con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez 

 

1100.      El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.091, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de la detención arbitraria de las víctimas,  ocurrida el 15 de noviembre de 1997 en Guayaquil, así como las subsecuentes violaciones que sufrieron durante la tramitación del proceso que se siguió en su contra y que resultó en daños materiales e inmateriales para ambos.  De conformidad con los hechos del caso, la Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado.  Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el artículo 2 de la Convención en perjuicio del señor Lapo Iñiguez. 

 

1101.      El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y decidió que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada en perjuicio de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez.  Asimismo, la Corte dispuso que  el Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales; debe comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en el caso; debe hacer pública la Sentencia; debe adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Americana; debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente e implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para ese fin; y debe pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 270 de esta Sentencia.  Finalmente, el Tribunal dispuso que el Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material en su caso.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_
chapa_esp.pdf
.

 

1102.      El 26 de noviembre de 2008 la Corte dictó su sentencia a la demanda de interpretación de sentencia presentada por el Estado el 18 de enero de 2008 mediante la cual decidió desestimarla por improcedente. El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_189_esp.pdf

 

1103.      El 29 de abril de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total al punto resolutivo relativo a la eliminación del nombre de los señores Chaparro y Lapo de los registros públicos en los que aparecían con antecedentes penales.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) comunicar a las otras instituciones privadas indicadas por las víctimas que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso; b) difundir la Sentencia por radio y televisión; c) adecuar su normativa interna a efectos de que se dejen de hacer cobros por el depósito y manejo de los bienes que son aprehendidos a personas que no han sido condenadas por sentencia firme; d) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente; e) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material del señor Chaparro, y f) pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador. La resolución en cuestión está disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_29_04_09.pdf

 

1104.      Durante 2009 la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto de los avances en el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

Caso Cornejo y otros

 

1105.      El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.406, Cornejo y otro, por la  responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de su incumplimiento con sus obligaciones internacionales en perjuicio de la señora Carmen Susana Cornejo de Albán y el señor Bismarck Wagner Albán Sánchez, quienes durante casi dos décadas han buscado justicia y sanción de los responsables de la muerte de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, mediante el recabo de indicios respecto de su muerte y el impulso de acciones judiciales por mala práctica médica en contra de los médicos que la trataron, sin contar con las debidas garantías ni la protección judicial para ello.

 

1106.      El 22 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y decidió que Ecuador violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez y que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez.  En su sentencia la Corte dispuso que el Estado debe publicar algunas partes de la sentencia; llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales; realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento y pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_corne
_esp.pdf
.

 

1107.      El 5 de agosto de 2008 la Corte dictó su sentencia a la demanda de interpretación de sentencia presentada por los representantes el 19 de enero de 2008 mediante la cual decidió desestimarla por improcedente.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_183_esp.pdf.   Asimismo, la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto del cumplimiento de  sentencia en este caso.

 

1108.      El 6 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total al pago por concepto de daños materiales e inmateriales, así como a las costas y gastos.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) publicar en un diario de amplia circulación nacional las partes pertinentes de la sentencia; b) llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales; y c) realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cornejo_06_07_09.pdf

 

Caso Mejía Idrovo

 

1109.      El 19 de noviembre de 2009, la Comisión presentó una demanda ante la Corte Interamericana contra Ecuador, el cual trata del incumplimiento de un fallo dictado por el Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de dos decretos ejecutivos mediante los que se decretó la disponibilidad y baja del Ejército del señor Mejía Idrovo y dispuso la reparación de los daños causados.  En su demanda la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de José Alfredo Mejía Idrovo.

 

Caso Salvador Chiriboga

 

1110.      El 12 de diciembre de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.054, Salvador Chiriboga, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada del proceso de expropiación de un terreno propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga mediante un procedimiento en el que se les desproveyó de su uso y goce sin haber recibido, como contrapartida, la justa compensación que les hubiese correspondido de acuerdo a lo que establece la legislación ecuatoriana y la Convención Americana.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo tratado. 

 

1111.      El 6 de mayo de 2008 la Corte dictó su sentencia sobre la excepción preliminar y el fondo del presente caso.  En ella, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8(1) y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga y ordenó que la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia. Transcurrido el plazo otorgado la Comisión no tiene conocimiento de que las partes hayan podido llegar al acuerdo referido por la Corte.  El texto íntegro de la sentencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf.

 

1112.      En virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo en cuanto a la determinación del monto y el pago de la justa indemnización por la expropiación de los bienes, la Corte decidió continuar con la etapa de reparaciones.  Para ello, citó a la Comisión, los representantes y el Estado a una audiencia pública en la sede del Tribunal el 24 de septiembre de 2009 para escuchar sus pretensiones al respecto. Al momento de elaboración del presente informe, la Corte no había emitido la sentencia correspondiente.
 

Caso Suárez Rosero 

 

1113.      El 22 de diciembre de 1995 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra la República del Ecuador por el arresto y detención de Rafael Iván Suárez Rosero, en contravención de una ley preexistente; la no presentación oportuna del señor Suárez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicación en condiciones de detención incomunicada durante 36 días; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garantías judiciales internas, así como la no liberación, o la ausencia de la intención de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, así como de asegurarle que sería escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra.

 

1114.      El 10 de julio de 2007, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado y le ordenó la constitución del fidecomiso a favor de Micaela Suárez Ramadán (correspondiente a la cantidad debida, más los intereses del caso) a la brevedad posible, en una institución financiera nacional solvente y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria; así como la investigación de los hechos del caso (sobre lo cual la Corte dispuso que el Estado debe reabrir las investigaciones y asegurarse que todas las instituciones públicas brinden la información que las autoridades judiciales requieran).  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_10_07_07.doc.

 

1115.      El 20 de marzo de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse en el LXXXIII periodo ordinario de sesiones de la Corte, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y costas. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_20_03_09.pdf  Dicha audiencia se llevó a cabo el 4 de julio de 2009.

 

Caso Tibi

 

1116.      El 25 de junio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador por la privación ilegal y arbitraria de libertad del señor Daniel David Tibi el 27 de septiembre de 1995, la tortura de que fue víctima y la imposibilidad de interponer un recurso durante su detención contra dichas torturas o contra su detención preventiva excesivamente prolongada.  El 7 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana emitió la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el caso. 

 

1117.      El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_22_09_06.doc.

 

1118.      El 7 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total al pago por concepto de daños materiales e inmateriales.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi; b) publicar, en un diario en Francia, las partes pertinentes de la Sentencia; c) publicar en un diario en Francia una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el  caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas; d) crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico; e) pagar al señor Daniel Tibi por concepto de indemnización material por los bienes incautados de su propiedad, y f) pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_01_07_09.pdf.

 

Caso Zambrano Vélez y otros 

 

1119.      El 24 de julio de 2006  la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 11.579, Zambrano Vélez y otros, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada de la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil durante un operativo de la Marina, Fuerzas Armadas y Ejército ecuatoriano, realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes, y la subsiguiente falta de investigación de los hechos. 

 

1120.      El 4 de julio de 2007 la Corte emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y declaró que Ecuador incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías, establecidas en el artículo 27.1, 27.2 y 27.3 de la Convención, en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno con respecto a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 1.1, 2, 4, 8.1 y 25 de dicho tratado.  Asimismo, declaró que el Estado violó en perjuicio de las víctimas el derecho a la vida y en perjuicio de sus familiares los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_166_esp.doc.

 

1121.      El 22 de mayo de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse en el LXXXIII periodo ordinario de sesiones de la Corte, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y costas. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/zambrano_22_05_09.pdf Dicha audiencia se llevó a cabo el 4 de julio de 2009. Con posterioridad a la audiencia, el Estado presentó su informe estatal y la CIDH presentó sus observaciones al respecto.

 

i.          El Salvador

 

Caso García Prieto Giralt

 

1122.      El caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las acciones y omisiones que tuvieron lugar en la investigación del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt ocurrido el 10 de junio de 1994, en San Salvador, por las amenazas de que fueron víctima sus familiares con posterioridad en conexión con su rol en la investigación, así como por la falta de una reparación adecuada a favor de los mismos.  Dado que El Salvador aceptó la competencia contenciosa de la Corte a partir del 6 de junio de 1995, las violaciones sobre las cuales la Comisión solicitó un pronunciamiento de la Corte se refieren a los hechos que ocurrieron con posterioridad a esa fecha.

 

1123.      La Corte emitió su sentencia el 20 de noviembre de 2007. El texto íntegro de la misma puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_168_esp.pdf. En ella, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto; así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, por el incumplimiento del deber de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. La Corte ordenó las medidas de reparación pertinentes, entre ellas la de concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas y hostigamientos, en un plazo razonable.

 

1124.      El 14 de marzo de 2008 el Estado interpuso una demanda de interpretación de dicha sentencia. El 24 de noviembre de 2008, la Corte dictó una sentencia de interpretación en la que decidió desestimar por improcedente dicha demanda. Las partes se encuentran a la espera del informe del Estado sobre el cumplimiento de lo establecido en la sentencia de 20 de noviembre de 2007.

 

1125.      Durante 2009 la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto de los avances en el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

1126.      El 18 de diciembre de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse el 28 de enero de 2010, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y costas. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garcia_18_12_09.pdf

 

Caso Hermanas Serrano Cruz

 

1127.      El 14 de junio de 2003 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda contra El Salvador, la cual se motivó en la captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, quienes tenían 7 y 3 años de edad, respectivamente cuando fueron capturadas  por militares integrantes del Batallón Atlacatl del Ejército salvadoreño durante un operativo militar conocido como “Operación Limpieza” o “la guinda de mayo”, el cual se llevó a cabo, entre otros, en el Municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, desde el 27 de mayo hasta el 9 de junio de 1982.  El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una sentencia de excepciones preliminares y el 1º de marzo de 2005 resolvió sobre el fondo, reparaciones y costas.

 

1128.      El 3 de julio de 2007 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que informara sobre las medidas para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:  la investigación efectiva de los hechos denunciados en el caso; la identificación y sanción a los responsables y la búsqueda seria de las víctimas; la eliminación de todos los obstáculos y mecanismos que impidan el cumplimiento de las obligaciones estatales; la independencia e imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno con la participación de la sociedad; la creación de un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos  y sus familiares y su identificación; el brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas; la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos y  la publicación de las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y el pago por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_03_07_07.doc.

 

1129.      El 18 de diciembre de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse el 28 de enero de 2010, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.

 

1130.      Durante 2009 la CIDH continuó presentando observaciones a la información aportada por las partes respecto de los avances en el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

j.          Guatemala

 

Caso Bámaca Velásquez

 

1131.      Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de febrero de 2002, resaltando el carácter fundamental que reviste la investigación del paradero de la víctima en un caso de desaparición forzada, no solamente para sus deudos sino para la sociedad en su conjunto, obligación cuyo cumplimiento sigue pendiente.

 

1132.      El 16 de enero de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual convocó a una audiencia privada. La resolución está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bamaca_16_01_08.pdf.  El 11 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Guatemala y a los representantes de los familiares de la víctima, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que el Tribunal reciba información de las partes sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales, obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y beneficiarios al respecto.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en el siguiente vínculo:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_09.doc.  Dicha audiencia se llevó a cabo el 20 de enero de 2009.

 

1133.      El 27 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) localizar los restos mortales del señor Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos, y b) investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana y de la CIPST, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Bamaca_27_01_09.pdf

 

Caso Blake

 

1134.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones en relación con lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999.  

 

1135.      El 22 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables. La resolución en cuestión está disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/blake_%2022_01_09.pdf.

 

Caso Carpio Nicolle y otros

 

1136.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 22 de noviembre de 2004. En sus observaciones ante la Corte, la Comisión valoró las acciones realizadas para el pago de las indemnizaciones y costas ordenadas y manifestó su preocupación por la falta de avances en el cumplimiento de las demás medidas de reparación ordenadas en la sentencia. El 18 de noviembre de 2008 la Corte convocó a las partes para una audiencia de seguimiento de lo ordenada en su sentencia para el 20 de enero de 2009.  Dicha resolución se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carpio_18_11_08.pdf.  Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y día previstos.

 

1137.      El 1º de julio de 2009, la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total al pago por concepto de daños materiales e inmateriales, y al reintegro de costas y gastos.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado:  a) investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz; b) remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas al alcance del Estado para diligenciar el proceso; c) adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer la capacidad investigativa, y  d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carpio_01-07-09.pdf

 

Caso Fermín Ramírez

 

1138.      El caso se relaciona con la imposición de la pena de muerte al señor Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.

 

1139.      El 28 de marzo de 2008, la Corte emitió una resolución  mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada. Dicha resolución está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_28_03_08.pdf.  El 9 de mayo de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución requiriendo al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los Casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_09_05_08.doc.

 

1140.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 20 de julio de 2005.
 

Caso Florencio Chitay Nech

 

1141.      El 17 de abril de 2009, la Comisión interpuso una demanda ante la Corte Interamericana contra Guatemala, el cual trata de la desaparición forzada del dirigente político indígena maya kaqchikel Florencio Chitay, ocurrida a partir del 1º de abril de 1981 en la Ciudad de Guatemala, de la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima. En su demanda la Comisión solicita a  la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación de los siguientes artículos: a) 3, 4, 5, 7  y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como de los artículos I  y II de la Convención sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Florencio Chitay Nech; b) 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Florencio Chitay Nech y sus hijos e hija, a saber, Encarnación, Pedro, Eliseo, Estermerio y María Rosaura, todos de apellido Chitay Rodríguez. c) 5 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Encarnación, Pedro, Eliseo, Estermerio y María Rosaura, todos de apellido Chitay Rodríguez. d) 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del entonces niño Estermerio Chitay Rodríguez.

 

1142.      El 21 de diciembre de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución de convocatoria a audiencia pública a celebrarse en la sede del Tribunal el 2 y 3 de enero de 2010.

 

Caso Maritza Urrutia

 

1143.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 27 de noviembre de 2003. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de la señora Maritza Urrutia el 23 de julio de 1992, así como la posterior tortura de que fue víctima al permanecer retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y ser obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores.

 

1144.      El 22 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual dejó abierta la supervisión de cumplimiento de la obligación de “investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación. La resolución en cuestión está disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/urrutia_22_01_09.pdf

 

Masacre de Las Dos Erres

 

1145.      El 30 de julio de 2008 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una demanda en el Caso 11.681, Masacre de Las Dos Erres, en contra de la República de Guatemala por su responsabilidad derivada de la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erres, Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala, entre los días 6 y 8 de diciembre de 1982.

 

1146.      En su demanda la Comisión valoró la actitud positiva del Estado guatemalteco al reconocer los hechos y su responsabilidad derivada de los mismos; así como los esfuerzos realizados para procurar reparar las violaciones a los derechos humanos padecidas por las víctimas de este caso, todo lo cual tiene plenos efectos en relación con el proceso judicial planteado ante la Corte Interamericana.  Sin embargo, la Comisión estimó que la impunidad en que se encuentran los hechos de la masacre de Las Dos Erres, contribuye a prolongar sufrimientos causados por las graves violaciones de derechos fundamentales ocurridas; y que es deber del Estado guatemalteco proporcionar una respuesta judicial adecuada, establecer la identidad de los responsables, juzgarlos e imponerles las sanciones correspondientes. La demanda puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.cidh.org/demandas/11.681%20Dos%20Erres%20Guatemala%2030%20Julio%
202008%20ESP.pdf
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1147.      El 14 de julio de 2009 se llevó a cabo la audiencia pública sobre el caso en el XL período extraordinario celebrado en Bolivia. 

 

1148.      El 24 de noviembre de 2009 la Corte emitió la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, en la cual determinó que: a) acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado; el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y violó las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de las 155 víctimas del caso, en sus respectivas circunstancias; el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana; el Estado violó los artículos 17 y 18 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales; el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales y Salomé Armando Gómez Hernández.  Asimismo, consideró que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 21 de la Convención.  Finalmente fijó las reparaciones que consideró pertinentes. La sentencia puede ser consultada en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf.

 

Caso de la "Masacre de Plan de Sánchez"

 

1149.      El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte en razón de la denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación realizadas en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas, en su mayoría  miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982.  La Corte emitió sus sentencias de fondo y reparaciones el 29 de abril de 2004 y 19 de noviembre de 2004, respectivamente. 

 

1150.      El 5 de agosto de 2008 la Corte emitió una resolución de cumplimiento de sentencia mediante la cual determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a)  investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre;  b) la publicación en español y en maya achí de las partes pertinentes de las sentencias de fondo y reparaciones; c)  divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya achí y español; d) pagar la cantidad ordenada para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa; e) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera; f) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran;  g) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: (i) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; (ii) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; (iii) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y (iv) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas; y h) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste. El texto se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_05_08_08.pdf

 

1151.      El 1º de julio de 2009, la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total a la publicación de la sentencia y al pago de la suma fijada para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la masacre.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez; b) entregar a las víctimas el texto y divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya achí; c) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_01_07_09.pdf

 

1152.      Durante el año 2009 la Comisión remitió sus observaciones a los informes del Estado en materia de cumplimiento e informó que valoraba los esfuerzos realizados por el Estado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones.  La Comisión continúo destacando la importancia de dar cumplimiento a la obligación de investigar los hechos que generaron la masacre y consecuentes violaciones, y de identificar, juzgar y sancionar a los responsables.

 

Caso Molina Theissen

 

1153.      Durante el año 2008 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de fondo y reparaciones de 4 de mayo de 2004 y 3 de julio de 2004, respectivamente.  El caso se refiere a la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años de edad, que fue secuestrado de la casa de sus padres por miembros del Ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981. 

 

1154.      De acuerdo con la última Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones:  localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares; investigación de los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición de la víctima; creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada y adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_10_07_07.doc.

 

1155.      El 17 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse el 1º de octubre de 2009, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia. La resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_17_08_09.pdf Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y hora previstos.

 

1156.      El 16 de noviembre de 2009, la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que el Estado había dado cumplimiento total a la publicación de la sentencia.  Asimismo, dejó abierta la supervisión de cumplimiento de las siguientes obligaciones del Estado: a) localización y entrega los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares; b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen; c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada y de adopción de las medidas legislativas, administratrivas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética.  La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_16_11_09.pdf.

 

Caso Myrna Mack

 

1157.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003.

 

1158.      De acuerdo a la última Resolución de la Corte, de 25 de noviembre de 2007, el último punto pendiente de cumplimiento estatal es el referido a la obligación de investigar los hechos del caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del caso.

 

1159.      El 14 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse el 1º de octubre de 2009, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia. La resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mack_14_08_09.pdf. Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y hora previstos.

 

1160.      El 16 de noviembre de 2009, la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que mantendría abierta la supervisión de cumplimiento, en cuanto al deber del Estado de ejecutar la sentencia emitida en el fuero interno, para lo cual debe realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mack_16_11_09.pdf.

 

Caso Paniagua Morales y otros

 

1161.      El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 25 de mayo de 2001 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.

 

1162.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de reparaciones de 25 de mayo de 2001, cuyo texto se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_77_esp.doc.

 

Caso Raxcacó Reyes

 

1163.      El caso se refiere a la imposición de la pena de muerte al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes por la comisión de un delito para el cual dicha sanción no se encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana.

 

1164.      Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas respecto al cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de septiembre de 2005.

 

1165.      El 28 de marzo de 2008, la Corte emitió una resolución en la que convocó a las partes a una audiencia privada.  Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/raxcaco_28_03_08.pdf.  El 9 de mayo de 2008 la Corte Interamericana emitió una resolución requiriendo al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los Casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Fermin_09_05_08.doc.

 

Caso Tiu Tojín

 

1166.      El caso se relaciona con la detención ilegal y desaparición forzada de María Tiu Tojín y su hija de un mes de edad, Josefa Tiu Tojín, hechos acaecidos a partir del 29 de agosto de 1990, en Nebaj, Departamento del Quiché; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas.

 

1167.      El 14 de marzo de 2008, la Presidenta de la Corte resolvió convocar a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se llevó a cabo el día 30 de abril de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Extraordinario de Sesiones del Tribunal celebrado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, con la participación de la Comisión, los representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado guatemalteco. El 6 de junio siguiente las partes presentaron al Tribunal sus escritos de alegatos finales.

 

1168.      El 26 de noviembre de 2008, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco, dictó sentencia de fondo, reparaciones y costas, declarando la violación de los artículos 4.1; 5.1 y 5.2; 7.1, 7.2, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto de la decisión está disponible en este vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_190_esp.doc.

 

Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle)

 

1169.      Durante el año 2008 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones y costas de 26 de mayo de 2001.

 

1170.      El 16 de enero de 2008, la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/villagran_16_01_08.pdf.  El 11 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado de Guatemala y a los representantes de los familiares de las víctimas, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 con el propósito de que el Tribunal reciba información de las partes sobre el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento de la sentencia de fondo y de la sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y sus familiares.  La resolución de convocatoria a la audiencia en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Villagran_11_11_08.doc.   Dicha audiencia se llevó a cabo en el lugar y hora previstos.

 

1171.      El 27 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual determinó que mantendría abierta la supervisión de cumplimiento de la identificación y, en su caso, sanción de los responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. La resolución en cuestión está disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/villagran_27_01_09.pdf

 

 

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