INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009

 

CAPÍTULO III EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

 

 

E.         Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas provisionales

 

887.     El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

888.     A continuación se presenta un resumen de las 41 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le requirieron.  El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.          Argentina

 

Millacura Llaipén y otros

 

889.     El 20 de junio de 2006 la Comisión sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes.  La señora Millacura Llaipén es peticionaria ante la Comisión y con ocasión de los hechos denunciados en la petición y su búsqueda de justicia, ella, sus familiares y sus abogadas, han sido víctimas de actos de intimidación y de agresión.

 

890.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas.

 

Penitenciarías de Mendoza

 

891.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, cuyo propósito principal es proteger la vida y la integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

 

892.     Durante el año 2009 la Comisión presentó observaciones a los informes estatales en relación con estas medidas.  Asimismo, en noviembre de 2009 la Comisión presentó un informe con base en la visita realizada a las Penitenciarías por el Relator de Personas Privadas de Libertad.
 

b.         Barbados

 

Tyrone DaCosta Cadogan

 

893.     El 31 de octubre de 2008 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad del señor Tyrone DaCosta Cadogan, quien fuera condenado a la pena de muerte por los tribunales de Barbados, hasta tanto la Corte Interamericana se pronunciara sobre las violaciones alegadas por la Comisión en su demanda, interpuesta en la misma fecha. El 4 de noviembre de 2008 la Presidenta dictó medidas urgentes a su favor y solicitó al Estado y a las demás partes observaciones, las que han sido emitidas regularmente. El 2 de diciembre de 2008 el pleno de la Corte ratificó la resolución de la Presidenta y dictó medidas provisionales a favor del señor Cadogan.

 

894.     El 24 de septiembre de 2009 la Corte emitió su sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, mediante la cual levantó las medidas provisionales puesto que consideró que “las obligaciones del Estado dentro del marco de [las mismas], particularmente en cuanto a no ejecutar al señor DaCosta Cadogan, son sustituidas por las ordenadas en la […] Sentencia”.

 

c.         Brasil

 

Cárcel de Urso Branco

 

895.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas el 18 de junio de 2002 a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como "Cárcel de Urso Branco".

 

896.     El 17 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública a celebrarse en la sede del Tribunal el 30 de septiembre de 2009. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_071.pdf

 

897.     El 30 de septiembre de 2009 se celebró una audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado.

 

898.     El 25 de noviembre de 2009 la Corte dictó una Resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_08.pdf

 

          d.         Colombia

 

19 Comerciantes

 

899.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso, ver infra casos contenciosos) y su familia el 3 de septiembre de 2004. 

 

900.     El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la que convocó a una audiencia para que la Corte Interamericana recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado. El 20 de enero de 2009 la Corte realizó la mencionada audiencia privada.

 

901.     El 8 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales  y las declaró sin efecto respecto de algunos beneficiarios que habían salido del país. La resolución en cuestión puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_se_061.pdf

 

            Álvarez y Otros

 

902.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia desde el 22 de julio de 1997.

 

            Caballero Delgado y Santana

 

903.     Durante el año 2009, la Comisión presentó sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas.

 

904.     Cabe recordar que las medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 7 de diciembre de 1994 con el objeto de proteger la integridad física de algunos testigos que declararon sobre la responsabilidad de agentes del Estado durante el trámite contencioso del caso ante la Corte (ver infra).

 

905.     El 8 de diciembre de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública a celebrarse en la sede del Tribunal el 29 de enero de 2010. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/caballero_se_09.pdf

 

            Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

906.     Estas medidas fueron dictadas por el Presidente de la Corte, a solicitud de la Comisión, el 9 de octubre de 2000 con el objeto de proteger la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como de quienes le prestan servicios. 

 

907.     Durante el año 2009, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y del representante de los beneficiarios sobre estas medidas.

 

            Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó

 

908.     Estas medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión a fin de proteger el derecho a la vida y a la permanencia en el territorio de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó el 6 de marzo de 2003.  Durante el año 2009 la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y de los representantes de los beneficiarios. Asimismo, presentó un informe sobre la visita de trabajo realizada en noviembre de 2008 por el Comisionado Relator para Colombia. 

 

            Giraldo Cardona

 

909.     Las medidas del asunto Giraldo Cardona fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 28 de octubre de 1996 con el objeto de proteger la vida, la integridad personal y la continuidad de la labor de miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Departamento del Meta, quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.  El 29 de noviembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giraldo_se_09.doc

 

910.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas.

 

            Gutiérrez Soler

 

911.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas por la Corte el 11 de marzo de 2005, con los objetivos de: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresaran a Colombia.  Ver infra casos contenciosos.

 

912.     El 3 de diciembre de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la que convocó a una audiencia para que la Corte Interamericana recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales. El 20 de enero de 2009 la Corte realizó la mencionada audiencia privada.

 

913.     El 9 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gutierrez_se_03.pdf

 

            La Rochela

 

914.     El 24 de octubre de 2009 los representantes de las víctimas sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que Colombia protegiera la vida e integridad personal de Esperanza Uribe Mantilla, Luz Nelly Carvajal y Paola Martínez Ortiz y sus familias, quienes hacen parte de las víctimas en el caso Masacre de la Rochela (Ver infra). La solicitud de medidas tuvo su origen en los siguientes hechos: (i) las señoras Paola Martínez Ortiz, Luz Nely Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla recibieron en sus domicilios un panfletos de las AUC en las que se las amenazaba y se les declaraba objetivo militar; y (ii) que dichas señoras habrían sido sujeto de amenazas y hostigamientos.

 

915.     El 19 de noviembre de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ordenó al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de dichas personas. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rochela%20_se_02.pdf.

 

            Masacre de Mapiripán

 

916.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas originalmente el 4 de febrero de 2005, por el Presidente de la Corte, con el fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel,  Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis Guillermo Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo,  Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López, y Mariela Contreras Cruz.  Ver infra casos contenciosos.

 

917.     El 26 de noviembre de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de las víctimas y sus familiares y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes.

 

918.     El 19 de enero de 2009, la Corte realizó una audiencia privada con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto.

 

            Mery Naranjo y otros

 

919.     Mediante resolución de 5 de julio de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares e investigar los hechos perpetrados en contra de ella y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño.  Las señoras Naranjo y Mosquera son defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias en la ciudad de Medellín.  Con ocasión de su trabajo, han sido víctimas de actos de intimidación y ataques por parte de agentes estatales y civiles identificados con grupos paramilitares.

 

920.     Durante el año 2009, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.

 

            Pueblo Indígena Kankuamo

 

921.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas el 5 de julio de 2004 a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral.

 

922.     El 3 de abril de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales. El texto de la resolución pertinente se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/kankuamo_se_03.pdf  

 

            e.    Ecuador

 

            Pueblo Indígena Sarayaku

 

923.     Durante el año 2009, la Comisión presentó sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte el 6 de junio de 2004, a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.  De manera  específica, la Comisión señaló en sus observaciones que la situación que justificó la adopción de las medidas provisionales persiste, en especial las relacionadas con la necesidad de que se retire el material explosivo del territorio indígena.

 

924.     Las medidas fueron ratificadas el 17 de junio de 2005, con posterioridad a la audiencia pública celebrara entre las partes el 11 de mayo de 2005 en Asunción, Paraguay.   Las resoluciones pertinentes se encuentran en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_02.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_01.doc.

 

            f.          El Salvador

 

            Gloria Giralt de García Prieto y otros

 

925.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado salvadoreño sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 26 de septiembre de 2006 para proteger la vida e integridad de algunos familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como de algunos de sus asesores jurídicos y miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana. Estas medidas guardan relación con el caso litigado ante la Corte y decidido por ésta por sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costadas dictada el 20 de noviembre de 2007 (ver infra casos contenciosos). El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giralt_se_03.pdf

 

926.     En relación con la vigencia de las medidas provisionales con posterioridad a la emisión de la sentencia de fondo, véase también la sentencia de interpretación dictada por la Corte el 24 de noviembre de 2008.

 

            Mayor Meléndez Quijano y otros

 

927.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado salvadoreño sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 12 de mayo de 2007. El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/melendez_se_02.pdf

 

            g.         Guatemala

 

            Bámaca Velásquez

 

928.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales dictadas originalmente el 30 de junio de 1998 y cuyo propósito actual es proteger la vida y la integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala.  Ver infra casos contenciosos.

 

929.     El 11 de noviembre de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la que convocó a una audiencia para que la Corte Interamericana recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado. El 20 de enero de 2009 la Corte realizó la mencionada audiencia privada.

 

930.     El 27 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_10.pdf.

 

            Carpio Nicolle

 

931.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas desde el 4 de julio de 1995 con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala.  Ver infra casos contenciosos.

 

932.     El 18 de noviembre de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la que convocó a una audiencia para que la Corte Interamericana recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado. El 20 de enero de 2009 la Corte realizó la mencionada audiencia privada.

 

933.     El 6 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/carpio_se_13.doc

 

            Fundación de Antropología Forense de Guatemala 

 

934.     El 4 de julio de 2006 la Corte dictó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y los familiares de su Director Ejecutivo, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso.  Con posterioridad, la Comisión ha presentado observaciones a la información remitida, mediante la cual ha solicitado al Tribunal que requiera al Estado que implemente de forma inmediata y efectiva todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios.

 

935.     El 26 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales.  La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/antropo_se_05.pdf

 

            Helen Mack y otros

 

936.     Durante el año 2009, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas el 26 de agosto de 2002 con el fin de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares.  Ver infra, casos contenciosos.

 

937.     El 26 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales y las levantó respecto de tres beneficiarios. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/mackchang_se_05.pdf

 

938.     El 14 de agosto de 2009 la Presidenta emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse en la sede de la Corte el 1 de octubre de 2009.

 

939.     El 1º de octubre de 2009 se celebró una audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas, con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado.

 

940.     El 16 de noviembre de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales y las levantó respecto de algunos beneficiarios. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/mackchang_se_06.pdf

 

Masacre de Plan de Sánchez (Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial "ECAP")

 

941.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones a los informes estatales en relación con estas medidas que se relacionan con la petición presentada el 15 de octubre de 2006 por parte del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, que solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para que Guatemala protegiera la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ("ECAP") quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre Plan de Sánchez (ver infra casos contenciosos).  El 25 de noviembre de 2006, la Corte dictó una resolución en la que ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de octubre de 2006 que había otorgado las medidas solicitadas.  El texto de las resoluciones de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_04.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_05.doc.

 

942.     El 8 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual levantó las medidas provisionales. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_07.pdf

 

            Raxcacó y otros

 

943.     Durante el año 2009 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas el 30 de agosto de 2004 para preservar la vida e integridad física de Bernardino Rodríguez Lara (beneficiario actual), condenado a la pena de muerte en Guatemala, a fin de no obstaculizar la tramitación de su caso ante el sistema interamericano. El 9 de mayo de 2008, la Corte dictó una resolución en la que, entre otras cosas, ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales y decidió que no era necesario proceder a la ampliación de las medidas provisionales a favor de otras personas condenadas a muerte en Guatemala.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Raxcaco_se_07.doc

 

            h.         Haití

 

            A.J. y otros

 

944.     El 14 de agosto de 2009 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que Haití protegiera la vida e integridad personal de A. J., de su madre, J. L. y cuatro personas integrantes de la organización Action Citoyenne pour le Respect des Droits Humains.  La solicitud de medidas tuvo su origen entre otros, en los siguientes hechos: (i) A.J. habría sido violada por un funcionario policial cuando visitaba a su padre que estaba detenido. (ii) Luego de denunciar la violación sexual las personas mencionadas habrían sido objeto de diversos actos de hostigamiento y persecución por parte de funcionarios policiales. (iii) luego del otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión, A. J., su familia y ACREDH habrían continuado siendo objeto de amenazas y actos de hostigamiento.

 

945.     El 24 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución de medidas urgentes a favor de para proteger la vida e integridad de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/aj_se_01.pdf. El 21 de septiembre de 2009 la Corte ratificó la Resolución de la Presidenta y amplió las medidas para los familiares de Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore. El texto de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/aj_se_02.pdf.

 

            Honduras

 

            López Álvarez y otros

 

946.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales adoptadas para proteger la vida e integridad del señor Alfredo López Álvarez, y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de la madre y las hijas de ésta desde el 21 de septiembre de 2005. Los beneficiarios de las medidas comparecieron como testigos ante el Tribunal en el caso López Álvarez y otros en la audiencia que celebró a partir del 28 de junio de 2005. Ver infra casos contenciosos.

 

947.     El 26 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual levantó las medidas provisionales. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lopez_se_02.pdf

 

            Kawas Fernández

 

948.     El 29 de noviembre de 2008, a pedido de los representantes de la víctima y sus familiares en el Caso Kawas Fernández, el Tribunal emitió una Resolución sobre medidas provisionales en la que resolvió requerir a la República de Honduras que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de Dencen Andino Alvarado y que se garantice a dicha persona que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández.  La resolución en referencia se encuentra disponible en este enlace http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/kawas_se_01.doc.

 

949.     Durante el año 2009 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales.

 

            México

 

            Inés Fernández Ortega y otros

 

950.     El 7 de abril de 2009 la Comisión presentó ante la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Inés Fernández Ortega y su familia, de Obitlia Eugenio Manuel y su familia, de 41 miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlanichollan, así como los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.  Dicha solicitud se originó, entre otras, en que (i) el Estado mexicano no había implementado adecuadamente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas cautelares, y no había sido completamente diligente respecto del deber de investigar los hechos que las motivaron; (ii) los beneficiarios y los familiares de defensores desaparecidos y ejecutados, habían recibido amenazas de muerte y persecuciones; (iii) funcionarios estatales habrían realizado declaraciones contra los defensores de derechos humanos.

 

951.     El 9 de abril de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución de medidas urgentes a favor de Inés Fernández Ortega y otros. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fernandez_se_01.pdf. El 30 de abril de 2009 la Corte ratificó las medidas urgentes. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fernandez_se_02.pdf A partir de entonces la Comisión presentó sus observaciones en relación con las medidas provisionales.

 

            Pérez Torres y otros ("Campo Algodonero")

 

952.     Las medidas provisionales de referencia se relacionan con el Caso contencioso González y otras, ver infra. El 23 de abril de 2009 los representantes solicitaron a la Corte que emitiera medidas provisionales para garantizar la vida y seguridad de la testigo Pérez Torres y sus familiares en razón de que existía “temor fundado y grave peligro inminente por la rendición de dicho testimonio”.

 

953.          El 24 de abril de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución de medidas urgentes a favor de Rosa Isela Pérez Torres y sus familiares inmediatos. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/algodonero_se_021.pdf El 6 de julio de 2009 la Corte ratificó las medidas urgentes. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fernandez_se_02.pdf A partir de entonces la Comisión presentó sus observaciones en relación con las medidas provisionales.

 

            Perú

 

            Gómez Paquiyauri

 

954.     Las medidas de protección adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión en el marco del Caso Gómez Paquiyauri (ver infra casos contenciosos), fueron dictadas con el objeto de  proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

955.     El 22 de enero de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004, 22 de septiembre de 2006 y 3 de mayo de 2008, respecto del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gomez_se_04.pdf

 

            Ramírez Hinostroza y otros

 

956.     Durante el año 2009, la Comisión continuó presentando sus observaciones respecto de las medidas dictadas en el presente caso desde el 21 de septiembre de 2004, para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su familia, y de sus abogados. El texto de la última resolución de 17 de mayo de 2007 se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Ramirez_se_02.pdf.

 

            República Dominicana

 

            Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana

 

957.     Durante el año 2009 la Comisión manifestó su preocupación por la falta de información y presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios, todos ellos personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana y que corren el riesgo de ser "expulsadas" o "deportadas" colectivamente.  Dichas medidas fueron adoptadas por el Tribunal el 18 de agosto de 2000.

 

958.     El 2 de febrero de 2006 la Corte emitió una resolución ampliatoria de las medidas de protección otorgadas desde el 18 de agosto de 2000 y resolvió que el Estado debía mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_06.doc.

 

959.     El 19 de mayo de 2008 la Presidenta emitió una Resolución mediante la que convocó a una audiencia para que la Corte Interamericana recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales. El 8 de julio de 2009 la Corte realizó la mencionada audiencia privada.

 

            Trinidad y Tobago

 

            Dottin y otros (antes James y otros)

 

960.     El 3 de abril de 2009 la Corte emitió una resolución mediante la cual levantó las medidas provisionales respecto de los beneficiarios Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris y Francis Mansingh, y sustituyó el examen de las obligaciones de dichas víctimas en el marco de la supervision de cumplimiento de sentencia del caso Hilaire, Constantine and Benjamin et al.    Asimismo, la Corte decidió mantener las medidas para proteger la vida e integridad personal de ocho personas quienes no formaban parte del caso Hilaire, Constantine and Benjamin et al. por un periodo adicional de, al menos, seis meses, tras el cual la Corte evaluaría la posibilidad de levantarlas.

 

            Venezuela

 

            Carlos Nieto Palma y otros

 

961.     El 26 de enero de 2009 la Corte emitió una resolución mediante la cual emitió levantó las medidas provisionales. La resolución en cuestión está disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_05.pdf

 

            Eloisa Barrios y otros

 

962.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto.  El 23 de noviembre de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adoptó medidas provisionales con el propósito de proteger la vida e integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con el asesinato de Narciso Barrios; se alega que los responsables son agentes estatales.  En el año 2005, durante la vigencia de las medidas provisionales se produjo la muerte de Rigoberto Barrios a causa de 9 impactos de bala.  Asimismo, el 28 de noviembre de 2009 Oscar Barrios fue asesinado presuntamente por policías del Estado Aragua.

 

            Guerrero Galluci y Martínez Barrios

 

963.     La Comisión presentó durante el año 2009 información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas el 4 de julio de 2006 en base a una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a favor de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios.  Mediante su resolución, la Corte requirió al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Guerrero Gallucci y del señor Martínez Barrios; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección y que realizara las gestiones pertinentes para que las medidas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. El 29 de noviembre de 2007 la Corte emitió una resolución mediante la cual: (i) levantó las medidas provisionales respecto del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios; (ii) dispuso que el Estado mantuviera las medidas que hubiera adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de la beneficiaria; y (iii) requirió al Estado que realizara todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes. Dicha resolución se encuentra disponible en  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/guerrero_se_02.pdf.

 

            Liliana Ortega y otras

 

964.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 9 de julio de 2009 la Corte emitió una Resolución mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 27 de noviembre de 2002, 21 de febrero de 2003, 2 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 1 de marzo de 2005 y 14 de junio de 2005 a  favor de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez [Gilda Páez], Maritza Romero, Aura Liscano [Lizcano] y Alicia de González.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/ortega_se_06.pdf
 

            Luis Uzcátegui

 

965.     El 27 de enero de 2009 la Corte emitió una resolución mediante la cual resolvió mantener las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 27 de noviembre de 2002, por seis meses contados a partir de la notificación de la misma. Dicha resolución se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_04.pdf

 

            Luisiana Ríos y otros

 

966.     Durante el año de 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV), ver infra casos contenciosos.

 

            Marta Colomina

 

967.     Durante el año de 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina. El 4 de julio de 2006 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió levantar las medidas de protección en lo que se refiere a la señora Liliana Velásquez; declaró que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella; reiteró al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de la señora Marta Colomina y ordenó al Estado que continúe dando participación a la beneficiaria en la planificación e implementación de las medidas de protección y la mantenga informada sobre el avance de las medidas dictadas.

 

            Internado Judicial de Monagas “La Pica”

 

968.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 9 de febrero de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”.

 

969.     El 12 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública conjunta de las medidas provisionales relativas a las diferentes cárceles de Venezuela a celebrarse en la sede del Tribunal el 30 de septiembre de 2009. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_04.pdf El 30 de septiembre de 2009 se celebró la mencionada audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

 

            Emisora de Televisión "Globovisión"

 

970.     Durante el año 2009 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 4 de septiembre de 2004 con el propósito de resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio.

 

971.     El 29 de enero de 2008, la Corte Interamericana emitió una resolución reiterando su decisión de desestimar una solicitud de ampliación formulada por los representantes de los beneficiarios, para extender la orden a cuestiones que no fueron originalmente materia de protección.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/globovision_se_04.doc

 

            Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana)

 

972.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 2 de febrero de 2007 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conocido como ‘Uribana’.

 

973.     El 12 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública conjunta de las medidas provisionales relativas a las diferentes cárceles de Venezuela a celebrarse en la sede del Tribunal el 30 de septiembre de 2009. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_04.pdf El 30 de septiembre de 2009 se celebró la mencionada audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

 

            Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II

 

974.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 30 de marzo de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II. 

 

975.     El 12 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública conjunta de las medidas provisionales relativas a las diferentes cárceles de Venezuela a celebrarse en la sede del Tribunal el 30 de septiembre de 2009. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_04.pdf El 30 de septiembre de 2009 se celebró la mencionada audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

 

            Internado Judicial Región Capital El Rodeo I y El Rodeo II

 

976.     El 17 de diciembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela protegiera a las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, así como a los visitantes y trabajadores de dicho establecimiento penitenciario de inminentes riesgos graves de daños irreparables a su vida y a su integridad personal.  La CIDH observó que durante el año 2006 se registraron en la cárcel 86 muertes de internos y 198 heridos en diversos incidentes de violencia; y que en el año 2007 se habrían producido 51 muertes y 101 reclusos habrían sido heridos. En consecuencia, la Comisión Interamericana consideró que existía una situación de inseguridad y violencia de la mayor gravedad al interior de la cárcel.  Para la fecha de aprobación del presente informe, la resolución respectiva del Tribunal estaba pendiente.

 

977.     El 8 de febrero de 2008, la Corte Interamericana resolvió ordenar al Estado venezolano la adopción de medidas provisionales a favor de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, para proteger su vida e integridad personal y en particular para evitar heridas y muertes violentas.  La resolución en referencia puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_01.doc.

 

978.     Durante el año 2009, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas provisionales.

 

979.     El 12 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública conjunta de las medidas provisionales relativas a las diferentes cárceles de Venezuela a celebrarse en la sede del Tribunal el 30 de septiembre de 2009. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_04.pdf El 30 de septiembre de 2009 se celebró la mencionada audiencia pública durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

 

            Humberto Prado y su núcleo familiar

 

980.     El 16 de mayo de 2007, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte con el fin de proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Humberto Prado y su núcleo familiar, así como el derecho del prenombrado a ejercer sus actividades como Director del Observatorio Venezolano de Prisiones, de defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela.

 

981.     El 13 de julio de 2007 y 29 de noviembre de 2007, el Tribunal informó a las partes su decisión de mantener el asunto bajo observación y reevaluar con posterioridad la situación del Sr. Prado para decidir sobre la pertinencia de la solicitud de medidas provisionales.

 

982.     Al momento la Comisión continúa pendiente de información actualizada por parte de los representantes del señor Prado y de la decisión que eventualmente emita el Tribunal sobre este asunto.

 

            Natera Balboa

 

983.     El 28 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que Venezuela protegiera la vida e integridad personal de Eduardo José Natera Balboa.  La Comisión solicitó las medidas en virtud de que el señor Natera Balboa se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Región Oriental “El Dorado”, Estado de Bolívar, y se desconoce su paradero desde el 8 de noviembre de 2009, fecha en que varios miembros de la Guardia Nacional lo habrían conducido de manera violenta hasta un carro color negro. El 9 de noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales se constituyó en el referido centro penitenciario, sin poder verificar su presencia.  El 23 de noviembre de 2009 el Estado informó sobre algunas investigaciones a nivel interno por la presunta fuga o desaparición física respecto de la situación del señor Natera.

 

984.     El 1o de diciembre de 2009 la Presidenta emitió una Resolución de medidas urgentes mediante la cual ordenó al Estado que adoptara de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/natera_se_01.pdf

 

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