CAPÍTULO V

 

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES SOBRE PAÍSES

 

INTRODUCCIÓN

 

La práctica de la CIDH de efectuar el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros tiene como propósito evaluar las medidas adoptadas por los Estados para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya formulado en dichos informes. Esta práctica se funda en las funciones de la CIDH, órgano principal de la OEA encargado de la protección y promoción de los derechos humanos, previstas en los artículos 41(c) y (d) de la Convención Americana, concordantes con los artículos 18(c) y (d) del Estatuto y 57(h) del Reglamento de la Comisión.[1]

 

La iniciativa de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de tales informes en un capítulo separado del Informe Anual de la CIDH se originó en 1998, con el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de Ecuador de 1997. Posteriormente, la CIDH en su Informe Anual de 1999 incluyó los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los Informes de Brasil de (1997), México (1998) y Colombia (1999).  En su Informe Anual de 2001, la CIDH incluyó los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los informes de Paraguay (2001), Perú (2000) y República Dominicana (1999). En el 2002 la Comisión incluyó el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en el informe de Guatemala (2001). Por último, en el 2004 CIDH incluyó los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los informes de Guatemala y Venezuela.

 

Los informes incluidos en el presente capítulo tienen el propósito de evaluar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló tanto en su informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el Camino Hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia (2007), como en su informe Las Mujeres Frente a la Violencia y Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia (2006). A tal efecto se les solicitó a los Estados de Bolivia y de Colombia, respectivamente, toda la información que considerasen pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas. Además de la información oficial recibida o de acceso público, también se utilizaron documentos e informes de los órganos universales de protección de los derechos humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.


 

[1] Actualmente articulo 59 (h) del Reglamento de la CIDH.

 

 

INFORME DE SEGUIMIENTO - ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL: EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

 

 

            I.          INTRODUCCIÓN

 

1.      El presente Informe tiene como objetivo darle seguimiento a las recomendaciones efectuadas por la Comisión en el Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia (en adelante también “Acceso a la Justicia e Inclusión Social” o “el Informe de la CIDH”) de 28 de junio de 2007.  Desde la publicación del Informe, la Comisión ha continuado haciendo seguimiento cercano a las temáticas identificadas como prioritarias con respecto a la situación de derechos humanos en ese país. 

 

2.    El 25 de septiembre de 2008 la CIDH le solicitó información al Estado a fin de recibir sus observaciones con relación al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el mencionado informe.  Mediante comunicación de 19 de febrero de 2009 el Estado boliviano solicitó una prórroga para presentar información.  El 26 de febrero de 2009 la CIDH se dirigió al Estado indicándole que contaba con un plazo adicional de un mes.  El 27 de febrero de 2009 el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones y solicitó nuevamente una prórroga.  El 20 de marzo de 2009 la Comisión le reiteró al Estado su comunicación de 26 de febrero de 2009 sobre el otorgamiento de la prórroga por un plazo de un mes.  El 26 de marzo de 2009 el Estado presentó un informe complementario sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación de 1º de mayo de 2009 el Estado presentó un nuevo informe complementario.   

 

3.     En uso de las atribuciones conferidas por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una delegación de la Comisión llevó a cabo una visita a Bolivia entre el 9 y el 13 de junio de 2008, para informarse sobre las familias indígenas y campesinas en situación de servidumbre análoga a la esclavitud.  Asimismo, la Comisión emitió comunicados de prensa sobre diferentes actos de violencia registrados en varias regiones del país. También se celebraron durante los 133º y 134º períodos de sesiones, audiencias públicas sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia.  La primera fue convocada de oficio y la segunda fue solicitada por la Oficina Jurídica de la Mujer y el Colegio de Abogados de La Paz.  Adicionalmente se efectuaron solicitudes de información al Estado boliviano sobre diversos hechos que, en consideración de la Comisión, podrían constituir una amenaza al pleno ejercicio de los derechos humanos.

 

4.      El presente informe se preparó con base en la información recabada a través de las iniciativas mencionadas en los párrafos anteriores y tomando en consideración hechos de repercusión pública que se encuentran estrechamente vinculados con el contexto político boliviano y de manera coyuntural han tenido efectos en la vigencia de los derechos de la población de ese país.

 

5.      A continuación, la Comisión seguirá el mismo orden de análisis del Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social.  En primer lugar, se plantea una descripción sobre desarrollos positivos así como una breve reseña al contexto político, los principales conflictos que se han presentado y su relación con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.  Posteriormente, se realiza un análisis sobre los temas de administración de justicia, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, derechos de las mujeres, derechos de los niños y niñas, y derechos de las personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiadas.  En cada sección se indica el estado de cumplimiento de las recomendaciones, si se han adoptado medidas al respecto y, en caso afirmativo, sus resultados y desafíos actuales.

 

            II.         ASPECTOS POSITIVOS Y AVANCES GENERALES

 

6.       La Comisión observa que, en términos generales, el actual Gobierno ha continuado priorizando políticas públicas y programas que reflejan la voluntad política de avanzar en una agenda de derechos humanos en Bolivia.

 

7.        La Comisión valora positivamente algunas iniciativas de carácter legislativo y administrativo que, junto con medidas adecuadas y eficaces de implementación, pueden traducirse en importantes instrumentos para mejorar la situación de derechos humanos en Bolivia.

 

8.         Por ejemplo, el Gobierno diseñó el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2009-2013), promulgado mediante Decreto Supremo No. 29851 de 10 de diciembre de 2008.  Se trata de un instrumento público por medio del cual Bolivia asume, como política de Estado, el respeto, la garantía y la promoción del ejercicio de los derechos humanos en los niveles nacional, departamental, regional, municipal e indígena[1].  La Comisión celebra la amplia participación de la sociedad civil en el diseño del Plan.  En marzo y abril de 2008 el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos puso en consideración de sectores sociales, cívicos y juveniles de los nueve Departamentos, un borrador del documento con la finalidad de recopilar insumos, y posteriormente se llevó a cabo la segunda fase del proceso mediante la creación de seis mesas temáticas: niños, niñas y adolescentes; género y equidad; derechos económicos, sociales y culturales; indígenas; migraciones; y educación y protección de derechos humanos[2].

 

9.        Según la información aportada por el Estado, el Plan contempla las normas nacionales e internacionales pertinentes; las recomendaciones efectuadas al Estado boliviano por organismos internacionales de derechos humanos; los objetivos y resultados esperados; las dificultades en el ejercicio de los derechos sujetos a protección en la jurisdicción nacional; las instancias del poder público competentes para la implementación; y el presupuesto asignado[3].

 

10.              La Comisión también resalta que en cumplimiento de la recomendación efectuada en el Informe de la CIDH[4], durante el año 2007 y 2008 se llevaron a cabo programas de capacitación en derechos humanos.  Se tomó conocimiento de que el Gobierno entrenó a diversas autoridades estatales en esta materia. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, en el año 2007 “respecto a las FFAA, se capacitó a 1.145 de sus miembros en el ámbito nacional.  Con relación a la Policía Nacional, se capacitó a 2.803 policías en todo el país. En cuanto a (…) servidores públicos, se capacitó a 1.871 funcionarios.  Se conformaron, dentro de diferentes instituciones públicas, grupos de replicadores en derechos humanos”[5].

 

11.              Por su parte, el Estado informó que en el 2008 se efectuaron los siguientes cursos de formación en derechos humanos: i) curso de capacitación para unidades de conciliación ciudadana y familiar entre el 13 de marzo y el 30 de abril de 2008; ii) curso de sensibilización en derechos humanos y género dirigido a formadores de cadetes de la Policía y de alumnos de los Institutos de Formación Profesional entre el 3 y el 7 de marzo de 2008; iii) curso sobre derechos humanos y género aplicados a la función policial dirigido a Unidades Operativas de La Paz y El Alto; iv) conferencias para el curso Comando y Alta Dirección denominadas “La Policía Boliviana como Garante de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos” entre el 9 y el 12 de julio de 2008; v) ciclo de derechos humanos y mujeres entre el 22 de septiembre y el 11 de octubre de 2008; y vi) programa de transversalización de derechos humanos con enfoque de género para consideración de la normativa orgánica de la Policía boliviana, a través de talleres de revisión de legislación interna, comparada y de elaboración de propuestas normativas[6].

 

12.              El Estado agregó que la institución policial boliviana elaboró conjuntamente con la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo, un Plan Operativo Anual para el 2009 que comprende actividades en materia de derechos humanos.  Respecto de este tema, la Comisión considera positivo que las materias de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sean obligatorias en los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas[7].  Asimismo, la Comisión valora las iniciativas de la institución policial relacionadas con campañas de sensibilización sobre temáticas como la violencia contra la mujer, derechos humanos en el ejercicio de la función pública y los derechos de los niños y niñas[8].

 

13.              La Comisión destaca los avances en cuanto a la creación de los Centros Integrados de Justicia cuyos resultados se detallan Infra en la sección sobre Administración de Justicia y Cobertura del Poder Judicial.

 

14.              De igual manera, la Comisión valora los esfuerzos del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, encaminados a desarrollar programas a favor de víctimas y testigos de casos de violaciones de derechos humanos.  Estos aspectos son objeto de mayor análisis infra en la sección sobre impunidad.

 

15.              Por otra parte, el Poder Ejecutivo le presentó al Congreso de la República un Anteproyecto de Ley denominado “Ley por el Respeto a las Diferencias: contra toda forma de discriminación”[9].  La Comisión espera que en el corto plazo las autoridades correspondientes inicien el debate y trámite legislativo de esta iniciativa que puede constituirse en un instrumento importante para evitar la discriminación en el goce y disfrute de los derechos.

 

16.              La Comisión valora favorablemente que, de acuerdo a la recomendación incorporada en Acceso a la Justicia e Inclusión Social, la nueva Constitución Política del Estado (en adelante también “la CPE”) eleva a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual, tal como se indicó en dicho informe, puede implicar un incremento de la efectividad de los mecanismos judiciales de protección de tales derechos[10].

 

17.              En términos generales, la Comisión valora positivamente que la nueva Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, incorpora un amplio catálogo de derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales, incluyendo aquellos de naturaleza colectiva.  Estos derechos se encuentran acompañados de mecanismos constitucionales de protección tales como la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento y acción popular.  Asimismo, la Comisión celebra que el artículo 14 de la nueva Constitución prohíbe expresamente la discriminación con base en la orientación sexual y la identidad de género.

 

18.              La Comisión reconoce los esfuerzos del Gobierno para lograr un alto porcentaje de alfabetización que culminó con la declaratoria de “territorio libre de analfabetismo” por la UNESCO el 20 de diciembre de 2008.  Asimismo, se ha tomado nota de otras medidas importantes en esta materia como el Bono Juancito Pinto y la Renta Dignidad, dirigidas a promocionar los derechos económicos, sociales y culturales, y a mejorar la calidad de vida de los y las bolivianas[11].  La Comisión también valora el desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades proyectado por el actual Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y promulgado mediante Decreto Supremo No. 29850 de 2008[12].  

 

19.              La Comisión espera continuar recibiendo información sobre la continuidad y  resultados concretos de estas iniciativas y alienta al Estado boliviano para que dentro del marco constitucional y legal, siga implementando esfuerzos para lograr el estándar más alto posible en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son interdependientes y se encuentran interrelacionados con los derechos civiles y políticos.

 

            III.        CONTEXTO POLÍTICO Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL

 

20.              Durante la visita realizada a Bolivia en junio de 2008, la Comisión amplió la información a su alcance sobre la permanencia de una situación conflictiva entre distintos grupos de poder que se disputan espacios en la toma de decisiones sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.  Esta situación de confrontación  continuó generando graves incidentes de violencia y actos de discriminación que ponen en riesgo la vida e integridad personal de la población boliviana, además de constituir una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas.

 

21.              En ese contexto, la Comisión ha tomado conocimiento de la creación de “grupos de choque” que han contribuido a la polarización de la sociedad y a intensificar el clima de violencia.   Según las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que opera en Bolivia (en adelante “la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas”), si bien la mayor parte de estos grupos apoya a sectores de la oposición que propugnan por la autonomía departamental, se ha verificado que algunos han actuado también en defensa del Gobierno Nacional[13].  La Comisión considera preocupante la información recibida en el sentido de que estas agrupaciones gozan de la protección de importantes grupos de poder político o económico que tienen influencia sobre las autoridades judiciales de sus localidades[14].

 

22.              Múltiples hechos de violencia se presentaron en el segundo semestre de 2007, el 2008 y el primer semestre de 2009, principalmente en torno a temas como el entonces Proyecto de CPE, la capitalidad plena[15], los Estatutos Autonómicos Regionales[16], la implementación de la reforma agraria[17] y el referéndum revocatorio[18].

 

A.         Principales conflictos presentados desde el segundo semestre de 2007

 

23.              Entre julio y diciembre de 2007, el escenario de debate y tensión política continuó siendo la Asamblea Constituyente.  El 24 de noviembre de 2007 fueron aprobados los lineamientos generales que iban a regir el debate sobre el detalle de los artículos del entonces Proyecto de CPE que sería posteriormente sometido a referéndum aprobatorio.  En la primera aprobación – en grande – no se hizo referencia a la determinación de la capital política y administrativa del Estado boliviano.  La no inclusión de esta temática generó conflictos entre seguidores del Gobierno y de la oposición, con un saldo de 3 muertos, un alto número de policías heridos y la salida de la Policía de la ciudad de Sucre por considerar que no era posible garantizar la seguridad y el orden público[19].

 

24.              El 9 de diciembre de 2007 en Oruro, se aprobó el texto “en detalle”. Posteriormente y como consecuencia del desacuerdo de los sectores opositores al Gobierno con el tratamiento constitucional a la autonomía regional, indígena, a la capitalidad y a la distribución del impuesto al hidrocarburo, entre otros, algunas autoridades regionales sometieron a referéndum estatutos autonómicos para las regiones de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. Las autoridades gubernamentales y la Defensoría del Pueblo han señalado que estos estatutos no tuvieron respaldo constitucional ni legal. En palabras de la Defensoría del Pueblo “dichos estatutos fueron elaborados por ‘comités ad hoc’ conformados por miembros de esas elites, casi sin participación de organizaciones sociales e indígena-campesinas, su principal objeto estaba orientado a reservar para el nivel departamental de gobierno una serie de competencias de manera ‘exclusiva’ con el fin de consolidar el control de los espacios que garantizan la reproducción del poder económico y político de las elites”[20].

 

25.              En el marco de las discusiones en torno a los estatutos autonómicos y en víspera de una visita del Presidente de la República a la ciudad de Sucre el 24 de mayo de 2008, un conjunto de campesinos indígenas fue impedido de ingresar al estadio donde se pretendía recibir al Presidente, dado que estaba cercado por un grupo de universitarios de la oposición política adeptos a la Unión Juvenil Cruceñista.  Durante la visita realizada en junio del 2008 la Relatora para Bolivia, Comisionada Luz Patricia Mejía y el Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, Comisionado Víctor Abramovich, recibieron testimonios de los cuales se desprende que los jóvenes portaban armas, piedras, dinamita y gasolina mientras gritaban insultos racistas.  La información recibida indica que en esta oportunidad, indígenas y campesinos fueron víctima de actos de violencia y humillación, fueron obligados a arrodillarse, sacarse sus camisas y gritar consignas a favor de la capitalidad plena y en contra del Presidente Morales[21].  Como consecuencia de estos hechos, más de 30 indígenas y campesinos resultaron heridos[22].

 

26.              Tras la aprobación de los estatutos autonómicos en Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, se inició un diálogo entre las partes para compatibilizar el contenido de los mismos con el del entonces Proyecto de CPE.  El Presidente de la República propuso tres ejes de diálogo: i) un pacto constitucional autonómico; ii) un pacto fiscal para analizar la redistribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos; y iii) un pacto institucional para agilizar la designación de autoridades del Poder Judicial y la Corte Nacional Electoral[23].

 

27.               Este diálogo no tuvo resultados positivos y por lo tanto el Poder Ejecutivo propuso la convocatoria a referéndum revocatorio de los cargos de Presidente de la República, Vice – Presidente de la República y ocho prefectos departamentales.  En ese momento, el debate y las tensiones políticas se centraron en la legalidad de los estatutos autonómicos y en dicha convocatoria a referéndum.  La respectiva consulta se llevó a cabo el 10 de agosto de 2008 con la participación del 84% del electorado, dando como resultado un masivo apoyo popular a la gestión del Presidente con el 67.4%.  Fueron ratificados seis Prefectos, cuatro de la oposición y dos del partido oficialista, siendo revocados los prefectos de La Paz y Cochabamba[24].

 

28.              A mediados de agosto de 2008, hubo una ruptura definitiva del diálogo y un incremento de las tensiones, mientras que los Comités Cívicos de las regiones hicieron un llamado a acelerar la aplicación de los Estatutos Autonómicos, convocando a un paro cívico y prohibiendo la visita de las autoridades de Gobierno a sus departamentos.  Entre las medidas que se tomaron se encuentran el bloqueo de carreteras suspendiendo el envío de alimentos al occidente del país, y el bloqueo en Villamontes y Yacuiba, regiones fronterizas con Argentina y Paraguay donde se encuentran ubicadas las válvulas de provisión de gas[25].

 

29.              Estos hechos continuaron como mecanismos de presión para evitar la convocatoria a referéndum aprobatorio de la Constitución.  En respuesta, la Corte Nacional Electoral suspendió dicha convocatoria y a pesar de ello, a lo largo de las dos primeras semanas de septiembre de 2008, se registraron las tomas y saqueos violentos de las sedes locales en Santa Cruz de varias autoridades públicas como el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el Canal 7, la Dirección de Migración, entre otras[26].

 

30.              En la misma fecha se presentaron actos similares contra el Centro de Estudios Jurídicos e Investigaciones Sociales (CEJIS), las instalaciones de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB), la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz y el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA).  Estos hechos estuvieron acompañados de amenazas a la integridad física de los líderes de estas organizaciones[27] y dejaron decenas de heridos civiles.

 

31.              En respuesta a lo que denominó un “golpe de Estado cívico-prefectural”, el Gobierno ordenó a las autoridades de seguridad del Estado proteger las instalaciones públicas y llamó reiteradamente a la población a defender la democracia, las instituciones nacionales y el proceso sociopolítico[28].

 

            B.         Los hechos ocurridos en el departamento de Pando el 11 de septiembre
                            de 2008
[29]

 

32.              Como consecuencia de los bloqueos y las tomas mencionadas, la Federación Campesina convocó a todas las afiliadas a un “Ampliado Departamental de Emergencia para analizar la coyuntura política, la defensa de la tierra y la defensa de los recursos naturales”.  Esta reunión se pretendía llevar a cabo el 11 de septiembre de 2008[30].

 

33.              De acuerdo a la información disponible, el 10 de septiembre de 2008, en horas de la noche, funcionarios del Servicio Departamental de Caminos, dependiente de la Prefectura, y miembros del Comité Cívico, usando maquinaria pesada se habrían movilizado para enfrentar la marcha campesina que se dirigía a la reunión convocada para el día siguiente. Para ello habrían cavado dos zanjas profundas en la carretera Puerto Rico – Porvenir en Pando en el sector llamado “Tres Barracas” para obstaculizar el paso de los campesinos[31].

 

34.              El 11 de septiembre de 2008 se presentaron los hechos que resultaron en la muerte de, al menos 11 personas - entre quienes se encontraban dos funcionarios de la Prefectura de Pando[32] - 50 heridos y decenas de personas desplazadas al monte y a la ciudad de La Paz[33].  También se recibió información sobre tratos discriminatorios contra indígenas y campesinos heridos cuando intentaron acudir a los centros de salud para ser atendidos[34].  Algunos medios de comunicación de la zona difundieron los hechos como un “enfrentamiento” [35], pero los testimonios recibidos por entidades como la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, llevaron a estas instituciones a concluir que lo sucedido fue una masacre con la participación de personas vinculadas con la Prefectura de Pando[36].

 

35.              El Informe de la Defensoría del Pueblo sobre estos hechos indica que las características de los fallecimientos dan cuenta de la participación directa de recursos materiales y humanos de la Prefectura de Pando.  En particular se indica que “al cavarse las zanjas a la altura de Cachuelita y Tres Barracas con maquinaria del SEDCAM[37], al utilizarse vehículos de la Prefectura para el traslado de su personal, cívicos y otros con la finalidad de obstaculizar el paso de los campesinos; al permitir el uso de armas de fuego no convencionales en el área; al realizar acciones fuera de sus competencias, esta institución se convierte en protagonista directa, y en algunos casos indirecta, del fallecimiento de (…) personas” [38].

 

36.              De acuerdo a lo señalado en el informe  de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, esta institución recibió testimonios que indican que en El Porvenir se hicieron disparos indiscriminados contra la reunión de campesinos.  Se alega que algunas de las víctimas, conocidos líderes indígenas, fueron intencionalmente individualizados y eliminados[39].

 

37.              Por otra parte, de acuerdo a versiones de testigos, en el ataque fueron secuestradas 15 personas quienes fueron llevadas a oficinas del Comité Cívico de Pando donde fueron presuntamente torturadas y amenazadas de muerte para que declararan que eran autores de los hechos de violencia y aceptaran haber sido pagados para asistir a la reunión campesina. Estas personas fueron llevadas al Ministerio Público, órgano que habría iniciado una investigación penal contra ellos, no obstante su condición de víctimas de la masacre[40].  También se recibió información en el sentido de que seis seguidores de la prefectura habrían sido capturados, golpeados y luego liberados por los campesinos tras una intervención policial[41]

 

38.              La Comisión resalta que en respuesta a estos hechos, el 24 de septiembre de 2008 el Gobierno aprobó y ejecutó un decreto destinado a proveer asistencia médica y social a las personas que resultaron heridas en Pando, asistencia financiera a los familiares de las víctimas fatales así como asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas por la violencia[42].  Sin embargo, la Comisión considera preocupantes las denuncias sobre la incapacidad de las fuerzas de seguridad para cumplir su deber de prevenir violaciones de derechos humanos[43].

 

39.              Por su parte, la Secretaría General de la OEA tuvo un papel fundamental apoyando la institucionalidad democrática mediante el envío de misiones de observación electoral a las elecciones nacionales y consultas democráticas incluyendo el referéndum revocatorio.  Asimismo, la OEA concurrió y medió en los procesos de diálogo en la ciudad de Cochabamba y en el Congreso Nacional que dieron como resultado la convocatoria al referéndum constitucional celebrado el 25 de enero de 2009.  El Consejo Permanente aprobó el 3 de mayo de 2008 una Resolución titulada “Respaldo a la institucionalidad democrática, al diálogo y la paz de Bolivia”, y el 19 de noviembre del mismo año se celebró una sesión protocolar para recibir al Presidente de la República Evo Morales Ayma.

 

40.              Tal como se indicó en el comunicado de prensa emitido en respuesta a lo sucedido en Pando[44], la Comisión deplora y rechaza enérgicamente estos hechos de violencia que reflejan un total desprecio por la vida humana.  La Comisión estima especialmente graves las denuncias que involucran a autoridades locales como autores intelectuales de algunos de estos hechos.  La Comisión insta al Estado boliviano a adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos de esta naturaleza mediante la creación e implementación de un sistema con capacidad suficiente para asegurar que las medidas de control de la violencia sean acordes con las obligaciones internacionales asumidas por Bolivia.  Estas medidas de no repetición también incluyen a la Policía Nacional la cual, en estricto respeto a los derechos humanos, se encuentra obligada constitucionalmente a implementar mecanismos razonables y proporcionales de disuasión en situaciones de violencia como las descritas.

 

41.              Asimismo, el Estado debe cumplir con su obligación de asegurar el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.  La Comisión insta al Estado a  llevar a cabo las investigaciones pertinentes de manera eficaz, en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso.

 

C.         El estado de sitio en el departamento de Pando

 

42.              Como consecuencia de los hechos del 11 de septiembre de 2008, al día siguiente se promulgó el Decreto No. 29705, mediante el cual se declaró el estado de sitio en toda la jurisdicción territorial de dicho departamento, de conformidad con el artículo 111 de la entonces vigente Constitución Política.

 

43.              En el mismo decreto se estableció la prohibición de porte de armas, la organización de reuniones políticas, manifestaciones, huelgas y bloqueos que alteraran el normal desenvolvimiento de las actividades, el tránsito de grupos de más de tres personas entre las 12:00 am y las 6:00 am, las reuniones sociales sin autorización de la Policía Nacional, la circulación de vehículos motorizados públicos y privados entre las 12:00 am y las 6:00 am sin autorización de la Unidad Operativa de Tránsito, los viajes al interior del país sin salvoconducto y el funcionamiento de sitios de actividades nocturnas entre las 12:00 am y las 6 am[45].

 

44.              Asimismo, se estableció que con relación a las personas o autoridades departamentales, municipales y provinciales involucradas en actos contra el orden público, la vida, la seguridad, la paz y el estado de derecho, se aplicarían los incisos 3 y 4 del artículo 112 de la entonces vigente Constitución Política[46].

 

45.              Estas disposiciones establecían:

 

La declaratoria del estado de sitio produce los siguientes efectos:

 

(…)

 

3. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.

 

4. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida un pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.

 

(…)

 

46.              Aunque el Decreto del estado de sitio en Pando no planteó un límite temporal, el artículo 111 de la entonces vigente Constitución Política establecía que no se podrá prolongar por más de 90 días[47].  El estado de sitio se levantó a las 12:00 am del 24 de noviembre de 2008.

 

47.              La Comisión fue informada de que el 12 de septiembre de 2008, en el operativo para retomar el control del aeropuerto de Cobija, se registraron disparos que resultaron en la muerte de dos personas, el conscripto Ramiro Tinini Alvarado y el señor Luís Antonio Rivera[48].

 

48.              La Comisión también tomó conocimiento de que desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el levantamiento del estado de sitio, un grupo de entre 25 y 38 personas fueron detenidas y llevadas, en calidad de confinadas, al regimiento militar “Bolívar” situado en la ciudad de Viacha, una población ubicada a 20 km de la sede de Gobierno en la ciudad de La Paz[49].  Según testimonios de los confinados y versiones de sus familiares, recabadas por la Oficina de la Defensoría del Pueblo y por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, el allanamiento de los domicilios para lograr algunas de las detenciones se efectuó a través de operativos nocturnos en domicilios particulares, sin notificación previa y sin información sobre las razones del arresto o detención.  Los militares que participaron en el operativo habrían violentado puertas, disparado al aire fuera de las casas de las personas que iban a ser arrestadas e incluso, herido a una de ellas con un perdigón que le impactó en el cuello. Varias personas habrían sido pateadas y golpeadas con la culata de las armas y habrían sido insultadas y amenazadas, inclusive a través de encañonamiento[50].

 

49.              En virtud de las obligaciones internacionales de Bolivia, aún en el marco de un estado de sitio, el Estado debe asegurar que las medidas relacionadas con el uso de la fuerza o, en general, toda medida tendiente a garantizar la seguridad, se apliquen dentro de los límites que imponen el respeto a la vida, la integridad personal y las garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión.

 

50.              Adicionalmente, el Estado reconoció que a excepción del ex Prefecto de Pando Leopoldo Fernández, ninguno de los confinados fue puesto a disposición de juez en atención a que la disposición constitucional referida al confinamiento establece que una vez arrestadas las personas, se tienen dos opciones: la del confinamiento para preservar el orden público o la de pasarlas a disposición del juez competente en caso de que la situación lo amerite por advertirse la supuesta comisión de delitos. El Estado resaltó que las autoridades no consideraron la pertinencia de remitir a las personas confinadas ante autoridad judicial[51].  En consideración del Estado boliviano, los confinamientos no fueron producto de una decisión política pues se efectuaron en el marco de los procedimientos constitucionales vigentes y en cumplimiento de “las garantías sustantivas y procesales del artículo 27.2 de la CADH”[52].

 

51.              Aunque la información disponible indica que con excepción al uso de la fuerza en las detenciones, a los confinados se les otorgó un trato humano y se les proveyó alimentación y cuidado médico[53], la Comisión considera preocupante que la situación de “confinamiento” se hubiera dado como producto de una decisión administrativa y no mediante decisión de autoridad judicial competente que pudiera convalidar la detención, tal como lo establecía la Constitución Política y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional de Bolivia.  Este Tribunal ha indicado que “el estado de sitio es una medida de excepción, prevista por el artículo 111 de la Constitución, que suspende para determinadas personas algunos derechos fundamentales, debiendo, sin embargo, observarse respecto de ellas las condiciones establecidas por el artículo 112 – 3) y 4) de la Constitución Política del Estado”[54].

 

52.              En consideración de la Comisión, las denuncias sobre allanamientos arbitrarios, maltratos durante las detenciones y traslados, así como la forma en sí misma como fue implementada la figura de confinamiento, bajo el criterio de necesidad de “resguardo político del Estado respecto al orden público”[55] sin orden ni revisión judicial, y sin que las personas respectivas hubieran sido imputadas oportunamente de la comisión de delitos durante la vigencia del estado de sitio, podría indicar la incompatibilidad de la medida con las garantías sustantivas y procesales establecidas en el artículo 27.2 de la Convención Americana.  Esta norma establece precisamente como mecanismos de protección contra acciones abusivas en el marco de estados de emergencia.  Sin estas garantías, las personas bajo custodia del Estado quedan sometidas a una situación de completa vulnerabilidad e indefensión.

 

53.              En ese sentido, la Comisión espera recibir información más detallada por parte del Estado sobre estas denuncias de violaciones de derechos humanos durante el estado de sitio, incluyendo las medidas adoptadas para investigar el actuar de los funcionarios de seguridad respectivos.

 

D.         Otros hechos de violencia contra instituciones estatales, dirigentes o ex – dirigentes políticos y medios de comunicación

 

54.              La Comisión tomó conocimiento de otros actos de violencia contra instituciones estatales[56], en los lugares de trabajo e incluso de residencia de altos funcionarios tanto del partido oficialista como de la oposición[57], contra las instalaciones de medios de comunicación, contra los periodistas y trabajadores de los medios[58] y, en general, entre grupos afines a las posiciones de los actores políticos, económicos y sociales en conflicto. 

55.              De especial preocupación para la Comisión resultó lo sucedido el 7 de marzo de 2009 cuando la casa del ex Vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas situada en la comuna de Sank’a Jawira a unos 70 km de La Paz, fue atacada por un grupo de personas vecinas del lugar[59].  Según las notas de prensa, el amedrentamiento habría empezado alrededor de las 8 am cuando cerca de una decena de personas se reunió a unos metros de la propiedad[60].  La esposa del Ex Vicepresidente habría llamado a la Policía sin haber recibido respuesta, aparentemente por indicación del Alcalde de la localidad[61].  Según la información disponible, los atacantes ingresaron violentamente a la vivienda, rompieron vidrios y saquearon las pertenencias, todo con suma violencia. La prensa indicó que según relatos de la familia Cárdenas, fueron golpeados, empujados, pateados, insultados, obligados a salir al patio de la propiedad y a abandonar el lugar con pedradas y chicotazos[62].  Las mujeres que se encontraban habrían sido golpeadas brutalmente. La casa fue pintada con leyendas como “del pueblo para el pueblo”, “casa de la tercera edad” y “recuperado para el pueblo, carajo”[63].  También se denuncia que los periodistas que acudieron para dar cobertura a lo sucedido fueron impedidos de tomar fotografías y fueron perseguidos “a chicotazos”[64].  Tras los hechos, algunos medios de prensa difundieron declaraciones de altas autoridades estatales, incluyendo al Presidente y Vicepresidente de la República y al Viceministro de Justicia Comunitaria, quienes habrían negado la participación del gobierno en estos hechos, pero los habrían justificado argumentando cuestiones pendientes del señor Cárdenas con la comunidad[65].

 

56.              Un evento similar ocurrió el 3 de marzo de 2009 contra una ex diputada del Movimiento al Socialismo quien habría sido agredida cerca de su vivienda por un grupo de personas a través de fuertes golpes que le habrían dejado hematomas.  Algunas notas de prensa difundieron la declaración de la víctima en los siguientes términos: “un hombre me empujaba con un palo para embarrancarme, mientras las mujeres me lanzaban piedras y me daban chicotazos”.  La información disponible indica que la señora Marlene Paredes fue expulsada del partido político en el año 2003 por haberse pronunciado contra el actual presidente Evo Morales, y recientemente habría publicado el libro “Del gonismo al evismo”[66]

 

57.              La Comisión rechaza enérgicamente los hechos narrados en esta sección y  manifiesta su profunda preocupación por el incremento de eventos de esta naturaleza que estarían ocurriendo de la mano con el aumento progresivo de la polarización política que se observa en Bolivia.  Asimismo, la Comisión considera de especial gravedad las declaraciones de altos funcionarios estatales que podrían sugerir o ser interpretadas como una justificación de estos deplorables hechos de violencia.  La Comisión insta al Estado boliviano a que adopte las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de hechos similares, incluyendo la condena pública e inequívoca de los mismos y el inicio e impulso de una investigación seria y diligente que permita esclarecer lo sucedido, identificar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

 

            IV.        ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

58.              En el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, la Comisión analizó los obstáculos que usualmente enfrentan algunos sectores de la sociedad en especial situación de vulnerabilidad.  La Comisión se centró en la cobertura y distribución de los servicios de justicia; las garantías de independencia, imparcialidad, transparencia e idoneidad; la implementación del sistema penal acusatorio; y los factores de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante las dictaduras militares y en el marco de conflictos sociales[67].

 

A.         Cobertura y distribución de los servicios de justicia

 

59.              La Comisión manifiesta su preocupación por la continuidad de la situación de mínima cobertura de los servicios de justicia en el territorio nacional.  De acuerdo a lo verificado por la Comisión en su informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social, sólo el 55% de los municipios cuenta con jueces, el 23% con fiscales y el 3% cuenta con defensores públicos.

 

60.              Aunque el Estado informó que el Fiscal General de la República se encuentra implementando un proyecto denominado Mapa Fiscal para lograr una mejor y mayor distribución de fiscales que operan en el territorio nacional, la información disponible indica que a la fecha estas alarmantes cifras permanecen igual y continúan afectando a la población que vive en zonas rurales en situación de extrema pobreza, habitadas en su mayoría por pueblos indígenas y comunidades campesinas[68].

 

61.              La Comisión reitera que la falta de cobertura judicial perpetúa la exclusión de ciertos sectores de la sociedad.  Asimismo, esta situación fomenta la impunidad de violaciones de derechos humanos y alienta su repetición, tal como sucede por ejemplo con los casos de linchamiento callejero detallados Infra.  La Comisión le recuerda al Estado boliviano que de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana, todas las personas bajo su jurisdicción deben tener la posibilidad de acudir a las instancias judiciales y obtener de ellas una respuesta a sus reclamos dentro de las garantías del debido proceso.  El ejercicio de estos derechos supone la existencia de un sistema judicial que cubra todo el territorio del Estado.

 

62.              La Comisión insta al Estado a adoptar inmediatamente medidas dirigidas a incrementar la presencia de autoridades judiciales, fiscales y defensores públicos en todo el territorio nacional.  De lo contrario, la garantía del derecho a la protección judicial de las personas sujetas a la jurisdicción boliviana, continuará siendo ilusoria. 

 

63.              Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de la creación de los Centros Integrados de Justicia como espacios “de y para los vecinos, implementados con el objetivo de mejorar las posibilidades de acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población boliviana”.  Estos centros iniciaron su trabajo en el 2004 y posteriormente fueron reconocidos como integrantes del Programa Nacional de Acceso a la Justicia mediante Decreto Supremo 28586 de 17 de enero de 2006.  Su función es brindar servicios gratuitos de información, orientación legal, conciliación, tramitación de certificados de nacimiento y capacitación vecinal en temas relacionados con el ejercicio de la ciudadanía.  También cuentan con juzgados de instrucción competentes en materia civil, penal y familiar para atender algunos conflictos[69].

 

64.              De acuerdo a la información disponible, a la fecha se cuenta con 11 centros a nivel nacional, seis ubicados en la ciudad de El Alto, uno en la ciudad de Santa Cruz, uno en la ciudad de La Paz, uno en la localidad cochabambina de Chimoré, uno en la localidad Yungueña de Coroico y uno en la localidad de Yapacaní en Santa Cruz.  A diciembre de 2007 se habían atendido 55.000 casos[70].  Durante el año 2008 se atendieron 32.380 casos[71] y se pretende fortalecer este mecanismo a través de la creación de nuevos Centros Integrados de Justicia en coordinación con los gobiernos municipales, el Poder Judicial, el Ministerio Público y algunas universidades[72]

 

65.              La Comisión valora los esfuerzos encaminados a la ampliación y el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, los cuales han probado ser efectivos para disminuir el atraso procesal y la congestión judicial, además de ofrecer alternativas viables a la población que por distintas razones no puede acceder al sistema oficial de justicia.  En ese sentido, la CIDH espera que se logren superar los problemas de asignación de recursos económicos que garanticen el funcionamiento permanente y adecuado de estos centros.  Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera que estas medidas no resultan suficientes para garantizar el acceso a la justicia especialmente respecto de los habitantes de las zonas rurales más alejadas.  La presencia de los Centros Integrados de Justicia no debe entenderse como un reemplazo de los jueces de la República, el Ministerio Público y la Defensa Pública en las zonas rurales del país.

 

            B.         La situación del Tribunal Constitucional

 

66.              El 17 de mayo de 2007 el Tribunal Constitucional advirtió que la democracia, el estado de derecho y las instituciones estatales estaban amenazadas por la intención del Gobierno de iniciar un juicio de responsabilidades contra los cinco magistrados del Tribunal que declararon a través de decisión judicial que el período por el cual fueron nombrados algunos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, había expirado.  La Comisión tomó conocimiento de que este juicio de responsabilidades fue archivado definitivamente, a pesar de lo cual dos de las magistradas procesadas decidieron presentar su renuncia irrevocable al cargo como consecuencia de lo que consideraron un hostigamiento y ataque sistemático contra su independencia e imparcialidad[73], debido al seguimiento público y perfil político que se le dio al proceso[74].

 

67.              La Comisión ha tomado conocimiento de que desde el 13 de diciembre de 2007, fecha en la cual dimitió otro magistrado del Tribunal Constitucional, esta institución quedó sin quórum para llevar a cabo sesiones y adoptar resoluciones. 

 

68.              Posteriormente, la Comisión fue informada de que el 26 de mayo de 2009 la única magistrada del Tribunal Constitucional que quedaba en funciones renunció a su cargo, quedando vacantes todos los puestos de esta institución.  El 23 de junio de 2009 la Comisión efectuó una solicitud formal al Gobierno para que aportara información sobre la situación actual del Tribunal Constitucional, requiriéndole especialmente que hiciera referencia a las perspectivas de que sus miembros sean nombrados por el Congreso en el corto plazo y a las medidas que se dispondrán para enfrentar el atraso procesal generado por la demora en las designaciones.  A la fecha de aprobación del presente informe la Comisión no había recibido respuesta a esta solicitud. 

 

69.              La información disponible indica que la problemática de las acefalías en el Tribunal Constitucional será superada con la elección de los miembros del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional[75].  Sin embargo, la Comisión observa que el nuevo texto constitucional indica que se requiere una serie de pasos previos para que se pueda materializar la designación de los magistrados de esa institución a través del sufragio universal tal como lo dispone la nueva CPE.  Entre tales pasos está la elección de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional prevista para el próximo 6 de diciembre de 2009.  A partir de la instalación del órgano legislativo, éste cuenta con 180 días para proferir las leyes del Régimen Electoral, del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, todas necesarias para proceder a convocar las elecciones de esta última institución.  De acuerdo con estos plazos establecidos en la Constitución, el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional será elegido, por lo menos, en el segundo semestre de 2010[76]

 

70.              La Comisión entiende que el Tribunal Constitucional actual continúa existiendo en el sistema político y jurídico que rige actualmente en Bolivia, tal como continúan funcionando las demás instituciones del Estado como el Congreso de la República que será reemplazado por la Asamblea Legislativa Plurinacional una vez ella sea nombrada de acuerdo a la nueva Constitución. La situación del Tribunal Constitucional es la de vacancia en sus cargos, sin que ello signifique que la institución ha dejado de existir ni que sus funciones de control constitucional y protección de los derechos fundamentales hayan desaparecido del ordenamiento boliviano.

 

71.              De acuerdo a las cifras publicadas por la Secretaría del Tribunal Constitucional, esta acefalía ha implicado la parálisis de 4.489 causas constitucionales, con un estimado de 29.069 personas afectadas[77].  Por la naturaleza misma de la función del Tribunal Constitucional como guardián de la Constitución Política y garante de los derechos fundamentales, la Comisión considera especialmente preocupante el transcurso de un año y medio sin que se avance en la designación de los magistrados.  La Comisión considera que tal circunstancia perjudica seriamente el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia e incide en forma negativa en el sistema de pesos y contrapesos constitucionales, lo cual constituye una amenaza a la institucionalidad democrática del país.

 

72.              En ese sentido, la Comisión insta al Estado boliviano para que nombre inmediatamente a los magistrados del Tribunal Constitucional por el término que queda hasta que dicha institución sea reemplazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.  La Comisión considera fundamental que este nombramiento asegure las garantías de independencia de los jueces así como los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

            C.         Garantías de independencia, imparcialidad, transparencia e idoneidad

 

73.              En el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, la CIDH analizó las irregularidades en los procesos de nombramiento y designación de jueces y fiscales, y en la aplicación del sistema disciplinario del Poder Judicial y del Ministerio Público.  Asimismo se hizo referencia a la percepción de algunos sectores de la sociedad sobre supuestas interferencias del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y a denuncias sobre falta de transparencia en estos procesos de selección.  En similar sentido a lo señalado supra, un aspecto que ha sido de preocupación de la CIDH es el alto número de vacantes durante meses en las más altas instancias de los poderes del Estado y la situación de provisionalidad en que se encuentra el cargo de Fiscal General de la República.

 

74.              El problema de interinato continúa afectando al Ministerio Público.  De acuerdo a la información recibida por la CIDH durante su visita a Bolivia en junio de 2008, el cargo de Fiscal General de la República continúa siendo ejercido interinamente por el señor Mario Uribe, pues el Congreso de la República no ha adoptado las medidas necesarias para designar al nuevo fiscal.

 

75.              Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión resalta la información aportada por el Estado sobre la implementación de la carrera fiscal a través de un sistema de convocatorias públicas con el acompañamiento y participación de la sociedad civil a través de la Red Participación y Justicia, como garantía de transparencia.  La Comisión espera continuar recibiendo información sobre los resultados de esta iniciativa para implementar de manera definitiva y permanente la carrera fiscal de acuerdo al Reglamento Interno del Ministerio Público que establece los procedimientos de designación de fiscales mediante un sistema de carrera fiscal en base a los méritos y a la acreditación progresiva de conocimientos[78].

 

76.              La Comisión también valora la información aportada por el Estado sobre algunos emprendimientos dirigidos a superar los problemas y obstáculos en la implementación adecuada de la carrera judicial.  Entre dichas iniciativas se encuentra el instructivo CJ-GRH-022/08 de 29 de septiembre de 2008 dirigido a los jefes de recursos humanos de todos los distritos judiciales, mediante el cual se ordena que todas las convocatorias se publiquen en el sitio oficial de internet[79].  Asimismo, el Estado informó que se prevén reformas en todo el régimen de selección y disciplina del Poder Judicial[80].  El Estado precisó que según la nueva CPE, el Consejo de la Magistratura cuenta con la función de preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia, así como designar mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido e instrucción.  Agregó que de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional, es competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, quienes serán posteriormente elegidos por sufragio universal de acuerdo al artículo 158 de la nueva CPE[81]

 

77.              La Comisión espera que el Estado continúe aportando información sobre la consolidación de la carrera judicial en el marco de la nueva Constitución Política y las nuevas instituciones en ella previstas.  Al respecto, la Comisión reitera la necesidad de que se implementen efectivamente los sistemas de carrera judicial y fiscal en estricto cumplimiento de las normas que la regulan y conforme a los estándares internacionales en la materia.  En tal sentido, la Comisión reitera que los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que existe una relación directa entre las garantías de independencia e imparcialidad de la administración de justicia como presupuesto del cumplimiento de las normas del debido proceso, y la creación y el fortalecimiento de mecanismos transparentes de designación y ascenso de jueces que obedezcan a la calificación jurídica de los mismos y no a otros motivos indebidos.

 

            D.         Sistema Penal Acusatorio y Defensa Pública

 

78.              En el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social” la Comisión identificó una serie de obstáculos y dificultades en la implementación efectiva del sistema penal acusatorio.

 

79.              Al respecto, la Comisión tomó conocimiento de que el Servicio Nacional de Defensa Pública ha iniciado un proceso de reingeniería de su funcionamiento, lo que resultó en un Manual del Defensor y en el Reglamento del Instituto de Capacitación del Servicio Nacional de Defensa Pública, documentos en los cuales se detallan las actividades que debe desarrollar el defensor público[82].  La Comisión valora positivamente la implementación de un sistema informático que permitirá hacer seguimiento electrónico de cada uno de los casos que atienden los defensores públicos[83].

 

80.              A pesar de lo anterior, los esfuerzos dirigidos a mejorar la cobertura del servicio de defensa pública[84] no han sido suficientes. Continúan siendo escasos los defensores públicos en particular en el área rural, pues los escasos defensores prestan sus funciones en las capitales de departamento y algunas ciudades intermedias[85].  Según la información disponible, tampoco existen estudios sobre la carga procesal de los defensores públicos que permitieran hacer un diagnóstico sobre la cobertura geográfica necesaria[86].

 

81.              La Comisión reitera el rol fundamental que cumplen los defensores públicos para garantizar el derecho al debido proceso de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, y le recuerda al Estado la necesidad de adoptar medidas para incrementar el número de defensores activos y asegurar la calidad de su trabajo.  

 

82.              La Comisión toma nota de la adopción y/o continuidad de ciertas medidas para enfrentar el atraso procesal en las causas penales.  Entre ellas se encuentra la Unidad de Solución Temprana que se constituye en un filtro o instancia de depuración de los casos que ameritan el inicio de un proceso penal[87].  Asimismo, el Estado informó que se han realizado estudios y se han publicado guías prácticas para la aplicación de salidas alternativas[88].  El Estado también mencionó que las pautas de coordinación en los niveles policiales, fiscales y judiciales se han visto instrumentalizadas por los sistemas informáticos que proveen una base de datos en la que constan las actuaciones procesales con indicación de las fechas y los sujetos concernidos, lo que permite hacer un seguimiento de los plazos procesales[89].  El Estado agregó que en el Plan de Acción de Derechos Humanos se encuentra la elaboración de un diagnóstico integral de las falencias en la implementación del Código de Procedimiento Penal y otras leyes del sistema penal, tomando en cuenta las recomendaciones de la CIDH, acción que será realizada entre el 2009 y el 2013 con la meta de atenuar el retraso procesal existente en el país[90]

 

83.              No obstante lo anterior, el Estado subrayó que existen dos falencias principales en el procedimiento penal actual.  La primera se refiere a la dificultad en la constitución de los tribunales de sentencia con jueces ciudadanos, por falta de presentación, generando demoras y dilaciones en los juicios.  La segunda se refiere al “excesivo garantismo” a favor de los procesados quienes utilizan una serie de mecanismos dilatorios y posteriormente plantean la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso[91]

 

84.              La Comisión valora positivamente los esfuerzos estatales para superar las dificultades en la implementación del sistema penal acusatorio.  Sin embargo, la información disponible indica que el atraso procesal continúa siendo el principal problema de la justicia penal.  En ese sentido, la Comisión insta al Estado a continuar desplegando los esfuerzos que sean necesarios para superar las dificultades identificadas.  La Comisión resalta la importancia de que en el diseño de estos esfuerzos se logre un justo equilibrio entre la necesidad de resolver los asuntos con celeridad y las garantías judiciales a favor de las personas procesadas.

 

85.              Finalmente, en cuanto a las víctimas en el marco del nuevo procedimiento penal, la Comisión tomó conocimiento de que en coordinación con el Ministerio Público, se elaboró el Ante-Proyecto de Ley de Atención y Protección Integral a las víctimas de delitos de violencia.  Asimismo, el Ministerio de Justicia pretende implementar el Servicio Nacional de Defensa Legal a favor de dichas víctimas[92].  La Comisión también fue informada de que el Ministerio de Hacienda le otorgó un presupuesto adicional al Ministerio Público, destinado a la implementación del Programa Víctimas y Testigos con la creación de nuevos “ítems” para Fiscales de Materia y contratación de personal eventual como auxiliares legales, psicólogos y visitadores sociales[93]. La Comisión valora positivamente estas iniciativas estatales dirigidas a mejorar la atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos y espera obtener mayor información sobre su implementación y resultados.

 

            E.         Factores de impunidad en casos de graves violaciones de derechos
                        humanos

 

1.         Respecto de los hechos ocurridos en las dictaduras militares

 

86.              En relación con las violaciones de derechos humanos ocurridas durante las dictaduras militares, la Comisión tomó conocimiento de algunos avances relacionados con la búsqueda e identificación de los restos de personas desaparecidas.  La Comisión fue informada de que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas presentó un Proyecto para la exhumación, identificación, restitución y esclarecimiento de personas desaparecidas, en el cual se prevé la participación del Equipo Argentino de Antropología Forense gracias al apoyo de dicho país.  Un alto porcentaje pretende ser financiado con cooperación internacional[94].

 

87.              La información aportada por el Estado indica que el Ministerio de Justicia suscribió un memorándum de entendimiento sobre cooperación técnica con Argentina el 5 de noviembre de 2007 en base a un proyecto de investigación y esclarecimiento de los casos de desaparición forzada en los períodos dictatoriales.  Dicho proyecto comprende: i) la recuperación de los restos de las personas desaparecidas, para ser devueltos a sus familiares; ii) la recolección de evidencias para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas; iii) el establecimiento de comunicación y el otorgamiento de asistencia social y psicológica a los familiares; iv) la creación del archivo nacional de la memoria histórica sobre desapariciones forzadas y mártires de la liberación nacional; y v) la generación de una conciencia colectiva contra las dictaduras y a favor del desarrollo democrático.   El proyecto tiene un plazo de ejecución de 36 meses calendario y ya se han verificado avances en la identificación y entrega de algunos restos[95].

 

88.              La Comisión tomó conocimiento de la exhumación de los restos de 17 víctimas de desaparición forzada que se encontraban en el mausoleo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional.  Actualmente se estaría llevando a cabo el proceso de identificación de tales restos[96].

 

89.              Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre la presentación de un proyecto de Decreto Supremo sobre prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos humanos e información sobre la persona desaparecida[97].

 

90.              En cuanto a las reparaciones, la Comisión ha dado seguimiento a la actuación de la Comisión Nacional de Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (en adelante también “la CONREVIP”), la cual se encuentra en proceso de calificación a las víctimas de las dictaduras, en particular, las de desapariciones forzadas, torturas, muerte, exilio, detención y prisión arbitraria, y persecución política y sindical[98].  De acuerdo a fuentes gubernamentales, a junio de 2008 se habían recibido 6.221 solicitudes desagregadas de la siguiente forma: por desapariciones 63, por muertes 233, por exilio 1.477, por detenciones 3.521, por persecuciones 816 y por tortura 17.  Se calcula que en el corto plazo concluirá la calificación de las 6.221 solicitudes y se emitirá el Decreto Supremo con la lista de víctimas y beneficiarios del resarcimiento[99].

 

91.              El Estado agregó que el Ministerio de Justicia ha realizado en varias ocasiones esfuerzos para conseguir el financiamiento del 80% de las reparaciones materiales a los beneficiarios de la Ley 2640 que creó la CONREVIP.  El proyecto estaría en la mesa de negociaciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con el objeto de insistir en la gestión del financiamiento de la cooperación externa.  El 20% habría sido otorgado por el actual Ministerio de Finanzas y consecuentemente estaría garantizado[100].

 

92.              La Comisión toma nota de estos esfuerzos, los cuales evidencian la voluntad política de otorgar una reparación a los familiares de las víctimas.  Sin embargo, la Comisión observa que persisten las dificultades en el esclarecimiento de los hechos debido a que las investigaciones y procesos judiciales continúan sin mayores avances.  El secreto militar continúa siendo uno de los obstáculos principales para que avancen los juicios.  La Comisión tomó conocimiento de que recientemente la Asamblea Permanente de Derechos Humanos reiteró la solicitud de que se concluyan los trámites para la desclasificación (apertura) de los archivos del Departamento Segundo del Ejército y otros, a fin de que siga la investigación para establecer el lugar en el que se encuentran los restos de varios desaparecidos durante la dictadura militar de Luis García Meza[101].   La Comisión resalta la importancia del acceso a los archivos para lograr la reparación integral y el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado.

 

93.              Por otra parte, la Comisión valora que el Estado esté desplegando esfuerzos para obtener fondos dirigidos a la localización e identificación de restos de víctimas de las dictaduras, así como para pagar las reparaciones a las víctimas que se encuentran con vida y/o a sus familiares.   Sin embargo, la Comisión desea recordar que dichas obligaciones deben ser cumplidas por el Estado boliviano en el marco de las obligaciones internacionales asumidas a través de la ratificación de la Convención Americana y otros instrumentos en materia de derechos humanos.  La Comisión espera que si las iniciativas para obtener financiamiento externo no prosperan[102], el Estado adopte las medidas presupuestarias que sean necesarias para darle continuidad a los programas de identificación de restos mortales y de reparación referidos en los anteriores párrafos.

 

2.         Respecto de los conflictos sociales ocurridos en la última década

 

94.              Con relación a los conflictos sociales presentados en los últimos años, la Comisión tomó conocimiento de que las investigaciones relacionadas con los eventos de represión de las movilizaciones de febrero de 2003, continúan siendo obstaculizadas por la falta de presentación de cuatro militares sindicados ante la autoridad judicial[103].  Sin perjuicio de ello, la Comisión celebra la promulgación de la Ley 3955 en noviembre de 2008 estableciendo la reparación a las víctimas de la violencia sufrida en febrero, septiembre y octubre de 2003[104].  La Comisión espera que el Estado continúe informando sobre la implementación de la ley y sus resultados concretos.

 

95.              En cuanto a los hechos ocurridos en Sucre en mayo de 2008 descritos supra, la Comisión tomó conocimiento de que ocho casos estuvieron bajo investigación en la Fiscalía de Distrito de Chuquisaca.  Según el informe anual de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, de los ocho casos, en tres de ellos se presentaron imputaciones, mientras que los otros cinco fueron rechazados por la Fiscalía.  Dicha oficina también indicó que algunas víctimas habrían estado reticentes a dar su testimonio por temor a las represalias del Comité Cívico de la zona[105].

 

96.              Respecto de los hechos ocurridos en el Departamento de Pando el 11 de septiembre de 2008 descritos supra, se habrían iniciado tres investigaciones[106].  Según la información aportada por el Estado, la primera fue abierta de oficio por el Ministerio Público por el fallecimiento de tres personas.  En el marco de esta investigación, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal habría dispuesto la detención preventiva del ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández.  La segunda investigación fue promovida por la Ministra de Justicia el 24 de septiembre de 2008 y en ella aparecen como presuntos autores el ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández, dirigentes del Comité Cívico, funcionarios de la Prefectura y otros.  La denuncia es por desaparición forzada de personas, tentativa de asesinato, vejaciones, torturas, privación de libertad, lesiones gravísimas, graves y leves.  La tercera investigación se inició con la conformación de una Comisión Especial Multipartidaria de la Cámara de Diputados, constituyéndose dicha Cámara en cabeza de Ministerio Público en casos de relevancia nacional[107].

 

97.              El Estado también le informó a la Comisión que el Gobierno envió instructivos y solicitudes a diversas autoridades del Ministerio Público, solicitando el inicio de investigaciones de oficio sobre los saqueos y actos de violencia contra instituciones estatales y organizaciones de derechos humanos ocurridos en septiembre de 2008, ya referidos en la sección de contexto político y conflictividad social.  Para ello se conformó una Comisión Nacional de Fiscales con jurisdicción nacional y sede en la ciudad de La Paz[108].

 

98.              La Comisión espera seguir recibiendo información sobre el avance de estos procesos e insta al Estado a adoptar medidas para superar las dificultades que han impedido el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y las que continúan registrándose en la actualidad.  En particular, la Comisión insta al Estado a profundizar sus esfuerzos en la identificación de los responsables y la determinación de las sanciones correspondientes pues el paso del tiempo disminuye las perspectivas de obtener justicia y de sancionar a los responsables.

 

3.         Respecto de los casos de “linchamiento callejero”

 

99.              La Comisión ha recibido información a través de medios de prensa recopilados por la Oficina de la Defensoría del Pueblo y otras fuentes, sobre repetidos casos de linchamiento callejero que se caracterizan por actos de violencia colectiva perpetrada con alevosía.  Por lo general, las víctimas son atrapadas como sospechosas de la comisión de un delito y son golpeadas, mutiladas, apedreadas o quemadas, causándoles en muchos casos la muerte.  La mayoría de las veces estos actos se cometen “en nombre de la justicia” y son justificados por los perpetradores como “formas de justicia por mano propia” ante la falta de protección estatal.  Los linchamientos no son debidamente investigados por el Ministerio Público ni el aparato judicial, debido a que en la mayoría de los lugares en los cuales se presenta esta práctica, no hay presencia de jueces o fiscales[109].  A esta problemática se suma el hecho de que en muchos casos los autores de la práctica disponen un “pacto” o “código de silencio” para asegurar la impunidad de lo sucedido[110].

 

100.          Si bien este es un problema que se ha venido presentando hace décadas, los datos difundidos por los medios de comunicación indican que habría un incremento desde los últimos años. Según fuentes periodísticas y una investigación de la Defensoría del Pueblo, en el año 2005 se presentaron 7 casos, en el año 2006 se presentaron 10 casos y en el 2007, 57 casos[111].  Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas indicó que al menos 23 casos de linchamiento fueron reportados por la prensa durante 2008, con un saldo de 20 personas muertas y 23 heridas[112].

 

101.          La Comisión rechaza enérgicamente estos actos de violencia y agresión que constituyen graves violaciones del derecho a la vida e integridad personal y que denotan la debilidad del estado de derecho, pues su ocurrencia se repite e incrementa en perjuicio de las poblaciones que se encuentran en total desprotección del Estado.  La Comisión considera inaceptable el hecho de que los linchamientos continúen registrándose sin que hasta la fecha se hubieran adoptado medidas inmediatas por parte del Estado boliviano para erradicar esta práctica de manera definitiva.

 

102.          La Comisión exhorta al Estado de Bolivia a adoptar tales medidas con carácter prioritario y a impulsar de inmediato las investigaciones sobre estos hechos para lograr la  identificación y sanción de los responsables. Por la naturaleza misma de este tipo de violaciones, la inactividad del Estado para esclarecerlas puede alentar su repetición y ser interpretada como una forma de legitimación o aquiescencia pues, como se indicó en el párrafo anterior, estos hechos son usualmente justificados por sus perpetradores como formas de hacer justicia[113].  En tal sentido, la CIDH le recuerda al Estado boliviano que al momento de ratificar la Convención Americana, se comprometió a garantizar los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, lo que incluye el deber de perseguir y sancionar a quienes cometan violaciones de derechos humanos, con independencia de que sean actores estatales o particulares[114]


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[1] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, págs. 1 y 2; Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.

[2] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos. Comunicado público. Plan de Acción de DDHH; Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.

[3] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[4] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 45.

[5] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág. 40.

[6] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[7] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 1º de mayo de 2009.  

[8] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 1º de mayo de 2009.  

[9] Ministerio de Justicia.  Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en:  http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf. pág. 11; Ver también: Nota de prensa disponible en: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2007040502.

[10] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 36.

[11] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr. 3; Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 9.

[12] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[13] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 13. 

[14] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 16. 

[15] El debate que se dio en su momento sobre si la capital administrativa y política de Bolivia era Sucre o La Paz.

[16] Los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, redactaron y sometieron a referéndum estatutos sobre su autonomía como entes regionales en temas de la administración tales como la distribución de impuestos. Esto se generó por su desacuerdo con la forma como fueron tratados en el primer proyecto de CPE algunos temas de especial sensibilidad para las regiones.

[17] Tal como se detallará en la sección sobre acceso a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria ha venido implementando la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria con la finalidad de lograr el saneamiento de las tierras mediante, entre otras, la verificación del cumplimiento de su función económica y social.

[18] En respuesta a la aprobación de los estatutos autonómicos, se convocó a un referéndum revocatorio de los cargos de Presidente de la República, Vice – Presidente de la República y ocho de los prefectos departamentales.

[19] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 60.

[20] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en Septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 5 

[21] Información recibida por la CIDH en el transcurso de la visita realizada en junio de 2008 a Bolivia. 

[22] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 18. 

[23] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[24] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, págs. 3 y 4.

[25] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 4.

[26] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Comunicado de Prensa. 11 de septiembre de 2008.

[27] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Comunicado de Prensa. 11 de septiembre de 2008.

[28] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 9. 

[29] Sobre estos hechos, la Comisión se encuentra estudiando una denuncia en el marco del sistema de peticiones individuales y en ese sentido cabe aclarar que el presente informe no constituye ninguna forma de prejuzgamiento.

[30] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 7. 

[31] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º  período ordinario de sesiones de la CIDH, págs. 8 y 9. 

[32] UNASUR, Comisión de UNASUR para el esclarecimiento de los hechos de Pando, Informe de la Comisión de UNASUR sobre los hechos de Pando, Hacia un alba de Justicia para Bolivia, noviembre de 2008, Conclusión No. 9; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 21. 

[33] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 17; UNASUR, Comisión de UNASUR para el esclarecimiento de los hechos de Pando, Informe de la Comisión de UNASUR sobre los hechos de Pando, Hacia un alba de Justicia para Bolivia, noviembre de 2008, Conclusión No. 2; Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.

[34] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 30.

[35] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[36] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 10. 

[37] Servicio Departamental de Caminos.

[38] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 17. 

[39] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 22. 

[40] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, págs.10 – 12; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 25.

[41] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 22. 

[42] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 29. 

[43] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párrs. 42, 43 y 44.  

[44] CIDH. Comunicado de Prensa 41/08. CIDH Condena violencia en Bolivia. 15 de septiembre de 2008.

[45] Decreto No. 29705 de 12 de septiembre de 2008. Art. 2.

[46] Decreto No. 29705 de 12 de septiembre de 2008. Art. 2.

[47] Entonces vigente Constitución Política de Bolivia. Promulgada el 2 de febrero de 1967 y reformada en febrero y agosto de 2004. Artículo 11: (…) IV. El ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.

[48] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 5; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 26.

[49] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 18; y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 10.   

[50] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe público sobre los hechos de violencia ocurridos en Pando en septiembre de 2008. La Paz, marzo de 2009, párr. 86; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 54.

[51] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[52] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[53] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 27. 

[54] Tribunal Constitucional Boliviano. Sentencia Constitucional 439/2000 – R.

[55] Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial de los Hechos de Violencia Suscitados en septiembre de 2008 en el Departamento de Pando. La Paz. 27 de noviembre de 2008, pág. 53.  

[56] El 5 de diciembre de 2007 un explosivo habría estallado en el 6˚ piso de la Corte de Justicia.

En Tarija, encapuchados vinculados a la Prefectura de ese departamento y supuestamente encabezados por el Presidente del Comité Cívico, habrían tomado las instalaciones del Servicio Nacional de Impuestos, golpeando a su gerente regional.

En los primeros días de septiembre de 2008, se tomaron por la fuerza y fueron saqueadas instituciones públicas como el Servicio Nacional de Impuestos, las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la Aduana Nacional y la terminal de buses.

El 5 de septiembre en Pando, los medios de comunicación decidieron suspender sus transmisiones debido a agresiones y amenazas a periodistas. El aeropuerto de Cobija fue tomado por funcionarios de la Prefectura y dirigentes cívicos. Según varias fuentes, se tomaron una avioneta militar, aprehendieron a dos coroneles y un capitán y se apropiaron de material de refuerzo militar.

Sobre estos hechos, Ver: Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008; e Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH.

[57] Según diversas fuentes:

El 24 de noviembre de 2007 la casa del Prefecto de Sucre, David Sánchez, fue quemada.

El 29 de noviembre de 2007, en Pando, un grupo de personas quemó la casa del senador suplente de Abraham Cuéllar, a quien la oposición acusó de “venderse” al partido del Presidente Morales.

El 10 de diciembre de 2007 se lanzaron granadas contra la vivienda del concejal del MAS Oswaldo Peredo.

El 22 de diciembre de 2007, en Santa Cruz, grupos de radicales autonómicos quemaron parte de la vivienda del Constituyente Carlos Romero.

Sobre estos hechos, Ver: Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008.

[58] Según diversas fuentes:

El 28 de agosto de 2007, cuando se cumplía el paro cívico en Santa Cruz, gremialistas rompieron el vidrio de la movilidad de la Red Uno y no les permitieron hacer la cobertura. Ciudadanos del Plan Tres Mil, en Santa Cruz, no les permitieron el acceso a su acto de protesta a reporteros de la Red Unitel, porque este canal comenta en sus reportes que los ciudadanos de este plan “son masistas”. En la misma ciudad, periodistas del canal 7 fueron agredidos por ciudadanos que apoyaron el paro diciéndoles “no queremos masistas”.

El 19 y el 25 de enero de 2008 las instalaciones de los canales Periodistas Asociados Televisión y ATB fueron apedreadas por personas no identificadas. La Asociación de Periodistas de la Paz pidió garantías para el ejercicio de la profesión.

El 26 de febrero de 2008 la periodista Limberth Sánchez y el camarógrafo Edson Jiménez, de Red Bolivisión, fueron agredidos por una turba de manifestantes en Epizama, para evitar que cubrieran cómo este grupo atacaba a tres policías. Los reporteros fueron golpeados y recibieron pedradas, al tiempo que les quitaron los equipos de trabajo. Los tres policías resultaron muertos. Los periodistas intentaban grabar imágenes de lo que sucedía.

El 25 de marzo de 2008 un grupo de manifestantes tomó las instalaciones del Canal 7 Televisión Boliviana y radio Patria Nueva, y cortó por algunas horas las emisiones de esos medios estatales de comunicación, en el contexto de una fuerte protesta contra el perfecto interino del Departamento de Chuquisaca. De acuerdo a la información recibida, el grupo de manifestantes ingresó a las oficinas de ambos medios de comunicación, rompió los vidrios de una ventana y le cortó la energía a los equipos.

El 29 de marzo de 2008 el periodista Carlos Quispe murió como consecuencia de la golpiza que recibió dos días antes en la Radio Municipal de Pucarani. El periodista trabajaba en la radio cuando manifestantes supuestamente opositores al Alcalde de Pucarani, Alejandro Mamani, atacaron al medio. Lo golpearon hasta que quedó inconciente y falleció días después en el hospital. Sus agresores habían atacado antes la sede municipal y luego las instalaciones de la Radio Municipal. El 18 de junio de 2008 comenzó el juicio por este asesinato y seis personas fueron acusadas de "homicidio" y de "asociación delictuosa", entre ellos los concejales Edwin Huampo Espinoza, Basilio Poma Poma, Rufina Zerna Flores y Nicolaza Cruz Quispe, así como los dirigentes del Comité de Vigilancia Municipal de Pucarani, Julio Quisberth Quispe y Efraín Ticonipa.

El 3 de agosto de 2008 el reportero gráfico Carlos Hugo Vaca, de la agencia de noticias internacional Reuters, fue agredido por un grupo de supuestos simpatizantes del partido oficialista Movimiento al Socialismo en la ciudad de Santa Cruz.  Vaca cubría una marcha del MAS a favor del presidente de Bolivia, Evo Morales, en el referéndum revocatorio. Vaca dijo que una manifestante desinfló las llantas de su moto para impedir que siguiera a la caravana. Luego, cuatro sujetos lo golpearon en los brazos acusándolo de estar a favor de la oposición. Ricardo Montero, del diario El Deber, denunció que otros reporteros también fueron amenazados en esta marcha.

El 9 de septiembre de 2009 activistas de la oposición en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra atacaron las oficinas de la radio estatal Nueva Patria con bombas molotov. Militantes de la oposición también ocuparon las oficinas del medio estatal Canal 7, robaron equipos y prendieron fuego a los muebles, en el marco de dos semanas de protestas antigubernamentales. No se registraron heridos, pero las oficinas de ambos medios sufrieron considerables daños materiales y han interrumpido su programación.

Sobre estos hechos, Ver respectivamente: Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008; La Prensa: "Desconocidos lanzan piedras contra ATB". Artículo publicado el 27 de enero de 2008, disponible en: http://www.laprensa.com.bo/noticias/27-01-08/27_01_08_segu1.php; Opinión: "Gobierno condena agresión a periodista y ataque a medios". Artículo publicado el 29 de enero de 2008. Disponible en: http://www.opinion.com.bo/Portal.html?CodNot=17002&CodSec=6; RSF: "Dos periodistas escapan por los pelos de una ejecución pública en el departamento de Cochabamba". Alerta emitida el 28 de febrero de 2008, disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=25945; El Diario: "Jornada sangrienta en Cochabamba deja 3 policías linchados en Epizana". Artículo publicado el 27 de febrero de 2008, disponible en: http://www.eldiario.net/noticias/nt080227/5_06nal.php; La Razón: "Cívicos de Sucre toman la Prefectura". Artículo publicado el 26 de marzo de 2008, disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20080326_006223/nota_247_567594.htm; Red Erbol: "Un grupo de vándalos atenta contra los medios estatales en Sucre". Artículo publicado el 25 de marzo de 2008, disponible en: http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=4407&id=1; RSF: "Reporteros sin Fronteras condena los ataques a dos medios de comunicación públicos durante una manifestación en Sucre". Alerta emitida el 27 de marzo de 2008, disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=26357; Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Comunicado 189/08, “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión deplora asesinato de periodista en Bolivia y solicita investigar el caso”. Comunicado emitido el 9 de abril de 2008, disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=728&lID=2; IPYS/IFEX: “Canal universitario suspende transmisiones tras amenazas; partidarios de presidente Morales agreden a reportero de agencia Reuters”. Alerta emitida el 7 de agosto de 2008, disponible en: http://www.ifex.org/es/content/view/full/95958; IPYS: “Partidarios de Evo Morales agreden a reportero de Reuters”. Alerta emitida el 6 de agosto de 2008, disponible en; http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1563; y Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión: “CPJ Condena agresiones a medios de comunicación en Santa Cruz”. Alerta recibida en el buzón de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión el 11 de septiembre de 2008. SIP: “Preocupación por agresiones contra medios bolivianos”. Alerta recibida en el buzón de la Relatoría Especial el 11 de septiembre de 2008; CPJ: Activistas opositores atacan dos medios estatales”. Alerta emitida el 10 de septiembre, disponible en: http://www.cpj.org/news/2008/americas/bolivia10sep08na_sp.html; RSF: “Reporteros sin Fronteras se dirige a la presidencia y a cuatro prefectos de la oposición, después de diez días de una violencia extrema”. Alerta recibida en el buzón de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión el 15 de septiembre de 2008.  Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=28549. 

[59] Nota de prensa. Los Tiempos. 9 de marzo de 2009. “Cárdenas iniciará juicios contra sus agresores”. Disponible en: http://agorabolivia.com/2009/03/09/esta-es-la-democracia-del-mas/.

[60] Nota de prensa. La Razón. 9 de marzo de 2009. “La turba actuó con violencia y sin contemplación en Huatajata”. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20090309_006661/nota_249_774523.htm.

[61] Nota de prensa. La Razón. 9 de marzo de 2009. “Cárdenas revela que pidió ayuda y no fue socorrido”. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20090309_006661/nota_249_774524.htm.

[62] Nota de prensa. La Razón. 9 de marzo de 2009. “La turba procedió con saña en Huatajata”. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20090309_006661/nota_249_774523.htm.

[63] Nota de prensa. La Razón. 8 de marzo de 2009. “Gente afín a Evo ataca a la familia y la casa de Cárdenas”. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20090308_006660/nota_262_774300.htm

[64] Nota de Prensa. La Razón. 9 de marzo de 2009. “La prensa no pudo trabajar”. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20090309_006661/nota_249_774527.htm.

[65] Nota de prensa. La Razón. 10 de marzo de 2009. “El Gobierno justifica las acciones contra Cárdenas”. http://www.la-razon.com/versiones/20090310_006662/nota_249_775230.htm. Entre las declaraciones, la nota de prensa relata: “Es que de verdad las mentiras molestan...es que cuando (Cárdenas) está en reunión en la clase media, explica que esta nueva Constitución es indigenista y cuando se reúne con algunos hermanos indígenas dice: El Evo les está excluyendo, les está marginando, les está discriminando a los indígenas. ¿Qué clase de discurso es ése?”, “si él quiere hacer respetar su propiedad, tiene que resolver (sus problemas) con su comunidad, con su provincia, con su alcaldía y si no convence, es problema de la familia”, “lo que Víctor Hugo Cárdenas debe preguntarse es qué daño habrá hecho a sus vecinos, a los pobladores, a las personas de su comunidad y de la provincia, para que esos pobladores lo repudien y se sientan distanciados de él y lo critiquen. Ese es un tema que el señor Víctor Hugo Cárdenas tiene que responder ante la historia”, “la historia lo ha sancionado, la historia lo ha castigado y las repercusiones de esos actos dañinos en contra de Bolivia repercuten hasta hoy”, “Nosotros seríamos unos ingenuos si quisiéramos victimizarlo... no tenemos ni la ingenuidad ni la tontera para victimizar a una persona que no es víctima, a una persona que es victimario del pueblo, al haber destruido el Estado hace 10 años atrás”.

[66] Nota de prensa. El Deber. 12 de marzo de 2009. “Ex diputada masista denuncia otro ataque”. Disponible en: http://www.eldeber.com.bo/2009/2009-03-12/vernotaahora.php?id=090312003810.

[67] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párrs. 46 – 174.

[68] Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba. Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de Acceso a la Justicia e Inclusión Social.

[69] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en America Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párrs. 55 y 56.

[70] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en America Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párrs. 55 y 56.

[71] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[72] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf. pág. 20.

[73] Comunicación del Tribunal Constitucional de Bolivia a la CIDH. Recibida el 6 de noviembre de 2007.

[74] Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló jurisprudencia en cuanto a la relación existente entre las garantías del debido proceso en el marco de procesos disciplinarios contra jueces y el principio de independencia judicial. Al respecto ver: Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182.

[75] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[76] Al respecto ver: Artículos 198 y Disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de la nueva Constitución Política del Estado.

[77] Ver: www.tribunalconstitucional.gov.bo Disponible a 28 de julio de 2009.

[78] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[79] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[80] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[81] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[82] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 27.

[83] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 27.

[84] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf. pág. 20.

[85] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en América Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párr. 39.

[86] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en América Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párr. 39; Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso de la República. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, págs. 21 y 22.

[87] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[88] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[89] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[90] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[91] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[92] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf. pág. 6.

[93] Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba. Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de Acceso a la Justicia e Inclusión Social, pág. 3.

[94] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, págs. 40-41.

[95] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[96] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf, pág. 26.

[97] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 41.

[98] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 41.

[99] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf, pág. 22.

[100] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[101] Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia. Comunicado de Prensa de 17 de julio de 2008.

[102] Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que opera en Bolivia, indicó que se han presentado dificultades en el procesamiento de las solicitudes y el pago de los resarcimientos a más de 6.000 personas que buscan una reparación en el marco de la Ley No. 2640. La falta de fondos es uno de los principales obstáculos pues la ley estipula que el 80% de los recursos financieros requeridos debe ser gestionado por el gobierno ante agencias de cooperación internacional y muchos donantes han expresado que las compensaciones son de exclusiva responsabilidad estatal  Véase: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 36.

[103] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 28.

[104] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 35. 

[105] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 20. 

[106] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 25. 

[107] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009; e Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133 período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 25.     

[108] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 22.  

[109] Oficina Jurídica de la Mujer. Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de Acceso a la Justicia e Inclusión Social de Cochabamba, pág. 3.

[110] Defensoría del Pueblo. Publicación denominada: Monitoreo sobre la Cobertura Noticiosa de los Casos de Linchamiento en Bolivia durante 2007 y primer trimestre de 2008. Disponible en: http://www.defensor.gov.bo/defensor/userfiles/file/Linchamientos%20Monitoreo%20noticioso.pdf.

[111] Defensoría del Pueblo. Publicación denominada: Monitoreo sobre la Cobertura Noticiosa de los Casos de Linchamiento en Bolivia durante 2007 y primer trimestre de 2008. Disponible en: http://www.defensor.gov.bo/defensor/userfiles/file/Linchamientos%20Monitoreo%20noticioso.pdf.

A título de ejemplo, cabe mencionar el caso de once personas que supuestamente habían cometido un robo en la localidad de Achacachi. Según la información difundida por la prensa, estas personas fueron golpeadas, quemadas, colgadas y maltratadas con látigos. El saldo de estos lamentables hechos fue la muerte de dos personas y graves afectaciones a la integridad física en el caso de los demás. Sobre estos hechos, Ver: Nota de prensa.  Agencia Boliviana de Noticias. 17 de noviembre de 2008. Disponible en: http://abi.bo/index.php?i=noticias_texto_paleta&j=20081117200729&k=. Ver también La Razón.  19 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.la-razon.com/versiones/20081119_006461/nota_249_713356.htm

[112] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 45. 

[113] En similar sentido ver: CIDH. Justicia e Inclusión Social. Los desafíos de la democracia en Guatemala. 2003, párr. 140.

[114] Ver, entre otros. Corte I.D.H., Caso Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.