INFORME DE SEGUIMIENTO - ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL: EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

 

V.        CONDICIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

103.                La población carcelaria en Bolivia se mantiene en situación de vulnerabilidad y no se han efectuado adelantos significativos[115].  La sociedad civil ha asumido muchas de las obligaciones del Estado, como por ejemplo la realización de cursos de capacitación y formación laboral para personas privadas de libertad, capacitación para el personal de seguridad, apoyo para la mejoría de las infraestructuras edilicias, para la salud, la alimentación, la asistencia jurídica, etc[116].  El Estado boliviano ha reconocido que la existencia de limitaciones presupuestarias han impedido la mejoría sustancial de la infraestructura de todos los centros penitenciarios[117].

 

104.                Asimismo, se indica que la detención preventiva continúa siendo uno de los factores de mayor incidencia en la vulneración de los derechos de la población carcelaria.  La información disponible indica que más del 75% de los internos están detenidos preventivamente[118].  Se ha señalado que tal circunstancia obedecería no sólo a la falta de cumplimiento de los plazos legales y de la normativa nacional e internacional sobre la materia, sino además a los actos de corrupción de algunos operadores de justicia, que no asistirían a las audiencias programadas, ni atenderían estos casos de manera adecuada[119].

 

105.          En ese sentido, la CIDH reitera al Estado sus recomendaciones a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de detención preventiva motivadamente, en estricto cumplimiento del plazo máximo legal[120] y de conformidad con los estándares internacionales; que los procesados tengan a su disposición un recurso judicial efectivo para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida; y que se adopten las medidas judiciales, legislativas y de otra índole, requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva y el retraso procesal que persiste en la administración de justicia.

 

106.          Por otra parte, la CIDH ha recibido información de la cual se desprende que la nueva Constitución Política incluiría una serie de avances significativos en relación con la situación de las personas privadas de libertad, lo cual determinaría el inicio de un proceso de adecuación de la normativa vigente y la adopción de nuevas políticas públicas acordes con las normas y tratados internacionales[121].  Además, la CIDH ha tomado conocimiento de que por iniciativa de la sociedad civil y con el apoyo de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, se habría presentado al Congreso el proyecto de modificación de la Ley 2298 en cuanto al beneficio de redención (beneficio al que no pueden acceder las  personas condenadas a penas sin derecho a indulto, por los delitos de violación a menores de edad, terrorismo y por la Ley 1008 con penas mayores a quince años).   Dicha propuesta, la cual habría sido aprobada en primera instancia en la Cámara de Diputados, brindaría la oportunidad legal a toda persona condenada de optar por el beneficio de redención por estudio o trabajo, cuando haya cumplido con las dos quintas partes de su pena, y cumpla con otros requisitos adicionales.

 

107.          La CIDH continuará efectuando el seguimiento al proceso de aprobación y sanción de la referida legislación, valorará sus resultados y evaluará la adopción de otras medidas de diversa naturaleza destinadas a corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, el retraso procesal que persiste en la administración de justicia y, en general, garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

 

108.          Directamente relacionada con la aplicación excesiva de la detención preventiva, se encuentra la situación de superpoblación de algunas prisiones bolivianas[122].  De la información suministrada se desprende que el hacinamiento habría llegado a alcanzar un porcentaje mayor al 400% en la cárcel de San Pedro en La Paz, indicándose que tal realidad se presentaría en otros centros penitenciarios del país[123].  El Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso Nacional da cuenta de que en Bolivia habrían alrededor de 7.000 personas privadas de libertad (de las cuales 6.000 serían hombres y 1.000 mujeres) mientras que la capacidad de todas las prisiones alcanzaría para albergar únicamente a 4.700 personas[124]

 

109.          El Estado informó sobre una serie de medidas que podría contribuir a disminuir la población carcelaria. Entre dichas medidas se encuentra la promoción de la aplicación de salidas alternativas o criterios de oportunidad[125].  Asimismo, se aprobó el “Manual de Litigación en Audiencias de Medidas Cautelares” con la finalidad de transmitir herramientas para el mejor aprovechamiento de las audiencias de medidas cautelares por parte de operadores de justicia y abogados defensores.  Según fuentes estatales, esta medida ha sido difundida en las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, Jueces de Instrucción en lo Penal, Fiscales de Materia, Defensores del Servicio Nacional de Defensa Pública y abogados litigantes particulares[126].

 

110.          La CIDH considera que estas iniciativas pueden ser el inicio de una política más integral para superar la crisis de hacinamiento en las cárceles.  La Comisión espera continuar recibiendo información sobre los resultados concretos de los esfuerzos referidos por el Estado y sobre otras medidas complementarias tanto judiciales, legislativas y de otra índole.

 

111.          También se han identificado otras problemáticas de especial preocupación, como la falta de separación entre personas privadas de libertad preventivamente y condenadas; la ausencia de una clasificación entre las personas privadas de libertad según la gravedad de los crímenes cometidos, la presencia de niñas y niños viviendo con sus padres en las prisiones, y la ausencia de políticas y centros especializados para adolescentes en conflicto con la ley. 

 

112.          En efecto, la Comisión manifestó su profunda preocupación por el encarcelamiento de procesados junto con condenados; y lo que es más grave aún, el encarcelamiento de personas menores de 18 años de edad conjuntamente con adultos procesados y condenados.  Tal como se detalló, en Bolivia la edad penal está establecida a partir de los 16 años de edad, y por lo tanto, a los niños entre 16 y 18 años se les aplica el Código Penal común y se les priva de libertad en establecimientos penitenciarios de adultos.  Además, esos niños y adolescentes no encuentran por parte del sistema penitenciario ningún tratamiento diferenciado que atienda sus problemas y necesidades específicas.

 

113.          La Comisión valora positivamente que entre el 13 y el 17 de octubre de 2008 se hubiera realizado un estudio de factibilidad para reorganizar la infraestructura penitenciaria, lo que trajo como resultado la identificación de algunos centros de detención para ser destinados exclusivamente a personas condenadas[127].  La Comisión espera que el Estado continúe informando sobre medidas concretas para dar seguimiento a este diagnóstico, así como los resultados que se prevén alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

 

114.          En relación con la privación de libertad de personas menores de 18 años conjuntamente con adultos procesados y condenados, se ha recibido información de que se estarían gestionando una serie de iniciativas con la participación del Estado, las cuales aún no se habrían traducido en resultados concretos[128].  La CIDH insta al Estado a dedicar los esfuerzos necesarios a fin de eliminar inmediatamente la práctica de mantener al sector adolescente, es decir a personas menores de 18 años privados de libertad, acusados o condenados, conjuntamente con adultos acusados o condenados, aún cuando la detención se realice de manera temporal[129].

 

115.          Resulta prioritario que se establezcan sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadas sean separadas de aquellas que han sido condenadas, y se creen mecanismos de clasificación de las personas privadas de libertad conforme a su sexo, edad, la razón de detención, necesidades especiales de atención y trato que corresponda aplicarles. 

 

116.          Otro de los problemas que la CIDH pudo identificar en su informe se refiere a las condiciones de seguridad y control de los centros penitenciarios, señalándose al respecto que los miembros del personal de la administración de las cárceles no trabajan exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, que existe un inadecuado entrenamiento del personal policial encargado de las cárceles, y que en muchos centros de detención la práctica la seguridad interna de las prisiones está a cargo generalmente de las propias personas privadas de libertad[130].

 

117.          Al respecto, la CIDH ha tomado conocimiento de que la falta de capacidad y recursos para controlar la seguridad en los penales tiene como consecuencia la existencia de sistemas de control interno a cargo de los propios detenidos, quienes en algunos casos administran operaciones ilícitas con contactos en el exterior del penal[131].  Otro de los problemas de inseguridad en los centros penitenciarios se debe al ingreso de alcohol y drogas, y a los hechos de violencia entre prisioneros, en algunos casos con la participación de los guardias, problemáticas que aún no cuentan con mecanismos de resolución[132]

 

118.          En consecuencia, la CIDH expresa su preocupación y le recuerda al Estado la recomendación de adoptar las medidas necesarias para retomar inmediatamente el control interno de los centros penitenciarios del país. 

 

119.          Asimismo, resulta prioritario que se establezcan programas especializados de reclutamiento y capacitación para todo el personal encargado de la administración, supervisión, operación y seguridad de las cárceles y otros lugares de privación de libertad, lo que debe incluir instrucción en normas internacionales sobre derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso proporcional de la fuerza y tratamiento humano de las personas privadas de libertad[133].

 

120.          Al respecto, la CIDH ha recibido información sobre una iniciativa de capacitación para funcionarios penitenciarios que podría considerarse un signo alentador.  En efecto, se indica que la Universidad Pública y Autónoma de la ciudad de El Alto de La Paz, UPEA, se encontraría organizando un Diplomado sobre Justicia Restaurativa como parte de una maestría sobre Administración de Centros Penitenciarios.  Dicha iniciativa tendría como objetivos, entre otros, renovar a los funcionarios policiales por personal especializado y cumplir con las normas internacionales en la materia, en el sentido de “despolicializar” las cárceles o civilizarlas[134].  En la misma línea, el Estado ha informado que se prevé, en coordinación con instituciones de la sociedad civil, la elaboración y ejecución de un curso a distancia denominado: “Experto en Psicología Jurídica, sus aplicaciones en el Régimen Penitenciario”, que se encuentra destinado al personal de dicho régimen a nivel nacional.  También se ha trabajado en un currículum para el funcionamiento de lo que constituiría el Instituto de Formación para el Personal Penitenciario[135].

 

121.            La CIDH espera que dichos emprendimientos continúen siendo apoyados por el Poder Ejecutivo a través de la asignación de los recursos necesarios para que se produzcan resultados positivos en el reclutamiento y la capacitación.

 

122.          Por otra parte, las prisiones continúan contando con instalaciones precarias y con alimentación deficiente[136].  Según la información disponible, el presupuesto de la Dirección General de Régimen Penitenciario para la gestión del 2007 que permitía que las “carceletas” - la propia Defensoría del Pueblo de Bolivia constató ”las graves condiciones en las que viven las personas privadas de libertad en estos establecimientos” - fueran refaccionadas y que las principales cárceles de los departamentos también fueran mejoradas, no se habría destinado a dicha finalidad, ni aún de manera parcial, por lo cual no se ha podido avanzar en alcanzar progresos en las condiciones de infraestructura[137].

 

123.          La CIDH también le reitera al Estado su recomendación de que proceda en la adopción de medidas tendientes a mejorar las condiciones de infraestructura en aquellos centros penitenciarios que están en situación precaria sin atender los requisitos mínimos respecto al acceso a agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal, espacio, luz y ventilación apropiadas; alimentación suficiente y adecuada; y un colchón y ropa de cama adecuados[138].

 

124.          En cuanto a la atención médica en los centros penitenciarios, la Comisión resalta la información aportada por el Estado sobre la suscripción de convenios interinstitucionales de segundo y tercer nivel de atención, en beneficio de la población privada de libertad en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz[139].  Asimismo, la Comisión toma nota de que de acuerdo al Estado, en todos los centros de detención funcionan servicios básicos de salud que comprenden un médico general y un odontólogo[140].

 

125.          No obstante, la Comisión continuó recibiendo información que indica que las condiciones de los servicios de salud en las prisiones son deficientes[141], en particular en las “carceletas” de provincias que carecerían de atención médica alguna.  Asimismo, se denuncia la falta de atención médica especializada acorde a las necesidades de los internos[142].

 

126.          La Comisión valora la información recibida en el sentido de que el 27 de febrero de 2009 el Ministerio de Gobierno emitió la Resolución No. 014/2009 mediante la cual se dispuso incrementar el monto de los prediarios por interno recluido en los centros penitenciarios distritales y provinciales, de 4.50 Bolivianos a 5.50 Bolivianos a partir del 1˚ de marzo de 2009[143].  Teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas en los párrafos anteriores, la Comisión espera que el Estado continúe informando sobre los efectos concretos de esta medida en las condiciones de detención verificadas en las cárceles bolivianas.

 

127.          En relación con dicha temática y en atención a la referida precariedad de la infraestructura, la salubridad y las condiciones de seguridad antes señaladas, y dada la falta de control y seguridad interna de parte del Estado, la Comisión expresó en su Informe su especial preocupación por la integridad física, psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes que conviven con sus padres y madres en las prisiones.

 

128.          Al respecto, de la información recibida por la CIDH se desprende que la Dirección General de Régimen Penitenciario, en el mes de junio de 2007, habría emitido una resolución mediante la cual se establecía que no se permitiría el ingreso de nuevos niños a los centros penitenciarios si no cumplían las disposiciones legales que establecen que deben ser menores de 6 años, y que los padres sean los titulares de custodia de los mismos.  Se señala que hasta el momento no se ha dado cumplimiento a la referida disposición por parte de las autoridades públicas.   Por su parte, se ha informado de un esfuerzo particular que en la localidad de Achocalla realiza la fundación Efel Ciapa, la cual diariamente traslada a los niños a un centro académico cercano[144].

 

129.          La Comisión también recibió información por parte del Estado sobre convenios entre Prefecturas y organizaciones de la sociedad civil para que se otorguen becas a los niños y niñas en esta situación.  A título de ejemplo, se mencionan los departamentos de Oruro y La Paz, en los cuales a través de estos convenios se brinda alimentación, educación y transporte por un valor de 9 y 5 Bolivianos por día respectivamente.  Otro ejemplo referido por el Estado es el apoyo escolar y alimenticio que se les otorga a los niños y niñas entre 0 y 5 años en los centros penitenciarios de los departamentos de Tarija y Santa Cruz[145].

 

130.          Aunque la Comisión valora estos esfuerzos, considera fundamental que el Estado adopte medidas integrales, constantes y de aplicación general para asegurar que cuando los hijos e hijas sean alojados en los centros de detención junto con su padre o madre privado de libertad, se tenga en cuenta el interés superior del niño al establecer las políticas pertinentes, en particular que tengan acceso a los servicios de protección especial, alimentación, salud y educativos necesarios para su desarrollo.  Asimismo, el Estado debe adoptar medidas para garantizar, en los mismos términos, el interés superior de los niños y niñas que se encuentran bajo custodia de las personas privadas de libertad pero que no viven en las prisiones.  El Estado también debe llevar a cabo investigaciones serias y diligentes cuando se presenten denuncias de abuso sexual contra niños y niñas en estas circunstancias.

 

131.          Se reitera al Estado que disponga de recursos judiciales idóneos y efectivos, de índole individual y colectiva, para el control judicial de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención, facilitando el acceso a tales recursos a las personas detenidas, sus familiares, sus defensores privados o de oficio, a las organizaciones no gubernamentales, así como a la Defensoría del Pueblo y otras instituciones estatales con competencia en la materia.

 

132.          La CIDH insta al Estado a tomar las medidas para proporcionar y facilitar oportunidades educativas y laborales a las personas privadas de libertad con miras a su reforma, readaptación social y rehabilitación personal.

 

            VI.        DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS

 

133.          La Comisión le ha prestado especial atención a esta temática, que involucra a la mayoría de la población boliviana.  Los aspectos centrales analizados por la Comisión en Acceso a la Justicia e Inclusión Social se resumen en el acceso a la tierra y territorio; los recursos naturales y la participación en los proyectos de desarrollo; la situación de trabajo forzoso y servidumbre análoga a la esclavitud; y las dificultades en el acceso a la justicia oficial; y el reconocimiento de la justicia indígena.

 

134.          Se observa que en materia legislativa se han logrado algunos avances. La Comisión valora positivamente que el Estado boliviano elevó a rango de ley la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[146].  Asimismo, la Comisión nota que la nueva Constitución Política incorpora numerosas disposiciones relativas a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo el concepto de autonomía indígena[147].  La Comisión espera recibir información sobre la implementación de estas iniciativas, en particular, de la referida Declaración que ya forma parte del ordenamiento jurídico boliviano.

 

135.          La Comisión también tomó conocimiento de la conformación de una comisión interinstitucional compuesta por el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Viceministerio de Justicia Comunitaria, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y la Universidad Cordillera. Según la información disponible, esta Comisión redactó un Anteproyecto de Ley contra la Discriminación que busca incorporar en el Código Penal vigente un capítulo denominado “delitos contra la dignidad humana” en el que se encuentra la discriminación, la difusión e incitación discriminatorias y las asociaciones discriminatorias.  Este proyecto de ley se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de trámite legislativo[148].

 

136.          Sin perjuicio de los avances mencionados, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, en la práctica, continúan enfrentando una serie de abusos que impiden su inclusión plena en la toma de decisiones[149] y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, especialmente los económicos, sociales y culturales.  Cabe mencionar que a pesar de algunos esfuerzos estatales como la creación de tres universidades indígenas mediante Decreto Supremo 29664 de agosto de 2008[150], la falta de acceso a la educación y a la salud continúa afectando con mayor incidencia a la población indígena, particularmente niños, niñas, mujeres y población mayor[151].  El acceso a los servicios públicos como el agua potable es preocupante.  El 43% de la población rural se encuentra afectada por la falta de acceso a este servicio[152].

 

137.          La Comisión observa con preocupación que durante los años 2007 y 2008 se presentaron algunos episodios de violencia con un tinte discriminatorio contra personas que se auto-identifican como pertenecientes a un pueblo indígena.  Estos actos que se manifiestan a través de violencia física o verbal, han afectado tanto a particulares como a autoridades estatales[153].  Este tipo de violencia afecta también a líderes indígenas y defensores de los derechos de estos pueblos y ocurre, en no pocos casos, con el apoyo de algunos poderes económicos y autoridades locales[154].

 

138.          El Relator de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, efectuó una visita a Bolivia a finales de 2007 concluyendo en su nota preliminar sobre dicha observación, que los fenómenos de discriminación y racismo “se expresan aún en la actuación de los funcionarios de los poderes públicos en los niveles nacional y subnacional, así como en las actitudes de los partidos políticos y grupos de presión, quienes en ocasiones incitan a la violencia en contra de personas por su condición indígena”.  En el mismo documento se indicó que las expresiones de contenido racista son frecuentes en algunos medios de comunicación masiva[155].

 

139.          Como ejemplo de lo anterior, se registraron hechos en los cuales varios miembros de la Asamblea Constituyente pertenecientes al partido gubernamental Movimiento al Socialismo (en adelante también “el MAS”) fueron agredidos e insultados por su condición social.  Vale la pena mencionar que en el ejercicio de su cargo, la Presidenta de la Asamblea Constituyente Silvia Lazarte fue insultada por parte de personas particulares que le gritaron “chola ignorante” y quemaron un muñeco de trapo entonando “arde, chola” [156].

 

140.          En la ciudad de Sucre, en noviembre de 2007, en el marco de las manifestaciones por la capitalidad plena, se presentaron expresiones discriminatorias de similar contenido contra indígenas que además de haber sido víctima de actos de violencia física, fueron llamados de “indios cara de llama”, “hediondos”, “indias de mierda”.  Asimismo, se denunció que tras estos hechos se les negó atención médica a los indígenas que resultaron heridos[157].

 

141.          Durante su vista al país la CIDH recibió manifestaciones de preocupación denunciando que el discurso discriminatorio se incluyó incluso en algunas disposiciones de los Estatutos Autonómicos propuestos por ciertas regiones del país, al considerar que se pretendieron establecer regímenes particulares para los pueblos indígenas de las regiones, en desconocimiento de los derechos y garantías ya reconocidos en su favor en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por Bolivia.  Específicamente se manifestó preocupación[158] por el texto del artículo 161 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz, que indica: “De acuerdo al Convenio 169 de la OIT y el Convenio de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, el pueblo cruceño reconoce con orgullo su condición racial mayoritariamente mestiza, y, en esa medida, su obligación de conservar la cultura y promover el desarrollo integral y autónomo de los cinco pueblos indígenas del departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño, de conformidad a lo establecido en este Estatuto”.

 

142.          Como se verá a lo largo de esta sección, uno de los factores que influye en que las políticas gubernamentales no hayan tenido resultados visibles aún, o no hayan podido ser implementadas de manera efectiva, es la crisis de institucionalidad y la tensión que se ha presentado durante los últimos años entre autoridades de los órdenes nacional y regional, así como entre los mismos poderes del Estado, en particular, entre los Poderes Ejecutivo y Judicial.  En ese sentido, la Comisión reitera su llamado al diálogo y la concertación para superar las tensiones que no solamente han resultado en lamentables saldos de muertos y heridos en conflictos sociales, sino que han impedido la adopción de medidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas de acuerdo a su cosmovisión, cultura particular y prioridades de desarrollo.

 

            A.         Acceso a la tierra y el territorio

 

143.          Según el censo poblacional más reciente, la población indígena en Bolivia representa el 60% del total de la población.  Está conformada por 36 grupos indígenas siendo mayoritarios los quechuas, aymaras, guaraníes, chiquitanos y mojeños, en orden descendente[159].  De acuerdo a cifras de conocimiento público, el 70% de las tierras pertenece únicamente al 7% de la población con una marcada distinción con relación a los pueblos indígenas[160].  Esta realidad responde a los procesos históricos que han definido la situación actual de la tenencia de la tierra en Bolivia. Una  primera etapa comprende la era posterior a la fundación de la República en el año 1825 hasta el año 1952, la cual se encuentra caracterizada por la creación de latifundios de tierra y la explotación de la labor de los indígenas.  Una segunda etapa se inició en el año 1952 con la reforma agraria cuyo fin era la dotación y titulación de tierras.  Actualmente se está implementando una tercera etapa que busca poner fin a las desigualdades históricas en la distribución de la tierra.  Esta etapa se inició con la aprobación de la Ley 1715 del Servicio Nacional de la Reforma Agraria[161] y la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria[162] las cuales amplían el alcance de la primera reforma agraria.  La Comisión valora las iniciativas del Estado para superar las desigualdades históricas en perjuicio de los pueblos indígenas.

 

144.          Conforme indicó el Estado a la CIDH[163], la Ley 3545 define la política estatal para la redistribución de tierras en Bolivia mediante la implementación de los procesos de saneamiento, reversión y expropiación de tierras.

 

145.          Bajo la referida ley, el saneamiento es la etapa previa a la titulación de tierras que consiste en “el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad  agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte” [164].  El saneamiento es un proceso que debe ser concluido a nivel nacional en un plazo de 10 años[165] y tiene como finalidades inter alia, el catastro legal de la propiedad agraria, la titulación de procesos agrarios en trámite, la conciliación de conflictos relacionados con la posesión de la propiedad agraria, y la anulación de títulos viciados[166].  De acuerdo a la Ley 3545, el saneamiento es ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), “entidad encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas agrarias”[167] y la cual, conforme a la Ley, verifica que las tierras cumplan con su Función Económico Social” (FES)[168] y Función Social (FS)[169].

 

146.          Asimismo, una de las modalidades de saneamiento es la relacionada con las tierras reconocidas como el hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas y originarias (Tierras Comunitarias de Origen) a las cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo”[170].  Dichas tierras son además “inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles”[171].  La modalidad de saneamiento dentro de las TCOs se denomina Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) y conforme a la Ley 3545, se garantiza la participación de los pueblos indígenas en la ejecución de dicho proceso[172]

 

147.          Una vez que se ha producido el saneamiento, se debe determinar si procede revertir o expropiar el bien.  La reversión es un proceso en donde se revierte al dominio del Estado, la superficie, ya sea total o parcial de un predio, en el que el uso del propietario no cumple con la Función Económico Social y cuando perjudique el interés colectivo[173].  Según lo informado a la CIDH durante su visita a Bolivia en junio de 2008, puede considerarse como “perjudicial” el uso de la servidumbre o trabajo forzoso dentro de la propiedad.  Dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, la Ley 3545 dispone que las propiedades que sean revertidas al Estado, serán otorgadas a la respectiva TCO[174].  Asimismo, según la ley la reversión es un proceso que solo podrá aplicarse después de dos años desde que una propiedad haya pasado por el proceso de saneamiento[175].

 

148.          Por su parte, el proceso de expropiación de tierras se presenta por razones de utilidad pública[176].  El concepto de utilidad pública incluye inter alia la redistribución de tierras a favor de pueblos indígenas que no cuentan con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica como resultado de los procesos de saneamiento o reversión[177].

 

149.          Dejando claro los anteriores conceptos y su relación con el ejercicio del derecho de propiedad colectiva por parte de los pueblos indígenas, así como con la situación de servidumbre en la cual se encuentran muchas familias, la CIDH toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado para reconocer los derechos de propiedad de los pueblos indígenas mediante la aprobación de la Ley 3545 y el Decreto Supremo 29215 reglamentario de esa ley[178].  También toma nota de la aprobación del Decreto Supremo 29292 mediante el cual se crea el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní que tiene como uno de sus objetivos impulsar la reconstitución territorial del pueblo guaraní mediante la implementación de los procesos de saneamiento y de la política agraria actual[179].  La Comisión espera que estas iniciativas contribuyan a la demarcación  y titulación de tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas, y que sus resultados sean cuantificables en el corto plazo.

 

150.          La Comisión observa que según fuentes oficiales, el saneamiento de tierras en Bolivia para el año 2007 se habría realizado en un 32.61% del territorio nacional[180].  No obstante lo cual, la Comisión observa que a pesar de las intenciones del Gobierno de implementar la legislación agraria, las medidas dispuestas se han visto seriamente obstaculizadas por grupos de terratenientes, madereros e industriales, en algunas ocasiones apoyados por autoridades del orden departamental y local[181].

 

151.          Durante la misma visita, la CIDH también fue informada de que en las regiones donde existen comunidades o familias cautivas, los propietarios han resistido las tareas de verificación por el Estado como parte del proceso de saneamiento, enfrentando y amenazando al personal del Estado que realizaba su trabajo en esas zonas.  A título de ejemplo, se encuentra el caso del proceso de implementación de una solicitud de saneamiento hecha por la Asamblea del Pueblo Guaraní ante el INRA por una superficie de 157 mil hectáreas[182] en el Alto Parapetí, en donde se suscitó una situación en la cual “movimientos hacendados armados” y miembros de la Unión Juvenil Cruceñista, se opusieron a dicho proceso de saneamiento, impidieron la libre circulación y agredieron física y verbalmente a una delegación compuesta por personal del INRA, del Viceministerio de Tierras, agentes policiales e indígenas[183].

 

152.          La Comisión tomó conocimiento durante su visita de que el abogado guaraní que formaba parte de la delegación arriba mencionada, fue llevado a la fuerza a la plaza pública por miembros de las organizaciones de hacendados, recibiendo “chicotazos” y luego fue atado a un poste donde permaneció por 2 horas.  Durante ese tiempo, el abogado habría sido objeto de insultos racistas, señalándole que por sus actividades se le educaría a “cinturonazos”[184].  El abogado identificó a uno de los hacendados locales, como el responsable de los azotes que recibió y de haber encabezado las organizaciones que cometieron dichas agresiones[185].  De la información suministrada también se desprende que durante ese mismo día, una periodista fue retirada del vehículo en que se transportaba, fue amenazada con ser sometida a actos de violencia física y sexual y luego fue atada a un poste.  La periodista fue llevada a un hotel donde permaneció incomunicada y luego, le señaló a la alcaldesa de Cuevo que “la habrían tratado bien, y que estaba en un hotel y no un calabozo”[186].  Con respecto a estos sucesos, la CIDH observa con preocupación los actos de racismo y violencia que acompañan las acciones de resistencia en contra de la ejecución de las políticas agrarias del Estado.

 

153.          La Comisión expresa su preocupación porque los intentos del Gobierno para superar y reparar una situación de discriminación y exclusión histórica, se hubieran constituido en los factores detonantes de la conflictividad que a su vez desembocó en deplorables hechos de violencia.

 

154.          Por otra parte, el proceso de saneamiento y verificación de servidumbre en una determinada propiedad se dificulta debido a la falta de cifras o datos respecto al número y ubicación específica de las familias que se encuentran en dicha situación[187].  Asimismo, se ha señalado que se está presentando un fenómeno social de desplazamiento de estas comunidades, “debido a que los propietarios de las haciendas los echan para evitarse problemas al percatarse de la llegada de funcionarios del Estado que llegan a inspeccionar las haciendas” donde presuntamente existen relaciones de servidumbre[188].  Asimismo, denunciaron que se estarían presentando acciones de represalias por parte de los patrones en contra de los guaraníes que presentan su testimonio o declaran la situación en la que se encuentran[189].

 

155.          Asimismo, la iniciativa relacionada con la titulación de las Tierras Comunitarias de Origen, no ha tenido los mejores resultados.  En varios casos se ha tomado conocimiento que el proceso de saneamiento no ha logrado cubrir las expectativas de los pueblos indígenas en cuanto a la reconstitución de su territorio puesto que algunos procedimientos seguidos por el INRA adolecen de irregularidades.  La Comisión resalta la importancia de que el Estado se asegure que dicha institución está actuando en estricto cumplimiento de la ley que regula el saneamiento[190].

 

156.          La Comisión reitera que la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha sostenido que el artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de la propiedad comunal lo que comprende el reconocimiento de “la estrecha vinculación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos”[191].  Asimismo, la Comisión recuerda a las partes involucradas en el conflicto, que todo proceso de expropiación debe llevarse a cabo en concordancia con los estándares internacionales sobre la materia, en el marco de un debido proceso[192]

 

            B.         Recursos naturales y participación en los proyectos de desarrollo

 

157.          Sobre este punto, en Acceso a la Justicia e Inclusión Social, la Comisión incorporó recomendaciones tendientes a garantizar que los pueblos indígenas y otras comunidades afectadas, puedan participar en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales.  Específicamente, la Comisión resaltó la importancia de que el Estado garantice que los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos, detallando que esta consulta debía estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

158.          En términos generales, la Comisión continuó recibiendo información sobre violaciones de derechos humanos cometidas por las industrias mineras, madereras y petroleras, en perjuicio de los pueblos indígenas y comunidades aledañas a los lugares en los cuales se ejecutan los proyectos respectivos.  En particular se mencionó la afectación a la salud, a los sistemas de producción, la modificación de las migraciones internas, la disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas; la disminución de la pesca, fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural[193].

 

159.          La Comisión recibe con satisfacción algunos avances importantes en materia legislativa.  El 9 de mayo de 2007 se aprobó el Decreto Supremo 29124 – Complementario del Decreto Supremo 29033 de 16 de febrero de 2007, que establece disposiciones y procedimientos para el proceso de consulta y participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, cuando se pretendan desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus Tierras Comunitarias de Origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso[194].   Asimismo, se aprobó el Reglamento de Monitoreo Socioambiental en actividades hidrocarburíferas dentro del territorio de los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas (Decreto Supremo 29103)[195].  Posteriormente, el 31 de agosto de 2007, se aprobó la Ley de Desarrollo Sostenible de Hidrocarburos[196].  El avance más reciente es la constitucionalización del derecho a la consulta previa e informada mediante el artículo 403 de la nueva CPE[197].

 

160.          La Comisión valora positivamente la incorporación de un concepto amplio de tierra y territorios indígenas, incluyendo dentro de esta última categoría, no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso.  La Comisión considera que esta visión es acorde con la realidad cultural de los pueblos indígenas y su relación especial con la tierra y el territorio, así como los recursos naturales y el medio ambiente en general.  La Comisión espera obtener información sobre los mecanismos de implementación de este marco legal y sobre sus resultados en la efectiva protección del derecho a la consulta previa.

 

161.          A pesar de lo anterior, la Comisión continuó recibiendo información de casos en los cuales los proyectos de desarrollo estarían afectando profunda y gravemente a las comunidades indígenas.  Así por ejemplo, se denuncia que el resurgimiento de la minería[198] y de la extracción de hidrocarburos[199] en los departamentos de Oruro, Potosí y La Paz, ha implicado un deterioro considerable del medio ambiente por la contaminación que genera.

 

162.          La Comisión ya había identificado como emblemática la contaminación del río Pilcomayo y la grave afectación a la salud que implican las extracciones en la zona.  La Comisión lamenta que no se hayan verificado esfuerzos en mejorar esta situación.  De acuerdo a información más reciente, la contaminación de la cuenca del río Pilcomayo por la industria de extracción habría perjudicado a unas 100 comunidades indígenas de los departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija.  Se estima que esa contaminación ha implicado la pérdida del 80% de la producción agrícola, del 60% del ganado y del 90% de los peces[200].

 

163.          También cabe mencionar la contaminación por mercurio del río Beni, que afecta al conjunto de habitantes de esa zona, pero en particular a los miembros del pueblo indígena Ese Ejja.  Según reportó recientemente la Defensoría del Pueblo, “los 923 miembros de este pueblo indígena, extremadamente vulnerable, tienen en el cuerpo cuatro veces más mercurio que el valor límite establecido por la Organización Mundial de la Salud”[201].

 

164.          Un problema que se encuentra relacionado con esta temática es el déficit de viviendas y el consecuente incremento de los desalojos forzosos a campesinos e indígenas para favorecer las concesiones mineras y madereras, en especial en la zona del Chaco boliviano[202].

 

165.          La información disponible sobre estos casos aislados es mínima y no permite hacer un seguimiento completo de las medidas que podría adoptar el Estado boliviano para enfrentar esta problemática.  La Comisión espera recibir información detallada al respecto y reitera las recomendaciones sobre la necesidad de minimizar los efectos negativos de los proyectos de desarrollo en perjuicio de los pueblos indígenas, de eliminar cualquier amenaza a su vida, integridad personal e integridad cultural, y de garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos.

 

            C.         Situación de trabajo forzoso y servidumbre análoga a la esclavitud

 

166.          La Comisión ha prestado especial atención a este tema desde el año 2005 cuando se celebró una audiencia mediante la cual se recopiló información sobre las alarmantes condiciones de vida de un alto número[203] de familias indígenas que viven en haciendas donde deben trabajar a cambio de cantidades ínfimas de dinero como contraprestación.  Esto implica que, para satisfacer sus necesidades básicas, tengan que “endeudarse” con sus patrones consolidando así un deplorable caso de servidumbre por deudas análogo a la esclavitud.  El ordenamiento internacional de los derechos humanos proscribe enérgicamente este tipo de prácticas e impone a los Estados la adopción de medidas inmediatas para su erradicación definitiva[204].

 

167.          La Comisión continuó dando seguimiento a esta situación mediante la visita realizada entre el 12 y el 17 de noviembre de 2006, el Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social, comunicados de prensa[205] y la reciente conducción de una visita para tratar exclusivamente esta temática entre el 9 y el 13 de junio de 2008.  En esta última oportunidad la Comisión recibió valiosa información de fuentes gubernamentales, así como de la sociedad civil y tuvo la oportunidad de visitar algunas haciendas y recoger testimonios.

 

168.          Durante dicha visita, la Comisión tomó conocimiento de que en los últimos 20 años se han ido conformando diversas comunidades guaraníes consideradas libres luego de haber logrado abandonar la situación de servidumbre, relocalizándose en predios aledaños a las haciendas, algunos adquiridos por la iglesia y organizaciones no-gubernamentales o en otros predios no productivos que se encuentran en las haciendas privadas.  Sin embargo, muchos de sus miembros, tienen que volver a trabajar como peones de las haciendas para poder sobrevivir frente a la escasa producción que logran en los pequeños terrenos o “chacos” [206].

 

169.          Los testimonios recogidos durante las visitas del 2006 y 2008, continúan evidenciando el maltrato físico de guaraníes mediante "huasqueadas" (latigazos), quema de sus cultivos y muerte de sus animales como castigo por “desobediencia” o por querer terminar la relación servidumbral.  Esta situación ha sido corroborada por las respuestas de algunos propietarios que fueron cuestionados al respecto y que expresaron que los guaraníes no tienen iniciativa para nada y que hay que “aguijonearlos” para que trabajen[207].  Durante la visita realizada a la comunidad de Ytacuatia, ubicado en el Alto Parapetí, la Comisión pudo constatar que los caminos públicos que atraviesan el territorio de una hacienda permanecen cerrados por orden del patrón.  Frente a este hecho los hacendados alegaron que ese camino les pertenece porque se trata de una propiedad privada que fue construida por ellos.  Por otra parte, los testimonios recogidos de miembros de las comunidades guaraníes también se refieren al hecho de que no se les permite trasladarse de un lugar a otro, dado que los únicos caminos existentes en la zona para acceder a la vía pública son “trancados con candados o con portones” por los patrones.  También informaron que se les prohíbe organizarse y que al participar en reuniones de la comunidad se les niega luego el ingreso a la hacienda ya sea para acceder a sus predios como para visitar a familiares que aún se encuentran trabajando para el hacendado.

 

170.          La Comisión tomó conocimiento de que el Estado también ha visto obstaculizada su circulación por los caminos de las haciendas en virtud de las anteriormente referidas acciones que adoptan los hacendados.  Ello se traduce en la imposibilidad de las autoridades estatales en cumplir con sus funciones y realizar los procesos de saneamiento y de verificación de las condiciones de trabajo en las que se encuentran los miembros de los pueblos indígenas en las haciendas.  La situación descrita tiene como consecuencia graves perjuicios a diversos derechos de los pueblos indígenas.  Al respecto, la Comisión hace un llamado al Estado a fin de que adopte las medidas pertinentes para garantizar la libre circulación en las haciendas por parte de los indígenas y de las autoridades gubernamentales a fin de que éstas puedan cumplir con el normal desempeño de sus funciones.

 

171.          Por otra parte, en cuanto a los esfuerzos desplegados por el Estado boliviano desde la publicación de Acceso a la Justicia e Inclusión Social, la Comisión toma nota de que el 28 de noviembre de 2007 el Gobierno decretó la necesidad de expropiar 180 mil hectáreas de tierra en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles, departamento de Chuquisaca, con la finalidad de entregarlas a los más de 12.000 guaraníes de la zona[208].

 

172.          Asimismo, la Comisión recibió información en el sentido de que el Gobierno logró indemnizaciones laborales a favor de más de 150 indígenas guaraníes que nunca recibieron remuneración por su trabajo en las haciendas[209].

 

173.          La Comisión también fue informada de que el 9 de octubre de 2007 se promulgó el Decreto Supremo 29.292, mediante el cual se creó el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento[210].

 

174.          Mediante dicho decreto se crea el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el pueblo Guaraní cuyo objetivo es sentar las bases para generar condiciones de vida digna para las familias guaraníes empatronadas, erradicar el trabajo forzoso y promover el desarrollo social, cultural y económico de la región en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.  Los componentes del plan son 5: i) y restituir el ejercicio de los derechos humanos en el Chaco boliviano; ii) impulsar los procesos de saneamiento y replanteo de la propiedad agraria, que no sólo beneficiará a las comunidades indígenas, sino también a los pequeños y medianos propietarios; iii) ejecutar un plan de contingencia para asegurar condiciones de vida digna a las familias liberadas mientras se lleva a cabo el proceso de asentamiento; iv) ejecutar programas y proyectos productivos, de infraestructura y medioambientales para las familias liberadas; y v) crear un mecanismo de ejecución, seguimiento y evaluación[211].  Según lo informado por el Estado, el 19 de diciembre de 2007 se aprobó el Decreto Supremo 29.388 mediante el cual se asignaron recursos de U$ 2.000.000, para la ejecución del Plan Interministerial[212].

 

175.          La Comisión deplora nuevamente la situación de las familias y comunidades sometidas a formas contemporáneas de esclavitud como la servidumbre por deudas.  Asimismo, se observa que diversos organismos internacionales han verificado, al igual que la Comisión, la continuidad de esta práctica[213] y el hecho de que la misma no se encuentra circunscrita a las haciendas en la zona de Chaco boliviano, sino que afecta otras zonas del país, incluyendo al norte amazónico en el marco de la explotación minera, la castaña, la floricultura y el faenado agrícola[214].

 

176.          La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado boliviano en la tarea de erradicar esta lamentable situación así como de los múltiples obstáculos con los cuales se han encontrado las autoridades gubernamentales, en particular, la negativa de los propietarios – en algunos casos alentados por autoridades locales – de reconocer la existencia de servidumbre por deudas en sus haciendas; los hechos de violencia contra líderes indígenas, defensores de derechos humanos y autoridades estatales que han intentado llevar a cabo alguna gestión para solucionar la situación; el impedimento de efectuar inspecciones oficiales en las zonas[215]; y la falta de acceso a la justicia en las zonas rurales.  Todo lo anterior incrementa la situación de indefensión y vulnerabilidad en la cual se encuentran estas familias.  Un análisis exhaustivo sobre estas cuestiones será incluido en el informe sobre la visita realizada entre el 9 y el 13 de junio de 2008.

 

            D.         Acceso a la justicia

 

177.          En el Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social, la CIDH analizó el tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, desde dos perspectivas: a) el acceso al sistema oficial de justicia; y b) el reconocimiento del derecho y la justicia indígenas.

 

178.          Sobre la primera perspectiva, la Comisión observó dificultades en el acceso a la justicia para efectuar reclamos relacionados con la propiedad sobre la tierra y el territorio, el acceso a servicios básicos, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la reivindicación de derechos laborales de las personas que trabajan en las haciendas y el reclamo por daños ambientales derivados de los proyectos de explotación de los recursos naturales.

 

179.          Preocupa a la Comisión que aunque el Código Penal boliviano consagra el delito de “reducción a la esclavitud o estado análogo”[216], en la práctica no se aplica, entre otras razones, por la falta de cobertura del Ministerio Público y los jueces penales, así como por el desconocimiento de dicha normativa por parte de las personas afectadas[217].  Otro aspecto a resaltar es la falta de intérpretes judiciales[218], a pesar de que el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal obliga al Juez que conoce el caso a brindar un traductor oficial gratuito a aquellas personas que desconocen el idioma castellano.  Sobre este último punto la Comisión toma nota de que la nueva Constitución Política determina en su artículo 235 inc. 7, la obligación de todo funcionario público de hablar al menos dos de los idiomas oficiales, incluyendo dentro de esta categoría todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos[219].

 

180.          La Comisión continuó recibiendo información sobre otros obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas, en relación al acceso a la justicia para la protección de sus derechos.  Durante la visita de la CIDH a Bolivia en junio de 2008, se recibieron manifestaciones de desconfianza frente a las instituciones jurisdiccionales a las cuales se les considera abocadas a los intereses de los propietarios de las tierras.

 

181.          Sin embargo, la CIDH considera que el Tribunal Agrario Nacional constituye una herramienta judicial relevante en la estructura jurisdiccional boliviana dado que la materia de su competencia se relaciona con una de las problemáticas principales en la situación de derechos humanos del país como es el de la propiedad agraria.  Durante el transcurso de su visita a Bolivia en junio de 2008, la CIDH fue informada de que el Tribunal Agrario Nacional se encuentra compuesto por diez vocales incluido su Presidente, con formación en cuestiones agrarias, los cuales se encuentran divididos en tres salas, cada una con tres vocales de conformidad con la normativa de la Ley 3545 y la sede de sus funciones es la ciudad de Sucre[220]

 

182.          En particular, la información indica que es competencia del Tribunal Agrario conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria y conocer los procesos contencioso-administrativos en materia agraria, entre los que se encuentran los referidos a cuestionamientos de las resoluciones emanadas del INRA; así como en materia forestal y de aguas[221].  Al respecto, durante la visita de la CIDH se precisó que el Tribunal sólo efectúa un control de legalidad, especialmente con respecto a los procesos de saneamiento pero que no se encuentra en sus funciones ni la intervención en la definición de una política de tierras, ni la resolución de conflictos relacionados con la existencia de relaciones de servidumbre entre los hacendados y los campesinos, por lo cual no podrían conocer de denuncias presentadas por comunidades cautivas[222].  Es decir, su competencia se refiere al conocimiento de conflictos relacionados con la posesión y la propiedad de las tierras desde la perspectiva de su legalidad.  No obstante lo cual, se indicó que los reclamos de las comunidades cautivas podrían resultar eventualmente materia de su conocimiento en un modo indirecto en ciertos casos en que se relacionen con cuestiones de propiedad[223].  Conforme a la información recibida durante la visita de junio de 2008 actualmente se encuentran bajo el conocimiento del Tribunal Agrario pendientes de decisión dos resoluciones emitidas por el INRA estableciendo la reversión de tierras por haberse determinado la existencia de trabajo servidumbral[224]

 

183.          La CIDH valora las funciones que desempeña el referido Tribunal y resalta al Estado la necesidad de que se continúe apoyando y fortaleciendo a la jurisdicción agraria con los recursos materiales y humanos necesarios.

 

184.          La Comisión valora positivamente el fortalecimiento de la “justicia de paz” o de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como medio para intentar compensar la falta de cobertura del Poder Judicial en un preocupante número de municipios del país habitados principalmente por población indígena.  Por ejemplo, la Comisión toma nota de la buena acogida que han tenido los Sistemas Integrados de Justicia y los esfuerzos estatales para mejorar su cobertura.  Como se indicó en la sección de Administración de Justicia, la Comisión considera que estas iniciativas si bien pueden contribuir a mejorar el retraso procesal y a brindar justicia en zonas remotas en las cuales no hay presencia del Poder Judicial, deben considerarse complementarias y no pueden reemplazar al sistema oficial de justicia, cuya carencia continúa afectando a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad.  La Comisión reitera que el Estado debe adoptar medidas para mejorar las alarmantes cifras de cobertura ya mencionadas.

 

185.          En cuanto a la segunda perspectiva, esto es, el reconocimiento del derecho y la justicia indígenas, en el Informe  “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, la Comisión le recomendó al Estado boliviano la adopción de medidas para asegurar en la práctica el reconocimiento de la justicia indígena, con independencia de los índices de cobertura de la justicia oficial.  Asimismo, la Comisión recomendó el establecimiento de pautas de coordinación de la justicia oficial con la justicia comunitaria, resaltando la importancia de la creación de políticas públicas y el diseño de campañas de amplia difusión sobre el alcance de la justicia indígena y su necesaria distinción con la acción criminal de linchamiento callejero ya analizada supra.

 

186.          La Comisión toma nota de los esfuerzos del Viceministerio de Justicia Comunitaria, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la redacción y presentación al Congreso de un proyecto de ley en ese sentido[225].  Asimismo, la Comisión observa que la nueva Constitución Política[226] incorpora disposiciones progresistas en materia de reconocimiento de la autonomía de la justicia indígena, y establece la necesidad de desarrollar mediante ley pautas de coordinación entre ambos sistemas de justicia[227].  La Comisión también resalta que la nueva Constitución establece expresamente que la justicia indígena se encuentra limitada por el derecho a la vida y el resto de los derechos constitucionales y las normas internacionales de derechos humanos[228].

 

187.          La Comisión tomó conocimiento de que el Ministerio de Justicia desarrolló un trabajo concreto sobre justicia comunitaria, que tuvo como resultado la publicación de nueve volúmenes sobre las distintas formas de ejercicio de justicia y tradiciones culturales existentes en Bolivia y un décimo volumen que completaba la investigación realizada con una propuesta normativa concreta de coordinación de jurisdicciones.  La Comisión considera que esta es una iniciativa positiva que puede contribuir al debate sobre las pautas de coordinación, así como a superar la estigmatización a la cual ha estado sometida la justicia indígena.  Sin embargo, la Comisión fue informada de que este trabajo no fue considerado por el Poder Legislativo para su discusión y aprobación[229].

 

188.          La Comisión espera obtener información sobre estos puntos, en particular sobre los avances del Proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional en el cual se encuentra trabajando el Ministerio de Justicia conjuntamente con el Poder Judicial.  De acuerdo a la información aportada por el Estado, el alcance del proyecto es la determinación de la competencia material, personal y territorial, buscando la coordinación y apoyo de la jurisdicción ordinaria[230].

 

189.          Tal como se indicó anteriormente, la Comisión continuó recibiendo información sobre la continuidad de numerosos casos de “linchamientos” o “toma de justicia por las propias manos”[231].  Según la información disponible, estos deplorables hechos continúan siendo confundidos por algunos sectores de la sociedad como formas de aplicación de la justicia indígena.  Particularmente, los medios de comunicación han difundido estos hechos delictivos como expresiones de la justicia comunitaria.

 

190.          La Comisión valora algunas medidas de difusión y capacitación adoptadas por el Ministerio de Justicia[232] y la Defensoría del Pueblo con la finalidad de explicar la naturaleza, prácticas y alcance de la justicia indígena, y su diferencia conceptual con la “justicia callejera” o “linchamientos”.  La Comisión resalta los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo en difundir, en diciembre de 2007, una cartilla en la cual se aclararon dichas diferencias[233] y se subrayó que ninguno de los sistemas de justicia de los pueblos indígenas del país reconoce la pena de muerte como castigo[234].

 

191.           Tal como se indicó en Acceso a la Justicia e Inclusión Social, este tipo de actos constituyen graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas y sancionadas por el Estado y que ocurren habitualmente en las zonas en las cuales no hay presencia del Poder Judicial[235].  Estos hechos no deben entenderse como justicia indígena en el sentido reconocido tanto constitucional como internacionalmente pues precisamente el presupuesto fundamental para su reconocimiento es el respeto por los derechos humanos. 

 


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[115] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 2;  Ver también Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág.  21.

[116] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 2;  Ver también Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág.  21.

[117] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[118] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 2. Citando a información proporcionada por la ONG Capacitación y Derechos Ciudadanos; y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 30. 

[119] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 2.

[120] Según la información aportada por el Estado en su Informe Complementario de 26 de marzo de 2009, el Código Procesal Penal boliviano establece en el artículo 239 (1) (2) la cesación de la detención preventiva cuando la duración de la misma excede el mínimo legal de la pena establecida para el delito por el que se juzga, y cuando su duración sobrepase 18 meses sin que se haya dictado sentencia o 24 meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.  

[121] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 3.

[122] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág. 21.

[123] Defensoría del Pueblo. Informe relativo al Seguimiento del Informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, párr. 17, 5 de diciembre de 2008.

[124] Defensoría del Pueblo. Informe relativo al Seguimiento del Informe sobre Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, párr. 17, 5 de diciembre de 2008.

[125] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[126] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[127] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[128] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 4.

[129]  CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XIX.

[130] CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, OEA/Ser.L/V/II., 28 de Julio de 2007, pág. 58.

[131] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 21.

[132] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 5.

[133]  CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XX.

[134] CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XX.

[135] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[136] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 21.

[137] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 5.

[138]  CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principios XI y XII.

[139] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[140] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[141] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág. 21.

[142] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 5.

[143] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[144] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 6.

[145] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[146] Ley 3760 de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[147] La Comisión observa que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, consideró que la nueva Constitución incorpora novedosas formas de reconocimiento de derechos de autonomía y jurisdicción; derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales; y derechos a la identidad cultural y educación intercultural. Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Nota preliminar sobre la misión a Bolivia entre el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/6/15/Add.2. 11 de diciembre de 2007, pág. 2; e Informe Definitivo. Misión a Bolivia del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/11/11. 9 de enero de 2009, párrs. 16 y 17.  

[148] Informe presentado por el Estado de Bolivia durante la audiencia pública convocada el 23 de octubre de 2008 durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, pág. 15.

[149] Información recibida durante la visita de la CIDH a Bolivia entre el 9 al 13 de junio de 2008.  También ver Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 57; Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Año 2007, pág. 25.

[150] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[151] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr.14. g).

[152] Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr.16. Citando: Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Pueblos indígenas originarios y objetivos de desarrollo del Milenio (2006). UDAPE y otros, 2006.

[153] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 57.

[154] Información recibida durante la visita de la CIDH a Bolivia entre el 9 al 13 de junio de 2008.  También ver Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Nota preliminar sobre la misión a Bolivia entre el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/6/15/Add.2. 11 de diciembre de 2007, pág. 3.

[155] Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Nota preliminar sobre la misión a Bolivia entre el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/6/15/Add.2. 11 de diciembre de 2007, págs. 2 y 3.

[156] Información recibida durante la visita de la CIDH realizada a Bolivia del 9 al 13 de junio de 2008.  También ver: Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 35.

[157] Información recibida durante la visita de la CIDH realizada a Bolivia del 9 al 13 de junio de 2008.  También ver: Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 35.

[158] Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas. Comunicado de Prensa de 10 de abril de 2008; Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 223.

[159] Según datos del Instituto Nacional de Estadística. Disponible en http://www.ine.gov.bo.

[160] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr.23; sobre cifras más desagregadas por regiones ver: Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr.14. Citando: De los 8 millones de hectáreas clasificados como arables, sólo 2,5 millones están actualmente cultivados. Banco Mundial, 2007; FAO, Perfiles nutricionales por países: Bolivia, (2001). El coeficiente de Gini global correspondiente a las disparidades en la tenencia de la tierra era de 0,768 en 1989 (Klasen y otros, 2004); Banco Mundial, "Bolivia, hacia un nuevo contrato social: opciones para la Asamblea Constituyente" (2006), disponible en http://go.worldbank.org/HLCQOGBTM0.

[161] Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, disponible en http://www.congreso.gov.bo.

[162] Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 de  28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, disponible en http://www.congreso.gov.bo.

[163] Información proporcionada por la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente durante la visita realizada por la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008.

[164] Ley 3545, art. 64.

[165] Ley 3545, art. 65.

[166] Ley 3545, art. 66.

[167] Ley 3545, art. 17.

[168] La función económico social consiste en el “empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo (…) en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y de su propietario”, Ley 3545, art. 2.II.

[169] La función social consiste en el “destinar la tierra a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos  comunidades indígenas, campesinas y originarias”, Ley 3545, art. 2.I.

[170] Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, art.41.I.5.

[171] Ley 3545, art. 41.I.5.

[172] Ley 3545, art. 69.

[173] Ley 3545, artículo 52.

[174] Ley 3545, artículo 72.

[175] Ley 3545, artículo 57.II.

[176] Ley 3545, artículo 59.II. El artículo 60 de la Ley No. 3545 establece que el monto de indemnización por expropiación se basaría en el valor de mercado de las tierras, mejores, inversiones o inversiones de conservación sobre el predio en cuestión.

[177] Ley 3545, artículo 59.II.

[178] Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007. Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

[179] Decreto Supremo 29292 de 3 de octubre de 2007 mediante el cual se crea el Consejo Interministerial para la erradicación de la servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, y la aprobación y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní.  

[180] Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Informe de la gestión 2007 sobre el proceso de tierras en el país. Disponible en: http://www.agrobolivia.gov.bo/index.php?cpo=tierras.

[181] Testimonios recibidos durante la visita realizada por la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008.

[182] Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008, párr. 5.

[183] Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008, párr. 5; Relator Especial de Naciones Unidas  sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas. Comunicado de Prensa de 10 de abril de 2008.

[184] Documental presentado durante una reunión con la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Viceministro de Tierras, y el Director de Tierras, 9 de junio de 2008, durante la visita efectuada por la CIDH a Bolivia entre el 9 y el 13 de junio de 2008.

[185] Información recibida por la Comisión durante la visita efectuada entre el 9 y el 13 de junio de 2008. Ver también nota de prensa: “Cordilleranos exigen retirada de Almaraz y marchan por la tierra”, El Deber, 16 de abril de 2008.

[186] Información recibida por la Comisión durante la visita efectuada entre el 9 y el 13 de junio de 2008. Ver también nota de prensa: “Cordilleranos exigen retirada de Almaraz y marchan por la tierra”, El Deber, 16 de abril de 2008.

[187] Información presentada ante la CIDH por el Viceministro de Tierras en la reunión realizada en la ciudad de La Paz, en fecha 11 de junio de 2008. La entidad encargada de recabar información sobre los trabajadores asalariados, los respectivos contactos y sus planillas en las haciendas, es el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

[188] Información presentada por el Viceministro de Tierras ante la CIDH en la reunión realizada en la ciudad de La Paz, en fecha 11 de junio de 2008 durante el transcurso de la visita de la CIDH a Bolivia en junio de 2008.

[189] Información presentada por el Viceministro de Tierras ante la CIDH en la reunión realizada en la ciudad de La Paz, en fecha 11 de junio de 2008 durante el transcurso de la visita de la CIDH a Bolivia en junio de 2008.

[190] Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 14.

[191] Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118.

[192] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párrs. 241 y 242.

[193] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 57.

[194] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 63.

[195] Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Misión a Bolivia del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/11/11. 9 de enero de 2009, párr. 18.

[196] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 62.

[197] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[198] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 57.

[199] Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Nota preliminar sobre la misión a Bolivia entre el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/6/15/Add.2. 11 de diciembre de 2007, pág. 3.

[200] Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 55.

[201] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 32.

[202] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr. 14. h).

[203] Cabe señalar que durante el 131° periodo de sesiones de la CIDH, el Estado indicó que existían aproximadamente 449 familias cautivas en los municipios de Cuevo y Lagunillas del Departamento de Santa Cruz y 600 familias cautivas en los municipios de Huacareta y Muyupampa del Departamento de Chuquisaca.

[204] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 6; Convención de Naciones Unidas Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.

[205] CIDH. Comunicado de prensa 17/08. 25 de abril de 2008. La Comisión deplora situación de comunidades cautivas en Bolivia. 

[206] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Situación de las Comunidades Guaraní en Bolivia. Resumen del Diagnóstico 1998-2001.

[207] Informe. Aipota aiko chepiaguive cheyambae. Quiero ser libre, sin dueño. Servidumbre y Empatronamiento en el Chaco: La desprotección y ausencia del Estado como la indefensión, la explotación laboral y el trabajo sin dignidad de las familias cautivas guaraníes en el departamento de Chuquisaca. Defensoría del Pueblo. Ministerio de Justicia, programa Pueblos Indígenas y Empoderamiento. Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca (CCCH) Monteagudo-Bolivia. Primera edición: abril de 2006.

[208] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 54.

[209] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 54; Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008, párr. 12.

[210] Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008, párrs. 12 – 14.

[211] Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008, párr. 3.

[212] Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní. La Paz, Bolivia. Abril de 2008. Anexo. Diapositivas.

[213] Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Nota preliminar sobre la misión a Bolivia entre el 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/6/15/Add.2. 11 de diciembre de 2007, pág. 3; Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 13.

[214] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr. 14. e).

[215] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales. Bolivia. E/C.12/BOL/CO/2. 16 de mayo de 2008, párr.14. e).

[216] Código Penal boliviano. Artículo 291.

[217] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008.

[218] Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 33.

[219] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en America Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párr. 32. Los idiomas que se mencionan en esta disposición son: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, caviteño, cayuvava, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movina, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

[220] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008. Ver también, Poder Judicial de Bolivia, Judicatura Agraria, Atribuciones y Composición de la Judicatura Agraria, información disponible en: http://tan.poderjudicial.gov.bo/.

[221] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008. Ver también, Poder Judicial de Bolivia, Judicatura Agraria, Competencia de las Salas del Tribunal Constitucional, información disponible en: http://tan.poderjudicial.gov.bo/

[222] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008, reunión con los miembros del Tribunal Agrario de Bolivia. 

[223] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008, reunión con los miembros del Tribunal Agrario de Bolivia.

[224] Información recibida durante la visita de la CIDH del 9 al 13 de junio de 2008, reunión con los miembros del Tribunal Agrario de Bolivia.

[225] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 61; Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf, pág. 9.

[226] El artículo 190 de la nueva CPE establece: “I. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución”.

[227] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en America Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133 periodo ordinario de sesiones de la CIDH, párr. 21; la nueva CPE ha mantenido la posibilidad de ejercer jurisdicción indígena, regulando la misma dentro del título referido al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Si bien el artículo 191.II intenta avanzar estableciendo ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la jurisdicción indígena, continúa, en el inciso 2 la referencia a una “Ley de Deslinde Jurisdiccional”. El artículo 192 hace referencia también al establecer en su parte III que: “El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”; Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. Ministerio de Justicia. Disponible en: http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf, pág. 9.

[228] En similar sentido se pronunció el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Rodolfo Stavenhagen. Misión a Bolivia del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. A/HRC/11/11. 9 de enero de 2009, párr. 26.

[229] Instituto de Defensa Legal. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Fundación para el Debido Proceso Legal. Centro de Derechos Humanos en las Américas de la Universidad de Paul, Chicago. Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas. Documento: Barreras para el Acceso a la Justicia en América Latina. Presentado en audiencia pública durante el 133º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, Párr. 21.

[230] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[231] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008.

[232] Ministerio de Justicia. Informe de Gestión Anual. Primer semestre de 2008. http://www.justicia.gov.bo/pdf/Informe%201er%20Sem[1].%202008.pdf. Disponible a 6 de noviembre de 2008, pág. 8;  Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009; e Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 1º de mayo de 2009. En estos informes el Estado informó que se han realizado actividades de sensibilización sobre acciones ilegales de ajusticiamientos extrajudiciales, entre los que se encuentran: i) el Primer Encuentro de Reconstitución de la Justicia Indígena Originaria Campesina, realizado del 17 al 18 de febrero de 2009 en la ciudad de Oruro; ii) el Encuentro de Autoridades Originarias realizado en La Paz del 7 al 8 de abril de 2009; iii) el Encuentro de Autoridades Originarias del Norte de Potosí realizado en La Paz del 14 al 15 de abril de 2009; y iv) el Segundo Encuentro de Reconstitución de la Justicia Indígena Originaria Campesina, realizado en la ciudad de Camiri del 28 al 29 de abril de 2009.

[233] Defensoría del Pueblo. Cartilla sobre el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. Diciembre de 2007.

[234] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, págs. 20 y 21.

[235] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 25; Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008.