INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007

 

CAPÍTULO III

 

 

E.         Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas provisionales

 

260.    El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

261.    A continuación se presenta un resumen de las 47 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le requirieron.  El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.          Argentina

 

Millacura Llaipén y otros

 

262.    El 20 de junio de 2006 la Comisión sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes.  La señora Millacura Llaipén es peticionaria ante la Comisión y con ocasión de los hechos denunciados en la petición y su búsqueda de justicia, ella, sus familiares y sus abogadas, han sido víctimas de actos de intimidación y de agresión.

 

263.    Mediante resolución de 21 de junio de 2006 el Presidente de la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara, de forma inmediata, todas las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios identificados por la Comisión.  En la misma ocasión el Presidente del Tribunal convocó a las partes a una audiencia pública en relación con este asunto, que se celebró el 6 de julio de 2006, con la participación de la Comisión, las representantes de los beneficiarios y el Estado.  Ese mismo día, la Corte dictó una resolución ratificando en todos sus términos la Resolución de su Presidente.  Durante el transcurso del año, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.  El texto íntegro de la providencia en cuestión, puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/millacura_se_01.doc

 

Penitenciarías de Mendoza

 

264.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, cuyo propósito principal es proteger la vida y la integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

 

265.    El 27 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución mediante la cual rechazó la solicitud de ampliación de las medidas provisionales realizada por los representantes de los beneficiarios desde comienzos del presente año, para proteger la vida e integridad personal de los internos del nuevo establecimiento penal de Almafuerte ubicado en Campo Cacheuta, Mendoza.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciariamendoza_se_05.doc.

 

b.         Barbados

 

Boyce y Joseph

 

266.    Estas medidas fueron dictadas por la Corte a  solicitud de la Comisión  a fin de aplazar la ejecución de la pena de muerte impuesta por los tribunales de Barbados contra Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano se pronunciaran sobre sus respectivos reclamos sobre la violación de la Convención Americana.

 

267.    Las medidas estuvieron vigentes mientras el caso se litigaba ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 20 de noviembre de 2007 la Corte dictó sentencia en el caso que guarda relación con las presentes medidas (Ver infra casos contenciosos) y las levantó al considerar que el propósito de las mismas había sido cumplido. La Corte tomó en cuenta que el señor Atkins había fallecido en el año 2005, que las sentencias de pena de muerte de los señores Boyce y Joseph habían sido conmutadas a cadena perpetua, y que la Corte ordenó en la sentencia que la pena del señor Huggins fuera formalmente conmutada en el plazo de seis meses.

 

c.         Brasil

 

Cárcel de Urso Branco

 

268.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas el 18 de junio de 2002 a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como "Cárcel de Urso Branco"- con el "objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos" en ella.

 

269.    En particular, la Comisión ha insistido en la necesidad de la celebración de una audiencia pública en relación con este asunto, a efectos de que las partes expongan sus argumentos o justificaciones respecto a la, hasta ahora, deficiente implementación de las medidas.

 

Complejo Febém Tatuapé

 

270.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el "Complexo do Tatuapé" de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste el 17 de noviembre de 2005.

 

271.    El 3 de julio de 2007, la Corte dictó una resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales con excepción de la obligación de investigar, la que en su opinión está más bien vinculada a un posible procedimiento contencioso.

 

272.    La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_04.doc.

 

Penitenciaría de Araraquara

 

273.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado brasileño sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida y la integridad de las personas a favor de quienes, el 28 de julio de 2006, se ordenó la adopción de medidas de protección cuando estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara.  El texto de la resolución pertinente se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/araraquara_se_031.pdf  

 

            d.         Colombia

 

19 Comerciantes

 

274.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso, ver infra casos contenciosos) y su familia el 3 de septiembre de 2004.

 

275.    El 6 de febrero de 2007 el Presidente de la Corte emitió una Resolución de medidas urgentes con el objeto de reiterar al Estado la necesidad de que adoptara, mantuviera y ampliara las medidas de protección ordenadas desde el año 2004.  El 12 de mayo de 2007, la Corte ratificó la Resolución de su Presidente y requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas adoptadas a favor de la señora Montero y sus familiares, de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como sus respectivas familias.  Asimismo, la Corte ordenó al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero y sus familiares.  Las resoluciones en cuestión pueden ser consultadas en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_se_04.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_se_05.doc.

 

Álvarez y Otros

 

276.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia desde el 22 de julio de 1997.

 

277.    El 18 de diciembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado colombiano.

 

Caballero Delgado y Santana

 

278.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 7 de diciembre de 1994 con el objeto de proteger la integridad física de algunos testigos que declararon sobre la responsabilidad de agentes del Estado durante el trámite contencioso del caso ante la Corte (ver infra).

 

279.    De acuerdo a la última resolución de la Corte de 4 de julio de 2006 el Estado colombiano debe mantener y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo.  El texto de dicha resolución puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/caballero_se_06.doc.

 

280.    El 10 de diciembre de 2007 la Corte convocó a una audiencia para recibir información actualizada de las partes sobre el proceso de implementación de estas medidas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de los beneficiarios, y el Estado colombiano.

 

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

281.    Estas medidas fueron dictadas por el Presidente de la Corte, a solicitud de la Comisión, el 9 de octubre de 2000 con el objeto de proteger la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como de quienes le prestan servicios.  Durante el año 2007, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y del representante de los beneficiarios sobre estas medidas.

 

282.    El 17 de diciembre de 2007 el Presidente de la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió convocar a una audiencia pública sobre el asunto a realizarse el 4 de febrero de 2008 en la sede del Tribunal.

 

Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó

 

283.    Estas medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión a fin de proteger el derecho a la vida y a la permanencia en el territorio de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó el 6 de marzo de 2003.  Durante el año 2007 la Comisión presentó a la Corte sus observaciones periódicas a los informes del Estado colombiano y de los representantes de los beneficiarios.

 

284.    El 17 de diciembre de 2007 el Presidente de la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió convocar a una audiencia pública sobre el asunto a realizarse el 5 de febrero de 2008 en la sede del Tribunal.

 

Giraldo Cardona

 

285.    Las medidas del asunto Giraldo Cardona fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 28 de octubre de 1996 con el objeto de proteger la vida, la integridad personal y la continuidad de la labor de miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Departamento del Meta, quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.  El 29 de noviembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giraldo_se_09.doc

 

286.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas.

 

Gutiérrez Soler

 

287.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas por la Corte el 11 de marzo de 2005, con los objetivos de: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresaran a Colombia.  Ver infra casos contenciosos.

 

288.    El 27 de noviembre de 2007 la Corte Interamericana dictó una resolución ordenando el mantenimiento de la vigencia de estas medidas provisionales y ratificando al Estado sus obligaciones en tal sentido.  El testo integral de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente enlace http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gutierrez_se_02.doc.

 

Masacre de Mapiripán

 

289.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas originalmente el 4 de febrero de 2005, por el Presidente de la Corte, con el fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel,  Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis Guillermo Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo,  Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López, y Mariela Contreras Cruz.  Ver infra casos contenciosos.

 

Mery Naranjo y otros

 

290.    Mediante resolución de 5 de julio de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares e investigar los hechos perpetrados en contra de ella y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño.  Las señoras Naranjo y Mosquera son defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias en la ciudad de Medellín.  Con ocasión de su trabajo, han sido víctimas de actos de intimidación y ataques por parte de agentes estatales y civiles identificados con grupos paramilitares.  Durante el año 2007, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

291.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas el 5 de julio de 2004 a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral.

 

292.    El 26 de enero de 2007 se celebró una audiencia ante la Corte en la cual ésta escuchó los argumentos de las partes sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el caso.  El 30 de enero de 2007 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Con posterioridad, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y de los representantes de los beneficiarios. El texto de la resolución de referencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/medidas.cfm

 

e.         Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

293.    Durante el año 2007, la Comisión presentó sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte el 6 de junio de 2004, a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.  De manera  específica, la Comisión señaló en sus observaciones que la situación que justificó la adopción de las medidas provisionales persiste, en especial las relacionadas con la necesidad de que se retire el material explosivo del territorio indígena.

 

294.    Las medidas fueron ratificadas el 17 de junio de 2005, con posterioridad a la audiencia pública celebrara entre las partes el 11 de mayo de 2005 en Asunción, Paraguay.   Las resoluciones pertinentes se encuentran en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_02.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_01.doc.

 

f.      El Salvador

 

Gloria Giralt de García Prieto y otros

 

295.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado salvadoreño sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 26 de septiembre de 2006 para proteger la vida e integridad de algunos familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como de algunos de sus asesores jurídicos y miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana. Estas medidas guardan relación con el caso litigado ante la Corte y decidido por ésta por sentencia de 20 de noviembre de 2007 (ver infra casos contenciosos)El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giralt_se_01.doc.

 

Mayor Meléndez Quijano y otros

 

296.    El 21 de marzo de 2007 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales para que la República de El Salvador protegiera la vida y la integridad personal del Mayor Adrián Meléndez Quijano, sus familiares, y sus representantes legales. La Corte ordenó las medidas el 12 de mayo de 2007. El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/melendez_se_02.pdf

 

297.    La Comisión ha valorado en sus observaciones ante la Corte que el Estado esté otorgando medidas de protección a los representantes legales del Mayor Meléndez y de sus familiares y ha tomado nota de las actuaciones realizadas con el fin de proporcionar medidas de protección estos últimos. Sin embargo, la Comisión ha considerado necesario que el Estado proceda a implementar medidas concretas de protección respecto del Mayor Meléndez y de sus familiares según los términos de la decisión de la Corte, lo que a la fecha no ha ocurrido.

 

g.     Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

298.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales dictadas originalmente el 30 de junio de 1998 y cuyo propósito actual es proteger la vida y la integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala, en los términos de la más reciente resolución del Tribunal que ratifica su vigencia, dictada el 11 de marzo de 2005.  Ver infra casos contenciosos.

 

Carpio Nicolle

 

299.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas desde el 4 de julio de 1995 con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala.  Ver infra casos contenciosos.

 

Colotenango

 

300.    Durante la tramitación de las medidas, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas el 22 de junio de 1994 para proteger la vida e integridad de testigos en el caso Colotenango, que se encontraban en situación de riesgo como resultado de la fuga de varios expatrulleros civiles. 

 

301.    Mediante resolución de 12 de julio de 2007 la Corte resolvió levantar las medidas ordenadas a favor de los beneficiarios y aclarar que dicho levantamiento no significaba el cumplimiento cabal del Estado con sus obligaciones convencionales y especificadas en el Informe No. 19-97 de la Comisión Interamericana; ni que el Estado quedara relevado de su obligación de continuar con las respectivas investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de esos hechos.  El texto de dicha resolución se encuentra en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/colotenango_se_13.doc.

 

Fundación de Antropología Forense de Guatemala

 

302.    El 4 de julio de 2006 la Corte dictó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y los familiares de su Director Ejecutivo, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso.  Con posterioridad, la Comisión ha presentado observaciones a la información remitida. El texto de la resolución de 4 de julio se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/antropo_se_02.doc.

 

303.    El 21 de agosto de 2007, a solicitud del beneficiario Fernando Arturo López Antillón, el Presidente de la Corte decidió levantar las medidas provisionales a favor del mismo, el texto de la resolución se encuentra en el vínculo:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/antropo_se_03.doc.

 

304.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas.

 

Helen Mack y otros

 

305.    Durante el año 2007, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas el 26 de agosto de 2002 con el fin de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares.  Ver infra, casos contenciosos.

 

Masacre de Plan de Sánchez (Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial "ECAP")

 

306.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a los informes estatales en relación con estas medidas que se relacionan con la petición presentada el 15 de octubre de 2006 por parte del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, que solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para que Guatemala protegiera la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ("ECAP") quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre Plan de Sánchez (ver infra casos contenciosos).  El 25 de noviembre de 2006, la Corte dictó una resolución en la que ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de octubre de 2006 que había otorgado las medidas solicitadas.  El texto de las resoluciones de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_04.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_05.doc.

 

            Raxcacó y otros

 

307.    Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas el 30 de agosto de 2004 para preservar la vida e integridad física de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte en Guatemala a través de procesos violatorios de la Convención, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

 

308.    El 21 de noviembre de 2007 la Corte Interamericana emitió una resolución levantando las medidas provisionales respecto del señor Pablo Arturo Ruiz Almengor y reiterarlas en todo lo demás.  El texto íntegro de dicha resolución puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Raxcaco_se_05.doc.

 

h.         Haití

 

Lysias Fleury

 

309.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas el 7 de junio de 2003 para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury, defensor de derechos humanos que alegó haber sido arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002, detenido y posteriormente golpeado por agentes policiales y civiles. La Comisión ha manifestado con anterioridad su preocupación porque el Estado ha incumplido su obligación de informar al Tribunal sobre la implementación de las medidas.  El texto de las resoluciones pertinentes se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_01.dochttp://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_02.doc.

 

i.          Honduras

 

López Álvarez y otros

 

310.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales adoptadas para proteger la vida e integridad del señor Alfredo López Álvarez, y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de la madre y las hijas de ésta desde el 21 de septiembre de 2005. Los beneficiarios de las medidas comparecieron como testigos ante el Tribunal en el caso López Álvarez y otros en la audiencia que celebró a partir del 28 de junio de 2005. Ver infra casos contenciosos y resolución que se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lopez_se_01.doc.

 

            j.    México

 

José Francisco Gallardo

 

311.    Durante la tramitación de las medidas, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas por el pleno del Tribunal el 18 de febrero de 2002.

 

312.    El 11 de julio de 2007 la Corte decidió levantar las medidas dictadas a favor del señor José Francisco Gallardo Rodríguez.  El texto de la resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gallardo_se_04.doc.

 

         Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

313.    Durante el año 2007 la Comisión presentó observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas por la Corte el 20 de abril de 2004 para proteger la vida e integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido, tras el levantamiento de las medidas provisionales dispuestas el 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Como antecedente es de destacar que dichas medidas provisionales fueron emitidas con ocasión a la muerte violenta de Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001 en su oficina de la Ciudad de México; junto a cuyo cadáver se encontró un mensaje que contenía una amenaza expresa a los integrantes del PRODH por su trabajo de defensa de derechos humanos. 

 

314.    El 10 de diciembre de 2007 la Presidenta de la Corte en este caso convocó a las partes a una audiencia pública sobre la implementación de las medidas a realizarse el 5 de febrero de 2008 en la sede del Tribunal.

 

k.         Nicaragua

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

315.    Las medidas provisionales adoptadas a favor de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (ver infra casos contenciosos) el 6 de septiembre de 2002 se solicitaron y ordenaron con el fin de "proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas, específicamente aquéllas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros que se han asentado en el territorio de la Comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo, hasta tanto no se produzca la delimitación, demarcación y titulación definitivas ordenadas por la Corte", en sentencia de 31 de agosto de 2001.

 

316.    Durante el año 2007 la Comisión no recibió información acerca de la implementación de las mismas por parte del Estado. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2007 la Corte consideró pertinente vincular la implementación de las medidas provisionales con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso y decidió levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. 

 

l.          Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

317.    Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas de protección adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión en el marco del caso Gómez Paquiyauri (ver infra casos contenciosos), para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

318.    El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una Resolución mediante la cual requirió a Estado que mantuviera las medidas ordenadas y reiteró la disposición de que diera participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gomez_se_02.doc.

 

Ramírez Hinostroza y Rivera Paz

 

319.    Durante el año 2007, la Comisión continuó presentando sus observaciones respecto de las medidas dictadas en el presente caso desde el 21 de septiembre de 2004, para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia.

 

320.    El 17 de mayo de 2007 la Corte emitió una Resolución mediante la cual requirió al Estado que mantuviera las medidas ordenadas y amplió los beneficiarios de las medidas para incluir a los abogados del señor Ramírez Hinostroza.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Ramirez_se_02.pdf.

 

          m.        República Dominicana

 

Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana

 

321.    Durante el año 2007 la Comisión manifestó su preocupación por la falta de información y presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios, todos ellos personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana y que corren el riesgo de ser "expulsadas" o "deportadas" colectivamente.  Dichas medidas fueron adoptadas por el Tribunal el 18 de agosto de 2000.

 

322.    El 2 de febrero de 2006 la Corte emitió una resolución ampliatoria de las medidas de protección otorgadas desde el 18 de agosto de 2000 y resolvió que el Estado debía mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_06.doc.

 

n.         Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

323.    Durante el año 2007 la Comisión no recibió información alguna respecto de la implementación de estas medidas provisionales por parte del Estado; al respecto, en el año 2006 la Corte había informado a la Comisión sobre la omisión por parte del Estado en la presentación de informes sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas desde el 27 de mayo de 1998.  Las medidas provisionales de referencia se relacionan en parte con el caso contencioso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, ver infra.

 

o.         Venezuela

 

Carlos Nieto Palma y otros

 

324.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 9 de julio de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 

325.    El 3 de julio de 2007 la Corte emitió una nueva resolución mediante la cual resolvió reiterar al Estado la disposición de que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez y levantar las medidas a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto.  El texto de dicha resolución se encuentra en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_03_.pdf.

 

Eloisa Barrios y otros

 

326.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto.  El 23 de noviembre de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida e integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con del asesinato de Narciso Barrios; se alega que los responsables son agentes estatales.  En el ano 2005, durante la vigencia de las medidas provisionales se produjo la muerte de Rigoberto Barrios a causa de 9 impactos de bala.

 

El Nacional y Así es la Noticia

 

327.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 6 de julio de 2004, a solicitud de la Comisión la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las personas que trabajan en los medios de comunicación "El Nacional" y "Así es la Noticia".  En sus últimas observaciones de 2006 la CIDH solicitó a la Corte requerir al Estado que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre: las medidas específicas adoptadas para resguardar y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios y las diligencias realizadas para continuar con las investigaciones de los hechos que originaron las medidas provisionales.

 

            Guerrero Galluci y Martínez Barrios

 

328.    La Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas el 4 de julio de 2006 en base a una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a favor de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios.  Mediante su resolución, la Corte requirió al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Guerrero Gallucci y del señor Martínez Barrios; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección y que realizara las gestiones pertinentes para que las medidas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes.

 

329.    El 29 de noviembre de 2007 la Corte emitió una nueva resolución mediante la cual resolvió reiterar al Estado la disposición de que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de la señora Guerrero Gallucci y levantar las medidas a favor de del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios. El texto de dicha resolución se encuentra en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/guerrero_se_02.pdf.

 

Liliana Ortega y otras

 

330.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas desde el año 2002 a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).

 

Luis Uzcátegui

 

331.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Luis Uzcátegui, beneficiario de las medidas de protección desde noviembre del año 2002.

 

Luisiana Ríos y otros

 

332.    Durante el año de 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV), ver infra casos contenciosos.

 

333.    El 3 de julio de 2007 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual desestimó dos solicitudes de medidas provisionales interpuestas con fecha 26 de mayo y 4 y 19 de junio de 2007 por los los representantes de los beneficiarios.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rios_se_09.doc.

 

Marta Colomina

 

334.    Durante el año de 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez. El 4 de julio de 2006 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió levantar las medidas de protección en lo que se refiere a la señora Liliana Velásquez; declaró que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella; reiteró al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de la señora Marta Colomina y ordenó al Estado que continúe dando participación a la beneficiaria en la planificación e implementación de las medidas de protección y la mantenga informada sobre el avance de las medidas dictadas.

 

            Internado Judicial de Monagas “La Pica”

 

335.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 9 de febrero de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”.

 

336.    La última resolución de la Corte es de 3 de julio de 2007. El texto de la resolución de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_03.pdf.

 

Emisora de Televisión "Globovisión"

 

337.    Durante el año 2007 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 4 de septiembre de 2004 con el propósito de resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio.

 

338.    El 21 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana emitió una resolución desestimando una solicitud de ampliación formulada por los representantes de los beneficiarios, para extender la orden a cuestiones que no fueron originalmente materia de protección.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/globovision_se_02.doc.

 

Centro Penitenciario de la Región Centro Occcidental (Cárcel de Uribana)

 

339.    El 1º de febrero de 2007 la Comisión sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que Venezuela protegiera la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, conocido como ‘Uribana’, así como de las personas que ingresen a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y demás visitantes. 

 

340.    El 2 de febrero de 2007, la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual ordenó al estado que adoptara, de forma inmediata, las medidas provisionales que fueran necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes.  Asimismo, requirió al Estado que adoptara las medidas pertinentes para adecuar la situación de la Cárcel de Uribana a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad.  El texto de dicha resolución se encuentra en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centro_se_01.pdf.

 

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II

 

341.    Durante el año 2007, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado venezolano sobre estas medidas dictadas a solicitud de la Comisión el 30 de marzo de 2006 para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II. El texto de la resolución pertinente se encuentra en:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciarioregion_se_01.doc. La última resolución de la Corte es de 30 de noviembre de 2007.

 

Internado Judicial Región Capital El Rodeo I y El Rodeo II

 

342.    El 17 de diciembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela protegiera a las personas privadas de la libertad que residen en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, así como a los visitantes y trabajadores de dicho establecimiento penitenciario de inminentes riesgos graves de daños irreparables a su vida y a su integridad personal.  La CIDH observó que durante el año 2006 se registraron en la cárcel 86 muertes de internos y 198 heridos en diversos incidentes de violencia; y que en el año 2007 se habrían producido 51 muertes y 101 reclusos habrían sido heridos. En consecuencia, la Comisión Interamericana consideró que existía una situación de inseguridad y violencia de la mayor gravedad al interior de la cárcel.  Para la fecha de aprobación del presente informe, la resolución respectiva del Tribunal estaba pendiente.

 

Humberto Prado y su núcleo familiar

 

343.    El 16 de mayo de 2007, la Comisión presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte con el fin de proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Humberto Prado y su núcleo familiar, así como el derecho del prenombrado a ejercer sus actividades como Director del Observatorio Venezolano de Prisiones, de defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela.

 

344.    El 13 de julio de 2007, la Corte, tomando en cuenta la información aportada por el Estado en relación con ciertas medidas adoptadas en el ámbito interno, informó a las partes su decisión de solicitar información actualizada en septiembre de 2007 y reevaluar entonces la situación del Sr. Prado para decidir sobre la pertinencia de la solicitud de medidas provisionales.

 

345.    Tras revisar la información proporcionada por las partes, la Corte anunció el 29 de noviembre de 2007 su decisión de solicitar nuevamente información actualizada en enero de 2008 y reevaluar entonces la situación del Sr. Prado para decidir sobre la pertinencia de la solicitud de medidas provisionales. Para la fecha de aprobación del presente informe, la resolución respectiva del Tribunal estaba pendiente

 

     

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