INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007

 

CAPÍTULO III

 

2.         Casos contenciosos

 

a.         Argentina

 

Caso Bayarri

 

721.     El 16 de julio de 2007 la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 11.280, Juan Carlos Bayarri, en contra de la República Argentina por su responsabilidad en la violación de los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, debido a su detención ilegal y arbitraria el 18 de noviembre de 1991 en la provincia de Buenos Aires, Argentina, su tortura por agentes policiales, su prisión preventiva por casi 13 años, y la denegación de justicia subsiguiente.

 

722.     En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la víctima.

 

Caso Bueno Alves

 

723.     El 31 de marzo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 11.425, contra la República Argentina, por su responsabilidad en la en la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, quien fue sometido a torturas mientras que se encontraba bajo custodia estatal, y posteriormente el sistema judicial le denegó la protección y las garantías judiciales requeridas.

 

724.     El 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, dictó sentencia declarando la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

725.     El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.doc

 

Caso Bulacio

 

726.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 18 de septiembre de 2003 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004. En dicha resolución, la Corte le solicitó al Estado que presentara un informe detallado en el cual indicara sobre los avances en las investigaciones del conjunto de los hechos del caso, y la sanción a los responsables de los mismos; así como sobre el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos como los del caso.

 

727.     En una decisión de diciembre de 2004, tomando en cuenta la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se debe reabrir el trámite de la causa penal contra el Comisario a cargo de la seccional al momento de producirse la detención ilegal del joven Bulacio que un tribunal inferior declaró prescrita en diciembre de 2002.

 

728.     El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf.

 

Caso Cantos

 

729.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 28 de noviembre de 2005.  En su resolución de 2005 la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el caso, a saber: abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina; asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero; y levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

 

730.     Mediante comunicación de 12 de diciembre de 2006, la Corte solicitó al Estado argentino que a más tardar el 31 de enero de 2007 presentara información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 28 de noviembre de 2002.

 

731.     El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

732.     El 29 de octubre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado argentino, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada el 27 de agosto de 1998. La audiencia en cuestión se celebró el 23 de noviembre de 2007 en San José de Costa Rica, en el curso de la misma, las partes alcanzaron diversos acuerdos tendientes a la ejecución de las medidas de reparación pendientes.

 

733.     El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En particular, el Estado deberá informar al Tribunal de los resultados de la reunión y, de ser posible, de un cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso.  El texto de la resolución en cuestión puede ser consultado en el siguiente enlace:  http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garrido_27_11_07.doc.

 

Caso Kimel

 

734.     El 10 de abril de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.450, contra la República Argentina, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 13 y 8 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado.

 

735.     El caso se relaciona con el proceso penal y la ulterior condena a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de veinte mil pesos dictada en contra del historiador, periodista y escritor Eduardo Kimel, autor del libro "La Masacre de San Patricio" en que se denuncia las irregularidades en la investigación del homicidio de un grupo de religiosos palotinos durante la dictadura militar. La condena fue impuesta dentro de un proceso por calumnia, promovido por un ex-juez criticado en el libro por su actuación en la investigación.

 

736.     El 29 de junio de 2007 la Comisión Interamericana recibió de la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la víctima. El 22 de agosto siguiente el Tribunal transmitió a la Comisión el escrito de contestación a la demanda del Estado argentino en el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional sobre los hechos y sobre la violación de los artículos 13, 8, 1(1) y 2 de la Convención Americana. Mediante comunicación de 4 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana presentó a la Corte sus observaciones escritas al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. Mediante comunicación de 4 de septiembre de 2007, la Comisión Interamericana presentó a la Corte sus observaciones escritas al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. El 18 de septiembre de 2007, el Presidente de la Corte resolvió convocar a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 18 de octubre de 2007 con la participación de la Comisión, la víctima, sus representantes y el Estado argentino.  En tal ocasión las tres partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa mediante el cual solicitaron al Tribunal tenga a bien expedirse -conforme lo establecido en el artículo 63 de la Convención Americana- sobre el alcance de las reparaciones a favor de la víctima Eduardo Kimel, las cuales deben incluir la indemnización por los daños materiales e inmateriales, así como las garantías de satisfacción y medidas de no repetición, y las costas y gastos derivadas de la tramitación de este caso ante el Sistema Interamericano.

 

b.     Barbados

 

Caso Boyce y otros

 

737.     El caso se refiere a la responsabilidad del Estado de Barbados por la violación de los artículos 4(1) y 2 (derecho a la vida), 5(1) y 2 (derecho a la integridad personal), y 8 (garantías judiciales), en relación con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) y el artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en detrimento de los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins.

 

738.     Los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins fueron declarados culpables de homicidio intencional y condenados a muerte a partir de 2001 en aplicación de la Ley de Delitos contra la Persona de Barbados, de 1994, que establece como obligatoria la pena capital por el referido delito. Como consecuencia de una cláusula de “exclusión” de la Constitución de Barbados, los tribunales nacionales no pueden declarar inválidas las leyes que den carácter obligatorio a la pena de muerte aunque violen derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Barbados y por la Convención Americana.  Adicionalmente, en el curso de las actuaciones penales que se les siguieron y tras su condena, las víctimas estuvieron recluidas en condiciones deplorables y el Estado procedió a dar lectura a cada una de las víctimas de las respectivas órdenes de ejecución mientras sus recursos estaban pendientes ante el sistema interamericano. 

 

739.     La audiencia pública del caso tuvo lugar el 11 de julio de 2007 y la Corte emitió su sentencia el 20 de noviembre de 2007. La Corte concluyó que Barbados violó de los artículos 4(1) y 4(2) (derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado; los artículos 5(1) y 5(2) (Derecho a la integridad personal) en relación con el artículo 1(1); e incumplió el artículo 2 en relación con los artículos 1(1), 4(1), 4(2) y 25. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_boyce_ing.pdf.

 

c.       Bolivia

 

Caso Ticona Estrada

 

740.     El 8 de agosto de 2007 la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 12.527, Renato Ticona Estrada y otros, en contra de la República de Bolivia por la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada a partir del 22 de julio de 1980, fecha en que fuera detenido por una patrulla del Ejército en cercanías al puesto de control de Cala-Cala en Oruro, Bolivia, la impunidad total en que se encuentran tales hechos a más de 27 años de ocurridos los mismos, así como la falta de reparación de sus familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de su ser querido y de la prolongada denegación de justicia que han vivido.

 

741.     En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los familiares de la víctima. 

 

Caso Trujillo Oroza

 

742.     El caso se refiere a la desaparición forzada del señor José Carlos Trujillo Oroza a partir del del 23 de diciembre de 1971, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf.

 

743.     El 7 de febrero de 2007 la Comisión se refirió a la falta de avances en relación con la localización y entrega de los restos de la víctima a sus familiares y a la investigación, identificación y sanción de todos los responsables.  Con posterioridad el Estado no ha remitido información adicional a la Corte.

 

744.     La última resolución de la Corte sobre cumplimiento es de 21 de noviembre de 2007. El texto de la resolución está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/trujillo_21_11_07.pdf. De acuerdo ha dicha resolución el Estado ha cumplido con tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento interno, estando pendiente la localización y entrega de los restos de la víctima a sus familiares y la investigación, identificación y sanción de todos los responsables.

 

d.         Brasil

 

Caso Ximenes Lopes

 

745.     El 1º de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el Caso 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra el Estado brasileño, por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que mantenían su caso en la impunidad.

 

746.     El 4 de julio de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Brasil violó en perjuicio del señor Ximenes Lopes los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4(1) y 5(1) y 5(2) de la Convención Americana;  el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.doc.

 

747.     El 24 de octubre de 2007 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de la víctima y sus familiares el primer informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo y reparaciones.  El 5 de diciembre siguiente, la Corte transmitió al Estado y la Comisión las observaciones de los representantes y posteriormente, la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal.

 

Caso Arley Escher y otros (intercepción de líneas telefónicas de organizaciones sociales)

 

748.     El 20 de diciembre de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.353, contra la República Federativa del Brasil, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 11, 16, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo tratado.

 

749.     El caso se relaciona con la intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni, miembros  de las organizaciones sociales Associação Comunitaria de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliaçao Avante Ltda. (COANA), asociadas al Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra promotor de la reforma agraria en Brasil, llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; la grabación y divulgación ilegal a través de los medios de comunicación pública de varias conversaciones mantenidas por las víctimas con sus representados; así como la denegación de justicia y reparación adecuada en perjuicio de las víctimas.

 

Caso Sétimo Garibaldi

 

750.     El 24 de diciembre de 2007 la CIDH interpuso una demanda ante la Corte Interamericana contra la República Federativa del Brasil en el Caso 12.478, Sétimo Garibaldi,  por su responsabilidad derivada del incumplimiento con la obligación de investigar y sancionar el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; fecha en el que un grupo de aproximadamente veinte pistoleros llevó a cabo una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, Estado de Paraná.  Los hechos se denunciaron a la policía y se instauró una investigación policial que fue archivada sin que se removieran los obstáculos y mecanismos que mantienen la impunidad en el caso, ni se otorgaran las garantías judiciales suficientes para diligenciar el proceso ni para otorgar una reparación adecuada a los familiares del señor Garibaldi. 

 

751.     En razón de que Brasil aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte con posterioridad al homicidio del señor Sétimo Garibaldi, los hechos de la demanda, que fundamentan las pretensiones de derecho de la CIDH y las consecuentes solicitudes de medidas de reparación, se refieren a hechos y omisiones que se consumaron después de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte y tratan sobre el incumplimiento del Estado brasileño con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio del señor Sétimo Garibaldi, y con su obligación de proporcionar un recurso efectivo que sancione a los inculpados por la ejecución extrajudicial.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (derecho al debido proceso legal) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, e incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno contenido en el artículo 2 del mismo instrumento, en consideración también de las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo instrumento.

 

e.         Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

752.     El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana presentó la demanda contra el Estado colombiano en razón de la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Ángel Barrera, Antonio Florez Contreras, Carlos Arturo Riatiga, Víctor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Álvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández el 18 de octubre de 1987.  El 5 de julio de 2004, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.

 

753.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

 

754.     El 10 de julio de 2007, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado.  Entre ellas, se encuentran la investigación de los hechos del caso; una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en memoria de las víctimas y poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes; brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares; establecer las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias; pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial; consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente; adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez y entregarles las reparaciones que les correspondan; y el reintegro de costas y gastos.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_10_07_07.doc.

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

755.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 29 de enero de 1997 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 27 de noviembre de 2003. 

 

756.     En esta última resolución la Corte decidió mantener abierto el procedimiento respecto del pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana; la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abriría a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez; la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vencía el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra; la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas y la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares. El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caballero_27_11_03.pdf

 

Caso Escué Zapata

 

757.     El 16 de mayo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 10.171, contra la República de Colombia, por su responsabilidad en la en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en razón de la detención ilegal, sometimiento a torturas, y ejecución extrajudicial del líder indígena Germán Escué Zapata, hechos acaecidos el 1 de febrero de 1988 en el resguardo de Jambaló, municipio de Jambaló, Departamento del Cauca; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.

 

758.     Mediante providencia de 20 de diciembre de 2006, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de enero de 2007 con la participación de la Comisión, Los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano. El 1 de marzo de 2007 las partes remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. El 10 de abril de 2007 la Secretaría de la Corte requirió a los representantes y al Estado la presentación de determinada información y documentación en calidad de prueba para mejor resolver.

 

759.     El 4 de julio de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano, dictó sentencia declarando la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

760.     El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.doc.

 

Caso Las Palmeras

 

761.     El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de seis personas que tuvo lugar el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, Colombia, y a la consiguiente denegación de justicia para sus familiares. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 6 de diciembre de 2001 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_90_esp.pdf.

 

762.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 26 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual el Tribunal requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento y le solicitó que presentara información detallada sobre todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones del caso; así como para divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables; sobre las acciones realizadas para localizar los restos de N.N./Moisés y sus familiares, y sobre las gestiones realizadas por el Estado para hacer efectivo el pago restante del monto total de la indemnización ordenada en la sentencia de 26 de noviembre de 2002.

 

Caso La Granja y El Aro (Masacres de Ituango)

 

763.     El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los Casos 12.050, La Granja, y 12.266, El Aro, en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

764.     El 1º de julio de 2006 la Corte decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida); 7 (derecho a la libertad personal); 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención; y 21 (derecho a la propiedad privada) de la Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc.

 

765.     El 30 de agosto de 2007 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares el primer informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia.  A la fecha de elaboración del presente informe, la Comisión se encontraba a la espera de las observaciones de los representantes para poder emitir una opinión más informada respecto del cumplimiento de sentencia en el caso. 

 

Caso Masacre de Mapiripán

 

766.     El caso se refiere a la masacre que tuvo lugar entre el 15 y 20 de julio de 1997 cuando aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

 

767.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 7 de marzo de 2005.

 

Caso Masacre de la Rochela

 

768.     El 10 de marzo de 2006 la Comisión presentó a la Corte la demanda del Caso 11.995, La Rochela, por la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos del 18 de enero de 1989, fecha en que un grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 12 personas y lesionó la integridad personal de tres personas más, todos ellos funcionarios de la administración de justicia colombianos que formaban parte de una comisión que cumplía una diligencia probatoria en el Corregimiento de "La Rochela", Colombia.

 

769.     El 11 de mayo de 2007 la Corte emitió la sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Colombia violó en perjuicio de todas las víctimas los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4(1), 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas fallecidas; en relación con la disposición del artículo 1(1) del mismo instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_163_esp.doc.

 

770.     La Comisión se encuentra a la espera del informe del Estado respecto del cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

 

Caso "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

771.     El caso se relaciona con la tortura y desaparición forzada de 37 personas y la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.

 

772.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de enero de 2006.

 

Caso Valle Jaramillo

 

773.     El 13 de febrero de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.415, contra la República de Colombia, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación establecida en el artículo 1(1) mismo tratado.

 

774.     El caso se relaciona con el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la detención y tratos crueles inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa; la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la falta de reparación adecuada en favor de las víctimas y sus familiares; y el desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.

 

775.     El 9 de julio de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda, mediante la cual aceptó parcialmente los hechos; efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4, 5, 7, 22 y 1(1) de la Convención Americana; y al tiempo reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 y 25. Asimismo, negó su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos protegidos por los artículos 11, 13 y 16 de la Convención Americana alegadas por los representantes de las víctimas y sus familiares en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 11 de mayo de 2007.

 

776.     El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 6 y 7 de febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado colombiano.

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

777.     El caso se refiere a la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler quien fue sometido a torturas con el fin de intentar extraerle una confesión por la alegada comisión de un ilícito del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.

 

778.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005.

 

f.     Chile

 

Caso Almonacid Arellano

 

779.     El caso se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile. El señor Almonacid había sido ejecutado el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Rancagua, Chile.

 

780.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 26 de septiembre de 2006.

 

Caso Claude Reyes y otros

 

781.     El 8 de julio de 2005, la Comisión presentó a la Corte una demanda en el Caso 12.108, Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, contra el Estado chileno, por su responsabilidad internacional en la negación del acceso a información pública y por no otorgar a las víctimas un recurso para impugnar dicha negativa. 

 

782.     El 19 de septiembre de 2006 la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención; en conexión con el artículo 1(1) y 2 de dicho instrumento.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc.

 

783.     La Comisión se encuentra a la espera del informe del Estado respecto de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

 

Caso Humberto Palamara Iribarne

 

784.     La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el caso Palamara Iribarne contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  El 22 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia sobre el caso y concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, propiedad privada, garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, consagrados respectivamente en los artículos 13, 21, 8, 25 y 7 de la Convención Americana; en relación con las disposiciones de los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.doc.

 

785.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información sobre el cumplimiento de la sentencia de 22 de noviembre de 2005, presentada por el Estado en enero, agosto y noviembre del año 2007.

 

786.     El 30 de noviembre de 2007 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión; adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo y garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares. 

 

g.         Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación" (Herrera Ulloa)

 

787.     El 22 de septiembre de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado, a saber: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José;  adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8(2)(h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma y pagar los intereses generados por la demora en la indemnización del daño inmaterial y reintegro de gastos.

 

788.     En la misma decisión, la Corte solicitó al Estado costarricense que presentara a más tardar el 19 de enero de 2007 un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de estas obligaciones pendientes.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_09_06.doc.

 

789.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.

 

h.          Ecuador

 

Caso Acosta Calderón

 

790.     El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso de Rigoberto Acosta Calderón con el objeto de obtener dictamen en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.  El 24 de junio de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso y declaró que el Estado ecuatoriano violó en perjuicio de la víctima, los derechos a la libertad personal, la protección judicial, y las garantías judiciales, consagrados respectivamente en los artículos 7, 25 y 8 de la Convención, en relación con el artículo 1(1) de la misma.  La Corte también consideró que el Estado incumplió con la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención, en relación con el artículo 7 de la misma.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

791.     En el año 2006 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso y en agosto de 2007, una vez que la Comisión contó con las observaciones de los representantes de la parte lesionada, la CIDH remitió sus observaciones sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 24 de junio de 2005.

 

Caso Benavides Cevallos

 

792.     El 21 de marzo de 1996 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en este caso, por la detención ilegal y arbitraria, tortura y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos perpetrados por agentes del Estado, quienes la mantuvieron detenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial y emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. 

 

793.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003.  En ella, el Tribunal decidió informar a la Asamblea General de la Organización sobre el incumplimiento estatal respecto de la obligación de investigar y esclarecer los hechos del caso.El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_129_esp.doc.

 

794.     Durante el año 2007, el Estado continuó sin presentar los informes necesarios para documentar el cumplimiento con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez

 

795.     El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.091, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de la detención arbitraria de las víctimas,  ocurrida el 15 de noviembre de 1997 en Guayaquil, así como las subsecuentes violaciones que sufrieron durante la tramitación del proceso que se siguió en su contra y que resultó en daños materiales e inmateriales para ambos.  De conformidad con los hechos del caso, la Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad Personal), 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) del mismo tratado.  Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el artículo 2 de la Convención en perjuicio del señor Lapo Iñiguez. 

 

796.     El 17 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Guatemala.  Durante el transcurso de la misma, el Estado expresó su allanamiento parcial a los derechos alegados.  La Comisión Interamericana consideró que dicha manifestación constituía un paso positivo hacia la reivindicación de la dignidad de las víctimas y la mitigación de los daños causados.  Por otra parte, la Comisión observó que el reconocimiento estatal no comprendía su responsabilidad por la violación de todos los derechos alegados en el presente caso y se refirió a los temas que continuaban en controversia.

 

797.     El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y decidió que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada en perjuicio de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez.  Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales; debe comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en el caso; debe hacer pública la Sentencia; debe adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Americana; debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente e implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para ese fin; y debe pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos,, en los términos del párrafo 270 de esta Sentencia.  Finalmente, el Tribunal dispuso que el Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material en su caso.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_chapa_esp.pdf.

 

Caso Cornejo y otros

 

798.     El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 12.406, Cornejo y otro, por la  responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de su incumplimiento con sus obligaciones internacionales en perjuicio de la señora Carmen Susana Cornejo de Albán y el señor Bismarck Wagner Albán Sánchez, quienes durante casi dos décadas han buscado justicia y sanción de los responsables de la muerte de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, mediante el recabo de indicios respecto de su muerte y el impulso de acciones judiciales por mala práctica médica en contra de los médicos que la trataron, sin contar con las debidas garantías ni la protección judicial para ello.

 

799.     El 16 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Guatemala.  Durante el transcurso de la misma, el Estado expresó su allanamiento parcial a la violación de los artículos 8 y 25 en relación con la “negligencia y la omisión que ha cometido el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha al no impulsar de oficio, como una obligación propia, la extradición del doctor Fabián Espinoza”.  La Comisión resaltó la voluntad estatal y valoró positivamente el allanamiento estatal; sin embargo, observó que el reconocimiento no comprendía la totalidad de los argumentos planteados por la CIDH y respaldados por prueba documental, testimonial y pericial y se refirió a los temas que continuaban en controversia. 

 

800.     El 22 de noviembre de 2007 la Corte emitió la sentencia del caso, en la cual, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y decidió que Ecuador violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez y que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5(1) y 1(1) de la misma, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez.  En su sentencia la Corte dispuso que el Estado debe publicar algunas partes de la sentencia; llevar a cabo una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales; realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento y pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_corne_esp.pdf.

 

Caso Salvador Chiriboga

 

801.     El 12 de diciembre de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.054, Salvador Chiriboga, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada del proceso de expropiación de un terreno propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga mediante un procedimiento en el que se les desproveyó de su uso y goce sin haber recibido, como contrapartida, la justa compensación que les hubiese correspondido de acuerdo a lo que establece la legislación ecuatoriana y a Convención Americana.  La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo tratado. 

 

802.     El 19 de octubre de 2007, la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Bogotá.  Durante el transcurso de la misma, las partes expusieron sus posiciones ante la Corte Interamericana.

 

803.     La Comisión se encuentra a la espera de la decisión de la Corte sobre este caso.

 

Caso Suárez Rosero

 

804.     El 22 de diciembre de 1995 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra la República del Ecuador por el arresto y detención de Rafael Iván Suárez Rosero, en contravención de una ley preexistente; la no presentación oportuna del señor Suárez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicación en condiciones de detención incomunicada durante 36 días; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garantías judiciales internas, así como la no liberación, o la ausencia de la intención de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, así como de asegurarle que sería escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra.

 

805.     Durante el año 2007 la Comisión presentó observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus sentencias de 12 de noviembre de 1997 y 20 de enero de 1999. 

 

806.     El 10 de julio de 2007, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado y le ordenó la constitución del fidecomiso a favor de Micaela Suárez Ramadán (correspondiente a la cantidad debida, más los intereses del caso) a la brevedad posible, en una institución financiera nacional solvente y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria; así como la investigación de los hechos del caso (sobre lo cual la Corte dispuso que el Estado debe reabrir las investigaciones y asegurarse que todas las instituciones públicas brinden la información que las autoridades judiciales requieran).  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/suarez_10_07_07.doc.

 

Caso Tibi

 

807.     El 25 de junio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador por la privación ilegal y arbitraria de libertad del señor Daniel David Tibi el 27 de septiembre de 1995, la tortura de que fue víctima y la imposibilidad de interponer un recurso durante su detención contra dichas torturas o contra su detención preventiva excesivamente prolongada.  El 7 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana emitió la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el caso. 

 

808.     El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_22_09_06.doc.

 

809.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes de la víctima y sus familiares así como por el Estado de Ecuador y refirió a la importancia del cumplimiento cabal que exigen las sentencias vinculantes de la Corte en el tiempo y la forma establecidas por el Tribunal y la necesidad de que el Estado informe sobre las medidas específicas adoptadas para ello y para remediar las violaciones en las que incurrió.

 

Caso Zambrano Vélez y otros

 

810.     El 24 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el Caso 11.579, Zambrano Vélez y otros, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada de la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil durante un operativo de la Marina, Fuerzas Armadas y Ejército ecuatoriano, realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes, y la subsiguiente falta de investigación de los hechos. 

 

811.     El 15 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana participó en la audiencia pública sobre el caso, celebrada en la ciudad de Guatemala.  Durante el transcurso de la misma, el Estado expresó su allanamiento parcial en cuanto al uso inadecuado de la facultad de suspensión de garantías en el estado de emergencia decretado y la falta de esclarecimiento de los hechos y la ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva.  La Comisión valoró positivamente el allanamiento estatal. 

 

812.     El 4 de julio de 2007 la Corte emitió su sentencia de fondo, reparaciones y costas.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y declaró que Ecuador incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías, establecidas en el artículo 27(1), 27(2) y 27(3) de la Convención, en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno con respecto a los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 1(1), 2, 4, 8(1) y 25 de dicho tratado.  Asimismo, declaró que el Estado violó en perjuicio de las víctimas el derecho a la vida y en perjuicio de sus familiares los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_166_esp.doc.

 

i.          El Salvador

 

Caso García Prieto Giralt

 

813.     El caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las acciones y omisiones que tuvieron lugar en la investigación del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt ocurrido el 10 de junio de 1994, en San Salvador, por las amenazas de que fueron víctima sus familiares con posterioridad en conexión con su rol en la investigación, así como por la falta de una reparación adecuada a favor de los mismos. Dado que El Salvador aceptó la competencia contenciosa de la Corte a partir del 6 de junio de 1995, las violaciones sobre las cuales la Comisión solicitó un pronunciamiento de la Corte se refieren a los hechos que ocurrieron con posterioridad a esa fecha.

 

814.     La audiencia pública del caso tuvo lugar el 25 y 26 de enero de 2007 y la Corte emitió su sentencia el 20 de noviembre de 2007. El texto íntegro de la misma puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_168_esp.pdf. En su sentencia, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal consagrados en los artículos 8(1), 25(1) y 5(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todo ello en relación con el artículo 1(1) de ese instrumento, en perjuicio del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto; así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana, por el incumplimiento del deber de investigar las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. La Corte ordenó las medidas de reparación pertinentes, entre ellas la de concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas y hostigamientos, en un plazo razonable.

 

Caso Hermanas Serrano Cruz

 

815.     El 14 de junio de 2003 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda contra El Salvador, la cual se motivó en la captura, secuestro y desaparición forzada de las entonces niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, quienes tenían 7 y 3 años de edad, respectivamente cuando fueron capturadas por militares integrantes del Batallón Atlacatl del Ejército salvadoreño durante un operativo militar conocido como “Operación Limpieza” o “la guinda de mayo”, el cual se llevó a cabo, entre otros, en el Municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, desde el 27 de mayo hasta el 9 de junio de 1982.  El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una sentencia de excepciones preliminares y el 1º de marzo de 2005 resolvió sobre el fondo, reparaciones y costas.

 

816.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado así como por los representantes de los familiares de las víctimas en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 1º de marzo de 2005.

 

817.     El 3 de julio de 2007 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que informara sobre las medidas para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:  la investigación efectiva de los hechos denunciados en el caso; la identificación y sanción a los responsables y la búsqueda seria de las víctimas; la eliminación de todos los obstáculos y mecanismos que impidan el cumplimiento de las obligaciones estatales; la independencia e imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno con la participación de la sociedad; la creación de un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos  y sus familiares y su identificación; el brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas; la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos y  la publicación de las partes de la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y el pago por concepto de costas y gastos.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_03_07_07.doc.

 

j.         Guatemala

 

Caso Bámaca Velásquez

 

818.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de febrero de 2002, resaltando el carácter fundamental que reviste la investigación del paradero de la víctima en un caso de desaparición forzada, no solamente para sus deudos sino para la sociedad en su conjunto, obligación cuyo cumplimiento sigue pendiente.

 

819.     El 13 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado guatemalteco, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 1º de febrero de 2008.

 

Caso Blake

 

820.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 27 de noviembre de 2003. De conformidad con esta última resolución, estaba pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos de Nicholas Champan Blake.

 

821.     El 23 de noviembre de 2007 tuvo lugar una audiencia privada sobre el presente caso. El 27 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución en la que requirió al Estado dar cumplimiento al aspecto pendiente y a remitir un informe a más tardar el 1º de abril de 2008. El texto íntegro de la resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/blake_%2027_11_03.pdf

 

Caso Carpio Nicolle y otros

 

822.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 22 de noviembre de 2004. En sus observaciones ante la Corte, la Comisión valoró las acciones realizadas para el pago de las indemnizaciones y costas ordenadas y manifestó su preocupación por la falta de avances en el cumplimiento de las demás medidas de reparación ordenadas en la sentencia.

 

Caso Fermín Ramírez

 

823.     El caso se relaciona con la imposición de la pena de muerte al señor Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.

 

824.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 20 de julio de 2005.

 

Caso Maritza Urrutia

 

825.     El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de la señora Maritza Urrutia el 23 de julio de 1992, así como la posterior tortura de que fue víctima al permanecer retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y ser obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores.

 

826.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 21 de septiembre de 2005. De conformidad con esta última resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de investigar efectivamente los hechos en el caso que generaron las violaciones de la Convención Americana y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación, medidas ordenadas por la Corte en su Sentencia de 27 de noviembre de 2003. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/urrutia_21_09_05.pdf

 

827.     Durante el año 2007 el Estado se limitó a informar que el expediente se encuentra en la fase de investigación a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos, por lo que la Comisión manifestó que espera que el Estado pueda remitir información detallada y actualizada sobre el cumplimiento de esta obligación.

 

Caso de la "Masacre de Plan de Sánchez"

 

828.     El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte en razón de la denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación realizadas en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas, en su mayoría  miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982.  La Corte emitió sus sentencias de fondo y reparaciones el 29 de abril de 2004 y 19 de noviembre de 2004, respectivamente. 

 

829.     Durante el año 2007 la Comisión remitió sus observaciones a los informes del Estado en materia de cumplimiento e informó que valoraba los esfuerzos realizados por el Estado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones.  La Comisión continúo destacando la importancia de dar cumplimiento a la obligación de investigar los hechos que generaron la masacre y consecuentes violaciones, y de identificar, juzgar y sancionar a los responsables.

 

830.     El 28 de noviembre de 2007 la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez; divulgación de los textos de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en el municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del caso; publicación de algunas partes de las sentencias y sus respectivas traducciones en idioma maya achí; pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa; proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran; desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas; pagar la totalidad de la indemnización fijada por concepto de daño material e inmaterial así como costas y gastos.  La Corte requirió asimismo al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana.

 

Caso Molina Theissen

 

831.     El 4 de julio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la demanda del caso en relación con la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años de edad, que fue secuestrado de la casa de sus padres por miembros del Ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981.  La Corte emitió sus sentencias de fondo y reparaciones el 4 de mayo de 2004 y 3 de julio de 2004, respectivamente. 

 

832.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado así como por los representantes de los familiares de la víctima en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 3 de julio de 2004.

 

833.     El 10 de julio de 2007 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que informara sobre las medidas para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:  localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares; investigación de los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición de la víctima; creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada y adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_10_07_07.doc.

 

Caso Myrna Mack

 

834.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 25 de noviembre de 2007. De conformidad con esta última resolución, el último punto pendiente de cumplimiento estatal es el referido a la obligación de investigar los hechos del caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del caso.

 

835.     Durante el año 2007 la Comisión observó que, respecto del cumplimiento de la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack, la orden de captura del ex Coronel Juan Valencia Osorio, condenado como uno de los autores del asesinato, no se había hecho efectiva.

 

Caso Paniagua Morales y otros

 

836.     El 29 de octubre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado guatemalteco, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones y costas dictada el 25 de mayo de 2001. La audiencia en cuestión se celebró el 23 de noviembre de 2007 en San José de Costa Rica, en el curso de la misma, el Estado guatemalteco adquirió una serie de compromisos tendientes a la ejecución de las medidas de reparación pendientes.

 

837.     El 27 de noviembre de 2007, la Corte dictó una resolución de cumplimiento en la que decidió requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 25 de mayo de 2001 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solicitar al Estado que presente, a más tardar el 4 de abril de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.

 

Caso Raxcacó Reyes

 

838.     El caso se refiere a la imposición de la pena de muerte al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes por la comisión de un delito para el cual dicha sanción no se encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana.

 

839.     Durante el año 2007 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas respecto al cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de septiembre de 2005.

 

Caso Tiu Tojín

 

840.     El 28 de julio de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 10.686, contra la República de Guatemala, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 mismo tratado.

 

841.     El caso se relaciona con la detención ilegal y desaparición forzada de María Tiu Tojín y su hija de un mes de edad, Josefa Tiu Tojín, hechos acaecidos a partir del 29 de agosto de 1990, en Nebaj, Departamento del Quiché; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas.

 

842.     En su demanda la Comisión Interamericana valoró la importancia y trascendencia de los esfuerzos desarrollados por el Estado guatemalteco con el propósito de implementar las recomendaciones emitidas por la Comisión en su informe sobre el fondo de este Caso 71/04, y cumplir con los compromisos adquiridos con los familiares de las víctimas en el marco de un acuerdo suscrito el 8 de agosto de 2005, no obstante, observó que  a pesar de las reiteradas prórrogas otorgadas, varias de las recomendaciones del informe y medidas de reparación ofrecidas en el acuerdo antes mencionado, particularmente aquellas relacionadas con la investigación de los hechos y la localización de los restos de las víctimas, no habían sido efectivamente cumplidas.

 

Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle)

 

843.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones y costas de 26 de mayo de 2001.

 

844.     El 13 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado guatemalteco, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 1º de febrero de 2008.

 

k.     Haití

 

Caso Yvon Neptune

 

845.     El 14 de diciembre de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.514, contra la República de Haití, por su responsabilidad en la en la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 9 (principio de legalidad) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Yvon Neptune. Estas violaciones son consecuencia de que Haití no notificó a la víctima en forma oportuna y suficiente, de las acusaciones en su contra; no lo llevo sin demora ante un juez u otro funcionario judicial autorizado por ley para ejercer el poder judicial; no le otorgó un recurso ante un tribunal competente para la revisión de la legalidad de su detención; no garantizó su integridad física, mental y moral ni su derecho a ser separado de otros presos ya condenados; lo sometió a condiciones de detención y tratamiento incompatibles con los estándares internacionales, mientras estuvo privado de libertad en la Penitenciaría Nacional; no le otorgó tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; y lo acusó de un acto que no está tipificado como delito en la legislación haitiana.

 

846.     Los representantes de la víctima no presentaron un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.  El Estado de Haití no presentó una contestación a la demanda.

 

847.     El 30 de agosto de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana emitió una resolución comunicando a las partes la decisión del Tribunal de no celebrar una audiencia en relación con el caso y requerir la presentación de los testimonios y peritaje ofrecidos por la Comisión Interamericana mediante declaraciones rendidas ante fedatario público. En la misma resolución el Presidente requirió a las partes que presentaran sus alegatos finales a más tardar el 30 de septiembre de 2007.

 

848.     La Comisión Interamericana, los representantes de la víctima y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos el 30 de septiembre de 2007.

 

849.     El 29 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública para recibir la declaración del señor Yvon Neptune y escuchar los alegatos de las partes en relación con ciertos temas específicos señalados en la propia resolución de convocatoria a audiencia. La audiencia se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 30 de enero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima, y el Estado haitiano.

 

l.       Honduras

 

Caso Alfredo López Álvarez

 

850.     El 7 de julio de 2003 la Comisión sometió ante la Corte una demanda contra la República de Honduras por las violaciones cometidas en contra del señor Alfredo López Álvarez, quien era miembro de una comunidad garífuna hondureña. El señor López Álvarez fue privado de su libertad personal el 27 de abril de 1997 y sometido a un proceso penal del que resultó absuelto el 13 de enero de 2003. Estuvo detenido por seis años y medio hasta su liberación el 26 de agosto de 2003.

 

851.     El 1º de febrero de 2006 la Corte emitió la sentencia del caso y decidió que Honduras violó en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la igualdad ante la ley; y el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de la víctima; todo ello en relación con el artículo 1(1) de la Convención.  El texto íntegro de la misma puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.doc.

 

852.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado así como por los representantes de la víctima y sus familiares.  En ellas,  destacó con satisfacción el cumplimiento del Estado respecto de las obligaciones de indemnización y publicación contenidas en la Sentencia; así como la importancia de que se vele por la implementación y cumplimiento efectivo de todos los aspectos de la misma.  Asimismo, la Comisión observó que es indispensable que para que el sistema interamericano pueda hacer una evaluación del cumplimiento cabal de la Sentencia, debe contar con la información necesaria acerca de las acciones y características de las medidas que están siendo adoptadas por el Estado en relación con la investigación de los hechos del caso y la adopción de medidas para mejorar las condiciones de detención de los reclusos en centros penitenciarios hondureños.

 

Caso Juan Humberto Sánchez

 

853.     El 8 de septiembre de 2001 la Comisión Interamericana sometió a la Corte la demanda en el presente caso, el cual refiere al secuestro de Juan Humberto Sánchez el 11 de julio de 1992, su tortura y ejecución, la falta de efectividad del recurso de hábeas corpus interpuesto para determinar su paradero, hasta que su cadáver fuera encontrado días después, así como la impunidad de los responsables de dichos crímenes.  La Corte dictó su sentencia el 7 de junio de 2003.

 

854.     El 12 de septiembre de 2005 la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia.  En ella, decidió que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber: la obligación de investigar, identificar y sancionar administrativa y penalmente, a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores; el acceso de los familiares de la víctima a las investigaciones y la publicación de los resultados; el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de los familiares; la implementación de un registro de detenidos que permitiera controlar la legalidad de las detenciones; la publicación de la parte resolutiva y del capítulo relativo a los hechos probados de la sentencia; la consignación de la indemnización ordenada en favor de las hijas de la víctima; el pago de la cantidad total ordenado por la Corte por concepto de daño material, inmaterial y por concepto de costas y gastos, así como  de los intereses moratorios correspondientes. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/juansa_12_09_05.doc.

 

855.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.  Al respecto, la Comisión destacó el cumplimiento del Estado respecto de la mayoría de las obligaciones contenidas en la sentencia y la importancia de que se vele por la implementación y cumplimiento efectivo de todos sus aspectos, con énfasis en los puntos pendientes de cumplimiento como lo son la investigación, identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del caso, así como la implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones en Honduras. 

 

856.     El 21 de noviembre de 2007 la Corte emitió otra resolución sobre el cumplimiento de sentencia mediante la cual declaró el cumplimiento total de algunas medidas de reparación y dispuso mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez; b) investigar efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; y implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones.

 

Caso Servellón García y otros

 

857.     El caso se refiere a las violaciones cometidas contra Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, quienes fueron detenidos entre el 15 y 16 de septiembre de 1995 durante un operativo realizado por la Fuerza de Seguridad Pública de Honduras. Los cuatro jóvenes fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y el 17 de septiembre de 1995 sus cadáveres fueron encontrados, a la intemperie, en diferentes lugares de la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

 

858.     El 21 de septiembre de 2006 la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional formulado por el Estado y decidió que Honduras violó, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la libertad e integridad personales y a la vida consagrados en los artículos 7(1), 7(2), 7(3), 7(4) y 7(5), 5(1), 5(2), y 4(1) de la Convención Americana, y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.5 de la Convención, en relación a los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, quienes eran menores de 18 años; violó, en perjuicio de sus familiares el derecho a la integridad personal consagrado en artículo 5.1 de la Convención Americana; violó, los artículos 8(1), 8(2), 7(6) y 25(1) de la Convención; violó, en perjuicio de sus familiares el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana; todo esto en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1(1) de dicho tratado.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_152_esp.doc.

 

859.     El 23 de octubre de 2007 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

 

m.       México

 

Castañeda Gutman

 

860.     El 21 de marzo de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.535, contra los Estados Unidos Mexicanos, por su responsabilidad derivada de la violación del artículo 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del tratado.

 

861.     El caso se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México.

 

862.     Los representantes de la víctima presentaron a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 5 de junio de 2007.  El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda y opuso diez excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.  La Comisión y los representantes de la víctima respondieron a dichas excepciones el 18 y 17 de octubre de 2007 respectivamente.

 

863.     El 30 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 8 de febrero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado mexicano.

 

Campo Algodonero (González y otras)

 

864.     El 4 de noviembre de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en los Casos acumulados 12.496, 12.497 y 12.498, contra los Estados Unidos Mexicanos, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) y el deber de adoptar medidas legislativas y de otro carácter para asegurar la vigencia de los derechos protegidos por el tratado, consagrado en el artículo 2 del mismo instrumento; y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

865.     Este caso se refiere a la denegación de justicia en relación con la desaparición y homicidio de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (dos de ellas menores de edad), en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua; la falta de políticas de prevención en estos casos pese al conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de violencia contra mujeres y niñas; la falta de respuesta de las autoridades frente a estas desapariciones; la falta de debida diligencia en la investigación de los homicidios, así como la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

n.         Nicaragua

 

Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

866.     El 4 de junio de 1998 la Comisión presentó la demanda del caso ante la Corte Interamericana.  El caso se refiere a la falta de demarcación de las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, la no adopción de medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así como el otorgamiento de una concesión en las tierras de la Comunidad sin su consentimiento y sin haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad sobre sus derechos de propiedad.  La Corte dictó su sentencia de fondo y reparaciones el 31 de agosto de 2001. 

 

867.     Durante el año 2007, la Comisión recibió observaciones de los representantes de las víctimas; sin embargo, se encuentra a la espera de la información sobre cumplimiento de sentencia que debe presentar el Estado para emitir sus observaciones al respecto.  
 

Caso Yatama

 

868.     El 17 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso a favor de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (“YATAMA”) en razón de su exclusión para participar en las elecciones municipales en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, como consecuencia de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral.  En el caso, el Estado no previó un recurso para amparar el derecho de dichos candidatos de participar y ser elegidos en las elecciones municipales y tampoco adoptó medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos, especialmente no previó normas en la ley electoral, en orden a facilitar la participación política de las organizaciones indígenas en los procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan.

 

869.     El 23 de junio de 2005 la Corte emitió su sentencia mediante la cual declaró la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales, los derechos políticos y el derecho de igualdad ante la ley y el 29 de noviembre de 2006 la Corte emitió una resolución mediante la cual requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_29_11_06.doc.

 

870.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como por el Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 23 de junio de 2005.

 

o.         Panamá

 

Caso Baena Ricardo y otros

 

871.     El 16 de enero de 1998 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda por los hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990 y especialmente a partir del 14 de diciembre de dicho año, fecha en que se aprobó la Ley No.25, con base en la cual fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar.  Posteriormente al despido arbitrario de dichos trabajadores, en el procedimiento de sus quejas y demandas, se cometieron en su contra una sucesión de actos violatorios de sus derechos al debido proceso y a la protección judicial.  La Corte interamericana dictó su sentencia de fondo y reparaciones el 2 de febrero de 2001.

 

872.     El 28 de noviembre de 2005 la Corte emitió una resolución sobre cumplimiento de sentencia mediante la cual dispuso mantener el procedimiento abierto respecto de las obligaciones de el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes; el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos.  En caso de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización que correspondiera a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno.  De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido, brindar las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les correspondiera y el pago por concepto de daño moral.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/baena_28_11_05.pdf.

 

873.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por las partes.  En ellas, reiteró la necesidad de que el Estado presente información sobre la implementación de medidas efectivas tendientes al cumplimiento de la totalidad de la sentencia; sobre la información específica requerida por el Tribunal y sobre la adecuación y conformidad de su propuesta a los estándares establecidos por la Corte Interamericana mediante su Sentencia del año 2001.

 

Caso Heliodoro Portugal

 

874.     El 23 de enero de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.408, contra la República de Panamá, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación establecida en el artículo 1(1) del tratado; así como por el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

875.     El caso se relaciona con la desaparición forzada y ejecución extrajudicial del señor Heliodoro Portugal, la falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho y la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

876.     Los representantes de la víctima presentaron a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 27 de abril de 2007.  El 26 de junio de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda y opuso tres excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.  La Comisión y los representantes de la víctima respondieron a dichas excepciones el 8 y 5 de agosto de 2007 respectivamente.

 

877.     El 29 de noviembre de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 29 y 30 de enero de 2008 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado panameño.

 

Caso Tristán Donoso

 

878.     El 28 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda en el caso Santander Tristán Donoso, en contra de la República de Panamá por su responsabilidad en la divulgación de una conversación telefónica del abogado Santander Tristán Donoso; la posterior apertura de un proceso penal por delitos contra el honor como represalia a las denuncias del señor Tristán Donoso sobre este hecho; la falta de investigación y sanción de los responsables de tales hechos; y la falta de reparación adecuada.  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado panameño ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) de la Convención y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con el artículo 2 del mismo instrumento.

 

879.     La demanda fue notificada y el caso se encuentra en las primeras etapas de su procedimiento. 
 

p.         Paraguay

 

Caso del Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”

 

880.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, resaltando el incumplimiento casi total de lo ordenado en el fallo.

 

881.     El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.

 

Caso Goiburú y otros

 

882.     El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, cometida por agentes estatales a partir de 1974 y 1977 en Paraguay, así como por la impunidad parcial en que se encuentran tales hechos al no haberse sancionado a todos los responsables de los mismos. 

 

883.     El 22 de septiembre de 2006 la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional formulado por el Estado y decidió que Paraguay violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 7 de la Convención Americana, en perjuicio de Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba; el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares; el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas y sus familiares, todo ello en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1(1) de dicho tratado. Además, la Corte dispuso las medidas de reparación que el Estado tiene que cumplir como consecuencia de su responsabilidad internacional. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.doc.

 

884.     El 6 de noviembre de 2007 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

 

Caso Ricardo Canese

 

885.     El caso se refiere a la condena y las restricciones para salir del país, impuestas al Ingeniero Ricardo Canese como consecuencia de manifestaciones hechas mientras era candidato para las elecciones presidenciales del Paraguay de 1993.

 

886.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.

 

887.     El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.

 

Caso Sawhoyamaxa

 

888.     El caso se relaciona con la falta de garantía del derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa y sus miembros, por la no resolución satisfactoria de su solicitud de reivindicación territorial. Esto ha significado la imposibilidad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de sus tierras y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenaza en forma continua su supervivencia e integridad.

 

889.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004.

 

890.     El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado paraguayo, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 4 de febrero de 2008.

 

            Caso Vargas Areco

 

891.     El caso se refiere a la falta de investigación, procesamiento y sanción de los responsables de las violaciones cometidas contra el niño Gerardo Vargas Areco quien fue reclutado para el servicio militar en las fuerzas armadas de Paraguay cuando tenía 15 años de edad, y falleció el 30 de diciembre de 1989 al sufrir un disparo por la espalda cuando intentaba huir del destacamento.

 

892.     El 26 de septiembre de 2006 la Corte decidió que Paraguay violó, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, el deber de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5(1) de la Convención Americana, leídos conjuntamente con el artículo 1(1) de la misma y 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el derecho reconocido en el artículo 5(1) de la Convención Americana; y los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana; todo ello en relación con el artículo 1(1) del tratado y a partir del 26 de marzo de 1993.  En su sentencia, la Corte se pronunció sobre otros aspectos del caso y estableció las medidas de reparación requeridas. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_155_esp.doc.

 

893.     En noviembre de 2007 el Estado presentó su primer informe estatal sobre cumplimiento.

 

Caso Yakye Axa

 

894.     El 17 de marzo de 2003 la Comisión presentó la demanda del caso ante la Corte en razón de que el Estado no había garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa y sus miembros, ya que desde 1993 se encontraría en tramitación la solicitud de reivindicación territorial de la citada Comunidad, sin que se hubiera resuelto satisfactoriamente.  Lo anterior ha significado la imposibilidad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de su territorio y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenaza en forma continua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.

 

895.     El 17 de junio de 2005 la Corte emitió la sentencia del caso mediante la cual estableció las violaciones a las garantías y protección judiciales, a la propiedad privada y al derecho a la vida en perjuicio de la Comunidad y ordenó las reparaciones pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.doc.

 

896.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 17 de junio de 2005.  En sus observaciones la Comisión destacó el cumplimiento estatal respecto del acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y algunas medidas tendientes a la conformación de los mecanismos requeridos por el Tribunal.  Sin embargo, observó con preocupación la falta de información detallada y específicamente solicitada por la Corte respecto de temas que forman parte de las medidas ordenadas y que son esenciales para la subsistencia y el bienestar de la comunidad Yakye Axa.  En ese sentido, consideró indispensable que además de informar respecto de los puntos de cumplimiento inmediato y periódico, el Estado se refiera a las actuaciones del Comité de Implementación, a la dotación de recursos para el fondo exclusivo para la adquisición de tierras y el fondo de desarrollo comunitario; y a los progresos relativos al aseguramiento de que la comunidad pueda contar con tierras donde habitar y desarrollar sus actividades. 

 

897.     El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia privada para el día 4 de febrero de 2008, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas al respecto.

 

q.    Perú

 

Caso Cinco Pensionistas

           

898.     El caso se refiere a la violación de los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (los “Cinco Pensionistas”) debido a la modificación en el régimen de pensiones que venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992, y por el incumplimiento de sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú que ampararon sus derechos.

 

899.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 4 de julio de 2006. De conformidad con esta última resolución los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso son: realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas; pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira el monto por concepto de daño inmaterial; pagar el monto por concepto de gastos y costas y estableció que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Pensionistas_04_07_06.doc.

 

900.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 28 de febrero de 2003.  En sus observaciones la Comisión valoró el pago realizada por el Estado de la indemnización por daño inmaterial, las costas y gastos, aunque manifestó su preocupación por la falta de cumplimiento de las demás reparaciones pertinentes.

 

Caso Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN)

 

901.     El caso se refiere al incumplimiento de una serie de sentencias emitidas entre 1996 y 2000 a favor de los trabajadores de la Municipalidad de Lima que habían sido cesados o despedidos ilegalmente, ordenando su reintegro y el pago de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y otros beneficios.

 

902.     El 7 de febrero de 2006 la Corte decidió que Perú violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25(1) y 25(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1(1) de dicho tratado, en perjuicio de las personas indicadas en la sentencia. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.doc.

 

903.     Durante el año 2007 el Estado remitió su primer informe estatal sobre cumplimiento y las partes formularon sus observaciones al respecto. La Comisión valoró que el Estado hubiera realizado el pago de las indemnizaciones por daño inmaterial pero manifestó su preocupación de que el Estado no haya dado cumplimiento a los demás aspectos ordenados por la Corte, en particular la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por ésta.

 

Caso Baldeón García

 

904.     El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García, realizada por efectivos del ejército peruano el 25 de septiembre de 1990.

 

905.     Durante el año 2007 la Comisión continuó a la espera de que el Estado peruano presentara un informa sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el 6 de abril de 2006, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

 

Caso Barrios Altos

 

906.     El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte la demanda en este caso, el cual se refiere a la ejecución extrajudicial de 15 personas el 3 de noviembre de 1991 en el vecindario conocido como "Barrios Altos" en Lima, Perú, y la posterior denegación de justicia a sus familiares y  los sobrevivientes como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26479 que concedió amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos y la Ley Nº 26492 que "precisa la interpretación y los alcances de la amnistía otorgada por la Ley Nº 26479.

 

907.     La Corte dictó sentencia de fondo y reparaciones el 14 de marzo de 2001; en ella, determinó que el Estado peruano violó los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, y que incumplió los artículos 1 y 2 del mismo tratado como consecuencia de la aprobación y promulgación de las leyes de amnistía.  La Corte declaró que dichas leyes son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.   El texto del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf.  Posteriormente, en una sentencia de interpretación, la Corte aclaró que "dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales".  El texto del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf.

 

908.     El 22 de septiembre de 2005 la Corte decidió continuar con el procedimiento de supervisión de las reparaciones que se encontraban pendientes.  Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en sus sentencias de 14 de marzo y 30 de noviembre de 2001.  En sus observaciones la Comisión manifestó su preocupación por la falta de cumplimiento de algunas de las reparaciones pendientes en el caso. 

 

Caso Cantoral Benavides

 

909.     El caso se refiere a la privación ilegal de libertad del señor Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993 seguida de su retención y encarcelamiento arbitrarios, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y violación a las garantías judiciales y al respecto del principio de legalidad con base en los mismos hechos.

 

910.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de diciembre de 2001.

 

911.     El 14 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió convocar a una audiencia privada a la Comisión Interamericana, los representantes de las víctimas y el Estado peruano, a fin de recibir información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones.  Dicha audiencia se celebrará en la sede del Tribunal el 1º de febrero de 2008.

 

Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz

 

912.     El caso se refiere a la ejecución extrajudicial y tortura de los Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz en Lima, Perú, el 13 de febrero de 1989 así como la falta de investigación y sanción de los responsables de esos hechos.

 

913.     El 10 de julio de 2007 la Corte dictó la sentencia de excepción preliminar, fondo y reparaciones en el presente caso. En dicha sentencia, la Corte declaró que el Estado peruano violó el derecho a la vida, integridad personal, libertad personal y libertad de asociación consagrados en los artículos 4(1), 5(1) y 5(2), 7 y 16 de la Convención, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1(1) de dicho tratado, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. Asimismo, declaró que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de la misma, y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5, 7 y 1(1) de la misma, en perjuicio de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. En la misma sentencia, la Corte ordenó las reparaciones y costas que consideró pertinentes. El texto íntegro de la sentencia está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_167_esp.pdf.

 

914.     El 3 de noviembre de 2007 el Estado interpuso una demanda de interpretación de la sentencia y el 10 de diciembre de 2007 la Comisión remitió sus observaciones en las que solicitó a la Corte no proceder a la interpretación solicitada.

 

Caso Castillo Páez

 

915.     El caso se refiere al secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía Nacional del Perú a partir del 20 de octubre de 1990, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de esos hechos. El texto de la sentencia de fondo puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_34_esp.pdf.

 

916.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 17 de noviembre de 2004. De conformidad con esta resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de investigar los hechos del caso e identificar y sancionar a los responsables y ubicar los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez. El texto de la resolución está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castillo_17_11_04.pdf.

 

917.     En noviembre de 2007 el Estado presentó un informe sobre cumplimiento de la sentencia.

 

Caso Castillo Petruzzi

 

918.     La Sentencia que dispuso las reparaciones en este caso fue dictada por la Corte el 30 de mayo de 1999.  En ella, la Corte ordenó al Estado dar efecto a la invalidez del proceso contra las víctimas y garantizarles un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal y adoptar las medidas apropiadas para reformar los Decretos Leyes Nos. 25475 y 25.659 y asegurar el goce de los derechos consagrado en la Convención Americana a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna. El texto de la sentencia sobre los asuntos de fondo puede ser consultado en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf.

 

919.     Durante el año 2007 el Estado no remitió información sobre el cumplimento de la sentencia del presente caso a la Corte.

 

Caso Cesti Hurtado

 

920.     El 9 de enero de 1998 la Comisión sometió a la Corte la demanda del caso por la inclusión del señor Cesti Hurtado en un proceso ante el fuero militar, en cuyo marco fue arrestado, privado de libertad y sentenciado, a pesar de la existencia de una resolución definitiva emitida en un proceso de hábeas corpus, en la cual se ordenó que se apartara a la víctima del proceso ante el fuero militar y que no se atentara contra su libertad personal.  La Corte emitió su sentencia de fondo el 29 de septiembre de 1999 y su sentencia de reparaciones el 31 de mayo de 2001.

 

921.     El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal y que informara, específicamente en cuanto al pago de los intereses correspondientes a la indemnización por concepto de daño moral; la investigación de los hechos y la sanción a los responsables; el pago de la indemnización por concepto de daño material y la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cesti_22_09_06.doc.

 

922.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como del Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 31 de mayo de 2001. La CIDH observó sobre la falta de información respecto del cumplimiento, así como sobre las diversas obligaciones estatales que se encuentran pendientes de cumplimiento luego de emitidas las sentencias pertinentes, el plazo transcurrido y el particular esfuerzo que ha tenido que desplegar la parte lesionada con el objeto de obtener reparación.

 

Caso De la Cruz Flores

 

923.     El caso se refiere a la violación del principio de legalidad y de irretroactividad, la libertad personal y a las garantías judiciales de la doctora María Teresa De La Cruz Flores así como su derecho a la integridad personal y el de sus familiares. El texto íntegro de la sentencia de 18 de noviembre de 2004 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_115_esp.pdf.

 

924.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones respecto de los aspectos pendientes de cumplimiento y reiteró la importancia de que el Estado cumpla con su deber de informar a la Corte sobre todos ellos.

 

925.     El 23 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución en la que determinó que el Estado había dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas, así como de las costas y gastos, a la reincorporación de la doctora a sus actividades en instituciones públicas y a la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en un diario de circulación nacional. La Corte determinó mantener abierto el procedimiento respecto de los demás aspectos de la sentencia y solicitó al Estado un informe para el 15 de febrero de 2008.

 

Caso Durand y Ugarte

 

926.     El caso se refiere al develamiento del motín que tuvo lugar en el establecimiento penitenciario conocido como “El Frontón” el 19 de junio de 1986 y la falta de identificación de los cadáveres de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera que se encontraban privados de libertad en dicho recinto. El texto de la sentencia de fondo se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_68_esp.pdf.

 

927.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 27 de noviembre de 2002. El texto de la resolución se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/durand_27_11_02.pdf.

 

928.     Durante el año 2007 la Comisión remitió a la Corte sus observaciones sobre la falta de cumplimiento del Estado de los aspectos pendientes, en particular respecto de la aplicación de la prescripción en la investigación de los hechos del caso y la falta de información sobre las diligencias concretas realizadas con el fin de ubicar e identificar los restos de Gabriel Pablo Ugarte Rivera y entregarlos a sus familiares.

 

Caso García Asto y Ramírez Rojas

 

929.     El caso se refiere a la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, principio de legalidad e irretroactividad e integridad personal de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas. El texto íntegro de la sentencia de 25 de noviembre de 2005 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_137_esp.pdf.

 

930.     En el año 2007 la Comisión remitió sus observaciones sobre el primer informe estatal del cumplimiento del Estado y el 12 de julio de 2007 la Corte dictó una resolución en la que declaró que el Estado había dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas y solicitó información adicional al respecto. El texto íntegro de la misma está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garcia_12_07_07.pdf.
 

Caso Gómez Palomino

 

931.     El caso se refiere a la desaparición forzada de Santiago Fortunato Gómez Palomino a partir del 9 de julio de 1992 en Lima, Perú y la falta de investigación y sanción de los responsables de las violaciones cometidas en su contra.  El texto íntegro de la sentencia de 22 de noviembre de 2005 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_136_esp.pdf.

 

932.     Durante el año 2007 el Estado no remitió a la Corte el informe requerido por ésta en diversas ocasiones en relación con el cumplimiento del presente caso. El 18 de octubre de 2007 la Corte dictó una resolución en la que constató el incumplimiento del deber de informar del Estado y le fijó un nuevo plazo para cumplir con su obligación internacional al respecto. El texto íntegro está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gomez_18_11_07.pdf.

 

Caso Gómez Paquiyauri

 

933.     El 5 de febrero de 2002 la Comisión presentó el caso a la Corte por los hechos ocurridos en junio de 1991 cuando, en medio de dos operativos policiales, los hermanos Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años, respectivamente, fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional e introducidos en la maletera de una patrulla; una hora después de su captura, sus cuerpos con evidencias de tortura fueron ingresados a la morgue.  Su familia no contó con reparación adecuada y el 8 de julio de 2004 la Corte dictó sentencia sobre fondo y reparaciones en el caso. 

 

934.     El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Perú que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento a saber: investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas; dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas y establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri.  El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gomez_22_09_06.doc.

 

935.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como del Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 8 de julio de 2004.  La CIDH reiteró su preocupación por la falta de avances concretos y la demora incurrida en el cumplimiento de las tres obligaciones pendientes de acuerdo a la Resolución de 22 de septiembre de 2006.

 

Caso Huilca Tecse

 

936.     El caso se refiere a la ejecución extrajudicial del líder sindical Pedro Huilca Tecse el 18 de diciembre de 1992 en Lima, Perú y la consiguiente falta de investigación y sanción de los responsables. El texto íntegro de la sentencia de 3 de marzo de 2005 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf.

 

937.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia en el presente caso. De acuerdo con la resolución de la Corte sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 22 de septiembre de 2006, las medidas de reparación pendientes incluyen: la obligación de investigar, identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución de Pedro Huilca Tecse; la obligación de establecer una materia o curso de derechos humanos y derecho laboral denominada “Cátedra Pedro Huilca”; la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1º de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse; la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse y la obligación de atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Huilca. El texto de la resolución está disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/huilca_22_09_06.pdf.

 

Caso Ivcher Bronstein

 

938.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 6 de febrero de 2001 y en relación con la más reciente decisión del Tribunal de 21 de septiembre de 2005.  De acuerdo con esta resolución está pendiente el cumplimiento de los deberes del Estado de investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la sentencia; de facilitar las condiciones para que la víctima pueda realizar las gestiones para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.; de pagar una indemnización por concepto de daño moral y de pagar el reintegro de las costas y gastos generados en las jurisdicciones nacional e internacional.

 

939.     La Comisión ha manifestado su preocupación por la falta de cumplimiento integral de la Sentencia de la Corte en este caso, después de más de seis años de haber sido notificada al Estado.  Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que: con respecto a la obligación de facilitar las condiciones para que el señor Ivcher Bronstein recupere el uso y disfrute de sus derechos como accionista mayoritario, como lo era hasta el 1º de agosto de 1997, requiera al Estado la adopción de medidas concretas para que cesen los actos que impidan el uso y disfrute de los derechos del señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.

 

Caso Juárez Cruzatt y otros "Centro Penal Miguel Castro Castro"

 

940.     El caso se refiere a los acontecimientos ocurridos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el centro penal "Miguel Castro Castro" de la ciudad de Lima, durante los cuales se produjo la muerte de al menos 42 internos; 175 resultaron heridos; y otros 322 fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante por diversos periodos de tiempo.  Al tratamiento otorgado con posterioridad a las víctimas sobre vivientes en los diversos hospitales y centros de reclusión a los que fueron trasladados; la falta de una investigación oportuna y completa; la destrucción de evidencia esencial para el esclarecimiento de los hechos; y la denegación de justicia en perjuicio de las  víctimas y sus familiares.

 

941.     El estado deberá presentar su primer informe sobre cumplimiento de la sentencia en el mes de junio de 2008, ocasión en que la Comisión Interamericana presentará las observaciones que resulten pertinentes.

 

Caso La Cantuta

 

942.     El 14 de febrero de 2006, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso por la violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa, así como de sus familiares por el secuestro de las víctimas, en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual contó con la participación de efectivos del Ejército peruano, quienes secuestraron a las víctimas para posteriormente desaparecerlas y ejecutar sumariamente a algunas de ellas; así como por la impunidad en que se encontraban los hechos del caso.

 

943.     El 29 de noviembre de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso.  En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Perú violó los derechos a la vida, integridad personal, protección judicial y garantías judiciales en relación con la obligación general de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en la Convención Americana.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_162_esp.doc.

 

944.     La Comisión se encuentra a la espera del primer informe del Estado respecto de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 

 

945.     Por otra parte, el 30 de noviembre de 2007 la Corte emitió su sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas y determinó el alcance de algunas cuestiones planteadas por los representantes de las víctimas y sus familiares el 20 de marzo de 2007.  En esa ocasión, los representantes solicitaron la aclaración de varios puntos relativos a la identificación y/o individualización de los familiares de las víctimas en el caso, respecto de su consideración como beneficiarios de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia.

 

Caso Loayza Tamayo

 

946.     El caso se refiere a la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de María Elena Loayza Tamayo a partir del 3 de febrero de 1993 en Lima, Perú. Las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por la Corte en el presente caso se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf.

 

947.     La última resolución sobre cumplimiento de 22 de septiembre de 2006 decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las siguientes obligaciones pendientes del Estado: la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención; asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención; la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno; la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana; y la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. El texto íntegro de la resolución está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/loayza_22_09_06.pdf.

 

948.     Durante el año 2007 la Comisión se refirió a los aspectos pendientes de cumplimiento y en especial observó que el desarrollo más reciente en el proceso penal es la declaración de la prescripción de la acción penal a favor de los miembros de la Dirección Nacional de Terrorismo (DINCOTE) acusados de cometer las violaciones en perjuicio de la víctima, lo que es particularmente preocupante y contraria a las obligaciones internacionales del Estado.

 

Caso Lori Berenson

 

949.     El caso se refiere a la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la protección judicial y el principio de legalidad e irretroactividad en perjuicio de la señora Lori Berenson. El texto íntegro de la sentencia de 25 de noviembre de 2004 está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.pdf.

 

950.     La última resolución de la Corte data de 22 de septiembre de 2006. Las medidas de reparación pendientes incluyen: adecuar la legislación interna en materia de terrorismo a los estándares de la Convención Americana; brindar atención médica adecuada y especializada a la víctima, comprendiendo tanto tratamiento psicológico como médico; adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a la Corte.  El texto de dicha resolución puede encontrarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lori_22_09_06.doc.

 

951.     Desde de marzo de 2007 se encuentra pendiente la remisión de información por parte del Estado.

 

Caso Neira Alegría

 

952.     El caso se refiere al develamiento del motín que tuvo lugar en el establecimiento penitenciario conocido como “El Frontón” el 19 de junio de 1986 y la falta de identificación de los cadáveres de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar que se encontraban privados de libertad en dicho recinto. El texto de la sentencia de fondo de 19 de enero de 1995 se encuentra disponible en el vínculo: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20_esp.pdf.

 

953.     La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 28 de noviembre de 2002. De conformidad con esta última resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. El texto íntegro de la resolución está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/neira_28_11_02.pdf.

 

954.     Durante el año 2007 el Estado no cumplió con su deber de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia.

 

Caso Tribunal Constitucional

 

955.     La demanda en el caso presentada por la Comisión Interamericana el 2 de julio de 1999 se refiere a la destitución de los tres de los siete Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por la mayoría del Congreso de la República del Perú, con ocasión de haber ejercido su función jurisdiccional propia de control difuso de la Constitucionalidad, en la cual dicho Tribunal Constitucional decidió inaplicar la Ley No. 26657 en virtud de considerar que la misma habilitaba al actual Presidente del Perú para su segunda reelección, en contra de la disposición del artículo 112 de la Constitución, la cual limita el mandato presidencial a dos períodos de cinco años consecutivos. La destitución de los tres magistrados dejó desarticulado al Tribunal Constitucional con solo cuatro magistrados, incapaces legalmente de ejercer una función primordial del Tribunal, como es la del control de la constitucionalidad de las leyes por vía de acción de inconstitucionalidad, dejando así a los habitantes del Perú en un estado de indefensión y desprotección.

 

956.     El 7 de febrero de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado de: investigar para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción  y  determinar y cancelar, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano.  El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tribunal_07_02_06.doc.

 

957.     Durante el año 2007 el Estado no presentó información alguna sobre el estado de cumplimiento de la sentencia dictada el 31 de enero de 2001. En consecuencia, la Comisión no ha podido formular sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

 

Caso Trabajadores Cesados del Congreso

 

958.     El 4 de febrero de 2005 la Comisión sometió ante la Corte la demanda correspondiente al caso por el despido de un grupo de 257 trabajadores cesados del Congreso Nacional de la República del Perú, quienes forman parte de un grupo de 1117 trabajadores que fueron despedidos a través de Resoluciones del Congreso de 31 de diciembre de 1992.

 

959.     El 24 de noviembre de 2006 la Corte Interamericana dictó su sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y declaró la violación de los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los trabajadores cesados del Congreso en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en la Convención.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.doc.

 

960.     La Comisión se encuentra a la espera del primer informe del Estado respecto de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

 

961.     El 8 de marzo de 2007 el señor Adolfo Fernández Saré, víctima en el caso y representante de uno de los grupos de víctimas, presentó una demanda de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y el 30 de noviembre siguiente, la Corte emitió su sentencia de Interpretación de la Sentencia de 24 de noviembre de 2006 mediante la cual decidió declarar inadmisible la demanda de interpretación por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29(3) y 59 del Reglamento de la Corte. 

 

r.     República Dominicana

 

Caso Dilcia Yean y Violeta Bosico

 

962.     El 11 de julio de 2003 la Comisión presentó la demanda en el caso, el cual se refiere a la negativa del Estado, a través de sus autoridades del Registro Civil, de emitir las actas de nacimiento de las niñas Yean y Bosico, a pesar de que ellas nacieron en el territorio del Estado y de que la Constitución de la República Dominicana establece el principio del ius soli para determinar quienes son ciudadanos dominicanos.  Con ello, el Estado obligó a las víctimas a permanecer en una situación de continua ilegalidad y vulnerabilidad social, violaciones que adquieren una dimensión más grave cuando se trata de menores, toda vez que la República Dominicana negó a las víctimas su derecho a la nacionalidad dominicana y las mantuvo como apátridas por un período de tiempo. 

 

963.     El 8 de septiembre de 2005, la Corte emitió sentencia en el caso.  En ella, declaró la violación de los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley; la violación de los derechos al nombre y al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención.  Asimismo, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.doc.

 

964.     En el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 8 de septiembre de 2005, manifestó su satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la sentencia y quedó a la espera de futuros informes estatales relativos al cumplimiento de las demás obligaciones que derivan del fallo.

 

965.     El 28 de noviembre de 2007 la Corte emitió una resolución sobre cumplimiento de sentencia mediante la cual declaró que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial, así como con el pago de costas y gastos ordenados.  Asimismo, dispuso mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a)           la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en la República Dominicana, al menos por una vez, algunas secciones de la Sentencia de la Corte; b) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas y sus familiares con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares, así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación y c) la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento.  Finalmente, la Corte resolvió requerir al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

s.          Suriname

 

Caso de la Comunidad Moiwana

 

966.     El caso se refiere a la deficiente investigación conducida por Suriname sobre el ataque de 29 de noviembre de 1986 a la aldea de Moiwana, la violenta obstrucción de justicia por parte del Estado y el prolongado período que transcurrió sin un esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. El texto íntegro de la sentencia de 15 de junio de 2005 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf

 

967.     Durante el año 2007, la Comisión observó que el Estado había cumplido con realizar el acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad y con pagar las indemnizaciones, costas y gastos establecidos, e instó al Estado a cumplir con los demás aspectos pendientes.

 

Caso Doce Clanes Saramaka

 

968.     El caso se relaciona con la falta de reconocimiento jurídico del Pueblo Saramaka y su derecho de propiedad comunal sobre las tierras que ocuparon y usaron tradicionalmente; y con la denegación de justicia a dicho pueblo tribal para proteger sus derechos fundamentales.

 

969.     El 19 de enero de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda y opuso siete excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.  La Comisión y los representantes de la víctima respondieron a dichas excepciones el 28 de febrero y 1 de marzo de 2007 respectivamente.

 

970.     Mediante providencia de 30 de marzo de 2007, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 9 y 10 de mayo de 2007 con la participación de la Comisión, Los representantes de la víctima y sus familiares, y el Estado. El 3 y 9 de julio de 2007 las partes remitieron sus escritos de alegatos finales.

 

971.     El 28 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el acervo probatorio aportado durante el juicio por las partes y las alegaciones de estas, dictó sentencia desechando las siete excepciones preliminares opuestas por el Estado y declarando la violación de los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. 

 

972.     El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_sarama_ing.doc.

 

t.       Trinidad y Tobago

 

Casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros

 

973.     El presente caso es producto de la acumulación de los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros, que fueron sometidos separadamente a la Corte por la Comisión Interamericana en contra del Estado de Trinidad y Tobago el 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000, respectivamente.  El caso se refiere a la naturaleza obligatoria de la pena de muerte; el proceso para otorgar la amnistía, el perdón o la conmutación de la pena en Trinidad y Tobago; las demoras en los procesos penales de algunas de las víctimas; las deficiencias en el tratamiento y condiciones de detención de ciertas víctimas; las violaciones al debido proceso previo al juicio, durante éste y en la etapa de apelación y, finalmente, la falta de disponibilidad de asistencia letrada para que algunas víctimas tuvieran acceso a recursos internos tendientes a alegar la violación de sus derechos.

 

974.     El 21 de junio de 2002 la Corte emitió su sentencia de fondo y reparaciones en el caso.  La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data de 27 de noviembre de 2003.  En esa última resolución, la Corte constató que el Estado debía informar sobre las medidas adoptadas cada seis meses y no había cumplido con esa obligación.  Decidió, por lo tanto que “de persistir [esa] actual situación, informar[ía] a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos al respecto, de conformidad con el artículo 65 de la Convención […] y 30 del Estatuto de la Corte […].  El texto de la sentencia y de la resolución pueden ser encontrados en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_94_esp.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/hilaire_27_11_03.doc.

 

975.     Durante el año 2007 la Comisión continúo sin recibir información alguna por parte del Estado respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la sentencia. 

 

Caso Winston Caesar

 

976.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia de 11 de marzo de 2005 sobre el fondo, reparaciones y costas.

 

977.     El 21 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución en la que determinó que el Estado no había cumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia. La Corte destacó el deber del Estado de cumplir con la misma a pesar de haber denunciado la Convención Americana y le solicitó un informe para el 8 de marzo de 2008.

 

u.         Venezuela

 

Caso El Amparo

 

978.     El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de 14 pescadores por parte de fuerzas policiales y militares ocurrida el 29 de octubre de 1988 en el Canal “La Colorada” en Venezuela y la subsiguiente falta de investigación y sanción de los responsables, así como las violaciones cometidas respecto de dos sobrevivientes. El texto íntegro de la sentencia de fondo de 18 de enero de 2005 está disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_19_esp.pdf.

 

979.     La última resolución dictada por la Corte es de 4 de julio de 2006. En ella, el Tribunal declaró que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de los intereses moratorios ocasionados en el caso; que si al cabo de diez años los familiares del señor Julio Pastor Ceballos no reclaman los montos consignados a su favor en la institución financiera correspondiente, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados y que el punto pendiente de acatamiento en el caso es el de continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere y sancionar a quienes resulten responsables.  El texto de dicha resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/amparo_04_07_06.doc.

 

980.     Durante el año 2007 el Estado no cumplió con su deber de informar a la Corte sobre los aspectos pendientes de cumplimiento a pesar de reiteradas solicitudes en tal sentido.

 

Caso Del Caracazo

 

981.     De conformidad con esta última resolución, está pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de

 

a.      investigar, identificar y sancionar administrativa y penalmente con todas las condiciones y características establecidas en la sentencia;

b.      localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de algunas de las víctimas;

c.      informar en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo;

d.   adoptar las providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y los hechos del presente caso, y

e.     pagar las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

 

982.     Durante el año 2007 el Estado no cumplió con su deber de informar a la Corte sobre los aspectos pendientes de cumplimiento a pesar de reiteradas solicitudes en tal sentido.

 

Caso Desaparecidos de Vargas (Blanco Romero, Hernández Paz y Rivas Fernández)

 

983.     El 30 de junio de 2004, la Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso en razón de los hechos ocurridos en el Estado Vargas, Venezuela, entre el 21 y 23 de diciembre de 1999, fechas en que tuvieron principio de ejecución las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, y José Francisco Rivas Fernández, a manos de agentes del Estado.

 

984.     El 28 de junio de 2005, con posterioridad a la presentación, en audiencia pública, de un allanamiento por parte del Estado, la Corte emitió Resolución en la cual decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que había cesado la controversia sobre los hechos y continuar el trámite del caso.  El 28 de noviembre del mismo año, la Corte emitió sentencia en la cual declaró la violación, en perjuicio de las víctimas, de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial en relación con los artículos 1(1) y 2 de la misma; así como el incumplimiento de las obligaciones estatales establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.  Asimismo, la Corte declaró la violación, en detrimento de familiares de las víctimas, de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial y de la obligación contenida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.  El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/seriec/index_c.html.

 

985.     Durante el año 2007 la Comisión presentó las observaciones pertinentes a la información presentada por las partes y enfatizó la importancia del cumplimiento con las sentencias vinculantes de la Corte en el tiempo y la forma establecidas por el Tribunal y la necesidad de que el Estado informe sobre las medidas específicas adoptadas para ello y se abstenga de realizar interpretaciones que pretendan modificar la sentencia y las reparaciones debidas. 

 

Caso Luisiana Ríos y otros (RCTV)

 

986.     El 20 de abril de 2007 la Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso, el cual se relaciona con la ocurrencia de una pluralidad de restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de periodistas, personal asociado a equipos de noticias, trabajadores y directivos del canal de televisión RCTV, así como la falta de respuesta adecuada y efectiva por parte del Estado frente a las denuncias planteadas por las víctimas en el ámbito interno. Las restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, materia del caso se resumen en los siguientes puntos: i) obstaculizaciones mediante actos de violencia - que en algunos casos resultaron  en afectaciones físicas - y/o actos intimidatorios a los miembros de los equipos periodísticos tanto en la búsqueda como en la difusión de información en el marco del ejercicio de su labor periodística fuera de la sede del canal; ii) impedimentos de acceso a las fuentes oficiales de información; iii) actos de violencia contra la sede y bienes de propiedad del canal; y iv) amenazas por parte de altos funcionarios del Estado, incluido el Presidente de la República, de cierre, revocatoria o no renovación de concesiones del espacio radioeléctrico al canal sobre la base de su línea editorial.

 

987.     La demanda fue notificada y el caso se encuentra en la etapa inicial de su procedimiento. 

 

Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)

 

988.     El caso se relaciona con los acontecimientos ocurridos entre el 27 y el 29 de noviembre de 1992 al interior y en los alrededores del establecimiento penitenciario "Retén e Internado Judicial de Los Flores de Catia", ubicado en la ciudad de Caracas, y en razón de la falta de prevención para impedir hechos de violencia y atender situaciones de emergencia en el Retén; el uso excesivo de la fuerza; la ejecución extrajudicial de varios internos; el mantenimiento de condiciones infrahumanas de detención, causantes de la violencia e inseguridad imperantes en el Retén para la época de los hechos; la falta de una investigación oportuna y completa; la denegación de justicia en perjuicio de las víctimas y sus familiares; y la ausencia de políticas penitenciarias ajustadas a los estándares internacionales.

 

989.     Durante el año 2007 la Comisión presentó sus observaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2006 cuya ejecución se encuentra pendiente en su totalidad.

 

Caso Gabriela Perozo y otros (Globovisión)

 

990.     El 12 de abril de 2007 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el Caso 12.442, contra la República Bolivariana de Venezuela, por su responsabilidad derivada de la violación de los artículos 5, 8, 13 y 25  de la Convención Americana en relación con la obligación establecida en el artículo 1(1) del tratado.

 

991.     El caso se relaciona con una serie de actos de hostigamiento, persecución y agresiones sufridas a partir del año 2001 por 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión, entre periodistas, personal técnico asociado, empleados y directivos; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de tales incidentes.

 

992.     Los representantes de las víctimas presentaron a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 13 de julio de 2007.  El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó su contestación a la demanda y opuso una excepción preliminar a la jurisdicción de la Corte; dos observaciones formales al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas; y una recusación contra dos miembros del Tribunal.  La Comisión respondió a dichas excepciones el 16 de noviembre de 2007.

 

Caso Reverón Trujillo

 

993.     El 9 de noviembre de 2007 la CIDH interpuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela en el Caso 12.565, María Cristina Reverón Trujillo. El caso se refiere a la destitución arbitraria de la señora María Cristina Reverón Trujillo de su cargo de Jueza Provisoria Decimocuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y a la ausencia de un recurso judicial efectivo para proveer la reparación adecuada. Es así que, no obstante haber obtenido una decisión favorable de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de 13 de octubre de 2004, que declaró la nulidad del acto que la destituyó arbitrariamente, dicho Tribunal no ordenó su restitución al cargo que ocupaba en el Poder Judicial u otro de igual jerarquía y remuneración, ni el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir. Esta decisión se sustentó en que en ese momento operaba en Venezuela un proceso de reestructuración judicial por el cual se acordó someter a concurso todos los cargos judiciales, incluidos aquellos ejercidos por jueces que tuvieren carácter provisorio, como era el caso de la señora Reverón Trujillo. Sin embargo, para la fecha en la cual se adoptó esa decisión, aún no se había realizado, ni siquiera convocado el concurso de oposición. En consecuencia, a pesar de haber obtenido una decisión judicial que reconoció la arbitrariedad de su destitución, el recurso de nulidad no fue efectivo en proporcionar a la señora Reverón Trujillo una reparación integral de las violaciones decretadas.  

 

994.     Se encuentra pendiente el plazo para que la víctima remita su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

 

Caso Ruggeri Cova y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo)

 

995.     El 29 de noviembre de 2006 la Comisión interpuso ante la Corte una demanda contra el Estado de Venezuela en el Caso 12.489, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, por su destitución del cargo de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de octubre de 2003, sin las debidas garantías de independencia e imparcialidad, mediante una decisión carente de motivación suficiente sobre el “error judicial inexcusable” en el que supuestamente habían incurrido y sin que obtuvieran respuesta judicial efectiva sobre el recurso de nulidad presentado para impugnar la destitución.

 

996.     En el trámite del caso ante la Corte las partes han presentado sus escritos principales encontrándose pendiente la celebración de la audiencia pública en el caso la que ha sido convocada para el 31 de enero y 1º de febrero de 2008.

 

 [ índice |anterior | próximo ]