INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

 

E.         Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas provisionales

 

422.          El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

423.          A continuación se presenta un resumen de las 45 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le requirieron.  El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.          Argentina

 

Millacura Llaipén y otros

 

424.          El 20 de junio de 2006 la Comisión sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes.  La señora Millacura Llaipén es peticionaria ante la Comisión y con ocasión de los hechos denunciados en la petición y su búsqueda de justicia, ella, sus familiares y sus abogadas, han sido víctimas de actos de intimidación y de agresión.

 

425.          Mediante resolución de 21 de junio de 2006 el Presidente de la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara, de forma inmediata, todas las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios identificados por la Comisión.  En la misma ocasión el Presidente del Tribunal convocó a las partes a una audiencia pública en relación con este asunto, que se celebró el 6 de julio de 2006, con la participación de la Comisión, las representantes de los beneficiarios y el Estado.  Ese mismo día, la Corte dictó una resolución ratificando en todos sus términos la Resolución de su Presidente.  Durante el transcurso del año, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.

 

426.          El texto íntegro de las providencias en cuestión, puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/millacura_se_01.doc

 

Penitenciarías de Mendoza

 

427.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004, cuyo propósito principal es proteger la vida y la integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

 

428.          El 7 de febrero de 2006, la Corte resolvió convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios y al Estado a una audiencia pública que se celebró el día 30 de marzo de 2006.  El mismo día, la Corte pronunció una resolución, reiterando al Estado su obligación de adoptar en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que fueran necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encontraran en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios. 

 

429.          La resolución en cuestión puede ser consultada en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciariamendoza_se_03.doc.
 

b.         Barbados

 

Boyce y otros

 

430.          Estas medidas fueron dictadas por la Corte a  solicitud de la Comisión  a fin de aplazar la ejecución de la pena de muerte impuesta por los tribunales de Barbados contra Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Atkins y Michael Huggins, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano, se pronuncien sobre sus respectivos reclamos sobre la violación de la Convención Americana. Durante el año 2006 el Estado de Barbados se abstuvo de informar sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento de estas medidas, a pesar de reiteradas solicitudes de la Corte.

 

431.          El 23 de junio de 2006 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado de Barbados que guarda relación con las presentes medidas y que se encuentra en trámite ante la Corte.  Ver infra casos contenciosos.

 

c.         Brasil

 

Cárcel de Urso Branco

 

432.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales ordenadas el 18 de junio de 2002 a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como "Cárcel de Urso Branco"- con el "objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos" en ella. 

 

433.          En particular, la Comisión ha insistido en la necesidad de la celebración de una audiencia pública en relación con este asunto, a efectos de que las partes expongan sus argumentos o justificaciones respecto a la, hasta ahora, deficiente implementación de las medidas.

 

Complejo Febém Tatuapé

 

434.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el "Complexo do Tatuapé" de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste el 17 de noviembre de 2005.

 

435.          El 4 de julio de 2006, la Corte dictó una resolución en la que ratificó las obligaciones a cargo del Estado en relación con estas medidas provisionales, y desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de la Presidenta de una de las organizaciones que representa a los beneficiarios, quien habría sido víctima de actos de intimidación por parte de agentes estatales, con ocasión de su participación en el procedimiento.

 

436.          La resolución indicada se encuentra disponible en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_03.doc.

 

Penitenciaría de Araraquara

 

437.          El 25 de julio de 2006 la Comisión sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Dr. Sebastião Martins Silveira, ubicada en Araraquara, estado de São Paulo, así como de las personas que pudieran ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario, cuyos internos se encontraban sometidos a condiciones de hacinamiento y abandono, y sin acceso a medidas de higiene. 

 

438.          Mediante resolución de 28 de julio de 2006 el Presidente de la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara, de forma inmediata, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría "Dr. Sebastião Martins Silveira", así como de las personas que pudieran ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario.  En la misma ocasión, el Presidente del Tribunal convocó a las partes a una audiencia pública en relación con este asunto, que se celebró el 28 de septiembre de 2006, con la participación de la Comisión, las representantes de los beneficiarios y el Estado brasileño.  En el curso de la audiencia pública el Estado informó al Tribunal que había procedido a la clausura de la penitenciaría de Araraquara y al traslado de todos sus internos a otros establecimientos de detención.

 

439.          El 30 de septiembre de 2006, la Corte dictó una resolución reiterando al Estado las medidas ya dispuestas por el Presidente en el mes de julio y advirtiéndole que sus obligaciones en relación con las personas privadas de libertad que tienen el carácter de beneficiarias de una medida de protección, no se extinguían por el mero hecho de que fueran trasladadas a otro centro penitenciario. Durante el transcurso del año 2006, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales.

 

440.          El texto íntegro de las providencias en cuestión puede ser consultado en estos
vínculos http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/araraquara_se_012.doc  y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/araraquara_se_02_portugues.doc

 

          d.         Colombia

 

19 Comerciantes

 

441.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso, ver infra casos contenciosos) y su familia el 3 de septiembre de 2004.

 

442.          El 28 de abril de 2006 el Presidente de la Corte emitió una Resolución de medidas urgentes con el objeto de reiterar al Estado la necesidad de que adoptara, mantuviera y ampliara las medidas de protección ordenadas desde el año 2004.  El 4 de julio de 2006, la Corte ratificó la Resolución de su Presidente y requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas adoptadas a favor de la señora Montero y sus familiares; adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias; e investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección.

 

443.          Las resoluciones en cuestión pueden ser consultadas en los siguientes vínculos: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_se_02.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/comerciantes_se_03.doc.

 

Álvarez y Otros

 

444.          Durante el año 2006, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia desde el 22 de julio de 1997.

           

Caso Caballero Delgado y Santana

 

445.          Durante el año 2006, la Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 7 de diciembre de 1994 con el objeto de proteger la integridad física de algunos testigos que declararon sobre la responsabilidad de agentes del Estado durante el trámite contencioso del caso ante la Corte (ver infra).

 

446.          El 4 de julio de 2006 la Corte dictó una resolución en la que decidió levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de la señora Élida González Vergel en razón de que

 

de la información presentada por el Estado, la Comisión y los representantes, surge que se desconoce desde hace más de cinco años [su] paradero […] el efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas. Las partes coinciden en que el eventual levantamiento de las medidas no implica un pronunciamiento sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, situación que debería evaluarse al momento en que se tenga noticia de su paradero.

 

447.          La Corte también requirió en dicha resolución al Estado colombiano "que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo".  El texto de dicha resolución puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/caballero_se_06.doc.

 

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

448.          Estas medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como de quienes le prestan servicios desde el 9 de octubre de 2000.  El 2 de febrero de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios. Con posterioridad, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y del representante de los beneficiarios.

 

449.          El texto de la resolución de referencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/apartado_se_06.doc.

 

Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó

 

450.          Estas medidas fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión a fin de proteger el derecho a la vida y a la permanencia en el territorio de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó el 6 de marzo de 2003.  El 7 de febrero de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Con posterioridad, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano y de los representantes de los beneficiarios.

 

451.          El texto de la resolución de referencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/jiguamiando_se_04.doc.

 

Giraldo Cardona

 

452.          Las medidas del asunto Giraldo Cardona fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 28 de octubre de 1996 con el objeto de proteger la vida, la integridad personal y la continuidad de la labor de miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Departamento del Meta, quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.  Durante el año 2006 la Comisión presentó a la Corte en forma periódica sus observaciones a los informes del Estado Colombiano y de los representantes de los beneficiarios.

 

453.          El 29 de noviembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual reiteró la vigencia de las medidas provisionales dictadas a favor de los beneficiarios.  Dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giraldo_se_09.doc.

 

Gutiérrez Soler

 

454.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas por la Corte el 11 de marzo de 2005, con los objetivos de: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresaran a Colombia.  Ver infra casos contenciosos.

 

Masacre de Mapiripán

 

455.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas originalmente el 4 de febrero de 2005, por el Presidente de la Corte, con el fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel,  Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis Guillermo Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo,  Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery Pinzón López, y Mariela Contreras Cruz.  Ver infra casos contenciosos.

 

Mery Naranjo y otra

 

456.          El 3 de julio de 2006 la Comisión sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia e investigara los hechos perpetrados en contra de ella y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño.  Las señoras Naranjo y Mosquera son defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias en la ciudad de Medellín.  Con ocasión de su trabajo, han sido víctimas de actos de intimidación y ataques por parte de agentes estatales y civiles identificados con grupos paramilitares.

 

457.          Mediante resolución de 5 de julio de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, María del Socorro Mosquera Londoño y Luisa María Escudero Jiménez.  Tal decisión fue reiterada por el Tribunal mediante resolución dictada el 22 de septiembre de 2006.  Durante el año, la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte.

 

458.          El texto íntegro de las providencias en cuestión puede ser consultado en los siguientes vínculos http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/naranjo_se_01.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/naranjo_se_02.doc.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

459.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas que fueron dictadas el 5 de julio de 2004 a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral.

 

460.          El 7 de diciembre de 2006 el Presidente de la Corte convocó a una audiencia pública en la sede del Tribunal a celebrarse el día 26 de enero de 2007, con el propósito de que la Corte escuche los argumentos de las partes sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el caso.

 

e.         Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

461.          Durante el año 2006, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 6 de junio de 2004, a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral. Dichas medidas fueron ratificadas el 17 de junio de 2005, con posterioridad a la audiencia pública celebrara entre las partes el 11 de mayo de 2005 en Asunción, Paraguay.

 

f.           El Salvador

 

Gloria Giralt de García Prieto y otros

 

462.          El 26 de septiembre de 2006 la Corte dictó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales para proteger la vida e integridad de algunos familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como de algunos de sus asesores jurídicos y miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana. Estas medidas guardan relación con una demanda presentada por la Comisión el 9 de febrero de 2006 y que se encuentra en trámite ante la Corte (ver infra casos contenciosos).

 

463.          El texto correspondiente a las medidas provisionales de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/giralt_se_01.doc.

 

g.                 Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

464.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales dictadas originalmente el 30 de junio de 1998 y cuyo propósito actual es proteger la vida y la integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala, en los términos de la más reciente resolución del Tribunal que ratifica su vigencia, dictada el 11 de marzo de 2005.  Ver infra casos contenciosos.

 

Carpio Nicolle

 

465.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas desde el 4 de julio de 1995 con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala.  Ver infra casos contenciosos.

 

Colotenango

 

466.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas el 22 de junio de 1994 para proteger la vida e integridad de testigos en el caso Colotenango, que están en situación de riesgo como resultado de la fuga de varios expatrulleros civiles.

 

467.          Mediante comunicación de 2 de junio de 2006, el Tribunal advirtió al Estado guatemalteco que la falta de atención a los reiterados pedidos de información específica sobre el proceso de implementación de estas medidas provisionales, pudiera derivar en la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana.

 

Fundación de Antropología Forense de Guatemala 

 

468.          El 4 de julio de 2006 la Corte dictó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala y los familiares de su Director Ejecutivo, el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso. Con posterioridad, la Comisión presentó observaciones a la información remitida por el Estado guatemalteco.

 

469.          El texto de la resolución de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/antropo_se_02.doc.

 

Helen Mack y otros

 

470.          Durante el año 2006, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas el 26 de agosto de 2002 con el fin de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares.  Ver infra, casos contenciosos.

 

Masacre de Plan de Sánchez (Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial "ECAP")

 

471.          El 15 de octubre de 2006 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para que Guatemala proteja la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ("ECAP") quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre Plan de Sánchez (ver infra casos contenciosos).  El 25 de noviembre de 2006, la Corte dictó una resolución en la que ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 20 de octubre de 2006 que había otorgado las medidas solicitadas.

 

472.          El texto de las resoluciones de referencia se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_04.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/plandesanchez_se_05.doc.

 

            Raxcacó y otros

 

473.          Durante el año 2006 la Comisión continuó presentando sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas ordenadas el 30 de agosto de 2004 para preservar la vida e integridad física de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte en Guatemala a través de procesos violatorios de la Convención, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

 

474.          El 15 de septiembre de 2005 la Corte dictó Sentencia en el caso Raxcacó Reyes (ver infra casos contenciosos).  En ella, la Corte ordenó que se dejase sin efecto la sentencia proferida en el ámbito interno contra la víctima, que se dictase nueva sentencia en conformidad con las disposiciones de la Convención, y que el Estado debía abstenerse de ejecutar a la víctima.  Por este motivo, la Corte estableció que las obligaciones estatales en el marco de las medidas provisionales con respecto al señor Raxcacó Reyes quedaban reemplazadas por las establecidas en Sentencia.  Las medidas, sin embargo, continúan en vigor respecto de los tres otros beneficiarios.

 

475.          El 20 de abril de 2006, el Presidente de la Corte dictó una resolución, desestimando por improcedente, una solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. El texto completo de esta resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Raxcaco_se_02.doc.

 

476.          Mediante resolución de 4 de julio de 2006, el Presidente del Tribunal decidió dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del beneficiario Hugo Humberto Ruiz Fuentes, quien falleció tras fugar  de la cárcel de alta seguridad de Escuintla. El texto completo de esta resolución puede ser consultado en el siguiente vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Raxcaco_se_03.doc.

 

477.          El 21 de diciembre de 2006, el Presidente de la Corte dispuso de oficio que designe un fedatario público para realizar una inspección a los centros de detención donde están detenidos dos de los beneficiarios de estas medidas y remita el informe de tal diligencia a más tardar el 12 de enero de 2007.

 

h.         Haití

 

Lysias Fleury

 

478.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas el 7 de junio de 2003 para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury, defensor de derechos humanos que alegó haber sido arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002, detenido y posteriormente golpeado por agentes policiales y civiles. La Comisión había manifestado con anterioridad su preocupación porque el Estado ha incumplido su obligación de informar al Tribunal sobre la implementación de las medidas.


 

i.          Honduras

 

López Álvarez y otros

 

479.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales adoptadas para proteger la vida e integridad del señor Alfredo López Álvarez, y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de la madre y las hijas de ésta desde el 21 de septiembre de 2005. Los beneficiarios de las medidas comparecieron como testigos ante el Tribunal en el caso López Álvarez y otros en la audiencia que celebró a partir del 28 de junio de 2005. Ver infra casos contenciosos.

 

            j.          México

 

José Francisco Gallardo

 

480.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas por el Presidente de la Corte el 20 de diciembre de 2001 y ratificadas por el pleno del tribunal el 18 de febrero de 2002, con el objeto de proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez. El 18 de diciembre de 2001 la CIDH sometió la solicitud a la Corte con la consideración de que la medida apropiada para garantizar los derechos fundamentales del General Gallardo, sus familiares y los integrantes de la sociedad mexicana consiste en la liberación del militar, quien se halla privado de hecho de su libertad en abierto desafío de informes de la CIDH y de las Naciones Unidas, en los cuales se establece que su detención era arbitraria.

 

          Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

481.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con estas medidas provisionales, ordenadas por la Corte el 20 de abril de 2004 para proteger la vida e integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido, tras el levantamiento de las medidas provisionales dispuestas el 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Como antecedente es de destacar que dichas medidas provisionales fueron emitidas con ocasión a la muerte violenta de Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001 en su oficina de la Ciudad de México; junto a cuyo cadáver se encontró un mensaje que contenía una amenaza expresa a los integrantes del PRODH por su trabajo de defensa de derechos humanos. 

 

k.         Nicaragua

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

482.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (ver infra casos contenciosos) el 6 de septiembre de 2002. Dichas medidas se ordenaron con el fin de " proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas, específicamente aquéllas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros que se han asentado en el territorio de la Comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo, hasta tanto no se produzca la delimitación, demarcación y titulación definitivas ordenadas por la Corte", en sentencia de 31 de agosto de 2001.

 

l.          Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

483.          Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas de protección adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión en el marco del caso Gómez Paquiyauri (ver infra casos contenciosos), para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

484.          El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una Resolución mediante la cual requirió a Estado que mantuviera las medidas ordenadas y reiteró la disposición de que diera participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gomez_se_02.doc.

 

Ramírez Hinostroza y Rivera Paz

 

485.          Durante el año 2006, la Comisión continuó presentando sus observaciones respecto de las medidas dictadas en el presente caso desde el 21 de septiembre de 2004, para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia, así como de su abogado el señor Carlos Rivera Paz. Dado que el señor Rivera Paz dejó de representar al señor Ramírez Hinostroza, las medidas fueron levantadas a su respecto mediante resolución de la Corte de 4 de julio de 2006.

 

            m.        República Dominicana

 

Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana

 

486.          La Comisión manifestó su preocupación por la falta de información y presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios, todos ellos personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana y que corren el riesgo de ser "expulsadas" o "deportadas" colectivamente.  Dichas medidas fueron adoptadas por el Tribunal el 18 de agosto de 2000.

 

487.          El 2 de febrero de 2006 la Corte emitió una resolución ampliatoria de las medidas de protección otorgadas desde el 18 de agosto de 2000 y resolvió que el Estado debía mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el sacerdote Pedro Ruquoy y las señoras Andrea Alezy y Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus cuatro hijos.  Asimismo, la Corte ordenó al Estado que brindara las debidas condiciones para que la señora Pierre y sus cuatro hijos regresaran a República Dominicana; que realizara las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, y que investigara los hechos que motivaron la adopción, mantenimiento y ampliación de las medidas de protección.  El texto de dicha resolución se encuentra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_06.doc.

 

n.         Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

488.          Durante el año 2006 la Corte informó a la Comisión sobre la omisión por parte del Estado en la presentación de informes sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas desde el 27 de mayo de 1998.  Las medidas provisionales de referencia se relacionan en parte con el caso contencioso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, ver infra.

 

o.         Venezuela

 

Carlos Nieto Palma y otros

 

489.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 9 de julio de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 

490.          El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución mediante la cual resolvió reiterar al Estado la disposición de que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto y que diera  participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.

 

Eloisa Barrios y otros

 

491.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto.  El 23 de noviembre de 2004, a  solicitud de la Comisión, la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida e integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con del asesinato de Narciso Barrios; se alega que los responsables son agentes estatales.  En el ano 2005, durante la vigencia de las medidas provisionales se produjo la muerte de Rigoberto Barrios a causa de 9 impactos de bala.

 

El Nacional y Así es la Noticia

 

492.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto. El 6 de julio de 2004, a solicitud de la Comisión la Corte adopto medidas provisionales con el propósito de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las personas que trabajan en los medios de comunicación "El Nacional" y "Así es la Noticia".  En sus últimas observaciones de 2006 la CIDH solicitó a la Corte requerir al Estado que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre: las medidas específicas adoptadas para resguardar y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios y las diligencias realizadas para continuar con las investigaciones de los hechos que originaron las medidas provisionales.

 

            Guerrero Galluci y Martínez Barrios

 

493.          La Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas el 4 de julio de 2006 en base a una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a favor de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios.  Mediante su resolución, la Corte requirió al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Guerrero Gallucci y del señor Martínez Barrios; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección y que realizara las gestiones pertinentes para que las medidas se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes.

 

Liliana Ortega y otras

 

494.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas desde el año 2002 a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC). En su último informe la Comisión solicitó que la Corte requiera que el Estado informe en detalle sobre las medidas de protección adoptadas, y sobre la investigación de los hechos que dieron lugar a las medidas provisionales. 

 

Luis Uzcátegui

 

495.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Luis Uzcátegui, beneficiario de las medidas de protección desde noviembre del año 2002. En sus últimas observaciones de 2006, la Comisión ratificó su solicitud a la Corte en el sentido de requerir del Estado que en el próximo informe estatal presente información específica sobre las medidas de adoptadas para dar cumplimiento cabal a lo ordenado por ese Tribunal.

 

Luisiana Ríos y otros

 

496.          Durante el año de 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV).   En su último informe, la Comisión solicito a la Corte que requiriera al Estado que en su próximo informe presente elementos más específicos sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por ese Tribunal.

 

Marta Colomina y Liliana Velásquez

 

497.          Durante el año de 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez. El 4 de julio de 2006 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió levantar las medidas de protección en lo que se refiere a la señora Liliana Velásquez; declaró que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella; reiteró al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de la señora Marta Colomina y ordenó al Estado que continúe dando participación a la beneficiaria en la planificación e implementación de las medidas de protección y la mantenga informada sobre el avance de las medidas dictadas.

 

            Caso del Internado Judicial de Monagas “La Pica”

 

498.          El 29 de diciembre de 2005 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas, conocido como “La Pica”.  Luego de solicitar información de las partes, el 13 de enero de 2006 el Presidente de la Corte dictó medidas urgentes de protección a su favor.  El 30 de enero de 2006 la Corte convocó a las partes a una audiencia pública para el día 9 de febrero de 2006 con el fin de escuchar sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la adopción de las medidas urgentes.  El mismo día la Corte dictó una resolución adoptando medidas provisionales a favor de los internos. Durante el año 2006, la Comisión presentó sus observaciones a los diversos escritos estatales sobre la implementación de dichas medidas.

 

499.          El texto de las resoluciones de referencia se encuentra en:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_01.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_02.doc.

 

Emisora de Televisión "Globovisión"

 

500.          Durante el año 2006 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión el 4 de septiembre de 2004 con el propósito de resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio.

 

Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II

 

501.          El 28 de marzo de 2006 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II.  El 30 de marzo de 2006 la Corte dictó una resolución adoptando medidas provisionales a favor de los internos. Durante el año 2006, la Comisión presentó sus observaciones a los diversos escritos estatales sobre la implementación de dichas medidas.

 

502.          El texto de la resolución pertinente se encuentra en:  http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciarioregion_se_01.doc.

 

 

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