INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

CAPÍTULO (...continuación)

 

F.         Trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

 

100.          En el curso del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se celebró en Santo Domingo, República Dominicana del 4 al 6 de junio de 2006, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Evelio Fernández Arévalos  y por su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton.  El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente el Informe Anual de la Comisión correspondiente a 2005.

 

101.          La Asamblea General aprobó diversas resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:

 

 

AG/RES. 2162 (XXXVI-O/06)

 

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTA la resolución AG/RES. 2138 (XXXV-O/05), “Cuarto informe bienal sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) ‘Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará’”, la cual solicita al Consejo Permanente que informe al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la puesta en marcha del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994, expresa en su preámbulo, que “la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”;

 

Que en la Convención de Belém do Pará, los Estados Parte “convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra la mujer;

 

Que la Convención de Belém do Pará es el único instrumento jurídico internacional vinculante específico sobre violencia basada en género y se ha constituido en un importante impulsor desde el cual sus Estados Parte se comprometen a implementar políticas, leyes, programas de acción nacionales y regionales orientados a la erradicación de la violencia contra la mujer;

 

OBSERVANDO que, con la ratificación del Gobierno de Jamaica, hasta la fecha 32 Estados Miembros han ratificado la Convención de Belém do Pará, lo cual pone de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia basada en género y refleja su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención y de llevar a la práctica las obligaciones asumidas;

 

TENIENDO PRESENTE que los Planes de Acción de las Cumbre de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM y el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA) consideran la violencia basada en el género como un área de atención prioritaria;

 

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN:

 

Que los informes de la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de la Mujer han demostrado un marcado interés en la implementación y el seguimiento de la Convención;

 

Que, a pesar de las acciones realizadas por los países de la región, la violencia contra la mujer sigue siendo un área de especial preocupación, por lo que los Estados Parte decidieron crear un Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará, que pueda servir como medio para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de sus objetivos y que a la vez facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

 

RECORDANDO:

 

Que el 26 de octubre de 2004, la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, la cual contó con la participación de los Estados no parte, y con la asistencia técnica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI);

 

Que la Secretaría de los órganos del MESECVI es la Secretaría General de la OEA, a través de la Secretaría Permanente de la CIM, y con el asesoramiento cuando corresponda de la CIDH, así como de otras áreas de la Secretaría General;

 

Que durante la primera reunión de expertas/os, que tuvo lugar el 24 de agosto de 2005, se adoptaron los instrumentos normativos que regularán el trabajo del Comité de Expertas/os del MESECVI y los criterios que guiarán la primera ronda de evaluación; y

 

Que, hasta la fecha 26 Estados Parte han designado Expertas/os y Autoridades Nacionales Competentes, y que los plazos y acciones acordados por los Estados Parte y las Expertas/os se están cumpliendo conforme al cronograma de trabajo adoptado,

 

RESUELVE:

 

1.                  Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre la puesta en marcha del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI).

 

2.         Expresar su beneplácito por el inicio de los procedimientos que darán paso a la primera ronda de evaluación del MESECVI, así como su convencimiento de que este ejercicio contribuirá de manera significativa al logro de los objetivos establecidos en la Convención.

 

3.         Felicitar a los Estados Parte por los esfuerzos realizados para cumplir con los objetivos de la Convención a través de la puesta en marcha del MESECVI e instar a los que no lo han hecho a que designen a su experta/o y Autoridad Nacional Competente, y que remitan sus respuestas al cuestionario a fin de garantizar la plena implementación y el éxito del Mecanismo.

 

4.         Reiterar su reconocimiento a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) por el apoyo brindado a los Estados Parte  en el proceso de adopción del MESECVI y agradecer el importante papel de Secretaría del Mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Convención de Belém do Pará.

 

5.         Exhortar a los Estados Miembros, según sea el caso, a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de Belém do Pará.

 

6.         Invitar a todos los Estados Parte, y a los que no son parte de la Convención, observadores permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico creado en la Organización de los Estados Americanos para financiar el funcionamiento del MESECVI.

 

7.         Agradecer al Gobierno de México por sus valiosas contribuciones al Mecanismo tanto en recursos humanos como financieros y al Gobierno de Brasil por su aporte económico.

 

8.         Solicitar al Secretario General una vez más la asignación de mayores recursos humanos, técnicos y financieros para que la CIM pueda continuar apoyando los esfuerzos de los Estados Parte relacionados con la plena aplicación de la Convención de Belém do Pará, así como otras iniciativas de los Estados Miembros dirigidas a la eliminación de la violencia basada en género.

 

9.         Solicitar al Consejo Permanente que informe al trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el funcionamiento del MESECVI y los resultados de la primera ronda de evaluación.

 

AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06)

 

ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ PREVISTO EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1608 (XXIX-O/99), mediante la cual la Asamblea General adoptó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994), en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago de Chile, 1998) y en la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001) reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad o marginalidad, entre ellos, los discapacitados o los que requieren protección especial y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, y a lograr la plena participación de todos los individuos en la vida política, económica, social y cultural de los países de la región;

 

Que en la Declaración de Florida: Hacer realidad los beneficios de la democracia, aprobada durante el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los gobiernos reafirmaron el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, especialmente por razones de género, etnia, raza, religión y discapacidad, como fundamental para el fortalecimiento de la democracia;

 

Que en el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en noviembre de 2005, los gobiernos se comprometieron a desarrollar y fortalecer políticas para incrementar las oportunidades de trabajo decente, digno y productivo para las personas adultas mayores y las personas con discapacidades y para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales nacionales en este sentido, incluyendo la eliminación de su discriminación en el lugar de trabajo, así como a considerar una Declaración del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016) con un programa de acción;

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad entró en vigor el 14 de septiembre de 2001;

 

Que el artículo VI de la mencionada Convención prevé que, para dar seguimiento a los compromisos asumidos, se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el cual estará integrado por un representante designado por cada Estado Parte y deberá celebrar su primera reunión  dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación, lo que ocurrió el 25 de noviembre de 2002, con la ratificación de la Convención por parte de Nicaragua;

 

Que el mencionado artículo también señala que la primera reunión del Comité deberá ser convocada por la Secretaría General de la OEA; y

 

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN que, a efectos de hacer efectivas las obligaciones asumidas por los Estados Partes, resulta necesario y conveniente poner en marcha el Comité previsto en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en la mayor brevedad posible,

 

RESUELVE:

 

1.         Solicitar al Secretario General que, de conformidad con el artículo VI de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, convoque la Primera Reunión del Comité durante el segundo semestre de 2006.

 

2.         Solicitar, asimismo, al Secretario General que, tomando en cuenta los aportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática de la discapacidad, presente a los Estados Miembros, a través del Consejo Permanente, una propuesta de los documentos necesarios para poner en marcha el mecanismo previsto en el artículo VI de la citada Convención.

 

3.         Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 
 

AG/RES. 2168 (XXXVI-O/06)

 

LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRMINACIÓN E INTOLERANCIA[1]

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6), así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2126 (XXXV-O/05);

 

            REAFIRMANDO el decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en favor de la prevención y erradicación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de los valores universales así como de los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y en la Carta Democrática Interamericana;

 

CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;

 

PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;

 

RECONOCIENDO la existencia de grupos de personas que son víctimas de manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

 

RECORDANDO los términos del párrafo 24 de la Declaración de Mar del Plata, del 5 de noviembre de 2005, elaborada con base en el contexto de la Cuarta Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno declararon el apoyo a la implementación de la resolución AG/RES. 2126 (XXXV-O/05), lo cual resultó en el establecimiento del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y alentaron los esfuerzos de ese Grupo de Trabajo “para combatir el racismo, la discriminación y la intolerancia como un asunto de la más alta prioridad”;

 

TOMANDO NOTA de las contribuciones escritas preliminares presentadas por los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú para la elaboración del futuro Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, e invitando a los demás Estados Miembros a que transmitan sus contribuciones preliminares sobre este tema;

 

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la Comunicación de la Misión Permanente del Brasil en la que se informa de la celebración en Brasil de la Conferencia Regional de las Américas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, del 26 al 28 de julio de 2006 (CP/doc. 4099/06);

 

TOMANDO NOTA ADEMÁS del Texto del Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP -2357/06) presentado por la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, elaborado con base  en las contribuciones recibidas por el Grupo durante su primer año de actividades, de parte de los Estados Miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil; y

 

            TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter prioritario, el tema de la prevención, el combate y la erradicación del racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia,

 

RESUELVE:

 

1.                  Tomar nota del Informe de la Relatora de la Sesión Especial de Reflexión y Análisis sobre la naturaleza de una futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 28 y 29 de noviembre de 2005 (CAJP/GT/RDI-16/05); de las contribuciones preliminares escritas de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, publicadas como documentos CAJP/GT/RDI-4/05 addenda 1 a 6; así como de los comentarios formulados por la delegación de Guatemala durante la Sesión Especial del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, según se reflejan en el Informe de la Relatora arriba mencionado, sobre la naturaleza del futuro instrumento regional, y de todos los informes de las reuniones de trabajo del Grupo realizadas durante su primer año de actividades, que fundamentan la propuesta de “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, elaborada por la presidencia del Grupo de Trabajo (CP/CAJP -2357/06).

 

2.                  Encomendar al Grupo de Trabajo que inicie las negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, teniendo en cuenta el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP -2357/06).

 

3.                  Encomendar al Grupo de Trabajo que adopte su plan de trabajo y metodología al inicio de sus actividades.

 

4.                  Solicitar al Grupo de Trabajo que, en el marco del proceso de negociación del mencionado proyecto de Convención, continúe promoviendo reuniones para recibir las contribuciones de los Estados Miembros, los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y organizaciones regionales; y teniendo presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, incluidas en la resolución del Consejo Permanente CP/Res. 759 (1217/99) del 15 de diciembre de 1999, también continúe recibiendo las contribuciones de representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil.

 

5.                  Renovar el mandato encomendado al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) contenido en el párrafo resolutivo 2 de la resolución AG/RES.2126 (XXXV-O/05), mediante la cual se le solicita que, complementando el documento titulado “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el marco de su mandato y de acuerdo con los recursos disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por los sistemas judiciales de las Américas a los pueblos indígenas y a los migrantes, incluyendo una mención a las diversas formas de discriminación que afectan a los países del Hemisferio, según fueron abordados en la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

 

a.       la forma en que los tribunales, en sus prácticas y jurisprudencia, reconocen y aplican las normas internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos;

b        la presencia de minorías y de indígenas en el desempeño de funciones en el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las oficinas encargadas de promover la justicia de los Estados;

c.       indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en la población carcelaria de los Estados;

d.       indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en el universo de las personas procesadas, juzgadas y condenadas por los sistemas judiciales de los Estados;

e.       las normas internas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y migrantes;

f.        el tratamiento acordado por los tribunales a los trabajadores migrantes documentados e indocumentados cuando éstos sean acusados o reos en procesos criminales, con especial atención a las posibles diferencias en el tratamiento acordado a unos y otros y a ambos grupos en comparación con los nacionales del respectivo Estado;

g.       el tratamiento acordado por los tribunales a los migrantes documentados e indocumentados en relación con los aspectos laborales y de seguridad social;

h.       la disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el status migratorio; y

i.        el reconocimiento, aplicación y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones internacionales y nacionales actuales con respecto al racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia.

 

6.                  Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, brinde el mayor apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.

 

7.                  Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente las conclusiones del estudio al que se refiere el párrafo resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los Estados Miembros que tratan la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa, instando a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que transmitan sus contribuciones sobre este tema a la CIDH.

 

8.                  Solicitar a la CIDH que, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales vigentes, continúe prestando la debida atención a los problemas generados por las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y con la Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Asuntos de las Minorías, informando oportunamente al Consejo Permanente con respecto a esa cooperación.

 

9.                  Apoyar el trabajo realizado por la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial y felicitar a la Comisión por la creación de una beca para jóvenes abogados afrodescendientes, e instar a los Estados a que consideren apoyar financieramente tanto esta iniciativa como a la Relatoría.

 

10.              Reiterar la invitación a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a que prepararen contribuciones sobre la prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, así como contribuciones para la consideración del Grupo de Trabajo.

 

11.              Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06)

 

EL DERECHOS A LA VERDAD[2]

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

 

CONSIDERANDO PARTICULARMENTE los artículos 25, 8, 13 y 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos al derecho a la protección judicial, al debido proceso y garantías judiciales, a la libertad de expresión y al deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, respectivamente;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y otros instrumentos pertinentes de la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena;

 

TOMANDO NOTA de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

 

OBSERVANDO los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional I, adoptado el 8 de junio de 1977, a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, que reconocen el derecho que asiste a las familias a conocer, tan pronto las circunstancias lo permitan, la suerte de las personas desaparecidas en conflictos armados;

 

DESTACANDO que también se deberían adoptar las medidas adecuadas para identificar a las víctimas en las situaciones que no equivalgan a conflicto armado, en especial en los casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos;

 

RECORDANDO la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la verdad;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 445 (IX-O/79) sobre la promoción de los derechos humanos, así como las resoluciones AG/RES. 510 (X-O/80), AG/RES. 618 (XII-O/82), AG/RES. 666 (XIII-O/83) y AG/RES. 742 (XIV-O/84) sobre desapariciones forzadas;

 

TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 2134 (XXXV-O/05) sobre personas desaparecidas;

 

OBSERVANDO que la Asamblea General ha recibido informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en ciertos países de la región, que se refieren al derecho a la verdad y reconocen que la desaparición de personas causa sufrimiento y penurias,  especialmente a los familiares y a cualquier persona con interés legítimo, por la incertidumbre en que se encuentran sobre su suerte, y por la imposibilidad en que se hallan de proporcionarles asistencia legal, moral y material;

 

OBSERVANDO TAMBIÉN que la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han reconocido el derecho a la verdad en el marco de las recomendaciones y sentencias adoptadas, respectivamente, sobre varios casos individuales de violaciones a los derechos humanos;

 

CONSCIENTE de que el derecho a la verdad puede caracterizarse de manera diferente en algunos sistemas jurídicos como derecho a saber o a ser informado o libertad de información;

 

TOMANDO NOTA de las conclusiones del seminario regional “Memoria, verdad y justicia de nuestro pasado reciente”, realizado en el marco de la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, en noviembre de 2005, que reconocen la dimensión colectiva del derecho a la verdad;

 

DESTACANDO el compromiso que debe adoptar la comunidad regional a favor del reconocimiento del derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas a los derechos humanos y  violaciones graves al derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron;

 

DESTACANDO TAMBIÉN la importancia de que los Estados provean mecanismos efectivos para toda la sociedad y, en particular, para los familiares de las víctimas, con el fin de conocer la verdad con respecto a violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario; y

 

CONVENCIDA de que los Estados deben, dentro de sus propios marcos jurídicos internos, preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario para facilitar el conocimiento de tales violaciones, investigar las denuncias y proporcionar a las víctimas acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el derecho internacional, a fin de evitar, entre otros motivos, que estas violaciones vuelvan a ocurrir en el futuro,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reconocer la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos.

 

2.                  Acoger con satisfacción la creación en varios Estados de mecanismos judiciales específicos, así como otros mecanismos extrajudiciales o ad-hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que complementan el sistema judicial, para contribuir en la investigacion de las violaciones de los derechos humanos y las del derecho internacional humanitario, y valorar la preparación y publicación de los informes y decisiones de esos órganos.

 

3.                  Alentar a los Estados interesados a difundir y aplicar las recomendaciones formuladas por mecanismos nacionales extrajudiciales o ad-hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, y a vigilar su implementación en el ámbito interno, así como a informar sobre la observancia de las decisiones de los mecanismos judiciales.

 

4.                  Alentar a otros Estados a que estudien la posibilidad de crear mecanismos judiciales específicos y, según proceda, comisiones de la verdad u otras de similar naturaleza, que complementen el sistema judicial para contribuir a investigar y castigar las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

 

5.                  Alentar a los Estados, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dentro del ámbito de su competencia, a que presten a los Estados que así lo soliciten, la asistencia necesaria y adecuada sobre el derecho a la verdad, a través de, entre otras acciones, la cooperación técnica y el intercambio de información relativa a medidas administrativas, legislativas y judiciales nacionales aplicadas, así como de experiencias y mejores prácticas que tienen por objeto la protección, promoción y aplicación de este derecho.

 

6.                  Solicitar a la CIDH que elabore un informe, para su presentación al Consejo Permanente, sobre el desarrollo del derecho a la verdad en el Hemisferio, que incluya los mecanismos y experiencias nacionales en este tema.

 

7.                  Alentar a todos los Estados a tomar las medidas pertinentes para establecer mecanismos o instituciones que divulguen la información sobre violaciones de los derechos humanos y aseguren el acceso adecuado de los ciudadanos a esta información, con el fin de promover el ejercicio del derecho a la verdad y la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos, así como para lograr la determinación de responsabilidades en esta materia.

 

8.                  Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 2176 (XXXVI-O/06)

 

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[3]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2072 (XXXV-O/05);

 

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., del 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia y la paz internacionales;

 

PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, y reafirmando que todos los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes;

 

CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y reconociendo la firme voluntad de sus Estados Parte para preservarlas;

 

CONVENCIDA IGUALMENTE de la importancia que tiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para la preservación de la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma;

 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

 

CONSCIENTE de que el funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional requiere de la cooperación de los Estados, de las organizaciones internacionales y regionales, así como del apoyo de la sociedad civil;

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que con la ratificación de México se ha alcanzado el número de 100 Estados que han ratificado o se han adherido al Estatuto de Roma, entre ellos 22 miembros de la Organización de los Estados Americanos y que 139 Estados lo firmaron, entre ellos 27 pertenecientes a la Organización;

 

TOMANDO NOTA CON AGRADO de que 17 Estados del Hemisferio han firmado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, siete Estados lo han ratificado o se han adherido al mismo, y otros están en proceso de hacerlo;

 

SUBRAYANDO la contribución que hace  la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma para fortalecer la cooperación de los Estados y mejorar el funcionamiento de la Corte Penal Internacional;

 

TOMANDO NOTA de los resultados del cuarto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, realizado del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, y contenidos en el documento ICC-ASP/4/32 de la Corte Penal Internacional;

 

EXPRESANDO su satisfacción  por los progresos alcanzados por la Corte Penal Internacional para consolidarse como una instancia judicial plenamente operativa;

 

HABIENDO VISTO el informe del Comité Jurídico Interamericano presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2072 (XXXV-O/05), contenido en el documento CP/doc.4111/06;

 

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 3 de febrero de 2006, de la “Sesión de Trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en la cual participaron representantes de la Corte Penal Internacional, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de organizaciones de la sociedad civil, y tomando nota de los resultados de dicha sesión contenidos en el Informe del Relator (CP/CAJP-2327/06 corr. 1); y

 

TOMANDO NOTA del informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General contenido en el documento AG/doc.4548/06 add. 6,

 

RESUELVE:

 

1.                  Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

2.                  Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y fomentar la participación de los Estados que todavía no son parte.

 

3.                  Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean parte o signatarios del Estatuto de Roma a que promuevan y respeten su objeto y su fin, con miras a preservar su efectividad e integridad.

 

4.                  Reiterar el llamado a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar o realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra implementación, incluyendo las disposiciones relevantes del derecho internacional de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario.

 

5.                  Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación interna de conformidad con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario que les sean aplicables.

 

6.                  Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional. 

 

7.                  Alentar a los Estados a que contribuyan al Fondo Fiduciario establecido por las Naciones Unidas en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte Penal Internacional, así como en beneficio de sus familias, y al Fondo para facilitar la participación de los países menos adelantados.

 

8.                  Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, sobre la base de los resultados del informe presentado (CP/doc. 4111/06), elabore un documento de recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA, sobre la forma de fortalecer la cooperación con la Corte Penal Internacional, así como los avances que se registren al respecto, y que lo presente al Consejo Permanente para que éste a su vez lo haga llegar al trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización.  

 

9.                  Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen entre sí y según sea el caso, con la Corte Penal Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, asegurándose de que su legislación nacional facilita dicha cooperación y contempla los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional. 

 

10.              Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General, celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cooperen y participen en esta sesión de trabajo.

 

11.              Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

12.              Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución al trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 

AG/RES. 2177 (XXXVI-O/06)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 3) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 2067 (XXXV-O/05) “Defensores de derechos humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”;

 

RECORDANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos;

 

PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales;

 

TENIENDO EN CUENTA QUE en la resolución 60/161 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la resolución 2005/67 de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Organización, los Estados Miembros de las Naciones Unidas observaron “con honda preocupación que, en muchos países, las personas y organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales son objeto de amenazas, hostigamiento, acoso e inseguridad como consecuencia de esas actividades”;

 

CONSIDERANDO que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos apoyan la labor desarrollada por los defensores de los derechos humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados;

 

TOMANDO NOTA de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones para otorgar medidas provisionales sobre la importancia que tiene el trabajo de los defensores de derechos humanos para el desarrollo de las democracias en las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia;

DESTACANDO que la protección y promoción de los derechos humanos es una labor legítima y que al ejercerla, los defensores de derechos humanos contribuyen decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos;

 

DESTACANDO IGUALMENTE la importancia de la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos, mediante la promoción del diálogo, la apertura, la participación y la justicia, para contribuir a la prevención de la violencia y promover una paz y seguridad sostenibles, y la afirmación que, para ser eficaces, las estrategias internacionales en este ámbito deben prestar particular atención a la protección de los defensores de los derechos humanos; y

 

HABIENDO RECIBIDO el documento titulado “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas” (OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev. 1, del 7 de marzo de 2006), elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos, y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

 

2.                  Reconocer que las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas a su género, merecen atención especial que permita asegurar su plena protección y la eficacia de las importantes actividades que realizan.

 

3.                  Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.

 

4.                  Alentar a los defensores de los derechos humanos a continuar trabajando desinteresadamente y contribuyendo para el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos para el fortalecimiento de la democracia en observancia de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

5.                  Alentar a los Estados Miembros a que continúen o emprendan, según sea el caso, actividades de educación y divulgación dirigidas a los funcionarios del Estado, a la sociedad en general y a los medios de comunicación públicos y privados, para concienciarlos acerca de la importancia y validez del trabajo de los defensores de derechos humanos y de sus organizaciones.

 

6.                  Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias que garanticen la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos y sus familiares, incluyendo mecanismos de protección urgentes y efectivos frente a situaciones de amenaza o riesgo inminente, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones y procesamientos completos e imparciales, y a que se apliquen las sanciones  correspondientes.

 

7.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.       siga prestando la adecuada atención a esta materia;

 

b.       continúe intensificando el diálogo y la cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, e

 

c.       incluya en su informe anual, una sección sobre la labor de la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

8.                  Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

9.                  Invitar a los Estados Miembros a que consideren la elaboración e implementación de Planes Nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

10.              Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

 

AG/RES. 2178 (XXXVI-O/06)

 

NORMAS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS
PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6) así como las resoluciones AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2041 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2074 (XXXV-O/05);

 

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo Capítulo III se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales;

 

DESTACANDO la entrada en vigor, en noviembre de 1999, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y que 13 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han ratificado dicho instrumento jurídico;

 

RECORDANDO que tanto la Convención Americana como el Protocolo de San Salvador reconocen que los derechos esenciales de la persona no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTE que el artículo 19 del Protocolo de San Salvador dispone que los Estados Parte se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo;

 

RECONOCIENDO que, mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05), la Asamblea General aprobó las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el Protocolo de San Salvador”; y

 

TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, realizada en Mar del Plata, Argentina, el 5 de noviembre de 2005, exhortó a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo de San Salvador y a que colaboren en el desarrollo de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05),

 

RESUELVE:

 

1.                  Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, continúe con su labor y presente a la brevedad posible propuestas sobre la composición y el funcionamiento del Grupo de Trabajo previsto para el análisis de los informes nacionales, de conformidad con las normas para la confección de los informes periódicos dispuestos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador, lo cual supondría un avance cualitativo en esta materia.

 

2.                  Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo establecido en las Normas mencionadas en el punto 1 de esta resolución, continúe su trabajo con miras a proponer lo antes posible al Consejo Permanente, para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

 

3.                  Reiterar que los plazos para la presentación de los informes nacionales de avance que deban presentar los Estados Parte del Protocolo de San Salvador correrán a partir de la aprobación, por parte del Consejo Permanente, de lo establecido en los puntos resolutivos 1 y 2 de esta resolución.

 

4.                  Exhortar a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

5.                  Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2191 (XXXVI-O/06)

 

DESIGNACIÓN DE MUJERES PARA CARGOS EJECUTIVOS SUPERIORES EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1627 (XXIX-O/99), AG/RES. 1790 (XXXI-O/01), AG/RES. 1872 (XXXII-O/02), AG/RES. 1954 (XXXIII-O/03), AG/RES. 1977 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2096 (XXXV-O/05) “Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA,” mediante las cuales se instó a que fijara el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocuparan el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

 

TENIENDO EN CUENTA el artículo 137 de la Carta de la OEA, el cual establece que la Organización no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades; y los artículos 120 de la Carta y 37 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, que estipulan que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad, pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible;

 

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), solicita a la Secretaría General de la OEA “llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones”;

 

REAFIRMANDO el compromiso expresado al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, de promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer fortaleciendo y alentando la plena e igualitaria participación en la toma de decisiones a todo nivel, la potenciación de la mujer y la igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo;

 

REAFIRMANDO TAMBIÉN que en la Declaración de Nuevo León se reconoció que “el empoderamiento de la mujer, su plena e igualitaria participación en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo son fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano”;

 

RECORDANDO que en el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata, Argentina, los Estados Miembros se comprometieron a “eliminar la discriminación de las mujeres en el trabajo a través de, entre otros, la implementación de una serie de políticas que incrementen el acceso de las mujeres al trabajo decente, digno y productivo, incluyendo políticas de capacitación y educación, y la protección de los derechos de la mujer, y políticas pro-activas que aseguren que el hombre y la mujer gocen de igualdad en el lugar de trabajo”;

 

RECONOCIENDO que asegurar igualdad de oportunidades para las mujeres, tomando en cuenta su diversidad, en cargos de liderazgo y de toma de decisiones es sólo uno de los elementos importantes de un continuo de acciones, políticas y actividades necesarias para lograr la igualdad de género en el lugar de trabajo y mejorar la incorporación de la perspectiva de género en toda la OEA;

 

DESTACANDO la importancia de la necesidad de integrar efectivamente las consideraciones de equilibrio con respecto al género en todas las políticas de administración de recursos humanos de la OEA;

 

OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN los avances logrados para cumplir la meta de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas las categorías, especialmente en aquellos niveles donde la meta se ha alcanzado o excedido; y

 

CONSCIENTE de que a pesar de este progreso, aún no se ha alcanzado la meta de la distribución del 50/50 en los cargos ejecutivos superiores,

 

RESUELVE:

 

1.                  Instar al Secretario General a:

 

a.       desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), una política de recursos humanos que se fundamente en el principio de equidad e igualdad de género;

 

b.       redoblar esfuerzos para lograr, como un asunto prioritario, el objetivo de que las mujeres, incluyendo las mujeres indígenas, ocupen el 50% de los puestos en cada grado en los órganos, organismos y entidades de la OEA, en particular de nivel P-5 y superiores, teniendo presente el criterio de representación geográfica en los cargos profesionales;

 

c.       continuar con la labor de establecer políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y asegurar la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas;

 

d.       designar a mujeres como representantes y enviadas especiales para representar al Secretario General en cuestiones relacionadas con todas las áreas y todos los sectores, y como jefas de Misiones de Observación Electoral; y

 

e.       facultar a la Secretaría Permanente de la CIM para que contribuya en forma eficaz y facilite la integración del principio de la equidad e igualdad de género en los planes de acción de recursos humanos.

 

2.                  Instar a todos los Estados Miembros a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General y de la  CIM identificando y, por medio de las misiones permanentes ante la OEA, presentando candidatas para ocupar puestos de confianza en la Organización y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes, que se habrán difundido ampliamente en todos los Estados Miembros;

 

3.       Instar a los órganos, organismos y entidades de la OEA a:

 

a.       redoblar esfuerzos para lograr el objetivo de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado, en particular a nivel P-5 y superiores y que continúen acelerando el reclutamiento de mujeres para cargos vacantes;

 

b.       incluir el objetivo de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada categoría, en particular a nivel P-5 y superiores, en sus planes de acción de administración de recursos humanos; e

 

c.       incentivar la realización de actividades concretas para atender las cuestiones de género en el lugar de trabajo, según las circunstancias particulares de los departamentos y oficinas, como una de las acciones de seguimiento del proyecto de integración de la perspectiva de género emprendido por la Secretaría General de la OEA.

 

4.                  Solicitar al Secretario General que haga un seguimiento estricto del progreso registrado por los órganos, organismos y entidades de la OEA en el logro del objetivo de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado en la OEA, que mantenga informado al Consejo Permanente en cuanto al cumplimiento de la presente resolución, proporcionándole anualmente estadísticas pertinentes y actualizadas del Departamento de Recursos Humanos e información detallada sobre la estrategias y medidas adoptadas para  cumplir con esta resolución y lograr ese objetivo, y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

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[1] Estados Unidos deja constancia de sus reservas a todas las referencias del proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, porque considera que el Grupo de Trabajo no debería iniciar el proceso de negociaciones sobre una nueva convención contra el racismo. Dado que ya existe un régimen de tratados mundial sólido en esta materia, notablemente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170 países son Estados Partes, un mecanismo regional no es necesario y corre el riesgo de crear incongruencias con este régimen mundial. Estados Unidos considera que el Grupo de Trabajo debería centrarse más en acciones para hacer frente al flagelo del racismo y la discriminación. Dicho grupo de trabajo debería analizar las formas y fuentes del racismo y la discriminación en el Hemisferio e identificar medidas prácticas que los gobiernos del Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y otras formas de discriminación, incluidas las prácticas óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor implementación de los instrumentos internacionales existentes. Esto tendría por objetivo lograr una protección inmediata y verdadera contra la discriminación.

[2] La Delegación de El Salvador presentó una declaración con respecto a esta resolución. El texto de esta declaración consta en las actas del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.

[3] Reserva de los Estados Unidos: Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo.  Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no puede respaldar la Corte Penal Internacional por considerar que tiene deficiencias.  En consecuencia, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo.  En vista de esta posición, Estados Unidos no puede unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva la Corte.