INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

CAPÍTULO (...continuación)

 

 

AG/RES. 2215 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Y DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO EN HAITÍ

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECONOCIENDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) es promover y consolidar la democracia representativa y el respeto de las instituciones democráticas, respetando el principio de no intervención, como establece su Carta;

 

REAFIRMANDO los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, en particular, el que estipula que “la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”, así como los que estipulan que “la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente” y que “la pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia”;

 

RECORDANDO sus resoluciones y las del Consejo Permanente sobre la situación en Haití, así como los informes presentados por el Secretario General al Consejo Permanente sobre la evolución de la situación en Haití;

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la realización pacífica de las elecciones presidenciales y legislativas, libres y democráticas, celebradas el 7 de febrero de 2006, en las cuales se eligió un nuevo Presidente de la República y tomando nota también de la realización, el 21 de abril de 2006, de la segunda ronda de las elecciones legislativas, las cuales permitieron normalizar la situación del Parlamento;

 

INSTANDO la organización, a la brevedad posible, de las elecciones municipales y locales en un ambiente pacífico y seguro, respetando la inclusión y la transparencia democráticas;

 

REITERANDO su apoyo al proceso de diálogo emprendido el 7 de abril de 2005;

 

EXPRESANDO su apoyo a la labor de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, y acogiendo con satisfacción el papel desempeñado por la OEA en la preparación y celebración de las elecciones, en particular el establecimiento de una base sólida para un registro civil moderno a través del otorgamiento de cédulas de identificación nacional;

 

PROCURANDO apoyar un gobierno eficiente por parte de las autoridades recientemente elegidas y contribuir al fortalecimiento de la seguridad en Haití y promover la recuperación socioeconómica del pueblo haitiano en un entorno político pacífico y estable;

 

            RECORDANDO que la seguridad, la reconciliación política y los esfuerzos de reconstrucción económica continúan siendo elementos fundamentales para el desarrollo sostenible y la consolidación de la democracia en Haití;

 

RECORDANDO ADEMÁS con satisfacción la conferencia ministerial celebrada en Brasil el 23 de mayo de 2006 y otras reuniones de donantes en el contexto del Marco Interino de Cooperación e instando a la comunidad internacional y a las instituciones internacionales de financiamiento a que participen en la prestación de apoyo técnico y financiero para el desarrollo de Haití; y

 

TOMANDO NOTA DE:

 

Las inquietudes relacionadas con los sistemas judicial y penitenciario de Haití, entre ellas, las detenciones prolongadas previo al juicio y la necesidad de fortalecer el debido proceso legal, así como

 

Los desafíos que enfrenta la Policía Nacional de Haití, para proteger los derechos humanos y constitucionales de todos los haitianos,

 

RESUELVE:

 

1.                  Felicitar al pueblo haitiano por la realización pacífica de las elecciones presidenciales y legislativas y apoyar a las autoridades recientemente elegidas en el ejercicio de un gobierno democrático, inclusivo,  representativo, participativo y eficaz.

 

2.                  Reconocer y expresar su agradecimiento a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) por la asistencia prestada a Haití en el contexto de estas elecciones.

 

3.                  Solicitar a todos los actores involucrados en el proceso electoral, en particular el Consejo Electoral Provisional, que tomen todas las medidas necesarias para la realización de elecciones municipales y locales, a la brevedad posible.

 

4.                  Destacar la importancia de la visión de inclusión y diálogo expresada por las autoridades recientemente elegidas, y alentarlas a que avancen, cuanto antes, con la Iniciativa del Diálogo Nacional, con miras a promover la coexistencia pacífica armoniosa, la paz y la reconciliación nacionales.

 

5.         Solicitar a todos los sectores en Haití, sin excepción, a que apoyen el Diálogo Nacional y que participen activamente en el mismo con miras a fortalecer las instituciones democráticas y garantizar su buen funcionamiento.

 

6.           Alentar el fortalecimiento de la capacidad y la profesionalización de la Policía Nacional de Haití, incluida la investigación de los antecedentes y certificación de los agentes de policía actuales y nuevos, bajo el liderazgo de las autoridades haitianas y en estrecha colaboración con la OEA y la MINUSTAH y con el apoyo de la comunidad internacional.

 

7.           Continuar promoviendo el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de los ex miembros de las fuerzas armadas de Haití y estabilizando las áreas de conflicto ofreciendo alternativas constructivas a los miembros de los grupos armados ilegales, como un componente esencial para la promoción de la paz y  la reconciliación en Haití; y reiterar la necesidad de fortalecer esos esfuerzos. Además, exhortar a los miembros de la comunidad internacional a apoyar a las autoridades haitianas en su lucha contra la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y de armas ligeras en el territorio haitiano.

 

8.           Apoyar los esfuerzos emprendidos conjuntamente con la OEA, con miras a ayudar en la lucha contra la trata de personas, mediante la capacitación, coordinación y trabajos de investigación en el campo.

 

9.           Reafirmar el apoyo a la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití y a sus actividades, así como la necesidad de continuar la labor de apoyo al fortalecimiento de las instituciones democráticas, incluido el establecimiento de un Consejo Electoral Permanente y de un registro civil modernizado, la reforma del sistema judicial y la protección de los derechos humanos.

 

10.       Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que continúe vigilando la situación de los derechos humanos en Haití e informando sobre la misma, y que trabaje con la Misión Especial de la OEA en la promoción y observancia de esos derechos.

 

11.       Instar al Gobierno de Haití a que adopte todas las medidas necesarias para reformar el sector judicial, entre ellas, la urgente necesidad de acelerar los procesos judiciales a fin de garantizar el respeto de los derechos constitucionales de las personas detenidas, y reducir de acuerdo con el debido proceso, el elevado número de presos a la espera de juicio y la duración de su detención previa al juicio.

 

12.       Alentar al Gobierno de Haití a que fortalezca el sistema judicial para combatir la impunidad, fomentar el estado de derecho, a fin de promover aún más la confianza dentro de la sociedad haitiana, con miras a una administración equitativa de la justicia, de conformidad con la legislación haitiana, inclusive a través de una mayor cooperación entre las autoridades judiciales haitianas y los expertos internacionales.

 

13.         Expresar su firme solidaridad con el pueblo haitiano mediante el apoyo al desarrollo institucional en Haití, así como el desarrollo económico y social, y exhortar a la comunidad internacional a renovar y mantener su compromiso de fortalecer la democracia en Haití, prestando apoyo a los programas económicos y sociales con el objeto de aliviar la pobreza y fomentar el desarrollo económico y social.

 

 

14.       Promover aún más la cooperación con el pueblo y el Gobierno de Haití por medio de un apoyo efectivo a la implementación del Marco Interino de Cooperación ampliado y a los nuevos planes de desarrollo que el Gobierno de Haití presentará para su financiamiento a la comunidad internacional.

 

15.       Solicitar a las instituciones financieras internacionales y a los socios de Haití que brinden, como una cuestión de urgencia y de acuerdo con las prioridades de desarrollo del Gobierno de Haití, su total apoyo financiero a los programas destinados a crear empleo, promover la educación, eliminar el analfabetismo, regenerar el medio ambiente, lograr normas adecuadas de seguridad alimentaria, ampliar la disponibilidad de atención a la salud, renovar y reforzar las infraestructuras y promover las inversiones.

 

16.       Instar a la comunidad internacional, instituciones financieras internacionales y a los socios de Haití a que coordinen, por medio de conferencias internacionales de donantes, entre otros, apoyo técnico y financiero significativo al Gobierno de Haití con miras al desarrollo sostenible de Haití y la estabilidad de sus instituciones, de acuerdo con el compromiso de las autoridades recientemente elegidas de realizar una buena gestión económica y reformas profundas.

 

17.       Solicitar a la Secretaría General que apoye al Gobierno de Haití en la formulación de políticas de desarrollo, en coordinación con las Naciones Unidas, la Comunidad del Caribe (CARICOM) y otras instituciones y organismos internacionales, y en el Marco Interino de Cooperación ampliado.

 

18.       Solicitar a la Secretaría General que facilite la prestación y coordinación del apoyo de las instituciones interamericanas al pueblo y Gobierno de Haití.

 

19.       Solicitar al Secretario General que adopte todas las medidas que considere apropiadas, de acuerdo con el Gobierno de Haití, para cumplir con los mandatos contenidos en esta resolución.

 

20.       Solicitar al Secretario General que presente informes semestrales sobre la situación en Haití al Consejo Permanente, el cual examinará periódicamente los mandatos de la Misión Especial de la OEA y tomará todas las medidas que considere necesarias para su mejor funcionamiento.

 

Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 

AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN SEGUIMIENTO
DE LOS MANDATOS DERIVADOS DE LAS CUMBRES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General sobre este tema (AG/doc.4548/06 add. 6) así como las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01), AG/RES. 1890 (XXXII-O/02), AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2030 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2075 (XXXV-O/05);

 

REAFIRMANDO que la promoción y protección universal de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, así como el respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

 

REAFIRMANDO la importancia del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales;

 

MANIFESTANDO que el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la CIDH, contribuirá al perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

CONSIDERANDO que la Organización puede servir de foro para contribuir a los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos; y

 

TENIENDO PRESENTE las Declaraciones y Planes de Acción de la Tercera y Cuarta Cumbres de las Américas, celebradas en la ciudad de Quebec, Canadá, y en Mar del Plata, Argentina, respectivamente, en particular, los párrafos 45 y 62 del Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas sobre el desarrollo de políticas económicas y sociales integrales y sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, respectivamente,

 

RESUELVE:

 

1.           Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos y, en ese sentido, continuar implementando las siguientes acciones concretas tendientes al cumplimiento de los respectivos mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, derivados de las Cumbres de las Américas y en particular de la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec y de la Cuarta Cumbre, celebrada en Mar del Plata:

 

a.      La universalización del sistema interamericano de derechos humanos, considerando la firma y ratificación, ratificación o adhesión, lo antes posible y según sea el caso, de todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos;

 

b.       El  cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.       El perfeccionamiento del acceso de las víctimas a los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.       El financiamiento adecuado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, a fin de seguir atendiendo sus actividades y responsabilidades; y

 

e.       El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

 

2.       Reconocer los siguientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos, a saber:

 

a.       El amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente;

 

b.       El diálogo celebrado entre los Estados Miembros y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos), en el marco de la CAJP, según se registra en el informe de la reunión contenido en los documentos CP/CAJP-2311/05 add. 2 y add. 2a;

 

c.       La aprobación de las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador” mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05);

 

d.       El depósito del instrumento de ratificación por parte de Honduras de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la firma y el depósito del instrumento de ratificación por parte de Jamaica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”; y

 

e.       Los aportes voluntarios que, para facilitar la labor de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, han realizado Brasil, Colombia, Costa Rica, México y Paraguay, la Unión Europea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México, España, Francia, Irlanda, Italia, Suecia, la Comisión Europea y la Secretaría del Commonwealth a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos).

 

3.       Encomendar al Consejo Permanente que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el párrafo resolutivo 1, y de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 2:

 

a.       Continúe el amplio proceso de reflexión sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, iniciado en el marco de la CAJP, en consulta con los Estados Miembros, órganos especializados del sistema interamericano de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, instituciones académicas y expertos calificados en la materia, sobre:

 

i.        los principales retos que enfrenta el sistema interamericano para promover y proteger los derechos humanos en el Hemisferio;

ii.        las posibles acciones para fortalecerlo y perfeccionarlo; y

iii.       la pertinencia de convocar una Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

b.        Continúe analizando, principalmente a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) del Consejo Permanente, los medios para lograr el financiamiento adecuado de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en el programa-presupuesto de la Organización;

 

c.        Apoye las iniciativas que emprendan la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos para solicitar financiamiento a los organismos internacionales y regionales, en beneficio de las actividades de los órganos del sistema interamericano para la promoción y protección de los derechos humanos;

 

d.       Inste, además, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

 

e.       Continúe la consideración de medios para promover el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros;

 

f.        Continúe el análisis de las prioridades para el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluido el examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a funcionar de manera permanente, teniendo en cuenta la información suministrada por los Presidentes de ambos órganos sobre el particular;

 

g.       Celebre anualmente, en el marco de la CAJP, el diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, entre los Estados Miembros y los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CAJP definirá la agenda de dicha reunión, con al menos dos meses de anticipación; y

 

h.        Solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

i.        continúen informando sobre la correlación de sus Reglamentos y las reformas que aprueben a los mismos, con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y

ii.       continúen informando sobre el impacto y el significado que en la práctica han representado dichas reformas reglamentarias, tanto para el trabajo de ambos órganos como para el fortalecimiento del sistema.

 

4.        Continuar promoviendo el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en los Estados Miembros y, a tal efecto, instar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización a prestar, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus recursos, cooperación y apoyo técnico a los Estados Miembros que lo soliciten, en forma tal que contribuyan a perfeccionar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y a desarrollar relaciones de cooperación e intercambios de información con la Red de Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Américas y la Federación Iberoamericana del Ombudsman, entre otros.

 

5.         Exhortar a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2221 (XXXVI-O/06)

 

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y APOYO A LA LABOR DE LOS DEFENSORES

DEL PUEBLO, DEFENSORES DE LOS HABITANTES, PROCURADORES
O COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS (OMBUDSMEN)

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TOMANDO en cuenta la resolución AG/RES. 2132 (XXXV-O/05) “Fortalecimiento de los sistemas nacionales de derechos humanos de los Estados Miembros y apoyo a la labor de los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsmen)” mediante la cual se reconoce la importancia de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en la salvaguarda de los derechos de la persona humana;

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6);

 

TENIENDO EN CUENTA  que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Estados Miembros han proclamado los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

 

AFIRMANDO que los Estados Miembros, sea en sus Constituciones nacionales o en su legislación interna han reconocido el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y la obligación de respetar y proteger los derechos y las libertades fundamentales de la persona humana;

 

TENIENDO EN CUENTA que los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos tienen como objetivo fundamental salvaguardar los derechos de la persona humana;

 

TENIENDO PRESENTES los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales “Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993;

 

REAFIRMANDO la importancia del sistema interamericano de derechos humanos, cuyos órganos tienen competencia para promover la observancia de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la Organización, conforme a los compromisos contraídos por cada Estado, y que operan en forma subsidiaria a los sistemas jurisdiccionales nacionales;

 

TENIENDO EN CUENTA que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, sin hacer distinción en las singularidades nacionales regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos de todos los Estados, independientemente de sus sistemas político, económico y cultural; y reconociendo que la democracia es un valor universal y que no existe un único modelo de democracia;

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97), AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1670 (XXIX-O/99) por medio de las cuales la Asamblea General reconoció la labor que desarrollan los Ombudsmen en el Hemisferio, figura reconocida en legislaciones de los Estados Miembros con denominaciones tales como Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos; e igualmente renovó su respaldo a la labor que efectúa la Federación Iberoamericana del Ombudsman;

 

RECORDANDO TAMBIÉN el mensaje que sobre esta temática ha sido emitido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de la resolución 2005/74 “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos”, la cual en su párrafo 12, “celebra que se mantenga la práctica de organizar reuniones regionales de instituciones nacionales”, y alienta a estas a que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “sigan organizando acontecimientos similares con los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de sus regiones”;

 

DESTACANDO la labor que efectúan la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe y la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo y el Consejo Centroamericano de Procuradores de los Derechos Humanos;

 

RECORDANDO la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones para que los Estados Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos del Hemisferio, gocen de independencia política, administrativa y financiera; y

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en la ciudad de Quebec, en lo relativo al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones nacionales responsables de la promoción y protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar la importancia fundamental que los sistemas nacionales de derechos humanos tienen para la promoción y protección de los derechos humanos, en el fortalecimiento del estado de derecho y de justicia social para la consolidación de la democracia.

 

2.         Reiterar su respaldo al trabajo que, con independencia política, administrativa y financiera, desarrollan los Ombudsmen o Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos de los países del Hemisferio en la promoción y la protección de los derechos humanos.

 

3.         Recomendar a los Estados Miembros que aún no cuenten con las instituciones objeto de esta resolución, que consideren la posibilidad de crearlas y ponerlas en funcionamiento dentro del marco de sus ordenamientos jurídicos.

 

4.         Alentar a los gobiernos y a los órganos del sistema interamericano a promover la creación de espacios de diálogo entre las instituciones objeto de esta resolución y los órganos pertinentes del sistema interamericano, a efectos de fortalecer su contribución al orden democrático del Hemisferio.

 

5.         Renovar el respaldo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por el trabajo que efectúa la Federación Iberoamericana del Ombudsman, la Asociación de Defensores del Pueblo del Caribe, la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo y el Consejo Centroamericano de Procuradores de los Derechos Humanos.

 

6.         Reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente que considere invitar a las instituciones objeto de esta resolución a participar en el diálogo a efectuarse entre los Estados Miembros sobre los temas de derechos humanos, sobre la base de la necesidad de su presencia.

 

7.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2223 (XXXVI-O/06)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4637/06);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye…la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

            Que en la Declaración y el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Mar del Plata, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la promoción y protección de los derechos humanos, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, como fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas. Asimismo, se comprometieron a “continuar respaldando y fortaleciendo el funcionamiento de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, promoviendo en los órganos políticos de la OEA, en el marco del proceso de reflexión en curso, acciones concretas para lograr, entre otros objetivos, una mayor adhesión a los instrumentos jurídicos, un efectivo cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la debida consideración de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el perfeccionamiento del acceso de las víctimas a los mecanismos del sistema, y el financiamiento adecuado de los órganos del sistema, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias.”;

 

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta, sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

 

DESTACANDO CON SATISFACCIÓN la eficiente labor realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones contenciosas y consultivas; y

 

AGRADECIENDO las invitaciones formuladas por los Gobiernos de Chile, Paraguay, Argentina, Brasil y El Salvador para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrase en dichos países períodos extraordinarios de sesiones, como una manera de promocionar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.        Adoptar las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4637/06) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.        Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la protección y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

3.        Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

4.        Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera.

 

5.       Reafirmar la importancia de:

 

a.       La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos y, en este contexto, tomar nota de la Opinión Consultiva OC-19/05 “Control de legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; y

 

b.       La jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos en el Hemisferio y, por consiguiente, la importancia de la difusión de sus decisiones por los Estados Miembros según lo entiendan apropiado.

 

6.       Encomendar al Consejo Permanente que:

 

a.       Continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (jus standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para fortalecer su mecanismo de protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal como de redefinir el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte.

 

b.       Continúe la consideración de medios para promover el mejor cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros.

 

c.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización. Para estos efectos, agradecer el trabajo realizado por el Secretario General de la Organización, e instarlo a que continúe sus esfuerzos y presente propuestas adicionales tendientes a lograr el financiamiento adecuado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicho programa-presupuesto.

 

7.        Expresar su agradecimiento a los Estados Miembros (Brasil, Colombia, Costa Rica México y Paraguay) y a las instituciones (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Unión Europea) que han realizado contribuciones voluntarias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Asimismo, instar a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, y a los Observadores Permanentes e instituciones a que realicen contribuciones voluntarias al Tribunal.

 

8.         Alentar a los Estados Miembros a que continúen invitando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.

 

9.         Instar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a que sigan realizando seminarios especializados sobre el sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos para funcionarios estatales.

 

10.     Invitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que continué participando, con sus jueces, en el diálogo con los Estados Miembros en el marco del proceso de reflexión sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

11.     Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

12.     Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2224 (XXXVI-O/06)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe que sobre este tema hace parte del Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add.6);

 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la aprobación del “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, incluyendo a los Trabajadores Migratorios y sus Familias”, mediante la resolución AG/RES. 2141 (XXXV-O/05);

 

TOMANDO NOTA de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada el 16 de marzo de 2006, sobre la implementación del Programa Interamericano y de las propuestas para nuevas actividades por parte de los Estados, así como las presentaciones de los órganos, organismos y entidades de la OEA;

 

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

 

REAFIRMANDO que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Las resoluciones AG/RES. 1717 (XXX-O/00), AG/RES. 1775  (XXXI-O/01), AG/RES. 1898 (XXXII-O/02), AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2130 (XXXV-O/05); y

 

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.4088/06 add.1);

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

Que en la Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, la defensa de los derechos humanos y condiciones de trabajo seguras y saludables para los migrantes, y a adoptar medidas eficaces contra la trata de seres humanos;

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cuarta Cumbre de las Américas, adoptaron la Declaración de Mar del Plata “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” y su Plan de Acción, en los cuales reafirmaron, entre otros, importantes compromisos relativos a los derechos humanos de los trabajadores migratorios;

 

Que prácticamente todos los países del Hemisferio son países de origen, tránsito y destino de migrantes, y están facultados para reglamentar la inmigración de personas que ingresan en su territorio, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados;

 

Los programas sobre migrantes adoptados por algunos países, que permiten su integración en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto;

 

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes tanto a los Estados de origen como a los de tránsito o destino, y su integración con el tiempo en la sociedad que los acoge; así como los esfuerzos que algunos países de tránsito o acogida realizan tanto para atender las necesidades de los migrantes como para atender las de la comunidad receptora o local;

 

La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 1 de julio de 2003, la instalación e inicio de los trabajos del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como la entrada en vigor del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el 28 de enero de 2004, y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, adicionales a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo);

 

La Opinión Consultiva OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de octubre de 1999;

 

La Opinión Consultiva OC-18/03, “La condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2003; y

 

El fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migratorios, en la implementación de políticas y programas destinados a facilitar el acceso al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo; y

 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyando la labor encomendada a su Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias y de la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;

 

PREOCUPADA por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio, y por los persistentes obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos;

 

TENIENDO PRESENTE que los migrantes suelen ser víctimas de delitos, malos tratos y actos de discriminación, racismo y xenofobia en los países de tránsito y destino, y que las mujeres migrantes solas o jefes de familia son particularmente vulnerables a la violencia de género y otros tipos de explotación sexual y laboral, lo que hace necesaria una amplia cooperación entre los Estados para combatir estas situaciones, así como la situación de posible vulnerabilidad en la que quedarían las familias de los migrantes en los países de origen;

 

TOMANDO NOTA de las iniciativas, actividades y programas que a nivel regional desarrolla la Conferencia Regional de Migración (Proceso de Puebla), en Norteamérica, los países de América Central y República Dominicana, así como del diálogo de Ministros de Países Mesoamericanos, República Dominicana, Ecuador y Colombia; y

 

TENIENDO PRESENTE que todos los migrantes y sus defensores tienen el deber y la obligación de obedecer todas las leyes de los países de origen, tránsito y destino,

 

RESUELVE:

 

1.         Condenar enérgicamente las manifestaciones o actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes, así como todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia relacionadas con el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la instrucción, los servicios de atención de la salud, los servicios sociales y los destinados al uso público.

 

2.         Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluida la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de nacionales extranjeros de informar a éstos sobre su derecho a comunicarse con sus oficiales consulares y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004, en el caso Avena y otros nacionales mexicanos, relativos a la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena.

 

3.         Llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-18/03, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que “la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral”.

 

4.         Alentar a los Estados Miembros a que consideren la adopción de programas para lograr la integración de los migrantes en sus sociedades, con el objeto de promover un ambiente de armonía, tolerancia y respeto.

 

5.         Alentar el diálogo constructivo y la cooperación entre los Estados Miembros para perfeccionar sus políticas y prácticas migratorias para contemplar la protección adecuada de todos los migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios y sus familias, así como para promover procesos migratorios de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional aplicable.

 

6.         Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

7.         Exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación  de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

 

8.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatoría Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

 

9.         Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que,  a través de su Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, realice una presentación sobre los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, así como sobre el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias, en el Diálogo de Alto Nivel sobre migración internacional y desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2006.

 

10.     Solicitar al Secretario General que, de conformidad con lo establecido en el párrafo V (A) del Programa Interamericano y con la colaboración de los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), elabore y presente el Plan de Trabajo necesario para dar seguimiento a las actividades específicas previstas por dicho Programa Interamericano.

 

11.     Encomendar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que apoyen la ejecución y, cuando sea el caso, implementen el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

12.     Alentar a los Estados a que en el diseño, ejecución y evaluacion de sus políticas migratorias consideren las actividades recomendadas en el Programa Interamericano para la Promocion y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

13.     Convocar, conforme a lo establecido en el Programa Interamericano, una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) en el primer semestre de 2007, con la participación de expertos gubernamentales, representantes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, de otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil, con el propósito de poder intercambiar mejores prácticas y actividades llevadas a cabo durante el pasado año en apoyo del Programa, así como nuevas propuestas que puedan incorporarse al Programa. 

 

14.     Solicitar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que incluyan en sus informes anuales a la Asamblea General, sus acciones dirigidas a la implementación de las actividades enunciadas en el Programa.

 

15.     Solicitar a la CAJP que convoque periódicamente y según corresponda a los órganos, organismos y entidades de la OEA, con el fin de facilitar un diálogo fluido con los Estados Miembros sobre la implementación de las actividades asignadas a la Organización por el Programa Interamericano.

 

16.     Encomendar al Consejo Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo a los Trabajadores Migrantes y sus Familias”, para contribuir a la financiación de las actividades asignadas a los órganos, organismos y entidades de la OEA en apoyo de este Programa, y exhortar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales, internacionales y de la sociedad civil a contribuir al mismo.

 

17.     Instar a la Secretaría General a que, a través del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales difunda, entre otras cosas, el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

18.     Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que refuerce la comunicación y coordinación con la CIDH, la OIM, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y otras organizaciones, organismos y entidades pertinentes y que, en ese contexto, efectúe un seguimiento especial de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas con la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias que la AICD lleva a cabo de conformidad con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.

 

 

19.     Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

 

a.      Considere la conveniencia de participar en proyectos conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por la AICD;

 

b.       Proporcione a la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y

 

c.       Presente al Consejo Permanente un informe sobre la situación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias antes del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

20.      Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes a que contribuyan al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la CIDH.

 

21.      Instar a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, a que visite sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato.

 

22.      Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2225 (XXXVI-O/06)

 

COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LUCHAR CONTRA LA IMPUNIDAD

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

 

CONSIDERANDO la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José”, y la Convención Interamericana contra la Corrupción;

 

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 2072 (XXXV-O/05), 2039 (XXXIV-O/04), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) que hacen referencia a la promoción de la Corte Penal Internacional”;

 

RECORDANDO la resolución No. 1/03 “Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales”, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 24 de octubre de 2003, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de impunidad;

 

RECORDANDO ASIMISMO la resolución No. 2005/81 “Impunidad” de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

 

TOMANDO EN CUENTA que de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales son parte, los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos, y por tal motivo, deben investigar, juzgar y sancionar a los responsables de toda violación de dichos derechos que constituya delito;

 

RECORDANDO la importancia de la cooperación judicial entre los Estados para lograr los objetivos descritos en el párrafo anterior, especialmente con respecto a los crímenes internacionales tales como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

 

OBSERVANDO que, entre otras, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio, obligan a los Estados Parte de las mismas a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o, de lo contrario, los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento; y

 

TENIENDO EN CUENTA los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición, y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,

 

RESUELVE:

 

1.       Exhortar a los Estados Miembros a luchar contra la impunidad y procesar o extraditar, de acuerdo con sus obligaciones internacionales, a aquellos responsables de toda violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituya delito, incluyendo el genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, a fin de procesarlos.

 

2.       Instar a los Estados Miembros a cumplir con sus compromisos de dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de dar cumplimiento a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

AG/RES. 2226 (XXXVI-O/06)

 

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2127 (XXXV-O/05);

 

RECORDANDO ASIMISMO que de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y teniendo presentes todas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser siempre respetados, incluso en las situaciones de conflicto armado;

 

CONSTERNADA por las violaciones persistentes del derecho internacional humanitario que generan sufrimientos a todas las víctimas de los conflictos armados;

 

RECORDANDO la obligación que incumbe a todos los Estados Miembros de respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra de 1949 en todas las circunstancias;

 

RECORDANDO ASIMISMO que 33 y 32 Estados Miembros de la Organización respectivamente son parte de los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949;

 

CONSIDERANDO que el derecho internacional humanitario contiene normas que reflejan el derecho consuetudinario internacional que los Estados deben observar;

 

ACOGIENDO con beneplácito la adopción el 8 de diciembre de 2005 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional;

 

SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y la adopción de medidas nacionales de aplicación;

 

DESTACANDO la obligación de los Estados de castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario;

 

RECONOCIENDO la importante contribución de las comisiones o comités nacionales de derecho internacional humanitario que existen en varios Estados Miembros, en la aplicación y difusión, o adopción, según corresponda, de medidas nacionales que implementan las normas internacionales en los órdenes jurídicos internos;

 

TOMANDO NOTA de la celebración de la Primera Reunión de Estados Parte del Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, realizada en París el 26 de octubre de 2005;

 

EXPRESANDO su satisfacción por la cooperación entre la Organización y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el ámbito de la promoción del respeto del derecho internacional humanitario y de los principios que sostienen dicho derecho, ejemplo de la cual ha sido la celebración en la sede de la Organización, el 2 de febrero de 2006, de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre temas de actualidad del Derecho Internacional Humanitario y tomando nota de los resultados de dicha Sesión contenidos en el Informe del Relator (CP/CAJP-2326/06);

 

TENIENDO EN CUENTA que en la Declaración de Mar del Plata, adoptada en el marco de la Cuarta Cumbre de las Américas, realizada en noviembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron que “el respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas”;

 

RECORDANDO que este año se celebra la Tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados;

 

RECORDANDO IGUALMENTE que este año se celebra la Conferencia de Revisión para evaluar los progresos alcanzados en la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, erradicar y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y

 

DESTACANDO el papel especial que cumple el Comité Internacional de la Cruz Roja como institución neutral, imparcial e independiente, que trabaja para proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia armada, así como para promover el respeto del derecho internacional humanitario y de sus principios,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros y a las partes involucradas en un conflicto armado a que respeten sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario, incluyendo las destinadas a la protección de la integridad y la dignidad de las víctimas, así como el trato debido a los prisioneros de guerra.

 

2.       Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren hacerse Parte en los siguientes tratados:

 

a.       La Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954, y sus Protocolos de 1954 y 1999, respectivamente;

 

b.       La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (Convención sobre Armas Biológicas) de 1972;

 

c.       Los Protocolos adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, así como el Protocolo adicional III de 2005; 

 

d.       La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1 y sus cinco Protocolos;

 

e.       La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y su Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la participación de niños en conflictos armados;

 

f.        La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (Convención sobre Armas Químicas) de 1993;

 

g.       La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,  producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997;

 

h.       El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998;

 

i.         La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) de 1997;

 

j.         La Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.

 

3.      Instar a los Estados Miembros que son Parte del Protocolo adicional I de 1977 a que consideren reconocer la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta mediante la declaración contemplada en el artículo 90 de dicho Protocolo, y a los Estados que lo hayan hecho, a que participen en la elección de los nuevos miembros de la Comisión.

 

4.      Instar a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posible a las reglas del derecho internacional humanitario, en particular, a través de su inclusión en las doctrinas y manuales militares, así como entre toda la población civil.

 

5.      Instar a los Estados Miembros a que adecuen su legislación penal, a fin de cumplir con sus obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977, en cuanto a la tipificación de los crímenes de guerra, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior.

 

6.      Invitar a los Estados Miembros a participar activamente en la Tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

 

7.      Invitar a los Estados Miembros que son Parte en el Estatuto de Roma a cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional y a tipificar en su legislación penal los crímenes de su competencia.

 

8.      Exhortar a los Estados Miembros a que sus leyes prevengan los abusos de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y de su denominación, así como del emblema del Protocolo adicional III del 8 de diciembre de 2005, como está dispuesto en los tratados pertinentes.

 

9.      Instar a los Estados Miembros a que adopten  medidas efectivas para prevenir la desaparición de personas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y atender a las necesidades de sus familiares.

 

10.  Alentar a los Estados Miembros a que garanticen que se disponga de las medidas y mecanismos requeridos para proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, conforme a sus obligaciones internacionales, en particular a considerar la adopción de medidas de carácter preventivo relativas a la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia, la designación de autoridades competentes, así como en cuanto a leyes para asegurar el respeto de dichos bienes.

 

11.              Instar a los Estados Miembros que son Parte de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997, a prevenir y reprimir cualquier actividad en ésta prohibida, cuando sea cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control y, a que brinden atención a las necesidades de las víctimas de las minas antipersonal y, cuando corresponda, a las víctimas de los residuos explosivos de guerra, considerando la asistencia médica, la rehabilitación y la integración económica de las víctimas como criterios para brindar dicha atención.

 

12.              Instar a los Estados Miembros a que adopten leyes para castigar los actos prohibidos por el Protocolo de Ginebra de 1925 a la Convención de la Haya de 1907, la Convención sobre Armas Biológicas de 1972 y la Convención sobre Armas Químicas de 1993.

 

13.              Exhortar a los Estados Miembros a que prohíban el reclutamiento obligatorio de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas o grupos armados, así como a que adopten todas las medidas factibles para evitar su participación directa en las hostilidades, de acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados de 2000.

 

14.              Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001), e invitarlos  a participar activamente en la Conferencia de Revisión del Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, erradicar y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que se llevará a cabo en Nueva York del 26 de junio al 7 de julio de 2006, con el fin de contribuir a fortalecer el compromiso internacional adquirido en la materia.

 

15.              Alentar a los Estados Miembros a que establezcan procedimientos de examen para determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo, fabricación, almacenamiento y exportación fuesen contrarios al  derecho internacional humanitario y, en tal caso, no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas ni fabricarlos para tales fines.

 

16.              Invitar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales encargados de la aplicación y la difusión del derecho internacional humanitario, y a que los Estados donde no los hubiere, consideren establecer tales órganos.

 

17.              Solicitar a la Secretaría General que, a través de Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en particular a través de su Servicio de Asesoramiento, con el objeto de difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas, considere la organización de conferencias gubernamentales, así como de cursos y seminarios dirigidos al personal de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros ante la Organización de los Estados Americanos y de la Secretaría General.

 

18.              Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría General y la colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario.

 

19.              Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 

AG/RES. 2227 (XXXVI-O/06)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4638/06);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y que de acuerdo con dicha Carta y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos; y

 

            Que en la Declaración y el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata, Argentina, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la promoción y protección de los derechos humanos, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, como fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, así como la necesidad de continuar fortaleciendo y perfeccionando la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos para conseguir, entre otros objetivos, una mayor adhesión a los instrumentos jurídicos, un efectivo cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la debida consideración de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

AGRADECIENDO la invitación formulada por los Gobiernos de Guatemala y Paraguay para que la CIDH celebre en dichos países períodos extraordinarios de sesiones, como una manera de promocionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

 

AGRADECIENDO ASIMISMO, las invitaciones abiertas y permanentes que han extendido a la CIDH para que ésta visite sus países el Gobierno de Argentina a partir de marzo de 2006 y, en anteriores oportunidades, los gobiernos de Brasil, Colombia y México.

 

RESUELVE:

 

1.                  Adoptar las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4638/06) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.      Reafirmar el valor esencial de las labores que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en el Hemisferio.

 

3.      Alentar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.       Consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos;

 

b.       Den seguimiento a las recomendaciones de la CIDH, incluyendo, entre otras, las medidas cautelares;

 

c.       Continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la CIDH, en el marco del Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización.

 

4.      Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países y alentar a todos los Estados Miembros a que continúen esta práctica.

 

5.      Alentar a los Estados Miembros a que continúen invitando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.

 

6.         Reiterar a la CIDH que presente, para el conocimiento de los Estados Miembros, un informe detallado del período extraordinario de sesiones celebrado del 19 al 23 de julio de 2004 en México con la participación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

          7.         Instar a la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a que sigan realizando seminarios especializados para funcionarios estatales, sobre el sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos.

 

8.         Reiterar la importancia que tiene la aplicación del mecanismo de las soluciones amistosas entre las partes interesadas,  de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la CIDH.

 

9.         Con respecto al financiamiento de la CIDH:

 

a.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo de los recursos económicos asignados a la CIDH en el programa-presupuesto de la Organización. Para estos efectos, agradecer el trabajo realizado por el Secretario General de la Organización, e instarlo a que continúe sus esfuerzos y presente propuestas adicionales tendientes a lograr el financiamiento adecuado de la CIDH en dicho programa-presupuesto;

 

b.       Agradecer a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes y otras instituciones que han realizado contribuciones voluntarias a la CIDH;

 

c.       Invitar a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

 

d.       Sugerir a los donantes que, en la medida de lo posible, aporten parte de sus contribuciones voluntarias sin fines específicos, para dar flexibilidad a la CIDH en la asignación de recursos entre sus diferentes actividades y proyectos.

 

10.       Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que:

 

a.        Continúe teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros a su informe anual y adopte las medidas que considere pertinentes con base en dichas observaciones y recomendaciones;

 

b.       Continúe publicando en su página de Internet, cuando los Estados Miembros así lo soliciten, sus observaciones y recomendaciones al informe anual de la CIDH a la Asamblea General;

 

c.       Continúe, según lo dispuesto en el artículo 15 de su Reglamento, fortaleciendo las relatorías y unidades funcionales existentes, de la manera más equitativa posible y dentro de sus recursos disponibles;

 

d.       Continúe participando, a través de sus comisionados, en el diálogo con los Estados Miembros en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), con el propósito de hacer seguimiento a las observaciones y comentarios de los Estados recogidos en los Informes de la Reunión celebrada el 26 de octubre de 2004, (CP/CAJP/SA.412/04 corr. 1 y CP/CAJP/INF.17/04), y el 9 de marzo de 2006 (CP/CAJP-2311/05 add. 2 y add. 2-a); en particular, las referentes a los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos y en la aplicación de su  reglamento al sistema de casos individuales, así como en los mecanismos de observación de carácter general y la publicación de informes. Asimismo, sobre el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

11.       Encomendar a la CAJP que, con el objeto de dar cumplimiento al párrafo resolutivo 10.d, programe reuniones a fin de mantener su diálogo con los  comisionados de la CIDH.

 

12.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2228 (XXXVI-O/06)

 

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE
MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6) en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la resolución AG/RES. 2068 (XXXV-O/05), “Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas”;

 

RECORDANDO que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron continuar apoyando el trabajo realizado en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones;

 

RECORDANDO ASIMISMO que en la Declaración de Nuevo León, aprobada en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en Monterrey, México, en enero de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno instaron a todos los países “a participar activamente en la Red de asistencia jurídica mutua en materia penal”, la cual constituye uno de los desarrollos concretos dados en el marco de las REMJA;

 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, aprobada en la ciudad de México en octubre de 2003, los Estados del Hemisferio reafirmaron “que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autoridades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecimiento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la formulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad”; y

 

TENIENDO EN CUENTA que la REMJA V recomendó que “la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI) se realice en el año 2006 y que la Asamblea General de la OEA encargue al Consejo Permanente de la Organización de fijar la fecha y sede de la misma”,

 

RESUELVE:

 

1.     Expresar su satisfacción por los resultados de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI), celebrada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de abril de 2006, así como de las reuniones técnicas realizadas con anterioridad a ella, en el marco del proceso de las REMJA.

 

2.      Agradecer al Gobierno de la República Dominicana la exitosa organización de la Reunión Ministerial precitada.

 

3.      Hacer suyas las “Conclusiones y Recomendaciones de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas”, que figuran en el Anexo y son parte integrante de la presente resolución.

 

4.      Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento apropiado al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la REMJA VI y convoque las reuniones a las que se refieren, las cuales se realizarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

5.      Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2229 (XXXVI-O/06)

 

DESPLAZADOS INTERNOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03) “La protección de refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos en las Américas”, AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES.1039 (XX-O/90), AG/RES.1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1892 (XXXII-O/02), AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04) y en particular la resolución AG/RES. 2140 (XXXV-O/05) “Desplazados internos”;

 

REITERANDO los principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la Carta Democrática Interamericana, especialmente aquellos mencionados en su Capítulo III, “Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza”;

 

RECORDANDO la normativa internacional pertinente incluyendo sobre el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha visto reforzada mediante la determinación, la reafirmación y la reunión de las normas específicas de protección, en particular mediante los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas;

 

RECORDANDO TAMBIÉN que, de acuerdo con esos principios rectores, se entiende por desplazados internos “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”;

 

RESALTANDO que los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proporcionar protección y asistencia a las personas internamente desplazadas dentro de su jurisdicción, así como atender, según corresponda, las causas de la problemática del desplazamiento interno y, cuando lo requieran, en cooperación con la comunidad internacional;

 

TOMANDO NOTA de que varios países del Hemisferio están utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y los están incluyendo en el desarrollo de políticas y estrategias nacionales;

 

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas internamente desplazadas es de grandes dimensiones y que sus necesidades, en particular en cuanto a protección y asistencia, requieren atención inmediata;

 

RESALTANDO la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir y evitar el desplazamiento forzado interno y para la protección y asistencia de los desplazados durante el desplazamiento y durante el retorno o reasentamiento y la reintegración; y

 

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a las personas internamente desplazadas se necesitan estrategias integrales y soluciones duraderas que incluyan, entre otros aspectos, el retorno seguro, digno y voluntario de las personas internamente desplazadas, la promoción y protección de sus derechos humanos, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora, y en este contexto reafirmando la importancia de la cooperación internacional,

 

RESUELVE:

 

1.      Instar a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, incluyan en sus planes, políticas  y programas sectoriales las necesidades especiales de los desplazados internos, en particular en la elaboración de programas de desarrollo y de combate a la pobreza.

 

2.      Instar a los Estados Miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las personas internamente desplazadas, como base para sus planes, políticas y programas en apoyo a estas personas y, de acuerdo con el derecho internacional, a las comunidades indígenas y afrodescendientes, entre otras,  así como a las necesidades específicas que requieren los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 

3.      Alentar a los Estados Miembros a que, con el fin de evitar los desplazamientos internos, atiendan las causas que les dan origen y establezcan políticas de prevención de dichas causas, tales como la alerta temprana, teniendo en cuenta que el diálogo con todos los actores involucrados es esencial para alcanzar soluciones duraderas.

 

4.      Instar a los Estados Miembros a que, en atención a su responsabilidad frente a los desplazados internos, a partir de estrategias integrales, se comprometan a brindarles protección y asistencia durante el desplazamiento, a través de las instituciones nacionales competentes, así como invitarlos a que asuman el compromiso de buscar soluciones duraderas, que incluyan el retorno seguro y voluntario de las personas internamente desplazadas, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora.

 

5.      Hacer un llamado a los Estados para que protejan los derechos de los desplazados internos en situaciones de desastres naturales y provocados por el ser humano y utilicen un enfoque para el socorro en casos de desastre y la reconstrucción, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, y tomando en cuenta los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y las mejores prácticas.

 

6.      Hacer un llamado a las agencias de las Naciones Unidas y del sistema interamericano pertinentes, a otras organizaciones humanitarias y a la comunidad internacional, para que brinden el apoyo y/o asistencia que los Estados soliciten, con el fin de atender las distintas causas que dan origen al desplazamiento interno, así como a las personas afectadas por el mismo en todas sus etapas, en donde, de requerir asistencia humanitaria de emergencia, tengan en cuenta los Principios Rectores sobre el Fortalecimiento de la Coordinación de la Asistencia Humanitaria de Emergencia (resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

 

7.      Instar a los Estados a que cooperen completamente con la comunidad internacional en la atención de la situación de los desplazados internos, en particular con el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas Internamente Desplazadas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la División Interinstitucional de Desplazados Internos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios.

 

8.      Instar a los Estados Miembros a que consideren la adopción e implementación en su orden interno, de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reflejan aspectos de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

9.      Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento que considere apropiado a la presente resolución.

 

 

AG/RES. 2230 (XXXVI-O/06)

 

PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL DECENIO DE LAS AMÉRICAS
POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(2006-2016)

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1249 (XXIII-O/93) “Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano”, AG/RES. 1356 (XXV-O/95) “Situación de los Discapacitados en el Continente Americano” y AG/RES. 1369 (XXVI-O/96) “Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano”;

 

TOMANDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas (Mar del Plata, Argentina, 5 de noviembre de 2005), los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) “considerar en el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a celebrarse en República Dominicana, una Declaración del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con un Programa de Acción”;

 

            REITERANDO la constante necesidad de promover el derecho de las personas con discapacidad de participar plenamente en la vida social y en el desarrollo de sus sociedades, de disfrutar de condiciones de vida, en pie de igualdad con los demás, así como de la mejora de estas condiciones como resultado del desarrollo económico y social, respetando sus necesidades especiales;

 

RECONOCIENDO que nuestra región ha elaborado instrumentos y políticas regionales tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Declaración del Año Iberoamericano de la Discapacidad, que requieren ser impulsados y concretados en un programa de acción de alcance y dimensiones regionales, lo que contribuirá asimismo a combatir el problema de la desigualdad en la región;

 

RECORDANDO otros instrumentos internacionales de importancia, tales como la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1971), la Declaración de los Derechos de los Impedidos (resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1975), el Programa de Acción Mundial para los Impedidos (resolución 37/52 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1982), el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159), la Recomendación R168 de la Organización Internacional del Trabajo (1983), los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1991), las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993), y recordando el trabajo que está realizando el Comité Especial encargado de preparar una Convención Internacional Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2001), todos los cuales proporcionan asimismo bases de trabajo a largo plazo, en un horizonte de desarrollo inclusivo y con un enfoque de derechos;

 

TENIENDO PRESENTE la “Declaración del Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)” (AG/DEC.50 (XXXVI-O/06)), aprobada en el presente período ordinario de sesiones de la Asamblea General, la cual dará un impulso genuino y significativo a las actividades relacionadas con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, así como a la prevención de discapacidades y la rehabilitación de estas personas en todos sus niveles; y

 

            TOMANDO NOTA del documento titulado “Proyecto de Programa de Acción para la Década de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016)” presentado por el Perú (CP/CAJP-2362/06),

 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, establezca un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016), tomando en cuenta el documento “Proyecto de Programa de Acción para la Década de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016)” (CP/CAJP-2362/06), presentado por el Perú, así como las contribuciones que se reciban durante la sesión especial a que se refiere el párrafo resolutivo 3 de esta resolución. El documento final será presentado para su adopción durante el trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

2.         Agradecer al Perú la presentación del documento “Proyecto de Programa de Acción para el Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016)”.

 

         3.         Solicitar al Grupo de Trabajo que, durante el segundo semestre de 2006, celebre una sesión especial para recibir aportes sobre el Proyecto de Programa de Acción por parte de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los órganos, organismos y entidades pertinentes de la OEA y otros organismos regionales e internacionales, así como las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de las personas con discapacidad y de sus familias.

 

          4.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, dé el más amplio apoyo a las labores del Grupo de Trabajo.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 
 

AG/RES. 2231 (XXXVI-O/06)

 

LAS PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA ASISTENCIA A SUS FAMILIARES

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2127 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2134 (XXXV-O/05);

 

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares es abordado tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho internacional de los derechos humanos desde sus respectivos ámbitos de aplicación, siendo marcos jurídicos distintos;

 

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los sufrimientos que generan tanto las desapariciones de personas a raíz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada como las desapariciones forzadas;

 

RECONOCIENDO la necesidad de aliviar la ansiedad e incertidumbre que sufren los familiares de las personas dadas por desaparecidas;

 

CONSCIENTE de la necesidad de prevenir la desaparición de personas, de averiguar la suerte de los que han desaparecido y de responder a las necesidades de sus familiares, tanto en situaciones de conflicto armado o  en otras situaciones de violencia armada, así como en el caso de desapariciones forzadas;

 

TENIENDO EN CUENTA la resolución 59/189 “Las personas desaparecidas”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, la resolución 2005/66 “Derecho a la Verdad”, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de abril de 2005, la resolución 2005/26 “Los derechos humanos y la ciencia forense”, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005, y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General  de las Naciones Unidas el 16 de diciembre  de 2005;

 

RECORDANDO la Declaración y el Programa de Acción Humanitaria adoptados por la Resolución 1 de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2003, los cuales abordan la cuestión de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994;

 

CONVENCIDA de que el cumplimiento del derecho internacional humanitario por todas las partes en conflicto armado prevendría en alto grado las desapariciones, e igualmente convencida de que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos para evitar las desapariciones forzadas; y

 

CONVENCIDA ADEMÁS de que es necesario continuar o desarrollar la aplicación de mecanismos nacionales efectivos dirigidos a la prevención y sanción de la desaparición de personas, y a la búsqueda y localización de los desaparecidos,

 

RESUELVE:

 

1.      Instar a todas las partes en situaciones de conflicto armado u otras situaciones de violencia armada, a prevenir la desaparición de personas, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, e instar asimismo a los Estados Miembros a respetar y proteger los derechos humanos, para evitar las desapariciones forzadas.

 

2.      Alentar a los Estados Miembros a que continúen avanzando en la prevención de las desapariciones forzadas de personas, considerando, según corresponda, la adopción de leyes, reglamentos y/o instrucciones que obliguen al establecimiento de registros oficiales en los cuales se lleve el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención, para entre otras razones, permitir, según corresponda, a sus familiares, a otras personas interesadas, así como al poder judicial y/o,  a organismos que tengan un mandato reconocido para la protección de las personas privadas de libertad, a tomar conocimiento en un período corto de tiempo, de cualquier detención que haya ocurrido, todo lo anterior, sin menoscabo de la adecuada comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares.

 

3.      Exhortar a los Estados Miembros a que esclarezcan la suerte que han corrido las personas desaparecidas y establezcan un sistema de registro que recopile y centralice la información sobre las personas dadas por desaparecidas, tomen las medidas adecuadas para asegurar una investigación imparcial ante las instancias competentes e  involucren a los familiares de las personas dadas por desaparecidas en los esfuerzos para esclarecer lo ocurrido.

 

4.      Alentar a los Estados Miembros a que atiendan, de la manera más completa posible,  las necesidades psicológicas, sociales, legales y materiales de los familiares de las personas dadas por desaparecidas a través de medidas que incluyan, según corresponda, el suministro de información periódica a los familiares sobre los esfuerzos para esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y sobre su paradero.

 

5.      Alentar a los Estados Miembros a que consideren promulgar, según sea el caso, legislación nacional que reconozca la situación de los familiares de las personas desaparecidas, tomando en cuenta las necesidades especificas e intereses particulares de las mujeres cabeza de familia y los niños, inclusive en lo que atañe a las consecuencias de la desaparición a nivel de la administración de bienes, la tutela, la patria potestad o el estado civil, así como elaborar programas de reparación adecuada.

 

6.      Instar a los Estados Miembros a que traten los restos humanos adecuadamente, de acuerdo a las normas jurídicas y la ética profesional aplicables al tratamiento y a la exhumación, con el fin de lograr su identificación y la expedición de partidas de defunción.

 

7.      Instar a los Estados Miembros a que castiguen a los responsables de las violaciones de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables a la desaparición de personas, en particular la desaparición forzada.

 

8.      Instar a los Estados Miembros a que garanticen la adecuada protección de los datos personales recopilados en relación con personas desaparecidas, de acuerdo con la ley.

 

9.      Exhortar a los Estados Miembros a que cooperen entre sí para abordar el problema de la desaparición de personas.

 

10.     Alentar a los Estados Miembros a solicitar el apoyo de las organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil para abordar este problema.

 

11.    Invitar a los Estados Miembros a que sigan cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, una reconocida institución humanitaria, en sus diferentes ámbitos de responsabilidad, y faciliten su trabajo.

 

12.       Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hayan hecho, a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

 

13.       Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución.

 

 

AG/RES. 2232 (XXXVI-O/06)

 

PROTECCIÓN DE LOS SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO,
LOS REFUGIADOS Y REPATRIADOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 2047 (XXXIV-O/04) “La Protección de los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados, repatriados y apátridas en las Américas” así como las resoluciones AG/RES. 1762 (XXX-O/00), AG/RES. 1832 (XXXI-O/01), AG/RES. 1892 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03);

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el hecho de que 28 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se han adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 30  a su Protocolo de 1967, y que Bolivia, El Salvador y Venezuela han adoptado nuevas normativas internas para la protección de los refugiados y que Argentina, México, Nicaragua y Uruguay están en el proceso de adoptar nueva legislación interna sobre refugiados;

 

RECONOCIENDO el compromiso asumido por los Estados Miembros de la OEA de continuar ofreciendo protección a los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y repatriados, con base en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como con la búsqueda de soluciones duraderas para su situación;

 

RECONOCIENDO IGUALMENTE que los esfuerzos para proporcionar protección, asistencia y encontrar soluciones duraderas para los refugiados en la región, están inspirados en principios humanitarios, concuerdan con el derecho internacional de los refugiados y se basan en el espíritu de solidaridad internacional y responsabilidad compartida, y cuando corresponda con el apoyo de la cooperación internacional;

 

RECONOCIENDO ADEMÁS los esfuerzos que los países de origen han venido realizando, con el apoyo de la comunidad internacional, para atender las circunstancias que generan flujos de personas que buscan refugio, y la importancia de darles continuidad;

 

SUBRAYANDO los esfuerzos que, aun en circunstancias socioeconómicas difíciles, realizan algunos países receptores de la región, fieles a su generosa tradición de asilo, para continuar ofreciendo protección a solicitantes de la condición de refugiado y a refugiados;

 

DESTACANDO la presentación que realizó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el 17 de febrero de 2005, titulada “La protección internacional de refugiados en las Américas: desarrollos recientes”, sobre la complejidad y dimensión del desplazamiento forzado en las Américas que afecta principalmente a los refugiados y desplazados internos en América Latina y el Caribe;

 

DESTACANDO la importancia del proceso consultivo llevado a cabo por el ACNUR, auspiciado conjuntamente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados, en ocasión de la conmemoración del Vigésimo Aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, la cual permitió a los gobiernos de América Latina, organismos internacionales, especialistas regionales y representantes de la sociedad civil, analizar y examinar los desafíos y oportunidades actuales para fortalecer la protección internacional de los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y repatriados en la región;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la adopción por parte de 20 países latinoamericanos de la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de Refugiados en América Latina, en la ciudad de México, el 16 de noviembre de  2004, cuyo Plan de Acción propone medidas concretas para fortalecer la protección de los refugiados y lograr soluciones duraderas en América Latina;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO TAMBIÉN las iniciativas adoptadas  en consonancia con dicho Plan de Acción por Argentina y Brasil para establecer y desarrollar el “Programa Regional de Reasentamiento Solidario”; y

 

RECONOCIENDO la responsabilidad de los Estados de brindar protección internacional a los refugiados, así como la necesidad de la cooperación internacional técnica y financiera para encontrar soluciones duraderas en un marco de compromiso y consolidar el estado de derecho en los países de América Latina, el respeto universal de los derechos humanos y los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar su apoyo y destacar la relevancia e importancia fundamental de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967, como los principales instrumentos universales para la protección de los refugiados, e instar a los Estados Miembros que son parte, a que continúen implementando de manera plena y efectiva sus obligaciones.

 

2.                  Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos citados, además de promover la adopción de procedimientos y mecanismos  institucionales para su implementación efectiva, de conformidad con los mismos.

 

3.                  Apoyar la Declaración y el Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina y continuar su implementación plena y efectiva, con el apoyo, cuando corresponda, de la comunidad internacional y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

4.                  Exhortar a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que colaboren y apoyen la consolidación y el establecimiento del Programa Regional de Reasentamiento Solidario, propuesto en el Plan de Acción de México, y que constituye una solución regional innovadora, basada en los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida y de cooperación internacional.

 

5.                  Hacer un llamado a los Estados Miembros y a la comunidad internacional para que incrementen la cooperación técnica y económica con los países del Hemisferio receptores de refugiados que así lo requieran, y para que trabajen en cooperación con el ACNUR para brindar protección efectiva a solicitantes de la condición de refugiado y a refugiados dentro de la región.

 

6.                  Instar  a los Estados Miembros a que continúen aplicando los mecanismos de protección, respetuosos de los principios internacionales de protección de los refugiados, incluyendo, entre otros, aquellos de non-refoulement, unidad familiar y confidencialidad en casos de asilo.

 

7.                  Reconocer  los esfuerzos y avances positivos que han logrado los países de origen y alentarlos a que, en la medida de sus posibilidades, con el apoyo  del ACNUR y de la comunidad internacional, continúen realizando esfuerzos para atender las circunstancias que generan flujos de personas que buscan refugio.

 

8.                  Reconocer los esfuerzos y avances positivos que han logrado los Estados receptores de refugiados en la región en  la aplicación de los mecanismos de protección, de acuerdo con el derecho internacional de los refugiados y los principios internacionales de protección de los refugiados.

 

9.                  Destacar la importancia de la cooperación entre los órganos del sistema interamericano y el ACNUR, en un esfuerzo para asegurar la aplicación de enfoques regionales innovadores para la cuestión de los refugiados en las Américas.

 

 

AG/RES. 2233 (XXXVI-O/06)

 

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el capítulo sobre este tema contenido en el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6), así como las resoluciones AG/RES. 1897 (XXXII-O/02), AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2037 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2125 (XXXV-O/05);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en el sistema interamericano los Estados Miembros de la OEA se comprometen a respetar y proteger los derechos humanos de las personas que han sido privadas de la libertad, incluyendo todos los derechos aplicables establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como aquellos establecidos en todos los otros instrumentos de derechos humanos de los cuales son parte;

 

Que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han continuado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

 

Las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V), contenidas en su informe final (REMJA-V/doc.9/04), y en particular la recomendación a los Estados de incentivar “la modernización de la infraestructura carcelaria y la profundización de las funciones de rehabilitación y reinserción social del individuo, a través del mejoramiento de las condiciones de privación de la libertad y el estudio de nuevos estándares penitenciarios”;

 

Las Conclusiones y Recomendaciones de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI), incluyendo aquellas relativas a una posible declaración interamericana sobre los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, y aquellas relativas a la factibilidad de elaborar un manual hemisférico sobre derechos penitenciarios, tomando como base las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (REMJA-VI/doc.21/06, rev. 1, párrafos 4 d. y b.); y

 

Las recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (GAPECA/doc.04/03), celebrada en Washington, D.C., los días 16 y 17 de octubre de 2003;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la Presentación del Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, con respecto a las actividades realizadas por la Relatoría (CP/CAJP/INF.25/06); y

 

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN la crítica situación de violencia y hacinamiento de los lugares de privación de libertad en las Américas y destacando la necesidad de tomar acciones concretas para prevenir tal situación, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad,

 

RESUELVE:

 

1.                  Instar a los Estados Miembros a que cumplan, en cualquier circunstancia, todas las obligaciones internacionales aplicables de respetar los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, incluyendo los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como aquellos establecidos en todos los otros instrumentos de derechos humanos de los cuales son parte.

 

2.                  Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiando el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas contenidas en el informe final de dicha reunión (REMJA-VI/doc.24/06 rev. 1), incluyendo el informe de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias (GAPECA/doc.4/03).

 

3.                  Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe informando sobre la situación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en el Hemisferio y que, tomando como base su trabajo sobre el tema, siga avanzando en la recopilación de los parámetros regionales y universales sobre políticas de detención y reclusión en los Estados Miembros, refiriéndose a los problemas y buenas prácticas que observe.

 

4.                  Felicitar y reconocer a los Estados Miembros que han invitado al Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas a visitar sus países, incluyendo sus centros de detención, y alentar a todos los Estados Miembros a que faciliten dichas visitas.

 

5.                  Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren destinar mayores recursos a la CIDH, a fin de que apoye el cumplimiento eficaz del mandato de la Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

 

6.                  Reiterar al Consejo Permanente que, sobre la base de los resultados de los debates y estudios efectuados, entre otros los aportes de la CIDH, y los resultados de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias, a celebrarse por decisión de la REMJA VI, considere la posibilidad de preparar una declaración interamericana sobre los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, con miras a fortalecer las normas internacionales ya existentes en la materia, y la factibilidad de elaborar un manual hemisférico sobre derechos penitenciarios, tomando como base las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.[4]

 

7.                  Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2234 (XXXVI-O/06)

 

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS[5]

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00); AG/RES. 1780 (XXXI-O/01), AG/RES. 1851 (XXXII-O/02), AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03); AG/RES. 2029 (XXXIV-O/04), y AG/RES. 2073 (XXXV-O/05);

 

TENIENDO EN CUENTA que desde 1989 la Asamblea General, a través de la resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89), encomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas” y que, por medio de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), estableció en el año 1999 un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para considerar el “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” presentado por la CIDH (CP/doc.2878/97 corr. 1);

 

CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración y el Plan de Acción de las últimas Cumbres de las Américas, celebradas en las ciudades de Quebec, Nuevo León y Mar del Plata, a favor de una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

OBSERVANDO CON ATENCIÓN el proceso paralelo que se está llevando a cabo en las Naciones Unidas para la redacción de una Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

 

RECONOCIENDO los importantes aportes recibidos por el Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la eficiente labor de los miembros de la Junta de Selección en el proceso de selección de los representantes de los pueblos indígenas que fueron financiados por este Fondo Específico;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la celebración de la Sexta y Séptima Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre representantes de los Estados Miembros y representantes de los pueblos indígenas, que permitieron la revisión de las Secciones I a VI del Texto Consolidado de la Presidencia del Proyecto de Declaración, quedando pendiente la consideración de su sección preambular;

 

TENIENDO PRESENTE que el Grupo de Trabajo ha comenzado la revisión del nuevo texto base para las negociaciones, conforme al documento “Registro del Estado Actual del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (GT/DADIN/doc.260/06 rev. 1);

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el ofrecimiento del Gobierno de Bolivia para que su país sea sede de una de las próximas Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a realizarse en la ciudad de La Paz, en marzo de 2007 (GT/DADIN/doc.264/06); y

 

VISTO el informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo en relación con las actividades celebradas durante el período 2005-2006 (AG/doc.4548/06 add. 6, Anexo I),

 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar que sigue siendo prioridad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

 

2.                  Felicitar al Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por haber culminado la revisión de las Secciones I a VI del Texto Consolidado de la Presidencia (GT/DADIN/doc.139/03), e instarlo a que haga los mejores esfuerzos para alcanzar consensos sobre los textos pendientes del Proyecto de Declaración.

 

3.                  Renovar el mandato del Grupo de Trabajo para que continúe sus Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos, con el fin de culminar la redacción del Proyecto de Declaración con base en el documento “Registro del Estado Actual del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (GT/DADIN/doc.260/06 rev.1), y enfatizando la consideración de las propuestas formuladas por las delegaciones de los Estados Miembros y de los representantes de los pueblos indígenas, registradas en los documentos GT/DADIN/doc.255/06 rev. 1 y GT/DADIN/doc.259/06.

 

4.                  Solicitar al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo que:

 

a.       En el período de julio de 2006 a abril de 2007, celebre hasta tres reuniones de negociación de hasta cinco días cada una, al menos una de las cuales se celebre en la sede de la OEA;

 

b.       Continúe tomando las medidas convenientes para asegurar la continuidad en la transparencia y la participación efectiva de representantes de los pueblos indígenas en las Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos;

 

c.       Enfatice la necesidad de lograr soluciones de compromiso que aborden las preocupaciones más urgentes de los pueblos indígenas, así como las necesidades de todos los Estados Miembros en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración;

 

d.       Antes de la próxima sesión de negociaciones, adopte por consenso  en el Grupo de Trabajo, una metodología con base en el documento GT/DADIN/doc.246/06 rev. 2 “Propuesta de Metodología para la Pronta Conclusión de las Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, enfatizando la consideración de las propuestas de los Estados Miembros y de los Pueblos Indígenas.

 

5.       Agradecer a los gobiernos de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Guatemala y Nicaragua, así como Finlandia, sus valiosos aportes al Fondo Específico para apoyar la elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e instar a los demás Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones a que contribuyan con sus aportes a los objetivos de dicho Fondo.

 

6.       Solicitar al Secretario General que continúe apoyando las labores del Grupo de Trabajo y realice las gestiones pertinentes ante organizaciones multilaterales, agencias y bancos de desarrollo, entidades especializadas multilaterales y otras fuentes de financiamiento con el objeto de obtener los recursos necesarios para que el Fondo Específico cumpla con sus objetivos.

 

7.       Solicitar a la Junta de Selección del Fondo Específico que continúe trabajando, conforme a los principios establecidos en la resolución CP/RES. 873 (1459/04) “Enmiendas al  Fondo Específico para apoyar la elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, a fin de asegurar una mayor transparencia y, amplíe en su informe las razones específicas por las cuales se ha seleccionado a cada beneficiario.

 

8.       Agradecer asimismo a los gobiernos de Guatemala y Brasil la exitosa organización  de la Sexta y Séptima Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

9.       Agradecer  el ofrecimiento del Gobierno de Bolivia para ser sede de una de las próximas Reuniones de Negociación para la Búsqueda de Consensos, y encomendar al Consejo Permanente que considere la convocatoria de dicha reunión en la ciudad de La Paz, Bolivia, en marzo de 2007.

 

10.   Felicitar a los gobiernos que han realizado consultas con sus respectivos pueblos indígenas en relación con el Proyecto de Declaración e invitar a todos los  Estados Miembros para que continúen realizando dichas  consultas.

 

11.   Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como a la Secretaría General de la Organización, que sigan prestando su valioso apoyo al proceso de elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y agradecerles su permanente contribución al mismo.

 

12.   Solicitar al Consejo Permanente que dé seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2237 (XXXVI-O/06)

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Y EXPRESIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6);

 

TOMANDO en cuenta la resolución AG/RES. 2149 (XXXV-O/05), “Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación”;

 

RECORDANDO que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole está reconocido en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Carta Democrática Interamericana (incluido el artículo 4), la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales, así como en la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

 

RECORDANDO TAMBIÉN que el artículo IV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre declara que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”;

 

RECORDANDO ASIMISMO que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que:

 

“1.        Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2.         El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

a.       el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 

b.       la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas;

 

3.         No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

4.         Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 

5.         Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”;

 

RECORDANDO ADEMÁS los volúmenes pertinentes de los Informes Anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondientes a los años 2004 y 2005 sobre la libertad de expresión;

 

TOMANDO EN CUENTA las resoluciones 2004/42 y 2005/38 “El Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión” de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y

 

RECORDANDO el valor de los estudios y aportes aprobados por la UNESCO en relación a la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz, la tolerancia y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo y la incitación a la guerra,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar el derecho a la libertad de expresión y hacer un llamado a los Estados Miembros a respetar y garantizar el respeto de este derecho, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que sean parte, tales como, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

 

2.        Reafirmar que la libertad de expresión y difusión de ideas son fundamentales para el ejercicio de la democracia.

 

3.       Instar a los Estados Miembros a que aseguren, dentro del marco de los instrumentos internacionales de los que sean parte, el respeto a la libertad de expresión en los medios de comunicación, incluyendo radio y televisión, y en particular, el respeto a la independencia y libertad editorial de los medios de comunicación.

 

4.       Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que consideren firmar, ratificar o adherir, según sea el caso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

5.       Reafirmar que los medios de comunicación son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

 

6.         Instar a los Estados Miembros a que promuevan un enfoque pluralista de la información y múltiples puntos de vista mediante el fomento del pleno ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento, el acceso a los medios de comunicación y la diversidad de propietarios de medios de comunicación y fuentes de información a través de, entre otros, sistemas transparentes de concesión de licencias y, según proceda, reglamentos eficaces que impidan la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación.

 

7.         Instar a los Estados Miembros a que consideren la importancia de incluir, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos, normativa sobre la creación de medios de comunicación alternativos o comunitarios que asegure el funcionamiento independiente de los mismos, como una manera de ampliar la difusión de información y opiniones, fortaleciendo así la libertad de expresión.

 

8.         Instar a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias para  evitar las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y creen las condiciones necesarias con tal propósito, incluso asegurando que la legislación nacional pertinente se ajusta a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y se aplique con eficacia.

 

9.         Instar a los Estados Miembros a examinar sus procedimientos, prácticas y legislación, según sea necesario, para garantizar que toda limitación que se pueda imponer al derecho a la libertad de opinión y expresión esté expresamente fijada por la ley y sea necesaria para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, del orden público o la salud o la moral públicas.

 

10.       Reconocer la valiosa contribución de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como la Internet, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la habilidad de las personas para buscar, recibir y difundir información, así como los aportes que puedan ofrecer en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas y contemporáneas de intolerancia, y en la prevención de los abusos contra los derechos humanos. 

 

11.       Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tanto el seguimiento adecuado como la profundización del estudio de los temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2004 y 2005 sobre la libertad de expresión, tomando como base, entre otros, los insumos que sobre la materia reciba de los Estados Miembros.

 

12.       Reiterar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, celebre una sesión especial de dos días con miras a profundizar el estudio de la jurisprudencia internacional existente relativa al tema contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incluir en el orden del día de dicha sesión los siguientes puntos:

 

i.        Manifestaciones públicas como ejercicio del derecho a la libertad de expresión;

ii.        El tema del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Los invitados a dicha sesión incluirán miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluido el Relator Especial sobre la Libertad de Expresión, y expertos de los Estados Miembros con el fin de que puedan intercambiar experiencias sobre estos temas.

 

13.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06)

 

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906 (XXXII-O/02), AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2143 (XXXV-O/05), así como el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1);

 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 

DESTACANDO que todas las personas nacen libres y tienen los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias, de conformidad con el derecho internacional;

 

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros pueblos, y afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en la Declaración de San Carlos sobre la cooperación hemisférica para enfrentar el terrorismo de manera integral, adoptada el 24 de marzo de 2006, los Estados Miembros reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen y motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, las instituciones y valores democráticos y la estabilidad y prosperidad de los países de la región;

 

Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso, reiterado en la Declaración de San Carlos de luchar contra el terrorismo y su financiamiento con el pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 

Que en la Declaración de Mar del Plata de la Cuarta Cumbre de las Américas y en la Declaración de Nuevo León de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su financiamiento, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que la Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003, que Antigua y Barbuda, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención antes del año 2005, y que Argentina, Brasil, Estados Unidos, Guatemala, y Trinidad y Tobago se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención durante los años 2005 y 2006, con lo que la Convención ya ha sido ratificada en la actualidad por 17 países;

 

CONSIDERANDO el informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada del 12 al 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04);

 

HABIENDO RECIBIDO el documento “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados Miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo” (CP/doc.4117/06), elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

REAFIRMANDO que en la lucha contra el terrorismo cualquier persona detenida que se encuentre presuntamente involucrada en un acto terrorista, gozara de los derechos y garantías que le otorga el derecho internacional aplicable, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

 

REAFIRMANDO asimismo que los medios que el Estado puede utilizar  para proteger su seguridad o la de sus ciudadanos en la lucha contra el terrorismo deben ser en toda circunstancia acordes con el derecho internacional aplicable, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados; y

 

RECORDANDO que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que algunos derechos no son derogables en ninguna circunstancia y que, con respecto a los derechos que pueden estar sujetos a derogación, los Estados pueden adoptar medidas que deroguen sus obligaciones de acuerdo con esas Convenciones en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación y, en el caso de la Convención Americana, durante el período de tiempo requerido, siempre que dichas medidas sean compatibles con los demás derechos y obligaciones que impone el derecho internacional; y enfatizando que, en el sistema interamericano, la protección de derechos inderogables incluye garantías judiciales esenciales para la protección de dichos derechos,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con el pleno respeto de la ley, incluyendo el cumplimiento del debido proceso, y de los derechos humanos, que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

 

2.                  Reafirmar que todos los Estados Miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo se ajustan a sus obligaciones, de conformidad con el derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

 

3.                  Exhortar a todos los Estados Miembros a que, con el fin de cumplir con los compromisos adoptados en esta resolución, consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, a la brevedad posible, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según sea el caso, y a los Estados Parte que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de estos tratados.

 

4.                  Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos y facilitando los esfuerzos de los Estados Miembros para cumplir debidamente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo los derechos de las personas que podrían estar en desventaja, en situación de discriminación y de vulnerabilidad como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

 

5.                  Solicitar al Consejo Permanente que, habiendo recibido el documento “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados Miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo” (CP/doc.4117/06), elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realice consultas con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y con los Estados Miembros, con el fin de concluir el proceso de elaboración de las recomendaciones previsto en el párrafo resolutivo 5 de la resolución AG/RES.2143 (XXXV-O/05), párrafo operativo 5.

 

6.                  Con base en las “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados Miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo” formuladas por la CIDH y en los resultados de las consultas con el CICTE y los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá considerar la preparación de un proyecto de términos de referencia comunes para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que compile los estándares internacionales vigentes, con fundamento en el derecho internacional aplicable, así como las mejores prácticas, para la consideración de la Asamblea General.

 

7.                  Reiterar la importancia de intensificar el diálogo entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la Organización, con miras a mejorar y fortalecer su colaboración permanente en el tema de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

8.                  Instar a los Estados Miembros a que, en el marco de sus obligaciones, respeten los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad en los centros de detención de control efectivo, de manera particular la observancia del debido proceso.

 

9.                  Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2240 (XXXVI-O/06)

 

COMBATE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, EL TRÁFICO ILÍCITO
Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO la importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los niños, niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos;

 

            RECONOCIENDO que hoy en día la explotación sexual comercial, incluida la divulgación de pornografía infantil a través de la Internet y otros medios de difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños, niñas y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos instrumentos internacionales;

 

            TENIENDO EN CUENTA la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 

TENIENDO EN CUENTA IGUALMENTE la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular las disposiciones relativas a la protección del niño, la niña y adolescentes, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte, entre otras cosas, se comprometen a proteger al niño, la niña y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención);

 

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN otros instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980), la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994), la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS las Conclusiones y Recomendaciones aprobadas en la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas realizada en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006;

 

TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que sobre la materia se realizan ya en diversos órganos, organismos y entidades de la Organización y otras instancias, en especial, la consideración del tema por parte del Comité Jurídico Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la necesidad de contar con la mayor información posible antes de considerar la necesidad de una convención interamericana para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando el Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre la trata de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas; y los talleres subregionales que organiza el Instituto Interamericano del Niño (IIN) sobre la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y pornografía infantil; y

 

            RECONOCIENDO que, para asegurar el éxito en el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y en la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, se requiere adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a dicha problemática, entre ellos la pobreza y la exclusión social, así como medidas que faciliten la cooperación internacional, tanto jurídica como judicial, para asegurar una eficaz protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

2.                  Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y con la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000), la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980), la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989), e instar a los Estados Parte a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos contenidos en dichos instrumentos.

 

3.                  Solicitar al Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública que, en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), continúe trabajando en esta materia y en el proyecto sobre el tráfico ilícito y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual en las Américas.

 

4.                  Reconocer y agradecer la labor del IIN y las contribuciones de los Estados Miembros por la preparación del informe sobre la trata de personas presentado al Consejo Permanente en 2005.

 

5.                  Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que remita al Consejo Permanente, a través del Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública, antes del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, para su consideración y en la medida en que haya financiamiento disponible, un informe sobre la capacidad actual de los sistemas judiciales de los Estados Miembros para atender los problemas relativos a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio y la aplicación por parte de los mismos de la normativa interna e internacional.

 

6.                  Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe apoyando los avances sobre esta importante materia, de conformidad con la Opinión Consultiva OC 17/2002, “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2002, con miras a elaborar un estudio sobre los alcances de las conclusiones de dicha Opinión Consultiva para el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humano.

 

7.                  Solicitar a la CIM, al IIN, al CEJA, a la CIDH y al Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública que cooperen en la elaboración de estos estudios.

 

8.                  Encomendar al Consejo Permanente que, en una sesión durante el curso del período 2006 – 2007, se consideren los documentos remitidos por la CIM, el IIN, el CEJA, la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y la CIDH, y formule las recomendaciones de acciones futuras a adoptar con relación a este tema, teniendo en cuenta los resultados de la reunión de autoridades nacionales en materia de trata de personas, con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral y transversal dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e invitar a las organizaciones e instituciones pertinentes que trabajan en estas áreas, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Relatoría Especial sobre Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras, a participar en esta reunión.

 

9.                  Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 

AG/RES. 2248 (XXXVI-O/06)

 

POBLACIONES MIGRATORIAS Y FLUJOS DE MIGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO el importante trabajo que la Organización de los Estados Americanos (OEA) realiza para la promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias, con base entre otras en las resoluciones AG/RES. 1717 (XXX-O/00), AG/RES. 1775 (XXXI-O/01), AG/RES. 1898 (XXXII-O/02), AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2027 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2130 (XXXV-O/05);

 

RECORDANDO ASIMISMO la adopción, mediante la resolución AG/RES. 2141 (XXXV-O/05), del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias;

 

            CONSIDERANDO la importancia de ampliar la discusión y el análisis sobre la migración humana, regular e irregular, y los flujos migratorios en las Américas, las causas y el impacto de los mismos en todos los Estados Miembros de la OEA;

 

            RECONOCIENDO que la migración es también un reflejo integral de los procesos de integración y globalización, así como una consecuencia de la disminución de las barreras tradicionales a la movilización de las poblaciones, tales como el tiempo que toma viajar y las largas distancias;

 

            TENIENDO EN CUENTA la importancia social y económica que tienen las migraciones en los países de origen, tránsito y destino de migrantes; y

 

            TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que estos flujos migratorios muy probablemente incrementarán como resultado de varios factores sociales, económicos y demográficos, incluyendo los esfuerzos de integración subregional,

 

RESUELVE:

 

1.                  Encomendar al Consejo Permanente que celebre una sesión especial en el segundo semestre de 2006 para considerar, analizar y discutir los flujos de migración humana, su impacto en los Estados Miembros y su relación con los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familias, con la participación de todas las partes relevantes, incluyendo el Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

2.                  Solicitar al Consejo Permanente que procure establecer una Comisión Especial de Asuntos Migratorios, como una Comisión Especializada del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para analizar temas y flujos de migración desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos.

 

3.                  Instar a los Estados Miembros a que realicen contribuciones voluntarias para las actividades del Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la CIDH, y el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

4.                  Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.


 

AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06)

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:  FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA[6]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2006)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6) sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”;

 

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye el derecho “de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;

 

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso de todos los ciudadanos a la información pública;

 

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa;

 

CONSTATANDO que los Jefes de Estado  manifestaron en la Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias, para garantizar el derecho al acceso a la información pública;

 

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: Un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas” (AG/DEC.31 (XXXIII-O/03)), así como la resolución AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de gobernabilidad democrática en las Américas”;

 

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos gubernamentales;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Oficina para la Promoción de la Democracia  (OPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento  del tema del acceso a la información pública;

 

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico” (CJI/doc.25/00 rev. 1);

 

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

 

RECONOCIENDO también que la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación, a través de la información pública que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

 

TENIENDO EN CUENTA el importante papel que puede desempeñar la sociedad civil en promover un amplio acceso a la información pública;

 

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada en 2005;

 

TOMANDO NOTA ASIMISMO de los informes del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH sobre la situación del acceso a la información en el Hemisferio correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005;

 

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración SOCIUS Perú 2003: Acceso a la Información, así como el Foro Regional Acceso a la Información Pública: Retos para el Derecho a la Información en el Continente, realizado en la ciudad de Lima, Perú, los días 20 y 21 de enero del 2004;

 

RECORDANDO ASIMISMO que los medios de comunicación, el sector privado y los partidos políticos también pueden jugar un importante papel en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado; y

 

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN el informe del Consejo Permanente sobre la implementación de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia”,

 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

 

2.                  Instar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

 

3.                  Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos y normativos, para brindar a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.

 

4.                  Alentar, asimismo, a los Estados Miembros a que, cuando elaboren y/o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos normativos, brinden a la sociedad civil la oportunidad de participar en dicho proceso e instar a los Estados Miembros a que, cuando elaboren y adapten su legislación nacional, tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

 

5.                  Alentar a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias, a través de sus respectivas legislaciones nacionales y otros medios apropiados, para facilitar la disponibilidad de dicha información a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio que permita un fácil acceso a la información pública. 

 

6.                  Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Departamento para la Promoción de la Gobernabilidad que:

 

a.       Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros, que lo soliciten, en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la información pública y participación ciudadana;

 

b.       Asistan al Consejo Permanente en los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) mencionados en el punto resolutivo 13.a.

 

7.        Encomendar al Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales que:

 

a.       Elabore un estudio con recomendaciones sobre el tema del acceso a la información y la protección de datos personales, basándose en los aportes de los órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil, así como los trabajos preparatorios realizados durante la sesión especial de la CAJP sobre la materia.

 

b.       Asista al Consejo Permanente en los trabajos de la CAJP mencionados en el punto resolutivo 13.a.

 

8.        Solicitar al Comité Jurídico Interamericano a que prosiga realizando estudios sobre la protección de los datos personales con base en la legislación comparada, y que realice una actualización del estudio “Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico” del año 2000, tomando en cuenta los distintos puntos de vista sobre el tema, para lo cual elaborará y distribuirá entre los Estados Miembros, con el debido apoyo de la Secretaría, un nuevo cuestionario sobre el tema;

 

9.         Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

 

10.       Encomendar a la CIDH que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos la libertad de buscar, recibir y difundir información pública, sobre la base del principio de libertad de expresión.

 

11.       Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros que faciliten el acceso a la información pública.

 

12.       Tomar nota del Informe de la Secretaría de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos conducente a promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información pública y su relación con la participación ciudadana, con la participación de expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil, celebrada en la sede de la OEA, el 28 de abril de 2006  (CP/CAJP/2320/05 add. 2).

 

13.     Recomendar al Consejo Permanente que:

 

a.       Solicite a la CAJP que, a partir del informe de la citada sesión especial y teniendo en cuenta el informe del Presidente del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05), así como las contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, los órganos, organismos y entidades interesados de la Organización, y los representantes de la sociedad civil, elabore un documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública; y

 

b.       Solicite a la Secretaría General que promueva la realización de seminarios, talleres u otros eventos destinados a promover entre la ciudadanía y la administración pública el acceso a la información pública.

 

14.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

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[4] La Delegación de los Estados Unidos no participó en el consenso sobre el punto resolutivo 6 de esta resolución. Los Ministros de Justicia y Procuradores Generales del Hemisferio, reunidos en la República Dominicana, han solicitado otra reunión, la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias, para examinar los mismos asuntos contenidos en este párrafo en el que se solicita esa labor al Consejo Permanente. La Delegación de los Estados Unidos considera que esta solicitud al Consejo Permanente no es apropiada porque se duplicaría el mandato.

[5] Estados Unidos entiende que esta será una declaración con fuerza moral y política y participa en la importante labor que realiza este Grupo de Trabajo sobre la base de este entendido. Canadá comparte este entendido.

[6] La República Bolivariana de Venezuela reitera el planteamiento formulado a pie de página en la resolución AG/RES.2121 (XXXV-O/05) en relación a que la CIDH incluya en el estudio que le fuera encomendado en el operativo 9 de dicha resolución, tomando en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información, cómo puede el Estado garantizar ese derecho a las poblaciones social y económicamente excluidas, en el marco de los principios de la transparencia de la información, cuando esta es difundida a través de los medios de comunicación, y con base al derecho de igualdad de las personas ante la ley.

En ese orden destacamos las importantes Conclusiones y Reflexiones de la Sesión Especial sobre Derecho a la Información Pública, efectuada el 28 de abril de 2006, en el marco de la OEA, en las cuales se reconoce que los medios de comunicación tienen responsabilidad en garantizar que los ciudadanos reciban sin distorsión de ninguna naturaleza la información que el Estado proporciona.