...continuación (Capítulo V)

II.       SOCIEDAD CIVIL

         

208.        En su informe, la Comisión Interamericana se refirió en primer término a la situación de los defensores de derechos humanos y reseñó una serie de actos preocupantes de descrédito, hostigamiento, intimidación y ataques físicos contra los defensores de derechos humanos u organizaciones de derechos humanos.  La CIDH destacó casos de asesinatos de defensores de derechos humanos que, hasta la fecha de publicación del presente informe, no habían sido clarificados.  En segundo lugar, analizó diversas manifestaciones de preocupación con relación a que algunos miembros de los Círculos Bolivarianos habrían actuado en diversas oportunidades como presunto grupo de choque contra personas identificadas como opositores políticos a la administración. Finalmente, la Comisión Interamericana destacó que había tomado conocimiento de varias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que sientan una doctrina conforme a la cual las organizaciones no gubernamentales que recibieran subsidios del exterior, o cuyas directivas fueran integradas por extranjeros o religiosos, no formarían parte de la sociedad civil y, por lo tanto, quedarían excluidas del derecho a participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en la Constitución para la selección de los órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia.[100]

 

209.        En razón de estas preocupaciones la Comisión Interamericana recomendó:

 

1.           la adopción de las medidas necesarias para evitar el debilitamiento de las garantías de trabajo de los defensores y para garantizar una efectiva protección de la vida e integridad personal de los mismos, de conformidad a lo establecido en la Convención Americana y en diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA;

 

2.           la formulación de actividades de capacitación destinadas al personal de los cuerpos de seguridad para asegurar una adecuada y efectiva protección de los defensores de los derechos humanos; especialmente en las zonas fronterizas del Estado.

 

3.           la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel en las que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones;

 

4.           que actúe con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos. 

 

210.        Por otra parte, y con relación a la actuación de los grupos armados en Venezuela, en su Informe la Comisión Interamericana recomendó al Estado:

 

1.         que intensifique los esfuerzos dirigidos a investigar los hechos de violencia atribuidos a los grupos armados, como así también los casos de violencia y agresión imputados a algunos miembros de los círculos bolivarianos,

 

2.                  que adopte las medidas necesarias y urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos civiles armados que funcionan fuera de la ley, fortaleciendo la capacidad de investigación criminal y sancionando las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro.

 

211.        En su respuesta del 7 de diciembre de 2004 el Estado venezolano indicó que la Constitución establece en su artículo 62 el derecho a la participación de todos los ciudadanos en asuntos públicos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública.  En virtud de ello, el Estado manifestó que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2000 establece que mientras los personeros de las mencionadas organizaciones sean nacionales y tengan autonomía de control y dirección de los entes, podrían ser considerados legítimos representantes de la sociedad civil.  La Comisión Interamericana mantiene su opinión respecto a que la tesis jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada en términos discriminatorios contra organizaciones independientes, o en los casos en que sus directivos sean extranjeros o religiosos, tiene un efecto excluyente que podría contrariar el artículo 1 de la Convención Americana.  El artículo 1 de la Convención Americana establece el respeto de los derechos y garantías a los derechos y libertades a toda persona que este sujeta a la jurisdicción del Estado, sin discriminación de origen nacional entre otros.

 

212.        En segundo lugar, el Estado indicó que recientemente el Presidente de la República en su programa “Aló Presidente” No. 82 del 15 de febrero de 2004 se habría pronunciado sobre la necesidad de investigar a organizaciones no gubernamentales que operan en Venezuela con subsidios recibidos de entidades privadas de Estados Unidos de América, con el fin de determinar si tales organizaciones funcionaban como entes encubiertos para intervenir en los asuntos internos venezolanos.[101]  La CIDH tomó conocimiento que en el mencionado programa el Presidente nombró a la organización SUMATE, Acción Campesina y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a otras organizaciones no gubernamentales venezolanas con las cuales CEJIL tiene lazos de cooperación.  El Presidente señaló además que estas organizaciones estarían trabajando presuntamente para “atentar contra un gobierno legítimamente constituido” y que usaban para dicho fin fondos proporcionados por el National Endowment for Democracy (NED)[102] de Estados Unidos de América.

 

213.        Relacionado a lo anterior, en comunicado de prensa N° 23/04 de 28 de octubre de 2004 la CIDH manifestó su preocupación con relación al inicio de investigaciones judiciales a algunas organizaciones no gubernamentales por “conspiración para destruir la forma política republicana”, delito tipificado en el actual Código Penal de Venezuela.  La Comisión Interamericana ha venido recibiendo denuncias según las cuales estos procesos no se basarían en pruebas creíbles, sino que formarían parte de una estrategia dirigida a acosar e intimidar a defensores, organizaciones de derechos humanos u organizaciones civiles, algunas de ellas identificadas como críticas a la administración de gobierno.

 

214.        La CIDH deja sentada su preocupación sobre los riesgos que generan expresiones oficiales como las anteriormente mencionadas, en la medida en que podrían alentar el inicio discrecional de procesos judiciales contra organizaciones no gubernamentales por el mero hecho de recibir financiamiento extranjero para el desarrollo de sus actividades de defensa y promoción de derechos humanos.  En algunas situaciones los defensores se convierten en blanco de ataques en razón del trabajo que desempeñan para proteger a personas que han denunciado violaciones perpetradas por agentes estatales, o en razón de su posición de defensa del Estado de derecho.  Otras veces, los defensores son identificados por la posición política o ideológica de la víctima que defienden y son señalados como presuntos subversivos o desestabilizadores, con el fin de menoscabar su labor.[103]

 

215.        El poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.  En este sentido, la Comisión Interamericana ha recibido información y continúa recabando elementos de juicio sobre repetidas instancias en que se alega el empleo del aparato legal con el fin de perjudicar o acallar a defensores que desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo.  Adicionalmente, la CIDH ha recibido denuncias específicas sobre la situación que aqueja a miembros de varias organizaciones que actúan en el sistema interamericano y cuyo prestigio es bien conocido por la comunidad internacional.  Esta situación será objeto de atento seguimiento por parte de la Comisión Interamericana.

 

216.        Los Estados deben contribuir a asegurar las condiciones necesarias para que las organizaciones de derechos humanos puedan desarrollar su tarea en forma segura, libres de todo acto intimidatorio que obstruya la denuncia e investigación sobre violaciones de derechos humanos, factores de importancia vital para la plena vigencia del Estado de derecho. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha expresado en forma reiterada su respaldo a la tarea que los defensores llevan a cabo en el ámbito nacional y regional, y ha condenado todos aquellos actos que en forma directa o indirecta impidan o dificulten su labor de promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.[104]

 

217.        Por otra parte, la Comisión Interamericana tomó conocimiento de que actualmente la Asamblea Legislativa venezolana está discutiendo un proyecto de reforma parcial del Código Penal, y que se han aprobado varios artículos en segunda discusión el 2 de diciembre de 2004.  El proyecto fue catalogado por varios sectores como un instrumento para criminalizar la protesta social y a la oposición. Entre las modificaciones al referido Código, se destaca la configuración de una sanción penal a la protesta de “cacerolazos”, la eliminación de suna serie de beneficios procesales y medidas sustitutivas de penas.[105]  Entre los artículos aprobados se encuentra la inclusión de un nuevo artículo numerado 296, en los siguientes términos:

 

El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguardo, le entregue o reciba de ellos sumas de dinero, provisiones de alimentos, o cualquier tipo de apoyo logístico, pertrecho de guerra o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.[106]

 

218.        La vía penal es la forma más severa con la que cuenta un Estado para establecer responsabilidades y, por ello, su uso debe apegarse rigurosamente a principios fundamentales como el de debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana.  La Comisión Interamericana considera necesario desatacar que la falta de criterios claros que definan lo que el Estado considera como actividades perjudiciales para Venezuela, o para sus instituciones republicanas, podría permitir la utilización del aparato judicial en forma arbitraria o discrecional y consecuentemente la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención Americana.  En este sentido, la CIDH insta a que la Asamblea Legislativa revea aquellos artículos que pudieran vulnerar los derechos protegidos en la Convención Americana.

 

A.      Situación de defensores de derechos humanos

 

219.        Los Estados miembros de la OEA han reconocido el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el fomento de una mayor conciencia y observancia de tales derechos y, de esa manera, en la salvaguardia de la democracia y los valores del sistema interamericano.  En su informe sobre Venezuela la Comisión Interamericana había señalado una serie de hechos concretos de intimidación, agresiones y asesinatos a defensores u organizaciones de derechos humanos, y a la vez formuló un llamamiento expreso al Estado para que tome las medidas necesarias con el fin de esclarecer los hechos en cada uno de los casos concretos mencionados.  La CIDH estimó igualmente que estos casos concretos configuran un síntoma de seria afectación a los derechos humanos.

 

220.        En su informe, la CIDH realizó un recuento detallado sobre varios casos de hostigamiento y ataques perpetrados contra defensores de derechos humanos u organizaciones actualmente beneficiarias de medidas cautelares o provisionales.  En el caso particular de Liliana Ortega y la organización no gubernamental COFAVIC, la CIDH fue informada sobre la continuación de actos de hostigamiento, amenazas e intimidación.  Entre los más recientes hechos intimidatorios denunciados, se informa sobre el seguimiento de que fue objeto Carlos Lusverti los días 14 y 15 de julio de 2004 en el estado Portuguesa y la agresión de que fue objeto Liliana Ortega por parte de dos personas en una motocicleta el 25 de octubre de 2004.  Estos defensores de derechos humanos han informado que la subsistencia de actos intimidatorios ha producido una disminución sustancial en el perfil público de COFAVIC, con el fin de proteger al personal que labora en la organización.

 

221.        Adicionalmente, la CIDH se refirió a los asesinatos de Armando Douglas García y Carlos Román Parra, dirigentes agrarios del Movimiento Quinta República, ocurridos en Maracaibo, Estado Zulia, el 20 de septiembre de 2002; la muerte del dirigente Luis Alberto Alcalá, coordinador de medios y propaganda de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República, ocurrida el  25 de septiembre de 2002; el asesinato del abogado Joe Luis Castillo Gonzáles, ex coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Maquiques, quien se desempeñaba como activista de derechos humanos en defensa de las comunidades indígenas Yukpa y Bari en la sierra de Perijá, así como de los refugiados en la zona fronteriza.  El señor Castillo Gonzáles fue asesinado el 27 de agosto de 2003 en la urbanización de Tinaquillo de Machiques del Estado de Zulia (zona fronteriza), en circunstancias aún no esclarecidas.  Según la información recibida, se encontraba en su automóvil en compañía de su esposa y de su hijo cuando dos sujetos a bordo de una motocicleta efectuaron 13 disparos.  El señor Castillo murió por el impacto de 9 balas y su esposa e hijo resultaron heridos.[107]  Cabe mencionar además la agresión sufrida por Estrella Castellanos, dirigente de la Asociación Civil Mujeres por la Libertad, quien fue secuestrada el 30 de septiembre del mismo año y posteriormente abandonada.

 

222.        En sus dos respuestas al informe de la CIDH, el Estado no hizo mención alguna sobre las medidas adoptadas para investigar los casos referidos.  El Estado tan solo destacó que la CIDH no había presentado información respecto a la campaña de desprestigio y posterior asesinato del señor Jorge Nieves, activista político y líder comunitario apureño, militante de Patria Para Todos (PPT).  Respecto a lo anterior, cabe señalar que en el párrafo 236 del informe de la CIDH sobre Venezuela consta una manifestación de grave preocupación por el asesinato del activista de derechos humanos Jorge Nieves, y se reitera la obligación del Estado de realizar una investigación exhaustiva del caso. 

 

223.        La impunidad y la falta de sanción de los responsables en los casos antes mencionados tiene consecuencias graves sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos.  Ello se debe a que la falta de una investigación seria de los hechos dirigida a identificar, juzgar y sancionar a los responsables lesiona a la víctima y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata.[108]

 

224.        Adicionalmente, la continuidad de los actos intimidatorios dirigidos contra defensores u organizaciones de derechos humanos pueden tener un efecto inhibitorio y de autocensura[109] como el señalado en el caso de COFAVIC, lo que provoca alteraciones en el desempeño de las actividades públicas de denuncia de violaciones de derechos humanos.  Esta situación es altamente problemática, pues la afectación de las actividades de defensa de una organización por miedo a recibir mayores amenazas o ser objetos de agresiones físicas directas es precisamente uno de los propósitos de la intimidación.

 

225.        En un Estado de derecho, los defensores tienen un papel crucial en la defensa de víctimas de violaciones de derechos humanos, en la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y en el necesario control que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas.  La Comisión Interamericana reitera y recomienda al Estado que los actos intimidatorios, las agresiones, amenazas o asesinatos de defensores de derechos humanos deben ser investigados para lograr su definitiva erradicación. 

 

B.       Círculos Bolivarianos

 

226.        En las observaciones al informe de la CIDH sobre Venezuela, el Estado indica que la CIDH no presentó información respecto a actos de persecución, agresiones, torturas e incluso asesinatos cometidos contra miembros de los Círculos Bolivarianos, especialmente durante los días 1, 12 y 13 de abril de 2002.

 

227.        Al respecto la CIDH destaca que en estos casos no ha sido solicitado que la CIDH determine la responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, la Comisión Interamericana considera pertinente señalar, que el Estado debe investigar los hechos denunciados sancionando a los responsables.

 

228.        La obligación de investigar debidamente y sancionar a los responsables de hechos violatorios de derechos humanos deriva de los deberes del Estado bajo la Convención Americana.  La CIDH espera recibir información oportuna del Estado al respecto, así como también sobre los avances realizados para cumplir las recomendaciones del capítulo sobre sociedad civil del informe sobre Venezuela.

 

III.    SEGURIDAD DEL ESTADO: LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS CUERPOS POLICIALES DE SEGURIDAD

 

229.   En el capítulo sobre seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales de seguridad, la Comisión Interamericana analizó, entre otros factores, ciertas normas e instituciones que podrían resultar adversas al fortalecimiento de las instituciones democráticas.  En primer lugar se indica en el informe que el lenguaje del artículo 326 de la Constitución venezolana, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, de ser interpretados erróneamente, podrían adjudicar a la sociedad civil la titularidad y responsabilidad en materia de seguridad nacional.  En razón de ello, la CIDH recomendó al Estado la modificación de los mencionados artículos para que se encuadren dentro de las obligaciones que competen a éste, que cuenta con el legítimo monopolio de la fuerza pública y que está sometido a un régimen de responsabilidades interiores e internacionales distinto al aplicable a la sociedad civil.  Respecto a la creación del Consejo de Defensa Nacional, la Comisión Interamericana destacó la necesidad de que se sancionaran normas que regulasen la competencia y atribuciones de dicho Consejo, y también que se definieran las condiciones para la actuación de los poderes que la conforman.  La CIDH también alertó en su informe sobre la existencia de un excesivo estado deliberativo de las Fuerzas Armadas y su indebida influencia en el accionar político del país.

 

230.   Adicionalmente, la CIDH expresó su preocupación por la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de la seguridad ciudadana, ya que dicho control corresponde exclusivamente a los cuerpos policiales.  Dentro de una democracia, es fundamental la separación entre la seguridad  interior --función de la policía-- y la defensa nacional, función que claramente corresponde a las Fuerzas Armadas.  Finalmente, la Comisión Interamericana manifestó preocupación sobre el uso excesivo de la fuerza en allanamientos domiciliarios, manifestaciones públicas, y detenciones de personas.

          231.   En razón de la situación mencionada, la CIDH recomendó:

 

1.         La modificación de la normativa del artículo N° 326 de la Constitucional Nacional y del artículo N° 5 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación en lo que respecta al establecimiento de la corresponsabilidad del Estado y la sociedad Civil en materia de seguridad nacional para que sea plenamente compatible con los requerimientos democráticos respecto del deber y la responsabilidad en la seguridad del Estado, de conformidad a lo anteriormente desarrollado.

 

2.         Establecer de manera inmediata la reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad. Esta reglamentación deberá establecer las atribuciones y competencias del Consejo, como así también las condiciones para la actuación de los poderes que lo conforman, estableciendo las debidas garantías de imparcialidad e independencia de los mismos.

 

3.         La adopción de las medidas necesarias para de evitar la intervención de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad pública en circunstancias no excepcionales y para evitar un uso no proporcional de la fuerza pública.

 

4.         Establecer políticas de seguridad pública destinadas a lograr una efectiva coordinación de las distintas fuerzas encargadas de la seguridad pública, como así también coordinar acciones de seguridad con el Alcalde Metropolitano, en su condición de jefe de la Policía Metropolitana.

 

5.         Intensificar los esfuerzos para la capacitación de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, y poner en práctica mecanismos de sanción y remoción de miembros involucrados en violaciones a derechos humanos durante el ejercicio de sus funciones.

 

6.         Avanzar decididamente en la aplicación de los códigos militares penales que sancionen las conductas de insubordinación de  los miembros de las Fuerzas Armadas contra la autoridad civil democráticamente electa.

 

7.         La realización, de conformidad a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, de las acciones necesarias con la finalidad de alcanzar el restablecimiento de la Policía Metropolitana de Caracas en sus funciones regulares y para que la Fuerza Armada Nacional no se exceda en sus competencias y funciones. Asimismo se recalca al Estado su obligación de investigar para determinar las responsabilidades que les corresponden a los miembros de los cuerpos de Seguridad del Estado respecto de los sucesos acaecidos en abril.

 

8.         Priorizar la adopción de una política profesional de seguridad ciudadana que atienda a los requerimientos convencionales y del Estado de Derecho.  

 

          232.   En sus observaciones, el Estado venezolano objetó la primera, segunda, sexta y octava recomendación de la CIDH por considerar que estas incumbían en los asuntos internos del país.  Como se expresara supra en el capítulo de Introducción, la Comisión Interamericana rechaza esta posición del Estado por apartarse de la finalidad intrínseca del sistema interamericano de protección de derechos humanos y porque busca anular de hecho su eficacia.[110]

233.   Al formular sus recomendaciones, la Comisión Interamericana alertó sobre la peligrosidad de que en el marco de una sociedad democrática el Estado tienda a militarizar el control del orden público interno, bajo la concepción de seguridad nacional.  La CIDH indicó entonces, que la intervención de sectores pertenecientes a las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interna, históricamente habían acarreado violaciones a los derechos humanos por el uso desproporcionado de la fuerza.  Por su parte, el Estado indicó que no aceptaba la recomendación dado que la Guardia Nacional, componente de las Fuerzas Armadas, tiene la atribución de realizar operaciones relativas a la seguridad pública en circunstancias no excepcionales, tanto por mandato constitucional como por la ley.  

 

234.   Con base en los fundamentos jurídicos mencionados, la CIDH reitera su recomendación.  Además, debe manifestar su preocupación por la intervención de la Guardia Nacional en operaciones de seguridad publica dado que, de acuerdo a información recibida, miembros de dicho cuerpo de seguridad habrían sido individualizados como responsables de uso indebido y desproporcionado de la fuerza al controlar manifestaciones públicas.

 

235.         Conforme a estadísticas de organizaciones de derechos humanos, se han registrado hasta septiembre de 2004 unas 114 denuncias de personas lesionadas por heridas ocasionadas por la actuación arbitraria y represiva de funcionarios de seguridad durante el control de manifestaciones callejeras.  Se indica asimismo que la mayoría de estas acciones habrían sido atribuibles a miembros de la Guardia Nacional.[111]  En este sentido, la CIDH insta enfáticamente a que el Estado tome todas las medidas necesarias para evitar que se reiteren situaciones de represión con el uso desproporcionado y excesivo de la fuerza por parte de miembros de seguridad –en particular de la Guardia Nacional-- en el control de la seguridad pública.

 

236.         Por otra parte, ha persistido la polarización y conflictos entre los diversos cuerpos de seguridad del Estado, lo que contribuye a la confusión y falta de delineamiento de áreas de responsabilidad de los distintos encargados del mantenimiento de orden público.  No se ha tenido conocimiento sobre la reglamentación del artículo 332 de la Constitución venezolana en el sentido de crear un cuerpo de policía nacional como uno de los cuerpos civiles de protección ciudadana.  La Comisión Interamericana considera de gran importancia que la legislación pertinente se adopte con apego estricto al derecho internacional de los derechos humanos, y que se disponga el desarrollo de programas educativos en derechos humanos y seguridad ciudadana a los mencionados cuerpos policiales. 

 

IV.      DERECHO A LA VIDA

 

237.        En el capítulo sobre derecho a la vida del informe sobre Venezuela, la Comisión Interamericana manifestó especial preocupación por el incremento de ejecuciones extrajudiciales, especialmente en los estados de Portuguesa, Anzoátegui, Falcón, Yaracuy, Caracas, Bolívar, Aragua y Miranda.  La CIDH recibió información sobre más de trescientas personas asesinadas extrajudicialmente por parte de grupos parapoliciales con la aquiescencia de agentes de seguridad del Estado; en catorce casos, las personas asesinadas habrían sido testigos de hechos violatorios.  En el informe se identificó un patrón de violencia contra personas socialmente marginadas que ha resultado en cientos de ajusticiamientos sin investigación, como una de las situaciones que habían incidido con mayor prominencia en la vulneración del derecho a la vida.  Adicionalmente, se indicó que la impunidad que rodeaba la investigación de todos esos casos favorecía la percepción de indefensión y vulnerabilidad de muchos venezolanos. En atención de dichas preocupaciones la CIDH recomendó al Estado venezolano:

 

1.         Que se desarticulen y erradiquen de manera inmediata, urgente y efectiva, de conformidad a la gravedad de estos casos, los grupos de exterminio que estén actuando en los Estados referidos en el presente informe.

2.         Que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales en todos los casos de ejecuciones extrajudiciales.

3.         Que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de violaciones al derecho a la vida atribuibles a agentes del Estado o a grupos que hayan actuado con su aquiescencia.

4.         Que otorguen medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las víctimas.

5.                  Que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.

6.                  Que se impartan cursos de capacitación para los miembros de los cuerpos policiales y militares en materia de respeto a los derechos humanos en el ejercicio de funciones de seguridad pública.

 

238.         E Estado indicó en sus observaciones que Ministerio del Interior y Justicia --a través de la Dirección General de los Derechos Humanos-- se encontraba implementado un plan nacional de seguridad ciudadana y capacitación de los funcionarios públicos para que ejerzan sus funciones en estricto respeto de los derechos humanos.  Adicionalmente, informó que se encontraba en un proceso de diseño de una política de seguridad ciudadana orientada a garantizar y proteger los derechos humanos, con participación de organizaciones no gubernamentales.  El Estado indicó que en el diseño del plan de seguridad se ha enfatizado la necesidad de que este no sea represivo y que comporte un trabajo coordinado entre la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo, Juntas parroquiales, organizaciones vecinales, comunidades organizadas y Consejos parroquiales y comunales ha Finalmente, indicó que había iniciado investigaciones y sancionado a los responsables en las denuncias presentadas a los órganos competentes. Particularmente, el Estado informó haber adelantado diversas investigaciones en hechos en los cuales se presume la participación de funcionarios adscriptos a la Policía en relación con el estado Portuguesa.

 

239.      La CIDH valora la respuesta del Estado en cuanto a las iniciativas para diseñar y aplicar un programa de seguridad ciudadana en marco de los parámetros de garantía y protección de los derechos humanos y espera recibir información específica con el fin de conocer los logros en su implementación como así también datos estadísticos que demuestren un descenso en los índices de criminalidad y delincuencia dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana.[112]

 

240.      La Comisión valora la información aportada por el Estado con relación al inicio de investigaciones relacionadas con los denominados “grupos de exterminio” a la vez de notar que la misma es general y poco precisa para advertir, en los hechos concretos señalados en el informe de la CIDH, cuáles fueron los avances en las investigaciones o los casos en que se ha sancionado a los responsables de tales delitos.

 

241.      Por otra parte, la escasa información del Estado sobre medidas de cumplimiento de las recomendaciones correspondientes la desarticulación y erradicación de los grupos de exterminio ha sido incompleta; lo mismo es cierto de la disposición de recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de hechos de tal naturaleza.  Tampoco el Estado ha informado a la CIDH sobre las iniciativas o acciones para reparar a los familiares y víctimas de violaciones del derecho a la vida atribuibles a agentes del Estado o a grupos que hayan actuado con su aquiescencia.  Finalmente, el Estado omitió referirse a las medidas tomadas para otorgar protección efectiva a los testigos y familiares de víctimas de delitos presuntamente atribuibles al Estado.

 

242.      Desde la publicación del informe de la CIDH hasta la fecha, se tiene conocimiento del deterioro sufrido en materia de seguridad ciudadana.  Como se señalara en el informe de la CIDH de 2003, en los casos de homicidios persisten las características identificadas: las victimas siguen siendo en su mayoría jóvenes de sexo masculino habitantes de sectores populares urbanos.[113]

 

243.      En cuanto al actuar de los grupos parapoliciales, en audiencias durante 2004 la CIDH fue informada sobre la persistencia de las actividades de estos grupos y su extensión a diversas regiones del país, con lo que se ha constituido en un fenómeno de preocupación a escala nacional.[114]  En los últimos cuatro años habrían sido asesinadas más de 1500 personas, en el 81% de los casos se trataría de ejecuciones extrajudiciales; la falta de investigación de la mayoría de éstas significa que permanecen en impunidad hasta la fecha.[115]  Varias organizaciones de derechos humanos manifestaron su preocupación a la CIDH, dado que muchas veces los mismos cuerpos de seguridad que estarían involucrados en los crímenes son los encargados de las investigaciones.[116]  Entre los casos señalados se mencionaron los sucesos ocurridos el 20 de enero de 2004 denominado “La Masacre de los Pocitos”, en que ocho personas fueron ejecutadas por hombres encapuchados y armados.  Se indicó que dadas las hipótesis de presunta participación de la policía del estado en los hechos, el Ministerio Público intentó realizar una inspección a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado de Lara.  Al tratar de practicar la medida, los funcionarios del Ministerio Público habrían sido impedidos de realizar sus funciones por funcionarios policiales que portaban armas largas y pasamontañas, a la vista de los medios de comunicación.

 

244.         Adicionalmente, la CIDH recibió denuncias según las cuales los grupos parapoliciales en algunos estados y regiones del país tienen amplio acceso a las investigaciones y, en muchos casos, han tergiversado las pruebas de los procesos.  Se recibió igualmente denuncias sobre la flexibilización de reglamentos que restringen el uso del uniforme y credenciales de policía, lo que podría facilitar el encubrimiento de los delitos y propiciar la impunidad en aquellos casos en que estarían involucrados agentes policiales.

 

245.         Cabe destacar un ejemplo en el que la Comisión Interamericana ha solicitado medidas provisionales.  Es el caso de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios.  Los beneficiarios de estas medidas son familiares del señor Narciso Barrios, y algunos de ellos fueron testigos oculares de su asesinato, presuntamente realizado por agentes del estado de Aragua.  De acuerdo a lo informado oportunamente a la Corte Interamericana, varios de los beneficiarios han incentivado la investigación del asesinato de su familiar y fueron posteriormente objeto de amenazas y agresiones, presuntamente de agentes policiales del estado. La Comisión tomó conocimiento del fallecimiento de dos miembros más de la familia Barrios: Luis Barrios fallecido por impactos de bala el 20 de septiembre de 2004 y el menor de 15 años de edad, Rigoberto Barrios muerto a causa de una hemorragia estomacal producto de haber recibido ocho (8) impactos de bala el 9 de enero de 2005. Cabe mencionar que Luis Barrios junto con otros miembros de la familia Barrios habían sido objeto de una solicitud de medida cautelar por parte de la CIDH del 22 de junio de 2004. En virtud de tomar conocimiento de la muerte de Luis Barrios y dada la continuidad en los actos de amedrentamiento y agresiones sufridos por varios miembros de la familia Barrios, el 23 de septiembre de 2004 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que otorgara Medidas Provisionales en favor de varios miembros de la familia Barrios.  Entre las personas protegidas por las medidas dictadas por la Corte se encontraba el menor Rigoberto Barrios.

 

246.         La CIDH considera que la impunidad en estos casos ha acrecentado el ambiente de hostilidad, amenazas y coacciones que sufren tanto testigos como familiares de las víctimas de grupos parapoliciales, principalmente en los estados de Portuguesa, Falcón, Yaracuy, Aragua y Anzoátegui.  En el caso de Portuguesa, han sido asesinados varios testigos de homicidios cometidos por grupos parapoliciales. Entre ellos se encuentra el homicidio de Ramón Rodríguez, quien denunció el asesinato de su hijo Jimmy Rodríguez y fue asesinado seis meses después que éste.  En hechos similares, Mariela Mendoza, testigo de la muerte de sus hermanos Ender, Gonzalo y Alexander, fue víctima el 16 de julio de 2004 de un atentado  en que una persona le disparó con arma de fuego en repetidas ocasiones.  La víctima había sido amenazada de muerte en varias oportunidades, presuntamente por los funcionarios de la policía estadual acusados por el asesinato de sus hermanos.

 

247.         En la actualidad, el Poder Judicial adelanta un proceso para determinar las posibles responsabilidades de 17 funcionarios de la policía acusados por los asesinatos de 10 personas ocurridos entre 2000 y 2001 en Portuguesa.  Más de dos años después de la acusación fiscal, hasta la fecha de adopción de este informe, no se había celebrado la audiencia de juzgamiento.  Desde que el caso fue radicado en Caracas, ha sido conocido por cuatro tribunales distintos.  En principio, se inhibieron del conocimiento del caso los jueces de los Tribunales Cuarto y Vigésimo de Juicio.  Con posterioridad fue recusado el titular del Tribunal Octavo de Juicio, y lo está conociendo actualmente el Tribunal Decimocuarto de Juicio.  Además de las inhibiciones, el proceso ha sido afectado por la supuesta imposibilidad de constituir el tribunal con escabinos (jueces legos).

 

248.         Adicionalmente, se habrían registrado durante año 2004 unas 231 muertes, de las cuales 201 serían ejecuciones extrajudiciales; 8 de ellas muertes por consecuencia de torturas o penas crueles, inhumanas y degradantes;[117] 163 secuestros a escala nacional, 148 intentos de linchamiento con 25 muertes por esa causa y un incremento en el porte ilícito de armas de fuego.[118]  Se indica asimismo que el 87% de los casos relacionados con ejecuciones ha sido atribuido a agentes de seguridad regionales.[119]

 

249.         Por otra parte, algunas organizaciones de derechos humanos han cuestionado el uso excesivo de la fuerza en casos identificados como de “resistencia a la autoridad”.  Hay una discrepancia entre de los índices aportados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que registró 1,472 muertes en 2004; y los índices registrados por la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), que identifican en los primeros ocho meses del año ocho de las muertes producto de la “resistencia a la autoridad”.  PROVEA denunció la posibilidad de que las fuerzas de seguridad actuantes utilicen en forma discrecional la justificación de uso de la fuerza en legítima defensa para evadir “responsabilidades frente al aumento sin límites de la brutalidad policial”.[120]

 

250.         La Comisión Interamericana sostiene la necesidad de que el Estado lleve a cabo una investigación exhaustiva de cada caso y que demuestre que en el uso de la fuerza pública se han respetado los parámetros internacionales.  Ello implica, entre otros factores, que la fuerza debe ser tanto necesaria como proporcional a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga.  Al mismo tiempo,  debe intentarse la limitación al mínimo de lesiones personales y pérdida de vidas humanas.

 

251.         En el pasado, la Corte Interamericana ha sido manifestado de manera inequívoca sobre los medios que el Estado puede utilizar para proteger su seguridad o la de sus ciudadanos: "[...] independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de quienes perpetran ciertos delitos, el poder del Estado no es ilimitado ni puede el Estado recurrir a cualquier medio para lograr sus fines."[121]  De no cumplirse con dichos parámetros, se incurre en el uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza.

 

252.         La CIDH también fue informada respecto a violaciones del derecho a la vida en el marco de manifestaciones callejeras. Fueron de público conocimiento los incidentes ocurridos en el país entre el 27 de febrero y 5 de marzo de 2004, cuando se registraron por lo menos una decena de muertes.[122]  Conforme a organizaciones de derechos humanos, la Guardia Nacional habría sido uno de los principales órganos de seguridad que ha intervenido con represión y uso desproporcionado de la fuerza --incluso con armas de fuego-- en el control de manifestaciones y marchas pacificas llevadas a cabo durante 2004. [123]

 

253.         El recuento de los hechos antes señalados revela que el derecho a la vida sigue siendo violado en Venezuela.

 

254.         La Comisión Interamericana reitera que el Estado está obligado a identificar y castigar a los autores de las privaciones arbitrarias del derecho a la vida mediante actos judiciales ejecutoriados, y que de lo contrario se configura igualmente una violación del artículo 1(1) de la Convención Americana.[124]

 

255.         La Corte Interamericana ha señalado que el Estado debe combatir la impunidad, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.[125]

 

256.         Dicho tribunal ha establecido el estrecho vínculo entre la obligación de prevenir, investigar y sancionar, y la obligación de reparar violaciones de derechos humanos.  Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte Interamericana declaró:

 

Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y procurara, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos [126]

 

El Estado tiene el deber legal de tomar medidas razonables para impedir las violaciones de derechos humanos y usar los medios que tenga a su disposición para llevar a cabo una investigación seria, e identificar las personas responsables, imponerles el castigo apropiado y asegurar una indemnización a la víctima. [127]

 

          257.   En razón de lo expuesto, la CIDH concluye que han persistido las agresiones y ejecuciones extrajudiciales a manos de grupos parapoliciales, presuntamente bajo el amparo de agentes seguridad en Venezuela.  Asimismo, concluye que no se han realizado avances sustanciales en la investigación de los hechos que oportunamente se denunciaron.  Las recomendaciones emitidas sobre esta materia en el informe sobre Venezuela no han sido cumplidas, por lo que la Comisión Interamericana debe instar al Estado a adoptar los mayores esfuerzos para cumplir con su obligación internacional en tal sentido.

 

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[100] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, “Red de Veedores contra Consejo Nacional Electoral”, Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000. Ver también, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia “Defensoría del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional” del 30/06/00; y la Sentencia “ Gobernadores contra el Ministro de Finanzas” del 21/11/2000.

[101] A continuación se presentan algunos extractos del Programa “Alo Presidente” Nº 182 de 15 de febrero de 2004:

Yo quiero, estoy instruyendo a la Procuradora General de la Republica que me presente en el más corto tiempo que pueda, doctora Marisol, por favor, una opinión, una recomendación más bien, para dirigirme al Fiscal General de la Republica y pedir una averiguación porque aquí yo presumo que hay delito contra la Nación, conspiración contra la Republica y además creo que esto se acerca a la traición a la Patria, unos Venezolanos que andan buscando apoyo allá en Washington para generar todo esto.  Nos preguntamos nosotros por ejemplo de donde saco Súmate para comprara tantas computadoras portátiles para el día que comenzó la recolección de firmas que había una nuevecita en cada sitio de recolección, de aquí salió la plata de Washington. […] yo Procuradora General yo quiero que usted me analice esto porque estos son unos venezolanos con nombre y apellido, que se están dirigiendo a un gobierno extranjero hablando así de su presidente, me parece que esto esta penado por la Ley y se acerca a los que se llama o se pidiera llamar traición a la patria.  Traición a la patria y a las instituciones de su propio país.

[103] Esta idea ha sido compartida por la Representante Especial para los Defensores de Derechos Humanos de la ONU al decir:

Los gobiernos suelen servirse del sistema judicial como instrumento de hostilidad y castigo contra defensores de los derechos humanos.  A fin de disipar toda impresión de que, en su opinión, la defensa de los derechos humanos sea un acto delictivo, normalmente acusan a los defensores de los derechos humanos de delitos tales como “sedición”, “incitación a la rebelión”, “tentativa de menoscabar las instituciones” y delitos contra la seguridad del Estado.  También es frecuente enjuiciar a defensores de los derechos humanos en base a acusaciones falsas como forma de hostilidad.

Informe de la Relatora presentado a la Asamblea General de la ONU, 57º Período de Sesiones, 2 de julio de 2002.

[104]Ver CIDH, Informe del 119º periodo ordinario de sesiones, Comunicado No. 8/04 de 12 de marzo de 2004, párr. 17.

[105] Cabe mencionar que con posterioridad a la aprobación del presente Informe de Seguimiento la CIDH tomó conocimiento de que la Asamblea Nacional de Venezuela había aprobado la Ley de Reforma del Código Penal siendo posteriormente vetada por el Ejecutivo. De acuerdo a información recabada, en la actualidad corresponde a la Asamblea Nacional decidir sobre las recomendaciones del Ejecutivo. Véase El Universal 9 de febrero de 2005: Carlos Tablante: Chávez devolvió con observaciones reforma de Código Penal. www.eluniversal.com.

[106] Ver PROVEA, Boletín Electrónico No. 148: Derechos Humanos y Coyuntura. Reforma Penal afecta negativamente Derechos Humanos.  6 de diciembre de 2004.

[107] Foro por la Vida, Nota de Prensa, “Foro por la vida condena el asesinato de defensor de derechos humanos: Debilidad del Estado en la Frontera es la causa de la inseguridad”, Caracas, 28 de agosto de 2003.

[108] Corte IDH. Caso Molina Theissen vs. Guatemala. Reparaciones, párr. 79.

[109] La organización no gubernamental PROVEA registró un patrón de amenazas y hostigamiento que en 41 casos afecto a activistas de derechos humanos y/o victimas, testigos o familiares de victimas de violaciones de derechos Humanos. PROVEA, Informe Anual de octubre 2003 a septiembre 2004:  Balance sobre la Situación de Derechos Humanos, pagina 40.

[110] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros (270 Trabajadores vs. Panamá) Competencia. Sentencia de 28 de Noviembre de 2003.  Serie C. Nº 104 párr. 68; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999.  Serie C Nº 55, párr. 33; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia, párr. 34; Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C Nº 94, párr. 18; Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, Sentencia de 1 de septiembre de 2001.  Serie C Nº 82, párr. 72; Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares,  Sentencia de 1 de septiembre de 2001.  Serie C Nº 81, párr. 72 ; y Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C Nº 80, párr. 81.

[111] PROVEA, Informe Anual de Octubre 2003-septiembre 2004:  “Balance sobre la Situación de Derechos Humanos”, pagina 332, 333.

[112] La organización no gubernamental PROVEA ha indicado que en el pasado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) proveía por escrito de información referente a los registros de criminalidad en el ámbito nacional.  Sin embargo, se indica que a partir del año 2004 los medios de comunicación, institutos de investigación o universidades sólo podrían recibir la información estadística sobre las principales variables de criminalidad y delincuencia con la previa autorización del Ministerio del Interior y Justicia. Adicionalmente se agrega que la burocratización que envuelve el sistema para recibir información, ha llevado a la proliferación de la manipulación de los porcentajes de la data haciendo dificultosa la realizaron de evaluaciones independientes. La Comisión considera que este tipo de información, salvando la identidad de las personas, es de carácter público, por lo cual seria de interés que se agilicen los canales para asegurar el acceso a información de carácter público. La garantía del acceso público a información en poder del Estado no sólo es una herramienta práctica que fortalece la democracia sino que es también un derecho humano protegido por el derecho internacional El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, el acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana. 

[113] PROVEA, Informe Anual de Octubre 2003-septiembre 2004:  “Balance sobre la Situación de Derechos Humanos”, págs. 42, 342 y 350.

[114] La CIDH fue informada que los grupos parapoliciales operan en los siguientes estados: Yaracuy, Falcón, Anzoátegui, Portuguesa, Caracas Distrito Federal, Aragua, Zulia, Bolívar, Carabobo, Lara, Monagas y Trujillo.

[115] Información recabada durante el 119 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión.

[116] Idem.  Especialmente se informó sobre la posible responsabilidad del Cuerpo de Investigaciones Penales Cietificas y Criminalisticas (CIPCC) en las muertes de Douglas Adolfo Rivas Rodríguez, Luis José Yanes, Antonio José García Farfán ocurridas en Caracas Cabe destacar que el Cuerpo de Investigaciones Penales Cietificas y Criminalisticas tiene competencia a nivel nacional para auxiliar en las investigaciones penales.

[117] PROVEA, Informe Anual de Octubre 2003-septiembre 2004:  “Balance sobre la Situación de Derechos Humanos” Pág. 295, A continuación se presentan algunos de los ejemplos señalados por PROVEA:

Eli Colmenares Rodríguez, de 28 años de edad, muerto a consecuencia de una golpiza que le propinaron agentes del CICPC en la Comisaría de El Valle en Caracas después de que sin orden de detención se apersonaran en su departamento el 20 de febrero de 2004 por estar supuestamente involucrado en un homicidio.

Jesús Aguilar Reyes de 24 años de edad soldado del Ejercito que murió en la base militar de Sopoabo, Estado Zulia el 5 de marzo de 2004 después de haber recibido un severo castigo junto con otros 14 soldados por haberse quedado dormido en horas de guardia.

[118] PROVEA, Informe Anual de Octubre 2003-septiembre 2004:  “Balance sobre la Situación de Derechos Humanos”, pág. 355-356 y 363.

[119] Idem, pág. 286.

[120] Idem, pág. 351.

[121] Corte IDH, Caso Neira Alegría, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie C N° 20, párrafo 75.

[122] Entre las víctimas cuyas muertes fueron denunciadas por COFAVIC se incluyen Carlos Alberto Aumaitre; Nelsi Caraciola Rodríguez Martínez; José Guevara Reyes; José Manuel Vilas; Pedro José Sánchez Roble; Argenis Dugarte; Yurmi Suárez; William José Álvarez Morales; Dictor Damas; José Luis Ricaurte; Juan Carlos Urbano Lugo; Juan Carlos Zambrano.  Las circunstancias en que murieron estas personas, que en varios casos  se hallaban en medio de manifestaciones o cerca de ellas, están detalladas en el informe elaborado por dicha organización sobre tales hechos.  Ver COFAVIC,  Informe sobre los sucesos de 27 de febrero al 4 de marzo de 2004, http://www.cofavic.org.ve/informe1.doc, págs. 10 a 13. 

[123] El Articulo 68 de la Constitución de Venezuela establece:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas, La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden publico.

[124] Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle”, Sentencia del 19 de noviembre de 1999, párr. 227 y 228.

[125] Corte I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998, párr. 173.

[126] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, sentencia sobre el fondo párrafo 166.

[127] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia sobre el fondo, párr. 174.