...continuación (Capítulo V)

V.      EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

258.   En el capítulo sobre el derecho a la integridad personal, la CIDH analizó la afectación de este derecho respecto a alegatos de tortura y de tratos crueles inhumanos y degradantes practicados por cuerpos de seguridad del Estado a personas privadas de la libertad en centros de detención, dependencias policiales, y en el marco de investigaciones judiciales, con el fin de intimidar a las personas detenidas u obtener su confesión.  La Comisión Interamericana puso de relieve que Venezuela carecía de leyes que sancionaran la tortura, por lo que recomendó se promulgaran las normas respectivas o se incluyera en el Código Penal la sanción de esta violación de derechos humanos.  Lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución venezolana y la disposición transitoria cuarta del mismo texto, que establece que la Asamblea Nacional debe aprobar durante el primer año legislación que sancione la tortura.  Por otra parte, se observó el incumplimiento de los órganos competentes en investigar las denuncias y sancionar a los responsables.  La CIDH también se refirió a denuncias sobre el empleo excesivo de fuerza por parte de la policía y la Guardia Nacional durante el golpe de Estado de abril de 2002; en el marco del restablecimiento del orden constitucional en dichas fechas; y en posteriores concentraciones políticas.

 

259.   La Comisión Interamericana cuestionó además en su informe la actuación del personal forense, ya que sus exámenes médicos carecieron de la rigurosidad necesaria para constatar y verificar torturas.  Además, se estableció que en muchos casos los exámenes se realizaban luego de que las secuelas de tortura habían desaparecido, lo cual impedía obtener un elemento probatorio más en la identificación de los victimarios y favorecía la impunidad.  La CIDH observó además con preocupación la falta de celeridad en las actuaciones de los funcionarios del Ministerio Público en la solicitud de exámenes forenses, diligencia que debe ser inmediata en caso de denuncia de tortura. 

 

260.   Finalmente, la CIDH mencionó casos específicos de tortura por parte de los cuerpos de seguridad.  En atención a estas preocupaciones, recomendó:

 

1.         Que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales competentes.

2.         Que se realicen investigaciones serias, exhaustivas e imparciales en los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

3.         Que la Fiscalía General de la República emprenda una investigación exhaustiva de todas las denuncias de abusos contra la integridad personal, especialmente con respecto a las personas privadas de libertad por parte de miembros de la Guardia Nacional y de vigilantes adscritos a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia.

4.         Que se adopten las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla.

5.         Que se establezcan campañas de capacitación de los funcionarios de los cuerpos de seguridad a fin de que sean instruidos en materias de derechos humanos y de estricto cumplimiento de la ley en casos de detención y control del orden público.

6.         Que se realicen las acciones necesarias para rehabilitar e indemnizar, justa y adecuadamente, a las víctimas de los hechos de tortura.

7.         Que elabore y promulgue a la brevedad la legislación pertinente que sancione la tortura de conformidad a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la nueva Constitución, ya sea mediante una ley o una reforma en el Código Penal.

8.         Que sea incorporado al derecho interno, ya sea legislativamente o por vía jurisprudencial, la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura o trato cruel, inhumano o degradante, como está consagrado en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, hacer extensiva esta regla de exclusión a toda prueba derivada de procedimientos irregulares, o en violación de garantías del debido proceso, conforme a la doctrina del fruto del árbol venenoso (doctrina jurídica en virtud de la cual si se emplea una prueba ilegítimamente obtenida, todas las actuaciones probatorias que se deriven de la misma serán igualmente ilegítimas).

 

            261.   En sus observaciones a la CIDH, el Estado reconoció que hubo fallas en la investigación de los hechos ocurridos del 11 al 14 de abril de 2002.  El Estado indicó que “este se trató de un momento excepcional en el cual se abolió el Estado de derecho y los funcionarios que actuaron lo hicieron sin ningún tipo de control”.

 

          262.   Por otra parte, el Estado se refirió a la presunta tortura sufrida por el señor Jesús Soriano mencionada en el informe de la CIDH, e indicó que no habría evidencia para determinar que los golpes propinados contra el señor Soriano hayan sido responsabilidad de agentes de la DISIP.

 

          263.   El Estado omitió hacer referencia a las medidas de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana en su informe sobre Venezuela. La CIDH lamenta que el Estado venezolano no haya tenido en cuenta sus recomendaciones, especialmente porque este derecho continúa siendo violado en Venezuela.

 

264.   La Comisión Interamericana ha constatado que en Venezuela se sigue infringiendo en forma sistemática el derecho a la integridad personal.  La vulneración de este derecho es particularmente grave en dependencias carcelarias y policiales, en casos de reclutas o aspirantes a funcionarios de policía, familiares de victimas o testigos de violaciones a los derechos humanos, y simpatizantes de partidos de oposición.[128]  PROVEA ha registrado 848 casos de personas cuya integridad personal fue afectada entre octubre de 2003 y septiembre de 2004.  Se reportó asimismo que varias de estas violaciones ocurrieron durante las manifestaciones realizadas en diversas partes del país entre el 27 de febrero y el 5 de marzo de 2004.[129]

 

          265.   La Comisión Interamericana expresa su preocupación por los incidentes ocurrido entre  febrero y marzo de 2004.  De acuerdo a lo informado, durante las protestas llevadas a cabo entre las mencionadas fechas, se habría registrado la detención de entre 300 y 400 personas.  Alguno de los manifestantes y transeúntes que se encontraban cercanos al área de la protesta denunciaron haber sido objeto de malos tratos y tortura.[130]          266.    El Defensor del Pueblo también documentó los incidentes de violación del derecho a la integridad personal al indicar en un informe que "los cuerpos de seguridad incurrieron en excesos en el uso de la fuerza, posibles detenciones arbitrarias, malos tratos e incluso, torturas".

 

          267.   Adicionalmente, se ha informado acerca de lesiones sufridas por reclutas.  Entre las situaciones destacadas, la CIDH tomó conocimiento que ocho soldados que se encontraban hacinados en una celda de castigo sufrieron quemaduras durante un incendio ocurrido en Fuerte Mara, estado Zulia, el 30 de marzo de 2004.[131]  Dos de los soldados habrían muerto posteriormente por la gravedad de las quemaduras.  La situación se tornó especialmente apremiante dado que, de acuerdo a lo informado, la persona responsable de la custodia habría tardado más de 30 minutos en socorrer a los reclutas.

 

          268.   La Comisión Interamericana ha sido informada que en la mayoría de los casos denunciados sobre acciones de tortura o abuso a la integridad personal estarían involucrados integrantes de los distintos cuerpos de seguridad de la Nación.

 

            269.   Las situaciones referidas revelan la suma gravedad que de los problemas de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes en Venezuela.  Esta preocupante representa además una cuestión jurídica.  El Estado venezolano es parte de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura desde agosto de 1991, por lo que contrajo la obligación de prever en su legislación penal este delito en los términos de dicho tratado.

 

270.   La Comisión Interamericana no tiene conocimiento que se haya estructurado hasta el presente una política oficial para detener la tortura.  Tampoco la Comisión Interamericana ha sido informada de que se haya sancionado efectivamente a quienes se encuentran responsables de haber torturado.  Por último, la Comisión Interamericana no ha sido informada de iniciativas legislativas para sancionar la tortura o modificar el Código Penal a fin de que se tipifique el delito de tortura.  Al respecto, la recomendación número 7 del capitulo sobre derecho a la integridad personal del informe sobre Venezuela refiere que ello debe efectuarse en términos compatibles con las convenciones internacionales y de conformidad a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución de dicho país.  La CIDH considera que la promulgación de dicha norma es de suma importancia para prevenir y sancionar la tortura, por lo cual reitera la recomendación formulada en el Informe de 2003.

 

          271.   El Estado venezolano no ha cumplido con las recomendaciones relativas a garantizar la integridad personal de las personas sujetas a su jurisdicción.  La Comisión  Interamericana espera que en un futuro cercano el Estado adopte medidas firmes para eliminar las prácticas que contribuyen a la persistencia de esta grave situación violatoria de los derechos a la integridad personal, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizados la Convención Americana.

 

VI.      EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

          272.   La CIDH solicitó a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría”)[132] que efectuara el análisis de las medidas adoptadas por el Estado venezolano para el cumplimiento de las recomendaciones que se establecen en el informe sobre dicho país.[133] El presente capítulo se elaboró con la información recibida por la Relatoría y con los informes presentados por el Estado.[134]

 

273.   En lo que respecta a la situación de la libertad de pensamiento y expresión la Comisión Interamericana recomendó al Estado del Venezuela:

 

1.         doptar de manera urgente medidas específicas a fin de que cesen los ataques contra periodistas, camarógrafos y fotógrafos, políticos de oposición y defensores de derechos humanos y de todo ciudadano que quiera ejercer su derecho a la libertad de expresión.

2.         ealizar investigaciones serias, imparciales y efectivas del asesinato, ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y demás trabajadores de la comunicación social.

3.         Mantener desde las más altas instancias del Gobierno la condena pública a los ataques contra los comunicadores sociales, con el fin de prevenir acciones que fomenten estos crímenes.

4.         Respetar escrupulosamente los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de expresión tanto en la posible sanción de nuevas leyes como en los procedimientos administrativos o judiciales que se sentencian.

5.         Promover la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático, y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6.         Garantizar el derecho efectivo de acceso a la información en poder del Estado con el fin de promover la transparencia de la gestión pública y afianzar la democracia.

7.         Adecuar su legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH especialmente con referencia a la exigencia establecida en el articulo 58 de la Constitución venezolana sobre información veraz, imparcial y objetiva.

 

274.   Durante 2004 la CIDH constató que los medios de comunicación continuaron expresándose mayoritariamente en forma crítica hacia el Gobierno.  Sin embargo, persistieron las agresiones a instalaciones de medios de comunicación y periodistas; no hubo cambios sustanciales en la investigación de los hechos que tuvieron como víctimas a comunicadores sociales; y se pronunciaron decisiones judiciales y aprobaron leyes que contravienen los parámetros internacionales sobre protección de la libertad de expresión.

 

275.   De acuerdo a la información recibida, continúa un clima de agresión y amenaza contra la libertad de expresión y, en particular, contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social.  La persistencia de las agresiones, las cuales, como se expone, provienen de distintos sectores, demuestra la falta de una acción concreta por parte del Estado para que ellas no se produzcan.  La CIDH recuerda que el compromiso del Estado con la Convención Americana incluye el deber de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

 

          276.   La CIDH recibió información de los graves hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones llevadas a cabo desde el 27 de febrero al 1º de marzo de 2004,[135]  período durante el cual se verificaron varios casos de ataques a los medios de comunicación social.  Si bien es cierto que en algunos de ellos las agresiones no iban dirigidas de manera directa a los comunicadores que estaban reportando hechos violentos, no es menos cierto que en otros casos se puede concluir lo contrario.  En estos casos, las fuerzas de seguridad tuvieron un rol activo en las agresiones, o bien su pasividad --salvo algunas excepciones-- permitió que algunos particulares las iniciaran y continuaran.  Se mencionan seguidamente algunos casos emblemáticos que dan evidencia de lo afirmado.[136]

 

          277.   El 27 de febrero de 2004, el camarógrafo Carlos Montenegro de la cadena Televen fue herido de bala en una pierna en la zona de Bello Monte Caracas.[137]  El reportero gráfico Luis Vladimir Gallardo, del diario regional El Impulso, resultó con heridas de perdigón en la espalda y el rostro, cuando una bomba lacrimógena le impactó en la espalda.[138]  Ese mismo día, Berenice Gómez, periodista del diario capitalino Últimas Noticias, fue golpeada junto al piloto (no identificado) del mismo diario.[139]  El 28 de febrero de 2004 Jorge Ortuño, fotógrafo del diario regional Avance fue amenazado por funcionarios de la Guardia Nacional mientras cubría protestas en la zona de San Antonio de los Altos, cerca de Caracas.  El 29 de febrero fue herido en el rostro Bernabé Rodríguez reportero gráfico del diario El Tiempo.[140]  También ese día fueron atacados el reportero gráfico Billy Castro y el periodista Wilmar Rodríguez, ambos del diario Impacto.  En la misma fecha Janeth Carrasquilla corresponsal del canal Globovisión fue herida en la cabeza en la ciudad de Valencia.[141]  Juan Barreto, reportero gráfico de la Agencia Francesa de Noticias (AFP, por sus siglas en francés), resultó herido de bala cuando cubría disturbios en la Plaza Altamira en Caracas.[142]  Felipe Izquierdo, camarógrafo de la Cadena de Televisión Internacional Univisión resultó herido de bala en un pie en las cercanías de la Plaza Francia de Altamira, al este de Caracas.[143]  El 1º de marzo de 2004, el periodista Johnny Figarrella del canal Globovisión resulto herido con una bomba lacrimógena que le impactó en el pecho mientras trabajaba en la región de Caurimare, Caracas.  En la misma fecha se produjo una agresión contra el periodista Edgar López reportero del diario El Nacional[144].

 

          278.   Los días posteriores al 1º de marzo de 2004, continuaron produciéndose otras agresiones.  Entre ellas, Frank Molina, camarógrafo de Televen, fue golpeado y despojado de su cámara el 2 de marzo.[145]  El mismo día resultó herido Juan Carlos Aguirre, periodista de la televisora caraqueña CMT, luego de ser golpeado por efectivos militares de la Guardia Nacional.[146]  También el 2 de marzo de 2004, Víctor Yépez y Adda Pérez, dueños y conductores de la Radio Máxima FM, establecida en la ciudad de Ojeda en el noreste del departamento de Zulia,  fueron atacados por simpatizantes de la oposición al Gobierno de Hugo Chávez, que participaban en una protesta.  Ambas personas solicitaron medidas cautelares a la CIDH, que fueron otorgadas el 11 de marzo de 2004.[147]  También el 2 de marzo fue atacada la sede de la estación de televisión estatal Venezolana de Televisión (VTV).[148]  El 3 de marzo resultó herido Carlos Colmenares, camarógrafo de Canal Radio Caracas Televisión (RCTV) en la Plaza Francia de Altamira, este de Caracas.  La CIDH había solicitado con anterioridad a esos hechos medidas cautelares para la protección del señor Colmenares.[149]  También el 3 de marzo Ana Marchese, reportera gráfica del diario Correo de Caroní  resultó herida en Ciudad Bolívar, capital del estado de Bolívar.[150]   El 6 y 7 de marzo de 2004 se realizaron varias amenazas a los trabajadores de Radio Llovizna (FM 95.7) en la ciudad de Guayana, en el estado de Bolívar.[151]

 

          279.   Algunos de estos hechos ameritaron que durante 2004, la CIDH otorgara medidas cautelares[152] o solicitara medidas provisionales a la Corte Interamericana para proteger los derechos fundamentales de trabajadores de medios de comunicación.[153]

 

          280.   Otras agresiones similares a trabajadores de los medios de comunicación se cometieron durante la cobertura de hechos vinculados al proceso de referendo revocatorio del mandato presidencial, especialmente durante el período de confirmación de las firmas para solicitar dicho mecanismo constitucional.  Algunos ejemplos se mencionarán a continuación.

 

          281.   El 10 de mayo de 2004 fueron agredidos por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) el periodista Félix Carmona, el reportero gráfico Jorge Santos y Andrés Pérez Cova, todos trabajadores del diario El Universal.[154]  Sandra Sierra y Pedro Rey del noticiario Notitarde fueron atacados el 29 de mayo en el municipio de Sucre, al este de Caracas.[155]  Marta Palma Troconis y Joshua Torres de Globovisión fueron agredidos en la misma localidad minutos después de la agresión a los reporteros de Notitarde.  También el 29, Nahjla Isaac Pérez y Jonathan Fernández del canal regional TVS  fueron agredidos en la localidad de San Diego en Carabobo.[156]  El 3 de junio de 2004 varias personas atacaron las instalaciones de Radio Caracas Televisión (RCTV), ubicada en Quinta Crespo.  Ese mismo día, unas 20 personas se dirigieron a la sede de los diarios El Nacional y Así es la Noticia, a los que lanzaron piedras y objetos; asimismo, ocasionaron daños al inmueble, quemaron un camión de distribución, dañaron varios vehículos de empleados, así como equipo de oficina.  Los atacantes presuntamente eran simpatizantes del Gobierno que protestaban por el anuncio del Consejo Nacional Electoral de que la oposición había alcanzado el número de firmas para convocar a un referendo revocatorio del mandato presidencial.[157]  Durante el mismo proceso se informó sobre la quema de un vehículo propiedad del diario Meridiano en Plaza O´Leary en Caracas.[158]  El 27 de junio de 2004 Romelia Matute, del medio estatal Radio Nacional de Venezuela (RNV), fue atacada aparentemente por opositores al Gobierno.[159]  El 12 de julio, en las inmediaciones de la Universidad de Zulia, fueron amenazados y agredidos el camarógrafo de Venevisión, Daniel Díaz, y su asistente, Esteban Córdoba.[160]  El 16 de julio, la periodista Dariana Bracho del diario La Verdad de Maracaibo, denunció haber recibido amenazas de muerte vía telefónica durante los dos días anteriores.[161]  El 11 de agosto de 2004 simpatizantes del oficialismo atacaron a un equipo de Globovisión, tras haber cubierto en Caracas una reunión entre funcionarios gubernamentales y observadores internacionales sobre el referendo revocatorio.[162]  El mismo día el fotógrafo español Eduard Giménez fue agredido en el centro de Caracas.[163]

 

          282.   Asimismo, la Relatoría y la CIDH recibieron información sobre agresiones a medios y comunicadores fuera del contexto del conflicto político y social.  Seguidamente se exponen algunos de estos casos, tal como fueron informados.

 

          283.   El 18 de enero de 2004 fue agredido un equipo de reporteros de la televisora Globovisión.[164]  El 29 de enero fue agredido el periodista Euro Lobo, quien labora para el canal de televisión OMC en Mérida, capital del estado del mismo nombre, en el sur occidente de Venezuela.[165]  El 12 de febrero fue agredido el periodista Víctor Sierra, del diario Cambio de Siglo.[166]  El 17 de septiembre de 2004 Alberto Almao y Víctor Henríquez, técnicos de Globovisión, fueron agredidos cuando cubrían una protesta de empleados de un programa educativo del Gobierno llamado Misión Ribas.[167]  Con fecha 15 de octubre de 2004, Nelson Bocaranda --que dirige el programa radiofónico Los Run Runes de Nelson transmitido por Radio Onda 107.9 FM-- denunció haber recibido amenazas debido a sus comentarios en contra de la administración del Alcalde del Municipio de El Haltillo, Alfredo Catalá.[168]  El 31 de octubre de 2004 fue agredido un equipo de reporteros de la empresa estatal Venezolana de Televisión (VTV).[169]

 

          284.   Los hechos referidos llevan a la conclusión de que la violencia contra medios y comunicadores sociales ocurrió principalmente durante los períodos de mayor convulsión social y política en el país.  La CIDH considera importante destacar que en los últimos meses de 2004 pudo advertirse una disminución de los hechos contra los medios de comunicación y periodistas, tal como lo señaló el Estado.[170]  Sin embargo, el saldo del año es negativo.  La cantidad de hechos ocurridos demuestra que no se adoptaron de manera suficiente y efectiva las medidas para evitarlos, por lo cual  recomendación respectiva no fue cumplida a cabalidad.

 

          285.   En cuanto a la investigación de hechos como los señalados, el Estado afirma que “la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargados de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos hacia los periodistas.”  Asimismo, el 7 de diciembre de 2004 el Estado manifiesta que “las investigaciones relativas a los trabajadores de los medios de comunicación, surgidas en el pasado, siguen su curso en los tribunales respectivos con el debido cumplimiento y garantía del derecho a la defensa en todas las etapas de los procesos.”

 

          286.   La CIDH valora estas manifestaciones del Estado venezolano, aunque su carácter general impiden advertir --en los hechos concretos-- cuáles pudieron ser los avances en las investigaciones que apuntan.  El único caso en que se tiene conocimiento sobre un avance concreto es el relacionado con la condena a una agente por agredir a la periodista Alicia Rotta.[171]  La impunidad en las investigaciones contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento que impide el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.  Es importante remarcar que la Corte Interamericana ha señalado, en las medidas provisionales solicitadas por la CIDH respecto a Venezuela, que no hay información sobre la investigación de los casos.  El 4 de mayo de 2004 la Corte Interamericana reiteró al Estado su deber de cumplir la obligación de investigar los hechos denunciados.

 

          287.   Un solo avance concreto registrado resulta insuficiente para considerar cumplida la recomendación de la CIDH sobre la necesidad de la investigación de los innumerables hechos que se encuentran en poder de las autoridades competentes.

 

          288.   El último informe del Estado sostiene que “el propio Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías ha condenado la violencia en contra cualquier persona. Este llamado también lo han hecho altos funcionarios del Estado, en aras de rescatar nuestra cultura de paz y de tolerancia.”  Sin embargo, la CIDH y su Relatoría tienen conocimiento de mensajes públicos desde las más altas esferas del Estado --incluso del propio Presidente Hugo Chávez-- contra los medios de comunicación, que podrían ser malinterpretados por sus seguidores.  Por ejemplo, el 15 de febrero de 2004 en el programa “Aló Presidente” número 182, el Presidente Chávez amenazó con tomar el control de las antenas de señal de Globovisión y Venevisión si la oposición realizaba acciones similares a las del 11 de abril del 2002.[172]  Tras la realización del referendo revocatorio, el rector electoral Jorge Rodríguez aseguró que enviaría a la cárcel a quien hablara de fraude electoral.  Luego de publicarse en el diario El Universal estas declaraciones y otras que daban cuenta de varias denuncias sobre el referendo, el 26 de septiembre de 2004, el Presidente Chávez, en el mencionado programa semanal de radio y televisión, aseguró que el editor de ese medio, Andrés Mata, “no tiene patria...y le hace el juego a los intereses transnacionales que ya quisieran adueñarse de Venezuela”.[173]

 

          289.   Al finalizar su 121º período ordinario de sesiones de octubre de 2004, la CIDH reiteró su preocupación en torno al entonces proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que en ese momento seguía en discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela.  Tal como se señaló en ese momento, diversos artículos del proyecto no reflejan los parámetros internacionales de protección a los derechos humanos, la jurisprudencia del sistema interamericano en la materia, ni las recomendaciones de la Comisión Interamericana.[174]

 

          290.   Pese a estas observaciones de la CIDH y las recomendaciones hechas desde 2003, en diversos comunicados, cartas e informes de la Relatoría y de la Comisión Interamericana,[175] la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el mencionado proyecto en el noviembre de 2004.  En un comunicado del 30 de noviembre, tras recibir un informe de la Relatoría sobre la ley, la CIDH manifestó su preocupación por la aprobación del proyecto y su posible incompatibilidad con el artículo 13 de la Convención Americana.[176]  El Poder Ejecutivo promulgó la ley al poco tiempo, y entró en vigencia al día siguiente.

 

          291.   El Estado expresó en nota a la CIDH de 7 de diciembre de 2004 que “se espera que este instrumento [Ley de Responsabilidad Social de la Radio y de la Televisión] producirá cambios importantes y positivos para la colectividad venezolana en general, respetando los estándares del sistema interamericano de protección a la libertad de expresión e imprimiendo el equilibrio entre el respecto absoluto a los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural.”

 

          292.   La Comisión Interamericana lamenta que no se hayan tenido en cuenta sus recomendaciones y comparte el criterio de muchas organizaciones no gubernamentales[177] acerca que la ley es contraria a los parámetros internacionales que protegen la libertad de expresión, especialmente las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana.

 

          293.   Preocupa a la CIDH la creación de un Directorio de Responsabilidad Social y un Consejo de Responsabilidad con facultades muy amplias que incluyen la posibilidad de imponer sanciones.  Por tratarse de una ley de contenido altamente sancionatorio –-se estipulan más de 80 infracciones-- las atribuciones que se concederían a la Administración (el Directorio) podrían prestarse a abusos y la consecuente vulneración de la libertad de expresión.  Igualmente preocupante es que la ley disponga limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, lo que, sumado a los términos vagos usados en varias disposiciones, podría traer aparejada la autocensura en los medios de comunicación.  La alta subjetividad que tienen varias calificaciones de lenguaje, sexo o violencia, sumado a que la ley no da parámetros de interpretación de este tipo de adjetivaciones, y se agrava con la posibilidad de aplicación de las sanciones.  Todo ello permite concluir que la autocensura de los medios es una posibilidad cierta, como lo anticipó la CIDH en su informe.  Además, mantiene los condicionamientos de veracidad, imparcialidad y oportunidad en la definición de los programas informativos, lo que deja abierta la puerta a reglamentación contraria a la jurisprudencia del sistema interamericano.  La Corte interamericana ha dicho que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.[178]

 

          294.   Otra preocupación de la CIDH y la Relatoría está relacionada con el avance legislativo de un proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, en trámite ante la Asamblea Nacional de Venezuela, cuyo texto fue aprobado en segunda discusión en las sesiones ordinarias del 2 y 9 de diciembre de 2004. Dicho proyecto de ley eleva las sanciones del delito de difamación y el de injuria.  Según surge del texto aprobado, se eleva la pena máxima de cárcel al delito de difamación a cuatro años, cuando anteriormente sólo se penalizaba con 18 meses de prisión.  En cuanto al delito de injuria, en el texto aprobado la pena máxima de prisión se elevó de ocho días a un año.[179]

 

295.   El aumento de penas propuesto, sumado a la ausencia de criterios claros que permitan que esos delitos no sean aplicados en casos de expresiones vinculadas con asuntos de interés público, contradice las recomendaciones de la CIDH.  La Corte Interamericana ha señalado que las responsabilidades ulteriores previstas y permitidas en el artículo 13 de la Convención Americana deben tomar en cuenta un umbral de protección diferente cuando se analizan casos de expresiones del tipo indicado.[180]

 

296.   En cuanto a decisiones judiciales incompatibles con los parámetros del sistema interamericano, el 27 de julio de 2004 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó la Ley de Ejercicio del Periodismo Venezolano, aprobada en 1994 y que convalida la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión. Dicha ley requiere, entre otras cosas, un diploma universitario en periodismo, comunicación social o su equivalente de una universidad venezolana, el registro en el Colegio Nacional de Periodistas; establece además penas de cárcel de entre tres y seis meses para los que ejerzan de manera ilegal.[181]  Es importante recordar el parámetro establecido por la Corte Interamericana en su quinta opinión consultiva de 1985, la OC-5/85.

 

          297.   También en 2004 se adoptaron otras decisiones judiciales reñidas con los parámetros del sistema interamericano en materia de protección de la libertad de expresión. Tales decisiones se dictaron principalmente en procesos judiciales iniciados por funcionarios públicos --algunas veces en la jurisdicción militar-- como respuesta a expresiones de periodistas o personas identificadas con la oposición política.  Desde el Informe de la CIDH de 1994 sobre incompatibilidad de los delitos de desacato con el artículo 13 de la Convención Americana, ha sido criterio constante de dicho órgano que tales delitos son violatorios de la libertad de expresión.  El delito de difamación contra la Fuerza Armada Nacional, utilizado en algunos de los casos que se mencionan a continuación, encuadra dentro de la categoría de delitos de “desacato”.[182]

 

          298.   Entre los casos sobre los que se recibió información se encuentra el de Patricia Poleo, directora del diario El Nuevo País, quien el 22 de marzo acudió a rendir declaración ante una corte militar.  Fue acusada por instigación a la rebelión y difamación contra la Fuerza Armada Nacional;[183]  y por ultraje a dicha institución.[184]  Asimismo, Ibéyise Pacheco, columnista de El Nacional, fue condenada el 25 de mayo a 9 meses de cárcel por difamación continuada y agravada.  La periodista fue demandada por el coronel Ángel Alberto Bellorín, luego de que publicara su columna semanal “En Privado” de 15 de junio de 2001 en la que acusaba al coronel Bellorín de haber falsificado la nota de un examen en la época en que cursaba estudios de derecho.  Además, en febrero de 2002, la señora Pacheco publicó que dicho militar había conseguido diversas promociones de forma irregular.[185]  Otro caso que puede mencionarse es el del periodista Manuel Isidro Molina, del semanario La Razón, quien el 11 de noviembre de 2004 fue notificado por el Fiscal General Militar, Eladio Aponte, que se había abierto una causa en su contra por difamación e injuria a la Fuerza Armada Nacional.  El señor Molina había publicado el 7 de noviembre una columna según la cual el coronel en retiro de la Aviación, Silvino Bustillos, desaparecido el desde el 1 de noviembre, habría sido torturado y asesinado en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) en Caracas.  El 8 de noviembre, el señor Bustillos contactó a sus familiares para informarles que estaba bien, aunque escondido.  Al día siguiente el periodista rectificó la información en su columna reconociendo un “error involuntario”.[186]  No obstante la rectificación, el señor Molina fue citado a la Fiscalía Militar el 19 de noviembre.  El 11 de octubre de 2004, el general retirado del Ejército Francisco Usón Ramírez fue sentenciado a 5 años y 6 meses de prisión por el delito de ultraje a las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 505 del Código de Justicia Militar.[187]  También fue inhabilitado políticamente e imposibilitado de recibir premios.  La acusación se basó en una declaración hecha en el programa “La Entrevista” de Marta Colomina el 16 de abril de 2004, en el que afirmó que los soldados en la celda de castigo del Batallón de Ingenieros de Combate del Fuerte Mara en Zulia habrían sido quemados con un lanzallamas.[188]

 

          299.   Puede advertirse por lo expuesto que durante 2004, en materia legislativa y judicial, se efectuaron varios hechos contrarios a los parámetros de protección de la libertad de expresión consagrados en el sistema interamericano.

 

          300.   En su informe sobre Venezuela, la CIDH expresó que la figura legislativa de vilipendio (leyes de desacato), que penaliza la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, es incompatible con el artículo13 de la Convención Americana.[189]  En 2004 no se ha tomado iniciativa alguna para derogar dicha norma.  Al contrario, el proyecto de reforma del Código Penal ratifica y amplía la figura del vilipendio o desacato.  En las sesiones ordinarias del 2 y 9 de diciembre de 2004 la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma parcial de los Artículos 148 y 149 del Código Penal.[190]

 

          301.   La lectura completa del Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal estaba prevista para el 14 de diciembre de 2004, el último día del período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, pero tuvo que ser postergado por razones reglamentarias para 2005.[191]  La CIDH y la Relatoría esperan que en el curso del debate se tenga en cuenta la recomendación respectiva, que sigue pendiente de cumplimiento.

 

          302.   No se ha recibido información acerca de alguna iniciativa por parte del Estado venezolano para facilitar el libre acceso a la información pública mediante leyes especiales u otras medidas necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.[192]  La organización PROVEA ha planteado cinco acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia para hacer valer el derecho de petición ante la negativa del Defensor del Pueblo a otorgarla.[193]  El 24 de septiembre de 2004 la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en que manifestó que "no tiene obligación de suministrar a PROVEA, ni a embajadas de ningún país del mundo, la información que éstas soliciten para la elaboración de sus informes".  PROVEA alega que no ha podido consultar la información oficial de la Defensoría del Pueblo porque desde 2002 dicha institución no ha publicado su Anuario, lo que les ha obligado a dirigirle peticiones de información.  Asimismo, sostiene PROVEA que “la información que se le solicita al Defensor del Pueblo no tiene nada de que ver con asuntos confidenciales, pues se trata de datos estadísticos en algunos casos, descripción de casos de manera general en otros y es información que bien puede suministrar el Defensor, tal como lo hace cuando presenta su informe de gestión”.[194]

 

          303.   La CIDH reitera que debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno como base para el fortalecimiento de la institución democrática, las limitaciones a los archivos en poder del Estado deben ser excepcionales e interpretadas restrictivamente.

 

          304.   Finalmente, el Estado ha señalado que una modificación del artículo 58 de la Constitución implicaría un cambio sustancial de los acuerdos tomados por la Asamblea Constituyente y refrendados a través de una consulta popular.  Asimismo, pidió a la CIDH una “revisión desprejuiciada” del sentido real de ese precepto constitucional, por cuanto considera que refuerza el derecho de los ciudadanos a obtener información de calidad.  Finalmente, el Estado expresó que “la recomendación de la Comisión de modificación de los artículos constitucionales es una injerencia en la soberanía nacional”.[195] Al respecto, la Relatoría y la CIDH reafirman la Opinión Consultiva sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas de 1985 (0C-5/85) citada más arriba.

           

            305.   Por las razones expuestas, la Comisión Interamericana considera que las recomendaciones adoptadas en su informe sobre Venezuela y citadas en este capítulo no han sido cumplidas, e insta a que el Estado adopte las acciones necesarias para hacerlo.

 

VII.     LIBERTAD SINDICAL

 

306.   En su informe sobre Venezuela, la CIDH manifestó su preocupación el grado de polarización política y la falta de concertación social entre las organizaciones sindicales, las organizaciones de empleadores y el Gobierno.  En este contexto, la Comisión Interamericana se refirió a los despidos masivos de las trabajadoras y trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA); la intervención del Estado en la organización y elección de directivas sindicales; y algunas barreras legales para el ejercicio de la libertad sindical.

 

307.   La Comisión Interamericana consideró especialmente preocupante los despidos masivos de que fueron objeto los trabajadores de PDVSA.  En ese sentido, consideró fundamental que los procedimientos judiciales para la revisión de tales despidos se ajustaran estrictamente a las garantías del debido proceso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana.

 

308.   La situación constatada se caracteriza por una  constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores.  Al respecto, la CIDH fue informada de una situación especialmente preocupante en lo que se refiere a las elecciones sindicales, y a una política de enfrentamiento que el Poder Ejecutivo mantuvo con algunos sindicatos, en particular con los dirigentes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

 

309.   La Comisión Interamericana observó que el 3 diciembre de 2000 se realizó un referendo convocado por iniciativa del Estado, mediante el cual se consultó al electorado si estaba de acuerdo en renovar la dirigencia sindical mediante elecciones a celebrarse dentro de un plazo de seis meses.  En esta elección se constató una intervención clara del Estado en la dinámica de las organizaciones sindicales, a pesar de reiteradas recomendaciones en contrario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, la CIDH destacó la importancia de que se diera prioridad a la solución del problema del reconocimiento de la dirigencia sindical de la CTV, principal confederación venezolana, en atención de las necesidades y derechos de sus representados.

 

310.   En consecuencia, la CIDH recomendó al Estado

 

1.         Que, de la manera más perentoria posible, res[olviera] satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

 

2.         Que modifi[cara] el artículo 293 de la Constitución Nacional de conformidad a los estándares internacionales sobre libertad sindical, y que se modifi[caran] las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

3.         Que se adopta[ran] las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical y para que no se repitan en el futuro situaciones de intervención estatal en la materia.

 

311.   Al referirse a las recomendaciones de la CIDH, el Estado reconoció que “el afán de participación involucró a más allá de los trabajadores directamente afiliados a las organizaciones sindicales” en el referéndum popular abierto del 3 de diciembre.  El Estado anotó que dichas irregularidades se habrían subsanado a través del proceso de renovación de la dirigencia sindical de la CTV en 2001.  Afirmó el Estado que la Junta de Conducción Sindical de la CTV estableció reglas, orientaciones y lineamientos sobre los procesos electorales, a ser realizados en las organizaciones de trabajadores de primero, segundo y tercer grado.  Se incluyó entre los lineamientos la consulta democrática mediante referendo a los trabajadores, para consultar la conversión de federaciones nacionales a sindicatos nacionales, así como para facilitar el proceso de unificación del proceso sindical.  Todo ello demuestra, según el Estado,  que la CTV contó con apoyo financiero y de recursos logísticos brindados por el Consejo Nacional Electoral a solicitud de la propia organización de trabajadores.

 

312.   Agrega el Estado que los propios participantes emplearon al CNE como árbitro para la solución de sus conflictos jurídicos electorales.  Las elecciones de las organizaciones sindicales entre julio a noviembre del año 2001 contaron con amplia participación de los trabajadores y se logró una “renovación profunda de las direcciones sindicales”, en palabras del Estado venezolano.

 

313.   El Estado manifestó además que el régimen de elecciones sindicales contemplado en el artículo 293 y en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, fue regulado a través de la Ley Orgánica del Poder Electoral.  El artículo 33 de esta ley otorga al CNE competencia para organizar las elecciones de sindicatos --con respeto de su autonomía e independencia, de acuerdo con los tratados internacionales-- y para otorgarles apoyo técnico.  Esta norma limita la actuación del CNE y subordina su participación al libre y previo consentimiento de las organizaciones sindicales.  Según el Estado, la ley orgánica electoral derogó la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, y redujo la competencia del CNE, de modo que éste no puede participar en la convocatoria, dirección, supervisión o vigilancia de las elecciones sindicales; la participación de dicho órgano electoral en tales procesos sólo es posible previa solicitud de las organizaciones sindicales.  La ley también derogó el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical.

 

          314.   La CIDH observa que desde hace varios años los organismos de control de la OIT han recomendado la modificación de algunas normas que constituyen barreras efectivas para el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical.  En su informe sobre Venezuela, la Comisión Interamericana recomendó al Estado la derogación de estas normas, de conformidad con los parámetros internacionales en la materia.

 

          315.   Al respecto, el Estado considera que la legislación orgánica del Poder Electoral restringe la posible intervención del Estado en asuntos propios de las organizaciones sindicales. Así lo comunicó en sus observaciones a la CIDH y la OIT.

 

          316.   La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) incluyó en las memorias de sus sesiones de 2004 las observaciones del Estado en los siguientes términos:

 

La Comisión también se había referido a algunas disposiciones de la Constitución de la República que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio. Concretamente: el artículo 95 que dispone que "los estatutos y los reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto". La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus observaciones a este respecto. La Comisión expresa la esperanza de que el artículo 95 será modificado próximamente, a efectos de que el derecho de reelección de los dirigentes sindicales sea reconocido sin ambigüedad, si así lo prevén los estatutos. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

[…]

No obstante las observaciones del Gobierno, la Comisión considera que debería modificarse el artículo 293 de la Constitución de la República a efectos de eliminar la potestad otorgada al Poder Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos. Asimismo, la Comisión considera que el artículo 33 de la nueva ley orgánica electoral que otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver, así como las quejas y reclamos no está en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores, así como que los conflictos en el marco de las elecciones deberían ser resueltos por la autoridad judicial. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 293 de la Constitución de la República y la nueva ley orgánica del Poder Electoral en lo que se refiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.[196]

 

          317.   La Comisión Interamericana concuerda con la CEACR en que es esencial para el libre ejercicio del derecho sindicación que las facultades de los órganos del Gobierno relacionadas con el ejercicio sindical estén redactadas de manera clara y sin ambigüedades. La libertad de conformar organizaciones sindicales debe estar libre de todo tipo de intervención estatal.  En este sentido, la CIDH considera que los artículos 95 y 293 de la Constitución venezolana no se ajustan a los parámetros internacionales, acogidos por el Estado a través de la ratificación de normas internacionales de derechos humanos laborales.  En consecuencia, la Comisión Interamericana solicita al Estado que adopte con la mayor brevedad posible las medidas necesarias para derogar dichas normas y para remover todos los obstáculos --de hecho o de derecho-- que impidan el libre ejercicio de la libertad sindical.

 

          318.   La CIDH también se refirió en su informe sobre Venezuela a normas legales que constituyen una indebida intromisión en el derecho de sindicación.  En su respuesta, el Estado informó sobre la presentación de un proyecto de ley que acoge estas recomendaciones y otras formuladas en el mismo sentido por la CEACR.  Las observaciones del Estado se refieren al proyecto de Ley Orgánica del Trabajo presentado a la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002.

 

          319.   Sin embargo, después de más de dos años de presentación del referido proyecto, este aún no ha sido aprobado.  Esta situación se mantiene a pesar de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional, interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado, ordenó al órgano legislativo que reformara la Ley Orgánica del Trabajo en un plazo máximo de seis meses, a fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y al artículo 92 de la Constitución venezolana.  El 15 de diciembre de 2004 venció el plazo mencionado, pero la norma no habría sido aprobada.

 

          320.   Respecto a la negativa del Poder Ejecutivo Nacional de reconocer a la CTV como la organización sindical más representativa, el Estado informó que se encuentran pendientes de decisión procesos contenciosos ante el Tribunal Electoral y ante el Tribunal Supremo de Justicia.  Además. el Estado argumentó que las elecciones de la CTV estarían siendo cuestionadas jurídicamente por algunas de las personas que participaron en ellas.

 

          321.   La Comisión Interamericana ha tenido información que indica que el Gobierno nacional continúa rechazando la posibilidad de diálogo con la CTV argumentando la falta de legitimidad de su Comité Ejecutivo. En este sentido, la Comisión Interamericana opina que el proceso de determinación de las organizaciones sindicales más representativas no debe ser una razón para no realizar diálogos inclusivos con las organizaciones sindicales. En su más reciente memoria, la CEACR manifestó:

 

La Comisión tomó nota en su anterior observación de que el Gobierno no realiza consultas con los principales interlocutores sociales o al menos no lo hace de manera significativa ni intenta llegar a soluciones compartidas, particularmente en las materias que afectan a los intereses de tales interlocutores.[197]

 

          322.   Respecto de esta materia, la CTV inició un procedimiento ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que se finalizara la controversia y se declarara “como [la] organización más representativa de los trabajadores venezolanos y que así [fuera] reconocida por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración que incluye el reconocimiento de la directiva electa en las elecciones celebradas el día 25 de octubre de 2001”.[198]  La organización sindical ha criticado que en este proceso inicialmente la Sala Electoral se declaró competente para conocer de la solicitud y desestimó una solicitud de amparo cautelar.  Sin embargo, meses después la Sala Electoral se declaró incompetente para pronunciarse sobre el fondo y remitió el conocimiento de la misma a la Sala de Casación Social del mismo tribunal.  El 17 de junio de 2004 la Sala de Casación Social declaró improcedente la pretensión de la CTV.

 

          323.   En consecuencia, hasta la fecha el Estado no reconoce la representatividad de organización sindical alguna.  Al respecto, la CIDH concuerda con el Comité de Libertad Sindical en el siguiente sentido:

 

[A] fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial[199].

 

          324.   En tal sentido, la CIDH considera favorable para el desarrollo democrático en Venezuela que el Estado proponga la apertura de escenarios de diálogo social y concertación con representantes estatales, empleadores y trabajadores, para la discusión abierta sobre temas de interés común  relativos a las políticas económicas y sociales, tal como lo señala la OIT.[200]

 

          325.   La CIDH insta al Estado a buscar la apertura de espacios de comunicación como manera de evitar la confrontación.  Además de ello, sería importante que el Estado facilitara la realización de un referendo sindical que permita establecer democráticamente la representatividad tanto de la CTV como de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).  Lo anterior debería llevarse a cabo a solicitud de las propias organizaciones y dentro del respeto por la libertad de organización y.  Mientras las organizaciones sindicales definen internamente su organización, es recomendable que el Estado mantenga la necesaria apertura a un diálogo social de carácter inclusivo con las directivas sindicales que actualmente representan los intereses de las trabajadoras y trabajadores.

 

          326.   Asimismo, la CIDH ha recibido información según la cual el Gobierno estaría obligando a funcionarios del sector público a renunciar a la CTV y a sus federaciones para inscribirse en la UNT.  Mediante esta afiliación, las empleadas y empleados tendrían acceso a un bono de un contrato colectivo suscrito entre el Gobierno y la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep)[201].

 

          327.   El ejercicio de la libertad sindical incluye la libertad de las trabajadoras y trabajadores para elegir el sindicato que, en su opinión, defienda mejor sus intereses laborales, sin injerencia alguna por parte de las autoridades.  El hecho de que las autoridades propicien la afiliación o desafiliación a una determinada organización sindical es un acto claro de injerencia en asuntos privados de las personas afiliadas, y constituye un atentado contra el ejercicio a la libertad sindical.[202]

 

          328.   La CIDH recomienda al Estado que se abstenga de intervenir de modo alguno en la libre afiliación a organizaciones sindicales.  Además, insta al Estado que adopte las medidas tendientes a impedir actos de discriminación de las autoridades entre las organizaciones sindicales, lo que a debilitaría la capacidad de éstas de defender sus legítimos intereses.

 

          329.   En el contexto de polarización política y social de los últimos años y la conformación de grupos de exterminio, se han denunciado amenazas y atentados en Venezuela contra personas afiliadas a organizaciones sindicales.  La CIDH ha recibido información que indicaría que el Estado no ha investigado con seriedad estas amenazas y atentados.  En su más reciente memoria, la CEACR expuso al respecto:

 

Lamentando profundamente que el Gobierno no haya iniciado investigaciones sobre los hechos de violencia denunciados, la Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones y pide al Gobierno que tome medidas para garantizar el respeto de este principio.[203]

 

330.   En este contexto, la Comisión Interamericana insta a que el Estado adopte tome las medidas necesarias para terminar con la situación de inseguridad descrita, y en consecuencia permitir que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad sindical.

 

VIII.    CONCLUSIONES GENERALES

 

          331.   El análisis del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericano en su informe sobre Venezuela revela que la situación de violencia y tensión político-social habrían disminuido en parte durante 2004. La Comisión Interamericana reconoce y valora los esfuerzos realizados tanto por el Estado como por la sociedad civil para buscar canales de diálogo dentro del marco del respeto al Estado de derecho y los derechos humanos.

 

          332.   Adicionalmente, la Comisión Interamericana recoge la información aportada por el Estado en cuanto a las iniciativas dirigidas a diseñar e implementar un programa de seguridad ciudadana con apego a los parámetros de garantía y protección de los derechos humanos.

 

          333.   Sin embargo, la CIDH mantiene su preocupación respecto a la posición adoptada por el Estado con relación a las recomendaciones de la CIDH, así como por la actitud de rechazo a cuestiones bajo el argumento de que estarán en contravención con la soberanía nacional.  Dicha posición también ha llevado a que el Estado dejara de cumplir en forma plena con las resoluciones de medidas provisionales y sentencias de la Corte Interamericana.  En virtud del análisis realizado en el presente informe, la CIDH reitera al Estado su deber de asumir las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables.

 

          334.   Entre los principales aspectos que afectan de manera general el disfrute efectivo de los derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela se encuentran los continuos cuestionamientos sobre la falta de independencia y parcialidad del Poder Judicial; la impunidad que resulta de la falta de investigación seria y efectiva de hechos violatorios de derechos humanos, con la consecuente falta de sanción de los responsables y reparación de las víctimas; la persistencia de grupos parapoliciales que operan en varios estados del país; y la aprobación de leyes o fallos judiciales que se contrarían con los parámetros del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

 

          335.   Se ha destacado en el presente informe que, lamentablemente, muchas de las recomendaciones siguen pendientes de cumplimiento.  La Comisión Interamericana considera esencial que en el estudio de las soluciones a los problemas se tome en cuenta la opinión de las organizaciones no gubernamentales y de los demás integrantes de la sociedad civil. 

 

336.   En virtud de todo lo anterior, la Comisión Interamericana:

 

i.      Recuerda al Estado su obligación de cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

 

ii.      Reitera las recomendaciones del Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela que aún no han sido cumplidas; y

 

iii.     Ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano, dentro del marco de sus atribuciones, a efectos de la adopción de las medidas de cumplimiento.

 

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[128] PROVEA, Informe Anual de Octubre 2003-septiembre 2004:  “Balance sobre la Situación de Derechos Humanos”, pág 316-320. Entre las estadísticas registradas por PROVEA se indica que el derecho a la integridad personal en el periodo analizado, afecto a 139 niños, niñas adolescentes, 16 periodistas, 23 reclutas o soldados, 39 familiares de victimas o testigos de violaciones de derechos humanos y 300 integrantes o simpatizantes de la oposición.

[129] Idem, pág. 316.

[130] La Organización Human Rights Watch/Americas informó que “las fuerzas de seguridad utilizaron repetidamente gases lacrimógenos y balas de goma para disolver las protestas, además de indicar que tanto del lado del gobierno como de la oposición, al parecer dispararon armas de fuego, como también lo hicieron los miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) vestidos de civil”.  HRW/Américas refiere, entre otros, los casos de Carlos Eduardo Izcaray Pinto; Asdrúbal Joaquín Rojas Monteverde;  Luis Alegrett Salazar; Dorindo Burgos Arias;  Félix Ernesto Farías Arias.  Ver Carta al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2004 en www.hrw,org/sapnish/cartas/2004/chavez.html.

[131] Los reclutas fueron identificados como Ángel Ciro Pedreañez, Alcides Martines, Orlando Bustamante, Cesar Cambar, Abrahan MENA, Eusebio Reyes Gálvez, Ángel Medina y Mauricio Pulgar Añez.  Periódica El Universal, “Soldados quemados estaban recluidos por indisciplina”, 1º de abril de 2004.

[132] La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.

[133] CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser. L/V/II.118 Doc. 4 rev. 2, 29 de diciembre de 2003.

[134] El Estado presentó dos informes sobre la situación de los derechos humanos en el país. El primero fue recibido por la CIDH el 15 de abril de 2004 y el segundo fue recibido el 7 de diciembre de 2004.

[135] CIDH, Comunicado de Prensa No. 5/04, 3 de marzo de 2004.  La CIDH también expresó sus preocupaciones en el comunicado de prensa emitido al fin de sus sesiones; y Comunicado de Prensa número 8/04 de 12 de marzo de 2004..

[136] Los hechos de cada uno de los casos que se exponen se pueden ver en el Capítulo II, situación de la libertad de expresión en Venezuela, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al corriente año.

[137] PROVEA: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela-Informe Anual 2003-2004, p. 432 y International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org, Heridos varios comunicadores que daban cobertura a acciones de protesta, 9 de marzo de 2004.

[138] Reporteros Sin Fronteras, Una decena de periodistas heridos y agredidos, www.rsf.org, 3 de marzo de 2004.

[139] Reporteros Sin Fronteras, supra 68, Federación Internacional de Periodistas, IFJ calls on political groups to ensure safety of journalists as violence rises, www.ifj.org, 3 de marzo de 2004 y Internacional Freedom of Expression Exchange Supra 64.

[140] Reporteros Sin Frontera, Supra 68 y Federación Internacional de Periodistas, supra 66 y Internacional Freedom of Expression Exchange, Reportero Grafico Herido, www.ifex.org, 2 de marzo de 2004.

[141] Reporteros Sin Fronteras, Supra 68, Federación Internacional de Periodistas, Supra 69 y Internacional Freedom of Expression Exchange, Periodistas heridos en medio del conflicto político, www.ifex.org, 5 de marzo de 2004.

[142] PROVEA, Supra 67, p.432 e Instituto de Prensa y Sociedad,  www.ipys.org, 1 de marzo de 2004.

[143] Instituto de Prensa y Sociedad, Camarógrafo herido mientras daba cobertura a manifestación,  www.ipys.org, 1 de marzo de 2004 y Comité para la Protección de Periodistas, Periodistas heridos en enfrentamientos callejeros,  www.cpj.org, 2 de marzo de 2004.

[144] Reporteros Sin Fronteras, supra 67, Federación Internacional de Periodistas, supra 69, e Internacional Freedom of Expression Exchange, Supra 71.

[145] Instituto de Prensa y Sociedad, Heridos varios comunicadores que daban cobertura a acciones de protesta,  www.ipys.org, 9 de marzo de 2004 y Comité para la Protección de Periodistas, www.cpj.org, 5 de marzo de 2004.

[146] Instituto de Prensa y Sociedad, Periodista y camarógrafo heridos y hostigados por efectivos militares, www.ipys.org, 3 de marzo de 2004, Reporteros Sin Frontera, supra 68 y PROVEA, supra 67, p.431.

[147] Reporteros Sin Fronteras, Continúan los ataques contra medios de comunicación, www.rsf.org, 5 de marzo de 2004.

[148] Reporteros Sin Fronteras, supra 77.

[149] Reporteros Sin Fronteras, supra 77.

[150] Internacional Freedom of Expression Exchange, Herida reportera gráfica mientras cubría marcha opositora, www.ifex.org , 10 de marzo de 2004.

[151] Red de Solidaridad Internacional de AMARC de fecha 10 de marzo que cita a la Red Venezolana de Medios Comunitarios (RVMC) asociada a AMARC.

[152] El 2 de marzo de 2004, Víctor Yépez y Adda Pérez, dueños y conductores de la Radio Máxima FM, establecida en la ciudad de Ojeda en el noreste del departamento de Zulia, fueron atacados por simpatizantes de la oposición al Gobierno de Hugo Chávez quienes participaban en una protesta. Yépez y Pérez solicitaron medidas preventivas a la CIDH que fueron concedidas el 11 de marzo de 2004.

[153] En el caso de la emisora Globovisión, el 3 de agosto de 2004, el Presidente de la Corte Interamericana otorgó medidas urgentes, las cuales fueron ratificadas por la Corte el 4 de septiembre.  En el caso de El Nacional y Así es la Noticia, la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales en una resolución del 6 de julio de 2004.

[154] PROVEA, Supra 67, p. 430.

[155] Internacional Freedom of Expression Exchange, Reporteros Agredidos, www.ifex,org, 2 de junio de 2004, Sociedad Interamericana de Prensa, Informes por Pais, en: http://www.sipiapa.com/espanol/ pulications/informe_venezuela2004o.cfm y Comité para la Protección de Periodistas, http://www.cpj.org/ cases04/americas_cases04/ven.html 9 de junio de 2004.

[156] Comité para la Protección de Periodistas, http://www.cpj.org/cases04/americas_cases04/ven.html 9 de junio de 2004, y Sociedad Interamericana de Prensa, Informes por País, en: http://www.sipiapa.com/ espanol/pulications/informe_venezuela2004o.cfm

[157] Globovisión, www.globovisió.com, Disturbios en el centro de Caracas, atacan sedes de Alcaldía Mayor y medios, 3 de junio de 2003, Comité para la Protección de Periodistas, http://www.cpj.org/ cases04/americas_cases04/ven.html 4 de junio de 2004.

[158] Venevisión, www.venevision.com, 3 de junio de 2004 y El Nacional de fecha 3 de junio de 2004.

[159] Comité para la Protección de Periodistas, http://www.cpj.org/cases04/americas_cases04/ven.html 2 de julio de 2004.

[160] International Freedom of Expression Exchange, Equipo periodístico de televisión atacado, www.ifex.org, 16 de julio de 2004.

[161] Instituto de Prensa y Sociedad, Amenazan de muerte a periodista del diario “La Verdad” de Maracaibo www.ipys.org , 20 de julio de 2004.

[162] Comité para la Protección de Periodistas, http://www.cpj.org/cases04/americas_cases04/ven.html 24 de agosto de 2004 y [162] Instituto de Prensa y Sociedad, Agreden a equipo de Globovisión en inmediaciones de sede de la vicepresidencia, www.ipys.org, 16 de agosto. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[163] Instituto de Prensa y Sociedad, Agreden a fotógrafo español durante acto político, www.ipys.org. 17 de agosto de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[164] Instituto de Prensa y Sociedad, Equipo reporteril atacado, www.ipys.org, 19 de enero de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[165] Instituto de Prensa y Sociedad, Golpeado periodista de televisora regional,  www.ipys.org, 11 de febrero de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[166] Instituto de Prensa y Sociedad, Policías antimotines golpean a periodista, www.ipys.org, 16 de febrero de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[167] Instituto de Prensa y Sociedad, Agreden a técnicos del canal Globovisión, www.ipys.org, 21 de septiembre de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[168] Instituto de Prensa y Sociedad, Amenazan de muerte a periodista por denuncias contra alcaldía www.ipys.org , 20 de octubre de 2004. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[169] Instituto de Prensa y Sociedad, Agreden a equipo reporteril de televisora estatal, www.ipys.org, 5 de noviembre. En International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[170] Informe del Estado a la CIDH del 7 de diciembre de 2004.

[171] El 30 de enero de 2004 el Tribunal 13 de Juicio condenó a 2 años y 5 meses de prisión al agente de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), Marcos Rosales por agredir a la comunicadora cuando realizaba una cobertura informativa de una manifestación el 20 de junio de 2002. ver Globovisión, Condenado a prisión agente de la DIM que agredió a periodista Alicia La Rotta, www.globovision.com, 30 de enero de 2004.

[174] CIDH, CIDH reafirma su independencia y autonomía al concluir sesiones, Comunicado de Prensa número 23/04, 28 de octubre de 2004, en: www.cidh.org

[175] Ver Informe sobre Derechos Humanos en Venezuela, Supra 63; Comunicado 111/04 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en: www.cidh.org/relatoria/, e Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 2003, Capítulo II, en: www.cidh.org/relatoria/.

[176] CIDH, CIDH manifiesta preocupación por la aprobación del “Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión” en la República Bolivariana de Venezuela. Comunicado de Prensa número 25/04, 30 de noviembre de 2004, en: www.cidh.org.

[177] Entre otras, HRW, Reporteros Sin Fronteras, Sociedad Interamericana de Prensa, Instituto Prensa y Sociedad.

[178] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, www.corteidh.or.cr.

[180] Corte I.D.H, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Serie C, No. 107, Sentencia de 2 de julio de 2004, párr. 129; y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Serie C, No. 111, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrafo 98.

[181] El 2 de agosto de 2004 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitió comunicado de prensa en el cual se reiteró la incompatibilidad de la colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión. Ver Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Relatoría para la Libertad de Expresión preocupada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que convalida Colegiación Obligatoria de Periodistas, Comunicado de Prensa número 108/04, 2 de agosto de 2004, en www.cidh.org/relatoria/.

[182] La CIDH ha entendido que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios o instituciones públicas, son conocidas como “leyes de desacato” y atentan contra la libertad de expresión. Ver Principio número 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en www.cidh.org/relatoria/

[183] Instituto de Prensa y Sociedad, Venezuela: periodista imputada por fiscal militar, www.ipys.org , 26 de marzo de 2004.

[184] Sociedad Interamericana de Prensa, Informes por País, en: http://www.sipiapa.com/espanol/ pulications/informe_venezuela2004o.cfm

[185] Reporteros Sin Fronteras, Dos periodistas amenazadas con pena de cárcel, www.rsf.org, 27 de mayo de 2004.

[186] Instituto Prensa y Sociedad, Periodista imputado por Fiscalía Militar, www.ipys.org, 18 de noviembre, en: International Freedom of Expression Exchange, www.ifex.org.

[187] Art. 505 – “incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión al que de alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”.

[188] El Universal, General Francisco Usón fue condenado a 5 años y 6 meses de cárcel, 12 de octubre de 2004.

[189] CIDH, Supra 63.

[190] Los artículos aprobados expresan:

Artículo 148 - Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien está haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si la pena fuera leve. La pena se aumentará en una tercera parte, si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Artículo 149 - Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de un Ministro del Despacho, un Gobernador de Estado, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del Alcalde Metropolitano, de algún miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador, Fiscal General o Contralor General de la República, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de Municipios.

[191] El Universal, No Sancionará Hoy Reforma del Código Penal, 14 de diciembre de 2004, http://buscador.eluniversal.com/2004/12/14/pol_ava_14A515997.shtml

[192] Ver Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04), 8  de junio de 2004, párrafos 2 y 3. En: http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/xxxivga/spanish

[193] PROVEA, Nota de Prensa del 23 de septiembre de 2004, PROVEA demanda a defensor del pueblo por vulnerar derecho de petición, en http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2004/ np230904.pdf). Ver también PROVEA, Derechos Humanos y Coyuntura, La demanda al Defensor del Pueblo no vulnera la confidencialidad en el trato a los denunciantes y fortalece el derecho de petición, Servicio Informativo número 144, del 20 al 30 de septiembre de 2004, en http://www.provea.org.ve/ actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_144.htm#tope

[194] PROVEA, Derechos Humanos y Coyuntura, Supra 67.

[195] Informe del Estado de de Venezuela, Supra 63.

[196] CEACR: Observación individual sobre el Convenio No. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Venezuela (ratificación: 1982) Publicación: 2004.

[197] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Venezuela (ratificación: 1982) Publicación: 2004.

[198] PROVEA, Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual Octubre 2003 - Septiembre 2004, Caracas, 2004, pág. 105.

[199] Comité de Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 404.

[200] Según la OIT:

Los gobiernos deben asegurarse de que existan las condiciones necesarias para el diálogo social, incluyendo el respeto de los principios fundamentales y del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, un entorno de relaciones de trabajo adecuadas y el respeto por la función de los interlocutores sociales e invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y potenciar el tripartismo y el diálogo social, especialmente en los sectores donde el tripartismo y el diálogo social están ausentes o mínimamente desarrollados.

Organización Internacional del Trabajo, Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social, adoptada el 18 de junio de 2002 durante la 90ª Conferencia Internacional del Trabajo.

[201] PROVEA, Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual Octubre 2003-Septiembre 2004, Caracas, 2004, pág. 106.

[202] Comité de Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 304 donde se indica:

Al favorecer o desfavorecer a determinada organización frente a las demás, los gobiernos podrían influir en el ánimo de los trabajadores cuando eligen la organización a que piensan afiliarse. Un gobierno que obrase así de manera deliberada infringiría además el principio contenido en el Convenio núm. 87, de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos otorgados por este instrumento o a entorpecer su ejercicio legal, y también, aunque más indirectamente, el principio que prevé que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el Convenio. Si el gobierno desea dar ciertas facilidades a las organizaciones sindicales, convendría que las trate a este respecto en pie de igualdad.

[203] CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Venezuela (ratificación: 1982) Publicación: 2004.