...continuación (Capítulo V)

II.       SEGURIDAD CIUDADANA

 

37.          En el capítulo relativo a la seguridad ciudadana, la Comisión advierte que la violencia y la delincuencia afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho. En los últimos años se evidencia una constante violación a derechos fundamentales de los individuos, producidos por una alarmante cantidad de actos de violencia, y producto de la inseguridad ciudadana existente en el país, la cual se vio agravada en el marco del proceso electoral cuya primera vuelta de las elecciones generales tuvo lugar el 9 de noviembre de 2003. En el informe, la Comisión registra los sucesos violentos registrados en ciudad de Guatemala durante los días 24 y 25 de julio de 2003. La Comisión concluye en el informe que el nivel de las agresiones y violencia desatadas por los manifestantes en distintos puntos de la ciudad, en abierta amenaza contra la seguridad pública, sumado a la falta de intervención del cuerpo policial, provocaron un fundado sentimiento de indefensión en la sociedad guatemalteca.

 

38.          Con el fin de contribuir al desarrollo de una política estatal integral dirigida a combatir la criminalidad y aumentar la seguridad ciudadana, la Comisión formuló al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones:

 

1.         Crear políticas públicas estatales preventivas y coherentes que estudien las causas estructurales de la violencia y los altos niveles de criminalidad, y estén dirigidas a combatirlas.

 

2.         Asignar mayor presupuesto a la Policía Nacional Civil, como institución encargada de la seguridad interna del país, y mantener los niveles presupuestarios asignados a las Fuerzas Armadas en los Acuerdos de Paz. Aumentar los recursos materiales y humanos asignados a la Policía Nacional Civil con el fin de incrementar la cantidad de personal policial, infraestructura, dotación de vehículos, armamento, municiones y transmisiones de la Policía Nacional Civil. Continuar con la capacitación de las fuerzas policiales, con el objetivo de aumentar la cantidad de oficiales capacitados y mejorar los contenidos de los cursos.

 

3.         Intensificar los esfuerzos dirigidos a investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, y, consecuentemente, eliminar de los cargos a quienes hubieren participado de estos hechos, así como prohibir su reincorporación a las fuerzas de seguridad pública, y al cualquier otro cargo público. Para ello, debe fomentar el trabajo realizado por la Oficina de Responsabilidad Profesional, pero también debe implementar políticas preventivas con el fin de evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir. Para ello, también debe establecer mecanismos de control externos e internos para asegurar y complementar el buen funcionamiento de la Policía Nacional Civil.

 

4.         Intensificar las iniciativas dirigidas a tener una fuerza policial multiétnica y pluricultural, especialmente a través de mayor incorporación de la participación de los pueblos indígenas y las mujeres.

 

5.         Cesar la injerencia directa e indirecta de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna del país; y limitar las asignaciones presupuestarias a, y las funciones de, las Fuerzas Armadas a cuestiones relativas a la defensa nacional. Eliminar inmediatamente la injerencia de las Fuerzas Armadas en materia de inteligencia, y otorgar los medios necesarios para que la inteligencia civil cuente con los recursos necesarios para realizar las tareas que antiguamente estaban en manos de la inteligencia militar. Aprobar el nuevo Código Militar, teniendo en cuenta la necesidad de modificar la justicia penal militar con el fin de que únicamente esté destinada a tratar delitos cometidos en el ejercicio de la función militar, sin incluir violaciones a los derechos humanos o cuestiones que deban ser tratadas por la jurisdicción civil.

 

      6.         Mejorar la capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos, y poner en práctica las iniciativas incipientes relativas a mecanismos de sanción y remoción de miembros involucrados en violaciones a derechos humanos durante el ejercicio de sus funciones. Remover de las Fuerzas Armadas a aquellas personas que participaron de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado. Dotar a la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de los recursos necesarios para ejercer las funciones que le fueron conferidas.

 

7.         Establecer una política integral destinada a combatir el fenómeno de los linchamientos, teniendo en cuenta sus causas, dónde se cometen, así como las condiciones y las opiniones de las poblaciones donde ocurren. Esta política debe incluir mayor presencia estatal en el interior del país, capacitación de la Policía Nacional Civil sobre políticas preventivas, pero además, una respuesta rápida, coordinada e interinstitucional a este fenómeno. A su vez, debe ser implementada con continuidad, luego de un acercamiento de las autoridades y la comunidad, por oficiales que conozcan el idioma y las características locales, y con colaboración de las autoridades locales. Luchar contra la impunidad de los casos de linchamientos denunciados, a través de, por ejemplo, mayor control de las tareas investigativas y de ejecución de órdenes judiciales llevadas adelante por las fuerzas policiales.

 

8.         Prestar la mayor colaboración a la labor de investigación a ser realizada por la Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, creada en el marco del acuerdo político firmado el 13 de marzo de 2003, y emplear los resultados de estas investigaciones para la erradicación de estos cuerpos ilegales. A su vez, continuar con las investigaciones judiciales sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por estos cuerpos ilegales, con el fin de sancionar a los responsables.

 

9.         Evitar efectivamente el resurgimiento y reorganización de las Patrullas de Autodefensa Civil o Comités Voluntarios de Defensa Civil y adoptar medidas para impedir la colaboración de funcionarios estatales en la reorganización de las ex PAC.

 

39.          En cuanto a las políticas públicas estatales dirigidas a estudiar las causas estructurales de la violencia y los altos niveles de criminalidad, el Estado informó a la Comisión sobre la creación del Programa Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción Integral de la Juventud, que será impulsado por el Consejo Nacional de Prevención y Promoción Integral de la Adolescencia y Juventud. Al mismo tiempo, la Comisión recibió información según la cual, salvo esfuerzos aislados, el Estado ha seguido enfrentado el problema de la seguridad ciudadana mediante estrategias e instituciones predominantemente de carácter represivo. En ese sentido, las organizaciones especializadas consideran las acciones del Poder Ejecutivo buscan un impacto momentáneo, que por lo general no tienen capacidad para asegurar su sostenibilidad.[10]

 

40.          Durante la visita de la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer, Comisionada Susana Villarán, a Guatemala en el mes de septiembre de 2004, tuvo noticia sobre un plan para combatir la violencia en el que estaba trabajando el Ministerio de Gobernación, mediante el que se buscaría promover el apoyo comunitario, instalar un sistema de inteligencia civil, mejorar el equipo de la Policía Nacional Civil (PNC) y mejorar la coordinación de dicha institución con otros organismos de seguridad a través del Gabinete Operativo de Seguridad precedido por el Presidente de la República. Mediante dichas medidas, el Gobierno se proponía cambiar los patrullajes de fuerzas combinadas de la policía y el ejército a píe, por un plan de alta movilidad; así como reconformar y equipar los grupos especializados de la Policía Nacional Civil, como son las fuerzas antidisturbios, de intervención y antinarcóticos.[11]

 

41.          En el informe Justicia e Inclusión Social, la Comisión registró la creación del Consejo Asesor de Seguridad (CAS) por medio del Acuerdo Gubernativo número 48-2003, de fecha 26 de febrero de 2003, cuyo fin es estudiar y presentar estrategias para responder a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones correspondientes al Presidente de la República. Durante la citada visita la Comisionada Villarán, se entrevistó con miembros del CAS que identificaron como su principal desafío promover la reforma del sector de un paradigma autoritario a un nuevo modelo de seguridad integral para la democracia orientado hacía la prevención.[12] La Comisión valora la integración del CAS como una importante iniciativa estatal para en el diseño de una política de seguridad democrática. En consecuencia, la CIDH insta al Estado guatemalteco a dotar a dicho Consejo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su labor y promover que las autoridades correspondientes atiendan sus sugerencias y preocupaciones.

 

42.          Durante las visitas realizadas por la Comisión a diferentes dependencias de dicha institución durante el año 2004, pudo apreciar la falta de recursos de personal, de infraestructura y equipos necesarios llevar a cabo su tarea de prevención e investigación de los delitos. En ese sentido, valora como un paso positivo el fortalecimiento de la sección de análisis de la Dirección Nacional de la Policía, fundamental para la adecuada producción, sistematización y análisis de la información crucial para el diseño de políticas de seguridad, así como para el éxito de las investigaciones. En relación con la ampliación del presupuesto de la Policía Nacional Civil, el Estado informó a la Comisión que en el ejercicio de la legislatura del 2004 el Congreso asignó mayor presupuesto al Ministerio de Gobernación y a la PNC, la cual a través de la cooperación internacional ha adquirido equipo logístico para un mejor desarrollo del trabajo. El Estado no indicó en su respuesta el monto de los presupuestos asignados a dichas instituciones.

 

43.          En relación con los procesos de capacitación a la fuerza pública, el Estado informa en su respuesta que se ha desarrollado un plan de formación para los nuevos agentes de la PNC, sobre el que destaca la descentralización de las pruebas de admisión, la duración de la instrucción de 11 meses, el incremento de la beca se estudios a 800 quetzales, el proceso de revisión de antecedentes por parte de la Unidades de Reverificación de Antecedentes, así como la exigencia de la aprobación del nivel académico diversificado para ingresar a la institución.

 

44.          En cuanto a los esfuerzos dirigidos a investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, MINUGA reportó en su informe final que la debilidad de las instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción del delito y de la preservación de las garantías judiciales se continúan manifestando tanto en la Policía Nacional Civil, como en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público.[13] De tal suerte que tanto violaciones de derechos humanos del pasado como casos registrados en la actualidad se encuentran pendientes de investigación. En ese sentido, la Comisión ha recibido información según la cual en los casos en los que registran denuncias contra agentes del Estado, se procede a su destitución o a la reubicación de agentes, oficiales y comisarios, sin que se proceda a su investigación y procesamiento en tribunales.[14]

 

45.          En cuanto a los mecanismos de control interno existe un reglamento disciplinario que se ha hecho circular entre los agentes policiales, pero la Comisión carece de información sobre la aplicación de dicho régimen. Sin embargo, la Comisión ha recibido información sobre la existencia de procesos locales de fiscalización de funcionamiento de la PNC con la participación de organizaciones sociales, como por ejemplo en el departamento Quetzaltenango. La Comisión considera que ese tipo de modelos tendientes a asegurar la transparencia de  la gestión pública deben ser promovidos en el ámbito nacional.

 

46.          En cuanto a las iniciativas dirigidas a tener una fuerza policial multiétnica y pluricultural, la Comisión ha venido observando la importante gestión realizada por las Oficinas de Equidad de Género y de Atención a la Víctima al interior de la Policía Nacional Civil, en particular en los casos de violencia contra la mujer. La Comisión considera que la capacidad de operación de estos espacios de protección depende en gran medida de su reconocimiento por parte de la oficialidad y en, particular, de su capacidad de incidir en el diseño de las políticas institucionales.

 

47.          En relación con la injerencia directa e indirecta de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna guatemalteca, tanto de las declaraciones públicas de las autoridades civiles como de la información que aquellas le suministraran directamente a la Comisión, se evidencia la relación de dependencia operativa de la Policía Nacional Civil a al Ejército. Tanto el Vicepresidente de la República como el Ministro de Defensa explicaron a la CIDH que en operaciones contra el narcotráfico como de control del orden ciudadano, destacamentos militares brindan apoyo perimetral a la Policía Nacional.[15] Si bien la Comisión es conciente de la precariedad de los recursos con los que cuenta la Policía Nacional Civil, reitera que la participación de las Fuerzas Armadas en el control de la seguridad interna excede la misión que les fue conferida mediante los Acuerdos de Paz e impide la consolidación y fortalecimiento de las autoridades civil. Por tal motivo, la Comisión tomó atenta nota de que uno de los componentes del plan contra la violencia presentado a la opinión pública por el Presidente Berger el 10 de enero de 2005, contempla el mejoramiento de los equipos y capacidad operativa de la Policía Nacional. En ese sentido, no resulta claro si el plan de alta movilidad está dirigido solamente al estamento policial o si también comprende el militar.

 

48.          En lo relacionado con el fortalecimiento de la inteligencia civil, para la cabal implementación del plan contra la violencia, el Gobierno guatemalteco advirtió que resulta de crucial importancia contar con el marco legislativo adecuado, por lo que está a la espera de que el Congreso de la República apruebe las leyes sobre dirección de inteligencia civil, registro de armas, sistema penitenciario y policías privadas.[16] En relación con la propuesta de ley sobre inteligencia civil, la Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM) expresó a la CIDH sus reservas sobre la falta de claridad en cuanto a la designación de las entidades del sector; la aparente falta de control judicial sobre las acciones intrusitas a la privacidad; así como sobre la falta de una ley que regule el funcionamiento de un ente policial de investigación criminal, lo cual facilita el constante involucramiento de la inteligencia militar en la investigación de los delitos.[17]

 

49.          Con respecto al Código Militar, la Comisión recibió información según la cual el Ministerio de la Defensa habría presentado una propuesta de Código Procesal Militar que contiene artículos que tienden a la creación de una Fiscalía Militar, que investigaría delitos de orden militar y civil. Las organizaciones de la sociedad civil advierten que con la aprobación de dicho proyecto de ley se correría el riesgo de que se restableciera el fuero militar, eliminado por el actual Código Procesal Penal.[18]

 

50.          En relación con la remoción y sanción de miembros involucrados en violaciones a derechos humanos, el Estado informó en su respuesta que se inició un plan de depuración y sanción de aquellos agentes encargados de la seguridad pública que hayan cometido actos en contra de la ley y violatorios de los derechos humanos de los ciudadanos. El Estado omite indicar en qué consiste el plan de depuración, de que manera se le ha dado aplicación y cuáles han sido los resultados del mismo. Al respecto, es de anotar que la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) se refirió a la necesidad de crear una comisión de depuración administrativa, sin embargo la Comisión no cuenta con información sobre dicha iniciativa.

 

51.          En cuanto a la conformación de la Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad  (CICIACS), en el informe final de actividades MINUGUA reportó que aun cuando el 7 enero de 2004, el Gobierno de Guatemala firmó un Acuerdo con las Naciones Unidas para el Establecimiento de dicha comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, continúa pendiente su creación y puesta en funcionamiento. Lo anterior debido, entre otros factores de orden político, a la decisión de la Corte de Constitucionalidad que estimó que el proyecto de creación de la CICIACS era contrario a la Constitución. En todo caso, MINUGUA destaca la manifestación de voluntad del Gobierno guatemalteco de seguir buscando fórmulas para adecuar la propuesta de la CICIACS a la opinión consultiva de la Corte, aun cuando deja constancia de la falta de acciones concretas en este sentido.[19]

 

52.          Conforme a la información recibida en la Comisión, a consecuencia del fallo de la Corte de Constitucionalidad, el Ejecutivo retiró del Congreso la propuesta de ratificación del acuerdo y en noviembre hizo una propuesta que se enfoca en el combate al crimen organizado pero que al parecer no contempla la existencia de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS), ni su vinculación con violaciones de derechos humanos y la persecución contra los defensores de derechos humanos. En ese sentido es importante destacar que en su informe final, MINUGUA deja constancia que durante sus años de verificación de denuncias sobre violaciones de derechos humanos recabó información que reveló la existencia y actuación dichos cuerpos clandestinos. La Misión de Naciones Unidas en Guatemala concluyó que “la constatación en cuanto a la integración y forma de operar de estos grupos ilegales, contrastó con las prácticamente inexistentes medidas por parte de las autoridades para combatirlos”.

 

53.          La vinculación de los cuerpos ilegales con el narcotráfico, secuestros, contrabando, robos en gran escala, y en particular con ataques y amenazas contra sectores visibles de la sociedad, como los defensores de derechos humanos, así como la debilidad estructural del sistema de administración de justicia guatemalteco, exigen que el Estado en su conjunto realice un esfuerzo en la búsqueda de formulas que permitan poner en funcionamiento la CICIACS en el marco de la legislación guatemalteca, en articulación con el Ministerio Público.

 

54.          Finalmente, en relación con las medidas dirigidas a evitar la reorganización de Patrullas de Autodefensa Civil, la Comisión ha observado con preocupación las amenazas proferidas por líderes de los ex patrulleros contra organizaciones de derechos humanos que de manera pública se han expresado su oposición al pago por servicios prestados que vienen negociando con el Gobierno Nacional. La Comisión cuenta con información según la cual dichas amenazas también se ha extendido a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a la Corte de Constitucionalidad.

           

            III.      LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA

 

55.          En el capítulo dedicado a la situación de los defensores de derechos humanos la Comisión indicó que la misma sufrió un deterioro progresivo en el último tiempo. La cantidad de amenazas, actos de hostigamiento, allanamientos a sedes de organizaciones de derechos humanos y viviendas de defensores de derechos humanos, ataques contra la integridad física y asesinatos de defensores aumentó en los últimos años. Estos actos son parte de un patrón de intimidación hacia los defensores de derechos humanos, determinado por el perfil de las víctimas, los métodos de intimidación, y las motivaciones detrás de ellos.  El fin primordial de este patrón de intimidación contra los defensores de derechos humanos es impedir que la actuación del Poder Judicial sea efectiva en casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.

 

56.          Con el fin de contribuir a la protección de los defensores de derechos humanos y asegurar el efectivo desarrollo de sus labores, y de conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión recomienda al Estado guatemalteco:

 

1.         Adoptar políticas que reconozcan la legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales, que incluyan el diseño de actividades de capacitación adicionales para asegurar el respeto por los defensores de los derechos humanos entre los integrantes de las fuerzas de seguridad, y la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones.

 

2.         Disponer de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas cuando esté en riesgo la seguridad personal y la vida de estas personas. Asimismo, asegurar que las medidas de seguridad sean efectivamente puestas en práctica durante el tiempo que las condiciones de riesgo lo exijan.

 

3.         Acordar las medidas de seguridad con los defensores a fin de asegurar su pertinencia y permitir que puedan seguir desarrollando su actividad.

 

4.         Actuar con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y dirigentes sociales.

 

5.         Establecer unidades especializadas de la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y la capacitación necesarios, a efectos de que trabajen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de estos hechos. Asimismo, incrementar los recursos de la Procuraduría para los Derechos Humanos con el objetivo de fortalecer su capacidad de trabajo en la defensa y protección de la actividad desarrollada por los defensores de derechos humanos.

 

6.          Implementar de manera adecuada y efectiva las medidas cautelares solicitadas por la CIDH, y asegurar la asignación constante de los recursos humanos y materiales requeridos  para tal fin.

 

 

57.          En cuanto a los recursos dirigidos a garantizar la implementación de medidas de protección por el tiempo que las condiciones de riesgo lo exijan, es de destacar que el 13 de mayo de 2004, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) puso en funcionamiento la  Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, administradores y operadores de judicial, periodistas y comunicadores sociales, con el objeto de coordinar las medidas de protección ordenadas por la Corte IDH como las solicitadas por la CIDH y Relatores de Naciones Unidas. Esta importante iniciativa, ha visto limitada su actividad debido al recorte presupuestal a la COPREDEH previsto para el año 2005. No obstante lo anterior, el Movimiento Nacional de Derechos Humanos informó a la CIDH que hasta el momento no existía una política pública diseñada en consenso con las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, dirigida a reconocer las actividad de los defensores de derechos humanos. [20]

 

58.          Por su parte, el Estado informó en su respuesta que durante los días 29 y 30 de noviembre de 2004 se realizó el seminario nacional Construcción de una Política Pública Integral de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales, en el cual tuvieron lugar discusiones sobre los siguientes temas: la política pública de protección; mecanismos de participación para la formulación del Plan de Acción Nacional de Protección de Derechos Humanos 2004-2007; y el catálogo de medidas de protección, el cual es identificado por el Estado como un componente fundamental de la política pública de protección. La Comisión considera que este tipo de espacios resultan cruciales para el diseño de una política pública de consenso entre el Gobierno y la sociedad civil, a la que se permite alentar para que participe de manera activa.

 

59.           Por su parte, el Movimiento que durante el año 2004 no tuvieron lugar procesos de capacitación adicionales para miembros de las fuerzas de seguridad en materia de reconocimiento de la labor del defensor y la necesidad de su respeto, como tampoco declaraciones inequívocas por parte de funcionarios públicos sobre la legitimidad e importancia de los defensores.

 

60.          En cuanto al monto de los recursos destinados a la seguridad de los defensores, el Movimiento Nacional de Derechos Humanos informó a la CIDH que hasta el momento no sólo no se ha registrado un aumento en dichos recursos, sino que los mismos han sido recortados. En particular, el Movimiento indicó en el caso de la Policía Nacional Civil,  los servicios de seguridad se venían prestando a través de Sección de Protección de Seguridad (SEPROSE), varios de cuyos miembros habrían sido dados de baja por estar implicados en violaciones a los derechos humanos y delitos, sin que hasta el momento se haya fortalecido dicho servicio, lo que en la práctica condujo a que varias organizaciones y personas que gozaban de medidas de seguridad la perdieran. Conforme a la información suministrada a la CIDH, como una medida de protección alternativa el Ministro de Gobernación habría sugerido a las organizaciones la contratación de empresas privadas de seguridad o la conformación de un equipo propio de protección que pudiese ser subsidiado por el Estado. Al parecer, ninguna de las ofertas fue aceptada por las organizaciones.

 

61.          En cuanto a la efectividad de las medidas de protección, a pesar de los esfuerzos reportados a la Comisión por parte del Estado para dar cumplimiento a las medidas cautelares, tanto los beneficiarios como sus representantes se quejan de la precariedad de los recursos con los que cuentan los agentes policiales asignados para su seguridad, en particular, carecen de medios de transporte adecuados, así como de medios de comunicación. Por otra parte, el Movimiento Nacional de Derechos Humanos indicó que la falta de capacidad de reacción de las autoridades habría quedado evidenciada ante las amenazas proferidas por ex patrulleros de la autodefensa civil el 22 de noviembre de 2004 contra cinco organizaciones de derechos humanos, toda vez que tres de las mismas se vieron obligadas a interponer un recurso de exhibición personal a fin de que un juez de paz ordenara las medidas de protección que hasta varios días mas tarde fueron prestadas por las autoridades.[21]

 

62.          En relación con el disenso de las medidas de seguridad en conjunto con los peticionarios, tanto de la información suministrada por los peticionarios y el Estado en el marco de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, como de la información suministrada en términos generales por el Movimiento de Derechos Humanos, se desprende que cuando las medidas de seguridad son otorgadas por la Procuraduría de Derechos Humanos, la Fiscalía, o por los órganos del sistema interamericano, estas son negociadas con los defensores.

 

63.          En cuanto al renovado empeño para la investigación y procesamiento y sanción de los responsables de ataques contra defensores, la Comisión expresa su preocupación por la falta de resultado de las investigaciones y la reducción de la Fiscalía de Defensores de Derechos Humanos creada en el año 2002. Al respecto, en su informe final en materia de derechos humanos MINUGUA concluyó que las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la integridad y seguridad de los defensores, entre las que además de la fiscalía especial se encuentran el Gabinete de Seguridad y Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica y la comisión presidencial para investigar las amenazas contra defensores, no han resultado. De hecho, “las amenazas a defensores de derechos humanos continuaron recibiéndose por [esa] misión hasta finales de 2004”.[22]

 

64.          Finalmente, en cuanto a la creación de nuevos espacios institucionales para la protección de los defensores, se tiene información sobre la puesta en funcionamiento una unidad en la Policía Nacional Civil para atender las amenazas contra dicho grupo. Entre los factores para explicar la falta de resultados en las investigaciones iniciadas por esa nueva agencia policial, se destaca la falta de coordinación con el Ministerio Público, sobre la cual se trató en el capítulo correspondiente a al seguridad ciudadana. 

 

65.          En relación con las amenazas, el hostigamiento y la intimidación contra los  operadores de justicia, la Comisión recomendó al Estado guatemalteco:

 

1.                  Dedicar sus mayores esfuerzos para incrementar la asignación presupuestaria destinada a la protección de los jueces, abogados y fiscales. Otorgar la capacitación y la remuneración adecuadas al personal de seguridad que la Policía Nacional Civil y la Corte Suprema colocan a disposición de jueces y fiscales para su protección.

 

2.                  Establecer una unidad especial de la Policía Nacional Civil que trabaje directa y permanentemente con la Unidad Fiscal sobre Delitos contra Operadores de Justicia, a efecto de realizar las investigaciones respectivas.

 

3.                  Adoptar y emprender todas las medidas pertinentes para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los operadores de justicia. Asimismo, dedicar los recursos y la protección necesarios al Fiscal Especial que debe investigar los ataques llevados a cabo contra los operadores de justicia, así como a la Procuraduría de Derechos Humanos.

 

66.          En relación con el tema de las amenazas contra los defensores, la Comisión recibió información según la cual la Comisión de Protección Judicial del Organismo Judicial no tiene capacidad suficiente para atender las demandas de seguridad debido a la falta de recursos presupuestarios.  Asimismo, se indicó a la CIDH que el personal seguridad asignado para prestar dicha función son también insuficientes, lo cual ha incidido en el aumento de asesinatos de magistrados.

 

67.          En ese sentido, en el informe de la Fundación Myrna Mack para el Relator Especial de Naciones Unidad sobre Independencia de Magistrados y Abogados, se registra como una situación preocupante

 

el aumento mayor de casos estén referidos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (de uno a cinco) y todavía más si se tiene en cuenta que, en el periodo analizado del 2004, todos los magistrados afectados eran los de la Cámara Penal, dadas las funciones que ejercen como tribunal encargado de la casación en esta rama del derecho. Igualmente preocupante es la desprotección que se ve reflejada en los datos en cuanto a los Jueces de Paz. No debe de extrañar por cuanto la “siembra” de Jueces de Paz en toda la República, sin tener en cuenta las circunstancias culturales, el conocimiento del idioma y sin rodear a los mismos de la debida protección para el eficaz desempeño de su función, los hacen tremendamente vulnerables. Así, la tendencia del 2004 es alcista respecto a los datos del 2003 (9 casos en lo que va de año frente a los 11 del año pasado).[23]

 

68.          En relación con la Unidad Fiscal sobre Delitos contra Operadores de Justicia, la información con la que cuenta la Comisión indica que cuenta con escasos recursos a pesar que el número de casos a su cargo va en aumento.

 

69.          En cuanto a la Procuraduría de Derechos Humanos, es de destacar los esfuerzos realizados para brindar protección, entre los que se encuentra la creación de un refugio para víctimas de violaciones de derechos humanos y defensores de derechos humanos bajo ataque. Esto gracias al apoyo de la comunidad internacional, toda vez que los recursos presupuestarios no son suficientes para el cabal cumplimiento de su misión. De hecho, conforme a la información con la que cuenta la CIDH, de los 90 millones de quetzales que solicitó el Procurador de Derechos Humanos como presupuesto de funcionamiento para el año 2005, durante la legislatura del 2004 el Congreso sólo le habría asignado 46 millones.

 

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[10] Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM), Observaciones  Informe sobre el estado de cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de seguridad ciudadana, 11 de enero de 2005.

[11] Al cierre de este informe el 31 de diciembre de 2004, el plan para combatir la violencia no había sido presentado a la opinión pública.

[12] Entrevista sostenida por la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer con miembros de la Comisión Asesora de Seguridad el 14 de septiembre de 2004.

[13] MINUGUA, Informe Final, Asesoría de Derechos Humanos, 15 de noviembre de 2004párr. 74.

[14] SEDEM, Observaciones  Informe sobre el estado de cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de seguridad ciudadana, 11 de enero de 2005.

[15] Entrevista sostenida por la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer con el Gabinete de Seguridad precedido por la Vicepresidente de Guatemala el 16 de septiembre de 2004.

[16] Prensa Libre, Presentan plan para combatir la violencia, Guatemala, 11 de enero de 2005.

[17] SEDEM, Observaciones  Informe sobre el estado de cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de seguridad ciudadana, 11 de enero de 2005.

[18] Ibidem.

[19] MINUGUA, párr. 85.

[20] Unidad de Protección de Defensores de Derechos Humanos del Movimiento Nacional de Derechos Humanos. Estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Enero de 2005.

[21] Unidad de Protección de Defensores de Derechos Humanos del Movimiento Nacional de Derechos Humanos. Estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Enero de 2005.

[22] MINUGUA, Informe Final, Asesoría de Derechos Humanos, 15 de noviembre de 2004, parrs. 90 y 91.

[23] Fundación Myrna Mack, Informe de la Fundación Myrna Mack para el Relator Especial de Naciones Unidad sobre Independencia de Magistrados y Abogados, pág. 28.