...continuación (Capítulo V)

IV.      LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

70.          En el capítulo del informe relativo a la situación de los pueblos indígenas, la CIDH remarca que continúan siendo excluidos sistemáticamente de la dinámica social, económica y política del país, en claro detrimento de su bienestar y desarrollo, tanto a nivel individual como colectivo. En tanto que la tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha caracterizado por incorporar dispersamente en el ordenamiento legal normas de reconocimiento y protección en favor de los derechos indígenas, en la en la práctica ello no se tradujo en la efectiva implementación de las medidas legisladas. Esta situación de exclusión y marginación social, además, es evidente en la falta de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, así como en la impunidad por las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas cometidas durante el conflicto armado, y la reparación de las víctimas es materia pendiente.  Por otra parte, la exclusión social es notoria en relación con la participación política de los pueblos indígenas y en los conflictos relativos a las tierras pertenecientes a dichos pueblos.

 

71.          Con el fin de contribuir al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, la CIDH realizó al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones:

 

1.      Tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas y sus miembros; así como las medidas que sean necesarias para erradicar la exclusión social a la que se encuentran sometidos.  En este sentido, debe otorgar especial protección a los niños, niñas y mujeres indígenas, que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, marginación y desigualdad.

 

2.      Cumplir efectivamente con los compromisos adquiridos por el Estado en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Impulsar y adoptar iniciativas legislativas o de otra índole que sean compatibles con el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, con los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

3.      Adoptar las medidas necesarias para asegurar un efectivo acceso a la justicia de los pueblos indígenas y sus miembros, especialmente medidas relacionadas con la facilitación de traductores y operadores de justicia que conozcan la cultura, los idiomas y las costumbres indígenas; y el reconocimiento del derecho comunitario indígena que sea acorde a los derechos humanos básicos.

 

4.      Investigar, procesar y sancionar a los responsables de las masacres y  violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, ocurridas durante el conflicto armado, sobre la base de la implementación de una política genocida en la década de los ’80.

 

5.      Establecer las medidas necesarias para promover la plena participación política de los miembros de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación en el poder público, así como un mayor reconocimiento de las formas tradicionales de organización indígena.

 

6.      Establecer mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos sobre el dominio de las tierras, para garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades, y para proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala.

 

72.          En relación con la necesidad de tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas y sus miembros y para erradicar la exclusión social a la que se encuentran sometidos es necesario considerar lo expresado por MINUGUA en su informe de fecha 30 de agosto de 2004, donde a propósito del análisis sobre la aplicación de los Acuerdos de Paz expresó que “la firma del Acuerdo por una Paz Firme y Duradera el 29 de diciembre de 1996 puso fin a más de tres decenios de conflicto e inició un proyecto de largo alcance con el propósito de unificar una sociedad fragmentada y transformar un Estado militarizado que había abusado masivamente de los derechos humanos durante el conflicto armado, perpetuando las desigualdades sociales y excluyendo sistemáticamente a los pueblos indígenas, que representan más de la mitad de la población.[24]” Agregando que:

 

Algunos de los temas [planteados en los Acuerdos de Paz] fueron particularmente difíciles de resolver. Por ejemplo, al promover el fin de la discriminación contra los pueblos indígenas, los Acuerdos tocan el problema principal que divide a la sociedad guatemalteca, problema que se remonta a la época colonial y que probablemente requerirá el paso de varias generaciones para resolverse.[25]

 

73.          En su Informe, la CIDH reconoció como una importante iniciativa la creación, mediante el Acuerdo Gubernativo N° 390-2002 el publicado el 9 de octubre de 2002 de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas de Guatemala (CODISRA), esperando que dicha Comisión Presidencial en la práctica pudiera cumplir sus objetivos, en especial el de formular políticas públicas que garanticen la eliminación de la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas.

 

74.          La CIDH fue informada que CODISRA en su informe de noviembre de 2004 dirigido a la Presidencia de la República concluyó lo siguiente:[26]

 

a)      La mayor parte de autoridades al más alto nivel reconoce la existencia de la discriminación y el racismo en Guatemala, sin embargo,  se siguen reproduciendo patrones  y sistemas que fortalecen el sistema de dominación.

b)       La ausencia de políticas públicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas es en sí misma una política pública de exclusión.

c)      La falta de planificación del desarrollo con participación de los pueblos indígenas es la falla estructural e institucional que frena el desarrollo integral de las y los guatemaltecos en condiciones de igualdad.

d)      La descoordinación de los tres organismos del  Estado guatemalteco en la formulación e implementación de políticas públicas repercute en el gradual estancamiento del desarrollo de las  y los guatemaltecos.

e)      La discriminación y el racismo colonial sigue vigente en la estructura política e institucional del Estado, que afecta directamente el desarrollo económico, político, social y espiritual, es decir la vida misma de los pueblos indígenas.

f)        Aún cuando existe información acerca de la realidad de la mujer indígena, las políticas públicas se siguen formulando al margen de dichos diagnósticos en perjuicio del goce de los derechos humanos y específicos de la misma.

g)       El sistema jurídico guatemalteco es inoperante para el tratamiento de los casos de discriminación y racismo por lo que la reforma al código penal en su artículo  202bis no resuelve por sí misma el problema de discriminación y racismo.

h)    La existencia de instituciones e instancias para atender asuntos relacionados con pueblos indígenas sin un presupuesto adecuado, no resuelve la situación de exclusión y replica otras formas de discriminación en los niveles estructural e institucional.

i)       Es urgente que el Organismo Judicial y el Ministerio Público formulen coordinadamente una política para la persecución penal del delito de discriminación y racismo para la agilización de los proceso en el tratamiento de los casos denunciados.

j)      La mayor parte de casos de discriminación y racismo denunciados y registrados tanto por las defensorías de la PDH, DEMI y CODISRA son en contra de mujeres y niñas indígenas en diferentes ámbitos de relación social.

k)      Los casos de discriminación que están en proceso de atención por parte del ministerio público se han archivado por falta de pruebas, lo que constituye una situación de discriminación institucional porque los casos no son penalizados.

 

75.          Por su parte, la CIDH fue informada que las acciones e incidencia de CODISRA aún no se visibilizaban dentro de las políticas públicas que el Estado emite. Por un lado, porque no se ha logrado sensibilizar a los funcionarios públicos y por otro, porque el presupuesto con el que cuentan no les permite realizar las actividades que les fueron encomendadas. Esto último sucedería también con otras instituciones del Estado que trabajan con Pueblos Indígenas, por ejemplo la Defensoría de la Mujer Indígena[27].

 

76.          Sobre la necesidad de adoptar medidas para erradicar la exclusión social a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas y el deber de otorgar especial protección a los niños, niñas y mujeres indígenas que se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, marginación y desigualdad, la CIDH recibió información en el sentido que, en cuanto a políticas para la erradicación de la pobreza, no se vislumbra esperanza para solucionar la extrema pobreza y pobreza en que se encuentran los pueblos indígenas.

 

Ocho años después, los fragmentarios esfuerzos sólo han dado resultados limitados en el área de la reforma socioeconómica. A pesar de que ha aumentado el gasto social y se han creado nuevas instituciones para tratar asuntos relacionados con la tierra, los servicios públicos siguen siendo enormemente inadecuados, las oportunidades de desarrollo rural son escasas y persisten los conflictos relativos a las tierras. Un estudio reciente del Banco Mundial reveló que la desigualdad de ingresos en Guatemala seguía siendo una de las peores de América Latina. El porcentaje de la población guatemalteca que vive actualmente en la pobreza (57%) se ha mantenido estable y el número de personas que viven en la pobreza extrema (21,5%) ha aumentado en los últimos años, debido en parte a los efectos de la caída mundial de los precios del café. [28]

 

77.          Acerca del tema sobre cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas [AIDPI] e impulsar y adoptar iniciativas legislativas o de otra índole que sean compatibles con el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, con los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la CIDH en su Informe expresó que los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, representaron la oportunidad histórica para superar los flagelos de la exclusión y la discriminación de los pueblos indígenas. Sin embargo, a ocho años de su firma, la Comisión constató que es el Acuerdo con menor grado de cumplimiento.

 

78.          Por su parte, MINUGUA en su Informe de agosto de 2004 expresó que:

 

Tras ocho años de aplicación del Acuerdo [sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas], se ha avanzado más en la forma que en el fondo. Se han llevado a cabo importantes reformas al nivel jurídico e institucional, como la creación de programas y entidades especiales contempladas en los Acuerdos de Paz. Asimismo, está teniendo lugar un debate sin precedentes sobre el racismo y la discriminación, temas que anteriormente se consideraban tabú. Sin embargo, la realidad cotidiana de la población indígena en general ha cambiado muy poco. Los indígenas siguen enfrentando barreras visibles e invisibles en su desarrollo, continúan ocupando los estratos más bajos en el ámbito laboral y en la sociedad, y carecen de representación adecuada en la esfera política y pública. Las áreas rurales, predominantemente indígenas, carecen de infraestructura básica o de servicios públicos decentes y mantienen los peores indicadores sociales. El fracaso que supuso el referéndum de 1999 para la aprobación de las reformas constitucionales, que incluían la declaración oficial de Guatemala como Estado multicultural, constituyó una gran decepción para los dirigentes y organizaciones indígenas, que hasta entonces venían participando de manera entusiasta en el proceso de aplicación, incluso en las numerosas comisiones conjuntas establecidas para preparar políticas y legislación sobre temas como la tierra, la reforma educativa, la espiritualidad indígena y la participación política.[29]

 

79.          Al respecto, la CIDH fue informada que las organizaciones indígenas consideran que el Acuerdo con menos grado de cumplimiento es el AIDPI.  Si bien existen diversas comisiones paritarias para su implementación, sus planteamientos no han sido debidamente considerados por las autoridades competentes.  Asimismo, no obstante haberse elaborado una reforma educativa, esta no ha sido implementada, como también no se han reconocido los lugares sagrados de los pueblos indígenas, ni las toponimias, a excepción de un Acuerdo Ministerial que “regula” el acceso de los guías espirituales a algunos centros ceremoniales[30]. En cuanto al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, aún no se tiene ningún resultado.  Hay una propuesta de ley para la participación y consulta de Pueblos Indígenas presentada por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala, COMG, sin embargo, hasta la fecha no se le ha dado ningún proceso.  Tampoco el Estado ha creado el Ente de Consulta a Pueblos Indígenas que se contempla en dicho Convenio, no obstante las exigencias de pobladores que están sufriendo las consecuencias explotación minera a cielo abierto.[31]

 

80.          En relación con la recomendación sobre adoptar medidas necesarias para asegurar un efectivo acceso a la justicia de los pueblos indígenas y sus miembros, especialmente medidas relacionadas con la facilitación de traductores y operadores de justicia que conozcan la cultura, los idiomas y las costumbres indígenas; y el reconocimiento del derecho comunitario indígena que sea acorde a los derechos humanos básicos, la CIDH observa que MINUGUA en su informe de noviembre de 2004 destacó como señal de cambio la introducción de un enfoque multicultural que anteriormente estaba ausente en las instituciones estatales, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia, expresando que en el ámbito judicial ha aumentado el número de operadores de justicia e interpretes bilingües y que varios fallos judiciales han confirmado el derecho a practicar la espiritualidad indígena o a vestir el traje típico.[32]

 

81.          En este aspecto, la CIDH fue informada que si bien estas iniciativas han sido de gran importancia y valoradas por las organizaciones indígenas, muchos de los traductores y operadores de justicia en las comunidades indígenas no conocen la cultura de estos pueblos y además no son suficientes para la población indígena y, por otro lado, existe una resistencia fuerte ante la necesidad de reformar algunos artículos de la Ley del Organismo Judicial, por ejemplo el 2 y el 3 de manera que el Derecho Maya sea fuente del derecho positivo y mucho menos pensar en el reconocimiento del Sistema Jurídico Indígena.[33]

 

82.          En relación con la necesidad de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las masacres y violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, ocurridas durante el conflicto armado, sobre la base de la implementación de una política genocida en la década de los ’80, la CIDH ha sido informada que el 2 de noviembre de 2004 se inició el juicio por la masacre de Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz,[34] pero que el mismo día fue suspendida la audiencia en virtud de un recurso interpuesto por la defensa de los inculpados.

 

83.          La CIDH no ha sido informada de avances en investigaciones judiciales por las masacres y violaciones a la vida, integridad y otros derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros ocurridas durante el conflicto armado

 

84.          Ahora bien, sobre las medidas necesarias para promover la plena participación política de los miembros de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación en el poder público, así como un mayor reconocimiento de las formas tradicionales de organización indígena:

 

El avance más importante en la esfera de la descentralización fue la aprobación en 2002 de tres leyes destinadas a incrementar la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas a nivel local, particularmente en el caso de los grupos anteriormente excluidos, como las mujeres y los indígenas. Los cambios incluyeron reformas del Código Municipal y la revitalización de las estructuras de los Consejos de Desarrollo. En muchos lugares del país, ciertos grupos de la sociedad civil han empezado ya a desempeñar papeles más activos influyendo en los procesos de elaboración de políticas municipales y departamentales, tal como está previsto en las leyes. La nueva administración ha reforzado esta tendencia positiva con el nombramiento de varios gobernadores a partir de las ternas de candidatos propuestas por los Consejos de Desarrollo Departamentales, lo que constituye una diferencia significativa con respecto al tradicional uso de estos puestos, que solían repartirse como recompensa por el apoyo político.[35]

 

85.          En ese sentido, la CIDH fue informada de la preocupación planteada por la disminución numérica de hombres y mujeres indígenas ocupando cargos y puestos dentro de la administración pública.  Es el caso del Congreso de la República, en el período anterior había 16 diputados de 113 legisladores, mientras que en esta nueva administración hay solamente 11 de 158, de los cuales sólo una mujer maya ha sido electa. Esto es resultado de cómo está planteada la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que si bien fue reformada, no ha facilitado la participación política plena de los pueblos indígenas.[36] Al respecto, en la respuesta del Estado se informó que durante los días 3 y 4 de diciembre de 2004 se llevó a cabo el Tercer Encuentro Permanente para la Participación Política de los Pueblos Indígenas, en el que se discutió la manera en la que los diferentes sectores asumen el impulso y ejecución de la agenda, mediante la discusión de los ejes temáticos y el intercambio de experiencias tanto en el ámbito nacional como internacional.

 

86.          Finalmente, respecto del tema referido a establecer mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos sobre el dominio de las tierras, para garantizar y dar certeza jurídica a las comunidades indígenas respecto del dominio de sus propiedades, y para proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo, según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Guatemala, la CIDH al respecto fue informada que no ha sido posible conseguir el reconocimiento de la tenencia y propiedad de la tierra por parte de las comunidades indígenas, que sigue pendiente la restitución de tierras comunales y las compensaciones correspondientes y que no se han adquirido tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas.[37]

 

87.          Cabe resaltar que en el 2004 se discutió en el seno del Congreso de la República la Ley de Catastro, importante para obtener la certeza jurídica de las tierras de las comunidades indígenas; sin embargo, ésta aún no está aprobada.

 

Los esfuerzos por mejorar el acceso a la tierra y resolver los conflictos relacionados con ella también han sido insuficientes. FONTIERRA, institución gubernamental creada en virtud de los Acuerdos de Paz para proveer créditos para la compra de tierras, continúa recibiendo una asignación presupuestaria menor a lo que le corresponde por mandato. CONTIERRA, instancia presidencial cuyo objeto es analizar las disputas sobre la tierra y mediar en ellas, ha ayudado a resolver algunos casos señalados, pero nunca ha tenido la estabilidad institucional y presupuestaria adecuada para desempeñar sus funciones a nivel nacional de modo sostenido.

 

Muchas de las reformas legales más importantes sobre el tema de la tierra no se han puesto en marcha, especialmente la creación de un catastro nacional que se considera esencial para dar seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra en el ámbito rural. Los donantes internacionales han proporcionado gran ayuda para proyectos pilotos en esta esfera, pero las promesas oficiales de aprobar una ley del catastro no se han cumplido. Tampoco se han cumplido otros compromisos relativos a la tierra incluidos en los Acuerdos de Paz, como la creación de una jurisdicción agraria y ambiental, la revisión del estatus de las tierras en desuso y las tierras adquiridas ilegalmente durante el conflicto armado, y la seguridad jurídica de las tierras comunales de los grupos indígenas.[38]

 

V.      SITUACIÓN DE LA MUJER

 

88.          En el capítulo referente a la situación de las mujeres, la Comisión indica que éstas tampoco han podido participar ampliamente de los espacios públicos ni se han beneficiado por completo de los beneficios del desarrollo del país, a causa de patrones históricos discriminatorios por razones de género. Aún existen en Guatemala normas internas que son discriminatorias, tales como la necesidad de establecer que una mujer es honesta para que pueda ser víctima de un delito sexual, la diferencia en las edades necesarias para tener capacidad para casarse entre las mujeres y los hombres, y la referencia indistinta a mujeres y niños en normas sobre condiciones de trabajo. Por otra parte, los niveles de violencia contra la mujer son preocupantes y no existe un efectivo acceso a la justicia para remediarlo. Las mujeres y los hombres reciben un tratamiento diferente en el acceso a los servicios básicos. En este sentido, las mujeres encuentran dificultades mayores que los hombres para ejercer sus derechos económicos y laborales.  Las condiciones en las cuales trabajan y las contraprestaciones que reciben no son justas ni igualitarias en relación con la situación de los hombres. Las mujeres son proporcionalmente más pobres que los hombres, y tienen un menor acceso a la educación y a los servicios de salud. 

 

89.          Al respecto, la Comisión formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado guatemalteco a las que se hará referencia en el presente capítulo:

 

1.         Adopte medidas concretas encaminadas a adoptar las reformas legislativas necesarias para eliminar casos de discriminación de jure, como los arriba mencionados, que ya han sido identificados a nivel internacional y nacional como discriminatorios.  Por ejemplo, introducir la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de todas las leyes, políticas y programas.

 

2.         Fortifique la participación y representación de las mujeres en cargos electivos y otros espacios de adopción de decisiones.

 

3.         Adopte medidas adicionales para reforzar la coordinación entre las organizaciones estatales encargadas de proteger los derechos de la mujer y entre esas entidades y la sociedad civil.  Garantizar la asignación de suficientes recursos humanos y materiales a entidades tales como la Oficina Nacional de la Mujer, a la Defensoría de los Derechos de las Mujeres Indígenas y la Secretaría Presidencial de la Mujer, encargadas especialmente de la protección de los derechos de las mujeres.

 

4.         Amplíe los recursos asignados para la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de la Mujer y el Plan de Igualdad de Oportunidades.

 

5.         Intensifique los esfuerzos tendientes a capacitar personal estatal, en todas las áreas de gobierno, en el conocimiento de los derechos de la mujer y sus correspondientes obligaciones.  Amplíe los programas existentes de capacitación de funcionarios, especialmente los pertenecientes a la Policía Civil Nacional y la Fiscalía Pública, encargados de recibir denuncias, en cuanto a las causas y consecuencias de la violencia de género, a fin de dar mayor eficacia a su respuesta a las víctimas.

 

6.         Dedique atención prioritaria a eliminar las barreras jurídicas y fácticas que impiden el acceso de la mujer a eficaces remedios y mecanismos de protección judicial, especialmente en la esfera de la violencia contra la mujer.  Intensificar los esfuerzos tendientes a hacer efectiva una debida diligencia en la investigación, el procesamiento y el castigo de las violaciones a los derechos de la mujer.

 

7.         Invierta recursos humanos y materiales adicionales en planes de educación destinados a informar al público sobre las causas, las características y las consecuencias de la violencia de género, muy especialmente la violencia intrafamiliar, e informar a niñas y mujeres sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles para protegerlos.

 

8.         Refuerce la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo para proteger el derecho de la mujer a condiciones de trabajo justas, equitativas y saludables; garantizar la equidad de remuneraciones y beneficios y, en especial, salvaguardar los derechos de mujeres y niñas empleadas en el servicio doméstico.

 

9.         Refuerce las estrategias tendientes a hacer que las niñas tengan igual acceso a la educación primaria, y respalde la culminación de la escuela primaria como norma mínima, inclusive a través de la ampliación de programas de incentivos para la educación de niñas.

 

10.       Adopte medidas adicionales de suministro de servicios integrales de salud, incluida la prestación de servicios de planificación de la familia, a fin de proteger el derecho de la mujer a la integridad personal.

 

90.          La Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Doctora Susana Villarán, realizó una visita a Guatemala entre el 12 al 18 de septiembre de 2004, con el objeto de investigar y obtener información calificada sobre la situación de discriminación y de violencia contra la mujer, evaluar la eficacia de las políticas e instituciones de prevención, así como los obstáculos para que las víctimas y sus familiares accedan a la justicia. La visita se realizó a invitación del Gobierno del Presidente Oscar Berger y a pedido de representantes de la sociedad civil preocupados por la situación de los asesinatos y de otras formas de violencia padecidas por la mujer guatemalteca. Así mismo, al ser Guatemala un Estado multiétnico y multicultural, conocer, la situación de los derechos de la mujer indígena.  Al culminar la visita, la Relatora presentó algunas reflexiones iniciales, algunas de las cuales resultan pertinentes a los fines del presente informe, razón por la cual a continuación se refieren.[39] 

 

91.          En cuanto al marco legal e institucional de protección a la mujer, la Relatora observó que  tras la firma de los acuerdos de paz, y la ratificación de la Convención de Belém do Pará, el Estado Guatemalteco ha adoptado pasos importantes para mejorar el marco normativo e institucional encaminado a superar formas históricas de discriminación y violencia contra la mujer.  Estas significativas iniciativas incluyen, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, así como su Reglamento; y la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. Igualmente, dentro de las políticas de Estado,  caben destacar, la Política Nacional de Promoción de Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas, el Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006 y el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (PLANOVI 2004-2014) . La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), la  Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI), la Secretaría Presidencial  de la Mujer ( SEPREM), la Secretaría de Obras Sociales de la Primera Dama (SOSEP), las Oficinas de Equidad de Género y de Atención a la Víctima, y la Sección de Homicidios de Mujeres de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía de la Mujer y la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, entre otros, son avances institucionales que merecen destacarse. Sin embargo, se ha constatado que estas instituciones tienen escasos recursos presupuéstales para llevar adelante su misión y que no existe la necesaria coordinación interinstitucional.

 

92.          Existe un conjunto de falencias en la investigación de casos de violencia contra la mujer. Esta falta al debido proceso es aún mayor cuando la víctima no cuenta con los recursos o la información necesarios para hacer un seguimiento e insistir para que las autoridades responsables cumplan con sus obligaciones de ley.  Las normas del derecho nacional e internacional establecen que el Estado tiene la obligación de aplicar la debida diligencia para investigar y esclarecer los casos de violaciones a los derechos fundamentales.  

 

93.          En cuanto a las debilidades del sistema judicial, las propias autoridades confirmaron que no cuentan con recursos de personal, de infraestructura, equipos y presupuestos para llevar a cabo su tarea de investigación y persecución del delito. La investigación y los procesos se sustentan casi exclusivamente en testimonios; existe una clamorosa ausencia  de prueba física y científica.  Los y las operadoras de justicia confirmaron que muchos casos no salen de la etapa de investigación por falta de prueba, y en aquellos que  llegan a debate, la ausencia de pruebas físicas o científicas para corroborar la prueba testimonial, pone en riesgo la confiabilidad de los procesos.  Otra consecuencia de la falta de los recursos y prácticas para producir prueba física y científica es que muchas víctimas que entran en la morgue como N.N. quedan sin identificación.  Como ejemplo, los datos de la Fiscalía de la Mujer indican que de un total de 152 casos de homicidio, 24 de las víctimas no han sido identificadas. Hemos constatado que en Guatemala no existe un registro nacional de personas desaparecidas ni tampoco un registro nacional de identificación lo que dificulta el cruce necesario de datos para identificar a los cadáveres. A lo anterior,  hay que añadir la ausencia del Estado  en vastas áreas del territorio nacional en las que las víctimas no tienen dónde reclamar sus derechos.

 

94.          En relación con otros factores que impiden el acceso de la mujer a eficaces remedios y mecanismos de protección judicial en particular en situaciones de violencia, la Relatora indicó que uno de los aspectos de la problemática actual que demuestra la necesidad de tomar medidas urgentes para romper el ciclo de violencia contra la mujer es la cantidad de asesinatos en los cuales la víctima habría denunciado previamente una situación de violencia intrafamiliar o doméstica.  De los casos de homicidio aportados por  la Fiscalía de la Mujer, un 31% de las víctimas habían sido amenazadas previamente. De otro lado, representantes, tanto del Estado como de la sociedad civil, confirmaron que las medidas de seguridad que la ley otorga a las mujeres sujetas a estas formas de violencia en su entorno personal o familiar, no son eficaces. Como ejemplo, dos de las mujeres asesinadas llevaban una orden de protección consigo.  Esto indica  que las medidas no son suficientes para impedir que el agresor se acerque a su víctima ya que tras la emisión de la orden, la Policía llega a la casa una vez y nunca más regresa. 

 

95.          Otro hecho que coloca en mayor riesgo a la mujer amenazada o previamente agredida es la ausencia de albergues temporales o casas de crisis. Las mujeres y sus hijos, luego de presentar la denuncia, no tienen otra alternativa que regresar a la casa donde habita el agresor.  A lo anterior, la Relatora añadió que la ausencia de servicios legales gratuitos, aleja al grueso número de las víctimas que pertenecen al estrato social bajo del amparo de la justicia. Asimismo, la Relatora recibió información y testimonios sobre amenazas u otros actos intimidatorios contra víctimas o sus familiares, así como contra algunas organizaciones de la sociedad civil que les apoyan, y sobre la falta de medidas eficaces de protección no solo para víctimas sino también para testigos.  

 

96.          La Relatoría desea enfatizar que la falla para investigar, procesar y castigar a los responsables de esta violencia contra la mujer ha contribuido profundamente a un ambiente de impunidad que perpetua la violencia contra las mujeres guatemaltecas.  El bajo número de condenas en casos de asesinatos de mujeres o violencia intrafamiliar refleja notoriamente que la gran mayoría de dichos hechos de violencia quedan sin resolución.  Es urgente que el Estado intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia y discriminación contra la mujer a través de medidas que incluyen la aplicación de la debida diligencia para investigar y esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a los responsables, y proporcionar acceso a las medidas de protección y servicios de apoyo a las víctimas.  Es crucial que el Estado no sólo se preocupe por el problema de violencia contra la mujer, sino que se ocupe plenamente de proporcionar soluciones eficaces.

 

97.           Entre las reformas legislativas pendientes cumplir con los compromisos de los Acuerdos de Paz, así como con las obligaciones nacionales e internacional del país, la Relatora planteó al Congreso de la República  las relacionadas con la extinción de responsabilidad penal cuando el perpetrador se casa con la víctima de violación; la necesidad de tipificar la violencia intrafamiliar como delito; tipificar el acoso u hostigamiento sexual como delito, así como la eliminación del concepto de honestidad en relación con delitos sexuales. La Relatora recibió la información que se encuentran en debate  varios proyectos de reformas legislativas con el fin de corregir algunas de estas deficiencias. 

 

98.          En cuanto a la situación de las mujeres indígenas, la Relatora recibió información del continuo patrón de discriminación que sufren en todas las esferas públicas.  A pesar de la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, otras provisiones del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas no se han materializado, como el cumplimiento de la CEDAW y la tipificación del acoso sexual cometido en contra de una mujer indígena.[40]  El acceso a la justicia continua siendo un desafió para las mismas, sobretodo el ser comprendidas en su propio idioma.  Aun notando avances del estado en proveer intérpretes y el reclutamiento de personal bilingüe en juzgados de la Republica donde la mayoría de la población es indígena, estos no son suficientes para remediar la situación.  Por otro lado, a pesar de la existencia de la Ley Sobre la Discriminación Racial, una gran parte de las instituciones públicas y privadas restringen el derechos de las mujeres indígenas a auto identificarse y expresar con libertad su cultura e idioma.  En un número de escuelas, sobretodo en las privadas, no se les permite a las niñas a usar sus trajes.[41]  También es importante reconocer el trauma y las complicaciones de salud que todavía sufren las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual durante el conflicto y la necesidad de una respuesta por parte del Estado.[42]

99.          En relación con la impunidad y el ciclo de violencia contra la mujer, la incidencia de asesinatos de mujeres ha crecido, lo cual hace necesario una respuesta más efectiva de parte del estado.  Durante la visita de la Relatora, las autoridades estatales confirmaron que desde el año 2001, 1,188 mujeres habían sido asesinadas.[43]  La Relatora también recibió información y estadísticas sobre otras formas de violencia contra la mujer, tales como la violencia intrafamiliar y doméstica, la violación sexual, acoso sexual y rapto. La Relatora expresó que tanto las autoridades estatales como los representantes de la sociedad civil reiteraron durante la visita que la administración de justicia no ha respondido eficazmente a los crímenes cometidos contra mujeres en razón de su género, lo que ha propiciado la impunidad y aumentado la sensación de inseguridad. La Relatora de las Naciones Unidas Sobre Violencia Contra la Mujer,[44] también ha enfatizado la necesidad de que el Estado responda en forma eficaz para frenar esta violencia.

 

100.      En particular, representantes del Estado y de la sociedad civil, así como víctimas de violencia o sus familiares confirmaron que de los casos denunciados, pocos llegan a la etapa de debate.  Como ejemplo, de los casos de asesinatos tramitados por la Fiscalía de la Mujer sólo uno había llegado a la etapa de debate. La Relatora recibió testimonios de víctimas y familiares sobre los innumerables obstáculos que habrían enfrentado en su afán de obtener justicia.

 

101.      Finalmente, la Relatora concluyó que el gran desafío pendiente en Guatemala es cerrar la brecha entre los compromisos asumidos por el Estado y la violencia y discriminación que las mujeres siguen sufriendo en su vida diaria.  Un compromiso fundamental en este sentido es que el Estado garantice que las mujeres tengan acceso a una justicia eficaz para proteger y reivindicar sus derechos.

 

102.      En la actualidad está en proceso de preparación un informe que incluye un análisis detallado sobre la información recogida, así como las conclusiones de la Relatoría sobre la situación de violencia y discriminación contra la mujer en Guatemala.

 

103.      En el ámbito de la educación, las mujeres todavía tienen un limitado acceso, sufriendo altos niveles de analfabetismo, repitencia y deserción escolar, sobretodo en relación a las mujeres indígenas.[45]  Entre las principales causas de inasistencia escolar para las mujeres se encuentran la falta de dinero, la reticencia de los padres y los quehaceres domésticos.[46]  A pesar que 8.5 de cada 10 niños entran a la escuela primaria, solamente 4 terminan el tercer grado y menos de 3 son promovidos del sexto grado, siendo la situación mas grave en el área rural y en el caso de las niñas.[47]  Vale notar los esfuerzos del estado para atender las necesidades de la población más vulnerable, incluyendo la implementación de diferentes modelos de becas para niñas y niños y proyectos para aumentar la cobertura educativa de niñas y niños con necesidades educativas especiales.[48]

 

104.      En el área de salud, el Estado de Guatemala ha realizado esfuerzos notables para mejorar el acceso a servicios de salud de parte de las mujeres y proveer una atención integrada, entre ellos el Programa Nacional de Salud Reproductiva que se enfoca en fortalecer el acceso a los servicios, aumentar el personal calificado y en educar a la población y el Programa de Prevención del VIH/SIDA dirigido a fortalecer la atención integral y educar a la población sobre la prevención. Sin embargo, el sistema de salud no tiene todavía capacidad para asegurar acceso universal a la población.[49]  En adición, persisten desigualdades en acceso a la oferta de servicios.[50]  A diferencia de la población con mayores recursos económicos, la población pobre, entre ellas la indígena y del área rural, solo tiene la opción de acceder a servicios básicos de salud suministrados por personal voluntario, no suficientemente calificado y con limitados recursos económicos.[51]

 

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[24] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 15.

[25] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 18.

[26] El informe contiene un diagnóstico de la realidad de discriminación y racismo desde la óptica de CODISRA, las metas propuestas para el año 2004, los logros del año y los desafíos que alimentan el contenido del plan operativo para el año 2005. Informe a la Presidencia  de la República de CODISRA, noviembre de 2004.

[27] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[28] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 51.

[29] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 40.

[30] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[31] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[32] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 42.

[33] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[34] La CEH registró 626 masacres cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto armado, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras paramilitares tales como las Patrullas de Autodefensa Civil, los Comisionados Militares y los Judiciales. El 95% fueron perpetradas entre 1978 y 1984 y en este período el 90% fueron ejecutadas en áreas habitadas predominantemente por el pueblo maya. En JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL: LOS DESAFÍOS DE LA DEMOCRACIA EN GUATEMALA. CIDH, 2003, párrafo 243.

[35] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 57.

[36] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[37] En información entregada por CALDH a la CIDH el 10 de enero de 2005.

[38] Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Informe del Secretario General, Distr. General. 30 de agosto de 2004. Español. Original: inglés. Párrafo 53 y 54.

[39] CIDH, Comunicado de Prensa No. 20/04, La Relatora Especial de la CIDH evalúa la vigencia del derecho de la mujer guatemalteca a vivir libre de la violencia y discriminación, 18 de septiembre de 2004.

[40] Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas, Capítulo II.B, 1995.

[41] Decreto 52.07; PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2003 Guatemala: Una Agenda Para El Desarrollo Humano, http://www.undp.org, p. 28.

[42] Relatora Especial de la ONU Sobre Violencia Contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Observaciones Sobre Visitas a Guatemala y a El Salvador, 8 Marzo 2004.

[43] CIDH, Comunicado de Prensa N. 20/04, 18 Septiembre 2004, Washington, DC.

[44] Relatora Especial de la ONU Sobre Violencia Contra la Mujer, Observaciones Sobre Visitas a Guatemala y a El Salvador, 8 Marzo 2004, supra.

[45] Informe Nacional Guatemala, OEA/Ser.L/II.2.32/CIM/doc.41/04, 27 octubre 2004, XXXII Asamblea de Delegadas CIM, p. 3, Washington, DC; PNUD, Informe de Desarrollo Humano Guatemala 2003, p. 15.

[46] Informe Nacional Guatemala, OEA/Ser.L/II.2.32/CIM/doc.41/04, p. 3, supra.

[47] PNUD, Informe de Desarrollo Humano Guatemala 2003, p. 16, supra.

[48] Informe Nacional Guatemala, OEA/Ser.L/II.2.32/CIM/doc.41/04, p. 7, supra.

[49] Ibid, p. 6.

[50] PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2003 Guatemala, p. 18, supra.

[51] Ibid, p. 18.