GUATEMALA

 

33.     En el primer capítulo del informe Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en Guatemala, la Comisión se refiere a la situación del Estado de Derecho en Guatemala y a las debilidades de la administración de justicia, que se traducen en una impunidad generalizada y en denegación de justicia. En el informe la CIDH concluye que el Estado de Derecho y la democracia en Guatemala no podrán consolidarse mientras continúe existiendo un Poder Judicial ineficiente que no investiga debidamente las gravísimas violaciones a los derechos humanos del pasado, así como las violaciones del presente y permite que la impunidad siga imperando. El sistema de administración de justicia guatemalteco debe asegurar un efectivo acceso a la justicia de todos los individuos, de manera independiente e imparcial, y continuar con las iniciativas de modernización y reformas que permitan un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

 

34.     En el capítulo relativo a la seguridad ciudadana, la Comisión advierte que la violencia y la delincuencia afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho. En los últimos años se evidencia una constante violación a derechos fundamentales de los individuos, producidos por una alarmante cantidad de actos de violencia, y producto de la inseguridad ciudadana existente en el país, la cual se vio agravada en el marco del proceso electoral cuya primera vuelta de las elecciones generales tuvo lugar el 9 de noviembre de 2003. En el informe, la Comisión registra los sucesos violentos registrados en ciudad de Guatemala durante los días 24 y 25 de julio de 2003. La Comisión concluye en el informe que el nivel de las agresiones y violencia desatadas por los manifestantes en distintos puntos de la ciudad, en abierta amenaza contra la seguridad pública, sumado a la falta de intervención del cuerpo policial, provocaron un fundado sentimiento de indefensión en la sociedad guatemalteca.

 

          35.     En cuanto al objetivo de desmilitarizar la sociedad y el Estado guatemalteco, la Comisión advierte sobre la persistente influencia y participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna, razón por la cual valora positivamente en el informe la disolución del Estado Mayor Presidencial, la cual fue anunciada por el Presidente Portillo en un acto público realizado el 29 de octubre de 2003.

 

36.     En el tema de seguridad ciudadana, la Comisión también se refiere en el informe al fenómeno de los linchamientos y su situación de impunidad, a la reorganización de las ex Patrullas de Autodefensa Civil, y a la existencia de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad. En relación con el segundo aspecto, la CIDH hace mención a  las actividades de hostigamiento llevadas adelante por ex patrulleros en diferentes lugares del país, así como a la toma de rehenes en el marco de la campaña electoral, como medio de presión para obtener el pago de indemnización por sus servicios prestados durante el conflicto armado. En relación con los aparatos clandestinos, la CIDH indica en su informe que éstos han sido asociados con el narcotráfico, secuestros, contrabando, robos en gran escala, y en particular con ataques y amenazas contra sectores visibles de la sociedad.  En el informe se destaca que un avance en este sentido es la creación de la Comisión de Investigación de los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad, la cual deberá colaborar con el Ministerio Público para fortalecer su labor investigativa sobre estos asuntos.

 

          37.     En el capítulo dedicado a la situación de los defensores de derechos humanos se indica que la misma sufrió un deterioro progresivo en el último tiempo. La cantidad de amenazas, actos de hostigamiento, allanamientos a sedes de organizaciones de derechos humanos y viviendas de defensores de derechos humanos, ataques contra la integridad física y asesinatos de defensores aumentó en los últimos años. Estos actos son parte de un patrón de intimidación hacia los defensores de derechos humanos, determinado por el perfil de las víctimas, los métodos de intimidación, y las motivaciones detrás de ellos.  El fin primordial de este patrón de intimidación contra los defensores de derechos humanos es impedir que la actuación del Poder Judicial sea efectiva en casos sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.

 

          38.     En el capítulo del informe relativo a la situación de los pueblos indígenas, la CIDH remarca que continúan siendo excluidos sistemáticamente de la dinámica social, económica y política del país, en claro detrimento de su bienestar y desarrollo, tanto a nivel individual como colectivo. En tanto que la tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha caracterizado por incorporar dispersamente en el ordenamiento legal normas de reconocimiento y protección en favor de los derechos indígenas, en la en la práctica ello no se tradujo en la efectiva implementación de las medidas legisladas. Esta situación de exclusión y marginación social, además, es evidente en la falta de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, así como en la impunidad por las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas cometidas durante el conflicto armado, y la reparación de las víctimas es materia pendiente.  Por otra parte, la exclusión social es notoria en relación con la participación política de los pueblos indígenas y en los conflictos relativos a las tierras pertenecientes a dichos pueblos.

 

          39.     En el capítulo referente a la situación de las mujeres, se indica que éstas tampoco han podido participar ampliamente de los espacios públicos ni se han beneficiado por completo de los beneficios del desarrollo del país, a causa de patrones históricos discriminatorios por razones de género. Aún existen en Guatemala normas internas que son discriminatorias, tales como la necesidad de establecer que una mujer es honesta para que pueda ser víctima de un delito sexual, la diferencia en las edades necesarias para tener capacidad para casarse entre las mujeres y los hombres, y la referencia indistinta a mujeres y niños en normas sobre condiciones de trabajo. Por otra parte, los niveles de violencia contra la mujer son preocupantes y no existe un efectivo acceso a la justicia para remediarlo. Las mujeres y los hombres reciben un tratamiento diferente en el acceso a los servicios básicos. En este sentido, las mujeres encuentran dificultades mayores que los hombres para ejercer sus derechos económicos y laborales.  Las condiciones en las cuales trabajan y las contraprestaciones que reciben no son justas ni igualitarias en relación con la situación de los hombres. Las mujeres son proporcionalmente más pobres que los hombres, y tienen un menor acceso a la educación y a los servicios de salud.

 

          40.     En relación con la situación de la niñez, la Comisión valora la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a través del Decreto 27-03 del 4 de junio de 2003, la cual protege los derechos de la niñez de una manera más adecuada que la normativa vigente con anterioridad (el Código de Menores de 1979). En su informe la Comisión se refiere a situaciones que afectan a la niñez guatemalteca, como el trabajo infantil, que no se adecuan a los estándares internacionales de respeto de los derechos de la niñez y los derechos humanos; la adopción infantil, que es actualmente parte de una red de tráfico de niños y niñas y representa uno de los índices más altos de adopción internacional; la vulnerabilidad de los niños y niñas que viven en la calle, quienes sufren ataques violentos y son objeto de ejecuciones extrajudiciales; y las violaciones de los derechos humanos de los niños durante el conflicto armado. Entre otras conclusiones, en el informe se indica que la impunidad permite que la niñez sea aún más vulnerable al abuso.

 

          41.     Finalmente, en el capítulo dedicado a la libertad de expresión, derecho esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el pleno ejercicio de los derechos humanos, la CIDH se refiere al incremento notorio de  intimidaciones contra comunicadores sociales; la falta de criterios claros para la asignación de frecuencias radiales; el monopolio en la propiedad de los medios de comunicación de radio y televisión, que califica como un serio obstáculo para la difusión de ideas de los distintos sectores, lo cual repercute en el funcionamiento de la democracia misma; así como al “secreto de Estado” y la necesidad de sancionar una ley que prevea la acción de habeas data, como mecanismo fiscalizador que contribuye a dilucidar casos y situaciones relacionadas con la actividad de las agencias de seguridad e inteligencia del Estado involucradas en pasadas violaciones a los derechos humanos en casos particulares, así como flagelos del presente como la corrupción.

 

          42.     En el informe Guatemala: Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en Guatemala, la CIDH expresó su seria preocupación por la falta de avances en asuntos cruciales para la preservación y el fortalecimiento del Estado de Derecho en Guatemala. Es más, la Comisión nota un deterioro significativo en varios aspectos analizados precedentemente. Cabe resaltar que la sociedad civil y los organismos internacionales concuerdan en que la situación de derechos humanos en Guatemala se ha deteriorado. La Comisión considera que la impunidad, la corrupción, el crimen organizado, la intolerancia y la violencia política, así como la exclusión social de diversos sectores, representan un serio peligro de retroceso en la vigencia efectiva del Estado de Derecho y restringen el pleno goce de los derechos humanos que la Convención Americana reconoce a toda persona.

 

 

HAITÍ

 

43.     La Comisión preparó esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y ha fundado su análisis en la información recabada durante las visitas que se describe más adelante y la disponible en otras fuentes públicas dignas de crédito. El 26 de noviembre de 2003, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador de esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de 2003 de acuerdo con el artículo citado, y solicitó al Gobierno de la República de Haití que remitiera sus observaciones acerca de la sección dentro de un plazo de veinte días.

 

44.     La CIDH reitera su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Haití. Como se dijo, la Comisión toma nota de las graves penurias económicas y de la prolongada y tensa crisis política que, a su entender, configuran el entorno en el cual debe observarse la gestión del Estado en cuanto al respeto a los derechos humanos y la garantía de que todas las personas bajo su jurisdicción estén en libertad de ejercerlos plenamente. La CIDH considera que las tensiones políticas existentes en Haití, que obedecen, entre otros factores, a los problemas relativos al nombramiento del Consejo Electoral Provisorio, han repercutido directamente en el ejercicio libre y pleno de los derechos humanos por parte de la población, cuyo respeto y salvaguardia constituyen obligación internacional del Estado. Más concretamente, derechos como la libertad de expresión y de reunión, han sido menoscabados por actos de violencia política que el Estado debe prohibir y castigar, prescindiendo de políticas partidarias. Asimismo, según se describe más adelante, la Comisión considera que los derechos a la libertad, al debido proceso y a la protección judicial corren peligro grave en los casos de personas que se ocupan de cuestiones con fuerte connotación política.

 

45.     En mayo y julio de 2003, la CIDH organizó varios seminarios y del 18 al 22 de agosto de 2003 llevó a cabo una visita a la República de Haití, concentrándose de manera primordial en los problemas de administración de justicia, impunidad y vigencia del Estado de Derecho.

 

46.     Al término de su visita, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los derechos humanos en Haití, específicamente con respecto a los derechos a la libertad y la seguridad de las personas, a las garantías judiciales y a la protección judicial, conforme a lo estipulado en los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, e hizo hincapié en la importancia de esos derechos y en su relación insoslayable con el funcionamiento apropiado de instituciones democráticas y la vigencia del Estado de Derecho, tal como se destaca en la Carta Democrática Interamericana.

 

47.     En lo que atañe al derecho a la libertad y la seguridad personal, la Comisión ha observado que los arrestos no siempre se llevan a cabo de acuerdo con la ley y con los procedimientos aplicables, que a menudo se mantiene a las personas detenidas por períodos más largos que los previstos en la legislación interna y que esas personas suelen tropezar con problemas para obtener acceso a un tribunal competente que decida acerca de la legalidad de su arresto o detención.

 

48.     La CIDH también ha observado problemas graves en cuanto al derecho de las personas a comparecer, dentro de un plazo razonable, ante un tribunal competente, independiente e imparcial, tomando en cuenta el número alarmante de personas que se encuentran encarceladas y que no han sido llevadas a presencia de un juez. Pese a ciertos esfuerzos emprendidos por el Estado en materia de capacitación de jueces y magistrados, debe hacerse más con objeto de asegurar que las demás limitaciones para el procesamiento tempestivo de las personas arrestadas se conviertan en una excepción, más que constituir la norma.

 

49.     La Comisión ha manifestado una preocupación particular con respecto a las limitaciones significativas de la independencia del Poder Judicial de Haití, señalando que la legislación haitiana y las prácticas administrativas, en especial las atinentes al nombramiento, las promociones y las sanciones de jueces y magistrados y las relativas a las cuestiones presupuestarias y administrativas de las instituciones de la judicatura, pueden determinar una dependencia excesiva del Poder Ejecutivo. La CIDH también ha recibido información fidedigna según la cual ciertos jueces y magistrados han sido objeto de presiones de las autoridades o de grupos violentos y, a veces, armados, tendientes a influir en la definición de ciertos casos, en especial cuando éstos tienen pronunciada connotación política.

 

50.     Además, la CIDH ha observado problemas de entidad en cuanto a la protección judicial, señalando que las autoridades competentes, a veces, no ejecutan las órdenes judiciales, en especial las de liberación. Si bien el Estado ha progresado algo en cuanto a poner término a la impunidad en ciertos casos, éste sigue siendo un problema grave, como lo prueban varios casos notorios que aún no se han resuelto.

 

51.     La Comisión también ha manifestado su preocupación  por los informes sobre la existencia de grupos armados que actúan fuera de la ley y con impunidad y que, en algunos casos, aterrorizan a la población de ciertos parajes. La CIDH considera que el fracaso del Estado en cuanto a la garantía de seguridad para la población de algunas zonas del país, la terminación de la impunidad y la garantía del derecho a la protección judicial, menoscaba el Estado de Derecho. En este sentido, tomando en consideración los hechos acaecidos en Gonaives y luego en Cité Soleil durante el otoño de 2003, la Comisión recuerda, como lo hizo al término de su 118º período de sesiones, que el Estado tiene la obligación de asegurar la seguridad pública y la vigencia de los derechos humanos, recurriendo sólo a los medios que sean necesarios y proporcionales, de acuerdo con la Convención.

 

52.     Finalmente, la CIDH ha observado, una vez más, el deterioro del derecho a la libertad de expresión, como lo prueban los constantes actos intimidatorios y de acoso contra comunicadores sociales, denunciados reiteradamente por el Relator Especial sobre la libertad de expresión. Durante el otoño de 2003, la Comisión también observó que varias manifestaciones políticas en Cap Haïtien y en Puerto Príncipe, se caracterizaron por actos de violencia o intimidación consumados por ciertos sectores de la sociedad opuestos a esas demostraciones, que han limitado significativamente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión. La CIDH considera que el Estado tiene la obligación de garantizar efectivamente el ejercicio libre y pleno de esos derechos, que sólo pueden limitarse de acuerdo con las restricciones estipuladas expresamente en la Convención Americana y que deben ejercerse de manera pacífica.

 

 

VENEZUELA

 

53.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió incluir en el presente capítulo ciertas consideraciones en relación con la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, la Comisión ha aprobado el siguiente informe conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[19] a fin de que sea incluido en su Informe Anual. El informe fue transmitido al Estado por el Secretario Ejecutivo el 26 de noviembre de 2003, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo improrrogable de 20 días.

 

          54.     Mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2003 y 16 de enero de 2004 el Estado venezolano solicitó a la CIDH una prórroga al plazo para la presentación de sus observaciones. La CIDH acordó aguardar hasta el 29 de febrero de 2004 para recibir los comentarios del Estado al Informe y proceder a publicarla en su página de Internet.

 

55.     En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela la Comisión ha manifestado su preocupación con relación a ciertas temáticas de incidencia negativa para la situación del Estado de Derecho en Venezuela. La CIDH ha observado la extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores, haciendo evidente la progresiva intolerancia política en el país. En segundo lugar se puede mencionar la falta de aplicación íntegra de la nueva Constitución, especialmente para la designación de las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Ciudadano, la percepción de la falta de independencia de los poderes del Estado, la creciente concentración de poder en el Ejecutivo Nacional, la impune actuación de los grupos civiles armados y de los grupos de exterminio, la tortura como práctica en los centros de detención, la tendencia a la confrontación y descalificación de la oposición política tradicional por parte del Gobierno, los constantes ataques contra periodistas y medios de comunicación, la tendencia hacia una militarización de la administración pública mediante el rol cada vez más protagónico de las Fuerzas Armadas, la politización de los cuerpos policiales, la creciente radicalización de las posturas políticas en un contexto de gran descontento social ante la insatisfacción de las demandas sociales, las controversias con relación al ejercicio de los derechos sindicales y el clima de marcada intolerancia política.

 

56.     En relación con el sistema interamericano, la Comisión ha podido constatar el incumplimiento reiterado del Estado venezolano respecto de los casos decididos por la Comisión y la Corte Interamericana, no obstante lo cual la CIDH ha sido informada que en el caso del Caracazo el Estado ha aprobado un presupuesto especial destinado al pago de las reparaciones pecuniarias establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana en dicho caso. Asimismo, es pertinente señalar que el Estado ha incurrido también en el incumplimiento reiterado de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, como así también las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana. La CIDH ha recibido información de la cual surge que la mayoría de las personas que se encuentran bajo el amparo de dichas medidas de protección han continuado siendo objeto de subsecuentes hostigamientos, amenazas y ataques físicos. La CIDH reitera su preocupación por la falta de cumplimiento cabal y reiterado de las medidas de protección solicitadas. En segundo lugar, la Comisión expresa su preocupación respecto de la Sentencia N° 1942, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha del 15 de julio de 2003. La Comisión considera que esta sentencia emitida por el más alto Tribunal de Justicia podría suponer un retroceso con relación al respeto y garantía de los derechos humanos en Venezuela. En efecto, la CIDH considera que este  fallo obstaculiza la actuación de los organismos internacionales en su rol de protección de los derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela.

 

57.     Como se indica supra, otro aspecto de especial preocupación vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es el relativo al carácter provisorio de los jueces en el sistema judicial de Venezuela. Actualmente, la información proporcionada por las distintas fuentes indica que más del 80% de los jueces venezolanos son "provisionales". Asimismo, la Comisión ha recibido información en la que se alega que los nombramientos de algunos jueces que emitieron sentencias que no habrían favorecido a los intereses oficialistas habrían sido declarados sin efecto. Concretamente, se señalaron los casos de Doménico Di Gregorio, David Manrique y Mercedes Chocrón.[20] El primer juez se habría negado a admitir la acusación de la Fiscalía contra los funcionarios de la Policía Metropolitana, el segundo ordenó la liberación del General Carlos Alfonso Martínez, un militar disidente, y la tercera magistrada habría ordenado realizar una inspección en la residencia del mismo General.[21] Por otra parte, la Comisión fue informada de un allanamiento efectuado por efectivos de la DISIP el 23 de septiembre de 2003  a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo que duró más de seis horas y de su posterior disolución por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo, la cual ordenó crear en su reemplazo dos nuevas instancias, a saber, la Corte Primera y la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. Si bien tal decisión se fundamentó en el aumento sensible de las necesidades de la administración de justicia en materia contencioso administrativa, producto de más de 20 años de instalación de la Corte, se ha cuestionado la medida bajo el señalamiento de que la misma obedeció a que dicho tribunal habría emitido varios dictámenes contrarios a los intereses gubernamentales. Además se informó a la CIDH de la destitución del Presidente y de dos magistrados de la que fuera Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, respectivamente los señores Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha y Ana María Ruggieri.

 

          58.     Asimismo, la Comisión desea expresar su preocupación respecto de ciertas disposiciones contenidas en el proyecto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales en el caso de constituir derecho positivo podrían tener implicancias negativas para la independencia del Poder Judicial Venezolano.

 

59.     Por su parte, la Comisión ha podido constatar que la mayoría de las violaciones a los derechos humanos en Venezuela se refieren a infracciones de las obligaciones del Estado venezolano de prevenir e investigar los delitos y castigar a los culpables, generando situaciones de impunidad. En este contexto, la Comisión ha recibido información de la cual surge que hubo un aumento significativo de la impunidad en Venezuela en los últimos años relacionada con hechos de violencia. Según dicha información, un 90% de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos no supera las etapas preliminares del proceso. En tal sentido, la impunidad existente en un alto número de casos por violación a los derechos humanos lleva a la sociedad venezolana a una pérdida de confianza en el sistema de justicia y al recrudecimiento de la violencia, engendrándose un círculo vicioso de impunidad y violencia.

 

60.     En relación con el golpe de Estado acaecido en abril de 2002, la Comisión considera necesario reiterar que nada justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado. La CIDH reitera su más enérgica condena por los hechos violentos que costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos. No corresponde a la CIDH, de acuerdo a su competencia, determinar las responsabilidades criminales individuales por tales acontecimientos, pero sí insistir en la obligación internacional del Estado de investigar y juzgar a los responsables de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso, y asegurar que no queden en la impunidad. En tal sentido, el Estado se encuentra en mora en su deber de investigar los crímenes y castigar a los responsables. La CIDH considera preocupante que a más de un año y medio de ocurridos los hechos, los casos por las muertes y lesiones sucedidas entre el 11 y el 14 de abril de 2002 no presenten adelantos en la investigación ya que no se han superado las etapas iniciales de las mismas, con excepción del caso de los acusados por los disparos efectuados desde el puente Llaguno cuyo proceso terminó con la sentencia de absolución de los mismos.  No se ha sentenciado a nadie como responsable por las muertes y lesiones, luego de más de un año y medio de sucedidos los hechos. Especialmente en los casos de las muertes de Alexis Bordones, Jesús Mohammad Capote, Jorge Tortoza y Jesús Arellano, perpetrada por sujetos que efectuaban disparos desde la avenida Baralt, no se han efectuado diligencias efectivas tendientes a identificar y capturar a los responsables, a pesar de que los presuntos autores materiales fueron filmados y fotografiados mientras efectuaban los disparos.

 

61.     Finalmente, la Comisión resalta que la democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad.[22] En tal sentido, la Comisión señala que el grave deterioro del Estado de Derecho en un Estado parte no sólo repercute en los niveles de gobernabilidad democrática; por el contrario, la experiencia histórica en Latinoamérica ha demostrado que el deterioro institucional implica la afectación de derechos fundamentales y crea un caldo de cultivo para posteriores situaciones de violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la CIDH considera importante recalcar que para lograr una efectiva protección de los derechos humanos es necesario no sólo avanzar hacia una democracia plena y auténtica, sino velar porque tal sistema de organización política represente para cada persona la posibilidad de lograr el respeto y realización de todos sus derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Ello, por demás, constituye la mejor garantía para la preservación misma de la democracia como sistema, pues en la medida en que las personas estén convencidas, por su propia experiencia personal, de que ése es efectivamente el mejor modelo de organización política, éstas serán la mejor garantía contra dictaduras tradicionales y contra otras formas autoritarias de gobierno.

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[19] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece “1.El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.”  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[20] El Universal, “Los Jueces no son Adecos”, 23 de febrero de 2003, trabajo presentado por Irma Álvarez.

[21] Audiencia General ante la CIDH: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, Escrito presentado por Organizaciones Nacionales de Derechos Humanos, “El Desdibujamiento Institucional del Estado de Derecho y de la Democracia”, 27 de febrero de 2003.

[22] Al momento del cierre de la elaboración del presente informe se encuentran en realización los procedimientos de recolección de firmas de electores con la finalidad de que se lleven a cabo de conformidad a las normas legales y constitucionales los referendos revocatorios de ciertas autoridades estatales. La CIDH espera que dichos procesos reflejen los deseos del pueblo venezolano con pleno respeto a los estándares establecidos por las normas internacionales.