CUBA

 

          20.     Desde la publicación de su último Informe Anual correspondiente al año 2002, la CIDH ha venido haciendo una evaluación exhaustiva de la situación de los derechos humanos en Cuba.  La CIDH observa que la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba se ha deteriorado notablemente.  Todo ello como consecuencia de los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2003.

 

          21.     En efecto, el 18 de marzo del 2003, las autoridades cubanas iniciaron una ola represiva contra activistas de derechos humanos y periodistas independientes que duró una semana y en la cual fueron arrestados alrededor de 100 activistas.  Todos ellos fueron llevados a las sedes del Departamento de Seguridad del Estado y sometidos a largos interrogatorios y a otros tipos de torturas psicológicas.[15]  Después de estos interrogatorios, a 73 de los 78 activistas de derechos humanos que permanecieron detenidos se les realizó una acusación formal basándose en la Ley 88 y en el artículo 92 del Código Penal Cubano.  A estos 73 casos se le sumaron otros dos relacionados a dos activistas que ya se encontraban detenidos con meses de anticipación y cuyas causas fueron unidas a las de los 73; se trata del Dr. Oscar Elías Biscet y de Jesús Muestafá Felipe.  La Fiscalía General de la República de Cuba emitió entonces las peticiones ante el Poder Judicial solicitando desde 15 años de prisión, hasta pena de muerte en algunos casos.  Los juicios sumarios se realizaron a partir del 3 de abril del 2003, sin permitir un plazo razonable para que los familiares de los acusados pudieran buscar una adecuada defensa.  Muchos de los activistas juzgados tuvieron un abogado de oficio puesto por el propio Estado. Ninguno de los acusados fueron absueltos (aunque durante el rápido proceso judicial no se pudo demostrar la culpabilidad de ninguno de ellos con las pruebas presentadas por la Fiscalía). Las 75 personas fueron condenadas a penas privativas de la libertad que oscilan entre los 6 y 28 años.  En estos momentos los 75 activistas de derechos humanos que permanecen privados de su libertad se encuentran en el llamado “régimen de mayor severidad” sometidos a celdas de castigo, visitas familiares restringidas (cada tres meses) y en muchos casos la negación de asistencia médica y religiosa.  Además, la mayoría de los reclusos fueron trasladados a prisiones ubicadas lejos de sus lugares de residencia.

 

          22.     La CIDH también fue informada que los cinco detenidos restantes fueron encausados, de los cuales cuatro ya fueron juzgados.  Uno de elllos todavía permanece detenido, sin haber sido llevado ante un juez.  Estos casos son: el activista de derechos humanos en Matanzas, Miguel Sigler Amaya, condenado a 6 meses de prisión el 26 de marzo de 2003 por Desacato y el 2 de abril de 2003 a 20 meses de prisión por Desobediencia y Resistencia; el matrimonio de activistas de derechos humanos en Guantánamo Jorge Rafael Benítez Chui y Migdalia Hernández Enamorado, condenados el 18 de septiembre de 2003 a 4 y 2 años de prisión respectivamente por Desacato y Atentado; el activista del Proyecto Varela en Las Tunas Francisco Godar Meriño, condenado a 2 años y 6 meses de prisión por Desacato; y el activista de Isla de Pinos, Rafael Millet Leiva, en espera de juicio.

 

23.     Una gran cantidad de los detenidos, procesados y condenados durante la ola de represión lo constituyen los ciudadanos cubanos que promovieron el Proyecto Varela.[16]  En el año 2002 un grupo de ciudadanos cubanos amparados en los artículos 63 y 88[17] de la Constitución Política de Cuba, representando más de 140 organizaciones, con el nombre de “Todos Unidos” y bajo la coordinación de Oswaldo Payá Sardiñas presentaron 11.020 firmas a la Asamblea General del Poder Popular a fin de solicitar la convocatoria a un referéndum conforme a la Constitución con el objeto de realizar cambios sustantivos en la legislación.  El Proyecto Varela solicita a la Asamblea que someta a consulta popular, mediante un referéndum, las transformaciones necesarias a las leyes, preservando el bien común y el respeto a los derechos humanos.[18] La primera respuesta de las autoridades cubanas pocos días después de presentado el “Proyecto Varela” fue una movilización nacional en la que se recogieron ochocientas mil firmas para declarar a la Constitución cubana y al sistema socialista irrevocables.  La Comisión también fue informada que reconocidos opositores pacíficos que se encontraban entre los firmantes del Proyecto Varela como Gustavo Arcos Bergnes, Elizardo Sánchez, Julio Ruiz Pitaluga, Osvaldo Payá Sardiñas --coordinador del Movimiento Cristiano Liberación--, Héctor Palacios Ruíz, y Pedro Pablo Álvarez, fueron víctimas de detenciones arbitrarias, confiscaciones de documentos y objetos personales, prohibición de la salida temporal del país, por parte de las autoridades cubanas.

 

24.     Posteriormente, a varios miembros del Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela les fue enviado un documento de la Asamblea Nacional del Poder Popular entregado a familiares o vecinos aprovechando la ausencia de los activistas destinatarios. El documento es una tergiversación de la propuesta del Proyecto Varela, disfrazada de respuesta oficial a la exigencia de referendo. Este documento fue respondido por los gestores del Proyecto Varela con una carta emplazando a las autoridades a que publiquen el contenido del proyecto para que los ciudadanos cubanos se puedan formar sus propias opiniones y adjuntando además una recopilación de las acciones represivas contra los firmantes del Proyecto Varela.    

 

          25.     Lo que siguió al Proyecto Varela fueron acciones de represión por parte del Estado cubano en perjuicio de sus promotores o de los ciudadanos cubanos que se adhirieron al mismo.  Así, el 18 de febrero de 2003, el Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba condenó a 18 meses de prisión, a dos miembros del Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela en la zona de Contramaestre.  Jesús Mustafá Felipe, de 58 años, y Roberto Montero, de 32 años fueron enjuiciados por supuestos delitos de Desacato y Resistencia al arresto. Estas acusaciones y cargos son el resultado de fuertes confrontaciones con la policía política, actos de repudio contra la vivienda de Jesús Mustafá Felipe, como medidas represivas para frenar el trabajo civilista de estos promotores del Proyecto Varela. Otros miembros del Movimiento Cristiano Liberación fueron detenidos el mismo día para impedir que asistieran al juicio.  El 13 de febrero del 2003 el miembro del Comité Gestor del Proyecto Varela en la Ciudad de Santiago de Cuba, Vicente Díaz Espinosa fue amenazado con la aplicación de la Ley 88 por agentes de la policía política, al recibir una citación oficial de la Seguridad del Estado.

 

          26.     También en el mes de enero del 2003, en un reporte realizado por el Movimiento Cristiano Liberación se confirmó que en la Prisión Mar Verde de Santiago de Cuba se encuentran Agustín Cervantes García, José Alberto Castro Aguilar, y Yunier Santos de la Cruz y en la Prisión Boniato, de la misma provincia, se encuentra Raumel Vinajera Stivens todos detenidos injustamente y en espera de juicio por ser miembros del Movimiento Cristiano Liberación y gestores del Proyecto Varela.  El 15 de enero del 2003, el activista del Partido Republicano Cubano, Roberto Oliveros Rodríguez fue objeto de un acto de repudio organizado por los agentes de las “Brigadas de Respuesta Rápida” frente a su domicilio en la ciudad de Santiago de Cuba. Los manifestantes gritaron improperios y lo conminaron a abandonar el país. El activista se encontraba promoviendo el Proyecto Varela entre la población y una campaña por la abstención en las votaciones generales del 19 de enero entre los vecinos de su barrio, y las autoridades quisieron frenar su activismo.  Ese mismo mes, el miembro del Movimiento Cristiano Libaración y activista en favor de la campaña de firmas del Proyecto Varela, Yunier Santos de la Cruz fue arrestado y remitido a la prisión Mar Verde en Santiago de Cuba a terminar de cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, al cual había decidido no seguir asistiendo por los tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por la policía y que este activista había denunciado.

 

          27.     La CIDH también fue informada que Roberto Valdivia Hernández, delegado del Comité Cubano Pro Derechos Humanos y representante de Comité Gestor del Proyecto Varela en Ciego de Ávila fue visitado el 1º de octubre de 2003 en su domicilio por lo oficiales de la Seguridad del Estado, Carlos González y Fernando quienes le comunicaron que no iban a permitir más reuniones del grupo opositor que él preside, y que le aplicarían la Ley 88 por los supuestos delitos de Subversión y Asociación Ilícita, lo que le acarrearía una condena de 10 años de prisión. Los oficiales le dijeron al activista que el Proyecto Varela es “un engendro contrarrevolucionario” y que todos los activistas del Comité Cubano Pro Derechos Humanos recibirían una advertencia oficial.  Asimismo, fueron visitados los activistas: Guillermo Rodríguez Duarte, Sergio Aguiar Cruz, Magalys García, Ismael Borroto, Emilio Martín Morales.  El 23 de septiembre de 2003 fue expulsado del Instituto Pedagógico José Martí de la Ciudad de Camagüey el joven Roger Rubio Lima, quien cursaba el segundo año de Artes Plásticas por haber firmado el Proyecto Varela.

 

28.     La CIDH debe manifestar su profunda preocupación por los hechos arriba citados, ya que la intolerancia de las autoridades cubanas hacia toda forma de oposición política subsiste como la principal limitación a la participación y ello cobra aún mayor vigencia cuando las mismas han catalogado el actual sistema imperante como “irrevocable”, después de la presentación del Proyecto Varela. Varias normas constitucionales que han sido reputadas por esta Comisión como contrarias a las obligaciones internacionales de Cuba, otorgan un presunto manto de legalidad al accionar represivo del Estado en perjuicio de los opositores pacíficos, activistas de derechos humanos y periodistas independientes quienes son castigados con severas condenas por intentar ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión, y asociación.  Así, la Constitución Política establece una grave restricción a los derechos y libertades de las personas bajo la jurisdicción del Estado al estipular en su artículo 62, que:

 

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible.

 

          29.     Esta norma constitucional establece las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma, son contrarios al sistema político vigente.  Además del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información de los cubanos se encuentra seriamente limitado debido a la inexistencia de medios independientes.  Un grupo de periodistas independientes ha surgido en los últimos años.  Sin embargo, su labor se ve cotidianamente enmarcada por las detenciones temporales, penas privativas de la libertad, hostigamiento, registros, incautación de equipos, etc., lo cual limita y/o restringe severamente su trabajo.

 

          30.     Por último, la CIDH tuvo conocimiento que en la madrugada del 11 de abril de 2003 el Estado cubano llevó a efecto tres condenas de pena de muerte a Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, sindicados como los principales responsables del secuestro de una lancha de la bahía de La Habana, en la que tomaron como rehenes a los pasajeros.

 

31.     Las personas ejecutadas habrían sido juzgadas por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Popular de Ciudad de La Habana.  El Tribunal aplicó el procedimiento de juicio sumarísimo previsto en los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal. El proceso se inició el día 5 de abril y concluyó el día 8.  El Tribunal condenó a las tres personas por los delitos de terrorismo previstos en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, del 24 de diciembre del 2001. Los tres condenados habrían apelado ante el Tribunal Supremo Popular. Según la información oficial el Tribunal Supremo habría celebrado un nuevo juicio en el que la sentencia fue ratificada.  Sometidas de oficio las sentencias de máxima pena a la consideración del Consejo de Estado, éste consideró "absolutamente justas y con estricto apego a las leyes las decisiones de los tribunales".  El Consejo, según la nota oficial, analizó la gravedad de los hechos y los peligros potenciales que implicaban los condenados, tanto para la vida de personas inocentes como para la seguridad del país.

 

32.     El 16 de abril de 2003, la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando las ejecuciones perpetradas por el Estado cubano, manifestando inter alia que “[e]n su reciente informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, la Comisión señaló que la imposición de la pena de muerte solamente es válida si surge de una decisión definitiva a cargo de un tribunal competente y de acuerdo con una ley que establezca ese castigo y que haya sido promulgada con anterioridad a la comisión del delito. La imposición de dicha pena está sujeta a requisitos procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales mínimas de carácter fundamental. Estos requisitos incluyen entre otros la presunción de inocencia, el derecho a no ser condenado por un delito excepto con base en la responsabilidad penal individual y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial conforme a las normas internacionales aplicables y establecido previamente por la ley. También incluyen entre otras las siguientes garantías procesales a los acusados de delitos que conllevan la pena capital: el derecho a la notificación detallada y previa de los cargos que se le imputan; el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar su defensa; el derecho a interrogar a los testigos que se presenten en su contra; el derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los testigos en su nombre en las mismas condiciones que los testigos de cargo; el derecho al asesoramiento, tras la convicción, acerca de los recursos judiciales o de otra índole y de los plazos para su interposición, incluido el derecho a la apelación ante un tribunal superior.  A criterio de la CIDH, el carácter sumarísmo que siguió el juicio en contra de las personas y que concluyó con la imposición de la pena de muerte, no garantiza ninguna de las mencionadas del debido proceso. Por lo tanto, su ejecución se convierte en una privación arbitraria de la vida”. 

 

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[15] Testimonio del Directorio Democrático Cubano ante la CIDH, en el curso de su 118º período ordinario de sesiones.

[16] Este hecho es uno de los más graves que hayan sufrido los activistas de derechos humanos y periodistas independientes desde la época de los “plantados históricos”.

[17] Artículo 63..-  Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.  Artículo 88(g).-  La iniciativa de las leyes compete: a los ciudadanos.  En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

[18] Marcelino Miyares PhD, El Proyecto Varela y los Derechos Políticos de los Cubanos, Testimonio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  Washington D.C., 17 de octubre de 2002.  Los que firmaron el Proyecto Varela solicitan que se garantice a los ciudadanos “el derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión;

Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo;

Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas.  Esta ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días después de realizado este Referendo;

Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio ya que se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.  Estas nuevas leyes deberán también garantizar, el respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad.  Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo;

Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice:

La determinación de circunscripciones electorales para la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular.  Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado;

Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.  Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado;

Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición;

Que las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:

Cumplir con las condiciones que disponen los artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadanos tenga derecho al voto y a ser elegido;

La presentación ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5% del número de electores de la circunscripción que aspira a representar.  Cada elector sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.  En cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos durante el año anterior a las elecciones;

Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas a ideas. Todos los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión;

La nueva Ley electoral con los contenidos aquí expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la realización de este Referendo.