E.       Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.        Medidas provisionales

 

          252.   El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

          253.   A continuación se presenta un resumen de las veintitrés medidas provisionales solicitadas por la Comisión que se encontraban vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le solicitaron. En este sentido, al igual que con las medidas cautelares, el número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.       Brasil

 

          Cárcel de Urso Branco

 

          254.   El 14 de octubre de 2003, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones al Cuarto Informe del Estado brasileño sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de todos los internos de la ”Cárcel de Urso Branco“, de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de18 de junio de 2002 y 19 de agosto de 2002.

 

        b.       Colombia

 

          Álvarez y Otros

 

          255.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano (trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente ampliadas por la Corte el 10 de agosto, 11 de octubre y 12 de noviembre de 2000 y 30 de mayo de 2001, en favor de miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia.

 

          Caballero Delgado y Santana

 

          256.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano (trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas protegidas mediante las medidas provisionales, en cumplimiento de lo estipulado por la Corte en su Resolución del 3 de junio de 1999.  (Ver infra casos contenciosos).

 

          Giraldo Cardona

 

257.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes de la República de Colombia (trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo) sobre las medidas con el objeto de proteger la integridad personal de la señora Isleña Rey y la señora Mariela Giraldo y sus hijas, en cumplimiento de las Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999, 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 17 de junio y 27 de noviembre de 1998.

 

Clemente Teherán y Otros

 

          258.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte sus observaciones a los Informes del Estado colombiano (vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad personal de las personas protegidas por las medidas provisionales dictadas, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de la Corte del 12 de agosto de 2000. 

 

259.   El 1º de diciembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución mediante la cual decidió:

 

1.         Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 19 de junio de 1998, 29 de enero de 1999 y 12 de agosto de 2000 a favor de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo.

 

2.         Comunicar la […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.         Archivar [el] expediente.

 

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

260.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte sus observaciones a los Informes del Estado colombiano (décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad personal de las personas protegidas por las medidas provisionales dictadas, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de la Corte del 18 de junio de 2002.
 

          Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curbaradó

 

261.   El 5 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana, de acuerdo con el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, ubicados en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, en la República de Colombia.  La CIDH solicitó las medidas provisionales con el objeto de que la República de Colombia protegiera la vida, la integridad personal y la permanencia en el territorio colectivo de los integrantes del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó en el municipio de Carmen del Darién.

 

262.   El 6 de marzo de 2003 la Corte dictó una resolución de medidas provisionales, en la cual resolvió:

 

1.         Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó.

 

2.         Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción de [las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

3.         Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las […] medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza.

 

4.         Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada.

 

5.         Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades.

 

6.         Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad con los términos de la […] Resolución.

 

7.         Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de [las] medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

8.         Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de las mismas.

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado.

 

10.       Requerir al Estado de Colombia que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

(El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y los Jueces García Ramírez y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Concurrente Conjunto).

 

 

          263.   La Comisión ha presentando a la Corte sus observaciones a los Informes del Estado colombiano (primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad personal de las personas protegidas por las medidas provisionales dictadas, de acuerdo con lo estipulado en las Resoluciones de la Corte del 12 de agosto de 2000 y 6 de marzo de 2003.

 

          c.       Costa Rica

 

          Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser (Periódico La Nación)

 

264.   La Comisión ha presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado costarricense sobre las medidas adoptadas para suspender la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso fuera resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, así como la publicación de la parte dispositiva de la sentencia y el establecimiento de un enlace entre los artículos querellados y ésta, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 7 de septiembre de 2001. Durante el año comprendido por el presente informe no se dieron actuaciones por parte de la Comisión en relación con las medidas de protección. 

 

265.   El 28 de enero de 2003 la Comisión Interamericana presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda en contra del Estado de Costa Rica en relación con el caso del periódico “La Nación” (12.367).  En dicha demanda, la CIDH establece que el Estado de Costa Rica violó, en perjuicio de los señores Mauricio Herrera Ulloa, periodista del Diario “La Nación” y Fernán Vargas Rohrmoser, representante legal del periódico “La Nación”, los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con lo establecido en el artículo 1(1) de la misma (ver infra casos contenciosos).
 

          d.       Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

          266.   El 21 de febrero de 2003, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió:

 

1.          Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002.

 

2.         Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala.

 

3.         Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.

 

4.         Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 10 de marzo de 2003.

 

7.         Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

267.   El 26 de septiembre de 2003, el Presidente de la Corte emitió una resolución de medidas urgentes mediante la cual decidió:

 

1.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala. 

 

2.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual con el debido respeto a sus derechos a la vida y a la integridad personal.

 

3.         Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

5.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 10 de octubre de 2003.

 

6.         Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado.

 

7.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

268.   El 20 de noviembre de 2003, la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales mediante la cual decidió:

 

1.          Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2003.

 

2.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala con el fin de evitar daños irreparables. 

 

3.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, con el debido respeto a sus derechos a la vida y a la integridad personal.

 

4.         Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución y de las Resoluciones de la Corte de 28 de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001 y 21 de febrero de 2003 a más tardar el 9 de diciembre de 2003.

 

7.         Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contado a partir de la recepción del informe del Estado.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten, respectivamente, sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas y seis semanas, a partir de la recepción de los respectivos informes del Estado. 

 

9.         Notificar la […] Resolución de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

 

269.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado guatemalteco (vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente ampliadas por la Corte en Resoluciones de 29 de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001 y 20 de noviembre de 2003. (Ver infra casos contenciosos).

 

            Blake

 

270.    El 6 de junio de 2003, la Corte emitió una Resolución sobre Medidas Provisionales el la cual decidió:

 

1.         Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales.

 

2.         Requerir al Estado mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.

 

3.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.

 

4.         Requerir al Estado que informe cada tres meses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la adopción de las medidas ordenadas por [el] Tribunal, a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas señaladas en [la resolución]. Asimismo, requerir a los beneficiarios de las medidas y a sus representantes que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

           

271.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado guatemalteco sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales ordenadas mediante  Resoluciones de la Corte de 18 de abril de 1997, 18 de agosto de 2000, 2 de junio de 2001 y 6 de junio de 2003. (Ver infra casos contenciosos).

 

          Carpio Nicolle

 

          272.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado guatemalteco (cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo) sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente ampliadas por la Corte en Resoluciones de 19 de septiembre de 1995, 1 de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 19 de septiembre de 1997, 19 de junio de 1998, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999 y 5 de septiembre de 2001.

 

273.   El caso de Jorge Carpio y otros contra Guatemala (Caso 11.333) se sometió ante la Corte el 13 de junio de 2003.  La demanda se relaciona con la ejecución arbitraria de Jorge Carpio Nicolle (reconocido periodista y político guatemalteco), Juan Vicente Villacorta, Alejandro Avila Guzmán y Rigoberto Rivas González; y con la violación a la integridad física del menor Sidney Shaw, en razón de los hechos ocurridos el 3 de julio de 1993 en el departamento del Quiché, Guatemala, cuando su comitiva fue rodeada por más de quince hombres armados, y después de identificarlo le dispararon a quemarropa a él y sus acompañantes.  A más de diez años de la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y sus acompañantes, el caso se encuentra impune y la CIDH presentó la demanda con el objeto de que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha incurrido en violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional  (ver infra casos contenciosos).

 

Colotenango

 

          274.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado guatemalteco sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente ampliadas por la Corte en Resoluciones de la Corte de 1 de diciembre de 1994, 18 de mayo de 1995, 1 de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 16 de abril de 1997, 31 de mayo de 1997, 19 de septiembre de 1997, 31 de mayo de 1997, 19 de septiembre de 1997, 27 de noviembre de 1998, 3 de junio de 1999, 2 de febrero de 2000 y 5 de septiembre de 2001.        

 

Helen Mack y otros

 

          275.   Durante la audiencia pública celebrada ante la Corte los días 18, 19 y 20 de febrero de 2003 en el caso Mack Chang, los representantes de los familiares de la víctima alegaron que existía una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad física de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre); Marco Antonio Mack Chang (hermano); Freddy Mack Chang (hermano); Vivian Mack Chang (hermana); Ronnie Mack Apuy (primo); Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de esta última.  A su vez, la perito Iduvina Hernández manifestó, durante dicha audiencia, que ella podría ser objeto de represalias como consecuencia de sus declaraciones ante la Corte Interamericana.  El Tribunal resolvió ampliar las medidas provisionales en favor de las personas mencionadas mediante una Resolución de  21 de febrero de 2003 en la que decidió:

 

1.         Ratificar las Resoluciones de Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 y 26 de agosto de 200[2], respectivamente.

 

2.         Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra, América Morales Ruiz y Luis Roberto Romero Rivera, y demás integrantes de la Fundación Myrna Mack.

 

3.         Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronnie Mack Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de ésta última.

 

4.         Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Iduvina Hernández.

 

5.         Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de las mismas.

 

7.         Requerir a los representantes de los familiares de la presunta víctima que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación  […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los familiares de la presunta víctima que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

276.   El 25 de abril de 2003 el Presidente de la Corte Interamericana emitió una Resolución mediante la cual declaró:

 

1.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, para que la Corte pueda examinar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas a favor de Helen Mack y otros.

 

2.         Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las medidas ordenadas de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas.

 

            3.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar y sancionar a los responsables.

 

4.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de las mismas.

 

5.         Requerir a los beneficiarios de las medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contados a partir de su recepción.

 

6.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las presentes medidas en el informe respectivo que debe presentar cada dos meses y requerir a los beneficiarios o sus representantes que continúen presentando sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

277.   El 6 de Junio de 2003, la Corte emitió una Resolución sobre la ampliación de las Medidas Provisionales en el presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de abril de 2003.

 

2.         Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares.

 

3.         Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra, América Morales Ruiz, Luis Roberto Romero Rivera, y demás integrantes de la Fundación Myrna Mack; de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronnie Mack Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de ésta última y de Iduvina Hernández.

 

4.         Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las medidas ordenadas de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            5.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar y sancionar a los responsables.

 

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de las mismas.

 

7.         Requerir a los beneficiarios de las medidas y a sus representantes que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […] continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las presentes medidas en el informe respectivo que debe presentar cada dos meses y requerir a los beneficiarios o sus representantes que continúen presentando sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.

 

278.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado guatemalteco  sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente ampliadas por la Corte. (Ver infra casos contenciosos).

 

e.       Haití

 

Lysias Fleury

 

279.   l 13 de marzo de 2003 la CIDH solicitó a la Corte la concesión de medidas provisionales en el caso de Lysias Fleury, con el fin de que se protegiera la vida e integridad personal del señor Fleury, un defensor de derechos humanos haitiano que trabaja en la Comisión Episcopal Justicia y Paz, quien alegó haber sido arrestado sin orden judicial, y luego haber sido detenido y severamente golpeado por agentes policiales y civiles y ser continuamente amenazado por los individuos que lo maltrataron en razón de su calidad de defensor.  El presidente de la Corte ordenó medidas urgentes para proteger la vida e integridad personal del señor Fleury el 18 de marzo de 2003 al resolver:

 

1.         D’ordonner que l’Etat adopte, sans délai, les mesures nécessaires en vue de protéger la vie et l’intégrité personnelle de Monsieur Lysias Fleury.

 

2.         D’ordonner que l’Etat procède à une enquête sur les faits qui ont motivé l’adoption de ces mesures provisoires, afin d’identifier les responsables et de les sanctionner de manière adéquate.

 

3.         D’ordonner que l’Etat permette au bénéficiaire des présentes mesures de prendre part à la planification et à la mise en œuvre de celles-ci et, de manière générale, de le maintenir informer quant à l’état d’avancement de l’exécution des mesures ordonnées par le Président de la Cour interaméricaine des Droits de l’Homme.

 

4.         D’ordonner que l’Etat soumette, dans les 15 jours à dater de la notification de la […] ordonnance, un rapport auprès de la Cour interaméricaine des Droits de l’Homme  faisant état des mesures qu’il a adoptées en vue d’exécuter les présentes mesures urgentes.

 

5.         D’ordonner que la Commission interaméricaine des Droits de l’Homme présente ses observations dans un délai de deux semaines à dater de la notification du rapport de l’Etat.

 

6.         D’ordonner que l’Etat continue, postérieurement à la remise de son premier rapport […], d’informer, tous les 30 jours, la Cour interaméricaine des Droits de l’Homme, quant aux mesures urgentes adoptées, et d’ordonner que la Commission interaméricaine des Droits de l’Homme présente ses observations sur les rapports de l’Etat dans un délai de deux semaines à dater de la notification du rapport pertinent de l’Etat[1].

 

280.   El 7 de junio de 2003, la Corte emitió una Resolución sobre medidas  provisionales en el presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003.

 

2.         Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana en su Resolución de 18 de marzo de 2003.

 

3.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury.

 

4.         Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

5.         Requerir al Estado que dé participación al beneficiario de estas medidas en la planificación e -implementación de las mismas y que, en general, le mantenga informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

6.         Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de aquéllos.

 

281.   El 2 de diciembre de 2003, la Corte Interamericana emitió una Resolución sobre las Medidas Provisionales en la cual decidió:

 

1.         Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso.

 

2.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Declarar que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por ella.

 

4.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el incumplimiento del Estado de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury.

 

6.         Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

7.         Reiterar al Estado el requerimiento que dé participación al beneficiario de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mantenga informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

8.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar 20 de enero de 2004.

 

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

10.       Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el punto resolutivo octavo, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de aquéllos.

[…]

 

 f.       México

 

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH) y otros

 

          282.   La Comisión Interamericana siguió presentando periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado mexicano (octavo, noveno, décimo y undécimo) sobre las medidas adoptadas en el caso del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH) y otros. Las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2001 se refieren a la protección de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez, así como los padres y hermanos de Digna Ochoa y Plácido.

 

283.   El 9 de diciembre de 2003, la Comisión Interamericana remitió a la Corte una comunicación presentada por el Centro PRODH, mediante la cual los beneficiarios de las medidas que integran la citada organización no gubernamental indicaron que durante los últimos dos años “afortunadamente no han existido señales de que los integrantes del Centro PRODH se encuentren en [situación de inminente riesgo para las personas]” y solicitaron que, por intermedio de la CIDH, se levanten las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana exclusivamente a favor de los integrantes del PRODH. 

 

284.   Con fundamento en lo anterior, y sin perjuicio de las acciones que podrían fundarse en un cambio de la situación descrita por los peticionarios, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana el levantamiento de las medidas de protección.  Dicha solicitud se refirió únicamente a los integrantes del Centro PRODH, y debe entenderse que no tiene efecto alguno respecto a la situación de las demás personas protegidas por las medidas provisionales.

 

          José Francisco Gallardo

 

285.   La Comisión Interamericana siguió presentando periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado mexicano (octavo, noveno, décimo y undécimo) sobre las medidas adoptadas en el caso del Centro del señor José Francisco Gallardo Rodríguez.  

 

g.       Nicaragua    

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

286.   La Comisión continuó informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de la Comunidad beneficiaria de las medidas provisionales otorgadas por la Corte mediante su Resolución de 6 de septiembre de 2002. (Ver infra casos contenciosos).

 

h.       República Dominicana

 

Expulsiones de Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República    Dominicana

 

287.   La Comisión Interamericana ha continuado presentando periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado dominicano (duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo) sobre las medidas adoptadas en sus Resoluciones de 18 de agosto de 2000, 12 de noviembre de 2000 y  26 de mayo de 2001.

 

          i.        Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

288.   La Comisión continuó informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales otorgadas por la Corte en el caso James y otros. (Ver infra Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, en casos contenciosos).

 

289.   El 2 de diciembre de 2003, la Corte Interamericana emitió una Resolución sobre las Medidas Provisionales en la cual decidió:

 

1.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no atender la obligación de informar sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.

 

2.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el incumplimiento del Estado del deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.         Reiterar al Estado el requerimiento de mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 27 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 1999, 16 de agosto de 2000, 24 de noviembre de 2000, 26 de noviembre de 2001 y 3 de septiembre de 2002 para preservar la vida e integridad personal de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan.

 

4.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 20 de enero de 2004.

 

5.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

6.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el punto resolutivo cuarto, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de aquéllos. 

[…]
 

          j.        Venezuela

 

          Liliana Ortega y otras

 

          290.   El 17 de febrero de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública la declaración testimonial de la señora Liliana Ortega, así como los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Venezuela en relación con las medidas provisionales ordenadas.  El 21 de febrero de 2003 la Corte emitió una Resolución, en la cual decidió:

 

                1.         Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.

 

            2.         Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza. 

 

            3.         Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.         Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

5.         Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 22 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.

 

           6.          Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 1 de marzo de 2003.

 

           7.          Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

           8.          Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 1 de marzo de 2003 […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

[…]

 

291.   El 2 de diciembre de 2003 la Corte Interamericana resolvió:

 

1.         Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [en] el presente caso.

 

2.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.

 

4.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal.

 

5.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda (Gilda) Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza. 

 

6.         Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

7.         Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

8.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.

 

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

10.       Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

11.       Notificar la  […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 
292.   Durante la supervisión por parte de la Corte Interamericana de la implementación de las medidas en el presente caso, la Comisión Interamericana ha manifestado continuamente su profunda preocupación, por cuanto el Estado se ha limitado a reiterar información ya presentada a la Corte y no proporcionado información alguna que demuestre el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por el Tribunal.  Asimismo, ha reiterado la importancia de que se impulsen  todas las medidas necesarias para la plena protección de las personas individualizadas por la Corte Interamericana en la resolución de 27 de noviembre de 2002.

 

Luis Uzcátegui

 

293.   El 17 de febrero de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública  los alegatos de la Comisión Interamericana y del Estado de Venezuela en relación con las medidas provisionales ordenadas. Durante la audiencia pública, la Comisión entregó copia de una declaración jurada del señor Luis Uzcátegui.  El 20 de febrero de 2003 la Corte emitió una Resolución, en la cual decidió:

 

1.         Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.

 

2.         Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 

 

3.         Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.         Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

5.          Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003.

 

6.          Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

7.          Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 28 de febrero de 2003 […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

[…]

           

294.   El 2 de diciembre de 2003 la Corte Interamericana emitió una Resolución mediante la cual decidió:

 

1.         Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso.

 

2.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.

 

4.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones [del] Tribunal.

 

5.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 

 

6.         Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

7.         Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

8.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […]  Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.

 

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

10.       Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

11.       Notificar la […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 
295.   Durante la supervisión por parte de la Corte Interamericana de la implementación de las medidas en el presente caso, la Comisión Interamericana ha manifestado continuamente su profunda preocupación, por cuanto el Estado se ha limitado a reiterar información ya presentada a la Corte y no proporcionado información alguna que demuestre el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por el Tribunal.  Asimismo, ha reiterado la importancia de que se impulsen  todas las medidas necesarias para la plena protección del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 

 

          Luisiana Ríos y otros

 

          296.   El 17 de febrero de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública la declaración del señor Armando Amaya y de la señora Luisiana Ríos, así como los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Venezuela en relación con las medidas provisionales ordenadas. El 20 de febrero de 2003 la Corte emitió una Resolución, en la cual decidió:

 

1.         Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.

 

2.         Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe. 

 

3.         Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.         Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

5.         Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas […].

 

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003.

7.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 28 de febrero de 2003 […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

[…]

 

297.   La CIDH solicitó a la Corte la ampliación de de las medidas provisionales otorgadas por la Corte mediante Resolución del 27 de noviembre de 2002 y reiteradas el 20 de febrero de 2003 en favor de Luisiana Ríos y Otros, con el objeto de que se protegiera la vida, la integridad personal y libertad de expresión de los señores Noé Pernía, reportero de Radio Caracas Televisión, Carlos Colmenares, camarógrafo de RCTV y Pedro Nikken, reportero de RCTV. Las medidas cautelares adoptadas por la CIDH no habían producido, en la práctica, efecto alguno para corregir los atentados contra la libertad de expresión ni las amenazas y ataques contra la vida e integridad personal de los trabajadores de la comunicación social de RCTV protegidos y conforme a la información suministrada a la Comisión los tres periodistas habían sufrido ataques contra su integridad física cuando se encontraban desempeñando sus funciones. 

 

298.   El 2 de octubre de 2003 el Presidente de la Corte Interamericana dictó una resolución mediante la cual decidió:

 

1.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe

 

2.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.

 

3.         Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.

 

4.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.

 

5.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 16 de octubre de 2003.

 

6.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

7.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

8.         Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

299.   El 21 de noviembre de 2003 la Corte Interamericana decidió:

 

1.         Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2003.

 

2.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe.

 

3.         Requerir al Estado que adopte y mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV).

 

4.         Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.

 

5.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.

 

6.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 28 de noviembre de 2003.

 

7.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

8.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de la notificación que del informe el Estado haga a la Corte.

 

9.         Notificar la […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

         

300.   El 2 de diciembre de 2003 la Corte Interamericana emitió una Resolución mediante la cual decidió:

 

1.         Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el […] caso.

 

2.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.

 

4.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal. 

 

5.         Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. 

 

6.         Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

7.         Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

8.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.

 

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

10.       Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

11.       Notificar la […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 
301.   Durante la supervisión por parte de la Corte Interamericana de la implementación de las medidas en el presente caso, la Comisión Interamericana ha manifestado continuamente su profunda preocupación, por cuanto el Estado se ha limitado a reiterar información ya presentada a la Corte y no proporcionado información alguna que demuestre el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por el Tribunal.  Asimismo, ha reiterado la importancia de que se impulsen  todas las medidas necesarias para la plena protección de las personas individualizadas por la Corte Interamericana en las resoluciones de 27 de noviembre de 2002 y 21 de noviembre de 2003.

 

Marta Colomina y Liliana Velásquez

 

302.   En el caso de Marta Colomina y Liliana Velásquez, la Comisión solicitó medidas provisionales con el objeto de que la Corte le ordene al Estado que proteja la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez, quienes sufrieron un atentado contra su vida en la madrugada del 27 de junio de 2003, en circunstancias que se dirigían al canal de televisión TELEVEN para presentar su programa diario “La Entrevista”.

 

303.   El 30 de julio de 2003 el Presidente de la Corte resolvió:

 

1.         Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.

 

2.         Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.

 

3.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.

 

4.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 8 de agosto de 2003.

 

5.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

6.         Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

304.   El 8 de septiembre de 2003, la Corte emitió una Resolución sobre Medidas Provisionales en el presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2003.

 

2.         Requerir al Estado que adopte y mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.

 

3.         Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarias en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de las medidas dictadas.

 

4.         Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.

 

           5.          Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 15 de septiembre de 2003.

 

           6.          Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

7.          Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

8.          Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

305.   El 2 de diciembre de 2003, la Corte emitió una nueva Resolución sobre Medidas Provisionales en la cual decidió:

 

1.         Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución de 8 de septiembre de 2003.

 

2.         Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Declarar que el Estado aún no ha dado cumplimiento al deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.

 

4.         De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal.

 

5.         Reiterar al Estado el requerimiento de que implemente efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en su Resolución de 8 de septiembre de 2003 para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Marta Colomina y Liliana Velásquez. 

 

6.         Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

7.         Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

8.         Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.

 

9.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

10.       Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo octavo), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.

 

11.       Notificar la […] Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

         

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