2.       Casos contenciosos

 

a.       Argentina

 

Caso Garrido y Baigorria

 

306.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas y ha solicitado al Tribunal que inste al Estado argentino a llevar a cabo las medidas requeridas para dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones de la Corte en este caso; y que ordene al Estado la presentación de un informe detallado, en el cual indique expresamente las medidas adoptadas para cumplir con lo requerido en su Resolución de 27 de noviembre de 2002, es decir, que informe sobre los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas.

 

307.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual declaró:

 

1.         Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 2 de la Sentencia de reparaciones emitida por [el] Tribunal el 27 de agosto de 1998, en lo que respecta a:

 

a)          los pagos de los montos correspondientes a las reparaciones de los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, excepto lo referente a la indemnización correspondiente a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, […]; y

 

b)          el reintegro de las costas a favor de los referidos familiares de los señores Garrido y Baigorria y los honorarios a favor de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, […]

 

2.         Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

 

a)          la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y el depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones […]; y

 

b)          la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la sanción de los responsables […].

 

308.   En su resolución de 27 de noviembre de 2003 la Corte también resolvió:

 

3.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por [la] Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

5.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción.  Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente.  En el caso que ya se hubieran designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de dos meses.

 

6.         Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo segundo de la  […] Resolución.

 

[…]

 

Caso Cantos

 

309.   Este caso se encuentra en el período establecido por la Corte para que el Estado dé cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte el 28 de noviembre de 2002. Durante el año comprendido por el presente informe no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.        

         

Caso Bulacio

 

310.   El 3 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la víctima y sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia.  La cláusula primera del referido acuerdo establece:

 

El acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 […] ha puesto fin a la controversia sobre el fondo del asunto y sobre todas las cuestiones de hecho […].

[S]e llegó a una solución consensuada acerca de todas las cuestiones litigiosas sobre las cuales se había trabado la litis. […]

Ese acuerdo expresó la decisión política del Gobierno Argentino, así como la voluntad de los peticionarios, de poner fin a la controversia, delimitando las cuestiones que se someten a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre las que debe recaer la resolución definitiva. […]

Por lo expuesto, quedó delimitado el caso a establecer las reparaciones económicas a favor de la familia de Walter David Bulacio y a las cuestiones no pecuniarias […].

 

311.   El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió ”[c]ontinuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones“.  La Comisión Interamericana presentó en la audiencia convocada por el Presidente de la Corte a la testigo y las peritos ofrecidas, así como sus alegatos finales orales sobre la etapa de reparaciones en relación con el caso. El 4 de julio siguiente, la CIDH presentó a la Corte sus alegatos finales escritos.

 

312.   El 18 de septiembre de 2003, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso, en la cual, por unanimidad:

 

 

DECID[IÓ]:

 

[…]

1.         admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

 

2.         aprobar el acuerdo, en los términos de la […] Sentencia, sobre el fondo y algunos aspectos sobre reparaciones de 26 de febrero de 2003 y el documento aclaratorio del mismo de 6 de marzo de 2003, ambos suscritos entre el Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los familiares de la víctima y sus representantes legales.

 

DECLAR[Ó] QUE:

 

3.         conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio, y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 38 de la […] Sentencia.

 

Y DECID[IÓ] QUE:

 

4.         el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos 110 a 121 de la […] Sentencia.

 

5.         el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122 a 144 de la […] Sentencia.

 

6.         el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 145 de la misma.

 

7.         el Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 (ciento veinticuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina para que sea entregada a la señora Graciela Rosa Scavone en los términos de los párrafos 85, 87, 88, 89, 157 a 159 de la […] Sentencia; y

 

b)         la cantidad de US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre las señoras María Ramona Armas de Bulacio y Lorena Beatriz Bulacio, en los términos de los párrafos 88 y 157 a 159 de la […] Sentencia.

 

8.         el Estado debe pagar la cantidad total de US$210.000,00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera:

a)          la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora Graciela Rosa Scavone en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia;

 

b)          la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora María Ramona Armas de Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia;

 

c)          la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea entregada a la señora Lorena Beatriz Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la […] Sentencia; y

 

d)          la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio en los términos de los párrafos 104, 157 a 160 de la […] Sentencia.

 

9.         el Estado debe pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la […] Sentencia.

 

10.       el Estado deberá pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos  ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta.

 

11.       la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecida en la […] Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

 

12.       en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en la Argentina.

 

13.       la indemnización ordenada en favor de los niños, Tamara Florencia y Matías Emanuel Bulacio, el Estado deberá consignar los montos a su favor en una inversión en una institución bancaria argentina solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda argentina, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 160 de la […] Sentencia.

 

14.       supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo.  Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 161 de la misma.

 

b.       Bolivia

 

          Caso Trujillo Oroza

 

313.   El 1 de octubre de 2003 la Corte transmitió a la CIDH el primer informe del Estado de Bolivia sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte el 27 de febrero de 2002, en el caso Trujillo Oroza.

314.   El 10 de noviembre siguiente, la Comisión sometió ante la Corte sus observaciones y puntualizó que los mecanismos internos creados por el Estado para la ubicación de los restos mortales de José Carlos Trujillo Oroza no habían dado resultados concretos y por lo tanto este punto no había sido cumplido por el Estado de forma efectiva y dentro de un plazo razonable; que la tipificación en la legislación interna boliviana del delito de desaparición forzada de personas no se había cumplido y por ello se estaba vulnerando de forma continua el artículo 2 de la Convención Americana y el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; que la inhibición sistemática del aparato judicial del Estado boliviano en la investigación efectiva de los hechos y la posibilidad latente que la acción penal del caso se extinga en Bolivia por el transcurso del tiempo, continuaban conspirando para que los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima permanecieran en libertad y con ello se estaba frustrando el conocimiento de la verdad y la realización de la justicia; que esperaba que los cursos dictados a miembros de las fuerzas armadas y policiales se llevaran a la práctica cuando las autoridades tuvieran que enfrentar situaciones de alteración del orden público utilizando métodos respetuosos de los derechos fundamentales de la persona humana, y que observaba que observaba que el Estado todavía se encontraba haciendo gestiones para cumplir con otorgar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz después de más de año y medio de dictada la sentencia de reparaciones por la Corte, lo cual sobrepasaba el plazo razonable. 

 

          315.   Asimismo, la Comisión indicó que el Estado había cumplido con la publicación en el Diario Oficial de la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000; que el Estado cumplió con los pagos ordenados por la Corte por concepto de daños inmateriales y que faltaba solamente pagar la suma por concepto de “pérdida de ingresos de José Carlos Trujillo Oroza”, y que en materia de gastos y costas, el Estado canceló la suma de US$5.400.00 dólares de los Estados Unidos de América a la madre de la víctima, pero todavía faltaba pagar US$4.000.00.

 

          c.       Chile

 

          Caso “la Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros)

 

316.   La Comisión continuó presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos observaciones en cuanto al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte el 5 de febrero de 2001.

 

317.   El 28 de noviembre de 2003 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual resolvió:

 

1.         Declarar que el Estado de Chile ha dado pleno cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2001.

 

2.         Dar por terminado el caso “La Última Tentación de Cristo” y archivar el expediente.

 

[…]

 

 

          d.       Colombia

 

Caso Caballero Delgado y Santana*      

 

318.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre el cumplimiento integral de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana en el Caso Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana específicamente de conformidad con los puntos en los que no ha habido cumplimiento, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2002.

 

319.   El 27 de noviembre de 2003, la Corte Interamericana declaró:

 

1.         Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en los puntos resolutivos primero y segundo de la Sentencia de reparaciones, en lo que respecta:

 

a)           al pago de los montos correspondientes a las reparaciones y al resarcimiento de los gastos de la señora María Nodelia Parra Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra a) de la […] Resolución; y

 

b)         al pago del monto correspondiente a las reparaciones en compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, excepto en lo relativo a los intereses por mora, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la […] Resolución.

 

2.         Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

 

a)          el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la […] Resolución;

 

b)         la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la […] Resolución;  

 

c)          la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra;

 

d)         la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos décimo primero y décimo segundo de la […] Resolución; y

 

e)          la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto de la […] Resolución.


 

        320.   En dicha resolución, la Corte también resolvió:

 

3.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995 sobre el fondo y de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caballero Delgado y Santana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en sus sentencias y específicamente sobre los puntos pendientes de cumplimiento, tal como lo establece el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

 

5.         Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción.

 

6.         Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sus sentencias de fondo de 8 de diciembre de 1995 y de reparaciones de 29 de enero de 1997.

 

[…]

 

Caso Las Palmeras

 

321.   El 22 de diciembre de 2003, la Corte Interamericana transmitió a la Comisión un informe presentado por el Estado de Colombia en relación con el cumplimiento de sentencia en el presente caso.   La CIDH cuenta con un plazo hasta el 2 de febrero de 2004 para la presentación de las observaciones pertinentes. Durante el año comprendido por el presente informe no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

322.   El 25 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana presentó a la Corte sus argumentos en relación con las eventuales reparaciones y costas en el caso. 

 

323.   El 22 de abril de 2003 el Presidente de la Corte emitió una Resolución mediante la cual admitió las declaraciones juradas por escrito de doce familiares de las víctimas que habían sido propuestos por la Comisión y requirió su envío al Tribunal.  El 23 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó a la Corte las declaraciones juradas escritas en respuesta a la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 22 de abril de 2003.

 

324.   El 2 de julio siguiente, el Presidente de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana y al Estado colombiano a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas.

 

325.   El 8 de septiembre de 2003, la Comisión puso en conocimiento de la Corte, copia de una comunicación de los representantes de las víctimas de fecha 4 de septiembre de 2003 en la cual se hacía referencia a la verificación de los impedimentos previstos en el artículo 19 del Estatuto de la Honorable Corte con relación a la participación del Juez ad hoc Rafael Nieto Navia en el procedimiento de referencia. La Comisión consideró que como parte de sus obligaciones orientadas a la preservación de la integridad del sistema interamericano, tenía el deber de llamar la atención de la Corte sobre la aplicación del artículo 19 del Estatuto, sobre la base de los argumentos presentados por los representantes de las víctimas a fin de que decidieran sobre el particular antes de continuar con el procedimiento.  La solicitud fue elevada con todo respeto y sin ánimo de cuestionar las calidades personales y profesionales de los señores Rafael Nieto Navia.

 

326.   El 8 de septiembre de 2003 la Corte emitió una resolución mediante la cual suspendió la  audiencia pública programada para realizarse los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2003, a raíz de la solicitud realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que se encontraba pendiente de resolver por este Tribunal.  En dicha resolución, la Corte otorgó un plazo de seis semanas a partir de su notificación, para que el juez ad hoc nombrado por el Estado presentara sus observaciones al respecto.

 

          327.   El 8 de octubre siguiente, el Tribunal transmitió a la Comisión una comunicación mediante la cual el juez ad hoc informaba sobre su renuncia al cargo en el caso.  El 19 de diciembre de 2003, la Corte Interamericana comunicó a la CIDH acerca de la designación de un nuevo juez ad hoc en el caso.

 

Caso Mapiripán

 

328.   El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso Mapiripán contra Colombia (Caso 12.250).  En su demanda, la Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado colombiano, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales y por lo tanto, ha incurrido en la violación de los artículos 4, 5, 7, 8(1), y 25 en conexión con el artículo 1(1) la Convención Americana, en razón de que entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia con la colaboración y aquiescencia de agentes del Ilustre Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.

 

          e.       Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación"*

 

329.   El 28 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado de Costa Rica, en relación con el caso del periódico “La Nación” (Caso No. 12.367), cuyos hechos se refieren fundamentalmente a las violaciones cometidas por el Estado costarricense al haber sentenciado penalmente y declarado a Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, con todos los efectos jurídicos y prácticos derivados de la misma.  Dichos efectos incluyen haber incluido la sentencia condenatoria dictada contra Mauricio Herrera en el Registro Judicial de Delincuentes, haber ordenado retirar el enlace existente en ”La Nación Digital“ que se encuentra en Internet, entre el apellido Przedborski y los artículos escritos por Mauricio Herrera Ulloa y haber intimado al señor Fernán Vargas Rohrmoser al cumplimiento de la sentencia con la expresa advertencia sobre la posibilidad de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

 

330.   La Comisión consideró en su demanda que esos hechos violan el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención.  En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana, ordene al Estado de Costa Rica que adopte las medidas de reparación indicadas en la demanda. (Ver supra Medidas Provisionales)

 

331.   El 19 de mayo de 2003, el Estado de Costa Rica presentó un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares en relación con el caso.  Las excepciones preliminares del Estado de Costa Rica se basan en el requisito de agotamiento de recursos internos previsto en el artículo 46 de la Convención Americana.     La Comisión Interamericana presentó a la Corte sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de conformidad con el artículo 36(4) del Reglamento de la Corte.  Al respecto, la Comisión sostuvo que las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica deben ser rechazadas debido a que carecen de fundamento jurídico y fáctico.  La CIDH sostuvo que la oposición de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos por parte del Estado durante la tramitación del caso ante la Corte Interamericana debe rechazarse por pretender que deban agotarse recursos que no son adecuados ni eficaces, por no haberse planteado oportunamente ante la Comisión y porque desconoce que la Comisión adoptó una decisión expresa sobre admisibilidad en el Informe N° 128/01 correspondiente al caso.

 

f.       Ecuador

 

Caso Suárez Rosero

         

332.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas y ha solicitado al Tribunal que inste al Estado ecuatoriano a completar los procedimientos necesarios para establecer el fideicomiso en nombre de la menor Micaela Suárez Ramadán, y que solicite al Estado información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de asegurar que los responsables por las violaciones establecidas sean individualizados, procesados y sancionados.

 

333.   El 27 de noviembre de 2003, la Corte Interamericana declaró:

 

1.         Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a, 2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por [el] Tribunal el 20 de enero de 1999, en lo que respecta:

a)          a la no ejecución de la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

 

b)         a la eliminación del nombre del señor Rafael Iván Suárez Rosero del Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

 

c)          a los pagos ordenados a favor del señor Rafael Iván Suárez Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la […] Resolución; y

 

d)         al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra c) de la […] Resolución.

 

2.         Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

 

a)          la constitución de un fideicomiso a favor de la menor Micaela Suárez Ramadán, de conformidad con lo señalado por este Tribunal en su Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999, en su Sentencia sobre Interpretación de la sentencia sobre reparaciones de 29 de mayo de 1999, en su Resolución de 4 de diciembre de 2001 y en el Considerando sexto, letra d) de la […] Resolución; y

 

b)         la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra e) de la […] Resolución. 

 

334.   En su Resolución de 27 de noviembre de 2003 el Tribunal también resolvió:

 

3.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias de fondo (12 de noviembre de 1997) y de reparaciones (20 de enero de 1999) y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

 

5.         Requerir al representante de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción.

 

6.         Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo de 12 de noviembre de 1997  y de reparaciones de 20 de enero de 1999.

 

[…]


 

           Caso Benavides Cevallos

 

335.   El día 9 de septiembre de 2003, la Corte emitió una Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 19 de junio de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Benavides Cevallos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

2.         Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 18 de octubre de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con posterioridad a la emisión de la sentencia [del] Tribunal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en su punto resolutivo cuarto.

 

3.         Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de 15 días contado a partir de la recepción del referido informe.

 

[…]

 

336.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte emitió una nueva Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia mediante la cual declaró:

 

1.         Que el Estado ha cumplido el pago ordenado en favor de los familiares de Consuelo Benavides Cevallos y la perennización del nombre de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo tercero de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.

 

2.         Que el Estado aún no ha dado cumplimiento [a] la obligación de investigar, juzgar y sancionar  a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 19 de [junio] de 1998.

 

337.   En su Resolución de 27 de noviembre de 2003 el Tribunal resolvió:

 

3.         Informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación [del] artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado del Ecuador de su deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, en los términos de la Sentencia de [la Corte Interamericana] de 19 de junio de 1998.

 

[…]

 

Caso Daniel David Tibi

 

338.   El 25 de junio de 2003 la CIDH presentó ante la Corte el caso de Daniel David Tibi (Caso 12.124), el objeto de la presentación de la demanda es que la Corte se manifieste sobre la violación de los artículos 7(2) (3) (4) y (5),  5(2), 8(2)(g) y 8(3), 8(1), 8(2), 8(2)(b), 8(2)(d) y (e), 21 (1) y (2), 25, todo ello, leído conjuntamente con las obligaciones que imponen los artículos 1(1) y 2 de la Convención.  Lo anterior, en razón de que el señor Tibi fue arrestado el 27 de septiembre de 1995 sin orden judicial por oficiales de policía de la ciudad de Quito.  Fue luego llevado en avión a la ciudad de Guayaquil, donde fue recluido en una celda y detenido ilegalmente por veintiocho meses.  La presunta víctima afirma que era totalmente inocente de los cargos que se le imputaban y que fue torturado en varias ocasiones –golpeado, quemado y asfixiado- para obligarlo a confesar su participación en un caso de narcotráfico.  El señor Tibi era comerciante en piedras preciosas y a la fecha del arresto se le incautaron bienes de su propiedad avaluados en un millón de francos franceses que no le fueron devueltos cuando fue liberado el 2 de enero de 1998.

 

339.   El 28 de octubre de 2003 el Estado ecuatoriano presentó su contestación a la demanda y alegó la falta de agotamiento de los recursos internos y la falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 

 

340.   El  18 de diciembre  de 2003 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares presentadas por el Estado  en idioma inglés y el 6 de enero 2004 en idioma español, e indicó inter alia, que en el caso existía un retardo injustificado en emitir una sentencia final por lo que el peticionario había sido exceptuado de la disposición relativa al agotamiento de los recursos internos.

 

          Caso Rigoberto Acosta Calderón

 

341.   El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso de Rigoberto Acosta Calderón (Caso 11.620).  El  objetivo de la Comisión es obtener el dictamen de la Corte en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación de la Convención Americana respecto del proceso penal contra Rigoberto Acosta Calderón, de nacionalidad colombiana, quien fue arrestado el 15 de noviembre de 1989 por la Policía Militar de Aduana bajo sospecha de narcotráfico. Durante su detención, el Sr. Acosta no tuvo acceso a un abogado durante la indagación preliminar efectuada por la policía militar, el tribunal sólo tomó su declaración a los dos años de estar detenido, no fue notificado de su derecho a la asistencia consular y en ningún momento del juicio por narcotráfico aparecieron las presuntas drogas.  En particular, la Comisión sostuvo en la demanda que el Estado es responsable de la violación de los artículos 7(3) y (5), 8(1), 8(2), 8(2)(d) y (e), 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.

 

342.   El 24 de noviembre de 2003 el Estado ecuatoriano presentó extemporáneamente su contestación a la demanda de la Comisión y el 3 de diciembre de 2003 la Corte le comunicó que ésta había sido rechazada.

 

g.       El Salvador

 

Caso Erlinda y Ernestina Serrano Cruz

 

343.   La Comisión Interamericana sometió ante la Corte la demanda en el caso de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz (Caso 12.132), primer caso en contra de ese país, el 14 de junio de 2003.  Las niñas Serrano Cruz fueron capturadas el 2 de junio de 1982 por militares integrantes del Batallón "Atlacatl" del Ejército salvadoreño durante un operativo realizado en el Municipio de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango.  Ernestina y Erlinda Serrano Cruz fueron vistas por última en el momento en que un helicóptero de las Fuerzas Armadas salvadoreñas las transportaba.  Desde entonces, y a pesar de todas las gestiones realizadas por los familiares de las víctimas ante las autoridades del Estado para determinar su paradero, las hermanas Serrano Cruz se encuentran desaparecidas.  La CIDH solicitó a la Corte que se pronuncie respecto de la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador, en relación con la violación de los artículos 1(1) en conexión con los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana.

 

344.   El 31 de octubre de 2003 el Estado de El Salvador opuso las siguientes excepciones preliminares:”Incompetencia de Jurisdicción Rationae Temporis“, ”Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos“, ”Incompetencia Rationae Materiae“,”Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia entre el Objeto y el Petitorio, con el cuerpo de la misma“, ”Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las de los Representantes de las supuestas víctimas“ y ”Excepción del No Agotamiento de los Recursos Internos“.  (El plazo otorgado por la Corte para que la Comisión presentara sus argumentos escritos vencía el 16 de enero de 2004 y por lo tanto no es objeto de este informe).

 

          h.       Guatemala

 

Caso Paniagua Morales y otros

         

345.   Este caso se encuentra en la fase de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte el 8 de marzo de 1998 y el 25 de mayo de 2001.  Durante el año comprendido por el presente informe no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

346.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte emitió una Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia mediante la cual declaró “[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los puntos señalados en el considerando séptimo de la […] Resolución” y resolvió:

 

2.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias sobre el fondo de 8 de marzo de 1998 y sobre reparaciones de 25 de mayo de 2001 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.         Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas sobre la investigación de lo acaecido con las víctimas en el presente caso; sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares; sobre las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole adoptadas con el objeto de garantizar la certeza y publicidad del registro de detenidos; y sobre las medidas adoptadas para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas y gastos de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones; tal y como se señala en el considerando séptimo de la […] Resolución.

 

4.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a las víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción.

 

5.         Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 8 de marzo de 1998 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 25 de mayo de 2001 en el Caso Paniagua Morales y otros.

 

[…]

 

Caso Blake*

 

347.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte declaró:

 

1.         Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, todos familiares de la víctima, de conformidad con lo señalado en el Considerando sexto de la […] Resolución.

 

2.         Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, en relación con las medidas que sean necesarias para cumplir la obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la […] sentencia.

 

348.   En su Resolución de 27 de noviembre de 2003, la Corte  también resolvió:

 

3.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias de 24 de enero de 1998 y 22 de enero de 1999 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la parte de lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente, tal como se señala en el considerando séptimo de la […] Resolución.

 

5.         Requerir a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción.

 

6.         Continuar supervisando el cumplimiento de la sentencias de fondo y reparaciones de 24 de enero de 1998 y de 22 de enero de 1999, respectivamente.

 

[…]

Caso Bámaca Velásquez*

 

349.   La Comisión continuó presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte el 25 de noviembre de 2000 y 22 de febrero de 2002.

 

350.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte emitió una Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia mediante la cual declaró:

 

1.         que de conformidad con lo señalado en el considerando sexto de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en los puntos resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones.

 

2.         que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo señalado en los Considerandos séptimo y octavo de la […] Resolución.

 

351.   En dicha resolución la Corte resolvió:

 

3.         Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de 25 de noviembre de 2000 y 22 de febrero de 2002 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.         Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe detallado en el cual indique las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez; las medidas para la localización de los restos del señor Bámaca Velásquez, la exhumación y la entrega de los mismos a sus familiares; las medidas para llevar a cabo un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas; las medidas legislativas y de cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario; y las medidas para la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000; tal y como se señala en los considerandos séptimo y octavo de la […] Resolución.

 

5.         Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los representantes de las víctimas y sus familiares que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción.

 

6.         Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 25 de noviembre de 2000 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 22 de febrero de 2002 en el Caso Bámaca Velásquez.

 

[…]


 

Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle)

 

352.   La Comisión continuó presentando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte el 19 de noviembre de 1999 y 26 de mayo de 2001.

 

353.   El 27 de noviembre de 2003 la Corte emitió una Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia mediante la cual declaró:

 

1.         Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño material y moral (puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de Reparaciones emitida por [el] Tribunal el 26 de mayo de 2001), excepto el pago referente a Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9.a y 9.b de la […] Resolución, a la designación de un centro educativo con un nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y la colocación en dicho centro de una placa con sus nombres, al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los representantes de los familiares de las víctimas y a la adopción de medidas las legislativas necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al articulo 19 de la Convención Americana (puntos resolutivos quinto, séptimo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por [el]  Tribunal el 26 de mayo de 2001) de conformidad con lo señalado en el Considerando 9.c, 9.d y 9.e de la […] Resolución.

 

2.         Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en el presente caso, en relación con los siguientes puntos:

 

a)                  el pago de la indemnización por concepto de daño moral ordenado a favor de Gerardo Adoriman Villagrán Morales;

 

b)                 la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte en la Sentencia de 26 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y

 

c)                  brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares.

 

354.   En su Resolución de 27 de noviembre de 2003, la Corte  también resolvió:

 

3.         Requerir a los representantes de los familiares de la víctima, que presenten una declaración jurada o equivalente de la señora Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, en la que haga constar su posición respecto a las actuaciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2001 a más tardar el 2 de febrero de 2004.

 

4.         Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas para cumplir con la parte de lo ordenado por [la] Corte que se encuentra pendiente, tal como se señala en el Considerando décimo de la […] Resolución.

 

5.         Requerir a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de 2 meses, contados a partir de su recepción.

 

6.         Continuar supervisando los aspectos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001.

 

[…]

 

          Caso Myrna Mack*

 

          355.   Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2002, el Presidente de la Corte convocó a los representantes de los familiares de la víctima, a la Comisión Interamericana y al Estado de Guatemala, a una audiencia pública por celebrarse los días 18, 19 y 20 de febrero de 2003, con el propósito de escuchar la declaración de los testigos y el informe de los peritos ofrecidos por dichos representantes y la Comisión, y los alegatos de estos y del Estado en relación con el caso. El 17 de febrero de 2003 Guatemala comunicó a la Corte que “desist[ía] de las excepciones preliminares interpuestas el 26 de septiembre de 2001” y que “[efectuaba] una aceptación parcial de los hechos afirmados por la peticionaria toda vez que esta última afirma[ba] otros que el Estado de Guatemala no est[aba] en la capacidad institucional de aceptarlos como lo son todos aquellos a los que  la Comisión hizo una interpretación propia y extensiva […]”.

 

356.   La Comisión Interamericana manifestó que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Corte ya había sido realizado ante la Comisión; que era fundamental que se mantuviera la audiencia pública para analizar el fondo del asunto y que la Corte considerara los alcances de este reconocimiento parcial y genérico con ocasión de la sentencia de fondo.  Por su parte, los representantes de los familiares de la víctima solicitaron que se continuara con la celebración de la audiencia pública.

 

357.   El 18 de febrero de 2003 la Comisión presentó sus manifestaciones respecto de la “aceptación parcial de los hechos y derechos” por parte del Estado en audiencia pública ante la Corte.  La Corte consideró que subsistía la controversia entre las partes en cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre los hechos y derechos, deliberó al respecto y el mismo día ordenó recibir, para todos los efectos, el desistimiento por parte del Estado de las excepciones preliminares interpuestas por éste; y continuar la celebración de la audiencia pública convocada así como los demás actos procesales relativos a la tramitación del fondo y las reparaciones en el caso.

 

358.   Los días 18, 19 y 20 de febrero de 2003 la Corte celebró en su sede la audiencia pública en la cual escuchó las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos propuestos por los representantes de los familiares y de la Comisión Interamericana.  La CIDH presentó asimismo sus alegatos finales orales sobre las etapas de fondo y reparaciones en relación con el caso. 

 

359.   El 25 de noviembre de 2003 la Corte emitió su sentencia sobre fondo y reparaciones y

 

tomando nota del allanamiento del Estado, en el cual aceptó sin condiciones la responsabilidad internacional en relación con el caso, y habiendo valorado el conjunto de los elementos de acervo probatorio, […] 

 

DECLAR[Ó]  QUE:

 

por unanimidad,

 

1.         el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Myrna Mack Chang, […]

 

por unanimidad,

 

2.         el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, […]

 

por unanimidad,

 

3.         el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Myrna Mack Chang: Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Choy, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y Ronald Chang Apuy, […]

por unanimidad,

4.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, […]

Y DECID[IÓ] QUE:

por unanimidad,

 

5.         el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por estos hechos; y que los resultados de las investigaciones deben ser públicamente divulgados, […]

 

por unanimidad,

 

6.         el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, […]

 

por unanimidad,

 

7.         el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los hechos probados contenidos en los párrafos 134; 134.1 a 134.8; 134.10 a 134.19; 134.26; 134.86 a 134.90; y 134.95 a 134.106, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos del 1 a 12, […]

por unanimidad,

 

8.         el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de Myrna Mack Chang y a sus familiares, en presencia de las más altas autoridades del Estado, […]

 

por unanimidad,

 

9.         el Estado debe honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial, en relación con los hechos del presente caso, […]

por unanimidad,

 

10.       el Estado debe incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, […]

 

por unanimidad,

 

11.       el Estado debe establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang, […]

 

por unanimidad,

 

12.       el Estado debe darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba, […]

por siete votos contra uno,

 

13.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$266,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, […] distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$235,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

b)         a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$3,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

c)          a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la cantidad de US$3,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […]; y

 

d)            a Helen Mack Chang la cantidad de US$25,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […].

 

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

 

por siete votos contra uno,

 

14.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$350,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño inmaterial […] distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Lucrecia Hernández Mack, en condición de hija de Myrna Mack Chang, la cantidad de US$40,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

b)         a Lucrecia Hernández Mack la cantidad de US$110,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

c)          a Zoila Chang Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy, la cantidad de US$40,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

d)         a Zoila Chang Lau la cantidad de US$40,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […];

 

e)          a Helen Mack Chang la cantidad de US$100,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca […]; y

 

f)          a Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang, la cantidad de US$5,000.00 […] o su equivalente en moneda guatemalteca, a cada uno de ellos […]

 

Disiente parcialmente el Juez Martínez Gálvez.

 

por siete votos contra uno,

 

15.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$163,000.00 […] por concepto de costas y gastos, y la cantidad de US$5,000.00 […] por concepto de gastos […], distribuida de la siguiente manera:

 

a)         a la Fundación Myrna Mack la cantidad de US$145,000.00 […], y la cantidad de US$5,000.00 […], para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el proceso penal en curso para sancionar a todos los responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang […];

 

b)        a Lawyers Committee for Human Rights la cantidad de US$5,000.00 […];

 

c)        al bufete Wilmer, Cutler y Pickering la cantidad de US$5,000.00 […];

 

d)        al bufete Hogan & Hartson la cantidad de US$5,000.00 […]; y

 

e)        al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$3,000.00 […].

 

Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.

 

por unanimidad,

 

16.       el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

 

por unanimidad,

 

17.       el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta […].

 

por unanimidad,

 

18.       en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala […].

 

por unanimidad,

 

19.       la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento […].

          

[ Índice | Anterior | Próximo ]

 


[1] El texto oficial solamente existe en idioma francés.

*    Ver supra Medidas Provisionales

*    Ver supra Medidas Provisionales

*    Ver supra Medidas Provisionales

*     Ver supra Medidas Provisionales

*     Ver supra Medidas Provisionales