F.       Trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

 

          47.     Durante el trigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrado en Santiago, Chile, del 8 al 10 de junio de 2003, la Comisión estuvo representada por su Presidenta, Lic. Marta Altolaguirre; Dr. José Zalaquett, Primer Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo Dr. Santiago Canton, el Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión Dr. Eduardo Bertoni, y profesionales de la Secretaría. La Presidenta de la Comisión se dirigió a la Asamblea General en relación con la situación general de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, que incluía expresiones de preocupación ante el progresivo deterioro del marco institucional democrático en numerosos Estados del Hemisferio, y presentó oficialmente el Informe Anual de la Comisión correspondiente a 2002.

 

 

          48.     La Asamblea General aprobó varias resoluciones en el área de los derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, a continuación se reproducen las resoluciones siguientes:

 

AG/RES. 1917 (XXXIII-O/03)
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4221/03);

CONSIDERANDO:

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; y que de acuerdo con dicha Carta y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; y

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por los Estados Miembros con respecto al incremento de los presupuestos de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, según se desprende del contenido de las resoluciones del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 831 (1342/02), del 6 de noviembre de 2002 y CP/RES. 835 (1352/03), del 29 de enero de 2003,

RESUELVE:

1. Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2061/03) y transmitirlas a dicho órgano.

2. Reafirmar el valor esencial de las labores que, con plena autonomía, realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio.

3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

a)  Consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos;

b)  Den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c)  Continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización.

4. Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países, y alentar a todos los Estados para que continúen esta práctica.

5. Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el programa-presupuesto de la Organización.

6. Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

7. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que:

a)  Continúe publicando en su página de Internet, las observaciones y recomendaciones a su Informe Anual a la Asamblea General, de aquellos Estados Miembros que así lo soliciten;

b)  Continúe fortaleciendo las relatorías y unidades funcionales existentes;

c)  Continúe el diálogo con los Estados Miembros en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la luz de la aplicación de su nuevo reglamento, en particular para ilustrar sobre los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como medidas cautelares, visitas in loco, publicación de informes, soluciones amistosas, plazos en la revisión y tramitación inicial de las peticiones, entre otros.

8. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros a su Informe Anual, y que adopte las medidas que considere pertinentes con base en dichas observaciones y recomendaciones.

9. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1918 (XXXIII-O/03)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[1]

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4222/03);

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

Que el artículo 54 (f)de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece  como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

TENIENDO EN CUENTA la presentación del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el documento CP/doc.3654/02, en la cual se describen las necesidades y metas de la Corte, así como el proyecto de presupuesto de dicho órgano para el año 2004 contenido en el documento CP/doc.3689/03; y

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por los Estados Miembros con respecto al incremento de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según se desprende del contenido de las resoluciones del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 831 (1342/02), del 6 de noviembre de 2002 y CP/RES. 835 (1352/03), del 29 de enero de 2003,

RESUELVE:

1. Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y transmitirlas a dicho órgano.

2. Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

3. Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

4. Encomendar al Consejo Permanente que continúe  la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5. Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el programa-presupuesto de la Organización.

6.          Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

7.          Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

AG/RES. 1919 (XXXIII-O/03)

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00); AG/RES. 1780 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1851 (XXXII-O/02);

TENIENDO PRESENTE los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la ciudad de Quebec, que apoyaron una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

RECONOCIENDO los importantes aportes del Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la eficiente labor de los miembros de la Junta de Selección en el proceso de selección de los representantes de los pueblos indígenas que fueron financiados por este Fondo Específico; y

TENIENDO EN CUENTA el Informe del Presidente del Grupo de Trabajo en relación con las actividades del Grupo  durante el último año, en el cual se señalan los importantes avances registrados en el análisis del Proyecto de Declaración, con amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, durante las sesiones del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración, y en particular, durante su última Sesión Especial celebrada del 24 al 27 de febrero de 2003, en la sede de la Organización de los Estados Americanos en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1851 (XXXII-O/02),

RESUELVE:

1. Reafirmar como prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

2. Encomiar el progreso alcanzado por el Grupo de Trabajo, en particular durante su Sesión Especial de febrero de 2003, en la cual se completó la etapa de análisis del Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3.          Renovar el mandato del Grupo de Trabajo con el objeto de iniciar la etapa final de negociaciones del Proyecto de Declaración a partir del texto consolidado del Proyecto de Declaración preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo, y considerando el Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como las propuestas de los Estados Miembros, los representantes de los pueblos indígenas, organismos especializados y otras entidades.

4.          Solicitar al Consejo Permanente que:

a.       instruya al Grupo de Trabajo para que inicie la etapa final de negociaciones en una primera ronda en octubre de 2003 y establezca las fechas y modalidades para las otras sesiones, según sea necesario, para el cumplimiento de este objetivo;

b.       instruya al Grupo de Trabajo para que tome las medidas convenientes para asegurar la continuidad en la transparencia y la participación efectiva de  representantes de los pueblos indígenas, durante las negociaciones que se realizarán exclusivamente entre los Estados Miembros;

c.       convoque, por lo menos, a una Sesión Especial del Grupo de Trabajo antes del 28 de febrero de 2004, con una amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, con vistas a revisar el avance del proceso y evaluar el nivel de consenso sobre el Proyecto de Declaración;

d.       decida, cuando corresponda, los pasos a seguir para la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en caso que se avance de manera sustantiva en la etapa de negociaciones.

5.          Agradecer a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones por las valiosas contribuciones al Fondo Específico e invitar a todos los Estados e instituciones a que sigan apoyando con sus aportes los objetivos del Fondo.

6.          Invitar a los gobiernos de los Estados Miembros a llevar a cabo consultas nacionales con los pueblos indígenas respectivos, en relación con el Proyecto de Declaración, y fomentar el intercambio de información entre los países sobre dichas consultas.

7.          Solicitar al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos y dependencias pertinentes de la Organización de las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades.

8.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas que sigan prestando su valioso apoyo al proceso de elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y agradecerles su  permanente contribución al mismo. Asimismo, agradecer la labor del Asesor Especial del Secretario General sobre Pueblos Indígenas.

9.          Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio a contribuir en la esfera de sus competencias al establecimiento de un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas.

10.        Solicitar al Consejo Permanente hacer seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03)

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02), “Defensores de Derechos Humanos en las Américas”;

PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción,  respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas, así como en  la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados; y

TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad tendiente a la preparación de un informe integral sobre la materia,

RESUELVE:

1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas.

3.          Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.

4.          Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que concluya su informe integral sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) para su presentación al Consejo Permanente y su consideración, de ser posible, en el 2003.

5.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención a esta materia por medio de la instancia que considere pertinente, y continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, e informe al Consejo Permanente en su oportunidad.

6.          Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

7.          Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

AG/RES. 1925 (XXXIII-O/03)

FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3) y las resoluciones AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1890/02 (XXXII-O/02);

REAFIRMANDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos -incluyendo los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el respeto a las normas y principios del derecho internacional humanitario, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia- son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas;

TENIENDO PRESENTE la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptados en la Ciudad de Quebec, Canadá; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad primordial de la Organización de los Estados Americanos dar un adecuado seguimiento a los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas relativos al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos; y

Que, asimismo, la Organización de los Estados Americanos puede servir de foro para contribuir con los esfuerzos de los Estados Miembros en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,

RESUELVE:

1.          Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la Organización de continuar fortaleciendo y perfeccionando el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.          Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a) La universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

b)   El cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c)   La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

d)   El incremento sustancial de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que en un plazo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

e)   El examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

3.          Destacar los recientes avances en las áreas específicas del sistema interamericano de derechos humanos identificadas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, a saber:

a) i.          La firma del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” por parte de Chile.

            ii.   La ratificación por parte del Perú, y la firma y ratificación de México de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

          iii.   La firma del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte por parte de Chile;

          iv.   La ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” por parte de Suriname;

       v.       La ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad por parte de Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.

b)   El incremento de los recursos del Fondo Regular asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los aportes voluntarios de Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, México, así como de España y Finlandia para facilitar la labor de dichos órganos.;

c) La aplicación de los nuevos reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

d)   El continuo apoyo de los Estados Miembros de la Organización a los órganos del sistema y la importante labor desarrollada por éstos en la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio.

4.          Encomendar al Consejo Permanente que a fin de complementar y reforzar los avances mencionados en el párrafo resolutivo 3:

a)  Continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos por el programa-presupuesto de la Organización;

b) Inste, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

c)  Continúe el análisis de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos funcionen de manera permanente, teniendo en cuenta la información suministrada por los presidentes de dichos órganos el día 19 de abril de 2002 (CP/CAJP-1933/02) y (CP/CAJP-1931/02);

d) Celebre una sesión  de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos dedicada  a la consideración de medios para promover el  cumplimiento de las sentencias de la Corte y el seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros; y

e)  Estudie, con el apoyo de la Secretaría General y teniendo en cuenta los criterios tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humano.

5.          Encomendar al Secretario General que incluya en sus actividades de alto nivel, la promoción de la adhesión a todos los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

6.          Promover el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de los Estados Miembros y, a tal efecto, solicitar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que desarrollen relaciones de cooperación e intercambio de información con la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Américas.

7.          Solicitar a las áreas, unidades, y oficinas de la Secretaría General vinculadas con la temática de los derechos humanos que colaboren con el Consejo Permanente en el cumplimiento de la presente resolución.

8.          Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1926 (XXXIII-O/03)

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3);

TOMANDO NOTA del informe del Secretario General (CP/CAJP-2042/03), las presentaciones ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente formuladas por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente acerca de su labor en el campo de los derechos humanos y el medio ambiente (CP/CAJP-1996/02) y (CP/CAJP-1998/02), y los aportes de expertos de la sociedad civil  en materia de derechos humanos y medio ambiente (CP/CAJP-1999/02);

RECORDANDO los compromisos de los Jefes de Estado y de Gobierno respecto del desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección ambiental y la gestión de desastres, expresados en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en  la ciudad de Quebec y en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas;

GUIADA por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales y otros instrumentos conexos sobre derechos humanos;

GUIADA TAMBIÉN por la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, adoptados en Sudáfrica el 4 de septiembre de 2002;

TENIENDO EN CUENTA  la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas, reflejada en la Declaración de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, las Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convención de Basilea) de 1989 y otros instrumentos pertinentes de derecho ambiental internacional;

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1896 (XXXII-O/02) sobre derechos humanos y medio ambiente, en las cuales la Organización de los Estados Americanos asumió un papel de liderazgo internacional, subrayando la importancia de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de los derechos humanos; y

RECONOCIENDO la creciente importancia que se le asigna a la necesidad de administrar el medio ambiente en una forma sostenible para promover la dignidad y el bienestar humanos,

RESUELVE:

1.          Continuar promoviendo la cooperación institucional en el campo de los derechos humanos y el medio ambiente, entre la Organización de los Estados Americanos y otras instituciones multilaterales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los bancos regionales de desarrollo.

2.          Continuar alentando la cooperación institucional en la esfera de los derechos humanos y el medio ambiente en el marco de la Organización, en particular entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

3.          Encomendar al Secretario General que, a través de la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), continúe manteniendo el diálogo con los Estados Miembros y organizaciones de la sociedad civil, y la implementación de actividades en la esfera del medio ambiente y los derechos humanos tomando en cuenta la labor realizada sobre este tema en las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Comisión de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

4.          Encomendar al Consejo Permanente que, en el segundo semestre del año 2003, celebre una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos a la cual invite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la participación de la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para continuar conociendo su labor en la esfera de los derechos humanos y el medio ambiente.

5.          Solicitar al Secretario General que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03)

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3) y la resolución AG/RES. 1897 (XXXII-O/02);

TENIENDO EN CUENTA:

Que en el ámbito  de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han continuado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

La presentación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en seguimiento de la resolución AG/RES. 1897 (XXXII-O/02), realizada el día 12 de diciembre de 2002 (CP/CAJP-2007/02); y

Que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas se escucharon propuestas para elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2),

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiando el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias según las recomendaciones y conclusiones de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas.

2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario: “Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1).

3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informe sobre la situación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en el Hemisferio, tomando como base los trabajos que realiza sobre el tema.

4. Reiterar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados de los debates y estudios efectuados, considere la conveniencia de elaborar oportunamente una declaración interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

5. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3);

TENIENDO EN CUENTA el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3709/03);

TOMANDO NOTA del documento “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en el Marco de la Organización de los Estados Americanos” (CP/CAJP-2038/03);

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y que se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes tanto a los estados de origen como a los de destino, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes;

Que ha sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, lo que permite su plena entrada en vigor;

La Opinión Consultiva OC-16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre El Derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco de las Garantías del debido proceso Legal;

TENIENDO EN CUENTA:

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005, identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migratorios en la implementación de políticas y programas destinados a facilitar el acceso al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo; y

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyando la labor encomendada a su  Relator Especial sobre los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;

PREOCUPADA por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias, y por los persistentes obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos; y

TENIENDO PRESENTE que los migrantes suelen ser víctimas de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y xenofobia,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

2. Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

4. Tomar nota de la próxima entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 1º de julio de 2003 y, en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, según sea el caso, de ese instrumento.

5. Encomendar al Consejo Permanente que:

a)  Convoque a una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos durante el presente año para iniciar a la mayor brevedad posible, la elaboración de un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, con miras a su eventual aprobación, a partir del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2038/03);

b)  Continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas  sobre los Derechos Humanos de los Migrantes así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

6. Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que refuerce la comunicación y coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones, organismos y entidades pertinentes y, que en ese contexto, efectúe un seguimiento especial a las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas con la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias que la AICD lleva a cabo de conformidad con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.

7. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

a)  Considere la conveniencia de participar en proyectos conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo;

b)  Proporcione al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos;

c)  Presente al Consejo Permanente un informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias antes del trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

8. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03)

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL [2]

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev. abril 16, 1999, Cap. VII, 21.3.B), y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;

PREOCUPADA por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, que ocurren en todo el mundo;

AFIRMANDO que los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes;

CONSCIENTE de la importancia de preservar la efectividad e integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

CONGRATULÁNDOSE por la histórica entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1º de julio de 2002 y porque a partir de esa fecha la Corte se constituyó como una instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración de la Primera Sesión de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por la aprobación de los instrumentos que facilitarán el funcionamiento de la Corte, incluyendo entre otros, los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba;

CELEBRANDO el nombramiento de los dieciocho magistrados y del Fiscal de la Corte Penal Internacional, así como la elección de cinco magistrados originarios del Continente Americano, dos de los cuales son mujeres;

RECONOCIENDO que ciento treinta y nueve Estados, entre ellos, veintiséis miembros de la Organización de los Estados Americanos han suscrito el Estatuto de Roma y ochenta y nueve lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos diecinueve miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 20 de marzo de 2003, de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, con respecto a la cual, la Presidencia de la Comisión elaboró el informe contenido en el documento DIH/doc.23/03,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

2. Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma.

3. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación.

4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización, sean o no Parte del Estatuto de Roma, a que consideren la firma y ratificación, o ratificación, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo a realizar lo conducente para su efectiva aplicación a nivel nacional.

5. Agradecer al Comité Jurídico Interamericano la inclusión en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización del examen de los mecanismos para hacer frente y evitar las graves y persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos y el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso [CJI/RES. 53 (LXII-O/03)].

6.          Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la Corte Penal Internacional en la agenda de una reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

7.          Instar a los Estados Miembros de la Organización para que cooperen a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

8.          Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones.

ANEXO

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo.  Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho.  Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio, y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa.  Nuestra posición es que los estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional.  Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda.  Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna.  Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios.

Estados Unidos no ha ratificado el Tratado de Roma y no tiene la intención de hacerlo.  Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa.  La Corte Penal Internacional socava la soberanía nacional ya que reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los estados que no son signatarios del acuerdo.  Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.  También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a frenos y equilibrios adecuados.  Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación.  Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política.  La inclusión del aún por definir delito de agresión en el estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un estado ha cometido un acto de agresión.

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa.  De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros – especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación y la responsabilidad interna por medios democráticos.

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas.  Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial en Sierra Leone, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leone, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad.

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales.  En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad.  Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política.  Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital.

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.

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1. Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva al párrafo resolutivo 7.

1. Estados Unidos solicitó el registro de su reserva.  La declaración figura anexa a esta resolución.

1. Estados Unidos presentó una reserva a los puntos 2.b y 9 de esta resolución y solicitó que su declaración constara en actas. El texto de la declaración figura como anexo a esta resolución.