AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03)

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN
DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3);

TENIENDO PRESENTE que el artículo 45(a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagran la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y que en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

CONSCIENTE de que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

CONSIDERANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, incluido en su Informe Anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los comentarios que sobre el tema remitiera la  Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos mediante el documento CP/CAJP-2033/03;

TENIENDO EN CUENTA que en la resolución AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) se encomendó al Consejo Permanente que, inter alia, “inicie el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas en las áreas de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional”; y

CONVENCIDA de que la Organización debe continuar promoviendo en forma decidida la eliminación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia,

RESUELVE:

1.          Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que elabore, en el marco de su mandato y según los recursos disponibles, un estudio sobre las experiencias de Estados Miembros y sobre las formas en que se tratan los casos de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia que se someten a la consideración de sus sistemas de administración de justicia, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

a)  En qué medida la raza, la nacionalidad, el credo, el sexo o la condición social, inter alia, pueden ser un motivo de discriminación en la administración de la justicia;

b)  En qué medida las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, tal como se definen en el Capítulo II del Plan de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, de Durban, Sudáfrica, son discriminadas por los sistemas de administración de justicia;

c)  La protección eficaz del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, sin tener en cuenta distinciones, según el Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los sistemas de justicia de los Estados; y

d)  Prácticas, mecanismos e instrumentos que podrían utilizarse para mejorar los sistemas de administración de la justicia con el fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial e intolerancia.

2.          Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas que también remita este estudio al Comité Jurídico Interamericano para su consideración.

3.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre las legislaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que rigen la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas. Estas políticas deben ser concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965:

             “Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.” 

4.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúen prestando especial atención a este tema.

5.          Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos:

a)  continúe abordando, como un asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y eliminar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia; y

b)  reciba y analice, con este propósito, los aportes a que se refieren los párrafos 1 y 3 de esta resolución, así como las contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y organizaciones de la sociedad civil, con miras a examinar las estrategias actuales en el ámbito nacional para combatir la discriminación racial y considerar áreas para la cooperación internacional, incluyendo, inter alia, la posibilidad de una Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.

6.          Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional;

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Considerando que el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados y las personas desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región;

TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) mediante la cual adoptó la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como la resolución AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) “Derechos Humanos y Terrorismo”; y

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS, el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1); los comentarios y observaciones de los Estados Miembros al mismo (CP/CAJP-2037/03), así como el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3709/03 add. 1 y 2),

RESUELVE:

1.          Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

2.          Reafirmar que todos los Estados Miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

3.          Exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de este tratado.

4.          Acoger con satisfacción el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitarle que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos con respecto a esta materia y facilitando los esfuerzos de los Estados Miembros para cumplir adecuadamente con sus compromisos internacionales de derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo en particular los derechos de los miembros de aquellos grupos que podrían enfrentar vulnerabilidades, desventajas o amenazas de discriminación como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

5.          Encomendar al Consejo Permanente que:

a)  Convoque a una reunión para continuar estudiando el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que participen los órganos especializados del sistema interamericano, otros organismos internacionales así como organizaciones de la sociedad civil;

b)  Convoque a una reunión de expertos gubernamentales a fin de, bajo la perspectiva de los derechos humanos, intercambiar las mejores prácticas y las experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, de conformidad con los compromisos internacionales de sus estados, y transmitir al Comité Interamericano contra el Terrorismo un informe de la reunión.

6.          Alentar el diálogo y la colaboración entre el Comité Interamericano contra el Terrorismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras áreas pertinentes de la Organización en el tema de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

7.          Solicitar al Consejo Permanente que presente al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03)

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

DESTACANDO ASIMISMO, que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa;

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales relativas a la libertad de expresión se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos;

CONSIDERANDO que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información;

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada en ocasiones debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común tales como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

RECORDANDO las iniciativas adoptadas recientemente por la sociedad civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima,

RESUELVE:

1.          Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

2.          Reiterar que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el  acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

3.          Instar a los Estados Miembros a que tengan presente los principios de acceso a la información al momento de elaborar y adaptar su legislación en materia de seguridad nacional.

4.          Alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para que, a través de su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.

5.          Encomendar al Consejo Permanente que promueva la realización de seminarios y foros conducentes a promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información pública con el fin de contribuir con los esfuerzos de los Estados Miembros en su plena implementación.

6.          Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión, continúe incluyendo en su informe anual un informe sobre el acceso a la información pública en la región.

7.          Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1942 (XXXIII-O/03)

TERCER INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” (CP/doc.3718/03 corr. 1).

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presente a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;

RECORDANDO TAMBIÉN las resoluciones AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1768 (XXXI-O/01), relativas al primer y segundo informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”;

CONSIDERANDO que 31 países ya han ratificado la Convención de Belém do Pará, demostrando así su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención de eliminar la violencia contra la mujer, y que es deber de los Estados respetar y llevar a la práctica las obligaciones asumidas;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la Comisión Interamericana de Mujeres y en el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se ha considerado la violencia contra la mujer como un área de atención prioritaria;

RECONOCIENDO que a pesar de los esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar implementando, en forma sostenida, estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo;

TENIENDO EN CUENTA el proyecto “Violencia en las Américas”, las recomendaciones de las cuatro reuniones subregionales realizadas por la CIM y el informe presentado por ese organismo especializado;

TENIENDO PRESENTE que en la resolución CP/RES. 807 (1307/02), el Consejo Permanente ha reiterado que el Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones que estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización; y

TENIENDO PRESENTE asimismo que la Trigésimo Primera Asamblea de Delegadas de la CIM adoptó la resolución CIM/RES. 224 (XXXI-O/02), “Seguimiento de la Convención de Belém do Pará”, en la que se manifiesta interés en examinar el modo más apropiado para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará,

RESUELVE:

1.          Tomar nota del Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” y expresar preocupación por las conclusiones del mismo.

 

2.          Expresar su apoyo a la labor realizada por la Comisión Interamericana de Mujeres y por los Estados Miembros en la promoción de la Convención y en la consecución de sus objetivos conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

3.          Solicitar a la Secretaría General que preste el apoyo necesario a la reunión de expertos que, conforme a lo dispuesto en la resolución CIM/RES. (224 (XXI-O/02), considerará el documento preparado por la CIM, así como otros aportes y propuestas con miras a presentar recomendaciones sobre la manera más adecuada para dar seguimiento a la “Convención de Belém do Pará”.

4.          Instar al Secretario General a que, en coordinación con la CIM, convoque una conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, para que adopte una decisión sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la misma, a la que se invite a los Estados Miembros que no son parte de la Convención y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Los costos de esta reunión se financiarán con cargo a los recursos disponibles en el subprograma 10W del Fondo Regular, previa recomendación favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) con respecto al plan que para dicha reunión presente la CIM.  Todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado con fondos externos o por el país que ofrezca ser sede de la reunión.

5.          Solicitar a la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de la mujer, que tenga en cuenta las recomendaciones contenidas en el Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará” (CP/doc.3718/03 corr. 1), así como aquellas emanadas de las reuniones subregionales celebradas en el marco de la CIM sobre “Violencia en las Américas”.

6.          Instar a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial adecuando su legislación para el logro de este objetivo.

7.          Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención de Belém do Pará.

8.          Invitar a los Estados Miembros de la Organización, a que contribuyan al financiamiento de las actividades destinadas a dar un adecuado seguimiento a la Convención de Belém do Pará.

AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO [3]

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1904 (XXXII-O/02);

CONSTERNADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo, afectando poblaciones civiles, en particular niños y mujeres;

CONSCIENTE de que el derecho internacional humanitario tiene como objetivo la protección de la población civil y de todas las personas afectadas por los conflictos armados, y que establece además que el derecho de las partes en conflicto armado a elegir los métodos y medios para la guerra no es ilimitado;

RECONOCIENDO que el derecho internacional humanitario proporciona normas adecuadas para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos en situaciones de conflicto armado; la necesidad de fortalecer sus normas mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y aplicación, y la importancia de desarrollarlo;

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, de aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

REITERANDO la necesidad de los Estados de adoptar medidas de naturaleza legislativa, administrativa, educacional o práctica que permitan la aplicación a nivel nacional del derecho internacional humanitario;

CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

RECORDANDO que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que sus Estados parte se comprometen a que no queden sin castigo;

TOMANDO NOTA de la celebración de la sesión inaugural de la Corte Penal Internacional el 11 de marzo de 2003;

TOMANDO NOTA ASIMISMO de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, el 12 de febrero de 2002;

PREOCUPADA por la desaparición de personas y la toma de rehenes especialmente durante los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el conflicto;

TOMANDO EN CUENTA los resultados de la Conferencia internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre las personas desaparecidas, celebrada en Ginebra, Suiza, del 19 al 21 de febrero de 2003;

SUBRAYANDO la necesidad de proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados;

TOMANDO NOTA de la decisión de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de iniciar negociaciones con miras a adoptar  un nuevo instrumento sobre remanentes explosivos de guerra;

RECONOCIENDO el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales establecidos en muchos países para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario con el objeto de asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;

SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; y

EXPRESANDO su satisfacción por la fructífera cooperación entre la Secretaría General de la OEA y el CICR en desarrollo del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996 y por la celebración en la sede de la Organización, el 20 de marzo de 2003, de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, con respecto a la cual, la Presidencia de la Comisión elaboró el informe contenido en el documento (DIH/doc.23/03),

RESUELVE

1.          Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado a respetar sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario, en especial aquellas que se refieren a la protección de la población civil.

2.          Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren hacerse parte de los siguientes tratados:

a) los Protocolos I y II de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, y a que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I;

b) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998;

c) la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997;

d) la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1 y sus cuatro Protocolos;

e)             la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada;

f)              la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados;

g)             la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997; y

h)             la Convención de 1994 sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas, y del Personal Asociado.

3.          Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en un conflicto armado a que respeten la imparcialidad, neutralidad e independencia de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la integridad del personal de las misiones humanitarias.

4.          Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte; incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a que den la mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, incluyéndolos en las doctrinas, manuales militares y programas oficiales de instrucción.

5.          Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales de asesoramiento u órganos similares encargados de la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario donde ya existen, y en los Estados donde no hubiere, a que consideren la conveniencia de establecerlos con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja.

6.          Instar  a las partes en conflicto armado a tomar medidas para determinar la identidad y situación de las personas reportadas como desaparecidas, e invitar a los Estados Miembros a que consideren  la  difusión y aplicación de las observaciones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre las personas desaparecidas, celebrada en Ginebra, Suiza, entre los días 19 y 21 de febrero de 2003.

7.          Instar a los Estados Miembros a que apliquen las medidas necesarias para proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, tales como la identificación, el registro o la señalización de dichos bienes.

8.          Instar a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido, presten especial atención tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado a la obligación, de determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines.

9.          Invitar a los Estados Partes del Estatuto de Roma para que tipifiquen en sus legislaciones penales, además de los crímenes que se deben reprimir por otros tratados de derecho internacional humanitario, los previstos en el Estatuto y adopten todas las medidas necesarias para cooperar eficazmente con la Corte Penal Internacional.

10.        Invitar a los Estados Miembros a que contribuyan en la búsqueda de una solución al problema de los remanentes explosivos de guerra, mediante un nuevo instrumento, participando en las negociaciones que para el efecto tienen lugar en Naciones Unidas.

11.        Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, de conformidad con el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 – 20 de julio de 2001).

12.        Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), continúe organizando conferencias gubernamentales para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas.

13.        Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General y colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario.

14.        Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

ANEXO

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo.  Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho.  Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio, y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa.  Nuestra posición es que los estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional.  Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda.  Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna.  Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios.

Estados Unidos no ha ratificado el Tratado de Roma y no tiene la intención de hacerlo.  Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa.  La Corte Penal Internacional socava la soberanía nacional ya que reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los estados que no son signatarios del acuerdo.  Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.  También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a frenos y equilibrios adecuados.  Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación.  Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política.  La inclusión del aún por definir delito de agresión en el estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un estado ha cometido un acto de agresión.

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa.  De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros –especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación y la responsabilidad interna por medios democráticos.

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas.  Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial en Sierra Leone, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leone, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad.

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales.  En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad.  Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política.  Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital.

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.

AG/RES. 1951 (XXXIII-O/03)

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LA NIÑEZ EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente a los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización (AG/doc.4228/03) y en particular en lo que se refiere al Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3699/03);

TENIENDO EN CUENTA sus resoluciones AG/RES. 1667 (XXIX-O/99), 1733 y 1709 (XXX-O/00), 1787 y 1835 (XXXI-O/01) y 1883, 1891 y 1847 (XXXII–O/02);

REITERANDO el llamado hecho en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, respecto a la plena incorporación de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en la agenda de trabajo de las instituciones hemisféricas, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano del Niño, así como respecto a la necesidad de reforzar el papel del Instituto Interamericano del Niño como asesor del Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC) en la materia;

TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y las Convenciones Interamericanas sobre Obligaciones Alimentarias, Restitución Internacional de Menores, Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores y sobre Tráfico Internacional de Menores, así como otros instrumentos pertinentes de derechos humanos;  

REAFIRMANDO su adhesión a la creación de un mundo apropiado para los  niños en que el
desarrollo humano sostenible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se funde en
los principios de la democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social
y la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo;

RECONOCIENDO los aportes del Instituto Interamericano del Niño en la preparación de un modelo de sistema nacional de infancia para la protección integral de la niñez desde un enfoque de derechos, de modelos de políticas públicas y planes de acción para la niñez y adolescencia en circunstancias de vulnerabilidad y riesgo social, de normas jurídicas prototípicas sobre trabajo infantil, explotación sexual, abuso de drogas y discapacidad, de sistemas de información para el monitoreo de derechos y de campañas de difusión de los derechos del niño, sobre la base del Plan Estratégico 2000-2004 del Instituto Interamericano del Niño;

RECONOCIENDO el papel de la Relatoría Especial de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la protección y promoción de los derechos de la niñez y tomando nota de la opinión consultiva OC-17, “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2002; y

TENIENDO EN CUENTA el Plan Estratégico 2000-2004 del Instituto, aprobado por el Consejo Directivo en su 75ª Reunión y ratificado por la Asamblea General, el cual identifica un conjunto de áreas prioritarias para la acción y asistencia técnica a los Estados Miembros, entre ellas, el trabajo infantil, la explotación sexual, el abuso de drogas, la discapacidad, la niñez en situación de abandono, la adopción internacional y el registro de nacimientos,

RESUELVE:

1.          Reafirmar la importancia fundamental que tiene para el futuro del Hemisferio la promoción y protección de los derechos humanos de la niñez.

2.          Reafirmar asimismo el apoyo al trabajo del Instituto Interamericano del Niño, como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos encargado de promover el estudio de los temas relativos a la maternidad, niñez, adolescencia y familia en las Américas, y la adopción de las medidas conducentes a la solución de sus problemas, en particular sus actividades para ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para promover el establecimiento de sistemas nacionales de infancia y la profesionalización de las autoridades nacionales encargadas del tema de la infancia.

3.          Solicitar a la Relatoría Especial de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando especial atención a la protección y promoción de los derechos humanos de la niñez en el Hemisferio, y reconocer la labor que dicha Relatoría viene realizando, en especial con respecto a la promoción de los mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos en este tema.

4.          Instar a los Estados Miembros a que consideren, según el caso, la ratificación o adhesión a los tratados internacionales o regionales que protegen los derechos humanos de la niñez, así como a que desarrollen, cuando corresponda, leyes, políticas y prácticas nacionales para dar efectividad a sus obligaciones jurídicas internacionales y se guíen por los estándares internacionales en la adopción de medidas nacionales en la materia.

5.          Exhortar a los Estados Miembros a que velen por la incorporación de los derechos de la  niñez en la agenda de trabajo de los organismos y conferencias especializados, órganos y entidades de la Organización para atender las necesidades específicas de la niñez, y solicitar al Secretario General que apoye estos esfuerzos fortaleciendo la coordinación dentro de la Organización y en particular en las dependencias de la Secretaría General, así como con las organizaciones multilaterales pertinentes.

6.          Instar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo a que refuerce la comunicación y coordinación con el Instituto Interamericano del Niño en materia de cooperación técnica y efectúe un seguimiento especial de los componentes relacionados con los derechos humanos de la niñez en las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo.

7.          Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre la implementación de la presente resolución, incluyendo una evaluación sobre la ejecución del Plan Estratégico 2000-2004 del Instituto Interamericano del Niño.

8. Solicitar al Consejo Permanente que realice un seguimiento periódico de las labores del Instituto Interamericano del Niño teniendo presentes las recomendaciones del Consejo Directivo del Instituto, e informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

AG/RES. 1957 (XXXIII-O/03)

PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.
SEGUIMIENTO DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la implementación de las resoluciones AG/RES. 1869 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1907 (XXXII-O/02) (AG/doc.4225/03;

CONSCIENTE de que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y establece que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”;

TENIENDO PRESENTE la Declaración de la ciudad de Quebec de la Tercera Cumbre de las Américas, la cual contiene una cláusula democrática, y el Plan de Acción de la misma Cumbre que establece que “el mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido”, y confiere mandatos importantes a la organización para fortalecer los sistemas democráticos de la región;

TENIENDO PRESENTE ADEMÁS que los Cancilleres de las Américas reunidos en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, en Lima, Perú, adoptaron la Carta Democrática Interamericana, la que constituye un hito para la promoción, la defensa y la consolidación de la democracia en el Hemisferio, estableciendo que “los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, que “la democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas” y que “el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio”;

CONSIDERANDO que uno de los retos que enfrenta el Hemisferio consiste en la consolidación de la institucionalidad democrática con el propósito de asegurar la gobernabilidad democrática en las Américas;

RECORDANDO que mediante la resolución AG/RES. 1907 (XXXII-O/02), “Promoción de la democracia”, los Estados Miembros reafirmaron su compromiso con la democracia y su determinación de otorgar la máxima prioridad al desarrollo de programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas a través de la labor de la Organización; y

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1869 (XXXII-O/02), “Promoción de la cultura democrática”, que alentó a los Estados Miembros a desarrollar estrategias para promover una cultura democrática en las Américas basada en los principios y valores contenidos en la Carta Democrática Interamericana, y que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reconoce a la educación como la clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas,

RESUELVE:

1.          Reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la Organización con la plena  vigencia y aplicación de los principios y valores democráticos en el Hemisferio contenidos en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos internacionales relevantes.

2.          Encomendar a los Estados Miembros que promuevan y difundan la Carta Democrática Interamericana y continúen aplicándola.

3.          Apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por fortalecer la gobernabilidad democrática en las Américas, consolidar la democracia y el estado de derecho y promover y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4.          Adoptar el tema “Seguimiento y desarrollo de la Carta Democrática Interamericana” como tema permanente de la Asamblea General, con el propósito que los Estados Miembros que así lo consideren conveniente den a conocer sus avances en la promoción, difusión y aplicación de la Carta Democrática Interamericana.

5.          Encomendar al Consejo Permanente, en el marco de los compromisos y mandatos emanados de la Carta de la OEA, del Proceso de las Cumbres de las Américas y de la Carta Democrática Interamericana, que:

a) organice, con el apoyo de la Secretaría General, a través de las Unidades para la Promoción de la Democracia y de Desarrollo Social y Educación, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, una sesión extraordinaria sobre el tema “Promoción de la cultura democrática a través de la educación” en el cuarto trimestre de 2003, con la participación de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y otras entidades vinculadas al tema;

b) celebre cada año una sesión en el mes de abril a fin de examinar las actividades emprendidas por la Organización en el año calendario precedente para promover y fortalecer la democracia y determinar eventuales actividades adicionales;

c) estudie la posibilidad de llevar a cabo, con el apoyo de la Secretaría General, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, una sesión especial con el objetivo de propiciar un intercambio sobre los retos para la gobernabilidad democrática en el Hemisferio;

d) continúe promoviendo el intercambio de experiencias y mejores prácticas para institucionalizar el diálogo como medio para promover la  gobernabilidad democrática y la resolución de conflictos.

6.          Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia:

a) coordine las actividades y los programas de las distintas unidades y oficinas de la Secretaría General relacionados con la promoción de la democracia representativa, a efectos de prestar atención adecuada al cumplimiento de los mandatos de la agenda interamericana;

b) promueva el intercambio de mejores prácticas sobre cómo los gobiernos dialogan con la sociedad civil, en especial en el campo de la promoción de la democracia, acción para la cual la Carta Democrática Interamericana constituirá un instrumento de guía y apoyo particularmente relevante;

c) desarrolle estrategias para fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio y promover los principios y las prácticas democráticas, usando campañas de información pública enfocadas a los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la democracia representativa.

7.          Reconocer la labor de la Unidad para la Promoción de la Democracia en la promoción y fortalecimiento de la democracia en la ejecución de su plan de trabajo y en su informe “Inventario de actividades de promoción y consolidación de la democracia representativa 2002-2003”, presentado ante el Consejo Permanente de la Organización; y a tal efecto solicitar a la Secretaría General que, a través de la UPD:

a) elabore anualmente el inventario antes mencionado como documento de trabajo para la consideración del Consejo Permanente en la sesión anual de revisión de las actividades de la Organización para promover, defender y consolidar la democracia en el Hemisferio. El mismo incluirá recomendaciones específicas sobre la manera de mejorar el  alcance y el impacto de las actividades desarrolladas por la Organización;

b) desarrolle un programa que permita considerar en forma integral los temas relacionados con la promoción de la democracia con base en los compromisos y mandatos emanados de las Cumbres de las Américas y de la Carta Democrática Interamericana;

c) promueva actividades que permitan vincular de forma más activa la agenda democrática de la Organización con los procesos de promoción del desarrollo, con especial énfasis en la lucha contra la pobreza y los temas derivados del Consenso de Monterrey;

d) tome en cuenta en sus actividades el papel de los medios de comunicación como instrumentos de esencial relevancia para la promoción de la democracia y la difusión de principios y valores democráticos, así como la contribución que puede resultar de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo de sociedades más justas, abiertas y democráticas;

e) apoye a través de sus actividades y programas los esfuerzos de los Estados Miembros para modernizar el Estado y promover el acceso a la información, la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública;

f)  continúe sus esfuerzos para fortalecer los partidos políticos y otras organizaciones políticas a través del Foro Interamericano sobre Partidos Políticos y, en tal sentido, que presente a más tardar en febrero de 2004 una propuesta al Consejo Permanente sobre la organización de una posible reunión especial con los partidos políticos de las Américas;

g) desarrolle, en colaboración con la Secretaría del Proceso de Cumbres de la Secretaría General, actividades de promoción de la plena participación de la sociedad civil en el sistema político;

h) continúe desarrollando mecanismos de diálogo e instrumentos de prevención y resolución de conflictos a fin de apoyar a los Estados Miembros en su interacción con distintos actores políticos y sociales;

i)   presente informes cuatrimestrales sobre el progreso logrado en la ejecución de su plan de trabajo.

8.          Instar a todas las entidades del sistema interamericano, en especial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Mujeres, a que trabajen activamente en programas y proyectos destinados a eliminar los obstáculos que dificultan la participación plena de mujeres y hombres en los procesos democráticos y en las estructuras de los partidos políticos.

9.          Instar a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a contribuir al Fondo para el Fortalecimiento de la Democracia, al Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales y al Fondo Específico Permanente para financiar actividades relacionadas con Misiones de Observación Electoral de la OEA.

10.        Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03)

LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, APÁTRIDAS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1892 (XXXII-O/02) “La Protección de Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos en las Américas” y sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), mediante las cuales ha reiterado su preocupación por las personas en las Américas que, como refugiados, repatriados, apátridas o desplazados internos, requieren protección internacional y/o asistencia humanitaria;

TOMANDO NOTA de que Canadá, Colombia, El Salvador, México, Paraguay y Perú adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00), AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1892 (XXXII-O/02);

ACOGIENDO con beneplácito la Declaración adoptada en la Reunión Ministerial de los Estados Partes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, celebrada en Ginebra, en diciembre de 2001, con la participación de 23 Estados Miembros de la OEA, y apoyando el Programa de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que establece metas y objetivos concretos, y sirve de guía a los Estados Miembros, al ACNUR y a otros actores relevantes, para fortalecer la protección internacional de los solicitantes de asilo y refugiados en las Américas y alrededor del mundo;

TOMANDO NOTA de que el próximo año será el vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984;

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a los refugiados se necesitan estrategias integrales que incluyan, entre otros aspectos, la repatriación voluntaria, la integración local y el reasentamiento, en un marco de creciente solidaridad y cooperación efectiva entre todos los Estados, de acuerdo con las convenciones internacionales en la materia; y

REAFIRMANDO que la protección de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, y desplazados internos se fortalece con la creciente cooperación entre los órganos pertinentes del sistema interamericano, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros actores relevantes, la cual se refleja en el  diálogo anual sostenido en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,

RESUELVE:

1.          Instar a los Estados Partes a implementar sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos, tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales, prestando especial atención a los grupos vulnerables y a las necesidades diferenciadas de protección de mujeres, niños y ancianos.

2.          Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho, a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apátridas, o que consideren la posibilidad del levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad con los principios establecidos en los instrumentos internacionales y regionales.

3.          Instar a los Estados Miembros a que, con el fin de promover la protección de los refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos en las Américas, según corresponda:

a) continúen aplicando los mecanismos de protección, respetuosos de los principios internacionales de protección de los refugiados, incluyendo, entre otros, aquellos de non-refoulement, unidad familiar y confidencialidad en casos de asilo;

b) actualicen los procedimientos para la identificación de aquellas personas que requieren protección internacional, de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y con otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes;

c) faciliten el acceso a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado;

d) faciliten los procedimientos para tramitar las peticiones de los solicitantes de refugio y asilo, tomando en cuenta el género y la edad, incluyendo medidas respecto de las víctimas de abuso sexual y trauma, así como de los niños no acompañados o separados de sus padres;

e) Provean, cuando corresponda, y con la asistencia de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), capacitación adecuada a las autoridades relevantes en materia del derecho internacional de los refugiados y las normas de trato a los solicitantes de asilo y refugiados;

f)  fomenten campañas informativas y actividades públicas destinadas a combatir el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia hacia los refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos.

4.          Renovar el llamado a la cooperación internacional e interamericana en situaciones de refugio masivo para facilitar la repatriación voluntaria, y cuando sea apropiado y factible,  la integración local o reasentamiento de refugiados en un tercer Estado, en cumplimiento de las normas internacionales.

5.          Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y los órganos del sistema interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

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