|
G.
Garantías del debido proceso
357.
La
Relatoría estudia la protección y garantía del derecho al debido proceso
a partir de entrevistas y documentación recabada durante su visita y a
partir de su trabajo de investigación. La Relatoría se concentra en las
garantías del debido proceso en los procedimientos migratorios de
suspensión de la permanencia, deportación y expulsión de personas
migrantes. A fin de analizar y evaluar la situación de las garantías de
debido proceso en Guatemala, este informe utiliza como referencia los
elementos de debido proceso enunciados en el Informe Anual del 2000 de la
Relatoría. En este sentido, el presente análisis examina los siguientes
puntos: (i) limitaciones de derecho internacional de derechos humanos a las
políticas migratorias; (ii) el principio de no-devolución (Non-refoulement)
y la Convención contra la Tortura; (iii) la ausencia de discriminación;
(iv) el principio de legalidad; (v) la prohibición de llevar a cabo
expulsiones colectivas; (vi) la existencia de un adjudicador
responsable e imparcial; (vii) derecho a ser oído;
(viii) derecho a información, traducción e interpretación; (ix)
derecho a asistencia legal; (x) revisión judicial; y (xi) asistencia
consular. Adicionalmente, la Relatoría toma nota de los recursos
judiciales presentados por los migrantes o por otras personas para la
protección de sus derechos o de las investigaciones de la Defensoría de
Población Desarraigada y Migrante que resultan en las resoluciones de la
Procuraduría de los Derechos Humanos. También se utilizaron providencias
judiciales relativas a procedimientos migratorios.
358.
En
Guatemala, la Constitución Política consagra las garantías del debido
proceso en el Título II, Capítulo I. Como se describió en la Sección IV.
Política y Práctica Migratoria, el Decreto 95-98 y su reglamento
establecen un marco jurídico en desarrollo del cual las personas pueden
ingresar y permanecer en el país. Ese mismo marco jurídico establece los
procedimientos y las condiciones en las cuales se llevan a cabo las
operaciones y acciones de control migratorio. Esta sección analiza las
garantías del debido proceso en esas situaciones.
Limitaciones que
impone el derecho internacional de los derechos humanos a las políticas
migratorias
Prohibición
al Estado de impedir la salida, entrada o permanencia de sus ciudadanos en
el territorio nacional
359.
En
general, las
normas migratorias en Guatemala no mencionan visas de salida o requisitos
para que los nacionales entren al país.
[365]
Las personas que deseen salir del país deben portar la
documentación necesaria y someterse al control migratorio. Las autoridades
migratorias tienen la obligación de impedir la salida de las personas que
no tengan la documentación requerida, o contra las cuales exista una orden
de detención o de arraigo dictada por un tribunal competente.
[366]
360.
En
razón de su condición especial algunas personas deben cumplir con
requisitos adicionales. Los
asilados, refugiados y apátridas deben solicitar autorización para salir
de Guatemala. De no hacerlo, perderán dicha condición.
[367]
Por otra parte, las personas incapaces mentales deben obtener
autorización por escrito de representante legal. Las autoridades
migratorias tienen la obligación de impedir la salida de las personas que
no tengan la documentación requerida, o contra las cuales exista una orden
de detención o de arraigo dictada por un tribunal competente.
[368]
Principio de
no-devolución (Non-refoulement) en el Derecho de los Refugiados y en la
Convención contra la Tortura
361.
La
Constitución Política garantiza el derecho de asilo y específicamente
prohíbe la expulsión de un refugiado político al país que lo persigue.
[369]
A finales del 2001, había 729 refugiados en Guatemala, la
mayoría de ellos son nicaragüenses y salvadoreños. Durante el 2001,
fueron resueltas 70 solicitudes de asilo; en 21 de ellas se otorgó el
estatus, 35 fueron rechazadas y el resto se encuentran pendientes o los
casos se cerraron por otras razones.
[370]
362.
El
reglamento para la protección y determinación del estatuto de refugiado
regula la forma en que debe protegerse y asegurarse el principio de
no-devolución. La DGM debe permitir el ingreso de las personas extranjeras
que soliciten ingresar por causa de persecución por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas; o que teman por su vida, seguridad o libertad amenazadas por la
violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la
violación masiva de los derechos humanos y otra circunstancia que perturbe
gravemente el orden público.
[371]
El procedimiento incluye la presentación de una solicitud y una
entrevista ante la DGM. Posteriormente, la Comisión Nacional para
Refugiados emite una resolución contra la cual procede el recurso de
revocatoria. Después de éste se agota la vía administrativa; es decir,
que puede presentarse una acción ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
[372]
Ausencia
de discriminación
363.
En
Guatemala en general, las normas y procedimientos migratorios no establecen
discriminación basada en categorías prohibidas por el derecho
internacional. No obstante, en la práctica el tratamiento a los migrantes
extraregionales es diferente. Estos permanecen privados de la libertad
durante periodos más largos, las condiciones de detención desconocen su
cultura y religión, tienen dificultades para comunicarse con las
autoridades migratorias, abogados y organizaciones que pueden prestarles
asistencia, el proceso de documentación para su expulsión suele ser más
dispendioso, y hay dificultades para la repatriación de los tiquetes de
viaje. En estas condiciones, los procedimientos migratorios tienen un
impacto discriminatorio sobre ellos.
[373]
364.
En
este sentido y a modo de ejemplo, la Relatoría observa con preocupación la
falta de recursos del Estado guatemalteco para llevar a cabo las operaciones
de control migratorio. El hecho de que los migrantes irregulares terminen a
merced de las decisiones de quienes financian dichas operaciones puede
generar situaciones discriminatorias. Aunque el costo de las expulsiones
corra por cuenta de la Embajada de Estados Unidos, ello no exime al gobierno
guatemalteco del cumplimiento de sus obligaciones para con las personas
detenidas. Por lo anterior, la Relatoría observa con preocupación que la
DGM justifique que tres personas de nacionalidad dominicana permanezcan
detenidas y no hayan sido deportadas, en que la Embajada de Estados Unidos
no contempla dentro de su presupuesto las deportaciones a los países del
Caribe. Las personas migrantes que están siendo expulsadas no pueden
permanecer detenidas de manera indefinida, menos aún cuando la razón
aducida por las autoridades es que el presupuesto para las deportaciones –que
es financiado por otro gobierno- no contempla personas de esa nacionalidad.
[374]
Principio de legalidad
365.
Varias
organizaciones coinciden en identificar a la privación de la libertad en
los albergues como una medida inconstitucional e ilegal. Las decisiones en
los recursos de exhibición personal parecen dar la razón a estas
organizaciones. Este es un punto fundamental que debe resolverse.
Igualmente, se desconoce el principio de legalidad cuando un órgano del
Estado no cuenta con los medios para cumplir con las funciones que le asigna
la ley, como ocurre con la DGM.
366.
El
principio de legalidad incluye también el que una medida administrativa
cumpla los fines que se propone. Se viola el principio de legalidad cuando
se expulsan personas que tienen procesos penales pendientes en un tercer
país y el itinerario de viaje incluye una escala en dicho país donde
pueden ser arrestados y llevados ante la justicia penal. Ese fue el caso de
la tripulación de la embarcación ecuatoriana que transportaba migrantes
indocumentados ecuatorianos, los cuales fueron deportados de Guatemala a
Ecuador en un vuelo que hacía escala en Miami, en donde fueron detenidos y
procesados por transportar personas indocumentadas. En este caso, la
expulsión se convierte para todos los efectos prácticos en una
extradición, que además no cumple con los requisitos de debido proceso de
una extradición. La situación se agrava cuando el país en el que existe
el proceso penal pendiente está financiando el pasaje de avión de las
personas que están siendo deportadas.
[375]
Prohibición
de llevar a cabo expulsiones colectivas
367.
La
existencia de situaciones en las que un grupo considerable de personas de
una misma nacionalidad son detenidas en desarrollo de operaciones de control
migratorio no puede generar situaciones en las que se desconozca este
principio. Las operaciones de control migratorio pueden resultar en la
necesidad de iniciar procedimientos migratorios contra un número
considerable de personas. Por ejemplo, en un periodo de tres meses 396
ciudadanos ecuatorianos fueron expulsados,
[376]
un grupo de 199 ciudadanos ecuatorianos habían sido detenidos
en el lapso de tres días,
[377]
y un grupo de 249 ciudadanos de la
Popular China que viajaban en un barco que fue interceptado por el
servicio de guardacostas de Estados Unidos y conducido a Guatemala.
[378]
Es necesario que la situación migratoria de cada persona se
determine de manera individual.
Quantum
de Debido Proceso
Adjudicador
responsable e imparcial
368.
La
Relatoría observa que en los procedimientos de expulsión no hay un
adjudicador responsable e imparcial. La DGM evalúa el estatus migratorio de
la persona y si determina que su permanencia no se ajusta a la ley, ordena
su expulsión. Es un procedimiento automático, en el que la decisión la
toma un funcionario de la DGM que no actúa como adjudicador imparcial. En
cambio en los procedimientos de deportación, como se dijo anteriormente, se
requiere de una orden de deportación del juez, quien cumple las funciones
de adjudicador responsable e imparcial. Posteriormente, se inicia un
procedimiento administrativo en el que esta prevista la notificación al
afectado y la posibilidad de presentar pruebas.
[379]
Derecho
a ser oído
369.
Las
personas migrantes deben tener la oportunidad de presentar la documentación
que llevan consigo y de explicar cuál es su estatus migratorio. La
Relatoría recibió información reiterada sobre incidentes en los que
agentes de la Policía Nacional Civil rompían las tarjetas CA4 a los
migrantes centroamericanos. Además de tratarse de la destrucción de un
documento de identificación y de constituir un abuso de autoridad, es
también una violación al derecho a ser oído. Aunque en algunos casos los
migrantes denuncian los abusos a la Defensoría y esta organización
solicita que se abra la respectiva investigación disciplinaria en la
Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional Civil, en la
práctica los agentes de la policía no son sancionados. Asimismo, los
procedimientos de expulsión la DGM debe garantizar a la persona migrante el
derecho a ser oído.
Información, traducción
e interpretación
370.
La Relatoría recibió denuncias de diversas fuentes en torno a la
falta de información de las personas privadas de la libertad. Las personas
dicen no tener idea sobre los trámites que se van a llevar a cabo, así
como cuándo serán expulsados. Por otra parte, se ha identificado la
ausencia de intérprete como un impedimento para la realización de los
trámites de expulsión.
[380]
Los incidentes con personas de India y China son ejemplos de la
necesidad de contar con una red de intérpretes tanto en los procedimientos
migratorios, como en relación a las condiciones de detención. Las
autoridades deben tomar las medidas necesarias para comunicarse con las
personas que se encuentran detenidas para indagar por su identidad, su
estatus migratorio, su estado de salud y prestarles la atención médica que
requieran.
Asistencia
Legal
371. En general, las personas no cuentan con asistencia legal en los procedimientos migratorios. La Relatoría observa que las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría cumplen un papel muy importante al ofrecer asistencia legal a las personas migrantes que se encuentran privadas de libertad. La asistencia legal suele concentrarse en denunciar abusos o en presentar recursos de exhibición personal. Es importante insistir en la necesidad de que las personas detenidas cuenten con medios de comunicación, particularmente teléfonos, a través de los cuales puedan buscar asistencia legal. De la misma forma, es fundamental que se le garantice el acceso a las organizaciones no gubernamentales y a la Defensoría a los albergues o lugares donde se encuentran detenidas las personas migrantes.
Revisión
Judicial
372. Toda persona que se encuentre bajo procedimientos migratorios debe tener la posibilidad de solicitar que la decisión final sea revisada por un juez. El ordenamiento jurídico guatemalteco garantiza dicha oportunidad ante la jurisdicción contencioso administrativa. Adicionalmente, las personas migrantes pueden acudir a los recursos de amparo y de exhibición personal para solicitar que se protejan sus derechos fundamentales y que se revise la legalidad de la privación de la libertad respectivamente. Por todo lo anterior, el ordenamiento guatemalteco garantiza la revisión judicial. A la Relatoría le preocupa que funcionarios de la DGM ejerzan presión sobre las personas detenidas o les dificulten los medios para interponer dichos recursos, particularmente la posibilidad de buscar y recibir asistencia legal. [381]
Asistencia
Consular
373.
La Relatoría observa que algunas representaciones consulares no han
expedido los documentos de viaje con celeridad cuando sus nacionales se
encuentran privados de la libertad y en procedimientos de expulsión o
deportación. Los casos de los inmigrantes indios, el incidente del barco
con ciudadanos ecuatorianos y la detención prolongada de los ciudadanos de
Cuba reflejan debilidades en la asistencia consular. Esta figura busca
ofrecer protección adicional a personas que se encuentran en condiciones
vulnerables. Por ello, es necesario que los Estados tomen acciones prontas y
eficaces para asistir a sus nacionales. De la celeridad con que les expidan
sus documentos de viaje depende que regresen más pronto a sus países de
origen. Por otra parte, las visitas de los representantes consulares a los
centros de detención de migrantes pueden incidir en mejoras en las
condiciones de detención. La asistencia consular es fundamental para los
migrantes que se encuentran en procesos de expulsión.
H.
Libertad
Personal
374. Esta sección se refiere a la forma cómo las personas migrantes son privadas de la libertad y a las condiciones en las que son detenidas. La sección describe el marco normativo existente, utiliza jurisprudencia y documentos oficiales e incluye observaciones producto de las entrevistas y visita de la Relatoría. La Constitución Política de Guatemala establece límites a la privación de la libertad y garantiza el derecho a la libertad personal en el Título II, Capítulo I. No obstante, las disposiciones pertinentes se refieren a la detención por la comisión de delitos o faltas. La detención por violación a las normas migratorias no se encuentra contemplada en el ordenamiento constitucional guatemalteco.
Privación
de la Libertad
375 Los funcionarios de la DGM y de la Policía Nacional Civil son los que tienen competencia para aprehender o privar de la libertad a personas migrantes que se encuentren en el país de forma irregular durante las operaciones de control migratorio. No obstante, la Defensoría ha intervenido en incidentes en los que otras autoridades, como el Servicio de Protección a la Naturaleza, aprehendieron a migrantes irregulares. [382]
376. De acuerdo con la normativa migratoria vigente, la DGM puede albergar a los extranjeros en centros especialmente destinados para ello en condiciones de respeto y garantía de su dignidad humana. Es importante mencionar que la norma no utiliza el término detener o privar de la libertad sino “albergar”. No obstante, en términos prácticos estas personas se encuentran privadas de su libertad ya que no pueden abandonar el lugar donde se encuentran “albergadas”. La DGM puede crear o autorizar los centros de albergue que estime necesarios. Las normas autorizan a la DGM a que acuda a organizaciones sin ánimo de lucro para asumir la responsabilidad de la atención de las personas migrantes. La DGM debe llevar un registro especial de extranjeros deportados y expulsados. [383]
377.
La
Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante considera que el
aseguramiento por un periodo superior a las 24 horas se convierte en una
detención ilegal. El Código Penal establece que el tiempo máximo para un
arresto es 24 horas. En opinión de la Defensoría, esta forma de privación
de libertad en albergues es ilegal e inconstitucional.
[384]
Algunas organizaciones no
gubernamentales como Médicos Sin Fronteras, y profesionales del derecho en
Guatemala coinciden con este análisis.
[385]
378.
La
Relatoría no encontró el fundamento legal o constitucional de la
privación de la libertad por parte de la DGM de las personas migrantes en
situación irregular. En ese sentido, la Relatoría coincide con el concepto
de la Defensoría y de las ONGs. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Convención Americana) establece en el artículo 7 (2) que la
privación de la libertad debe estar prevista en la Constitución o las
leyes; de lo contrario, se trata de una detención arbitraria expresamente
prohibida en el artículo 7 (3) de la Convención Americana. Por lo
anterior, y a partir del ordenamiento jurídico vigente, la detención de
personas migrantes en Guatemala es una detención arbitraria, expresamente
prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.
379.
Finalmente,
es importante mencionar que el ordenamiento jurídico guatemalteco no
contempla un término máximo de tiempo en el cual puedan estar los
migrantes privados de la libertad. Por lo anterior, en los casos en los que
el Estado de los cuales son nacionales se rehusa a expedirles los documentos
de viaje, las personas migrantes pueden permanecer detenidas por tiempo
indefinido o indebidamente prolongado. Así ocurrió en varios casos que se
describen más adelante.
Habeas
Corpus
380. La Constitución Política establece el derecho a la exhibición personal o recurso de habeas corpus. Este derecho consiste en que las personas presas, detenidas o limitadas en el goce de su libertad individual tienen derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia los cuales deben determinar la legalidad de la privación de la libertad y, si es procedente, ordenar que la persona sea puesta en libertad o que terminen los malos tratos o coacción que esté sufriendo. [386]
381. El caso de dos grupos de hombres de la India en Guatemala es un buen ejemplo de los alcances de este recurso e ilustra diversos elementos de la violación a la libertad personal de las personas migrantes en Guatemala. Del 2000 al 2001 un grupo de cuarenta hombres de nacionalidad india permanecieron detenidos por cuatro meses en el albergue Hotel Brasilia. El grupo inicial era más grande, pero 40 ciudadanos indios y uno paquistaní se fugaron. Este grupo de personas había sido detectado por las autoridades mejicanas y después de haber permanecido privados de la libertad en México durante casi seis meses fueron deportados a Guatemala. [387]
382. Uno de los migrantes de este grupo, Kanubhai Shankards Patel, se suicidó dentro del albergue el 2 de diciembre de 2001. Es importante anotar que para las personas que tenían contacto con el señor Patel su mal estado de salud mental era evidente. Además, el mismo había indicado que pensaba suicidarse en una carta a la DGM. Por otra parte, en dos ocasiones anteriores había intentado suicidarse durante el tiempo en que estuvo detenido en Guatemala. La Defensoría encontró que se había violado el derecho a la vida y a la integridad personal del señor Patel al haberlo mantenido detenido en forma indefinida y en condiciones infrahumanas. [388]
383. La representación consular honoraria de India en Guatemala no expidió los documentos de viaje a estas personas. El Cónsul de la India en México que debió encargarse del asunto tampoco expidió los documentos. La Defensoría junto con la Unidad de Seguimiento de la Procuraduría interpuso un recurso de exhibición personal en favor de los ciudadanos de la India y de otros cuatro migrantes que se encontraban detenidos con ellos. El 21 de diciembre de 2001 la Sala Tercera de la Corte de Apelación falló el recurso ordenando que estas personas fueran puestas en libertad. La DGM las liberó y les concedió un plazo de 10 días para regularizar su situación migratoria. Estas personas optaron por continuar su viaje hacia Estados Unidos. [389]
384. El 15 de enero de 2002, 25 personas también nacionales de la India fueron aprehendidas en El Petén. La MENAMIG interpuso un recurso de exhibición personal, el cual fue resuelto favorablemente. La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones determinó que se encontraban detenidos de manera ilegal ya que no habían cometido un delito, sino una falta administrativa. De los hechos reseñados se desprendía la comisión de acciones y omisiones que pueden constituir delitos o faltas, por lo que ordenó notificar a la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público para que inicie las investigaciones respectivas. [390] La Relatoría no tiene información sobre los resultados o avances de dichas investigaciones.
Condiciones
de detención
385. Cuando la Relatoría llevó a cabo la visita a Guatemala solamente se encontraba en funcionamiento un albergue. Este se encuentra situado en una casa contigua a las oficinas de la DGM. La Relatoría tiene conocimiento que otros dos albergues funcionaron hasta inicios del 2002. El albergue es custodiado por la Policía Nacional. Se trata de una casa con habitaciones que a juicio de la Procuraduría no reúne condiciones de habitabilidad y pone en riesgo la seguridad e integridad de las personas que se encuentran allí detenidas. [391]
386.
En la casa detienen a
hombres y mujeres. Hay dormitorios y baños separados. Hay un área común
donde hay una televisión. Las personas detenidas hicieron mención del
suministro irregular de agua por lo que durante algunas horas del día los
baños no tienen agua. Las personas detenidas no tienen
acceso a un teléfono desde el cual puedan hacer llamadas
telefónicas. Tampoco existe un área en la cual puedan recibir visitas.
387.
La
Relatoría confirmó que las personas detenidas no reciben artículos de
aseo. Las personas detenidas tienen la opción de adquirirlos a través del
comercio informal con los agentes de policía y los funcionarios de
migración. Según la DGM, la atención médica de las personas detenidas la
presta un doctor contratado por esta institución. No obstante, en las
Resoluciones de la Procuraduría se constatan de manera reiterada las quejas
por la falta de atención médica, a pesar de que las personas detenidas se
encuentran en mal estado de salud tanto físico, como mental.
[392]
La Relatoría recabó
información que indicaba que la alimentación es escasa y de mala calidad.
No tienen acceso a una fuente de agua para tomar. Los fondos para cubrir la
alimentación provienen de entidades privadas a quienes se les solicitó
ayuda económica. Por otra parte, la Defensoría determinó que agentes de
la Policía Nacional Civil vendían drogas ilícitas a las personas
detenidas en los albergues.
[393]
388. La Relatoría toma nota que la DGM tenía tres albergues funcionando el 8 de marzo de 2002, diferentes de los que funcionaron hasta febrero de 2002. De acuerdo a los funcionarios de la DGM, los dos albergues que no se encontraban funcionando a la fecha de la visita de la Relatoría son administrados logística y presupuestalmente por la Embajada de los Estados Unidos de América, aún cuando no existe un convenio entre los dos Estados para este propósito. Según la Procuraduría, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala indicaron que prestan asesoramiento y vigilancia en los albergues y pagan los costos de la alimentación. La Procuraduría de Derechos Humanos declaró que los derechos a la seguridad, dignidad, integridad e igualdad de los migrantes irregulares fueron violados por la DGM y le exigió al Director de DGM cumplir las normas y los tratados internacionales. [394]
389.
La
Procuraduría de los Derechos Humanos ha indicado que las condiciones de
detención de los migrantes indocumentados en los albergues constituyen una
violación a su dignidad humana, en particular a su integridad y seguridad
personal.
[395]
La infraestructura es
inadecuada, las personas son alojadas en condiciones de hacinamiento, sin
camas suficientes, no hay ventilación, el servicio de agua es irregular,
los baños se encuentran en pésimas condiciones.
390.
Por
otra parte, las personas que intentan ingresar al país por avión y que no
son admitidas, deben permanecer detenidas en el Aeropuerto La Aurora
mientras se hacen los arreglos necesarios y las aerolíneas las transporten
de vuelta al puerto de embarque. El Director de Migración confirmó a la
Relatoría durante su visita que dos ciudadanos nacionales de la India se
encontraban en el aeropuerto en esa situación. Igualmente, la Defensoría
indicó que una persona de Sierra Leona estuvo en esa situación durante un
mes.
[396]
Grupos
Especialmente Vulnerables
391.
La
Relatoría considera oportuno referirse a las condiciones de privación de
la libertad de personas migrantes en condiciones vulnerables en Guatemala.
Algunas personas en razón a sus condiciones personales o a la forma en la
que viajan requieren de atención especial por encontrarse en una situación
de vulnerabilidad. La Relatoría considera oportuno hacer referencia a estas
personas e insistir en el deber del Estado de atender sus necesidades
especiales.
Menores
de Edad
392.
En las operaciones de control migratorio es posible que
las autoridades encuentren menores de edad en compañía de sus familiares o
que viajan solos.
[397]
Las autoridades deben tomar las medidas necesarias para proteger
a los menores, tomando en cuenta sus especiales condiciones de
vulnerabilidad, como lo establece el artículo 19 de la Convención
Americana y el artículo VII de la Declaración Americana.
393.
A comienzos de abril del año 2002 se presentó un
incidente en el que un grupo de contrabandistas de personas, y los migrantes
tanto adultos como 52 menores de edad fueron sorprendidos por las
autoridades en Santa Rosa. En esa oportunidad, las autoridades migratorias
determinaron que los menores no podían ser conducidos a los albergues, por
cuanto éstos no eran apropiados para menores de edad.
[398]
Los menores fueron entonces alojados en otras dependencias y
tres días más tarde fueron recogidos por las autoridades salvadoreñas y
hondureñas. Incidentes como éste plantean la necesidad de que además de
tratar de reprimir el delito, se tomen las medidas necesarias para proteger
a las víctimas de tráfico y contrabando de personas, particularmente
cuando se trata de seres humanos en condiciones especiales de vulnerabilidad
como lo son los menores de edad.
394.
Dentro de los diversos incidentes relacionados con el
grupo de personas de la India durante el 2001 y 2002, es importante
mencionar que por lo menos uno de los hombres del primer grupo que estuvo
privado de la libertad era menor de edad y se encontraba detenido con los
adultos. Cuando una persona interpuso un recurso de exhibición personal en
su favor, la DGM se percató que se trataba de un menor de edad y ordenó su
traslado al Hogar Temporal de Protección y Abrigo Elisa Martínez, del cual
el menor se fugó.
[399]
Mujeres
395.
Las
condiciones de detención de las mujeres varían en los diferentes albergues
o centros de detención. En general, se les asigna un área de dormitorio
sólo para mujeres. No obstante, en algunos casos se eliminan las puertas,
aduciendo razones de seguridad pero violando la intimidad de las personas
detenidas. Tampoco se les brindan elementos de aseo personal.
[400]
Personas
migrantes detenidas en operaciones de control al tráfico y contrabando
396.
La Relatoría observa que al llevarse a cabo
operaciones de control al tráfico y contrabando de personas, las
autoridades privan de la libertad a las personas migrantes hasta tanto son
deportadas o expulsadas a sus países de origen. Es importante que las
autoridades atiendan las necesidades de estas personas, de manera que sean
alojadas en condiciones de salubridad e higiene, y se atiendan sus
necesidades de salud y alimentación. En ese sentido, la Relatoría toma
nota de la cooperación del gobierno estadounidense en la atención a un
grupo de 249 ciudadanos de la Popular
China que llegó a Guatemala en un barco interceptado por el servicio de
guardacostas de los Estados Unidos.
[401]
397.
La asesoría y apoyo es fundamental para las personas
migrantes que se encuentran detenidas esperando ser expulsadas. La
Defensoría de Población Desarraigada y Migrante cumple un papel
fundamental en este sentido. La Relatoría ve con preocupación el que se le
hubiera negado el acceso al grupo de 199 personas que habían sido detenidas
en un albergue en Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco.
[402]
Por último, deben prestarse las condiciones para que estas
personas puedan comunicarse con sus familias y acceder a representación
legal ante las autoridades migratorias.
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[365]
Ver Artículo 85 del Acuerdo Gubernativo 529-99.
[366]
El incumplimiento a este deber se encuentra tipificado como delito en el
artículo 419 del Código Penal.
[367]
Ver Artículo 36 del Acuerdo Gubernativo 383-2001.
[368]
El incumplimiento a este deber se encuentra tipificado como delito en el
artículo 419 del Código Penal.
[369]
Artículo 27 de la Constitución Política.
[370]
United Nations High Commissioner for Refugees. 2001. Quarterly Statistical
Report. Country Guatemala.
[371]
Ver atículo 11 del Acuerdo Gubernativo 383-2001.
[372]
Ver Acuerdo Gubernativo 383-2001.
[373]
Ver, Médicos sin Fronteras, 2001. Ibid.
[374]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO. GUA.
42-2001/DE.
[375]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2000. REF. EXP. EIO. GUA.
252-2000/DE.
[376]
MENAMIG. 2001. Ibid., pp. 17.
[377]
Prensa Libre. 2002. Detienen a
delegada de Migración, junio 12.
[378]
U.S. Department of Justice, Ibid.
[379]
Artículos 112 y 113 del Decreto 95-98 y Artículo 98 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[380]
MENAMIG. 2001. Ibid., pp. 38.
[381]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. EIO-GUA. 145-2001.
[382]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2002. Defensoría
de la Población Desarraigada y Migrante, Informe de Noviembre 2001 –
Noviembre 2002, pp. 17.
[383]
Artículos 109 al 111 y 115 del Decreto 95-98, artículos 96 y 99 del
Acuerdo Gubernativo 529-99.
[384]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2002. REF. EXP. EIO. GUA.
20-2002/DE.
[385]
Médicos sin Fronteras, 2001. Ibid., pag. 14 y 15.
[386]
Artículos 263 y 264 de la Constitución Política de Guatemala y
artículos 82 a 113 del Decreto 1-86.
[387]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO. GUA.
125-2001/DE.
[388]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO. GUA.
160-2001/DE.
[389]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO. GUA.
152-2001/DE.
[390]
Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, Exhibición Personal
C-24-2002, febrero 13 de 2002.
[391]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO.
GUA.12-2001/DE.
[392]
Por ejemplo, ver Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP.
EIO. GUA 107-2001/DE.
[393]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO.
GUA.101-2001/DE.
[394]
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