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E.
Política
y práctica migratoria
302.
La
Ley de Migración, Decreto 95-98, fue aprobada por el Congreso de la
de Guatemala con el fin de regular la migración en dicho país. La
norma entró en vigencia en diciembre de 1998. En julio de 1999, el
Ministerio de Gobernación expidió el Acuerdo Gubernativo 529-99 que
reglamenta la Ley de Migración. En septiembre del mismo año fue expedido
el Acuerdo Gubernativo 732-99 que modifica algunos artículos del Acuerdo
529-99. Los considerandos o motivaciones de la ley hacen referencia a la
intención de Guatemala de normar sus relaciones con otros Estados de
acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales; la
necesidad de unificar y modernizar los procedimientos migratorios para
garantizar la libertad de locomoción a los “habitantes del mundo”; y la
necesidad de modernizar el cuerpo normativo existente con el propósito de
regular “todo lo relacionado con el movimiento y el control migratorio
dentro del país y establecer “los requisitos, infracciones, delitos, así
como sanciones y penas” por la infracción de las normas.
Organización Institucional Estatal
303.
La
Ley de Migración establece que la máxima autoridad en materia migratoria
es el Ministerio de Gobernación. Este ejerce sus funciones a través de una
de sus dependencias: la Dirección General de Migración (DGM). La ley
establece las siguientes funciones a la DGM: 1) velar por el cumplimiento de
las normas migratorias; 2) diseñar y poner en marcha políticas
migratorias; 3) garantizar que personas nacionales y extranjeras ingresen,
permanezcan y salgan del territorio nacional conforme a derecho; 4) mantener
los registros necesarios para ejercer un efectivo control migratorio; 5)
sugerir al Ministerio de Gobernación los lugares apropiados dentro del
territorio nacional para crear, suprimir o reubicar puestos de control
migratorio; 6) integrar el Consejo Nacional de Migración; 7) aplicar las
sanciones correspondientes a quienes violen la legislación migratoria; 8)
denunciar las violaciones a las normas migratorias que puedan constituir
delito ante las autoridades competentes; 9) adoptar las medidas necesarias
para la aplicación de la Ley de Migración; 10) expedir documentos de
identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas
que se encuentren en Guatemala; 11) autorizar y controlar la expedición de
pasaportes nacionales; 12) conceder las visas de ingreso; y 13) las demás
que establezcan las leyes y reglamentos. El Acuerdo Gubernativo agrega las
siguientes funciones a la DGM: 14) mantener actualizada y divulgar
información relacionada con los instrumentos internacionales y las normas
internas en materia migratoria; 15) Colaborar con los demás órganos y
dependencias del Estado cuando se lo soliciten; y 16) las demás que
establezcan las leyes y reglamentos.
[301]
304.
El
Director General de Migración es la máxima autoridad de la DGM. Este
funcionario es nombrado por el Ministro de Gobernación. Las funciones del
Director son: 1) velar por el cumplimiento de las normas migratorias; 2)
resolver los asuntos de su competencia; 3)cumplir funciones de secretaría
ejecutiva del Consejo Nacional de Migración; y 4) las demás funciones que
establezca la ley.
[302]
305.
El
Consejo Nacional de Migración es un órgano consultivo y asesor del
Ministerio de Gobernación en materia de política migratoria. El Consejo
está integrado por el Ministro de Gobernación, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Director General de Migración, El Director General del
Instituto Guatemalteco de Turismo –INGUAT- y el Procurador General de la
Nación. El Consejo debe reunirse por lo menos una vez por mes y cuando sea
necesario. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto, excepto el
Director General de Migración. Con el propósito de cumplir sus funciones,
el Consejo puede requerir la opinión o colaboración de entidades públicas
y privadas nacionales e internacionales.
[303]
306.
El
Acuerdo Gubernativo 732-99 establece la responsabilidad de la aplicación de
la ley migratoria en el extranjero en el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Dicho Ministerio, en nombre del Estado y en coordinación con el
Consejo Nacional de Migración, está autorizado para suscribir acuerdos y
convenios en materia migratoria. Adicionalmente, el Ministerio puede
promover iniciativas dirigidas a facilitar y mejorar la migración y debe
mantener una estrecha vinculación con el Ministerio de Gobernación a
través de la Dirección de Asuntos Consulares y la DGM.
[304]
307.
El
mismo acuerdo establece funciones consulares en materia migratoria a cargo
de los consulados de carrera. Los consulados de carrera deben ejercer las
siguientes funciones: 1) ofrecer información y responder inquietudes sobre
aspectos migratorios en el extranjero; 2) expedir pasaportes y pases
especiales de viaje; 3) otorgar visas y residencias temporales; 4) informar
semanalmente a la DGM sobre los pasaportes emitidos y las visas expedidas; y
5) las demás funciones que señalen las normas migratorias.
[305]
308.
Por
último, es importante destacar el papel de la Defensoría de Población
Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos que
lleva a cabo diversas acciones por iniciativa propia y a partir de
denuncias.
[306]
La Defensoría abrió una Oficina de Atención al Migrante en El
Carmen en enero de 2002 y en El Naranjo en mayo de 2002.
[307]
Organizaciones de la Sociedad Civil
309.
Algunas
de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en asuntos
migratorios conformaron la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala
(MENAMIG). Los objetivos de la MENAMIG son: promover, defender y divulgar
los derechos de las personas migrantes y sus familias; sensibilizar a la
población sobre la importancia de la migración en Guatemala y sus causas,
buscando generar solidaridad hacia los migrantes; promover el
fortalecimiento de las organizaciones que la integran; fortalecer la
capacidad institucional para prestar servicios a la población migrante;
participar e incidir en la elaboración de las políticas migratorias;
promover programas relacionados con la migración; y promover y facilitar
los procesos de coordinación y comunicación entre sus miembros. Los
miembros de la MENAMIG se encuentran enumerados en la sección I.
Introducción del presente informe. Es importante aclarar que la MENAMIG se
encuentra conformada por organizaciones de la sociedad civil y por
organismos estatales que llevan a cabo funciones relacionadas con la
población migrante.
310.
La
iglesia también desarrolla un trabajo muy importante a través de la
Pastoral de Movilidad Humana. Es necesario destacar el trabajo de la orden
religiosa Scalabrini a través de las Casas del Migrante en Ciudad de
Guatemala y Tecún Umán y el Centro de Atención al Migrante, también en
la capital. Por otra parte, algunas organizaciones que trabajan en derechos
humanos en Guatemala han desarrollado acciones relacionadas con la
población migrante. Por último, trabajan también en este campo el Centro
para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y Casa Alianza.
Organizaciones Intergubernamentales
311.
El
trabajo de las organizaciones intergubernamentales en Guatemala es
significativo. Naciones Unidas ha tenido una presencia importante en
Guatemala durante el conflicto armado y a partir de la firma de los acuerdos
de paz. Si bien la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Guatemala (MINUGUA) tiene un campo de acción muy amplio, es relevante
destacar para efectos del informe las acciones desarrolladas en materia de
administración de justicia y administración pública, en la medida en que
inciden en decisiones administrativas y judiciales relacionadas con
procedimientos migratorios y las personas migrantes. El Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene un trabajo importante
relacionado con el mandato de la Relatoría.
[308]
Finalmente, la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) también desarrolla múltiples actividades en Guatemala.
Régimen Legal Migratorio
312.
Las
normas migratorias son de orden público y se aplican tanto a nacionales
como a extranjeros, excepto en el caso de los funcionarios diplomáticos y
consulares de otros Estados y de organismos internacionales acreditados en
el país, los cuales están sujetos a los instrumentos internacionales de
los cuales el Estado de Guatemala es parte. A continuación se describen las
diferentes categorías migratorias, así como las condiciones y requisitos
para obtener cada una de ellas, junto con los efectos o consecuencias de las
mismas.
Ingreso y permanencia
313.
Los
extranjeros que ingresen a Guatemala pueden hacerlo como residentes
o como no residentes. Los no
residentes se clasifican en: personas
en tránsito y turistas y
visitantes. Los residentes se
clasifican en: residentes temporales
y residentes permanentes.
[309]
314.
Con
respecto a los no residentes es
importante destacar lo siguiente. Las personas
en tránsito son aquellos extranjeros que ingresen al país por
cualquiera de los lugares autorizados para el tránsito migratorio y que
permanecen en territorio nacional menos de 72 horas. En principio, las personas
en tránsito deben tener una visa, a menos que se haya acordado lo
contrario en un instrumento internacional suscrito por Guatemala. En casos
especiales es posible solicitar a la DGM que autorice la permanencia por un
tiempo más largo como turista o visitante.
[310]
Los turistas o visitantes
son personas extranjeras que ingresan al país con fines lícitos, sin
propósitos de inmigración o residencia, que no reciben una remuneración
por las actividades que desempeñan, y cuya permanencia es inferior a 90
días. El término de permanencia puede prorrogarse una sola vez. Los
turistas no pueden trabajar o establecer una actividad comercial en el
país. Los turistas o visitantes
deben tener una visa o tarjeta de turista o visitante, excepto que exista un
instrumento internacional que estipule lo contrario y que haya sido suscrito
por Guatemala.
[311]
315.
Los
residentes temporales son los extranjeros a quienes se les autoriza
la permanencia en el país por un período de dos años con el fin de
dedicarse a una actividad lícita. La residencia temporal puede prorrogarse
por términos iguales. Los residentes
temporales pueden trabajar o invertir en el país. La residencia
temporal debe solicitarse antes de ingresar a Guatemala. Los asilados,
refugiados y apátridas son considerados residentes
temporales para efectos migratorios.
[312]
El ordenamiento legal migratorio defiere la reglamentación
relativa al otorgamiento del estatus o condición a estas personas a los
instrumentos internacionales de los que Guatemala sea parte.
[313]
316.
Los
residentes permanentes son los extranjeros que hayan cumplido los
requisitos establecidos en las normas y que constituyan su domicilio en
Guatemala. Los extranjeros que se encuentren en una de las siguientes
condiciones pueden solicitar la residencia permanente: pensionado o
rentista; inversionista; cónyuge e hijo menor o soltero de las personas
mencionadas anteriormente; cónyuge,
[314]
hijo o padre de una persona de nacionalidad guatemalteca;
residente temporal; y personas que hayan demostrado actuaciones destacadas
en ciencia, tecnología, artes o deportes.
[315]
317.
Los
extranjeros que obtengan la residencia temporal o permanente y que quieran
trabajar deberán hacerlo en actividades lícitas y obtener autorización
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La residencia
se perderá por cualquiera de las siguientes razones: incumplimiento en el
pago de las obligaciones tributarias; falsedad o alteración de la
documentación presentada ante las autoridades migratorias; resolución del
juez competente y ausencia no motivada o carecer de autorización para
abandonar el país por un término superior a un año. Los residentes tienen
el deber de comunicar cualquier cambio en sus documentos de identificación
a la Dirección de Migración. De no hacerlo, pueden perder su estatus
migratorio.
318.
Los
residentes permanentes se subdividen a su vez en: residente
pensionado o rentista y cónyuge
de ciudadano guatemalteco. Los residentes
pensionados o rentistas deben cumplir una serie de requisitos
relacionados con la fuente de sus ingresos.
319.
La
calidad de residente pensionado o rentista implica beneficios adicionales.
Estas personas están exoneradas del pago de: cuotas anuales por residencia
y otros derechos relativos al estatus migratorio; pago de derechos aduaneros
de importación de sus muebles y enseres; impuesto sobre la renta de los
ingresos provenientes del exterior y derechos aduaneros de importación de
un vehículo automotor cada cinco años. Los residentes pensionados o
rentistas pueden adquirir la nacionalidad guatemalteca. Por último, estas
personas deberán informar a la DGM sobre su salida y regreso al territorio
nacional cuando se prolongue por más de seis meses.
[316]
320.
Las
residentes temporales o permanentes
no pueden ausentarse por un término mayor a un año y deben obtener
autorización para trabajar previa del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
[317]
La residencia se pierde por: evasión de impuestos; falsedad o
alteración de documentación presentada para adquirir dicha calidad;
resolución de juez competente; ausencia inmotivada o sin autorización por
un periodo superior a un año; e incumplimiento de la obligación de
comunicar a la DGM sobre cualquier cambio en sus datos o documentos de
identificación.
[318]
321.
La
Ley de Migración crea el registro de extranjeros residentes a cargo de la
DGM. Los residentes temporales y permanentes
deben ser documentados e inscritos en dicho registro, el cual debe
permanecer actualizado. Adicionalmente, las personas que adquieran la
calidad de residentes permanentes
deben inscribirse en el registro civil. La DGM debe expedir una constancia
de la categoría migratoria a los residentes
temporales y permanentes.
[319]
Control migratorio
322.
La
Ley de Migración define el control migratorio como “la organización y
coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales
y extranjero” del territorio nacional mediante “calificación de sus
documentos y el estudio de los problemas que este movimiento origine”. En
el caso de los extranjeros, el control migratorio también incluye la
vigilancia del cumplimiento de las normas respecto de su permanencia y
actividades en Guatemala. La DGM tiene la responsabilidad de llevar el
control de las personas que entran y salen del país. Se considera ilegal la
permanencia de una persona extranjera que se encuentre en una de las
siguientes condiciones: haya ingresado por un lugar que no esté habilitado
para ello; haya ingresado sin someterse al control migratorio; no cumpla con
las normas relativas al ingreso y permanencia; y permanezca en el país
vencido el término autorizado para ello.
[320]
La DGM se apoya en la Policía Nacional Civil para llevar a cabo
operaciones de control migratorio, operativos especiales y para custodiar
los centro de detención de migrantes, llamados albergues.
323.
El
ingreso al territorio guatemalteco solamente puede hacerse por los puestos
de control migratorio. Toda persona que desee ingresar al país deberá
someterse al control migratorio de manera que las autoridades verifiquen que
cumple las condiciones establecidas en las normas. La DGM puede prohibir el
ingreso o suspender la permanencia de extranjeros por razones de orden
público, interés nacional o seguridad del Estado. La suspensión de la
permanencia de un extranjero debe hacerse mediante una resolución motivada
de la DGM. En ese caso, la DGM puede otorgarle un plazo no mayor de diez
días para que legalice su permanencia en el país, o puede ordenar su
expulsión inmediatamente.
[321]
324.
Al
igual que el ingreso, la salida del territorio guatemalteco solamente puede
hacerse por los puntos autorizados. Las personas que deseen salir del país
deben portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio.
Las autoridades migratorias tienen la obligación de impedir la salida de
las personas que no tengan la documentación requerida o contra las cuales
exista una orden de detención o de arraigo dictada por un tribunal
competente.
[322]
La DGM puede expedir pases especiales de salida para los
extranjeros que carezcan de documentos válidos de viaje. Este documento
solamente es válido para salir de Guatemala.
[323]
325.
La
ley de migración tipifica los siguientes delitos relacionados con la
migración de personas: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de
personas, transporte de ilegales, ocultación de ilegales, contratación de
ilegales.
[324]
Las conductas tipificadas y los efectos de las mismas se
analizan en la parte sobre políticas migratorias de esta sección, así
como en la sección relativa a la conducción, contrabando y tráfico de
migrantes de este informe.
326.
Por
otra parte, la Ley de Migración describe como faltas a la ley migratoria el
ingreso o permanencia en el país sin autorización para ello o sin haber
cumplido los requisitos establecidos en las normas migratorias. Las faltas
son sancionadas con multa, deportación y expulsión. Cuando la DGM
sorprenda a una persona extranjera que ingrese o permanezca en el país sin
autorización tiene el deber de iniciar una investigación con el propósito
de establecer la identidad, nacionalidad y origen de ésta. Mientras se
lleva a cabo la respectiva investigación, la DGM puede privar de la
libertad a los extranjeros en centros especialmente destinados para ello en
condiciones de respeto y garantía de su dignidad humana. Es importante
mencionar que la norma no utiliza el término detener o privar de la
libertad, sino “albergar”. No obstante, estas personas no pueden
abandonar el lugar donde se encuentran recluidas, lo cual constituye una
privación de la libertad. La DGM puede crear o autorizar los centros de
albergue necesarios, y puede solicitar el apoyo de organizaciones sin ánimo
de lucro que se dediquen a la atención de las personas migrantes en
tránsito. La DGM debe llevar un registro especial de extranjeros deportados
y expulsados.
[325]
327.
Las
siguientes infracciones se sancionan con multa: ingresar por lugares no
autorizados; reingresar por lugares no autorizados luego de deportación o
expulsión; no presentarse para el control migratorio; reincidir en la
evasión del control migratorio; exceso de permanencia autorizada;
transporte de indocumentados; y hospedaje de indocumentados.
[326]
328.
Las
personas extranjeras que incurran en una de las siguientes conductas serán
sancionadas con la deportación: ingresar o permanecer en el territorio
nacional evadiendo el control migratorio; entrar o permanecer en el país
utilizando documentos falsos; reingresar al país luego de haber sido
expulsado; y haber sido condenado a una pena privativa de la libertad por
término superior a 2 años.
[327]
El reglamento de la ley agrega como requisito de la deportación
una orden judicial previa que así lo ordene, limitando la función de la
DGM a la ejecución de la orden judicial.
[328]
La ley establece el siguiente procedimiento en los casos de
deportación. La DGM deberá correr audiencia al interesado por un plazo
máximo de 10 días, recibirá las pruebas propuestas en los 5 días
siguientes a su proposición, y resolverá su situación dentro de las 72
horas siguientes a la terminación de la audiencia o recepción de las
pruebas. La persona deportada que no abandone el país en el tiempo indicado
en la deportación será expulsada.
[329]
329.
Las
personas extranjeras que no abandonen el territorio dentro de un plazo de 60
días a partir de la fecha en la que terminó su permanencia autorizada en
el país; ingresen al país en violación de las normas migratorias; cometan
un delito durante su permanencia en el país; y cuando su permanencia en el
país sea contraria a los intereses nacionales, debidamente calificados por
la DGM, serán sancionadas con la expulsión. El procedimiento para la
expulsión es el siguiente. La DGM elabora la orden de expulsión y solicita
la respectiva custodia a la Policía Nacional Civil, que traslada a la
persona migrante a la frontera por la cual ingresó o la conduce por el
medio de transporte que considere apropiado para trasladarlo a su país de
origen. La DGM puede pedir a la representación diplomática del país de
origen de la persona migrante su colaboración para documentarla, o podrá
expedirle un pase de salida a partir de los documentos de identidad que
tenga.
[330]
330.
Las
personas centroamericanas son expulsadas por vía terrestre y los migrantes
extraregionales por vía aérea. El Director de Migración confirmó a la
Relatoría que el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos de América es el que asume el costo del transporte aéreo. Las
organizaciones no gubernamentales indican que en algunos casos la expulsión
se prolonga por unos días más, porque los trámites de adquisición de los
boletos no se llevan a cabo de forma expedita.
331.
Las
resoluciones dictadas en materia migratoria están sujetas a la aplicación
de las normas contencioso administrativas.
[331]
Contra las resoluciones caben los recursos de reposición y
apelación, que son los únicos medios ordinarios de impugnación de un acto
administrativo.
[332]
Como resultado de estos recursos, la DGM puede determinar que se
equivocó, revocar la resolución y emitir una nueva, o confirmar la
existente. Con la decisión a estos recursos se agota la vía administrativa
y la persona migrante puede acudir ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, que es una jurisdicción de única instancia. En Guatemala
opera el silencio administrativo negativo; es decir, que si pasados treinta
días la DGM no resuelve los recursos, se entenderá agotada la vía
administrativa y se puede acudir ante el Tribunal.
[333]
332. El recurso de amparo procede contra actos, resoluciones, disposiciones o leyes que impliquen una amenaza, restricción o violación a los derechos garantizados por la constitución y las leyes. Mediante el amparo, el afectado puede solicitar que se le protejan y garanticen sus derechos. En principio, para recurrir al amparo deben haberse agotado los recursos ordinarios judiciales y administrativos, excepto que no haya otro recurso que pueda suspender el acto administrativo; los recursos administrativos no se resuelvan en tiempo; o cuando las peticiones no se admitan para su trámite, entre otros. [334] Las personas migrantes también pueden interponer el recurso de exhibición personal, el cual se describe en detalle en la sección VII. Libertad Personal. [335]
Prácticas Migratorias
333. Esta sección describe algunas de las prácticas de las autoridades migratorias en Guatemala. Las prácticas fueron escogidas por la relevancia que tienen en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en Guatemala.
Programa
de Repatriación Segura y Ordenada de Migrantes Centroamericanos desde
México
334.
México
y Belice devuelven a migrantes centroamericanos e incluso de otras partes
del mundo a Guatemala con fundamento en que estas personas ingresaron a esos
países cruzando de manera irregular la frontera desde Guatemala.
[336]
Durante un periodo de tiempo, la Oficina del Servicio de
Inmigración y Naturalización de Estados Unidos de América sufragaba el
costo para deportar a los migrantes centroamericanos desde México a su
respectivo país de origen. El programa se denominaba “Repatriación
Segura y Ordenada de Migrantes” y consistía en el transporte terrestre
hasta sus países de origen en buses custodiados por agentes de vigilancia
de una empresa privada. En diciembre de 2002 se anunció la suspensión del
programa por cuanto el gobierno norteamericano no iba a continuar proveyendo
los recursos para el mismo.
[337]
335.
Cuando
este programa de repatriación no operaba, los migrantes centroamericanos
que tienen la tarjeta de libre circulación en Centro América, conocida
como CA4, eran expulsados de México a Guatemala.
[338]
Estas personas eran conducidas a El Carmen, un punto fronterizo
con muy reducida infraestructura y servicios. Las autoridades guatemaltecas
afirman conocer las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes
centroamericanos que son deportados o expulsados a El Carmen.
[339]
Es importante mencionar que Guatemala autoriza la permanencia de
nicaragüenses, salvadoreños y hondureños que tengan CA4 por 15 días. Lo
que quiere decir que las personas tienen que encontrar medios para retornar
o reiniciar el viaje, de lo contrario, pueden ser detenidos y posteriormente
expulsados. La reciente decisión de suspender el Programa de Repatriación
Segura y Ordenada presumiblemente tendrá el efecto de volver a esta
situación de extrema vulnerabilidad en las fronteras.
Recepción de migrantes irregulares guatemaltecos
336.
Por
tratarse de un país emisor de migrantes, Guatemala recibe diariamente
nacionales que son rechazados, deportados o expulsados –según la
legislación de cada país- de otros países. Si bien una cantidad
importante de guatemaltecos llega por avión, particularmente de Estados
Unidos, en el último año el número de personas que regresa por tierra ha
aumentado de manera exponencial. De enero de 2000 a febrero de 2001, la DGM
reportó que 3,964 guatemaltecos regresaron por el aeropuerto de La Aurora
después de haber sido expulsados o deportados.
337.
En
el año 2000, las autoridades calculan que entre 2,000 y 4,000 guatemaltecos
eran expulsados o deportados de México por vía terrestre. En enero y
febrero del 2001, 12,437 guatemaltecos fueron deportados de México a
Guatemala.
[340]
En marzo del 2001, el número de ciudadanos guatemaltecos
expulsados de México fue de 5,727.
[341]
Las personas deportadas de México son conducidas en bus desde
la Estancia Migratoria en Tapachula, México, hasta El Carmen en Guatemala.
Allí son entregadas a las autoridades migratorias guatemaltecas, las cuales
verifican su nacionalidad a través de documentos de identidad, o mediante
entrevista para confirmar que las personas deportadas son efectivamente
guatemaltecas. Es importante anotar que muchos centroamericanos se hacen
pasar por guatemaltecos para no ser enviados de regreso a sus países.
Deportación de migrantes extraregionales de México a Guatemala
338.
Con
anterioridad a enero del 2002, México deportaba o rechazaba a Guatemala
migrantes extraregionales (personas que no eran de origen centroamericano)
cuando las capturaban en el sur del país, bajo la premisa de que habían
ingresado de manera irregular por Guatemala. Como se describió
anteriormente, esa práctica se suspendió. En estos casos, las autoridades
guatemaltecas privan de la libertad a los migrantes extraregionales que no
tienen autorización para visitar o residir en el país e inician
procedimientos de deportación contra ellos.
[342]
Delitos
de ocultación y contratación de migrantes irregulares
339.
El
régimen migratorio guatemalteco incluye los siguientes tipos penales, entre
otros, ocultación de ilegales y
contratación de ilegales. La ocultación
de ilegales se refiere a la persona
que permita la ocultación de personas extranjeras que hayan ingresado o
permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los
requisitos legales, en cualquier bien mueble o inmueble, con el fin de
ocultarlo en su tránsito a otro país o para facilitarle su permanencia en
el mismo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de
tres a seis años. Contratación de
ilegales es la conducta que comete la persona individual o jurídica que
contrata los servicios de extranjeros que permanezcan en el país sin
cumplir con los requisitos legales, por no contar con la documentación
requerida por la Dirección General de Migración para su permanencia en el
país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a
cinco años.
[343]
340.
Las
organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a la población
migrante, en particular aquellas que les ofrecen comida, albergue y
atención médica se encuentran justificadamente preocupadas por la amplitud
de estos tipos penales. Las actividades que desarrollan estas organizaciones
pueden encuadrar en estos tipos penales. A la Relatoría le preocupa que no
se diferencie la asistencia de emergencia que se presta a una persona en
estado de necesidad de otras actividades con fines ilícitos. Sería
conveniente que se reformularan los tipos penales de ocultación
y contratación de ilegales y que
se garanticen las condiciones para que las organizaciones que están
prestando servicios de asistencia a la población migrante puedan seguir
haciéndolo sin temor de que sus funcionarios sean procesados penalmente.
Corrupción
341.
La
medida tomada por la Presidencia de Guatemala de intervenir la DGM se
explica por la corrupción existente en materia migratoria. Es importante
anotar que la DGM lleva un periodo relativamente largo a cargo de un
interventor.
[344]
La corrupción se relaciona particularmente con el contrabando y
el tráfico de personas (los cuales son discutidos en la sección VI. Tráfico,
Contrabando y Conducción de Migrantes) así como en los albergues donde son
detenidos los migrantes. De otra parte, se encuentra en curso una
investigación penal por falsificación y venta de pasaportes y visas.
También se conocen casos en los que las personas que custodiaban los buses
de centroamericanos deportados desde México aceptaban dejar bajar a
personas dentro de territorio guatemalteco a cambio de dinero.
[345]
Muertes
de migrantes y búsqueda de migrantes perdidos
342.
El
número de muertes de migrantes ha aumentado. En el segundo semestre de 2001
fallecieron 26 personas. En el primer semestre de 2002 se registraron 85
muertes. Las causas de muchas de estas muertes parecerían ser la
delincuencia común y el abandono de los contrabandistas.
El número de denuncias de migrantes perdidos ha aumentado,
particularmente de personas guatemaltecas extraviadas en México. La
Defensoría reporta 81 denuncias recibidas de noviembre de 2001 a noviembre
2002. La Defensoría acude a los Consulados Guatemaltecos en México y a la
Agregaduría de Asuntos Migratorios de la Embajada de México, que le ayudan
a indagar por el paradero de estas personas. En algunos casos, México ha
otorgado visas humanitarias a los familiares de las personas extraviadas
para ayudar en su búsqueda.
343.
Por
otra parte, la Procuraduría firmó un convenio con CARECEN Internacional de
El Salvador para buscar migrantes salvadoreños en territorio guatemalteco.
En 2001, como parte del acuerdo, se exhumó un cadáver e identificó a un
migrante salvadoreño en Quetzaltenango.
Abusos
físicos
344.
La
Relatoría tomó nota de un incidente en el que dos hombres de nacionalidad
ecuatoriana que se encontraban detenidos en uno de los albergues se fugaron
y fueron capturados por la Policía Nacional Civil. Los agentes de policía
los insultaron y golpearon por varias horas. A pesar de que los migrantes
denunciaron esta situación y pese a que la Procuraduría de Derechos
Humanos inició una investigación y determinó que se había violado la
integridad personal de estas dos personas, no se tomó ninguna acción. La
Relatoría no encontró información que indique que se llevaran a cabo las
investigaciones penales y disciplinarias respectivas y que se sancionaran a
los responsables.
[346]
345.
De
la misma forma, la Relatoría recabó información en diversas entrevistas y
en las resoluciones de la Procuraduría que alegan malos tratos hacia las
personas detenidas. La existencia de celdas o cuartos de castigo es
preocupante. Es necesario que se tomen todas las medidas necesarias,
incluyendo cursos de capacitación, procedimientos de queja y que se
adelanten las investigaciones penales y disciplinarias con miras a
garantizar y proteger la integridad física de las personas migrantes.
F.
Tráfico, contrabando y conducción de migrantes
[347]
346.
La
presencia del tráfico, contrabando y la conducción de migrantes en
Guatemala se explica por sus características de país emisor y de
tránsito. Guatemala es un paso obligado para las personas que se dirigen al
Norte de América por vía terrestre. Los guatemaltecos que acuden a la
figura del conductor o guía o del contrabandista para evadir los controles
migratorios e ingresar a Norte América dicen pagar diferentes sumas por ese
servicio. Se estima que un “pollero” o “coyote” que ayuda a una
persona a cruzar de manera irregular la frontera entre Guatemala y México
cobra alrededor de US$500 por sus servicios.
[348]
Igualmente se indica que las personas llegan a pagar sumas entre
US$3,500 y US$7,000 a un contrabandista que ofrece llevar personas de
Guatemala a Estados Unidos.
[349]
347.
Durante
su visita a Guatemala, la Relatoría percibió preocupación en las
autoridades guatemaltecas por el problema del tráfico y conducción de
personas migrantes, no sólo nacionales sino también extranjeras. En razón
de su condición de un país de tránsito, estos fenómenos ocurren con
alguna frecuencia lo que ha llevado a las autoridades a tomar medidas para
reprimir estas conductas.
Acciones
del Estado
348.
El
régimen jurídico guatemalteco tipifica varias conductas relacionadas con
el tráfico, el contrabando y la conducción de personas migrantes. Se
castiga la promoción o facilitación del ingreso de personas extranjeras
que no cumplan las condiciones de ingreso o permanencia en el país bajo la
figura de ingreso ilegal de personas
con prisión de 5 a 8 años inconmutables. Cuando se realiza la misma
conducta con el fin de trasladarlas a otro país se comete el delito de tránsito ilegal de personas, el cual tiene la misma pena del delito
anterior. La ley tipifica el transporte de ilegales como conducir o poner a disposición
cualquier medio de transporte con el fin de transportar a personas
extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en territorio nacional de
manera irregular. El responsable de este delito será sancionado con
prisión de 3 a 6 años. Por último,
la persona que permita la ocultación en bienes muebles o inmuebles de
personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en territorio
nacional de manera irregular, con el fin de ocultarlas en su tránsito a
otro país o para facilitarle su permanencia en Guatemala, comete el delito
de ocultación de ilegales. El responsable de este delito será sancionado
con prisión de tres a seis años.
[350]
349.
Los
esfuerzos de las autoridades por controlar el contrabando y el tráfico de
personas migrantes se centran en puertos de entrada y salida del territorio
nacional. La utilización de visas falsas es una forma en la cual las
personas migrantes y los contrabandistas y traficantes buscan evadir el
control migratorio en Guatemala. Las autoridades han detectado que
ciudadanos ecuatorianos y asiáticos, particularmente de la
Popular China, buscan entrar a Guatemala de manera irregular en
camino a América del Norte.
[351]
350.
La
corrupción es uno de los factores que contribuye al tráfico y contrabando
de personas migrantes. Por ejemplo, en Junio de 2002, la Jefe de Delegados
de Migración del Aeropuerto La Aurora fue detenida cuando ayudaba a pasar
el control migratorio a un grupo de ecuatorianos que tenían visas falsas.
Junto con la funcionaria fue detenida la persona que presuntamente
acompañaba a las personas a viajar y hacía los contactos respectivos.
[352]
Igualmente, el Ministerio Público solicitó a la Policía que
rotara a los agentes que se encuentran en los puntos clave de tránsito en
el departamento de El Petén, con miras a que lleven a cabo un control más
efectivo del tráfico o contrabando de personas y de mercancías.
[353]
Acciones
de la Sociedad Civil
351.
La
Oficina de Derechos Humanos de la Casa del Migrante de Tecún Umán se
encuentra desarrollando un proyecto muy novedoso e importante. Formó un
grupo de promotores jurídicos que tienen un área de cobertura de 30
municipios. Los promotores organizan charlas con la comunidad en las que
educan a las personas sobre la historia de la migración y los riesgos que
conlleva el viaje. Además explican las formas de operación de los
conductores, contrabandistas y traficantes, con miras a que potenciales
migrantes evalúen los riesgos que van a tomar si contratan los servicios de
estas personas.
352.
Uno
de los promotores de este proyecto, Egón Hidalgo Salvador y Salvador
recibió amenazas contra su vida. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos dictó medidas cautelares con el propósito de que las autoridades
guatemaltecas tomen las medidas necesarias para proteger su vida e
investiguen las amenazas.
[354]
Actualmente, la CIDH se encuentra haciendo seguimiento al
cumplimiento de dichas medidas. El trabajo que desarrolla esta oficina es
muy importante por cuanto asume una aproximación educativa con respecto a
la prevención del tráfico y el contrabando de personas.
Desprotección
de las personas migrantes
Niños
migrantes
353.
Es
común observar que un núcleo familiar viaje al país de destino en
diferentes viajes, sobre todo cuando se trata de migración irregular.
Usualmente, viajan uno o ambos padres y posteriormente llegan los hijos
menores de edad. Recientemente, se ha observado el incremento de menores de
edad que viajan sin la compañía de un adulto miembro de su familia.
Algunos de esos menores migran para reunirse con sus padres quienes se
encuentran trabajando en América del Norte. Recientemente, se han
desarrollado operativos conjuntos entre autoridades migratorias con el
propósito de aprehender a las personas que lucran de esta actividad. A modo
de ejemplo, durante el primer semestre del año 2002, un grupo de 52 menores
de edad de nacionalidad salvadoreña y hondureña fueron aprehendidos en
Santa Rosa, Guatemala, cuando viajaban con un grupo de adultos, tanto
contrabandistas como migrantes indocumentados, rumbo a los Estados Unidos.
Las edades de los menores fluctuaban entre los 18 meses y los 17 años.
[355]
Las autoridades explicaron que dentro del territorio de un país
el grupo de migrantes se encuentra a cargo de un grupo de contrabandistas y
que en las fronteras son transferidos a otro, hasta cruzar la siguiente
frontera. Según información de prensa, los familiares pagaron sumas que
fluctúan entre US$2,500 y US$5,000 para que los niños sean transportados e
ingresen a Estados Unidos de manera irregular.
[356]
Posteriormente, los medios escritos informaron que a doce
personas quienes transportaban el grupo de menores y adultos les habían
dictado auto de procesamiento y prisión.
[357]
Meses más tarde, el Servicio de Migración y Naturalización de
Estados Unidos de América informó sobre otros arrestos en Estados Unidos
por los mismos hechos.
[358]
La presencia de un grupo grande de menores de edad puso a prueba
la capacidad de la DGM (ver la sección VIII. Libertad Personal).
Viajes
en condiciones riesgosas
354.
En
muchos casos, las personas migrantes que acuden a los conductores o guías,
contrabandistas o traficantes ponen en riesgo su vida. En el afán de cruzar
la frontera de manera irregular, migrantes de muchas nacionalidades acuden a
medios de transporte y condiciones particularmente riesgosas. Uno de los
medios utilizados es el de viajar en embarcaciones muy pequeñas e
inestables que salen de las costas guatemaltecas, evaden el control
fronterizo y desembarcan en las costas mejicanas. Otro medio utilizado es el
de viajar dentro de los vehículos que transportan carga. En varias
oportunidades las autoridades aduaneras mejicanas han encontrado dentro de
los contenedores de mercancía que viajan por tierra u otro tipo de
vehículo de carga a personas que van escondidas dentro de la carga. Algunas
veces viajan dentro de camiones frigoríficos, corriendo riesgos adicionales
por las bajas temperaturas.
[359]
Según información obtenida por las autoridades, las personas
pagan US$200 por viajar desde Guatemala hasta la zona central de México.
[360]
Atención
a migrantes detenidos en operaciones de control migratorio
355.
En
su visita a Guatemala, la Relatoría tuvo oportunidad de discutir con las
autoridades guatemaltecas sobre la intercepción de naves en aguas
internacionales por el servicio de guardacostas de los Estados Unidos de
América. En algunos casos, los barcos interceptados vienen con migrantes
quienes están siendo conducidos, contrabandeados o traficados en dirección
a América del Norte. Luego de la intercepción los barcos son llevados al
puerto más cercano. Las
autoridades guatemaltecas reciben apoyo del gobierno de los Estados Unidos
para procesar bajo las normas migratorias guatemaltecas, atender y
eventualmente transportar a los migrantes a sus países de origen.
[361]
La Relatoría tiene conocimiento de un incidente de esta
naturaleza en diciembre de 1999 en el que 249 ciudadanos de la
Popular China fueron detenidos luego de que su embarcación fuera
interceptada. El último grupo de estas personas fue expulsado el 6 de enero
de 2000.
[362]
El 14 de mayo de 2000, una embarcación con 146 ecuatorianos fue
obligada a atracar en Puerto Quetzal.
[363]
En junio del 2002 la embarcación Alexander fue conducida por el
Servicio de Guardacostas de Estados Unidos a Puerto Quetzal, con 191
migrantes a bordo.
[364]
356.
La
Relatoría observó que las instalaciones de la DGM no tienen capacidad para
alojar un grupo tan numeroso de personas quienes deben permanecer privadas
de la libertad hasta tanto se ordene su expulsión y las autoridades de su
país les expidan sus documentos de viaje. La Relatoría tiene entendido que
estos grupos grandes de migrantes estuvieron detenidos en diferentes lugares
en condiciones inadecuadas. Es importante que la DGM tenga previsto un plan
de contingencia en desarrollo del cual las personas migrantes reciban un
alojamiento digno, se les preste la atención médica que requieran y gocen
de las garantías del debido proceso en el procesamiento y decisión de sus
procesos migratorios.
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[301]
Artículo 4 del Decreto 95-98.
[302]
Artículos 6 a 8 del Decreto 95-98.
[303]
Artículos 9 a 11 del Decreto 95-98.
[304]
Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 732-99.
[305]
Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 732-99.
[306]
Ver Artículo 274 de la Constitución Política y Decreto 32-87.
[307]
Estas dos oficinas fueron abiertas con el apoyo financiero de la
Organización Internacional para las Migraciones.
[308]
Recientemente, el ACNUR cerró su oficina en Guatemala y cubre las
necesidades de este país desde la Oficina Regional para México,
Centroamérica y Cuba.
[309]
Artículos 12 13 del Decreto 95-98.
[310]
Artículo 14 del Decreto 95-98 y artículo 27 y 28 del Acuerdo Gubernativo
529-99.
[311]
Artículo 15 del Decreto 95-98 y artículo 29 del Acuerdo Gubernativo
529-99
[312]
Artículos 16 a 20 y 23 del Decreto 95-98, artículos 30, 31 y 33 del
Acuerdo Gubernativo 529-99, Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 732-99.
[313]
Como se anotó anteriormente, Guatemala suscribió y ratificó la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados el 22 de septiembre de 1983.
[314]
Esta calidad puede obtenerse un año después de haber contraído
matrimonio.
[315]
Artículos 21 y 22 del Decreto 95-98, artículo 34 del Acuerdo Gubernativo
529-99.
[316]
Artículos 24 al 41 del Decreto 95-98, artículo 34 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[317]
Artículo 113 del Acuerdo Gubernativo 529-99.
[318]
Artículos 43 al 45 del Decreto 95-98, artículo 43 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[319]
Artículos 46 al 48 del Decreto 95-98, artículos 44 a 46 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[320]
Artículos 87 al 89 del Decreto 95-98, artículo 84 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[321]
Artículos 90 al 93 del Decreto 95-98, artículo 85 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[322]
El incumplimiento a este deber se encuentra tipificado como delito en el
artículo 419 del Código Penal.
[323]
Artículos 94 a 96 del Decreto 95-98, artículos 86 y 87 del Acuerdo
Gubernativo 529-99.
[325]
Artículos 109 a 111 y 115 del Decreto 95-98, artículos 96 y 99 del
Acuerdo Gubernativo 529-99.
[326]
Para el monto de las multas ver artículos 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo
529-99.
[327]
Una vez haya cumplido la pena o se le conceda el beneficio de suspensión
condicional de la misma el juez penal deberá poner a la persona a
órdenes de la Dirección General de Migración.
[328]
Artículo 98 del Acuerdo Gubernativo 529-99.
[329]
Artículos 112 y 113 del Decreto 95-98.
[330]
Artículo 114 del Decreto 95-98, artículos 97 del Acuerdo Gubernativo
529-99.
[331]
Artículo 116 del Decreto 95-98, artículos 97 del Acuerdo Gubernativo
529-99.
[332]
Tiene un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos a
partir de la notificación.
[333]
Ver Decreto 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo.
[334]
Ver artículo 265 de la Constitución Política y artículos 1 al 81 del
Decreto 1-86.
[335]
Ver Artículos 263 y 264 de la Constitución Política de Guatemala y
Artículos 82 a 113 Decreto 1-86.
[336]
La devolución a Guatemala se explica en figuras jurídicas como el
rechazo o la deportación.
[337]
Prensa
Libre.
2002. Guatemala suspendió recepción de migrantes deportados por México,
diciembre 8.
[338]
El programa de repatriación segura y ordenada de migrantes
centroamericanos funciona desde julio de 2001.
[339]
Prensa
Libre. 2001.
Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a
guatemaltecos a buscar otros horizontes, abril 30.
[340]
Prensa
Libre. 2001
Migración: 96 indocumentados a punto de morir, abril 29.
[341]
Prensa
Libre. 2001.
Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a
guatemaltecos a buscar otros horizontes, abril 30.
[342]
Prensa
Libre.
2000. Guatemala, paso de indocumentados, Efectivos de Migración han
detenido a inmigrantes de varios países, mayo 16.
[343]
Artículos 107 a 108 del Decreto 95-98.
[344]
El Interventor de Migración en ejercicio de sus funciones al momento de
la visita y de redacción de este informe, Oscar Contreras, fue nombrado
por el Presidente Portillo en Diciembre de 2001, junto con un interventor
para el Aeropuerto Internacional La Aurora. Los interventores reportan
directamente al Presidente. Acuerdo Gubernativo 469-2001.
[345]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2002. Defensoría
de la Población Desarraigada y Migrante, Informe de Noviembre 2001 –
Noviembre 2002, pp. 24.
[346]
Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO.
GUA.11-2001/DE.
[347]
La Relatoría distingue entre tres grupos de personas dedicadas a llevar o
transportar gente de un Estado a otro.
Las tres categorías son: Conducción:
se refiere a la acción de individuos que solamente se dedican a ayudar a
las personas a cruzar fronteras o a transportarlas por aire, mar o tierra
a sus destinos; Contrabando: son aquellas acciones de quienes han desarrollado redes
capaces de proveer un servicio completo para trabajadores migratorios y
sus familias y que incluyen, entre otros, transporte, documentación,
guía, protección y contacto con empleadores en los países receptores.
Este caso, al igual que el anterior, implica una transacción
comercial mutuamente acordada donde, más que una víctima, el trabajador
migratorio es un cliente.
El negocio es llevado a cabo por diversos tipos de organizaciones
con distintos niveles de sofisticación, desde porteros hasta bandas
especializadas, algunas de las cuales incurren en actividades ilícitas. Tráfico de personas: implica elementos de violencia, coerción, y
engaño con el objetivo de explotar a personas (usualmente mujeres y
menores de edad) para obtener un beneficio monetario.
El tráfico tiene muchos de los elementos del contrabando, pero
está además acompañado de la trata de personas.
Es decir, la persona migrante queda bajo la esfera de control del
traficante, quien la obliga a desarrollar una actividad económica como
contraprestación por el servicio que se le prestó por haberlo llevado al
país de destino.
Muchas veces las víctimas de tráfico están sujetas a condiciones
terribles, en casos incluso de semi-esclavitud ya que, bajo coerción, no
se les permite salir del lugar de trabajo, y se les victimiza física y
sexualmente.
Esta actividad es realizada por organizaciones criminales envueltas
en negocios ilícitos, en particular explotación sexual de mujeres y
menores. En
este caso, el negocio casi siempre conlleva coerción y violencia, y a
menudo, colusión por parte de las autoridades en el país de destino. Ver
capítulo V. Tercer Informe de Progreso Relatoría
Especial de Trabajadores Migratorios CIDH. http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm.
La Relatoría reconoce que estas categorías no coinciden exactamente con
las creadas por la Convención del Crimen Transnacional Organizado y sus
dos Protocolos Adicionales.
[348]
Prensa Libre. 2000. Guatemala,
paso de indocumentados, Efectivos de Migración han detenido a inmigrantes
de varios países, mayo 16.
[349]
Prensa Libre. 2001.
Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a
guatemaltecos a buscar otros horizontes,
abril 30;
ver Médicos sin Fronteras. 2001. Alivio de la Vulnerabilidad de los Migrantes Internacionales sin Papeles
en la Frontera entre Guatemala y México, Resumen del Informe Final
Abril-Septiembre 2001.
[350]
Artículos 103 a 106 del Decreto 95-98.
[351]
Prensa Libre, 2002. Detienen a
“coyote”, presunto integrante de una red internacional de tráfico de
indocumentados chinos y ecuatorianos, abril 4.
[352]
Prensa Libre. 2002. Detienen a
delegada de Migración, junio 12.
[353]
Prensa Libre. 2000. MP pide a
Policía rotar a sus agentes, junto a personal de migración también
agentes participan en tráfico ilegal, abril 24.
[354]
Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, octubre 17 de 2002.
[355]
Prensa Libre. 2002. Quiero ver a
mis papás, Detienen a doce “coyotes” con 49 menores procedentes de El
Salvador, abril 6.
[356]
Prensa Libre. 2002.
Indocumentados regresan a sus países, Migración, Cincuenta y dos niños,
de vuelta a casa, Sección Nacional, abril 8.
[357]
Prensa Libre. 2002. Dictan
prisión a doce “coyotes” acusados de llevar a 52 menores a EE.UU,
abril 10.
[358]
U.S. Department of Justice, Immigration and Naturalization Service. 2002. El
Servicio de Inmigración de los EEUU Desmantela Importante Red de Tráfico
de Menores,
News Release, agosto
12.
[359]
Prensa Libre. 2001. Migración:
96 indocumentados a punto de morir, abril 29.
[360]
Entrevistas a autoridades mejicanas durante la visita de la Relatoría a
México, Julio de 2002 y Prensa
Libre. 2002, Detienen a 79 ilegales guatemaltecos, Sección Nacional,
diciembre 6.
[361]
Procurador de los Derechos Humanos. 2002. REF. EXP. EIO. GUA. 20-2002/DE.
[362]
U.S. Department of Justice, Immigration and Naturalization Service, News
Release, INS Returns Chinese
Nationals from Guatemala, January 10, 2000.
[363]
Procurador de los Derechos Humanos. 2000. REF. EXP. EIO. GUA. 64-2000/DE.
[364]
Prensa Libre. 2002. Detienen a
ecuatorianos, embarcación fue remolcada a Puerto Quetzal, junio 10. |