E.          Política y práctica migratoria

 

302.        La Ley de Migración, Decreto 95-98, fue aprobada por el Congreso de la  de Guatemala con el fin de regular la migración en dicho país. La norma entró en vigencia en diciembre de 1998. En julio de 1999, el Ministerio de Gobernación expidió el Acuerdo Gubernativo 529-99 que reglamenta la Ley de Migración. En septiembre del mismo año fue expedido el Acuerdo Gubernativo 732-99 que modifica algunos artículos del Acuerdo 529-99. Los considerandos o motivaciones de la ley hacen referencia a la intención de Guatemala de normar sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales; la necesidad de unificar y modernizar los procedimientos migratorios para garantizar la libertad de locomoción a los “habitantes del mundo”; y la necesidad de modernizar el cuerpo normativo existente con el propósito de regular “todo lo relacionado con el movimiento y el control migratorio dentro del país y establecer “los requisitos, infracciones, delitos, así como sanciones y penas” por la infracción de las normas.

 

          Organización Institucional Estatal

 

303.        La Ley de Migración establece que la máxima autoridad en materia migratoria es el Ministerio de Gobernación. Este ejerce sus funciones a través de una de sus dependencias: la Dirección General de Migración (DGM). La ley establece las siguientes funciones a la DGM: 1) velar por el cumplimiento de las normas migratorias; 2) diseñar y poner en marcha políticas migratorias; 3) garantizar que personas nacionales y extranjeras ingresen, permanezcan y salgan del territorio nacional conforme a derecho; 4) mantener los registros necesarios para ejercer un efectivo control migratorio; 5) sugerir al Ministerio de Gobernación los lugares apropiados dentro del territorio nacional para crear, suprimir o reubicar puestos de control migratorio; 6) integrar el Consejo Nacional de Migración; 7) aplicar las sanciones correspondientes a quienes violen la legislación migratoria; 8) denunciar las violaciones a las normas migratorias que puedan constituir delito ante las autoridades competentes; 9) adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley de Migración; 10) expedir documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas que se encuentren en Guatemala; 11) autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales; 12) conceder las visas de ingreso; y 13) las demás que establezcan las leyes y reglamentos. El Acuerdo Gubernativo agrega las siguientes funciones a la DGM: 14) mantener actualizada y divulgar información relacionada con los instrumentos internacionales y las normas internas en materia migratoria; 15) Colaborar con los demás órganos y dependencias del Estado cuando se lo soliciten; y 16) las demás que establezcan las leyes y reglamentos. [301]

 

304.        El Director General de Migración es la máxima autoridad de la DGM. Este funcionario es nombrado por el Ministro de Gobernación. Las funciones del Director son: 1) velar por el cumplimiento de las normas migratorias; 2) resolver los asuntos de su competencia; 3)cumplir funciones de secretaría ejecutiva del Consejo Nacional de Migración; y 4) las demás funciones que establezca la ley. [302]

 

305.        El Consejo Nacional de Migración es un órgano consultivo y asesor del Ministerio de Gobernación en materia de política migratoria. El Consejo está integrado por el Ministro de Gobernación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director General de Migración, El Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo –INGUAT- y el Procurador General de la Nación. El Consejo debe reunirse por lo menos una vez por mes y cuando sea necesario. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto, excepto el Director General de Migración. Con el propósito de cumplir sus funciones, el Consejo puede requerir la opinión o colaboración de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. [303]

 

306.        El Acuerdo Gubernativo 732-99 establece la responsabilidad de la aplicación de la ley migratoria en el extranjero en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho Ministerio, en nombre del Estado y en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, está autorizado para suscribir acuerdos y convenios en materia migratoria. Adicionalmente, el Ministerio puede promover iniciativas dirigidas a facilitar y mejorar la migración y debe mantener una estrecha vinculación con el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección de Asuntos Consulares y la DGM. [304]

 

307.        El mismo acuerdo establece funciones consulares en materia migratoria a cargo de los consulados de carrera. Los consulados de carrera deben ejercer las siguientes funciones: 1) ofrecer información y responder inquietudes sobre aspectos migratorios en el extranjero; 2) expedir pasaportes y pases especiales de viaje; 3) otorgar visas y residencias temporales; 4) informar semanalmente a la DGM sobre los pasaportes emitidos y las visas expedidas; y 5) las demás funciones que señalen las normas migratorias. [305]

 

308.        Por último, es importante destacar el papel de la Defensoría de Población Desarraigada y Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos que lleva a cabo diversas acciones por iniciativa propia y a partir de denuncias. [306] La Defensoría abrió una Oficina de Atención al Migrante en El Carmen en enero de 2002 y en El Naranjo en mayo de 2002. [307]

 

          Organizaciones de la Sociedad Civil

 

309.        Algunas de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en asuntos migratorios conformaron la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala (MENAMIG). Los objetivos de la MENAMIG son: promover, defender y divulgar los derechos de las personas migrantes y sus familias; sensibilizar a la población sobre la importancia de la migración en Guatemala y sus causas, buscando generar solidaridad hacia los migrantes; promover el fortalecimiento de las organizaciones que la integran; fortalecer la capacidad institucional para prestar servicios a la población migrante; participar e incidir en la elaboración de las políticas migratorias; promover programas relacionados con la migración; y promover y facilitar los procesos de coordinación y comunicación entre sus miembros. Los miembros de la MENAMIG se encuentran enumerados en la sección I. Introducción del presente informe. Es importante aclarar que la MENAMIG se encuentra conformada por organizaciones de la sociedad civil y por organismos estatales que llevan a cabo funciones relacionadas con la población migrante.

 

310.        La iglesia también desarrolla un trabajo muy importante a través de la Pastoral de Movilidad Humana. Es necesario destacar el trabajo de la orden religiosa Scalabrini a través de las Casas del Migrante en Ciudad de Guatemala y Tecún Umán y el Centro de Atención al Migrante, también en la capital. Por otra parte, algunas organizaciones que trabajan en derechos humanos en Guatemala han desarrollado acciones relacionadas con la población migrante. Por último, trabajan también en este campo el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y Casa Alianza.

 

          Organizaciones Intergubernamentales

 

311.        El trabajo de las organizaciones intergubernamentales en Guatemala es significativo. Naciones Unidas ha tenido una presencia importante en Guatemala durante el conflicto armado y a partir de la firma de los acuerdos de paz. Si bien la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) tiene un campo de acción muy amplio, es relevante destacar para efectos del informe las acciones desarrolladas en materia de administración de justicia y administración pública, en la medida en que inciden en decisiones administrativas y judiciales relacionadas con procedimientos migratorios y las personas migrantes. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene un trabajo importante relacionado con el mandato de la Relatoría. [308] Finalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) también desarrolla múltiples actividades en Guatemala.

 

          Régimen Legal Migratorio

 

312.        Las normas migratorias son de orden público y se aplican tanto a nacionales como a extranjeros, excepto en el caso de los funcionarios diplomáticos y consulares de otros Estados y de organismos internacionales acreditados en el país, los cuales están sujetos a los instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala es parte. A continuación se describen las diferentes categorías migratorias, así como las condiciones y requisitos para obtener cada una de ellas, junto con los efectos o consecuencias de las mismas.

 

          Ingreso y permanencia

 

313.        Los extranjeros que ingresen a Guatemala pueden hacerlo como residentes o como no residentes. Los no residentes se clasifican en: personas en tránsito y turistas y visitantes. Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes. [309]

 

314.        Con respecto a los no residentes es importante destacar lo siguiente. Las personas en tránsito son aquellos extranjeros que ingresen al país por cualquiera de los lugares autorizados para el tránsito migratorio y que permanecen en territorio nacional menos de 72 horas. En principio, las personas en tránsito deben tener una visa, a menos que se haya acordado lo contrario en un instrumento internacional suscrito por Guatemala. En casos especiales es posible solicitar a la DGM que autorice la permanencia por un tiempo más largo como turista o visitante. [310] Los turistas o visitantes son personas extranjeras que ingresan al país con fines lícitos, sin propósitos de inmigración o residencia, que no reciben una remuneración por las actividades que desempeñan, y cuya permanencia es inferior a 90 días. El término de permanencia puede prorrogarse una sola vez. Los turistas no pueden trabajar o establecer una actividad comercial en el país. Los turistas o visitantes deben tener una visa o tarjeta de turista o visitante, excepto que exista un instrumento internacional que estipule lo contrario y que haya sido suscrito por Guatemala. [311]

 

315.        Los residentes temporales son los extranjeros a quienes se les autoriza la permanencia en el país por un período de dos años con el fin de dedicarse a una actividad lícita. La residencia temporal puede prorrogarse por términos iguales. Los residentes temporales pueden trabajar o invertir en el país. La residencia temporal debe solicitarse antes de ingresar a Guatemala. Los asilados, refugiados y apátridas son considerados residentes temporales para efectos migratorios. [312] El ordenamiento legal migratorio defiere la reglamentación relativa al otorgamiento del estatus o condición a estas personas a los instrumentos internacionales de los que Guatemala sea parte. [313]

 

316.        Los residentes permanentes son los extranjeros que hayan cumplido los requisitos establecidos en las normas y que constituyan su domicilio en Guatemala. Los extranjeros que se encuentren en una de las siguientes condiciones pueden solicitar la residencia permanente: pensionado o rentista; inversionista; cónyuge e hijo menor o soltero de las personas mencionadas anteriormente; cónyuge, [314] hijo o padre de una persona de nacionalidad guatemalteca; residente temporal; y personas que hayan demostrado actuaciones destacadas en ciencia, tecnología, artes o deportes. [315]

 

317.        Los extranjeros que obtengan la residencia temporal o permanente y que quieran trabajar deberán hacerlo en actividades lícitas y obtener autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La residencia se perderá por cualquiera de las siguientes razones: incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias; falsedad o alteración de la documentación presentada ante las autoridades migratorias; resolución del juez competente y ausencia no motivada o carecer de autorización para abandonar el país por un término superior a un año. Los residentes tienen el deber de comunicar cualquier cambio en sus documentos de identificación a la Dirección de Migración. De no hacerlo, pueden perder su estatus migratorio.

 

318.        Los residentes permanentes se subdividen a su vez en: residente pensionado o rentista y cónyuge de ciudadano guatemalteco. Los residentes pensionados o rentistas deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la fuente de sus ingresos. 

 

319.        La calidad de residente pensionado o rentista implica beneficios adicionales. Estas personas están exoneradas del pago de: cuotas anuales por residencia y otros derechos relativos al estatus migratorio; pago de derechos aduaneros de importación de sus muebles y enseres; impuesto sobre la renta de los ingresos provenientes del exterior y derechos aduaneros de importación de un vehículo automotor cada cinco años. Los residentes pensionados o rentistas pueden adquirir la nacionalidad guatemalteca. Por último, estas personas deberán informar a la DGM sobre su salida y regreso al territorio nacional cuando se prolongue por más de seis meses. [316]

 

320.        Las residentes temporales o permanentes no pueden ausentarse por un término mayor a un año y deben obtener autorización para trabajar previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. [317] La residencia se pierde por: evasión de impuestos; falsedad o alteración de documentación presentada para adquirir dicha calidad; resolución de juez competente; ausencia inmotivada o sin autorización por un periodo superior a un año; e incumplimiento de la obligación de comunicar a la DGM sobre cualquier cambio en sus datos o documentos de identificación. [318]

 

321.        La Ley de Migración crea el registro de extranjeros residentes a cargo de la DGM. Los residentes temporales y permanentes deben ser documentados e inscritos en dicho registro, el cual debe permanecer actualizado. Adicionalmente, las personas que adquieran la calidad de residentes permanentes deben inscribirse en el registro civil. La DGM debe expedir una constancia de la categoría migratoria a los residentes temporales y permanentes. [319]

   

          Control migratorio

 

322.        La Ley de Migración define el control migratorio como “la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales y extranjero” del territorio nacional mediante “calificación de sus documentos y el estudio de los problemas que este movimiento origine”. En el caso de los extranjeros, el control migratorio también incluye la vigilancia del cumplimiento de las normas respecto de su permanencia y actividades en Guatemala. La DGM tiene la responsabilidad de llevar el control de las personas que entran y salen del país. Se considera ilegal la permanencia de una persona extranjera que se encuentre en una de las siguientes condiciones: haya ingresado por un lugar que no esté habilitado para ello; haya ingresado sin someterse al control migratorio; no cumpla con las normas relativas al ingreso y permanencia; y permanezca en el país vencido el término autorizado para ello. [320] La DGM se apoya en la Policía Nacional Civil para llevar a cabo operaciones de control migratorio, operativos especiales y para custodiar los centro de detención de migrantes, llamados albergues.

 

323.        El ingreso al territorio guatemalteco solamente puede hacerse por los puestos de control migratorio. Toda persona que desee ingresar al país deberá someterse al control migratorio de manera que las autoridades verifiquen que cumple las condiciones establecidas en las normas. La DGM puede prohibir el ingreso o suspender la permanencia de extranjeros por razones de orden público, interés nacional o seguridad del Estado. La suspensión de la permanencia de un extranjero debe hacerse mediante una resolución motivada de la DGM. En ese caso, la DGM puede otorgarle un plazo no mayor de diez días para que legalice su permanencia en el país, o puede ordenar su expulsión inmediatamente. [321]

 

324.        Al igual que el ingreso, la salida del territorio guatemalteco solamente puede hacerse por los puntos autorizados. Las personas que deseen salir del país deben portar la documentación necesaria y someterse al control migratorio. Las autoridades migratorias tienen la obligación de impedir la salida de las personas que no tengan la documentación requerida o contra las cuales exista una orden de detención o de arraigo dictada por un tribunal competente. [322] La DGM puede expedir pases especiales de salida para los extranjeros que carezcan de documentos válidos de viaje. Este documento solamente es válido para salir de Guatemala. [323]

 

325.        La ley de migración tipifica los siguientes delitos relacionados con la migración de personas: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales, ocultación de ilegales, contratación de ilegales. [324] Las conductas tipificadas y los efectos de las mismas se analizan en la parte sobre políticas migratorias de esta sección, así como en la sección relativa a la conducción, contrabando y tráfico de migrantes de este informe.

 

326.        Por otra parte, la Ley de Migración describe como faltas a la ley migratoria el ingreso o permanencia en el país sin autorización para ello o sin haber cumplido los requisitos establecidos en las normas migratorias. Las faltas son sancionadas con multa, deportación y expulsión. Cuando la DGM sorprenda a una persona extranjera que ingrese o permanezca en el país sin autorización tiene el deber de iniciar una investigación con el propósito de establecer la identidad, nacionalidad y origen de ésta. Mientras se lleva a cabo la respectiva investigación, la DGM puede privar de la libertad a los extranjeros en centros especialmente destinados para ello en condiciones de respeto y garantía de su dignidad humana. Es importante mencionar que la norma no utiliza el término detener o privar de la libertad, sino “albergar”. No obstante, estas personas no pueden abandonar el lugar donde se encuentran recluidas, lo cual constituye una privación de la libertad. La DGM puede crear o autorizar los centros de albergue necesarios, y puede solicitar el apoyo de organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención de las personas migrantes en tránsito. La DGM debe llevar un registro especial de extranjeros deportados y expulsados. [325]

 

327.        Las siguientes infracciones se sancionan con multa: ingresar por lugares no autorizados; reingresar por lugares no autorizados luego de deportación o expulsión; no presentarse para el control migratorio; reincidir en la evasión del control migratorio; exceso de permanencia autorizada; transporte de indocumentados; y hospedaje de indocumentados. [326]

 

328.        Las personas extranjeras que incurran en una de las siguientes conductas serán sancionadas con la deportación: ingresar o permanecer en el territorio nacional evadiendo el control migratorio; entrar o permanecer en el país utilizando documentos falsos; reingresar al país luego de haber sido expulsado; y haber sido condenado a una pena privativa de la libertad por término superior a 2 años. [327] El reglamento de la ley agrega como requisito de la deportación una orden judicial previa que así lo ordene, limitando la función de la DGM a la ejecución de la orden judicial. [328] La ley establece el siguiente procedimiento en los casos de deportación. La DGM deberá correr audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días, recibirá las pruebas propuestas en los 5 días siguientes a su proposición, y resolverá su situación dentro de las 72 horas siguientes a la terminación de la audiencia o recepción de las pruebas. La persona deportada que no abandone el país en el tiempo indicado en la deportación será expulsada. [329]

 

329.        Las personas extranjeras que no abandonen el territorio dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que terminó su permanencia autorizada en el país; ingresen al país en violación de las normas migratorias; cometan un delito durante su permanencia en el país; y cuando su permanencia en el país sea contraria a los intereses nacionales, debidamente calificados por la DGM, serán sancionadas con la expulsión. El procedimiento para la expulsión es el siguiente. La DGM elabora la orden de expulsión y solicita la respectiva custodia a la Policía Nacional Civil, que traslada a la persona migrante a la frontera por la cual ingresó o la conduce por el medio de transporte que considere apropiado para trasladarlo a su país de origen. La DGM puede pedir a la representación diplomática del país de origen de la persona migrante su colaboración para documentarla, o podrá expedirle un pase de salida a partir de los documentos de identidad que tenga. [330]

 

330.        Las personas centroamericanas son expulsadas por vía terrestre y los migrantes extraregionales por vía aérea. El Director de Migración confirmó a la Relatoría que el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América es el que asume el costo del transporte aéreo. Las organizaciones no gubernamentales indican que en algunos casos la expulsión se prolonga por unos días más, porque los trámites de adquisición de los boletos no se llevan a cabo de forma expedita.

 

331.        Las resoluciones dictadas en materia migratoria están sujetas a la aplicación de las normas contencioso administrativas. [331] Contra las resoluciones caben los recursos de reposición y apelación, que son los únicos medios ordinarios de impugnación de un acto administrativo. [332] Como resultado de estos recursos, la DGM puede determinar que se equivocó, revocar la resolución y emitir una nueva, o confirmar la existente. Con la decisión a estos recursos se agota la vía administrativa y la persona migrante puede acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es una jurisdicción de única instancia. En Guatemala opera el silencio administrativo negativo; es decir, que si pasados treinta días la DGM no resuelve los recursos, se entenderá agotada la vía administrativa y se puede acudir ante el Tribunal. [333]

 

332.        El recurso de amparo procede contra actos, resoluciones, disposiciones o leyes que impliquen una amenaza, restricción o violación a los derechos garantizados por la constitución y las leyes. Mediante el amparo, el afectado puede solicitar que se le protejan y garanticen sus derechos. En principio, para recurrir al amparo deben haberse agotado los recursos ordinarios judiciales y administrativos, excepto que no haya otro recurso que pueda suspender el acto administrativo; los recursos administrativos no se resuelvan en tiempo; o cuando las peticiones no se admitan para su trámite, entre otros. [334] Las personas migrantes también pueden interponer el recurso de exhibición personal, el cual se describe en detalle en la sección VII. Libertad Personal. [335]

          Prácticas Migratorias

 

333.        Esta sección describe algunas de las prácticas de las autoridades migratorias en Guatemala. Las prácticas fueron escogidas por la relevancia que tienen en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en Guatemala.

Programa de Repatriación Segura y Ordenada de Migrantes Centroamericanos desde México

 

334.        México y Belice devuelven a migrantes centroamericanos e incluso de otras partes del mundo a Guatemala con fundamento en que estas personas ingresaron a esos países cruzando de manera irregular la frontera desde Guatemala. [336] Durante un periodo de tiempo, la Oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos de América sufragaba el costo para deportar a los migrantes centroamericanos desde México a su respectivo país de origen. El programa se denominaba “Repatriación Segura y Ordenada de Migrantes” y consistía en el transporte terrestre hasta sus países de origen en buses custodiados por agentes de vigilancia de una empresa privada. En diciembre de 2002 se anunció la suspensión del programa por cuanto el gobierno norteamericano no iba a continuar proveyendo los recursos para el mismo. [337]

 

335.        Cuando este programa de repatriación no operaba, los migrantes centroamericanos que tienen la tarjeta de libre circulación en Centro América, conocida como CA4, eran expulsados de México a Guatemala. [338] Estas personas eran conducidas a El Carmen, un punto fronterizo con muy reducida infraestructura y servicios. Las autoridades guatemaltecas afirman conocer las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes centroamericanos que son deportados o expulsados a El Carmen. [339] Es importante mencionar que Guatemala autoriza la permanencia de nicaragüenses, salvadoreños y hondureños que tengan CA4 por 15 días. Lo que quiere decir que las personas tienen que encontrar medios para retornar o reiniciar el viaje, de lo contrario, pueden ser detenidos y posteriormente expulsados. La reciente decisión de suspender el Programa de Repatriación Segura y Ordenada presumiblemente tendrá el efecto de volver a esta situación de extrema vulnerabilidad en las fronteras.

 

          Recepción de migrantes irregulares guatemaltecos

 

336.        Por tratarse de un país emisor de migrantes, Guatemala recibe diariamente nacionales que son rechazados, deportados o expulsados –según la legislación de cada país- de otros países. Si bien una cantidad importante de guatemaltecos llega por avión, particularmente de Estados Unidos, en el último año el número de personas que regresa por tierra ha aumentado de manera exponencial. De enero de 2000 a febrero de 2001, la DGM reportó que 3,964 guatemaltecos regresaron por el aeropuerto de La Aurora después de haber sido expulsados o deportados.

 

337.        En el año 2000, las autoridades calculan que entre 2,000 y 4,000 guatemaltecos eran expulsados o deportados de México por vía terrestre. En enero y febrero del 2001, 12,437 guatemaltecos fueron deportados de México a Guatemala. [340] En marzo del 2001, el número de ciudadanos guatemaltecos expulsados de México fue de 5,727. [341] Las personas deportadas de México son conducidas en bus desde la Estancia Migratoria en Tapachula, México, hasta El Carmen en Guatemala. Allí son entregadas a las autoridades migratorias guatemaltecas, las cuales verifican su nacionalidad a través de documentos de identidad, o mediante entrevista para confirmar que las personas deportadas son efectivamente guatemaltecas. Es importante anotar que muchos centroamericanos se hacen pasar por guatemaltecos para no ser enviados de regreso a sus países.

 

          Deportación de migrantes extraregionales de México a Guatemala

 

338.        Con anterioridad a enero del 2002, México deportaba o rechazaba a Guatemala migrantes extraregionales (personas que no eran de origen centroamericano) cuando las capturaban en el sur del país, bajo la premisa de que habían ingresado de manera irregular por Guatemala. Como se describió anteriormente, esa práctica se suspendió. En estos casos, las autoridades guatemaltecas privan de la libertad a los migrantes extraregionales que no tienen autorización para visitar o residir en el país e inician procedimientos de deportación contra ellos. [342]

 

Delitos de ocultación y contratación de migrantes irregulares

 

339.        El régimen migratorio guatemalteco incluye los siguientes tipos penales, entre otros, ocultación de ilegales y contratación de ilegales. La ocultación de ilegales se refiere a la persona que permita la ocultación de personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los requisitos legales, en cualquier bien mueble o inmueble, con el fin de ocultarlo en su tránsito a otro país o para facilitarle su permanencia en el mismo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a seis años. Contratación de ilegales es la conducta que comete la persona individual o jurídica que contrata los servicios de extranjeros que permanezcan en el país sin cumplir con los requisitos legales, por no contar con la documentación requerida por la Dirección General de Migración para su permanencia en el país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a cinco años. [343]

 

340.        Las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a la población migrante, en particular aquellas que les ofrecen comida, albergue y atención médica se encuentran justificadamente preocupadas por la amplitud de estos tipos penales. Las actividades que desarrollan estas organizaciones pueden encuadrar en estos tipos penales. A la Relatoría le preocupa que no se diferencie la asistencia de emergencia que se presta a una persona en estado de necesidad de otras actividades con fines ilícitos. Sería conveniente que se reformularan los tipos penales de ocultación y contratación de ilegales y que se garanticen las condiciones para que las organizaciones que están prestando servicios de asistencia a la población migrante puedan seguir haciéndolo sin temor de que sus funcionarios sean procesados penalmente. 

 

Corrupción

 

341.        La medida tomada por la Presidencia de Guatemala de intervenir la DGM se explica por la corrupción existente en materia migratoria. Es importante anotar que la DGM lleva un periodo relativamente largo a cargo de un interventor. [344] La corrupción se relaciona particularmente con el contrabando y el tráfico de personas (los cuales son discutidos en la sección VI. Tráfico, Contrabando y Conducción de Migrantes) así como en los albergues donde son detenidos los migrantes. De otra parte, se encuentra en curso una investigación penal por falsificación y venta de pasaportes y visas. También se conocen casos en los que las personas que custodiaban los buses de centroamericanos deportados desde México aceptaban dejar bajar a personas dentro de territorio guatemalteco a cambio de dinero. [345]

 

Muertes de migrantes y búsqueda de migrantes perdidos

 

342.        El número de muertes de migrantes ha aumentado. En el segundo semestre de 2001 fallecieron 26 personas. En el primer semestre de 2002 se registraron 85 muertes. Las causas de muchas de estas muertes parecerían ser la delincuencia común y el abandono de los contrabandistas.  El número de denuncias de migrantes perdidos ha aumentado, particularmente de personas guatemaltecas extraviadas en México. La Defensoría reporta 81 denuncias recibidas de noviembre de 2001 a noviembre 2002. La Defensoría acude a los Consulados Guatemaltecos en México y a la Agregaduría de Asuntos Migratorios de la Embajada de México, que le ayudan a indagar por el paradero de estas personas. En algunos casos, México ha otorgado visas humanitarias a los familiares de las personas extraviadas para ayudar en su búsqueda.

 

343.        Por otra parte, la Procuraduría firmó un convenio con CARECEN Internacional de El Salvador para buscar migrantes salvadoreños en territorio guatemalteco. En 2001, como parte del acuerdo, se exhumó un cadáver e identificó a un migrante salvadoreño en Quetzaltenango.

 

Abusos físicos

 

344.        La Relatoría tomó nota de un incidente en el que dos hombres de nacionalidad ecuatoriana que se encontraban detenidos en uno de los albergues se fugaron y fueron capturados por la Policía Nacional Civil. Los agentes de policía los insultaron y golpearon por varias horas. A pesar de que los migrantes denunciaron esta situación y pese a que la Procuraduría de Derechos Humanos inició una investigación y determinó que se había violado la integridad personal de estas dos personas, no se tomó ninguna acción. La Relatoría no encontró información que indique que se llevaran a cabo las investigaciones penales y disciplinarias respectivas y que se sancionaran a los responsables. [346]

 

345.        De la misma forma, la Relatoría recabó información en diversas entrevistas y en las resoluciones de la Procuraduría que alegan malos tratos hacia las personas detenidas. La existencia de celdas o cuartos de castigo es preocupante. Es necesario que se tomen todas las medidas necesarias, incluyendo cursos de capacitación, procedimientos de queja y que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias con miras a garantizar y proteger la integridad física de las personas migrantes.

 

F.          Tráfico, contrabando y conducción de migrantes [347]

 

346.        La presencia del tráfico, contrabando y la conducción de migrantes en Guatemala se explica por sus características de país emisor y de tránsito. Guatemala es un paso obligado para las personas que se dirigen al Norte de América por vía terrestre. Los guatemaltecos que acuden a la figura del conductor o guía o del contrabandista para evadir los controles migratorios e ingresar a Norte América dicen pagar diferentes sumas por ese servicio. Se estima que un “pollero” o “coyote” que ayuda a una persona a cruzar de manera irregular la frontera entre Guatemala y México cobra alrededor de US$500 por sus servicios. [348] Igualmente se indica que las personas llegan a pagar sumas entre US$3,500 y US$7,000 a un contrabandista que ofrece llevar personas de Guatemala a Estados Unidos. [349]

 

347.        Durante su visita a Guatemala, la Relatoría percibió preocupación en las autoridades guatemaltecas por el problema del tráfico y conducción de personas migrantes, no sólo nacionales sino también extranjeras. En razón de su condición de un país de tránsito, estos fenómenos ocurren con alguna frecuencia lo que ha llevado a las autoridades a tomar medidas para reprimir estas conductas.

 

Acciones del Estado

 

348.        El régimen jurídico guatemalteco tipifica varias conductas relacionadas con el tráfico, el contrabando y la conducción de personas migrantes. Se castiga la promoción o facilitación del ingreso de personas extranjeras que no cumplan las condiciones de ingreso o permanencia en el país bajo la figura de ingreso ilegal de personas con prisión de 5 a 8 años inconmutables. Cuando se realiza la misma conducta con el fin de trasladarlas a otro país se comete el delito de tránsito ilegal de personas, el cual tiene la misma pena del delito anterior. La ley tipifica el transporte de ilegales como conducir o poner a disposición cualquier medio de transporte con el fin de transportar a personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en territorio nacional de manera irregular. El responsable de este delito será sancionado con prisión de 3 a 6 años. Por último, la persona que permita la ocultación en bienes muebles o inmuebles de personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en territorio nacional de manera irregular, con el fin de ocultarlas en su tránsito a otro país o para facilitarle su permanencia en Guatemala, comete el delito de ocultación de ilegales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a seis años. [350]

 

349.        Los esfuerzos de las autoridades por controlar el contrabando y el tráfico de personas migrantes se centran en puertos de entrada y salida del territorio nacional. La utilización de visas falsas es una forma en la cual las personas migrantes y los contrabandistas y traficantes buscan evadir el control migratorio en Guatemala. Las autoridades han detectado que ciudadanos ecuatorianos y asiáticos, particularmente de la  Popular China, buscan entrar a Guatemala de manera irregular en camino a América del Norte. [351]  

 

350.        La corrupción es uno de los factores que contribuye al tráfico y contrabando de personas migrantes. Por ejemplo, en Junio de 2002, la Jefe de Delegados de Migración del Aeropuerto La Aurora fue detenida cuando ayudaba a pasar el control migratorio a un grupo de ecuatorianos que tenían visas falsas. Junto con la funcionaria fue detenida la persona que presuntamente acompañaba a las personas a viajar y hacía los contactos respectivos. [352] Igualmente, el Ministerio Público solicitó a la Policía que rotara a los agentes que se encuentran en los puntos clave de tránsito en el departamento de El Petén, con miras a que lleven a cabo un control más efectivo del tráfico o contrabando de personas y de mercancías. [353]

 

Acciones de la Sociedad Civil

 

351.        La Oficina de Derechos Humanos de la Casa del Migrante de Tecún Umán se encuentra desarrollando un proyecto muy novedoso e importante. Formó un grupo de promotores jurídicos que tienen un área de cobertura de 30 municipios. Los promotores organizan charlas con la comunidad en las que educan a las personas sobre la historia de la migración y los riesgos que conlleva el viaje. Además explican las formas de operación de los conductores, contrabandistas y traficantes, con miras a que potenciales migrantes evalúen los riesgos que van a tomar si contratan los servicios de estas personas.

 

352.        Uno de los promotores de este proyecto, Egón Hidalgo Salvador y Salvador recibió amenazas contra su vida. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares con el propósito de que las autoridades guatemaltecas tomen las medidas necesarias para proteger su vida e investiguen las amenazas. [354] Actualmente, la CIDH se encuentra haciendo seguimiento al cumplimiento de dichas medidas. El trabajo que desarrolla esta oficina es muy importante por cuanto asume una aproximación educativa con respecto a la prevención del tráfico y el contrabando de personas.

 

Desprotección de las personas migrantes

 

Niños migrantes

 

353.        Es común observar que un núcleo familiar viaje al país de destino en diferentes viajes, sobre todo cuando se trata de migración irregular. Usualmente, viajan uno o ambos padres y posteriormente llegan los hijos menores de edad. Recientemente, se ha observado el incremento de menores de edad que viajan sin la compañía de un adulto miembro de su familia. Algunos de esos menores migran para reunirse con sus padres quienes se encuentran trabajando en América del Norte. Recientemente, se han desarrollado operativos conjuntos entre autoridades migratorias con el propósito de aprehender a las personas que lucran de esta actividad. A modo de ejemplo, durante el primer semestre del año 2002, un grupo de 52 menores de edad de nacionalidad salvadoreña y hondureña fueron aprehendidos en Santa Rosa, Guatemala, cuando viajaban con un grupo de adultos, tanto contrabandistas como migrantes indocumentados, rumbo a los Estados Unidos. Las edades de los menores fluctuaban entre los 18 meses y los 17 años. [355] Las autoridades explicaron que dentro del territorio de un país el grupo de migrantes se encuentra a cargo de un grupo de contrabandistas y que en las fronteras son transferidos a otro, hasta cruzar la siguiente frontera. Según información de prensa, los familiares pagaron sumas que fluctúan entre US$2,500 y US$5,000 para que los niños sean transportados e ingresen a Estados Unidos de manera irregular. [356] Posteriormente, los medios escritos informaron que a doce personas quienes transportaban el grupo de menores y adultos les habían dictado auto de procesamiento y prisión. [357] Meses más tarde, el Servicio de Migración y Naturalización de Estados Unidos de América informó sobre otros arrestos en Estados Unidos por los mismos hechos. [358] La presencia de un grupo grande de menores de edad puso a prueba la capacidad de la DGM (ver la sección VIII. Libertad Personal).

 

Viajes en condiciones riesgosas

 

354.        En muchos casos, las personas migrantes que acuden a los conductores o guías, contrabandistas o traficantes ponen en riesgo su vida. En el afán de cruzar la frontera de manera irregular, migrantes de muchas nacionalidades acuden a medios de transporte y condiciones particularmente riesgosas. Uno de los medios utilizados es el de viajar en embarcaciones muy pequeñas e inestables que salen de las costas guatemaltecas, evaden el control fronterizo y desembarcan en las costas mejicanas. Otro medio utilizado es el de viajar dentro de los vehículos que transportan carga. En varias oportunidades las autoridades aduaneras mejicanas han encontrado dentro de los contenedores de mercancía que viajan por tierra u otro tipo de vehículo de carga a personas que van escondidas dentro de la carga. Algunas veces viajan dentro de camiones frigoríficos, corriendo riesgos adicionales por las bajas temperaturas. [359] Según información obtenida por las autoridades, las personas pagan US$200 por viajar desde Guatemala hasta la zona central de México. [360]  

 

Atención a migrantes detenidos en operaciones de control migratorio

 

355.        En su visita a Guatemala, la Relatoría tuvo oportunidad de discutir con las autoridades guatemaltecas sobre la intercepción de naves en aguas internacionales por el servicio de guardacostas de los Estados Unidos de América. En algunos casos, los barcos interceptados vienen con migrantes quienes están siendo conducidos, contrabandeados o traficados en dirección a América del Norte. Luego de la intercepción los barcos son llevados al puerto más cercano.  Las autoridades guatemaltecas reciben apoyo del gobierno de los Estados Unidos para procesar bajo las normas migratorias guatemaltecas, atender y eventualmente transportar a los migrantes a sus países de origen. [361] La Relatoría tiene conocimiento de un incidente de esta naturaleza en diciembre de 1999 en el que 249 ciudadanos de la  Popular China fueron detenidos luego de que su embarcación fuera interceptada. El último grupo de estas personas fue expulsado el 6 de enero de 2000. [362] El 14 de mayo de 2000, una embarcación con 146 ecuatorianos fue obligada a atracar en Puerto Quetzal. [363] En junio del 2002 la embarcación Alexander fue conducida por el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos a Puerto Quetzal, con 191 migrantes a bordo. [364]

 

356.        La Relatoría observó que las instalaciones de la DGM no tienen capacidad para alojar un grupo tan numeroso de personas quienes deben permanecer privadas de la libertad hasta tanto se ordene su expulsión y las autoridades de su país les expidan sus documentos de viaje. La Relatoría tiene entendido que estos grupos grandes de migrantes estuvieron detenidos en diferentes lugares en condiciones inadecuadas. Es importante que la DGM tenga previsto un plan de contingencia en desarrollo del cual las personas migrantes reciban un alojamiento digno, se les preste la atención médica que requieran y gocen de las garantías del debido proceso en el procesamiento y decisión de sus procesos migratorios.

 

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[301] Artículo 4 del Decreto 95-98.

[302] Artículos 6 a 8 del Decreto 95-98.

[303] Artículos 9 a 11 del Decreto 95-98.

[304] Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 732-99.

[305] Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 732-99.

[306] Ver Artículo 274 de la Constitución Política y Decreto 32-87.

[307] Estas dos oficinas fueron abiertas con el apoyo financiero de la Organización Internacional para las Migraciones.

[308] Recientemente, el ACNUR cerró su oficina en Guatemala y cubre las necesidades de este país desde la Oficina Regional para México, Centroamérica y Cuba.

[309] Artículos 12 13 del Decreto 95-98.

[310] Artículo 14 del Decreto 95-98 y artículo 27 y 28 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[311] Artículo 15 del Decreto 95-98 y artículo 29 del Acuerdo Gubernativo 529-99

[312] Artículos 16 a 20 y 23 del Decreto 95-98, artículos 30, 31 y 33 del Acuerdo Gubernativo 529-99, Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 732-99.

[313] Como se anotó anteriormente, Guatemala suscribió y ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados el 22 de septiembre de 1983.  

[314] Esta calidad puede obtenerse un año después de haber contraído matrimonio.

[315] Artículos 21 y 22 del Decreto 95-98, artículo 34 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[316] Artículos 24 al 41 del Decreto 95-98, artículo 34 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[317] Artículo 113 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[318] Artículos 43 al 45 del Decreto 95-98, artículo 43 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[319] Artículos 46 al 48 del Decreto 95-98, artículos 44 a 46 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[320] Artículos 87 al 89 del Decreto 95-98, artículo 84 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[321] Artículos 90 al 93 del Decreto 95-98, artículo 85 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[322] El incumplimiento a este deber se encuentra tipificado como delito en el artículo 419 del Código Penal.

[323] Artículos 94 a 96 del Decreto 95-98, artículos 86 y 87 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[325] Artículos 109 a 111 y 115 del Decreto 95-98, artículos 96 y 99 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[326] Para el monto de las multas ver artículos 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[327] Una vez haya cumplido la pena o se le conceda el beneficio de suspensión condicional de la misma el juez penal deberá poner a la persona a órdenes de la Dirección General de Migración.

[328] Artículo 98 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[329] Artículos 112 y 113 del Decreto 95-98.

[330] Artículo 114 del Decreto 95-98, artículos 97 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[331] Artículo 116 del Decreto 95-98, artículos 97 del Acuerdo Gubernativo 529-99.

[332] Tiene un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos a partir de la notificación.

[333] Ver Decreto 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo.

[334] Ver artículo 265 de la Constitución Política y artículos 1 al 81 del Decreto 1-86.

[335] Ver Artículos 263 y 264 de la Constitución Política de Guatemala y Artículos 82 a 113 Decreto 1-86.

[336] La devolución a Guatemala se explica en figuras jurídicas como el rechazo o la deportación.

[337] Prensa Libre. 2002. Guatemala suspendió recepción de migrantes deportados por México, diciembre 8.

[338] El programa de repatriación segura y ordenada de migrantes centroamericanos funciona desde julio de 2001.

[339] Prensa Libre. 2001. Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a guatemaltecos a buscar otros horizontes, abril 30.

[340] Prensa Libre. 2001 Migración: 96 indocumentados a punto de morir, abril 29.

[341] Prensa Libre.  2001. Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a guatemaltecos a buscar otros horizontes, abril 30.

[342] Prensa Libre. 2000. Guatemala, paso de indocumentados, Efectivos de Migración han detenido a inmigrantes de varios países, mayo 16.

[343] Artículos 107 a 108 del Decreto 95-98.

[344] El Interventor de Migración en ejercicio de sus funciones al momento de la visita y de redacción de este informe, Oscar Contreras, fue nombrado por el Presidente Portillo en Diciembre de 2001, junto con un interventor para el Aeropuerto Internacional La Aurora. Los interventores reportan directamente al Presidente. Acuerdo Gubernativo 469-2001.

[345] Procuraduría de los Derechos Humanos. 2002. Defensoría de la Población Desarraigada y Migrante, Informe de Noviembre 2001 – Noviembre 2002, pp. 24.

[346] Procuraduría de los Derechos Humanos. 2001. REF. EXP. EIO. GUA.11-2001/DE.

[347] La Relatoría distingue entre tres grupos de personas dedicadas a llevar o transportar gente de un Estado a otro.  Las tres categorías son: Conducción: se refiere a la acción de individuos que solamente se dedican a ayudar a las personas a cruzar fronteras o a transportarlas por aire, mar o tierra a sus destinos; Contrabando: son aquellas acciones de quienes han desarrollado redes capaces de proveer un servicio completo para trabajadores migratorios y sus familias y que incluyen, entre otros, transporte, documentación, guía, protección y contacto con empleadores en los países receptores.  Este caso, al igual que el anterior, implica una transacción comercial mutuamente acordada donde, más que una víctima, el trabajador migratorio es un cliente.  El negocio es llevado a cabo por diversos tipos de organizaciones con distintos niveles de sofisticación, desde porteros hasta bandas especializadas, algunas de las cuales incurren en actividades ilícitas. Tráfico de personas: implica elementos de violencia, coerción, y engaño con el objetivo de explotar a personas (usualmente mujeres y menores de edad) para obtener un beneficio monetario.  El tráfico tiene muchos de los elementos del contrabando, pero está además acompañado de la trata de personas.  Es decir, la persona migrante queda bajo la esfera de control del traficante, quien la obliga a desarrollar una actividad económica como contraprestación por el servicio que se le prestó por haberlo llevado al país de destino.  Muchas veces las víctimas de tráfico están sujetas a condiciones terribles, en casos incluso de semi-esclavitud ya que, bajo coerción, no se les permite salir del lugar de trabajo, y se les victimiza física y sexualmente.  Esta actividad es realizada por organizaciones criminales envueltas en negocios ilícitos, en particular explotación sexual de mujeres y menores.  En este caso, el negocio casi siempre conlleva coerción y violencia, y a menudo, colusión por parte de las autoridades en el país de destino. Ver capítulo V. Tercer Informe de Progreso Relatoría  Especial de Trabajadores Migratorios CIDH. http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm. La Relatoría reconoce que estas categorías no coinciden exactamente con las creadas por la Convención del Crimen Transnacional Organizado y sus dos Protocolos Adicionales.

[348] Prensa Libre. 2000. Guatemala, paso de indocumentados, Efectivos de Migración han detenido a inmigrantes de varios países, mayo 16.

[349] Prensa Libre. 2001. Sube emigración de jóvenes a los EE.UU, Desempleo obligue a guatemaltecos a buscar otros horizontes, abril 30;  ver Médicos sin Fronteras. 2001. Alivio de la Vulnerabilidad de los Migrantes Internacionales sin Papeles en la Frontera entre Guatemala y México, Resumen del Informe Final Abril-Septiembre 2001.

[350] Artículos 103 a 106 del Decreto 95-98.

[351] Prensa Libre, 2002. Detienen a “coyote”, presunto integrante de una red internacional de tráfico de indocumentados chinos y ecuatorianos, abril 4.

[352] Prensa Libre. 2002. Detienen a delegada de Migración, junio 12.

[353] Prensa Libre. 2000. MP pide a Policía rotar a sus agentes, junto a personal de migración también agentes participan en tráfico ilegal, abril 24.

[354] Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, octubre 17 de 2002.

[355] Prensa Libre. 2002. Quiero ver a mis papás, Detienen a doce “coyotes” con 49 menores procedentes de El Salvador, abril 6.

[356] Prensa Libre. 2002. Indocumentados regresan a sus países, Migración, Cincuenta y dos niños, de vuelta a casa, Sección Nacional, abril 8.

[357] Prensa Libre. 2002. Dictan prisión a doce “coyotes” acusados de llevar a 52 menores a EE.UU, abril 10.

[358] U.S. Department of Justice, Immigration and Naturalization Service. 2002. El Servicio de Inmigración de los EEUU Desmantela Importante Red de Tráfico de Menores, News Release, agosto 12.

[359] Prensa Libre. 2001. Migración: 96 indocumentados a punto de morir, abril 29.

[360] Entrevistas a autoridades mejicanas durante la visita de la Relatoría a México, Julio de 2002 y Prensa Libre. 2002, Detienen a 79 ilegales guatemaltecos, Sección Nacional, diciembre 6.

[361] Procurador de los Derechos Humanos. 2002. REF. EXP. EIO. GUA. 20-2002/DE.

[362] U.S. Department of Justice, Immigration and Naturalization Service, News Release, INS Returns Chinese Nationals from Guatemala, January 10, 2000.

[363] Procurador de los Derechos Humanos. 2000. REF. EXP. EIO. GUA. 64-2000/DE.

[364] Prensa Libre. 2002. Detienen a ecuatorianos, embarcación fue remolcada a Puerto Quetzal, junio 10.