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I.
LIBERTAD PERSONAL
214.
Esta
sección se refiere a la forma cómo las personas migrantes son privadas de
la libertad y a las condiciones en que son detenidas. La sección describe
el marco normativo existente, utiliza jurisprudencia y documentos oficiales
e incluye observaciones producto de las entrevistas y visitas de la
Relatoría. La Constitución Política de Costa Rica establece límites a la
privación de la libertad y garantiza el derecho a la libertad personal. La
Constitución no menciona la posibilidad de la detención administrativa por
infracción al régimen migratorio. La
Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones
de la Policía Especial de Migración “Interrogar y recibir declaración a
los presuntos infractores de esta ley y detenerlos en cuanto fuera
procedente por el tiempo estrictamente necesario”.
[216]
La Corte Suprema de Costa Rica ha expresado enfáticamente que
“la detención de un extranjero sólo puede darse para hacer efectiva su
expulsión”. Agregó la Corte en la misma decisión que la privación de
la libertad solamente puede ocurrir durante un tiempo “racionalmente
necesario para la ejecución de la medida”.
[217]
Privación de la Libertad
215.
La
Policía Especial de Migración está facultada para llevar a cabo
operativos de control migratorio en los cuales debe solicitar los documentos
de identificación a todas las personas sin distinción de nacionalidad. No
obstante, la Relatoría recogió denuncias y encontró jurisprudencia que
refleja que esta norma no siempre se cumple.
[218]
Los operativos denominados “fuerzas de tarea” continúan
haciéndose y durante ellos se solicitan documentos de manera selectiva. El
Director General de la Fuerza Pública emitió la Circular No.48 en agosto
24 de 2001, recordando al personal policial las condiciones en las que puede
solicitarse los documentos de identificación a una persona y privarla de la
libertad.
[219]
La Defensoría de los Habitantes ha indicado que es importante
que las autoridades soliciten la identificación de manera respetuosa y que
permitan a la persona que les muestre sus documentos de identidad antes de
privarla de la libertad.
[220]
En los casos en que una persona sea privada de la libertad
mientras se verifica que su solicitud de residencia se encuentra en
trámite, las autoridades deben actuar con prontitud y resolver la
situación de la persona lo antes posible.
[221]
En noviembre de 2001, la Policía Especial de Migración
estableció un sistema de registro de las personas que son conducidas a la
Quinta Comisaría por no poseer documentos migratorios vigentes. No
obstante, la Defensoría de los Habitantes encontró que en algunos casos
las personas son privadas de la libertad a pesar de contar con documentos
migratorios vigentes. Esta situación acontece porque las autoridades tienen
dudas sobre la autenticidad de la documentación.
[222]
216.
Por
otra parte, la Defensoría le recalcó al Ministerio de Seguridad Pública
la importancia de investigar y sancionar abusos en la forma en que se trata
a las personas o bien sobre el fundamento bajo el cual son privadas de la
libertad cuando las autoridades reciban denuncias. Igualmente, si se
determina que la policía o cualquier otro funcionario público pudo haber
cometido un delito, que se inicie la investigación penal respectiva.
[223]
217.
Las
personas migrantes que se encuentran privadas de la libertad pueden
interponer un recurso de habeas corpus
mediante el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
evalúa las razones por las cuales una persona ha sido privada de la
libertad. Si encuentra que dicha privación de la libertad es ilegal o
arbitraria puede ordenar que se ponga a esa persona en libertad.
218.
La
privación de la libertad trabajadores migratorios debe hacerse por las
razones establecidas en la ley. La Dirección General de Migración y
Extranjería no puede privar a una persona de la libertad por un tiempo
excesivo en espera de una solicitud de extradición. La Relatoría encontró
casos como el de un hombre extranjero que ingresó a Costa Rica contra su
voluntad cuando lo obligaron a bajar de un barco porque presuntamente había
cometido el delito de homicidio cuando navegaba en aguas hondureñas.
Después de haber sido detenido durante más de cuatro meses, la Corte
ordenó su libertad al encontrar que su situación era incierta y que su
libertad personal había sido afectada de manera desproporcionada. Costa
Rica no había iniciado un procedimiento penal o migratorio en su contra, y
Honduras no había concluido los trámites para su extradición.
[224]
La Corte, en otra oportunidad, indicó que retener a una persona
con fundamento en la ley de migración con el propósito de permitir que se
formule una solicitud de extradición constituye una desviación de poder de
las autoridades migratorias.
[225]
Condiciones de
detención
219.
Como
se reseñó, entre las diversas actividades llevadas a cabo durante las dos
visitas a Costa Rica, la Relatoría investigó las condiciones de detención
de los trabajadores migratorios. Como parte de esta tarea, la Relatoría
visitó en las dos oportunidades la Quinta Comisaría, un centro de
detención de trabajadores migratorios ubicado en San José. Este edificio,
ubicado en el sector céntrico de la
capital costarricense, es una antigua estación de policía que contaba con
varios calabozos y que hace algunos años fue habilitado como un centro de
detención de migrantes. La Quinta Comisaría está a cargo de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
220.
La
Defensoría de los Habitantes realiza visitas periódicas al centro de
detención, en razón de que tiene acceso ilimitado al mismo. La Defensoría
enfoca sus esfuerzos en prestar asesoría legal a las personas que lo
solicitan, algunas veces mediante la presentación de recursos como el habeas
corpus y otras veces al facilitar la comunicación de los detenidos con
sus familiares o amigos. Los funcionarios de la Defensoría manifestaron que
los informes y sugerencias que han entregado a las autoridades migratorias a
fin de mejorar la condición de las personas detenidas en la Quinta
Comisaría, en general, han sido tomados en cuenta. La Relatoría pudo
comprobar esto durante sus visitas.
[226]
221.
La
Relatoría constató la precariedad de las condiciones de detención en la
Quinta Comisaría, sobre todo en cuanto a su infraestructura. La Defensoría
de los Habitantes se ha pronunciado en el mismo sentido.
[227]
El lugar donde se encuentran los detenidos consiste en un área
de unos 30 metros de largo por unos 8-10 metros de ancho. En esta área se
ubican una serie de celdas de más o menos 3.5 x 6 metros y los baños. Las
cámaras son oscuras y tienen muy poca ventilación.
[228]
Una celda puede ser compartida por dos personas. Algunas celdas
son un poco más amplias y pueden ser usadas por varias personas. Miembros
de ONGs que visitan el lugar con frecuencia señalan que después de redadas
o durante los fines de semana, el centro puede llegar a albergar a unas
setenta personas o incluso más, un número que el centro claramente no
está en condiciones de manejar.
[229]
Las celdas no tienen iluminación artificial.
222.
En
el centro de detención, hombres y mujeres comparten el mismo espacio. En su
primera visita, el equipo de la Relatoría observó que mujeres y hombres
incluso compartían los servicios sanitarios. Durante la segunda visita, la
Relatoría tomó nota de la instalación de dos servicios sanitarios nuevos,
permitiendo así separar los baños de hombres y el de mujeres. En términos
prácticos, la única separación entre detenidos de ambos sexos consiste en
que no comparten las mismas celdas.
223.
Los
baños son insalubres: las duchas no funcionaban durante la primera visita
de la Relatoría, no había lavatorios, los servicios sanitarios estaban
rotos y no había jabón o papel higiénico a disposición de los detenidos.
[230]
En la primera visita, la Relatoría observó que las duchas y
sanitarios no tenían puertas ni cortinas. Durante la mañana de la segunda
visita, unas personas se encontraban instalando el riel y las cortinas de
plástico para las duchas y los sanitarios. El resto de las condiciones
descritas persistían, salvo los nuevos servicios sanitarios ya mencionados.
224.
Asimismo,
en la Quinta Comisaría no existe un lugar especial para que los detenidos
se alimenten o un área para recibir visitas. Durante la visita de la
Relatoría en noviembre de 2001, se encontró que los detenidos comían en
mesa de madera que se encontraban en muy mal estado. En junio del 2002 la
Defensoría de los Habitantes reportó que los detenidos debían comer en su
celda.
[231]
En la visita de la Relatoría en julio de 2002, se observó una
mesa de plástico de color blanco y cuatro sillas. Las personas que se
encontraban detenidas indicaron a la Relatoría que la mesa y las sillas
habían sido instaladas la noche anterior a nuestra visita.
225. El centro de detención no cuenta con información sobre las reglas de conducta del recinto o los derechos de las personas detenidas. Al ingresar al centro de detención las personas reciben una cobija y una colchoneta como únicos elementos de dotación. En algunas ocasiones esos implementos se encuentran muy deteriorados o sucios. [232] Los detenidos no reciben implementos de aseo, toallas, ni ropa con la cual puedan cambiarse. Reciben tres comidas al día. En principio tienen acceso al teléfono y pueden recibir visitas. [233] No existe ningún programa de educación o recreación. Según las personas que se encontraban detenidas el día de la segunda visita de la Relatoría, la noche anterior habían instalado un televisor, y les habían llevado unas revistas y juegos de mesa. Las autoridades migratorias operan bajo la premisa de que los detenidos reciben la asistencia de sus familiares y amigos para prodigarse artículos de aseo y otros elementos. Un médico está a disposición de los detenidos. En caso de requerir atención médica de urgencia, los detenidos son conducidos a los servicios estatales de salud.
226.
Si
bien las autoridades de migración estiman que el tiempo promedio que
permanece una persona detenida es de dos a tres días, algunas de las
personas con las que habló un miembro de la Relatoría indicaron que les
habían informado que su detención se prolongaría por cinco días a pesar
de ser ciudadanos de un país vecino que comúnmente expide con rapidez los
documentos de viaje necesarios para agilizar el trámite de la deportación.
No obstante, como lo ilustra este informe con los recursos de habeas
corpus, se han presentado casos de migrantes que han permanecido
privados de la libertad durante meses en la Quinta Comisaría. La situación
de las personas que no son de origen nicaragüense es bastante preocupante
ya que en muchos casos no hablan español y tampoco tienen una red de apoyo
que los asesore jurídicamente, o les provea los elementos y artículos que
el centro de detención no les prodiga.
227.
Durante
las dos visitas, el Personal de la Relatoría preguntó a las personas
detenidas por sus condiciones de detención y sus procedimientos
migratorios. Estas personas manifestaron que el trato recibido por parte de
los guardias era por lo general bueno. No obstante, los encargados del
recinto subrayaron a la Relatoría durante su primera visita que las
personas detenidas eran peligrosas. Asimismo, guardias y encargados del
centro de detención destacaron la mala conducta de los detenidos. A este
respecto, indicaron que los detenidos generalmente destruían la
infraestructura del lugar, incluidos los sanitarios, los colchones, frazadas
y otros elementos entregados durante la estadía de estas personas en el
centro de detención.
228.
Las
precarias condiciones del centro descritas en estas páginas reflejan la
falta de recursos del Estado. El presupuesto del Centro de Detención es
relativamente pequeño y buena parte del mismo se destina a la alimentación
de las personas detenidas y al aseo del lugar. Conscientes de las múltiples
carencias del recinto, las autoridades gubernamentales manifestaron en las
dos visitas de la Relatoría su intención de buscar otro lugar para que sea
habilitado como centro de detención. En este sentido, funcionarios del
gobierno explicaron que se ha buscado cooperación internacional para reunir
los fondos necesarios para llevar a cabo este proyecto.
[234]
Hasta la fecha sin embargo, no se observa ningún adelanto o
plan concreto en esta materia.
229.
Al
norte del país, en el cantón de Los Chiles en la provincia de Alajuela,
muy cerca de la frontera con Nicaragua, funciona otro centro de detención
de migrantes. La Relatoría no tuvo la oportunidad de visitar dicho recinto.
Sin embargo, según varias fuentes con las que la Relatoría se reunió
relataron que las condiciones de detención en Los Chiles eran bastante
inferiores a las observadas en la Quinta Comisaría. Muchas personas
calificaron las condiciones del centro de Los Chiles como deplorables.
Señalaron que este centro no cuenta con servicios sanitarios ni energía
eléctrica. Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa zona
así como la Defensoría de los Habitantes, sin embargo, afirmaron que en
los últimos meses las condiciones de detención en Los Chiles han mejorado.
230.
En
la respuesta del Gobierno de Costa Rica se indica que se han tomado medidas
para mejorar las condiciones de detención de los migrantes. El Plan
nacional de desarrollo de la actual administración incluye la construcción
de dos nuevos centros de detención de migrantes. Asimismo, se estableció
una Comisión Institucional permanente. Esta comisión
realiza visitas periódicas al centro de detención (Quinta
Comisaría). Asimismo, la DGM está en un proceso de elaboración de un
manual de procedimiento del centro de detención de migrantes.
La Relatoría ve con buenos ojos estas iniciativas y monitoreará el
desarrollo de las mismas en el futuro.
J.
Derechos laborales y derechos económicos, sociales y culturales
231.
La
protección y garantía de los de los derechos laborales y los derechos
económicos, sociales y culturales de los trabajadores migratorios y sus
familias es un área importante de interés para la Relatoría. Una de las
razones fundamentales por las cuales una persona o una familia migra es la
búsqueda de mejores condiciones laborales y de vida. No obstante, la
Relatoría ha observado durante sus visitas y estudio del fenómeno
migratorio que ésta es un área en la cual la vulnerabilidad de los
trabajadores migratorios es aguda. La presente sección del informe describe
el régimen legal existente y la información recabada por la Relatoría. Se
enfatiza tanto en la normatividad existente como en la práctica.
232.
La
Constitución Política establece la igualdad de derechos entre nacionales y
extranjeros, excepto por las excepciones y limitaciones establecidas en la
misma constitución y las leyes, y señala que el trabajo es un derecho del
individuo y una obligación para con la sociedad. Es deber del Estado
procurar el pleno empleo justamente remunerando, e impedir que se
establezcan condiciones de trabajo que menoscaben la libertad o la dignidad
del trabajador. Igualmente, la Constitución prohíbe la discriminación
respecto al salario o condiciones de trabajo entre costarricenses y
extranjeros (hasta hace, pero establece que en igualdad de condiciones debe
preferirse al trabajador costarricense.
[235]
233.
En
desarrollo de estos principios constitucionales, la ley migratoria establece
que los residentes permanentes o
radicados temporales habilitados para trabajar gozarán de la protección de
las leyes laborales y sociales aplicables. Los residentes
permanentes pueden desempeñar cualquier actividad remunerada, conforme
a su categoría de ingreso al país. Los radicados
temporales pueden trabajar en las actividades autorizadas por la
Dirección General de Migración y Extranjería, previo informe del
Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Las personas que ingresan al
país como no residentes no pueden
llevar a cabo actividades remuneradas, a menos que se trate de artistas,
deportistas o trabajadores migratorios, para lo cual se requiere también de
autorización de la Dirección General, previamente aprobada por el
Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Las personas que residan en
Costa Rica sin autorización para ello, no pueden realizar tareas
remuneradas.
[236]
Conforme a lo anterior, también se prohíbe la
contratación laboral de personas extranjeras que no tengan su situación
migratoria regularizada o autorización para desempeñar esa actividad.
Igualmente se prohíbe a la industria hotelera proporcionar hospedaje a
extranjeros que hayan ingresado o se encuentren en el país en violación de
la ley migratoria. Asimismo, se ordena a los empleadores y establecimientos
hoteleros a enviar un reporte semanal a la Dirección General sobre las
personas extranjeras que trabajan o se alojan en sus empresas y
establecimientos.
[237]
Discriminación
en el mercado laboral
234.
A
pesar del marco normativo descrito, según la información prodigada por
investigadores, miembros de las organizaciones de la sociedad civil, y de la
Defensoría de los Habitantes, en Costa Rica los trabajadores migratorios,
en particular los de origen nicaragüense, son víctimas de discriminación
en el ámbito laboral. Los antecedentes recogidos sobre las condiciones
laborales de los trabajadores nicaragüenses reflejan un tratamiento
bastante inferior al que reciben los trabajadores costarricenses. De hecho,
en el informe que Costa Rica presentó al Comité de Discriminación Racial
de Naciones Unidas en marzo del año 2001, el gobierno hace referencia a los
esfuerzos que estaba llevando a cabo en ese entonces para proteger los
derechos laborales de los trabajadores migratorios. Dicho informe señala en
particular las debilidades de la Oficina de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y los esfuerzos estatales de llevar a cabo campañas
de difusión de los derechos de los trabajadores migratorios a través de
los medios de comunicación.
[238]
En su respuesta a este informe el gobierno manifestó que en el
año 2000 la inspección del trabajo llevó a cabo 11. 916 inspecciones.
Afirma también que un alto porcentaje de las mismas consistió en
denuncias interpuestas por trabajadores migratorios extranjeros. La
discriminación se observa en varios sectores como el agrícola,
la industria y servicios, particularmente en el comercio y el trabajo
doméstico, donde se concentra la mayor parte de los trabajadores de origen
nicaragüense.
[239]
A este respecto, las organizaciones no gubernamentales
expresaron su preocupación en torno a que los trabajadores migratorios se
ven obligados a aceptar condiciones laborales inferiores a las establecidas
en la legislación y que, a su vez, esto genera una disminución de las
condiciones laborales para todos los trabajadores en Costa Rica.
Trabajo Agrícola
235.
En
el sector agrícola, la condición de los trabajadores migratorios
indocumentados incide en las condiciones de contratación y en la
posibilidad de solicitar protección a las autoridades pertinentes cuando
ciertos derechos son violados por los empleadores. Esta situación es
reconocida por el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
[240]
Los trabajadores migratorios que se desempeñan en este rubro se
encuentran en una situación particularmente vulnerable.
[241]
Diversos estudios y testimonios indican que trabajadores
migratorios que se emplean en el sector agrícola en Costa Rica sufren
discriminación en materia laboral. Estas condiciones se dan tanto en la
zona norte como en la región Atlántica.
[242]
Varias organizaciones no gubernamentales citaron como ejemplo de
discriminación laboral en contra de los trabajadores nicaragüenses la
situación en la provincia de Limón, en la costa Atlántica del país. La
actividad agrícola, particularmente el cultivo de cítricos y banano, es la
principal fuente de empleo en esa zona y atrae un flujo importante de
trabajadores agrícolas nicaragüenses. Los trabajadores llegan a Limón por
sus propios medios, muchos de ellos después de haber cruzado la frontera de
manera irregular. Las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría de
los Habitantes denunciaron problemas como largas jornadas de trabajo,
desprotección laboral, sueldos inferiores al mínimo legal, discriminación
por sexo y nacionalidad, entre otras. Asimismo, las organizaciones
entrevistadas denunciaron otro patrón de violación a las normas laborales
que consiste en celebrar contratos de trabajo con trabajadores migratorios
por un término inferior a tres meses para así evitar el deber de
afiliación al sistema de seguridad social. Estas fuentes también indicaron
que los despidos colectivos son frecuentes y que los sueldos de los
trabajadores migratorios son inferiores en un tercio al salario que recibe
un trabajador costarricense por la misma labor. Otra forma de evadir la
legislación laboral y desproteger a los trabajadores migratorios,
explicaron estas personas, es la de los subcontratos. La empresa agrícola
contrata una labor determinada con un tercero –usualmente la recolección
o el empaque de la fruta-, y éste a su vez subcontrata con un grupo de
trabajadores nicaragüenses. Con esta modalidad, se rompe el vínculo entre
la empresa agrícola y el trabajador.
[243]
Las personas que conocen la situación del agro costarricense
expresaron su preocupación por la existencia de diversos mecanismos para
obviar las normas laborales en detrimento de los derechos de los
trabajadores migratorios.
[244]
Estas condiciones son corroboradas por varios estudios.
[245]
236.
Por
otro lado, organizaciones no gubernamentales denunciaron numerosos
incidentes de corrupción que inciden las condiciones laborales en la zona
de Limón y en otras áreas del país. La Relatoría recibió información
verosímil respecto a presunta colusión entre empleadores y autoridades
migratorias para expulsar a los trabajadores migratorios antes del día de
pago o bien días antes que los contratos de estas personas expiren. Según
estas fuentes, empleadores inescrupulosos le pagan a efectivos de la
Policía Especial de Migraciones para que lleven a cabo redadas en lugares
de trabajo, aprehendan a trabajadores migratorios y luego proceden a
deportarlos. Así impiden que los trabajadores migratorios reciban el pago
por la labor realizada. A través de estas operaciones, agentes del Estado
también facilitan la terminación de los contratos de trabajo de los
trabajadores migratorios. La Defensoría de los Habitantes reconoció que
había recibido denuncias sobre casos de este tipo.
237.
También,
se indicó que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tiene
dificultades para monitorear las condiciones de trabajo en sectores rurales
y multar a empleadores inescrupulosos que evaden las normas laborales.
Respecto a este punto, el propio informe que entregó Costa Rica al Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas
(párrafo 383) cita un informe de la Defensoría que señala:
238.
Las
violaciones de derechos laborales por parte de patronos inescrupulosos que
se benefician de mano de obra y
sin posibilidades de reivindicación dada su condición irregular, se ven
favorecidas por una intervención tímida e insuficiente de parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La falta de recursos, la ausencia
de mecanismos de coordinación interinstitucional eficiente y la necesidad
de contar con una política nacional de empleo son algunos de los factores
que aumentan los niveles de vulnerabilidad de esta población.
[246]
Trabajo doméstico remunerado
239.
Como
se indicó con anterioridad, la principal fuente de empleo para las
trabajadoras migratorias de origen nicaragüense es el servicio doméstico
remunerado.
[247]
La participación
de las mujeres nicaragüenses en el trabajo doméstico también se extiende
a la industria hotelera y a los servicios de limpieza, donde las condiciones
laborales son relativamente similares. Es importante subrayar que el trabajo
doméstico es la forma como buena parte de las mujeres nicaragüenses
jóvenes ingresan al mercado laboral en Costa Rica. Esta tendencia ha
reducido la oferta de trabajadoras domésticas costarricenses.
Simultáneamente, el aumento del número de mujeres profesionales en Costa
Rica ha generado una mayor demanda por trabajadoras domésticas.
[248]
240.
El
trabajo doméstico remunerado se rige por las siguientes normas especiales:
reciben un salario en efectivo que en ningún caso puede ser inferior al
mínimo; el alojamiento y la comida son salario en especie; la jornada
ordinaria máxima es de doce horas, con derecho a una hora de descanso
mínimo; la jornada diaria de trabajo puede dividirse y puede agregarse una
jornada extraordinaria de hasta cuatro horas, que debe remunerarse
adicionalmente; los menores de edad solamente pueden trabajar jornadas de
doce horas; tienen derecho a media jornada de descanso a la semana; en los
días feriados tienen derecho a descansar media jornada o a ser compensadas
por ese trabajo adicional; tienen derecho a quince días de vacaciones
anuales remuneradas; los menores de catorce años tienen derecho a que se
adecue su horario de trabajo para que puedan cursar la primaria.
[249]
Varias organizaciones no gubernamentales han hecho pública su
preocupación por la desprotección en materia de derechos laborales a las
que se ven expuestas las empleadas del servicio doméstico tanto nacionales
como extranjeras. En términos de la duración de la jornada laboral y de la
remuneración recibida, las condiciones de trabajo de las empleadas del
servicio doméstico son mucho más gravosas que las del resto de los
trabajadores en Costa Rica.
[250]
En 1994 la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que el artículo
104 c), d) y e) del Código de Trabajo relativo a la duración de la jornada
laboral, el descanso y el trabajo en días feriados es constitucional ya que
no se trata de una discriminación, sino de una excepción al derecho al
trabajo permitida por las normas constitucionales. La Corte consideró que
el trabajo doméstico es una situación excepcional que no puede equipararse
al trabajo en la agricultura o la industria ya que no se está en igualdad
de condiciones.
[251]
Pese a que ASTRADOMES, la organización que agrupa a las
trabajadoras domésticas llevó ante el Congreso con una iniciativa de
reforma al Código de Trabajo, a la fecha de escribir este informe la norma
continúa vigente.
241.
A
juicio de la Relatoría, las condiciones diferenciadas de trabajo en
términos de duración de la jornada laboral y del tipo de labor de las
trabajadoras del servicio doméstico reflejan un problema de discriminación
en contra de las empleadas domésticas ya que estas personas son sometidas a
condiciones de trabajo más exigentes y menos remuneradas al del resto de la
fuerza laboral. El hecho de que un altísimo número de empleadas
domésticas sean nicaragüenses implica que estas personas son víctimas de
políticas que, si bien no son discriminatorias per
se, tienen un claro impacto discriminatorio porque afectan
desproporcionadamente a personas de un determinado país y de un determinado
género, en este caso mujeres nicaragüenses. Es importante subrayar que las
mujeres nicaragüenses aceptan trabajar como empleadas domésticas como
forma de acceder al mercado laboral en razón de su condición de migrantes
irregulares o indocumentadas y de su bajo nivel de educación. La
modificación de la legislación laboral en esta materia tendría una
incidencia importante sobre los trabajadores migratorios.
242.
El
gobierno de Costa Rica respondió a esta sección del informe afirmando que
está llevando a cabo importantes esfuerzos para corregir situaciones
irregulares. En este sentido, afirma que el personal del Ministerio de
Trabajo ha recibido instrucciones de prestar sus servicios a trabajadores
migratorios. Cuarenta y cinco por ciento de las solicitudes de asistencia
presentadas a la Dirección de Relaciones Laborales corresponden a
extranjeros, en su mayoría de Nicaragua. Como se dijo anteriormente, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social suscribió un acuerdo con las
autoridades de Nicaragua con el propósito de administrar los flujos de
trabajadores migratorios. El Ministerio insiste en que existen instancias
apropiadas para presentar quejas o peticiones tales como el Defensor de los
Habitantes. Por último, agrega que el nuevo proyecto legislativo sobre la
materia sanciona a los empleadores que violen la ley migratoria y laboral.
Libertad de Asociación
243.
La
Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de patrones y
trabajadores a sindicalizarse y prohíbe a las personas extranjeras ejercer
cargos de dirección o autoridad en los mismos. Los
trabajadores de origen nicaragüense participan en organizaciones sindicales
en algunas fincas agrícolas costarricenses. Tras una huelga en una
plantación de la compañía Geest Caribbean ubicada en la zona atlántica,
por ejemplo, trabajadores bananeros nicaragüenses crearon la Asociación de
Trabajadores Nicaragüenses Unidos (ATNU) en 1994.
De igual modo, la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA) lleva
a cabo una labor de promoción, asesoría y apoyo a trabajadores bananeros
para que éstos se organicen. A
pesar de esta tendencia, estudios apuntan a que en el sector agrícola se ha
evidenciado violaciones al derecho de sindicalización. Es así como se
estima que un número indeterminado pero importante de trabajadores
agrícolas nicaragüenses no tiene la posibilidad de participar como
miembros en sindicatos, dada la renuencia de los empleadores a garantizar
ese derecho.
[252]
244.
Los
funcionarios de la Relatoría discutieron los problemas en materia laboral
con autoridades de gobierno. Estas personas reconocieron que
algunas de las prácticas mencionadas tienen lugar e insistieron en
la necesidad de celebrar contratos laborales de manera que los trabajadores
agrícolas puedan exigir sus derechos y mejores condiciones y también
eliminar así a los subcontratistas. Agregaron que a pesar de haber
establecido un Convenio entre la Dirección Nacional de Migración y
Extranjería y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con miras a
obtener la cooperación de los Inspectores de Trabajo, la situación no ha
cambiado. Funcionarios, sin embargo, manifestaron no tener antecedentes o
información sobre la presunta colusión entre agentes de la Policía de
Migraciones y empleadores inescrupulosos. Por su parte, Ovidio Pacheco
Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, indicó que el Ministerio
ha tomado medidas para prevenir prácticas abusivas. Entre ellas, ha
realizado estudios para evaluar el problema y ha desarrollado campañas de
difusión pública en áreas de masiva presencia de trabajadores migratorios
para dar a conocer los derechos de los trabajadores y explicar qué
prácticas por parte de los empleadores son indebidas. El Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social también prodiga atención y asesoría a personas
o grupos que acuden a la Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales para
tener información o para presentar quejas o denuncias. Asimismo, el
Ministerio ha tratado de desarrollar sistemas de
información.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
245.
La
protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los
trabajadores migratorios es un tema complejo en todos los países de la
región. De manera sucinta se presentan elementos relativos al derecho a la
vivienda, a la salud y a la educación en Costa Rica. Por último, se hace
referencia a un grupo estatal dirigido a garantizar los derechos
económicos, sociales y culturales de la población migrante.
Derecho a la vivienda
246.
En
el Informe presentado al Comité de Discriminación Racial en el 2001, el
gobierno presentó un estudio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos en el que se encontró que en 42.29% de los asentamientos precarios
identificados en Costa Rica viven familias extranjeras.
[253]
Como se indicó, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda establece que un extranjero puede ser adjudicatario
de vivienda de interés social, siempre que muestre perspectivas
razonables de residir de manera legal y permanente en el país. No obstante,
la Ley de Asignaciones Familiares que aplica el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) establece que los beneficiarios de los fondos deben ser
costarricenses. Lo que está ocurriendo en la práctica es que el IMAS
atiende a los extranjeros con fondos propios en cumplimiento de su
reglamento, el cual incluye a los extranjeros con cédula de residencia que
se encuentren en condiciones de pobreza.
[254]
Derecho a la salud
247.
La
Caja Costarricense de Seguro Social ofrece servicios de salud a todos los
habitantes del país, sin perjuicio de su nacionalidad o estatus migratorio,
en cumplimiento del mandato constitucional. No obstante, el Estado reconoce
que en muchos casos los trabajadores migratorios indocumentados no acuden a
los servicios de salud por temor a ser deportados. El gobierno tiene la
política de no negar el servicio de salud a una persona que lo solicite.
Los trabajadores migratorios documentados pueden ser afiliados a los
servicios de salud por su empleador, estar afiliados de manera indirecta en
razón de su relación con un asegurado o pueden afiliarse de manera
voluntaria, pagando una cuota. La Encuesta de Hogares del año 2000 indica
que el 57.2% de los migrantes nicaragüenses encuestados se encuentran
asegurados, ya sea de forma directa o como asegurados familiares. La
atención médica de urgencia se presta a cualquier persona,
independientemente de su condición migratoria o de si tiene afiliación.
[255]
Derecho a la educación
248.
La
Constitución Política de Costa Rica establece la obligatoriedad de la
educación preescolar y básica, la cual debe ser gratuita. Por ello, la
legislación establece el deber de brindar educación a todos los niños sin
distinción alguna. En los casos en los que los menores no tienen documentos
de identidad o que acrediten su nivel de escolaridad, los planteles
educativos aceptan declaraciones juradas o hacen pruebas de admisión.
249.
En
1999, las cifras del Ministerio de Educación Pública indicaban que el 2.8%
del total de la matrícula en la educación regular era de nacionalidad
nicaragüense.
[256]
Por otro lado, es preciso indicar que el Decreto Ejecutivo No.
21989-MEP-MTSS, expedido en 1993, que regulaba un subsidio llamado el bono
escolar, no autorizaba a los menores extranjeros a beneficiarse del mismo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sin embargo,
encontró que la norma era contraria a la constitución.
[257]
Actualmente, la distribución del bono escolar se encuentra
regulada por el Decreto 27592-MEP-MTSS que eliminó la distinción de la
nacionalidad para tener acceso al beneficio. Es importante anotar que en la
intervención del Ministerio de Educación Pública en la acción de
inconstitucionalidad, el ejecutivo argumentó que, pese a que la norma
continuaba vigente, desde la Administración pasada no se aplicaba.
Adicionalmente, adujo que dado que los recursos eran limitados el Ejecutivo
había resuelto orientarlos a los costarricenses con menos oportunidades
económicas. Mediante la Ley 7711 se ordena incluir en los programas y
planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, eliminación
de prejuicios, estigmatizaciones y cualquier hecho que promueva la
segregación de cualquier tipo; así como enseñar las contribuciones de las
étnias y culturas a la sociedad costarricense, reforzando los valores de la
diversidad y el pluralismo.
Programa
de Mejoramiento de la Calidad de Vida e Inserción de Inmigrantes en Costa
Rica
250.
Esta
iniciativa surgió en el marco del Grupo Consultivo para la Reconstrucción
y Transformación de América Central, donde el gobierno costarricense
planteó la necesidad incluir el tema migratorio dentro de los impactos del
Huracán Mitch en la región. El programa tiene el apoyo de la comunidad
internacional y tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los
inmigrantes y las comunidades donde ellos se asientan, fomentando su
inserción en la sociedad costarricense. El programa pretende trabajar en
las áreas de educación, empleo, salud y vivienda. En este programa
participan la Segunda Vicepresidencia, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Organización Internacional para las Migraciones, agencias
del Sistema de Naciones Unidas y ONGs que cumplen el rol de unidades
ejecutoras.
K.
Observaciones y recomendaciones
251.
La
Relatoría comienza por reconocer el espíritu de cooperación del Gobierno
de Costa Rica. De igual modo, reconoce la trascendencia e importancia de
prácticas muy positivas que benefician a los trabajadores migratorios y sus
familias. Entre ellas, es posible enunciar la Amnistía Migratoria de 1998 y
los recientes convenios que el gobierno de Costa Rica firmó con Nicaragua y
que propende no sólo a regularizar los flujos migratorios sino a buscar
mecanismos para combatir la vulnerabilidad de estas personas. La Relatoría
también desea destacar la política y práctica del Estado costarricense en
el sentido de hacer extensivos una serie de servicios y prestaciones
sociales a trabajadores migratorios y sus familias, independientemente de su
condición migratoria. La Relatoría considera que estas prácticas son muy
positivas y que debieran continuarse y ampliarse en Costa Rica y emularse en
otros Estados.
252.
Asimismo,
la Relatoría quiere resaltar la importancia de las decisiones de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para la efectiva protección
de las garantías del debido proceso y la libertad personal. La
jurisprudencia constitucional ha contribuido a proteger los derechos de
trabajadores migratorios y sus familias en Costa Rica. La jurisprudencia ha
sido también útil para señalar las prácticas que deben cambiarse y ha
declarado inconstitucionales normas generales que se aplicaban a todas las
personas migrantes. La Relatoría considera que la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha contribuido al
fortalecimiento del Estado de derecho en Costa Rica; por ello, insta a la
Defensoría de los Habitantes, a las representaciones consulares en Costa
Rica y a las organizaciones no gubernamentales a utilizar los recursos de
amparo y de habeas corpus, cuando
ello sea necesario. Igualmente hace un llamado a que se brinde el apoyo
necesario a la Corte Suprema para que pueda cumplir sus funciones en
condiciones presupuestales adecuadas y con independencia de las otras ramas
del poder público.
253.
A
luz de la investigación llevada a cabo por la Relatoría, sin embargo, es
posible determinar que en Costa Rica existen situaciones atentatorias contra
los derechos humanos de los trabajadores migratorios. Discriminación en
diversas esferas, sobre todo la aplicación de leyes laborales de la nación
en contra de los trabajadores migratorios violaciones al debido proceso son
problemas preocupantes..
254.
La
Relatoría hace un llamado al Estado y la sociedad civil para que tome
conciencia sobre la discriminación contra los trabajadores migratorios, y
los insta a tomar medidas para erradicar la discriminación. En particular,
hace un llamado para que se desarrollen campañas educativas tanto en la
educación básica como media así como iniciativas de educación popular
dirigidas a inculcar el valor de la tolerancia y a valorar las
contribuciones que hacen las personas migrantes a la sociedad costarricense.
255.
La
Relatoría exhorta al gobierno de Costa Rica a tomar todas las medidas que
considere adecuadas para impedir abusos en materia laboral y castigar a
empleadores inescrupulosos que lucran de la vulnerabilidad de trabajadores
migratorios. En particular, es necesario evitar la subcontratación y otras
formas de evadir los deberes del empleador para con los trabajadores
migratorios. Por ello, se hace un llamado a los órganos estatales
competentes a tomar las medidas pertinentes con el objetivo de garantizar
los derechos laborales de los trabajadores migratorios, en particular
fiscalizar las condiciones laborales a lo largo del territorio.
256.
La
desprotección de las trabajadoras migratorias que se desempeñan en el
trabajo doméstico remunerado preocupa a la Relatoría. Por ello, insta a
los órganos estatales a estudiar formas para garantizar protección laboral
para las trabajadoras del servicio doméstico de manera que sus condiciones
de trabajo se igualen al resto de los trabajadores en Costa Rica, de manera
que la aplicación de las normas no tenga un impacto discriminatorio sobre
las trabajadoras migratorias.
257.
La
Relatoría hace un llamado para que se cumplan los compromisos
internacionales relativos al deber de no-devolución (non-refoulement).
La ejecución de acciones para garantizar la seguridad y combatir el
terrorismo no debe incidir en la protección especial de los refugiados y
las víctimas de tortura.
258.
La
Relatoría insta a Costa Rica a revisar la legislación migratoria de manera
que no se discrimine a los trabajadores migratorios a partir de su
condición social al clasificarlos como radicados
temporales o trabajadores
migrantes dentro de la categoría de no
residentes. Como se ha explicado, esta distinción en la práctica es
una diferencia de trato basada en diferencias de instrucción y estrato
social, lo cual a juicio de la Relatoría constituye violación del
principio de no discriminación consagrado en el Artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
259.
La
Relatoría llama al gobierno costarricense a que tome los correctivos
necesarios para garantizar el principio de legalidad a los trabajadores
migratorios que se encuentren de manera irregular en el país. Las
autoridades deben aplicar a cada persona el procedimiento que le corresponde
en atención a la diferenciación que hace la legislación nacional entre
rechazo, deportación y expulsión. En el mismo sentido, la Relatoría insta
a individualizar los procedimientos de deportación, a pesar de que un grupo
de trabajadores migratorios sea aprehendido por las autoridades de forma
colectiva o en el mismo momento. La Relatoría se permite insistir en la
importancia de diferenciar los casos en los que procede el rechazo, de
aquellos en los que se debe aplicar el procedimiento de deportación.
260.
La
Relatoría hace un llamado al gobierno de Costa Rica para que se tomen las
medidas pertinentes para que en cada proceso migratorio haya un adjudicador
responsable e imparcial como elemento del derecho al debido proceso. Las
decisiones de expulsión de personas extranjeras deben emanar de la
autoridad competente.
261.
En
cada proceso migratorio se debe garantizar a la persona el derecho a ser
oído, el cual incluye la posibilidad de presentar las pruebas relativas a
su estatus migratorio. La Relatoría exhorta a las autoridades
costarricenses a poner en marcha las medidas necesarias para garantizar a
las personas extranjeras el derecho a ser oído, como elemento del derecho
al debido proceso.
262.
El
derecho a la información, traducción e interpretación es uno de los
elementos del derecho al debido proceso. En esa medida, la Relatoría
recuerda la importancia de que las autoridades gubernamentales tomen las
medidas conducentes para que este derecho se garantice de manera efectiva a
los extranjeros que se encuentran en procedimientos migratorios.
263.
La
Relatoría hace un llamado a las autoridades estatales y a la sociedad civil
para que tomen medidas dirigidas a favorecer a las organizaciones y personas
que prestan asistencia legal a trabajadores
migratorios. Es importante que se informe y capacite a los
trabajadores migratorios sobre la legislación existente, así como sus
oportunidades para regularizar su estatus y su derecho a defenderse si van a
ser deportados. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones
intergubernamentales como ACNUR deben tener acceso permanente a los centros
de detención de trabajadores migratorios y otros migrantes
para así poder brindar asesoría jurídica a las personas que allí
se encuentran.
264.
Se
insta al gobierno de Costa Rica a capacitar en materia de derechos humanos a
los funcionarios encargados de interactuar con los trabajadores migratorios.
En particular, sería recomendable tomar todas las medidas del caso para
garantizar que los miembros de la Policía siguieran la circular No.48 del
Director General de la Fuerza Pública relativa a las condiciones en las que
se puede solicitar documentos de identificación a una persona y bajo qué
circunstancias se la puede privar de libertad.
265.
La
Relatoría hace un llamado al gobierno de Costa Rica a tomar todas las
medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención administrativa
de trabajadores migratorios y miembros de sus familias. El Estado es
responsable de garantizar condiciones mínimas de detención que aseguren la
seguridad, salud y dignidad de las personas que se encuentran privadas de
libertad.
266.
La
Relatoría recuerda a los Estados cuyos nacionales llegan a Costa Rica, la
importancia de garantizar asistencia consular a los trabajadores migratorios
en todas las instancias en que lo requieran. En particular, exhorta a los
Estados a contribuir en la expedición de documentos para los trabajadores
migratorios irregulares que buscan regularizar su estatus migratorio.
Asimismo, se permite hacer un llamado a los Estados para que agilicen los
procesos de documentación de sus nacionales cuando éstos se encuentren en
procesos de expulsión. La Relatoría exhorta a las representaciones
consulares a centrar su atención y trabajo en aquellas personas que se
encuentren privadas de la libertad cuando de su acción dependa que una
persona detenida sea puesta en libertad o deportada prontamente.
267. Por último, la Relatoría se permite hacer un llamado al gobierno, el poder legislativo, la sociedad civil, y la academia para que avancen en la comprensión de la complejidad del fenómeno migratorio y para que estudien su incidencia en las políticas económicas y sociales. En este sentido, se insta al Estado a liderar una campaña para la construcción de una sociedad cohesionada, donde el respeto y garantía de los derechos humanos incluya a todos los habitantes de Costa Rica, incluyendo a los trabajadores migratorios.
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[216]
Ver Artículo 12 6) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
[217]
Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto
No.2754-93, Junio 15 de 1993, para. IV.
[218]
Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.10010-2001-DHR.
[219]
Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.08435-2001-DHR.
[220]
Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.03397-2001-DHR.
[221]
Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
Resolución 2002-02600, Marzo 12 de 2002.
[222]
Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de
Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente
No.08765-22-00-IO.
[223]
Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.03397-2001-DHR, DHR
No.10010-2001-DHR y DHR No.08435-2001-DHR.
[224]
Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
Resolución 2000-09390, Octubre 24 de 2000 que negó el primer
recurso de habeas corpus
que interpuso el interesado. La Corte entendió que su salida del
país se estaba tramitando de manera que su detención no era
ilegítima. Cuatro meses más tarde sin embargo, la Corte
concedió el recurso al darse cuenta que el afectado se encontraba
privado de la libertad por la Dirección de Migración y
Extranjería, pese a no haber violado las normas migratorias, ver
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución
2001-00083, Enero 5 de 2001.
[225]
Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
Resolución 2000-09649, Octubre 31 de 2000.
[226]
Ver oficio del Ministerio de Seguridad Pública 1670-2001-DM de
Agosto 17 de 2001, en que responde a recomendación de la
Defensoría de los Habitantes, en DHR No.07366-2001-DHR.
[227]
Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.07366-2002-DHR.
[228]
Ver Recomendación al Ministro de Seguridad Pública y
Gobernación y al Director General de Migración y Extranjería en
Defensoría de los Habitantes DHR No.05396-2001-DHR.
[229]
En Inspección llevada a cabo la Defensoría de los Habitantes,
encontró el 19 de junio de 2002 a las 8:40 am, 19 personas en una
de las celdas, en Defensoría de los Habitantes, Acta de
Inspección Centro de Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de
Expediente No.08765-22-00-IO.
[230]
Por ello el Defensor de los Habitantes decidió recomendar al
Ministro de Salud que inspeccione las instalaciones de la Quinta
Comisaría con el propósito de emitir un informe de habitabilidad
de un inmueble en que se albergan personas privadas de la libertad
y policías, ver Defensoría de los Habitantes DHR
No.05396-2001-DHR.
[231]
Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de
Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente
No.08765-22-00-IO
[232]
Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de
Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente
no.08765-22-00-IO
[233]
Ver Defensoría de los Habitantes, en DHR No.07366-2001-DHR.
[234]
Así lo indicaron también a la Defensoría del Pueblo como
respuesta una investigación por una denuncia relativa a las
condiciones de detención, ver Defensoría de los Habitantes DHR
No.07366-2001-DHR.
[235]
En 1999, la Sala Constitucional dejó sin efecto el artículo 13
del Código de Trabajo que establecía el deber de todo empleador
de contratar por lo menos 90% de sus trabajadores de nacionalidad
costarricense, Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, Voto No. 616-99.
[236]
Ver Artículos 70 a 75 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
[237]
Ver Artículos 92 a 101 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
[238]
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001,
Ibis, párrafos. 379-392.
[239]
Morales y Castro 1999. Ibid., pp. .14-18
[240]
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Oficio DNE-0123-2001.
[241]
Relatoría sobre Trabajadores Migratorios 2000. Ibid
Ver capítulo V. Discriminación, Xenofobia y Racismo en
contra de los Trabajadores Migratorios en el Hemisferio.
[242]
Fundación Arias 2000. Ibid, pp. 29-36; Mariano Vega 2002. Diagnóstico
Social de las Condiciones de Vida de los/as Trabajadores/as
Bananeros/as de la Zona Atlántica de Costa Rica
(mimeógrafo).
[243]
El artículo 134 de la Ley General de Migraciones y Extranjería
prohíbe la figura del contratista.
[244]
En el año 2000 solamente 130,000 trabajadores agrícolas se
encontraban afiliados a la seguridad social. Para ese mismo año,
había 269,000 personas ocupadas en agricultura. Informe del Estado de la
Nación 2000. http://www.estadonacion.or.cr/.
[245]
Fundación Arias 2000, Ibid., pp., 29;
Foro Emaús. 2002. “Crisis Social en las Comunidades
Bananeras.” Foro 3:
8-13; Vega 2001. Ibid., pp.,
23-35.
[246]
Defensoría de los Habitantes, oficio 407-2000 del 30 de Octubre,
pp., 16.
[247]
De acuerdo con información prodigada por FLACSO (Costa Rica), en
1999 el 42,4% de las mujeres nicaragüenses en Costa Rica
trabajaban en el servicio doméstico, ver Morales y Castro 1999,
Ibid,., pp. 10.
[248]
Morales y Castro Ibid,., pp. 10.
[249]
Ver Artículos 101 a 108 Código de Trabajo de Costa Rica.
[250]
ASTRADOMES indicó que los resultados de una encuesta indicaron
que aún cuando las trabajadoras domésticas conocen sus derechos,
solamente el 78.1% disfrutaba de un aguinaldo, el 69.6% de
vacaciones pagodas, el 37.5% d e indemnización por despido, el
48.1% de seguro social, el 53.8% de feriados pagados y solamente
el 54.2% recibía el salario mínimo, en Fundación Arias 2000,
Ibid, pp. 22.
[251]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión
No.3150-94, junio 28, 1994.
[252]
Fundación Arias 2000, Ibid. pp., 14, 26, 32 y 35; Acuna Guillermo
y Edith Olivares. 1999. “Los Hilos Invisibles del Movimiento:
Elementos que Caracterizan las Recientes Migraciones entre
Nicaragua y Costa Rica.” Diálogo
Centroamericano 40 (Agosto): 5-7.
http://www.arias.or.cr/documentos/cpr/dialogo40-4.htm
[253]
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2001,
Ibid., párrafos 448 a 459.
[254]
Fundación Arias 2000, Ibid, pp., 16.
[255]
OIM 2001, Ibid., pp., 33-35.
[256]
Pese a ser un porcentaje relativamente menor, un estudio
cualitativo encontró que en las zonas con mayor concentración de
niños migrantes había sobrepoblación escolar, problemas de
extraedad (se refiere a la presencia de estudiantes que tienen
edad superior o inferior a la que corresponde para el respectivo
año escolar) y de nivel de conocimientos más bajo y actitudes de
intolerancia y manejo de estereotipos entre los alumnos por su
nacionalidad, incidiendo en la autoestima de los niños migrantes.
OIM 2001, Ibid., pp., 35-37.
[257]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión
No.8857-98, Diciembre 15, 1998. |