I.          LIBERTAD PERSONAL

 

214.        Esta sección se refiere a la forma cómo las personas migrantes son privadas de la libertad y a las condiciones en que son detenidas. La sección describe el marco normativo existente, utiliza jurisprudencia y documentos oficiales e incluye observaciones producto de las entrevistas y visitas de la Relatoría. La Constitución Política de Costa Rica establece límites a la privación de la libertad y garantiza el derecho a la libertad personal. La Constitución no menciona la posibilidad de la detención administrativa por infracción al régimen migratorio. La Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de la Policía Especial de Migración “Interrogar y recibir declaración a los presuntos infractores de esta ley y detenerlos en cuanto fuera procedente por el tiempo estrictamente necesario”. [216] La Corte Suprema de Costa Rica ha expresado enfáticamente que “la detención de un extranjero sólo puede darse para hacer efectiva su expulsión”. Agregó la Corte en la misma decisión que la privación de la libertad solamente puede ocurrir durante un tiempo “racionalmente necesario para la ejecución de la medida”. [217]

 

          Privación de la Libertad  

215.        La Policía Especial de Migración está facultada para llevar a cabo operativos de control migratorio en los cuales debe solicitar los documentos de identificación a todas las personas sin distinción de nacionalidad. No obstante, la Relatoría recogió denuncias y encontró jurisprudencia que refleja que esta norma no siempre se cumple. [218] Los operativos denominados “fuerzas de tarea” continúan haciéndose y durante ellos se solicitan documentos de manera selectiva. El Director General de la Fuerza Pública emitió la Circular No.48 en agosto 24 de 2001, recordando al personal policial las condiciones en las que puede solicitarse los documentos de identificación a una persona y privarla de la libertad. [219] La Defensoría de los Habitantes ha indicado que es importante que las autoridades soliciten la identificación de manera respetuosa y que permitan a la persona que les muestre sus documentos de identidad antes de privarla de la libertad. [220] En los casos en que una persona sea privada de la libertad mientras se verifica que su solicitud de residencia se encuentra en trámite, las autoridades deben actuar con prontitud y resolver la situación de la persona lo antes posible. [221] En noviembre de 2001, la Policía Especial de Migración estableció un sistema de registro de las personas que son conducidas a la Quinta Comisaría por no poseer documentos migratorios vigentes. No obstante, la Defensoría de los Habitantes encontró que en algunos casos las personas son privadas de la libertad a pesar de contar con documentos migratorios vigentes. Esta situación acontece porque las autoridades tienen dudas sobre la autenticidad de la documentación. [222]

 

216.        Por otra parte, la Defensoría le recalcó al Ministerio de Seguridad Pública la importancia de investigar y sancionar abusos en la forma en que se trata a las personas o bien sobre el fundamento bajo el cual son privadas de la libertad cuando las autoridades reciban denuncias. Igualmente, si se determina que la policía o cualquier otro funcionario público pudo haber cometido un delito, que se inicie la investigación penal respectiva. [223]

 

217.        Las personas migrantes que se encuentran privadas de la libertad pueden interponer un recurso de habeas corpus mediante el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia evalúa las razones por las cuales una persona ha sido privada de la libertad. Si encuentra que dicha privación de la libertad es ilegal o arbitraria puede ordenar que se ponga a esa persona en libertad.

 

218.        La privación de la libertad trabajadores migratorios debe hacerse por las razones establecidas en la ley. La Dirección General de Migración y Extranjería no puede privar a una persona de la libertad por un tiempo excesivo en espera de una solicitud de extradición. La Relatoría encontró casos como el de un hombre extranjero que ingresó a Costa Rica contra su voluntad cuando lo obligaron a bajar de un barco porque presuntamente había cometido el delito de homicidio cuando navegaba en aguas hondureñas. Después de haber sido detenido durante más de cuatro meses, la Corte ordenó su libertad al encontrar que su situación era incierta y que su libertad personal había sido afectada de manera desproporcionada. Costa Rica no había iniciado un procedimiento penal o migratorio en su contra, y Honduras no había concluido los trámites para su extradición. [224] La Corte, en otra oportunidad, indicó que retener a una persona con fundamento en la ley de migración con el propósito de permitir que se formule una solicitud de extradición constituye una desviación de poder de las autoridades migratorias. [225]  
 

 
          Condiciones de detención

 

219.        Como se reseñó, entre las diversas actividades llevadas a cabo durante las dos visitas a Costa Rica, la Relatoría investigó las condiciones de detención de los trabajadores migratorios. Como parte de esta tarea, la Relatoría visitó en las dos oportunidades la Quinta Comisaría, un centro de detención de trabajadores migratorios ubicado en San José. Este edificio, ubicado en el sector céntrico de  la capital costarricense, es una antigua estación de policía que contaba con varios calabozos y que hace algunos años fue habilitado como un centro de detención de migrantes. La Quinta Comisaría está a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería.  

 

220.        La Defensoría de los Habitantes realiza visitas periódicas al centro de detención, en razón de que tiene acceso ilimitado al mismo. La Defensoría enfoca sus esfuerzos en prestar asesoría legal a las personas que lo solicitan, algunas veces mediante la presentación de recursos como el habeas corpus y otras veces al facilitar la comunicación de los detenidos con sus familiares o amigos. Los funcionarios de la Defensoría manifestaron que los informes y sugerencias que han entregado a las autoridades migratorias a fin de mejorar la condición de las personas detenidas en la Quinta Comisaría, en general, han sido tomados en cuenta. La Relatoría pudo comprobar esto durante sus visitas. [226]

 

221.        La Relatoría constató la precariedad de las condiciones de detención en la Quinta Comisaría, sobre todo en cuanto a su infraestructura. La Defensoría de los Habitantes se ha pronunciado en el mismo sentido. [227] El lugar donde se encuentran los detenidos consiste en un área de unos 30 metros de largo por unos 8-10 metros de ancho. En esta área se ubican una serie de celdas de más o menos 3.5 x 6 metros y los baños. Las cámaras son oscuras y tienen muy poca ventilación. [228] Una celda puede ser compartida por dos personas. Algunas celdas son un poco más amplias y pueden ser usadas por varias personas. Miembros de ONGs que visitan el lugar con frecuencia señalan que después de redadas o durante los fines de semana, el centro puede llegar a albergar a unas setenta personas o incluso más, un número que el centro claramente no está en condiciones de manejar. [229] Las celdas no tienen iluminación artificial.

 

222.        En el centro de detención, hombres y mujeres comparten el mismo espacio. En su primera visita, el equipo de la Relatoría observó que mujeres y hombres incluso compartían los servicios sanitarios. Durante la segunda visita, la Relatoría tomó nota de la instalación de dos servicios sanitarios nuevos, permitiendo así separar los baños de hombres y el de mujeres. En términos prácticos, la única separación entre detenidos de ambos sexos consiste en que no comparten las mismas celdas.

 

223.        Los baños son insalubres: las duchas no funcionaban durante la primera visita de la Relatoría, no había lavatorios, los servicios sanitarios estaban rotos y no había jabón o papel higiénico a disposición de los detenidos. [230] En la primera visita, la Relatoría observó que las duchas y sanitarios no tenían puertas ni cortinas. Durante la mañana de la segunda visita, unas personas se encontraban instalando el riel y las cortinas de plástico para las duchas y los sanitarios. El resto de las condiciones descritas persistían, salvo los nuevos servicios sanitarios ya mencionados.

 

224.        Asimismo, en la Quinta Comisaría no existe un lugar especial para que los detenidos se alimenten o un área para recibir visitas. Durante la visita de la Relatoría en noviembre de 2001, se encontró que los detenidos comían en mesa de madera que se encontraban en muy mal estado. En junio del 2002 la Defensoría de los Habitantes reportó que los detenidos debían comer en su celda. [231] En la visita de la Relatoría en julio de 2002, se observó una mesa de plástico de color blanco y cuatro sillas. Las personas que se encontraban detenidas indicaron a la Relatoría que la mesa y las sillas habían sido instaladas la noche anterior a nuestra visita.

 

225.        El centro de detención no cuenta con información sobre las reglas de conducta del recinto o los derechos de las personas detenidas. Al ingresar al centro de detención las personas reciben una cobija y una colchoneta como únicos elementos de dotación. En algunas ocasiones esos implementos se encuentran muy deteriorados o sucios. [232] Los detenidos no reciben implementos de aseo, toallas, ni ropa con la cual puedan cambiarse. Reciben tres comidas al día. En principio tienen acceso al teléfono y pueden recibir visitas. [233] No existe ningún programa de educación o recreación. Según las personas que se encontraban detenidas el día de la segunda visita de la Relatoría, la noche anterior habían instalado un televisor, y les habían llevado unas revistas y juegos de mesa. Las autoridades migratorias operan bajo la premisa de que los detenidos reciben la asistencia de sus familiares y amigos para prodigarse artículos de aseo y otros elementos. Un médico está a disposición de los detenidos. En caso de requerir atención médica de urgencia, los detenidos son conducidos a los servicios estatales de salud. 

226.        Si bien las autoridades de migración estiman que el tiempo promedio que permanece una persona detenida es de dos a tres días, algunas de las personas con las que habló un miembro de la Relatoría indicaron que les habían informado que su detención se prolongaría por cinco días a pesar de ser ciudadanos de un país vecino que comúnmente expide con rapidez los documentos de viaje necesarios para agilizar el trámite de la deportación. No obstante, como lo ilustra este informe con los recursos de habeas corpus, se han presentado casos de migrantes que han permanecido privados de la libertad durante meses en la Quinta Comisaría. La situación de las personas que no son de origen nicaragüense es bastante preocupante ya que en muchos casos no hablan español y tampoco tienen una red de apoyo que los asesore jurídicamente, o les provea los elementos y artículos que el centro de detención no les prodiga.

 

227.        Durante las dos visitas, el Personal de la Relatoría preguntó a las personas detenidas por sus condiciones de detención y sus procedimientos migratorios. Estas personas manifestaron que el trato recibido por parte de los guardias era por lo general bueno. No obstante, los encargados del recinto subrayaron a la Relatoría durante su primera visita que las personas detenidas eran peligrosas. Asimismo, guardias y encargados del centro de detención destacaron la mala conducta de los detenidos. A este respecto, indicaron que los detenidos generalmente destruían la infraestructura del lugar, incluidos los sanitarios, los colchones, frazadas y otros elementos entregados durante la estadía de estas personas en el centro de detención.

 

228.        Las precarias condiciones del centro descritas en estas páginas reflejan la falta de recursos del Estado. El presupuesto del Centro de Detención es relativamente pequeño y buena parte del mismo se destina a la alimentación de las personas detenidas y al aseo del lugar. Conscientes de las múltiples carencias del recinto, las autoridades gubernamentales manifestaron en las dos visitas de la Relatoría su intención de buscar otro lugar para que sea habilitado como centro de detención. En este sentido, funcionarios del gobierno explicaron que se ha buscado cooperación internacional para reunir los fondos necesarios para llevar a cabo este proyecto. [234] Hasta la fecha sin embargo, no se observa ningún adelanto o plan concreto en esta materia.

 

229.        Al norte del país, en el cantón de Los Chiles en la provincia de Alajuela, muy cerca de la frontera con Nicaragua, funciona otro centro de detención de migrantes. La Relatoría no tuvo la oportunidad de visitar dicho recinto. Sin embargo, según varias fuentes con las que la Relatoría se reunió relataron que las condiciones de detención en Los Chiles eran bastante inferiores a las observadas en la Quinta Comisaría. Muchas personas calificaron las condiciones del centro de Los Chiles como deplorables. Señalaron que este centro no cuenta con servicios sanitarios ni energía eléctrica. Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa zona así como la Defensoría de los Habitantes, sin embargo, afirmaron que en los últimos meses las condiciones de detención en Los Chiles han mejorado.

 

230.        En la respuesta del Gobierno de Costa Rica se indica que se han tomado medidas para mejorar las condiciones de detención de los migrantes. El Plan nacional de desarrollo de la actual administración incluye la construcción de dos nuevos centros de detención de migrantes. Asimismo, se estableció una Comisión Institucional permanente. Esta comisión  realiza visitas periódicas al centro de detención (Quinta Comisaría). Asimismo, la DGM está en un proceso de elaboración de un manual de procedimiento del centro de detención de migrantes.  La Relatoría ve con buenos ojos estas iniciativas y monitoreará el desarrollo de las mismas en el futuro.

 

J.          Derechos laborales y derechos económicos, sociales y culturales

 

231.        La protección y garantía de los de los derechos laborales y los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migratorios y sus familias es un área importante de interés para la Relatoría. Una de las razones fundamentales por las cuales una persona o una familia migra es la búsqueda de mejores condiciones laborales y de vida. No obstante, la Relatoría ha observado durante sus visitas y estudio del fenómeno migratorio que ésta es un área en la cual la vulnerabilidad de los trabajadores migratorios es aguda. La presente sección del informe describe el régimen legal existente y la información recabada por la Relatoría. Se enfatiza tanto en la normatividad existente como en la práctica.

 

232.        La Constitución Política establece la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, excepto por las excepciones y limitaciones establecidas en la misma constitución y las leyes, y señala que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. Es deber del Estado procurar el pleno empleo justamente remunerando, e impedir que se establezcan condiciones de trabajo que menoscaben la libertad o la dignidad del trabajador. Igualmente, la Constitución prohíbe la discriminación respecto al salario o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros (hasta hace, pero establece que en igualdad de condiciones debe preferirse al trabajador costarricense. [235]

 

233.        En desarrollo de estos principios constitucionales, la ley migratoria establece que los residentes permanentes o radicados temporales habilitados para trabajar gozarán de la protección de las leyes laborales y sociales aplicables. Los residentes permanentes pueden desempeñar cualquier actividad remunerada, conforme a su categoría de ingreso al país. Los radicados temporales pueden trabajar en las actividades autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, previo informe del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Las personas que ingresan al país como no residentes no pueden llevar a cabo actividades remuneradas, a menos que se trate de artistas, deportistas o trabajadores migratorios, para lo cual se requiere también de autorización de la Dirección General, previamente aprobada por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. Las personas que residan en Costa Rica sin autorización para ello, no pueden realizar tareas remuneradas. [236] Conforme a lo anterior, también se prohíbe la contratación laboral de personas extranjeras que no tengan su situación migratoria regularizada o autorización para desempeñar esa actividad. Igualmente se prohíbe a la industria hotelera proporcionar hospedaje a extranjeros que hayan ingresado o se encuentren en el país en violación de la ley migratoria. Asimismo, se ordena a los empleadores y establecimientos hoteleros a enviar un reporte semanal a la Dirección General sobre las personas extranjeras que trabajan o se alojan en sus empresas y establecimientos. [237]

 

Discriminación en el mercado laboral

 

234.        A pesar del marco normativo descrito, según la información prodigada por investigadores, miembros de las organizaciones de la sociedad civil, y de la Defensoría de los Habitantes, en Costa Rica los trabajadores migratorios, en particular los de origen nicaragüense, son víctimas de discriminación en el ámbito laboral. Los antecedentes recogidos sobre las condiciones laborales de los trabajadores nicaragüenses reflejan un tratamiento bastante inferior al que reciben los trabajadores costarricenses. De hecho, en el informe que Costa Rica presentó al Comité de Discriminación Racial de Naciones Unidas en marzo del año 2001, el gobierno hace referencia a los esfuerzos que estaba llevando a cabo en ese entonces para proteger los derechos laborales de los trabajadores migratorios. Dicho informe señala en particular las debilidades de la Oficina de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y los esfuerzos estatales de llevar a cabo campañas de difusión de los derechos de los trabajadores migratorios a través de los medios de comunicación. [238] En su respuesta a este informe el gobierno manifestó que en el año 2000 la inspección del trabajo llevó a cabo 11. 916 inspecciones.  Afirma también que un alto porcentaje de las mismas consistió en denuncias interpuestas por trabajadores migratorios extranjeros. La discriminación se observa en varios sectores como el agrícola,  la industria y servicios, particularmente en el comercio y el trabajo doméstico, donde se concentra la mayor parte de los trabajadores de origen nicaragüense. [239] A este respecto, las organizaciones no gubernamentales expresaron su preocupación en torno a que los trabajadores migratorios se ven obligados a aceptar condiciones laborales inferiores a las establecidas en la legislación y que, a su vez, esto genera una disminución de las condiciones laborales para todos los trabajadores en Costa Rica.

 

          Trabajo Agrícola

 

235.        En el sector agrícola, la condición de los trabajadores migratorios indocumentados incide en las condiciones de contratación y en la posibilidad de solicitar protección a las autoridades pertinentes cuando ciertos derechos son violados por los empleadores. Esta situación es reconocida por el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. [240] Los trabajadores migratorios que se desempeñan en este rubro se encuentran en una situación particularmente vulnerable. [241] Diversos estudios y testimonios indican que trabajadores migratorios que se emplean en el sector agrícola en Costa Rica sufren discriminación en materia laboral. Estas condiciones se dan tanto en la zona norte como en la región Atlántica. [242] Varias organizaciones no gubernamentales citaron como ejemplo de discriminación laboral en contra de los trabajadores nicaragüenses la situación en la provincia de Limón, en la costa Atlántica del país. La actividad agrícola, particularmente el cultivo de cítricos y banano, es la principal fuente de empleo en esa zona y atrae un flujo importante de trabajadores agrícolas nicaragüenses. Los trabajadores llegan a Limón por sus propios medios, muchos de ellos después de haber cruzado la frontera de manera irregular. Las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría de los Habitantes denunciaron problemas como largas jornadas de trabajo, desprotección laboral, sueldos inferiores al mínimo legal, discriminación por sexo y nacionalidad, entre otras. Asimismo, las organizaciones entrevistadas denunciaron otro patrón de violación a las normas laborales que consiste en celebrar contratos de trabajo con trabajadores migratorios por un término inferior a tres meses para así evitar el deber de afiliación al sistema de seguridad social. Estas fuentes también indicaron que los despidos colectivos son frecuentes y que los sueldos de los trabajadores migratorios son inferiores en un tercio al salario que recibe un trabajador costarricense por la misma labor. Otra forma de evadir la legislación laboral y desproteger a los trabajadores migratorios, explicaron estas personas, es la de los subcontratos. La empresa agrícola contrata una labor determinada con un tercero –usualmente la recolección o el empaque de la fruta-, y éste a su vez subcontrata con un grupo de trabajadores nicaragüenses. Con esta modalidad, se rompe el vínculo entre la empresa agrícola y el trabajador. [243] Las personas que conocen la situación del agro costarricense expresaron su preocupación por la existencia de diversos mecanismos para obviar las normas laborales en detrimento de los derechos de los trabajadores migratorios. [244] Estas condiciones son corroboradas por varios estudios. [245]

 

236.        Por otro lado, organizaciones no gubernamentales denunciaron numerosos incidentes de corrupción que inciden las condiciones laborales en la zona de Limón y en otras áreas del país. La Relatoría recibió información verosímil respecto a presunta colusión entre empleadores y autoridades migratorias para expulsar a los trabajadores migratorios antes del día de pago o bien días antes que los contratos de estas personas expiren. Según estas fuentes, empleadores inescrupulosos le pagan a efectivos de la Policía Especial de Migraciones para que lleven a cabo redadas en lugares de trabajo, aprehendan a trabajadores migratorios y luego proceden a deportarlos. Así impiden que los trabajadores migratorios reciban el pago por la labor realizada. A través de estas operaciones, agentes del Estado también facilitan la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores migratorios. La Defensoría de los Habitantes reconoció que había recibido denuncias sobre casos de este tipo.

 

237.        También, se indicó que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tiene dificultades para monitorear las condiciones de trabajo en sectores rurales y multar a empleadores inescrupulosos que evaden las normas laborales. Respecto a este punto, el propio informe que entregó Costa Rica al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (párrafo 383) cita un informe de la Defensoría que señala:  

 

238.        Las violaciones de derechos laborales por parte de patronos inescrupulosos que se benefician de mano de obra  y sin posibilidades de reivindicación dada su condición irregular, se ven favorecidas por una intervención tímida e insuficiente de parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La falta de recursos, la ausencia de mecanismos de coordinación interinstitucional eficiente y la necesidad de contar con una política nacional de empleo son algunos de los factores que aumentan los niveles de vulnerabilidad de esta población. [246]

 

          Trabajo doméstico remunerado

 

239.        Como se indicó con anterioridad, la principal fuente de empleo para las trabajadoras migratorias de origen nicaragüense es el servicio doméstico remunerado. [247]   La participación de las mujeres nicaragüenses en el trabajo doméstico también se extiende a la industria hotelera y a los servicios de limpieza, donde las condiciones laborales son relativamente similares. Es importante subrayar que el trabajo doméstico es la forma como buena parte de las mujeres nicaragüenses jóvenes ingresan al mercado laboral en Costa Rica. Esta tendencia ha reducido la oferta de trabajadoras domésticas costarricenses. Simultáneamente, el aumento del número de mujeres profesionales en Costa Rica ha generado una mayor demanda por trabajadoras domésticas. [248]

 

240.        El trabajo doméstico remunerado se rige por las siguientes normas especiales: reciben un salario en efectivo que en ningún caso puede ser inferior al mínimo; el alojamiento y la comida son salario en especie; la jornada ordinaria máxima es de doce horas, con derecho a una hora de descanso mínimo; la jornada diaria de trabajo puede dividirse y puede agregarse una jornada extraordinaria de hasta cuatro horas, que debe remunerarse adicionalmente; los menores de edad solamente pueden trabajar jornadas de doce horas; tienen derecho a media jornada de descanso a la semana; en los días feriados tienen derecho a descansar media jornada o a ser compensadas por ese trabajo adicional; tienen derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas; los menores de catorce años tienen derecho a que se adecue su horario de trabajo para que puedan cursar la primaria. [249] Varias organizaciones no gubernamentales han hecho pública su preocupación por la desprotección en materia de derechos laborales a las que se ven expuestas las empleadas del servicio doméstico tanto nacionales como extranjeras. En términos de la duración de la jornada laboral y de la remuneración recibida, las condiciones de trabajo de las empleadas del servicio doméstico son mucho más gravosas que las del resto de los trabajadores en Costa Rica. [250]   En 1994 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que el artículo 104 c), d) y e) del Código de Trabajo relativo a la duración de la jornada laboral, el descanso y el trabajo en días feriados es constitucional ya que no se trata de una discriminación, sino de una excepción al derecho al trabajo permitida por las normas constitucionales. La Corte consideró que el trabajo doméstico es una situación excepcional que no puede equipararse al trabajo en la agricultura o la industria ya que no se está en igualdad de condiciones. [251] Pese a que ASTRADOMES, la organización que agrupa a las trabajadoras domésticas llevó ante el Congreso con una iniciativa de reforma al Código de Trabajo, a la fecha de escribir este informe la norma continúa vigente.

 

241.        A juicio de la Relatoría, las condiciones diferenciadas de trabajo en términos de duración de la jornada laboral y del tipo de labor de las trabajadoras del servicio doméstico reflejan un problema de discriminación en contra de las empleadas domésticas ya que estas personas son sometidas a condiciones de trabajo más exigentes y menos remuneradas al del resto de la fuerza laboral. El hecho de que un altísimo número de empleadas domésticas sean nicaragüenses implica que estas personas son víctimas de políticas que, si bien no son discriminatorias per se, tienen un claro impacto discriminatorio porque afectan desproporcionadamente a personas de un determinado país y de un determinado género, en este caso mujeres nicaragüenses. Es importante subrayar que las mujeres nicaragüenses aceptan trabajar como empleadas domésticas como forma de acceder al mercado laboral en razón de su condición de migrantes irregulares o indocumentadas y de su bajo nivel de educación. La modificación de la legislación laboral en esta materia tendría una incidencia importante sobre los trabajadores migratorios.

 

242.        El gobierno de Costa Rica respondió a esta sección del informe afirmando que está llevando a cabo importantes esfuerzos para corregir situaciones irregulares. En este sentido, afirma que el personal del Ministerio de Trabajo ha recibido instrucciones de prestar sus servicios a trabajadores migratorios. Cuarenta y cinco por ciento de las solicitudes de asistencia presentadas a la Dirección de Relaciones Laborales corresponden a extranjeros, en su mayoría de Nicaragua. Como se dijo anteriormente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social suscribió un acuerdo con las autoridades de Nicaragua con el propósito de administrar los flujos de trabajadores migratorios. El Ministerio insiste en que existen instancias apropiadas para presentar quejas o peticiones tales como el Defensor de los Habitantes. Por último, agrega que el nuevo proyecto legislativo sobre la materia sanciona a los empleadores que violen la ley migratoria y laboral.  

 

          Libertad de Asociación

 

243.        La Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de patrones y trabajadores a sindicalizarse y prohíbe a las personas extranjeras ejercer cargos de dirección o autoridad en los mismos. Los trabajadores de origen nicaragüense participan en organizaciones sindicales en algunas fincas agrícolas costarricenses. Tras una huelga en una plantación de la compañía Geest Caribbean ubicada en la zona atlántica, por ejemplo, trabajadores bananeros nicaragüenses crearon la Asociación de Trabajadores Nicaragüenses Unidos (ATNU) en 1994.  De igual modo, la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA) lleva a cabo una labor de promoción, asesoría y apoyo a trabajadores bananeros para que éstos se organicen.  A pesar de esta tendencia, estudios apuntan a que en el sector agrícola se ha evidenciado violaciones al derecho de sindicalización. Es así como se estima que un número indeterminado pero importante de trabajadores agrícolas nicaragüenses no tiene la posibilidad de participar como miembros en sindicatos, dada la renuencia de los empleadores a garantizar ese derecho. [252]

 

244.        Los funcionarios de la Relatoría discutieron los problemas en materia laboral con autoridades de gobierno. Estas personas reconocieron que  algunas de las prácticas mencionadas tienen lugar e insistieron en la necesidad de celebrar contratos laborales de manera que los trabajadores agrícolas puedan exigir sus derechos y mejores condiciones y también eliminar así a los subcontratistas. Agregaron que a pesar de haber establecido un Convenio entre la Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con miras a obtener la cooperación de los Inspectores de Trabajo, la situación no ha cambiado. Funcionarios, sin embargo, manifestaron no tener antecedentes o información sobre la presunta colusión entre agentes de la Policía de Migraciones y empleadores inescrupulosos. Por su parte, Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, indicó que el Ministerio ha tomado medidas para prevenir prácticas abusivas. Entre ellas, ha realizado estudios para evaluar el problema y ha desarrollado campañas de difusión pública en áreas de masiva presencia de trabajadores migratorios para dar a conocer los derechos de los trabajadores y explicar qué prácticas por parte de los empleadores son indebidas. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social también prodiga atención y asesoría a personas o grupos que acuden a la Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales para tener información o para presentar quejas o denuncias. Asimismo, el Ministerio ha tratado de desarrollar sistemas de  información.  

 

          Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 
245.        La protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migratorios es un tema complejo en todos los países de la región. De manera sucinta se presentan elementos relativos al derecho a la vivienda, a la salud y a la educación en Costa Rica. Por último, se hace referencia a un grupo estatal dirigido a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población migrante.
 
          Derecho a la vivienda

 

246.        En el Informe presentado al Comité de Discriminación Racial en el 2001, el gobierno presentó un estudio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el que se encontró que en 42.29% de los asentamientos precarios identificados en Costa Rica viven familias extranjeras. [253] Como se indicó, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece que un extranjero puede ser adjudicatario  de vivienda de interés social, siempre que muestre perspectivas razonables de residir de manera legal y permanente en el país. No obstante, la Ley de Asignaciones Familiares que aplica el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) establece que los beneficiarios de los fondos deben ser costarricenses. Lo que está ocurriendo en la práctica es que el IMAS atiende a los extranjeros con fondos propios en cumplimiento de su reglamento, el cual incluye a los extranjeros con cédula de residencia que se encuentren en condiciones de pobreza. [254]

 
          Derecho a la salud

 

247.        La Caja Costarricense de Seguro Social ofrece servicios de salud a todos los habitantes del país, sin perjuicio de su nacionalidad o estatus migratorio, en cumplimiento del mandato constitucional. No obstante, el Estado reconoce que en muchos casos los trabajadores migratorios indocumentados no acuden a los servicios de salud por temor a ser deportados. El gobierno tiene la política de no negar el servicio de salud a una persona que lo solicite. Los trabajadores migratorios documentados pueden ser afiliados a los servicios de salud por su empleador, estar afiliados de manera indirecta en razón de su relación con un asegurado o pueden afiliarse de manera voluntaria, pagando una cuota. La Encuesta de Hogares del año 2000 indica que el 57.2% de los migrantes nicaragüenses encuestados se encuentran asegurados, ya sea de forma directa o como asegurados familiares. La atención médica de urgencia se presta a cualquier persona, independientemente de su condición migratoria o de si tiene afiliación. [255]

 
          Derecho a la educación

 

248.        La Constitución Política de Costa Rica establece la obligatoriedad de la educación preescolar y básica, la cual debe ser gratuita. Por ello, la legislación establece el deber de brindar educación a todos los niños sin distinción alguna. En los casos en los que los menores no tienen documentos de identidad o que acrediten su nivel de escolaridad, los planteles educativos aceptan declaraciones juradas o hacen pruebas de admisión.

 

249.        En 1999, las cifras del Ministerio de Educación Pública indicaban que el 2.8% del total de la matrícula en la educación regular era de nacionalidad nicaragüense. [256] Por otro lado, es preciso indicar que el Decreto Ejecutivo No. 21989-MEP-MTSS, expedido en 1993, que regulaba un subsidio llamado el bono escolar, no autorizaba a los menores extranjeros a beneficiarse del mismo. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sin embargo, encontró que la norma era contraria a la constitución. [257] Actualmente, la distribución del bono escolar se encuentra regulada por el Decreto 27592-MEP-MTSS que eliminó la distinción de la nacionalidad para tener acceso al beneficio. Es importante anotar que en la intervención del Ministerio de Educación Pública en la acción de inconstitucionalidad, el ejecutivo argumentó que, pese a que la norma continuaba vigente, desde la Administración pasada no se aplicaba. Adicionalmente, adujo que dado que los recursos eran limitados el Ejecutivo había resuelto orientarlos a los costarricenses con menos oportunidades económicas. Mediante la Ley 7711 se ordena incluir en los programas y planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y cualquier hecho que promueva la segregación de cualquier tipo; así como enseñar las contribuciones de las étnias y culturas a la sociedad costarricense, reforzando los valores de la diversidad y el pluralismo. 

 

Programa de Mejoramiento de la Calidad de Vida e Inserción de Inmigrantes en Costa Rica

 

250.        Esta iniciativa surgió en el marco del Grupo Consultivo para la Reconstrucción y Transformación de América Central, donde el gobierno costarricense planteó la necesidad incluir el tema migratorio dentro de los impactos del Huracán Mitch en la región. El programa tiene el apoyo de la comunidad internacional y tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes y las comunidades donde ellos se asientan, fomentando su inserción en la sociedad costarricense. El programa pretende trabajar en las áreas de educación, empleo, salud y vivienda. En este programa participan la Segunda Vicepresidencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Organización Internacional para las Migraciones, agencias del Sistema de Naciones Unidas y ONGs que cumplen el rol de unidades ejecutoras.

 

K.             Observaciones y recomendaciones

 

251.        La Relatoría comienza por reconocer el espíritu de cooperación del Gobierno de Costa Rica. De igual modo, reconoce la trascendencia e importancia de prácticas muy positivas que benefician a los trabajadores migratorios y sus familias. Entre ellas, es posible enunciar la Amnistía Migratoria de 1998 y los recientes convenios que el gobierno de Costa Rica firmó con Nicaragua y que propende no sólo a regularizar los flujos migratorios sino a buscar mecanismos para combatir la vulnerabilidad de estas personas. La Relatoría también desea destacar la política y práctica del Estado costarricense en el sentido de hacer extensivos una serie de servicios y prestaciones sociales a trabajadores migratorios y sus familias, independientemente de su condición migratoria. La Relatoría considera que estas prácticas son muy positivas y que debieran continuarse y ampliarse en Costa Rica y emularse en otros Estados.

 

252.        Asimismo, la Relatoría quiere resaltar la importancia de las decisiones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para la efectiva protección de las garantías del debido proceso y la libertad personal. La jurisprudencia constitucional ha contribuido a proteger los derechos de trabajadores migratorios y sus familias en Costa Rica. La jurisprudencia ha sido también útil para señalar las prácticas que deben cambiarse y ha declarado inconstitucionales normas generales que se aplicaban a todas las personas migrantes. La Relatoría considera que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha contribuido al fortalecimiento del Estado de derecho en Costa Rica; por ello, insta a la Defensoría de los Habitantes, a las representaciones consulares en Costa Rica y a las organizaciones no gubernamentales a utilizar los recursos de amparo y de habeas corpus, cuando ello sea necesario. Igualmente hace un llamado a que se brinde el apoyo necesario a la Corte Suprema para que pueda cumplir sus funciones en condiciones presupuestales adecuadas y con independencia de las otras ramas del poder público.

 

253.        A luz de la investigación llevada a cabo por la Relatoría, sin embargo, es posible determinar que en Costa Rica existen situaciones atentatorias contra los derechos humanos de los trabajadores migratorios. Discriminación en diversas esferas, sobre todo la aplicación de leyes laborales de la nación en contra de los trabajadores migratorios violaciones al debido proceso son problemas preocupantes..

 

254.        La Relatoría hace un llamado al Estado y la sociedad civil para que tome conciencia sobre la discriminación contra los trabajadores migratorios, y los insta a tomar medidas para erradicar la discriminación. En particular, hace un llamado para que se desarrollen campañas educativas tanto en la educación básica como media así como iniciativas de educación popular dirigidas a inculcar el valor de la tolerancia y a valorar las contribuciones que hacen las personas migrantes a la sociedad costarricense.

 

255.        La Relatoría exhorta al gobierno de Costa Rica a tomar todas las medidas que considere adecuadas para impedir abusos en materia laboral y castigar a empleadores inescrupulosos que lucran de la vulnerabilidad de trabajadores migratorios. En particular, es necesario evitar la subcontratación y otras formas de evadir los deberes del empleador para con los trabajadores migratorios. Por ello, se hace un llamado a los órganos estatales competentes a tomar las medidas pertinentes con el objetivo de garantizar los derechos laborales de los trabajadores migratorios, en particular fiscalizar las condiciones laborales a lo largo del territorio. 

 

256.        La desprotección de las trabajadoras migratorias que se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado preocupa a la Relatoría. Por ello, insta a los órganos estatales a estudiar formas para garantizar protección laboral para las trabajadoras del servicio doméstico de manera que sus condiciones de trabajo se igualen al resto de los trabajadores en Costa Rica, de manera que la aplicación de las normas no tenga un impacto discriminatorio sobre las trabajadoras migratorias.

 

257.        La Relatoría hace un llamado para que se cumplan los compromisos internacionales relativos al deber de no-devolución (non-refoulement). La ejecución de acciones para garantizar la seguridad y combatir el terrorismo no debe incidir en la protección especial de los refugiados y las víctimas de tortura.

 

258.        La Relatoría insta a Costa Rica a revisar la legislación migratoria de manera que no se discrimine a los trabajadores migratorios a partir de su condición social al clasificarlos como radicados temporales o trabajadores migrantes dentro de la categoría de no residentes. Como se ha explicado, esta distinción en la práctica es una diferencia de trato basada en diferencias de instrucción y estrato social, lo cual a juicio de la Relatoría constituye violación del principio de no discriminación consagrado en el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

 

259.        La Relatoría llama al gobierno costarricense a que tome los correctivos necesarios para garantizar el principio de legalidad a los trabajadores migratorios que se encuentren de manera irregular en el país. Las autoridades deben aplicar a cada persona el procedimiento que le corresponde en atención a la diferenciación que hace la legislación nacional entre rechazo, deportación y expulsión. En el mismo sentido, la Relatoría insta a individualizar los procedimientos de deportación, a pesar de que un grupo de trabajadores migratorios sea aprehendido por las autoridades de forma colectiva o en el mismo momento. La Relatoría se permite insistir en la importancia de diferenciar los casos en los que procede el rechazo, de aquellos en los que se debe aplicar el procedimiento de deportación.

 

260.        La Relatoría hace un llamado al gobierno de Costa Rica para que se tomen las medidas pertinentes para que en cada proceso migratorio haya un adjudicador responsable e imparcial como elemento del derecho al debido proceso. Las decisiones de expulsión de personas extranjeras deben emanar de la autoridad competente.

 

261.        En cada proceso migratorio se debe garantizar a la persona el derecho a ser oído, el cual incluye la posibilidad de presentar las pruebas relativas a su estatus migratorio. La Relatoría exhorta a las autoridades costarricenses a poner en marcha las medidas necesarias para garantizar a las personas extranjeras el derecho a ser oído, como elemento del derecho al debido proceso.

 

262.        El derecho a la información, traducción e interpretación es uno de los elementos del derecho al debido proceso. En esa medida, la Relatoría recuerda la importancia de que las autoridades gubernamentales tomen las medidas conducentes para que este derecho se garantice de manera efectiva a los extranjeros que se encuentran en procedimientos migratorios.

 

263.        La Relatoría hace un llamado a las autoridades estatales y a la sociedad civil para que tomen medidas dirigidas a favorecer a las organizaciones y personas que prestan asistencia legal a trabajadores migratorios. Es importante que se informe y capacite a los trabajadores migratorios sobre la legislación existente, así como sus oportunidades para regularizar su estatus y su derecho a defenderse si van a ser deportados. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones intergubernamentales como ACNUR deben tener acceso permanente a los centros de detención de trabajadores migratorios y otros migrantes para así poder brindar asesoría jurídica a las personas que allí se encuentran.

 

264.        Se insta al gobierno de Costa Rica a capacitar en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de interactuar con los trabajadores migratorios. En particular, sería recomendable tomar todas las medidas del caso para garantizar que los miembros de la Policía siguieran la circular No.48 del Director General de la Fuerza Pública relativa a las condiciones en las que se puede solicitar documentos de identificación a una persona y bajo qué circunstancias se la puede privar de libertad.  

 

265.        La Relatoría hace un llamado al gobierno de Costa Rica a tomar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención administrativa de trabajadores migratorios y miembros de sus familias. El Estado es responsable de garantizar condiciones mínimas de detención que aseguren la seguridad, salud y dignidad de las personas que se encuentran privadas de libertad.

 

266.        La Relatoría recuerda a los Estados cuyos nacionales llegan a Costa Rica, la importancia de garantizar asistencia consular a los trabajadores migratorios en todas las instancias en que lo requieran. En particular, exhorta a los Estados a contribuir en la expedición de documentos para los trabajadores migratorios irregulares que buscan regularizar su estatus migratorio. Asimismo, se permite hacer un llamado a los Estados para que agilicen los procesos de documentación de sus nacionales cuando éstos se encuentren en procesos de expulsión. La Relatoría exhorta a las representaciones consulares a centrar su atención y trabajo en aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad cuando de su acción dependa que una persona detenida sea puesta en libertad o deportada prontamente.

 

267.        Por último, la Relatoría se permite hacer un llamado al gobierno, el poder legislativo, la sociedad civil, y la academia para que avancen en la comprensión de la complejidad del fenómeno migratorio y para que estudien su incidencia en las políticas económicas y sociales. En este sentido, se insta al Estado a liderar una campaña para la construcción de una sociedad cohesionada, donde el respeto y garantía de los derechos humanos incluya a todos los habitantes de Costa Rica, incluyendo a los trabajadores migratorios. 

 

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[216] Ver Artículo 12 6) de la Ley General de Migración y Extranjería.

[217] Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No.2754-93, Junio 15 de 1993, para. IV.

[218] Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.10010-2001-DHR.

[219] Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.08435-2001-DHR.

[220] Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.03397-2001-DHR.

[221] Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2002-02600, Marzo 12 de 2002.

[222] Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente No.08765-22-00-IO.

[223] Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.03397-2001-DHR, DHR No.10010-2001-DHR y DHR No.08435-2001-DHR.

[224] Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2000-09390, Octubre 24 de 2000 que negó el primer recurso de habeas corpus que interpuso el interesado. La Corte entendió que su salida del país se estaba tramitando de manera que su detención no era ilegítima. Cuatro meses más tarde sin embargo, la Corte concedió el recurso al darse cuenta que el afectado se encontraba privado de la libertad por la Dirección de Migración y Extranjería, pese a no haber violado las normas migratorias, ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2001-00083, Enero 5 de 2001.

[225] Ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución 2000-09649, Octubre 31 de 2000.

[226] Ver oficio del Ministerio de Seguridad Pública 1670-2001-DM de Agosto 17 de 2001, en que responde a recomendación de la Defensoría de los Habitantes, en DHR No.07366-2001-DHR.

[227] Ver Defensoría de los Habitantes DHR No.07366-2002-DHR.

[228] Ver Recomendación al Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y al Director General de Migración y Extranjería en Defensoría de los Habitantes DHR No.05396-2001-DHR.

[229] En Inspección llevada a cabo la Defensoría de los Habitantes, encontró el 19 de junio de 2002 a las 8:40 am, 19 personas en una de las celdas, en Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente No.08765-22-00-IO.

[230] Por ello el Defensor de los Habitantes decidió recomendar al Ministro de Salud que inspeccione las instalaciones de la Quinta Comisaría con el propósito de emitir un informe de habitabilidad de un inmueble en que se albergan personas privadas de la libertad y policías, ver Defensoría de los Habitantes DHR No.05396-2001-DHR.

[231] Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente No.08765-22-00-IO

[232] Defensoría de los Habitantes, Acta de Inspección Centro de Detención Quinta Comisaría, Seguimiento de Expediente no.08765-22-00-IO

[233] Ver Defensoría de los Habitantes, en DHR No.07366-2001-DHR.

[234] Así lo indicaron también a la Defensoría del Pueblo como respuesta una investigación por una denuncia relativa a las condiciones de detención, ver Defensoría de los Habitantes DHR No.07366-2001-DHR.

[235] En 1999, la Sala Constitucional dejó sin efecto el artículo 13 del Código de Trabajo que establecía el deber de todo empleador de contratar por lo menos 90% de sus trabajadores de nacionalidad costarricense, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 616-99.

[236] Ver Artículos 70 a 75 de la Ley General de Migración y Extranjería.

[237] Ver Artículos 92 a 101 de la Ley General de Migración y Extranjería.

[238] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2001, Ibis, párrafos. 379-392.

[239]    Morales y Castro 1999. Ibid., pp. .14-18

[240] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Oficio DNE-0123-2001.

[241] Relatoría sobre Trabajadores Migratorios 2000. Ibid  Ver capítulo V. Discriminación, Xenofobia y Racismo en contra de los Trabajadores Migratorios en el Hemisferio.

[242] Fundación Arias 2000. Ibid,  pp. 29-36; Mariano Vega 2002. Diagnóstico Social de las Condiciones de Vida de los/as Trabajadores/as Bananeros/as de la Zona Atlántica de Costa Rica (mimeógrafo). 

[243] El artículo 134 de la Ley General de Migraciones y Extranjería  prohíbe la figura del contratista.

[244] En el año 2000 solamente 130,000 trabajadores agrícolas se encontraban afiliados a la seguridad social. Para ese mismo año, había 269,000 personas ocupadas en agricultura. Informe del Estado de la Nación 2000.  http://www.estadonacion.or.cr/.

[245] Fundación Arias 2000, Ibid., pp., 29;  Foro Emaús. 2002. “Crisis Social en las Comunidades Bananeras.” Foro 3: 8-13; Vega 2001. Ibid., pp.,  23-35.

[246] Defensoría de los Habitantes, oficio 407-2000 del 30 de Octubre, pp., 16.

[247] De acuerdo con información prodigada por FLACSO (Costa Rica), en 1999 el 42,4% de las mujeres nicaragüenses en Costa Rica trabajaban en el servicio doméstico, ver Morales y Castro 1999, Ibid,., pp. 10.

[248] Morales y Castro Ibid,., pp. 10.

[249] Ver Artículos 101 a 108 Código de Trabajo de Costa Rica.

[250] ASTRADOMES indicó que los resultados de una encuesta indicaron que aún cuando las trabajadoras domésticas conocen sus derechos, solamente el 78.1% disfrutaba de un aguinaldo, el 69.6% de vacaciones pagodas, el 37.5% d e indemnización por despido, el 48.1% de seguro social, el 53.8% de feriados pagados y solamente el 54.2% recibía el salario mínimo, en Fundación Arias 2000, Ibid, pp. 22.

[251] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión No.3150-94, junio 28, 1994.

[252] Fundación Arias 2000, Ibid. pp., 14, 26, 32 y 35; Acuna Guillermo y Edith Olivares. 1999. “Los Hilos Invisibles del Movimiento: Elementos que Caracterizan las Recientes Migraciones entre Nicaragua y Costa Rica.” Diálogo Centroamericano 40 (Agosto): 5-7.  http://www.arias.or.cr/documentos/cpr/dialogo40-4.htm

[253] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2001, Ibid., párrafos 448 a 459.

[254] Fundación Arias 2000, Ibid, pp., 16.

[255] OIM 2001, Ibid., pp.,  33-35.

[256] Pese a ser un porcentaje relativamente menor, un estudio cualitativo encontró que en las zonas con mayor concentración de niños migrantes había sobrepoblación escolar, problemas de extraedad (se refiere a la presencia de estudiantes que tienen edad superior o inferior a la que corresponde para el respectivo año escolar) y de nivel de conocimientos más bajo y actitudes de intolerancia y manejo de estereotipos entre los alumnos por su nacionalidad, incidiendo en la autoestima de los niños migrantes. OIM 2001, Ibid., pp., 35-37.

[257] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Decisión No.8857-98, Diciembre 15, 1998.