|
VENEZUELA
I.
Introducción 1.
Desde el año 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha seguido con preocupación la situación de los derechos humanos en
Venezuela. Inicialmente, la Comisión, a través de su Relatoría para
la Libertad de Expresión, advirtió sobre el ambiente de hostilidad que se
estaba propiciando desde las más altas esferas del Estado como un mecanismo
de presión directa e indirecta sobre los medios de comunicación y
comunicadores sociales.[1]
Desde entonces, la CIDH ha observado el deterioro de la situación de
derechos humanos en Venezuela que compromete seriamente la estabilidad del
Estado de Derecho. El 12 de diciembre de 2002 la Comisión
emitió un comunicado de prensa expresando su extrema preocupación sobre el
agravamiento de la crisis en Venezuela y urgió a los Estados miembros de la
OEA a tomar acciones inmediatas para “colaborar con los venezolanos en la
búsqueda de una solución que logre evitar más pérdidas de vidas humanas
y permita asegurar a los venezolanos la plena vigencia del Estado de
Derecho.” 2. La Comisión considera que la
coyuntura que atraviesa Venezuela responde al quinto criterio consultados
por la Comisión para incluir en el Capítulo IV el análisis de la situación
de los derechos humanos en un Estado Miembro, en consecuencia ha decidido
reproducir a continuación el contenido de las observaciones preliminares
que fueran volcadas en el comunicado de prensa emitido al finalizar la
visita in loco realizada del 6 al
10 de mayo de 2002 juntamente con apreciaciones generales sobre la evolución
de la situación.
La CIDH se encuentra en la actualidad elaborando el informe especial de la
visita donde presentará su visión general y comprensiva sobre la situación
de los derechos humanos en Venezuela. En dicho informe se incorporarán las
conclusiones y recomendaciones finales de la CIDH sobre la situación de los
derechos humanos en Venezuela, el cual será enviado al Estado para que
formule sus observaciones conforme a las normas reglamentarias
correspondientes. 3.
Durante la visita in loco a
Venezuela la CIDH observó con preocupación, que la falta de independencia
del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado
deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de
polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca
credibilidad de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre
la constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus
actuaciones, la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad,
representaban una clara debilidad de los pilares fundamentales para la
existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos
de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Además
de las condiciones observadas durante dicha visita, la CIDH ha recibido
información sobre los continuos ataques, amenazas y otros actos de
violencia en los últimos meses, que representan un claro deterioro de la situación de los
derechos humanos.
Asimismo preocupa a la CIDH la marcada intervención de las fuerzas armadas
en operaciones de control de la seguridad publica, el surgimiento de grupos
civiles armados que operan al margen de la ley, la situación de los
refugiados y la existencia de una impunidad estructural en el sistema de
justicia venezolano. 4.
El 12 de diciembre en su comunicado de prensa la Comisión señaló,
entre otras cosas, que en cumplimiento de sus funciones de protección, la
CIDH hizo uso de los diversos mecanismos contemplados en la Convención
Americana y su Reglamento para dar seguimiento a la grave situación
venezolana. En efecto, la CIDH realizó dos visitas al país, emitió 9
comunicados de prensa y otorgó 13 medidas cautelares para proteger los
derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión, entre
otros, de defensores de derechos humanos, comunicadores sociales, diputados,
víctimas de los sucesos del 11 de abril, así como de testigos y familiares
de las víctimas de grupos parapoliciales. 5.
Durante los graves sucesos del pasado 11 de abril, la Comisión
condenó el
golpe de Estado perpetrado contra el orden constitucional que
costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos. Asimismo,
el 13 de abril de
2002, sobre la base de información de público conocimiento y frente a la
gravedad de la situación planteada, la Comisión solicitó información
sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y
medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y
garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión
de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional.
6.
Ante la irregularidad en el cumplimiento de las medidas cautelares,
la CIDH solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas
provisionales para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega,
Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González
y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no
gubernamental de derechos humanos denominada Comité de Familiares de Víctimas
de los Sucesos de Febrero- Marzo de 1989 (COFAVIC); de los comunicadores
sociales Luisiana
Ríos, Luis Augusto Contreras Alvarado, Armando Amaya, Eduardo Sapene;
y
el señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. Las tres medidas provisionales
solicitadas fueron concedidas por la Corte el día 2 de diciembre de 2002. 7.
Dada la gravedad de la situación y en atención a la voluntad
expresada por el Gobierno venezolano durante la visita in
loco, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de
seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta
de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado
venezolano. 8.
Finalmente, la CIDH reconoce los esfuerzos de la Secretaría General
de la OEA en la búsqueda de una solución pacífica a la crisis política
venezolana, a través de la instalación de la mesa de negociaciones entre
el Gobierno del Presidente Chávez y la Coordinadora Democrática con el
apoyo técnico del PNUD y del Centro Carter. La CIDH considera que
principalmente a través del diálogo entre todos los sectores de la
sociedad venezolana, se podrá resolver la actual crisis política. En este
sentido, la CIDH insta una vez más a que todos los sectores de la sociedad
venezolana a buscar soluciones pacíficas negociadas dentro del marco democrático
institucional. 9.
En nota del 18 de diciembre del 2002, la Comisión trasladó al
Estado venezolano el proyecto de informe sobre la situación general de los
derechos humanos en Venezuela, el cual presentó sus observaciones en
escrito recibido el 21 de enero de 2003.
En sus observaciones el Gobierno hace una presentación sobre el
estado de derecho en Venezuela y presentó un informe de cumplimiento de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Dichas observaciones serán debidamente consideradas por la Comisión
en el Informe Especial sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 10. A continuación se transcribe el comunicado de prensa Nº 23 emitido al finalizar la visita que la Comisión realizara en mayo de 2002.
COMUNICADO
DE PRENSA Nº
23 /02 LA
COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FINALIZA SU VISITA A LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) finalizó hoy
una visita “in loco” a la Republica Bolivariana de Venezuela la cual fue
realizada por invitación del Presidente Hugo Chávez Frias.
La visita del 6 al 10 de mayo, contó con la participación del
Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta,
Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K.
Goldman, Doctor Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villaran.
Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la
CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión
designado, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva. 2.
Durante una conferencia de prensa, la Comisión, a través de su
Presidente Dr. Juan Méndez, expresó su condena a los trágicos sucesos de
abril que costaron la vida de por lo menos 16 personas. Asimismo recordó
que durante los trágicos acontecimientos de abril la Comisión condenó las
muertes y los hechos de violencia, repudió el golpe de estado y solicitó
medidas cautelares a favor de Tarek William Saab e información sobre la
detención e incomunicación de Hugo Chávez Frias. En su reunión con la
CIDH el Presidente Hugo Chávez Frias agradeció las acciones de la Comisión. 3.
En relación con los sucesos de abril, la CIDH expresó que “es una
obligación internacional del Estado investigar y juzgar a los responsables
de los hechos de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso y
asegurar que no queden en la impunidad”.
4.
La CIDH manifestó su preocupación por la polarización de la
sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en los
hechos de abril. En este
sentido, la CIDH expresó que el llamado a diálogo nacional por parte del
Presidente Chávez representa un avance sustantivo. La CIDH “valora esta
importante iniciativa, sin perjuicio de lo cual señala que la mesa de diálogo
anunciada no refleja una actitud de inclusión de todos los sectores
sociales y políticos.” Asimismo, se exhortó a los sectores de la oposición
a abandonar el sectarismo y prestarse al diálogo y llamó “a todos los
sectores para permitir en un clima de tolerancia la activa participación en
la discusión democrática con propuestas creativas e integradoras, para que
el proceso de diálogo nacional sea verdaderamente fructífero y exitoso en
el mas breve plazo posible.” La
nueva Constitución 5.
Con relación a la Constitución, la CIDH valoró un número
importante de disposiciones innovadoras como ser, entre otras, la
constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la obligación
del estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos, la limitación a la justicia militar y la
imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos. 6.
La CIDH agregó que sin perjuicio de esas reformas, la Constitución
incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del
Estado de Derecho. El engranaje constitucional no prevé, en supuestos
importantes, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el
ejercicio del poder público y garantizar la vigencia de los derechos
humanos. Las principales facultades legislativas fueron derivadas bajo un régimen
habilitante al Poder Ejecutivo sin límites definidos para el ejercicio de
la misma. Otro aspecto de
preocupación para la Comisión es el llamado “régimen transitorio”.
La CIDH considera que en el caso de Venezuela la transitoriedad avanzó
mas allá de la normal y debida temporalidad, así como incluyó directrices
de contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen
transitorio. La
administración de justicia 7.
En cuanto al poder judicial, la Comisión recibió cuestionamientos
relacionados con la legitimidad del proceso de elección de los máximos
titulares del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo del Ministerio Público
y de la Contraloría General de la República,
procedimientos éstos no contemplados por la Constitución
Venezolana. La información recibida indica que dichas autoridades no fueron
postuladas por los comités establecidos por la Constitución sino sobre la
base de una ley dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la
aprobación de la Constitución denominada “Ley Especial para la
Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder
Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”. 8.
Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder
Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces.
La CIDH no desconoce que el problema de la provisionalidad de los
jueces en Venezuela es de larga data. Según lo informado a la CIDH durante
la visita, actualmente habría entre un 60%
un 90% de jueces provisionales lo cual, a consideración de la CIDH,
afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la
judicatura. La Comisión expresa la importancia de que se inicie en
Venezuela de manera inmediata y conforme a su legislación interna y las
obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, un
proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad de la mayoría
de los jueces. La
libertad de expresión 9.
En relación a la libertad de expresión, la Comisión, a través de
su Relatoría para la Libertad de Expresión ha dado especial seguimiento a
la protección de este derecho en Venezuela a través de sus informes
anuales y el informe suministrado a la CIDH sobre la visita realizada por el
Secretario Ejecutivo, Dr. Santiago A. Canton, en febrero del presente año.
La CIDH ha constatado que, si bien es posible efectuar criticas a las
autoridades, ellas traen como consecuencia actos intimidatorios que limitan
la posibilidad de expresarse libremente. La CIDH constata que en Venezuela
no se han cerrado periódicos ni se ha detenido a periodistas.
Sin embargo, la libre expresión no se puede limitar a la
inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones
arbitrarias de quienes se manifiestan libremente.
En el caso particular de la profesión periodística, la CIDH recibió
información que da cuenta de agresiones verbales o físicas ocurridas en
los últimos meses y recordó que
es responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía,
incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas
dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al
margen de la ley y que hubiesen estado involucrados en dichos hechos.
10.
Asimismo, la CIDH ha observado con preocupación la escasa o en
ciertos momentos nula información en que se encontró la sociedad
venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado. La CIDH
señaló que “aunque puedan existir múltiples justificaciones para
explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de
información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones
políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión
por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal
momento”. La
fuerza armada y las fuerzas de seguridad 11.
En cuanto las fuerzas armadas y de seguridad, la CIDH recibió
durante la visita numerosas
manifestaciones de inquietud sobre la indebida influencia de las Fuerzas
Armadas en el accionar político del país, así como la existencia de un
excesivo estado deliberativo. La
CIDH se permite recordar que, de conformidad con el articulo 4 de la Carta
Democrática Interamericana, es fundamental para la democracia la
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil. La
libertad sindical 12.
Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento de un manifiesto conflicto
con relación a la libertad sindical. La CIDH fue informada que una vez
realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la
reglamentación del Consejo Nacional Electoral, los directivos electos de la
CTV no fueron reconocidos por las autoridades nacionales. La
Convención Americana protege el derecho a elegir y ser elegido y a
organizarse sindicalmente, por lo cual la CIDH instó al Estado venezolano a
que de la manera mas perentoria posible se resuelva satisfactoriamente y de
conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el conflicto
originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la CTV
libremente elegidas. La
sociedad civil 13.
La CIDH expresó que la participación política, el derecho de
asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la
Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto
grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el proyecto
político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo
para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la CIDH entiende
que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser
privilegiadas en detrimento de otras ni ser justificativa para actos de
violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas
diferentes o roles profesionales determinados, mucho menos si reciben
financiamiento público. La Comisión recuerda al Gobierno que es
responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo de los derechos
de todos los habitantes de Venezuela. El Estado compromete su
responsabilidad internacional si grupos de civiles actúan libremente
violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno. Por ello, la
Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente los hechos de violencia
atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a adoptar de la manera más
urgente posible todas las acciones que sean necesarias para prevenir que
estos hechos se repitan en el futuro. En particular, es indispensable que el
monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por la fuerza de
seguridad pública, de inmediato, debe asegurarse el más completo desarme
de cualquier grupo de civiles. Los
grupos de exterminio 14.
Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo señalado
por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de exterminio”
conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los
Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua. En su
visita al Estado Portuguesa, la Comisión observó con seria preocupación
que los “grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo ilícito de
control social sino que, en el caso particular de Portuguesa, hacen parte de
una organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía
estadal, que continúa operando y amenazando a los familiares de las víctimas
y testigos, quienes se encuentran en un absoluto estado de indefensión. 15.
Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la investigación
seria y cabal de los “grupos de exterminio”, el juzgamiento y sanción
de los responsables sin dilaciones, así como la reparación de los daños
causados. Asimismo, solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas
efectivas de protección a los testigos y familiares de las victimas. La
Comisión considera de crucial importancia que se incrementen los recursos
humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos
“grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos
de seguridad que estén involucrados. Reflexiones
finales 16.
Por último, entre sus reflexiones finales, la CIDH expresó que la
principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por la
voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y universales.
Sin perjuicio de ello, las elecciones por si mismas no constituyen elementos
suficientes para asegurar una plena vigencia de la democracia. Como lo señala
la Carta Democrática Interamericana son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de
las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de
todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente
constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y
sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. 17.
La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial,
las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que
se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la
sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las
instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la
constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones,
la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una
clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado
de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención
Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión
urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela a la mayor
brevedad posible. 18.
En la situación actual en Venezuela, la protección internacional de
los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En tal
sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del Presidente Chávez
cumpla de manera integral con las decisiones y recomendaciones que adoptan
los órganos del sistema interamericano, en sus decisiones en casos
individuales, en sus sentencias y en particular, en las solicitudes de
medidas cautelares dictadas para proteger a las personas en situaciones de
grave riesgo y cuando es necesario evitar daños irreparables.
19.
La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la
situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en el
día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este fin,
así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su
competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad
venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de
Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de
contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos
humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.
Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar
seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este
comunicado.
Caracas,
10 de mayo de 2002 ***** ANEXO OBSERVACIONES
PRELIMINARES DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ALCULMINAR SU 1.
En el día de la fecha, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) finalizó su visita in loco a la República Bolivariana de
Venezuela. La visita –realizada por invitación del Gobierno del
Presidente Hugo Chávez Frías—se extendió del 6 al 10 de mayo de 2002 y
tuvo por objeto observar la situación de los derechos humanos en dicho país.
2. La
CIDH es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) con el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en
el Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. La Comisión está compuesta de siete
miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA. La
Delegación de la CIDH para ésta, su primera visita a Venezuela, estuvo
integrada por su Presidente, doctor Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta,
Licenciada Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor
Robert K. Goldman, doctor Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villarán.
Participaron en la visita el Secretario Ejecutivo
Embajador Santiago A. Canton y los abogados Milton Castillo, Mario López,
María Claudia Pulido, Debora Benchoam y Ariel Dulitzky, así como el
Relator para la Libertad de Expresión designado, Dr. Eduardo Bertoni.
La delegación contó con el apoyo administrativo de las señoras
Martha Lucía Keller, Nadia Hansen y Gloria Amanda Molina. 3.
La CIDH destaca que tuvo la más amplia libertad para reunirse con
las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar
del territorio que estimara conveniente. El Gobierno de Venezuela extendió
a la Comisión la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar
la realización de su programa. La Comisión agradece al Gobierno del
Presidente Chávez por estas facilidades. Asimismo, la CIDH expresa su
beneplácito por las invitaciones del Señor Presidente Hugo Chávez Frías
y del Señor Vicepresidente José Vicente Rangel para que la Comisión
visite a Venezuela las veces que considere necesario para dar continuidad a
la observancia de la situación de los derechos humanos en el país. 4.
Durante su visita la CIDH se entrevistó con autoridades de los
poderes del Estado, incluyendo al señor Presidente de la República, Hugo
Chávez Frías[2].
También se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos[3],
representantes de la Conferencia Episcopal Venezolana, dirigentes políticos,
periodistas y representantes de medios de comunicación social,
representantes de asociaciones sindicales, víctimas y familiares de víctimas
y otros representantes de la sociedad civil en el ámbito nacional y local.
La CIDH mantuvo contacto con organismos internacionales incluyendo a la
oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Asimismo, recibió información y testimonios sobre la situación en todas
las regiones del país, en especial la del Estado de Portuguesa, donde se
trasladó una delegación de la CIDH. 5.
En
el marco de la colaboración existente con el Gobierno, y con el objetivo de
contribuir en la búsqueda de una mayor protección de los derechos
fundamentales en Venezuela, la Comisión, sobre la base de las funciones y
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, hace de público conocimiento sus observaciones
preliminares sobre las impresiones recogidas antes y durante la presente
visita. Las conclusiones y recomendaciones finales serán plasmadas en un
informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, el cual
será puesto a consideración del Estado venezolano y hecho público próximamente. 6.
El propósito de la presente visita ha sido una evaluación sobre la
vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Durante su visita, la Comisión
ha observado temas de crucial importancia, sin perjuicio de ello, luego de
los acontecimientos de abril, estas observaciones preliminares se concentrarán
en aspectos relacionados con la vigencia de los derechos humanos en el
contexto del Estado de Derecho. Los demás temas sobre los que recibió
información en esta visita, como son los derechos de la mujer, situación
de los pueblos indígenas, derechos de los niños, situación carcelaria,
tratamiento a los refugiados continuarán siendo analizados por la CIDH
dentro de sus diferentes atribuciones convencionales y estatutarias.
I.
El ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA 7.
La CIDH resalta la importancia del sistema democrático y la vigencia
del Estado de Derecho para la efectiva protección de los derechos humanos.
En una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada
uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función
de los otros. 8.
La democracia se asienta sobre el principio de que es el pueblo el
titular de la soberanía política, y que en ejercicio de esa soberanía
elige a sus representantes para que ejerzan el poder político, respetando
el derecho a las minorías. Los representantes ejercen así un mandato de
sus representados, que aspiran a tener una vida digna, en libertad y
democracia, que solamente se alcanza con el efectivo limite del poder público
y los equilibrios necesarios entre los órganos del Estado. La vigencia de
los derechos humanos requiere un orden jurídico e institucional en el que
las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista
un control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la
pureza de la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho. La
Comisión considera que sólo a través del ejercicio efectivo de la
democracia representativa pueden garantizarse a plenitud todos los derechos
humanos. 9.
La democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones
necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en
una sociedad. Según la Carta Democrática Interamericana, son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos
y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa (Carta Democrática
Interamericana, artículos 4 y 5). a.
El Estado de Derecho y los acontecimientos de abril 10.
Con relación a los acontecimientos de abril, la Comisión expresó
oportunamente su repudio al golpe de Estado.
La ruptura del orden constitucional constituyó una violación a
principios básicos del derecho internacional vigente en las Américas,
reflejado principalmente en la Carta Democrática Interamericana y a
derechos consagrados en la Convención Americana.
Nada justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el
funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado.
La Comisión recuerda que, en la investigación, determinación de
responsabilidades y castigo a los responsables por el mencionado atentado
contra la institucionalidad democrática, el Estado venezolano está llamado
a dar ejemplo de imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, lo que
implica, entre otros aspectos, el pleno respeto a las garantías judiciales
y demás derechos y garantías de las personas investigadas por tales
hechos. La CIDH observará con especial atención el desarrollo de estos
procesos y su cumplimiento con las normas que consagran garantías
judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 11.
El
13 de abril de 2002 la Comisión solicitó
información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez
Frías y medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad
personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente
de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional.
En su reunión con la CIDH el Presidente Chávez agradeció las
acciones de la Comisión. 12.
La CIDH expresa su más enérgica condena por los hechos violentos
que costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos. No
corresponde a la CIDH, de acuerdo a su competencia, determinar las
responsabilidades criminales individuales por tales acontecimientos, pero si
insistir en la obligación internacional del Estado de investigar y juzgar a
los responsables de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de abril, de
conformidad con las reglas del debido proceso, y asegurar que no queden en
la impunidad. Llama la atención
que, a casi un mes de los hechos, aún no se conoce el número exacto de víctimas
fatales, ni las circunstancias exactas de sus muertes. La CIDH subraya la
necesidad y urgencia de una investigación profunda, imparcial y objetiva de
los crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y
sanciones respectivas. Especialmente es necesario investigar las
responsabilidades de quienes hayan ordenado, fomentado o tolerado la
presencia de personas y grupos civiles armados en el contexto de diversas
movilizaciones populares, y de quienes hayan intentado ocultar y silenciar
esos hechos de violencia. La Comisión ve con preocupación que a un mes de
los hechos solamente tres o cuatro personas se encuentran imputadas por
estos hechos. Asimismo, debe
ofrecerse a todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por
los mecanismos procesales vigentes. 13.
La Comisión tuvo la oportunidad de recibir el testimonio de
numerosas víctimas que resultaron heridas, así como familiares de personas
que resultaron muertas en los hechos de abril. Sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que le corresponde determinar a las
autoridades judiciales venezolanas, la CIDH, a través de los distintos
testimonios ha podido constatar preliminarmente que en la marcha de la
oposición y la concentración oficialista que se organizó en el centro de
Caracas el día 11 hubo participación de personas civiles armadas y graves
problemas de falta de
coordinación entre la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana.
Asimismo, resulta especialmente preocupante que la gran mayoría de las víctimas
expresaron una gran desconfianza hacia las autoridades encargadas de
realizar las investigaciones judiciales, debido a que habría una falta de
acción investigativa seria y transparente. 14.
Debe subrayarse que con anterioridad a los hechos de abril, la CIDH
comprobó con profunda preocupación la existencia de una extrema polarización
de la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en
los hechos de los días 10, 11, 12, 13 y 14 de abril. En el informe de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión correspondiente al año
2000, la CIDH expresó que durante ese año, el presidente Hugo Chávez
efectuó ciertas expresiones que podrían considerarse amedrentadoras a los
medios de comunicación y periodistas. La actitud del primer mandatario podría
contribuir a crear un ambiente de intimidación hacia la prensa que no
facilita el debate público e intercambio de opiniones e ideas, necesarios
para la convivencia en democracia. Asimismo,
durante la visita que el Secretario Ejecutivo realizó en febrero de este año,
comproó la existencia de un ambiente de intolerancia y polarización política
que de mantenerse podría amenazar el pleno y responsable ejercicio de la
libertad de expresión, como así también la subsistencia de un estado de
derecho dirigido a salvaguardar las instituciones democráticas. 15.
El Presidente expresó que los sucesos de abril obligan a una
profunda reflexión y convocó a un diálogo nacional. Ello representa a
juicio de la Comisión un avance sustantivo. La CIDH ha podido observar con
preocupación que continua la excesiva polarización entre el gobierno, los
partidos políticos, las organizaciones laborales, empresariales, de la
sociedad civil, los representantes de algunos de los otros poderes del
Estado y los medios de comunicación. La CIDH señala que la anunciada mesa
de diálogo no incluye aún todos los sectores sociales y políticos. La
CIDH exhorta a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo y
prestarse al diálogo. El
primer paso debería implicar que la oposición y el gobierno acordaran
condiciones mínimas para las mesas de diálogo. En particular, su composición,
mecánica y agenda. El diálogo debe ser verdaderamente plural, amplio,
sincero y efectivo. Ello requiere que todos los actores fundamentales del
quehacer nacional puedan sentarse en una misma mesa, a fin de lograr las
coincidencias y consensos necesarios para una convivencia democrática, pacífica
y responsable. La Comisión hace un llamado a la tolerancia de todos los
sectores para permitir la activa participación en la discusión democrática
con propuestas creativas e integradoras.
Así, el proceso de diálogo nacional será verdaderamente fructífero
y exitoso en el más breve plazo posible. En este sentido la CIDH ofrece su
colaboración en aquellas materias de su competencia. 16.
La Asamblea Nacional ha decidido conformar una Comisión de la
Verdad, que se encargaría de investigar los hechos. La CIDH ha apoyado
siempre las Comisiones de la Verdad en los distintos países del hemisferio
en que han sido creadas, en tanto y en cuanto representan un mecanismo
adecuado para asegurar el derecho a la verdad. En particular, la Comisión
de la Verdad puede realizar una contribución muy importante para la
democracia venezolana, en el sentido de garantizar que la investigación
sobre los hechos de abril se realice de manera que sus conclusiones sean
aceptadas por todos, y que los responsables reciban todo el peso de la ley.
La CIDH entiende que la Comisiones de la Verdad exitosas son las
constituidas por personas con alta credibilidad y experiencia en derechos
humanos; dotadas de los necesarios recursos financieros y humanos; con pleno
acceso a las pericias científicas y otras piezas de la investigación
penal; que no interfieran indebidamente con las funciones de otros órganos;
que gozan de un plazo razonable para agotar todas las líneas de investigación;
y finalmente las que se basan en un compromiso político serio de aceptación
de sus conclusiones e implementación de sus recomendaciones, conformes con
el ordenamiento jurídico. Por
último, la CIDH recuerda que las investigaciones de ésta u otras
Comisiones de la Verdad no relevan al Estado de su obligación de investigar
y sancionar judicialmente a los responsables de violaciones a los derechos
humanos. 17.
La Comisión Interamericana considera importante resaltar la labor
realizada por las organizaciones no gubernamentales venezolanas de derechos
humanos durante la crisis constitucional.
Son estas organizaciones de venezolanos y venezolanas comprometidos
con la verdad y la justicia las que han
producido las indagaciones preliminares más creíbles sobre los
episodios de abril. b.
Los
cambios políticos recientes 18.
En el análisis de la situación actual de los derechos humanos en
Venezuela, las anteriores consideraciones de carácter general adquieren una
relevancia particular, en atención a que Venezuela ha atravesado en los últimos
años una serie de profundos cambios políticos. Desde 1958, cuando se
derrocó la dictadura de Pérez Jiménez y se instauró la democracia, en
Venezuela no se había presentado un número tan alto de cambios políticos.
La disminución de la influencia de los partidos políticos tradicionales, y
la convocatoria y celebración de una Asamblea Nacional Constituyente
culminaron con la adopción de una nueva Constitución.
Esa ley fundamental ha creado nuevas instituciones (como el Poder
Ciudadano) que constituyen muestras de los cambios políticos que han
ocurrido en Venezuela. De hecho, el propio Presidente Chávez en reiteradas
ocasiones se ha referido a la existencia de una nueva República, se ha
cambiado incluso el nombre oficial del país, haciendo referencia con ello,
al cambio político sustantivo y profundo en que se encuentra la sociedad
venezolana. 19. Estos cambios políticos tan profundos imponen la necesidad de analizar la influencia que han tenido sobre el fortalecimiento de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho. En el presente comunicado, la Comisión analizará los siguientes temas en adición a los sucesos de abril: La nueva Constitución, el Poder Judicial, la libertad de expresión, la Fuerza Armada y cuerpos de seguridad, la libertad sindical, el Consejo Nacional Electoral y la sociedad civil.
c.
La nueva Constitución 20.
La nueva Constitución contiene una serie de normas que permitirán
el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como un Estado
Democrático de Derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la
persona humana. Entre estas normas innovadoras se pueden señalar la
constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la obligación
del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos, la limitación a la justicia militar, excluyendo la
posibilidad de juzgar a militares (y civiles) por crímenes contra los
derechos humanos, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos
humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para las
violaciones graves a los derechos humanos, el derecho a dirigir peticiones o
quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, el
establecimiento de que el Estado venezolano se compromete a adoptar conforme
a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, las
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas
de los organismos internacionales y la obligación de reparar a las víctimas
de violaciones de derechos humanos. Aparte
de estas normas generales, la nueva Constitución ha consagrado importantes
normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo
sobre derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, derechos
sociales, económicos y culturales, la prohibición de la desaparición
forzada de personas, así como la creación de nuevas instituciones
dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del
Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 21.
La Comisión valora positivamente estas profundas reformas
constitucionales y espera que la plena vigencia de todas sus normas sea
conseguida con la mayor brevedad posible. Las disposiciones constitucionales
reseñadas, si son fielmente cumplidas, contribuirán a una mejor protección
de los derechos humanos en Venezuela. 22.
Sin perjuicio de estos significativos avances constitucionales, la
Comisión nota que el texto constitucional también incluye diversos
elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho.
Entre esas disposiciones figuran el requisito de un antejuicio de mérito
para altos oficiales de la Fuerza Armada (artículo 266, inciso 3) previo a
la investigación de delito; y la estipulación de la Contraloría General
de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de su relación con la
Contraloría General de la República (artículo 291) y la participación
del Consejo Nacional Electoral en elecciones sindicales. El artículo 58,
que estipula el derecho a la información oportuna,
veraz e imparcial ha sido objeto de críticas, incluidas la de esta
Comisión. Por otra parte, el
artículo 203 incluye el concepto de leyes habilitantes y permite la
posibilidad de la delegación de facultades legislativas al Presidente de la
República, sin establecerse límites al contenido de la delegación. Con
ello, como ya ha sucedido, puede permitirse la creación de figuras penales
a través de normas del Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en
contradicción con lo que exige la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Asimismo, la Constitución ha suprimido algunas disposiciones
constitucionales importantes para el Estado de Derecho, como son el control
parlamentario de los ascensos militares, la disposición que establecía el
carácter no deliberante y apolítico de la Fuerza Armada y la prohibición
de que la autoridad militar y la civil puedan ejercerse simultáneamente.
23.
Los avances y retrocesos constitucionales introducidos en la nueva
Constitución se ven reflejados en la realidad cotidiana venezolana. El
engranaje constitucional no prevé, en supuestos importantes, mecanismos de
pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público
y garantizar la vigencia de los derechos humanos. Así, por ejemplo, las principales facultades
legislativas fueron derivadas bajo un régimen habilitante otorgado al Poder
Ejecutivo, el cual no establece límites definidos en el contenido para el
ejercicio de las mismas. 24.
Un aspecto importante desde el punto de vista constitucional, que
causa preocupación a la Comisión en tanto debilita la plena vigencia de la
Constitución, es lo que se ha llamado “régimen transitorio”. El Régimen
de Transición del Poder Público fue aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente el 22-12-99, antes de la entrada en vigencia de la nueva
Constitución, fundamentalmente para asegurar la sobrevivencia de normas que
hubiesen quedado derogadas tácitamente en virtud del texto constitucional
aprobado, hasta tanto se adoptaren las nuevas leyes requeridas.
Si bien, en todo proceso constituyente se suele adoptar este régimen
de transición, en el caso de Venezuela este régimen avanzó más allá de
la normal y debida temporalidad, e incluyó directrices de contenido
legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen transitorio. La
información recibida indica que el régimen transitorio llevó, por
ejemplo, a la no aplicación de los mecanismos previstos en la Constitución
para la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Todo ello, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido
que para la plena vigencia de la Constitución se requieren la adopción de
un conjunto de leyes específicas, hasta ahora no sancionadas.
La falta de vigencia plena de la Constitución, aunada a la
diversidad de textos constitucionales oficiales, crea una inseguridad jurídica
que dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho. La Comisión
espera que el régimen transitorio sea concluido a la mayor brevedad, para
cuyo fin resulta indispensable que el Poder Legislativo adopte toda la
legislación necesaria para desarrollar las normas constitucionales. d.
El Poder Judicial d.1.
La Integración del Tribunal Supremo de Justicia y Poder Ciudadano 25.
La Comisión recibió diversos cuestionamientos a la legitimidad del
proceso de elección de los actuales máximos titulares del
Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público
y de la Contraloría General de la República. Como consecuencia de no
haberse seguido los procedimientos constitucionales para la elección de
dichos funcionarios, se ha designado a funcionarios que no gozan de la
independencia necesaria. 26.
Al respecto se señaló a la Comisión, que la Constitución de la
República Bolivariana aprobada en 1999 previó un “Comité de
Postulaciones Judiciales” y un “Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano”, integrado por diferentes sectores de la sociedad.
Los actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación y el Contralor General
de la República, no fueron postulados por dichos comités previstos en la
Constitución, sino sobre la base de una ley
dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la aprobación
de la Constitución, denominada "Ley Especial para la Ratificación o
Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y
Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia” para el primer
período constitucional. Las reformas constitucionales introducidas en la
forma de elección de estas autoridades no fueron utilizadas en este caso.
Esas normas eran precisamente las que buscaban limitar injerencias
indebidas, asegurar mayor independencia e imparcialidad y permitir que
diversas voces de la sociedad sean escuchadas en la elección de tan altas
autoridades. 27.
La Comisión también pudo constatar diversos cuestionamientos al
ejercicio de las facultades del poder judicial sin la debida independencia
e imparcialidad. En diversas oportunidades, el Tribunal Supremo de Justicia
habría adoptados decisiones exclusivamente fundadas en favorecer los
intereses del Poder Ejecutivo. Entre
otros, se mencionaron las decisiones sobre el cuestionamiento a la Ley
Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y
Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, y la decisión sobre la duración del período
presidencial. 28.
La Comisión se encuentra preocupada por la posible falta de
independencia y autonomía de los otros poderes respecto al Poder Ejecutivo,
pues indicarían que el equilibrio de poderes y la posibilidad de controlar
los abusos de poder que debe caracterizar un Estado de Derecho estaría
seriamente debilitado. Al respecto, la CIDH debe señalar que la separación
e independencia de los poderes es un elemento esencial de la democracia, de
conformidad con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana. 29.
La Comisión considera perentorio que se adopten las leyes orgánicas
de manera de establecer los mecanismos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, para la selección de los magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Defensor del Pueblo, del
Fiscal General de la República y del Contralor General de la República. d.2.
La provisionalidad de los jueces 30. Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces. Al respecto, luego de casi tres años de reorganización del Poder Judicial, un número significativo de los jueces tiene carácter provisorio, que oscila entre el 60 y el 90% según las distintas fuentes. Ello afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la judicatura. 31.
La Comisión no desconoce que el problema de la provisionalidad de
los jueces precede en muchos años a la presente administración. Sin
embargo, la Comisión ha sido informada que el problema de la
provisionalidad de los jueces se ha profundizado y aumentado desde que el
presente Gobierno inició un proceso de reestructuración judicial. El
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia informó a la CIDH sobre la
marcha del proceso destinado a corregir dicha situación. 32.
El poder judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento
de las leyes y es indudablemente el órgano fundamental para la protección
de los derechos humanos. En el sistema interamericano de derechos humanos,
el funcionamiento adecuado del poder judicial es un elemento esencial para
prevenir el abuso de poder por parte de otros órganos del Estado, y por
ende, para la protección de los derechos humanos. Para que el poder
judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía
y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista
de manera formal, sino que además el poder judicial debe ser independiente
e imparcial. 33. La Comisión expresa la importancia de que, de manera inmediata y conforme a la legislación interna y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, se acelere el proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad en que se encuentra un número significativo de jueces venezolanos. La necesidad de que la designación de jueces se realice con todas las garantías, no puede justificar que la situación de provisionalidad se mantenga por largos períodos. e.
La Libertad de Expresión 34.
La importancia que la CIDH le otorga al respeto de la libertad de
expresión se evidencia con la creación de la figura del Relator Especial
para la Libertad de Expresión, que tuvo amplio apoyo de los jefes de Estado
y de Gobierno del Hemisferio. Es de recordar que durante la Cumbre de las Américas
celebrada en Chile en abril de 1998, los Jefes de Estado y Gobierno hicieron
pública su preocupación sobre el estado de la libertad de expresión en
los países del hemisferio. El
respeto a este derecho es un requisito indispensable para la existencia
misma de una sociedad democrática y contribuye a la protección de otros
derechos fundamentales. 35.
La Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión,
ha dado especial atención al estado de la libertad de expresión en
Venezuela a través de sus informes anuales y el informe suministrado a la
CIDH sobre la visita realizada en febrero del presente año. Es importante
remarcar que, de la información recibida durante la presente visita, se
puede concluir que mucha de las observaciones de la CIDH y su Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión durante las visitas mencionadas
continúan vigentes. 36. Como se expresó con anterioridad, la CIDH ha constatado que, si bien es posible efectuar críticas a las autoridades, ellas traen como consecuencia actos intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse libremente. En este sentido, la CIDH constata que en Venezuela no se han cerrados periódicos ni se ha detenido a periodistas. Sin embargo, la protección de la libre expresión no se puede limitar a la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente y requiere de un ambiente de seguridad y garantías para los periodistas. En el caso particular de la profesión periodística, la Comisión constató la reiteración de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos meses y días. Es responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía, incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al margen de la ley, y que pudieran estar involucrados en esos hechos. 37.
Se ha recibido información sobre otras formas de obstaculización al
pleno ejercicio de la libertad de expresión: un ejemplo son las leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos,
conocidas como leyes de vilipendio (leyes de desacato. La CIDH ya se ha
pronunciado sobre la incompatibilidad de estas normas con el articulo 13 de
la Convención. Otro ejemplo es el uso abusivo de las cadenas nacionales.
Oportunamente la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando el uso
abusivo e innecesario de este mecanismo, que utilizado en forma discrecional
y con fines ajenos al interés público puede constituir una forma de
censura. La CIDH ha recibido
con beneplácito la información suministrada durante la presente visita que
indica hasta la fecha una sensible disminución de este mecanismo. Sin
embargo, la CIDH espera que en el futuro se mantengan criterios claros en la
utilización de dichas cadenas que contemplen el interés publico y
situaciones de verdadera emergencia o necesidad nacional.
Un tercer ejemplo lo constituye las distintas formas de presión que
se ejercen sobre los medios de comunicación radioeléctrica mediante la
iniciación de procedimientos administrativos que, si son abusivos,
constituyen también un método indirecto de restricción
de la libertad de expresión. 38.
La dificultad en el acceso a la información publica continúa sin
respuesta, por lo que cualquier iniciativa por parte del gobierno que
facilite el libre acceso a la información contribuirá para que la ciudadanía
esté mejor informada. 39.
La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos
momentos nula, información en que se encontró la sociedad venezolana en
los días de la crisis institucional de abril pasado.
Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta
falta de información, en la medida en que la supresión de información
haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas,
ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de
los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento. 40.
Finalmente, la CIDH manifiesta un reconocimiento a la valentía de
los comunicadores sociales quienes han seguido desarrollando sus actividades
aun en condiciones adversas para su integridad personal. Como queda dicho,
la CIDH considera que el amedrentamiento a los comunicadores sociales tiene
efecto devastador sobre la democracia, por lo que insta a la sociedad venezolana a un
profundo periodo de reflexión y se destaca la necesidad de que los
distintos sectores de la sociedad y del gobierno se abstengan de identificar
a los periodistas y otros comunicadores sociales como aliados de sus
opositores. f.
La Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad 41.
En su visita in loco la
CIDH recibió con inquietud diversas manifestaciones sobre la indebida
influencia de la Fuerza Armada en el accionar político del país así como
la existencia de un excesivo estado deliberativo. Esa preocupación puede
encontrar su origen en que la Constitución venezolana de 1999 suprimió un
precepto tradicionalmente insertado en las Constituciones que la
precedieron, según el cual las fuerzas armadas son un cuerpo “apolítico
y no deliberante”. También resulta causa de especial preocupación
para la Comisión, la circunstancia de que el Gobierno y sectores sociales
hayan incitado a la Fuerza Armada o grupos de oficiales a tomar partido en
su favor, e incluso a alterar el orden constitucional. La CIDH se permite
recordar que, de conformidad con el artículo 4 de la Carta Democrática
Interamericana, es fundamental para la democracia la subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil. 42.
Las Fuerzas Armadas no pueden ser deliberantes. Es esencial un avance
decidido en la aplicación de
los códigos militares y penales que sancionan tales conductas para evitar
nuevos actos de insubordinación de sectores de las Fuerzas Armadas contra
la autoridad civil democráticamente electa. La realidad en la región
demuestra que la deliberación de las Fuerzas Armadas suele ser la antesala
para fracturas constitucionales que en todos los casos conducen a graves
violaciones a los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los
sectores, pero prioritariamente del Gobierno, asegurar que las Fuerzas
Armadas cumplan exclusivamente los roles de defensa de la soberanía
nacional para la que han sido creadas y entrenadas. 43.
La Comisión resalta que la Fuerza Armada se ha negado a ejecutar
planes represivos en contra de la población civil durante los
acontecimientos de abril, particularmente el día 11.
Este hecho contrasta positivamente con los trágicos ejemplos de la
historia en la región. A pesar de la actitud insurgente de algunos
oficiales, también hay que destacar que en su conjunto la institución
armada defendió el orden constitucional. 44.
Asimismo, la CIDH ha observado la falta de coordinación de las
distintas fuerzas encargadas de la seguridad pública. Particularmente, la
Comisión ha sido informada sobre conflictos que se han dado por las
divergentes actuaciones de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional,
ambas bajo la dirección de distintas autoridades. Asimismo, ha recibido con
preocupación la indicación de que distintas fuerzas de seguridad son
utilizadas con fines políticos partidarios antes que para garantizar la
seguridad ciudadana de todos los venezolanos. g.
La libertad sindical 45.
El 3 diciembre de 2000 se realizó un referéndum convocado por el
Gobierno, a través de una medida legislativa, mediante el cual se consultó
al electorado si estaba de acuerdo en renovar la dirigencia sindical
mediante elecciones a celebrarse dentro de un plazo de seis meses.
Durante ese lapso, se habría suspendido en sus funciones a los
directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales
establecidas en el país. 46.
El referéndum resultó en un triunfo significativo de la posición
favorable a la renovación sindical, acompañado de un alto grado de
abstencionismo. Conforme a las respuestas positivas que predominaron en
dicho referéndum, los mencionados directivos fueron suspendidos
efectivamente de sus funciones sindicales, y se convocó a nuevas elecciones
que se celebraron posteriormente, conforme al Estatuto Electoral que emitió
el Consejo Nacional Electoral (CNE) para reglamentar los procesos
eleccionarios para la renovación de la dirigencia sindical. 47.
Con relación a tal asunto, la CIDH estima que el haber permitido a
la población en general participar en dicho referéndum, es decir,
incluyendo a personas distintas de los trabajadores afiliados, implicó una
violación al derecho a la libertad sindical y al de los trabajadores a
elegir a sus dirigentes. Las acciones antes mencionadas fueron severamente
criticadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). 48.
Una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto
por la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, se eligieron las
autoridades de las organizaciones sindicales de base, las federaciones y
confederaciones. De las, confederaciones, la Comisión ha recibido información
que la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), es la que agrupa a
la mayor cantidad de organizaciones sindicales. Sin embargo, debido a
diversas interpretaciones, los directivos electos de la CTV conforme al
resultado de la elección convocada por iniciativa del propio gobierno
nacional, no han sido aún reconocidas por las autoridades nacionales. 49. La Comisión señala que el derecho a elegir y ser elegido y a organizarse sindicalmente son derechos reconocidos en la Convención Americana, y en la Carta Democrática Interamericana. La organización sindical libre, sin injerencias indebidas del Estado, constituye a juicio de la CIDH un elemento importante de cualquier sistema democrático. Ello requiere que, de la manera más perentoria posible, se resuelva satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de la CTV. h.
El Consejo Nacional Electoral 50.
Durante su visita in loco,
la Comisión recibió numerosas observaciones referentes a la composición
del Consejo Nacional Electoral, titular del poder electoral en los términos
de la Constitución. Sus integrantes no han sido seleccionados de
conformidad con el procedimiento pautado por la propia Constitución. La
mayoría de sus miembros, incluido su Presidente, habrían renunciado sin
que se haya abierto el procedimiento de selección para escoger al nuevo
Consejo como lo pauta la Constitución. Ello implicaría que, en la práctica,
el Consejo se ve impedido de adoptar decisiones en todos los asuntos de
importancia para los procesos electorales de todo tipo bajo su jurisdicción. 51.
Los órganos del poder público competentes para dirimir los reclamos
relativos a la transparencia y legalidad de las elecciones deben estar
dotados de la más alta imparcialidad y resolver dichos asuntos de manera
justa y pronta, como la mejor manera para garantizar el ejercicio efectivo
del derecho de elegir y ser elegido establecido en el artículo 23 de la
Convención Americana. Por ello, la Comisión recomienda que se resuelva con
la mayor brevedad posible, la integración plena y definitiva del Consejo
Nacional Electoral conforme lo pauta la propia Constitución. i. La
sociedad civil 52.
La CIDH observó una viva actuación, debate
y desarrollo democrático de la sociedad civil en Venezuela. En este
sentido, tuvo oportunidad de entrevistarse con algunos de sus sectores
representativos. La Comisión resalta la labor realizada por las
organizaciones no gubernamentales venezolanas que trabajan por la plena
vigencia de los derechos humanos durante la crisis constitucional. 53.
La Comisión desea llamar la atención sobre la importancia de que el
concepto de sociedad civil sea entendido democráticamente, sin exclusiones
irrazonables ni discriminaciones inaceptables. En este sentido, la CIDH ha
tenido oportunidad de conocer varias decisiones del Tribunal Supremo de
Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina conforme a la cual las
organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus
directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no forman parte
de la sociedad civil y por tanto quedarían excluidas de su derecho a
participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en
la Constitución, para la selección de los órganos del Poder Ciudadano,
Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia. Dejando a salvo la facultad
del Estado de dictar regulaciones razonables del derecho de asociación en
el marco de una sociedad democrática, la Comisión llama la atención sobre
esta tesis jurisprudencial, la cual, aplicada en términos discriminatorios
contra organizaciones independientes, tiene un efecto excluyente,
inaceptable para la participación abierta de la sociedad civil en
Venezuela. 54.
Especial preocupación causa a la Comisión la información recibida
en el sentido de que diversas organizaciones de la sociedad civil habrían
sido objeto de hostigamiento. De hecho, la CIDH ha otorgado recientemente
medidas cautelares de protección para integrantes de una conocida
organización de derechos humanos, debido a las amenazas que ha recibido. 55.
La Comisión se permite recordar que las organizaciones dedicadas a
la defensa y promoción de los derechos humanos cumplen un papel crucial en
un estado democrático. De
conformidad con la Convención Americana y con diversas resoluciones de la
Asamblea General de la OEA, Venezuela está obligada a proteger y garantizar
el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. 56.
Durante su visita in loco,
e incluso antes, la CIDH ha recibido múltiples manifestaciones de
preocupación por la creación, capacitación, organización y
financiamiento con fondos del erario público, de los llamados “círculos
bolivarianos”, cuyo principal propósito sería sostener políticamente al
régimen del Presidente Chávez. Se imputa a algunos de dichos círculos
actuar como grupos de choque para agredir verbal y físicamente a quienes
identifican como enemigos del proceso político, en particular a dirigentes
de la oposición política, incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y
autoridades municipales, periodistas y trabajadores de la comunicación
social y a líderes sociales, especialmente en los movimientos sindical y
universitario. Se afirma igualmente que algunos de estos círculos están en
posesión de armamentos. El Gobierno rechaza estos cargos y afirma que los
“círculos bolivarianos” son meros instrumentos de acción y solidaridad
social. 57.
La participación política, el derecho de asociación y la libertad
de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal
sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u
organizaciones de base que apoyan el proyecto político del Presidente,
pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de
estos derechos. Sin perjuicio de ello, la Comisión entiende que la expresión
de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser privilegiadas en
detrimento de otras ni ser justificativa para actos de violencia o
restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o
roles profesionales determinados, mucho menos si reciben financiamiento público.
La Comisión recuerda al Gobierno que es responsabilidad del Estado
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de
Venezuela. El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos
de civiles actúan libremente violando derechos, con el apoyo o la
aquiescencia del Gobierno. Por ello, la Comisión llama al Gobierno a
investigar seriamente los hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos
Bolivarianos y a adoptar de la manera más urgente posible todas las
acciones que sean necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el
futuro. En particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea
mantenido exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato,
debe asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles. 58. De acuerdo a la información recogida por la CIDH, no puede descartarse la existencia de otros grupos armados, partidarios del Gobierno o de la oposición. Resulta esencial investigar la existencia de estos grupos y proceder a su desarme de la manera más completa y con la mayor celeridad posible. II.
LOS GRUPOS DE EXTERMINIO 59.
Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo señalado
por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de exterminio”
conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los
Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua.
Según las cifras oficiales, en el Estado Portuguesa, que la CIDH
tuvo oportunidad de visitar, durante el año 2001 y lo que va corrido del
2002, se han registrado 131 ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por
dichos grupos. La Comisión observó con seria preocupación que los
“grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo ilícito de control
social sino que, en el caso particular de Portuguesa, hacen parte de una
organización criminal con fines lucrativos dentro de la fuerza de policía
estadal. Estas organizaciones continúan operando y amenazando a los
familiares de las victimas y testigos, quienes se encuentran en un absoluto
estado de indefensión. 60.
La persecución y exterminio de personas que pertenecen a grupos
específicos, tales como presuntos delincuentes, constituye una violación
particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato
humano que ha merecido la repetida condena de esta Comisión. La pertenencia
a esos grupos de funcionarios de seguridad implica, además, una ruptura
radical del debido proceso y del Estado de Derecho. Como práctica extrema
de combate al delito, sólo puede resultar en mayor inseguridad ciudadana.
La falta de aplicación, por parte de las autoridades responsables de la
debida diligencia para investigar, enjuiciar y sancionar a los integrantes
de los llamados “grupos de exterminio" es un factor fundamental que
permite su accionar. 61. Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la investigación seria y cabal de los “grupos de exterminio”, el juzgamiento y sanción de los responsables sin dilaciones, así como la reparación de los daños causados. Asimismo, solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección a los testigos y familiares de las victimas. La Comisión considera de crucial importancia que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados. III.
REFLEXIONES FINALES 62.
La principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por
la voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y
universales. Sin perjuicio de ello, las elecciones por sí mismas no
constituyen elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la
democracia. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de
los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales
para la democracia. En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial
independiente e imparcial como garante de la protección de los derechos
humanos, como vehículo para la obtención de justicia por parte de las víctimas
y como órgano de fiscalización y control del accionar de los otros poderes
del estado es fundamental para un Estado de Derecho. 63.
Si bien las elecciones periódicas constituyen elementos necesarios
pero no suficientes de la democracia, nada
justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el
funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado.
No es aceptable apelar a maniobras que supriman por completo de
manera ilegal el ejercicio del poder por las autoridades elegidas libremente
por el pueblo. 64.
La CIDH, basada en su experiencia de más de cuarenta años en la
promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio, considera
fundamental que todos los sectores de la sociedad busquen mecanismos o
acuerdos que permitan hacer del respeto y vigencia de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana y en la Constitución, el marco de
referencia para todos los protagonistas de la vida pública venezolana.
La polarización y la intolerancia no solamente dificultan la
vigencia de las instituciones democráticas sino que conducen peligrosamente
a su debilitamiento. Una democracia débil, a juicio de la Comisión, no
permite una vigorosa defensa de los derechos humanos. 65. Resulta prioritario el rechazo a toda forma de deliberación de la fuerza pública y la aplicación de los códigos militares y penales que sancionan tales conductas. Un avance decidido en esta dirección es esencial para evitar nuevos actos de insubordinación de sectores de la Fuerza Armada contra la autoridad civil democráticamente electa. La realidad en la región demuestra que la deliberación de las Fuerzas Armadas suele ser la antesala para fracturas constitucionales que en todos los casos conducen a graves violaciones a los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los sectores, pero prioritariamente del Gobierno, asegurar que las Fuerzas Armadas cumplan exclusivamente los roles de defensa de la soberanía nacional para la que han sido creadas y entrenadas. 66.
La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial,
las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que
se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la
sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las
instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la
constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones,
la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una
clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado
de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención
Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión
urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela con la mayor
brevedad posible. 67.
En la situación actual en Venezuela, la protección internacional de
los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En tal
sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del Presidente Chávez
y los demás órganos del poder público cumplan de manera integral con las
decisiones y recomendaciones que adoptan los órganos del sistema
interamericano, en sus decisiones en casos individuales, en sus sentencias,
y en particular en las solicitudes de medidas cautelares dictadas para
proteger a las personas en situaciones de grave riesgo y cuando es necesario
evitar daños irreparables. La Corte y la Comisión Interamericanas
constituyen importantes instancias a disposición de todas las personas
sujetas a la jurisdicción del Estado venezolano para tratar de obtener
justicia independiente e imparcial. 68.
La Comisión apela a las autoridades del Estado y a las distintas
expresiones de la sociedad civil que analicen el presente comunicado así
como el informe que elaborará en los próximos meses y discutan de manera
constructiva la forma de aplicar sus recomendaciones, en interés de avanzar
hacia la vigencia irrestricta de los derechos humanos de los habitantes de
Venezuela, sin distinción alguna. 69.
La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la
situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en el
día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este fin,
así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su
competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad
venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de
Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de
contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos
humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.
Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar
seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este
comunicado. Caracas,
10 de mayo de 2002 [ Indice |
Anterior | Próximo
] [1]
CIDH, Informe Anual 2000, Volumen III, Informe de la Relatoría para la
Libertad de Expresión, OAS/SER.L/V/II.111, Doc. 20 rev., 16 de abril de
2001, párr. 112. [2]
La CIDH se reunió además con las siguientes autoridades: el
Vicepresidente de la República, señor José Vicente Rangel; el
Ministro de Relaciones Exteriores, señor Luis Alfonso Dávila; el
Ministro de Defensa, General Lucas Rincón Romero; el Ministro del
Interior y Justicia, Capitán Ramón Rodríguez Chacín; el ex ministro
de Agricultura y Tierras, doctor Efrén de Jesús Andrade; el Fiscal
General de la República, doctor Julián Isaías Rodríguez; el
Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente William Lara; el
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señor Carlos
Tablante; el Tribunal Supremo de Justicia, doctor Iván Rincón; la
Policía Metropolitana, director Henry Vives; la Guardia Nacional,
Comandante General Francisco Belisario Landis; y el Defensor del Pueblo,
doctor German Mundaraín. La
delegación de la CIDH que visitó la ciudad de Portuguesa se reunió
con la Gobernadora del Estado, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa,
el Secretario de Seguridad Ciudadana, con funcionarios del Cuerpo Técnico
de Investigación Criminal, el Comandante del Destacamento número 41,
el Comandante General de la Policía, la Defensora del Pueblo y la
Coordinadora de la Defensoría Pública.
[3]
La CIDH se reunió con representantes de las siguientes organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos: COFAVIC, PROVEA, Red de Apoyo
por la Justicia y la Paz, Servicio Jesuita para los Refugiados, Vicaría
de Caracas, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica. |