HAITÍ

 

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido incluir en este capítulo consideraciones relacionadas con la República de Haití, un Estado miembro de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen especial atención debido a que puede decirse que se encuentran en una situación contemplada por el quinto criterio del Informe Anual de la CIDH de 1997 y mencionado con anterioridad, es decir,

 

situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.  Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

2.       La Comisión ha elaborado esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y basó su análisis en la información obtenida durante las visitas in loco descritas a continuación y en información pública confiable.  El 18 de diciembre de 2002 la CIDH transmitió al Estado un proyecto de la sección sobre Haití para el Capítulo IV de su Informe Anual 2002, de conformidad con el artículo previamente mencionado, y le otorgó un plazo de treinta días para presentar sus observaciones. El Estado no presentó observaciones dentro de dicho plazo.

 

3.       La CIDH ha realizado en 2002 dos visitas in loco a la República de Haití por invitación del Gobierno de ese país. Durante la primera visita, del 28 al 31 de mayo de 2002, la delegación estuvo integrada por el señor Clare K. Roberts, Miembro de la CIDH y Relator para Haití, el señor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión, el señor Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, la señora Christina Cerna, Especialista Principal y la señora Raquel Poitevien, Especialista de Derechos Humanos encargada de Haití. Durante la segunda visita, del 26 al 29 de agosto de 2002, la delegación consistió de Clare K. Roberts, Miembro de la CIDH y Relator para Haití, Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión, y Raquel Poitevien,  Especialista de Derechos Humanos encargada de Haití.

 

4.       La Comisión expresó su gratitud al Gobierno de Haití por todas las atenciones que tuvo con la delegación para que pudiera llevar a cabo estas visitas, y por la invitación de regresar periódicamente al país para realizar un seguimiento. Las visitas de la CIDH se realizaron de conformidad con el mandato, Estatuto y Reglamento de la CIDH. La importancia de estas visitas es reafirmada en la resolución CP/RES. 806 (1303/02) del 15 de enero de 2002 del Consejo Permanente de la OEA. Esta resolución fue elaborada con la activa colaboración del Estado de Haití y adoptada por la Organización de los Estados Americanos.  El propósito de esta resolución es restablecer un clima de confianza y seguridad para resolver la crisis política en Haití a través de varios mecanismos:  1) el establecimiento de una Misión Especial para el fortalecimiento de la democracia, 2) el establecimiento de una Comisión Investigadora Independiente de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, y 3) la indemnización a organizaciones y personas que sufrieron daños y perjuicios como resultado directo de los actos de violencia de ese día.   La CIDH, en el área de su competencia, ha recibido el mandato de evaluar e informar sobre la situación actual de los derechos humanos y sobre los eventos que sucedieron el 17 de diciembre de 2001. Esas actividades se llevaron a cabo en estrecha colaboración con otras entidades de la OEA y con el Secretario General de la OEA, respetando la plena autonomía e independencia de las actividades de la CIDH.

 

          A.      La visita in loco de mayo de 2002

 

5.       Durante la primera visita, la delegación se reunió con funcionarios del Gobierno haitiano, así como con representantes de la oposición y las organizaciones de la sociedad civil.  La delegación también se reunió con el Presidente de la Republica Jean Bertrand Aristide, el Primer Ministro Yvon Neptune, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, el Ministro del Interior, el Jefe de la Policía Nacional de Haití, el Inspector General de la Policía Nacional y el Secretario de Estado para la Seguridad Pública. La delegación también se reunió con representantes de diferentes sectores de la sociedad civil, que pertenecen a la Plataforma de Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos. Además, la delegación se reunió con representantes de diferentes partidos políticos de la oposición agrupados bajo la Convergencia Democrática, así como representantes de las iglesias católica y protestante. La CIDH también se reunió con representantes de la Asociación de Prensa Haitiana, la Asociación de Periodistas Haitianos y la Asociación de Mujeres Periodistas. Además, la CIDH se reunió con representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Haití y representantes de la USAID. La delegación, asimismo, expresó su agradecimiento por las opiniones del Grupo de Amigos de Haití sobre la situación en ese país.

 

6.       Durante su visita de mayo de 2002, la Comisión tomó nota de la difícil situación de la sociedad haitiana evidenciada por varios factores, incluida la pobreza extrema en la que vive la mayoría de la población, la elevada tasa de mortalidad materna e infantil, y el alto nivel de analfabetismo y desnutrición. La Comisión ha mantenido que estas circunstancias crean una situación de crisis social que puede impedir el disfrute de algunos derechos, incluso el de derechos socio-económicos.  También consideró que, en este contexto, el respeto de los derechos humanos no solamente abarca derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales, los cuales representan un importante desafío que no puede abordarse sin una amplia participación del gobierno, mediante la elaboración de un programa concreto de desarrollo por parte del Gobierno haitiano, y la colaboración de la sociedad civil y la comunidad internacional.

 

7.       Además de otros aspectos de la situación de los derechos humanos en el país, la Comisión abordó la cuestión particular del respeto al estado de derecho en Haití, el cual considera de primordial importancia para asegurar la plena observancia de los derechos humanos en la Republica de Haití.  La Comisión ha prestado especial atención a cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la impunidad, la seguridad ciudadana y la libertad de expresión.

 

i.        El estado de derecho en Haití

 

8.       La CIDH resaltó la importancia del sistema democrático y el estado de derecho para la protección de los derechos humanos. Como lo explicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes al ser humano y las garantías aplicables al mismo están interrelacionadas y se complementan.[1]

 

          9.       La democracia se basa en el principio de que la soberanía política es un derecho de los ciudadanos y que, en el ejercicio de dicha soberanía, los ciudadanos eligen a sus representantes, en quienes recae el poder político, respetando los derechos de aquellos que tienen puntos de vista minoritarios. Los representantes reciben un mandato de sus electores, quienes aspiran a una vida decente, a la libertad y a la democracia, objetivos que solamente pueden lograrse a través de un control eficaz de las instituciones públicas y mediante la existencia de un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. Si bien los ciudadanos eligen a sus representantes, también participan en el proceso de adopción de decisiones por medio de una multitud de formas de expresión y reunión pacífica. La observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno con el fin de preservar la expresión de la voluntad popular.

 

10.     La Carta Democrática Interamericana estipula que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. Además, “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.[2]

 

11.     Representantes de organizaciones nacionales e internacionales informaron a la Comisión de los esfuerzos que se están realizando para entablar un diálogo entre el gobierno y los representantes de la oposición. La falta de diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad ha tenido sin duda alguna un efecto negativo en la protección de los derechos humanos.  Según la experiencia de la Comisión, la plena observancia de los derechos humanos se logra principalmente por medio del diálogo, en el que participan todos los sectores de la sociedad.  La Comisión ha alentado dicho diálogo, el cual espera que permita la participación de los sectores de la sociedad haitiana en la formulación de una política global en materia de derechos humanos.  En el contexto actual en Haití, solamente será posible avanzar en la protección eficaz de los derechos humanos si se dejan de lado los intereses sectoriales.

 

ii.       Los sucesos de diciembre de 2001

 

12.     Con respecto a los sucesos del 17 de diciembre de 2001, la Comisión ha reiterado su dura condena de los actos de violencia en los que muchas personas fallecieron y otras resultaron heridas, y que provocaron daños sustanciales a la propiedad de varios ciudadanos.  Si bien la CIDH no tiene competencia para determinar la responsabilidad penal individual de las personas que participaron en esos eventos, la Comisión ha insistido en que el Estado cumpla con su obligación internacional de investigar y enjuiciar, de acuerdo con las garantías del debido proceso, a aquellos responsables de los actos de diciembre de 2001 y asegurar que esos delitos no quedan impunes.  La Comisión ha destacado la urgente necesidad de realizar una investigación a fondo, imparcial y objetiva de los delitos cometidos y determinar las responsabilidades y penas respectivas. En particular, la CIDH ha mencionado que era necesario realizar una investigación con respecto a la responsabilidad de aquellos que supuestamente ordenaron, alentaron, o toleraron la presencia de personas armadas y grupos civiles armados.  La Comisión ha expresado su preocupación con respecto a la información que ha recibido, según la cual algunas de las personas identificadas como aquellas que cometieron violaciones de los derechos humanos en diciembre de 2001 no están siendo sujetas a una investigación adecuada.

 

13.     En este sentido, la Comisión ha mencionado las iniciativas del Gobierno de Haití en coordinación con la comunidad internacional (en particular la OEA) encaminadas a restablecer el clima de confianza y seguridad, mediante la investigación de los sucesos del 17 de diciembre de 2001 por una Comisión Investigadora Independiente.  La CIDH ha acogido con agrado estas iniciativas y ha expresado sus esperanzas de que conduzcan a la identificación y castigo de aquellos responsables de violaciones graves de los derechos humanos y ayuden a reforzar el estado de derecho en Haití.

 

iii.      Administración de la justicia

 

14.     El poder judicial tiene la tarea fundamental de aplicar la ley y asegurar su cumplimiento y es, sin ninguna duda, el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos.  En el sistema interamericano de derechos humanos, el funcionamiento adecuado del poder judicial es esencial para prevenir el abuso de poder por las instituciones del Estado y, por lo tanto, para la protección de los derechos humanos.  Para que la rama judicial pueda funcionar eficazmente como un órgano de supervisión, garantía y protección de los derechos humanos, debe no solamente existir formalmente, sino que además debe ser independiente e imparcial.  La existencia de un poder judicial independiente es esencial para el disfrute eficaz de los derechos humanos y la democracia, y constituye un derecho que todos los Estados miembros de la OEA, incluido Haití, están obligados a respetar y garantizar para el beneficio de todas las personas bajo su jurisdicción.

15.     Después de su visita in loco de agosto de 2000, la Comisión expresó graves preocupaciones con respecto a las deficiencias del sistema de justicia haitiano, dada su clara falta de independencia de la rama ejecutiva y la impunidad que prevalece con respecto a una gran cantidad de delitos.  Durante su visita de mayo de 2002, la CIDH lamentó que no se hayan logrado mejoras sustanciales en la administración de la justicia.

 

16.     Además, el sistema judicial haitiano continúa estando plagado de problemas crónicos, tales como la escasez de personal, fondos y recursos logísticos, lo cual hace que haya demoras en los procesos judiciales y violaciones sistemáticas de las garantías al debido proceso. La Comisión también fue informada de que no existe un aparato judicial a nivel de Communes.

 

17.     La Comisión ha mencionado en varias ocasiones la necesidad de combatir la impunidad.  La CIDH ha especificado que la situación actual de impunidad por violaciones de los derechos humanos contribuye en gran manera a la perpetuación de la violencia.  En este sentido, la investigación, enjuiciamiento y castigo de los inculpados son fundamentales para la eliminación de la violencia.  La Comisión ha señalado con preocupación que muchos casos relacionados con violaciones de los derechos humanos no han sido llevados a los tribunales, y que las investigaciones progresan lentamente o se encuentran en un punto muerto.

 

18.     La Comisión ha recibido información específica sobre casos de homicidio que se encuentran en un estado de absoluta impunidad, en la medida que las investigaciones no han progresado a pesar de que se empezaron hace varios años. Dichos casos incluyen, entre otros, el del periodista Jean Dominique.  La CIDH ha indicado, sin embargo,  que en algunos casos las investigaciones judiciales han producido resultados, como en los casos Raboteau y Carrefour Feuilles, los cuales han demostrado que es posible establecer los hechos y enjuiciar a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos. No obstante, estos dos ejemplos atestiguan que no se ha avanzado lo suficiente en la eliminación de la impunidad, dado que la gran mayoría de estos casos continúan sin resolver. Además, la CIDH recibió información según la cual la situación general de impunidad que existe en un gran número de casos lleva a la sociedad haitiana a perder la confianza en su sistema de justicia.

 

19.     La administración apropiada de la justicia también está garantizada, en gran parte, por la independencia del poder judicial, en particular por su independencia de la rama ejecutiva. La Comisión ha observado en Haití graves carencias en lo que concierne a este aspecto de la administración de la justicia.  Varios factores atestiguan la subordinación del poder judicial a la rama ejecutiva. Éstos incluyen el hecho de que el Presidente tiene autoridad para destituir a los jueces, y el hecho de que los commissaires de gouvernement y sus suplentes son representantes de la rama ejecutiva ante los tribunales. Además, los jueces de paz son asistentes de las oficinas de los commissaires de gouvernement (o parquets), y se encuentran bajo su jurisdicción.  La Comisión fue también informada de que la falta de independencia del poder judicial también se atribuye al hecho de que depende en gran parte del ejecutivo para su financiamiento. En particular, la Comisión ha sido informada de que si bien los jueces de instrucción tienen autoridad para llevar a cabo sus propias investigaciones, no reciben los recursos suficientes para hacerlo y que, por consiguiente, dependen de los agentes de policía para las investigaciones y que la Policía Nacional, cuyas obligaciones incluyen la investigación de delitos, está bajo la supervisión de la rama ejecutiva. Por último, parece que el ejecutivo tiene el poder de seleccionar, nombrar y destituir a las autoridades judiciales, lo cual provoca interferencias y representa un grave obstáculo para la independencia del poder judicial.

 

20.     La Comisión ha subrayado que el Estado de Haití deberá, de conformidad con sus obligaciones establecidas en la Convención Americana, acelerar el proceso para corregir la grave situación en la que se encuentra el sistema judicial haitiano, el cual se caracteriza por la falta de independencia, la persistencia de la impunidad y las limitaciones presupuestarias y logísticas.

 

iv.      Seguridad ciudadana

 

21.     En el área de seguridad ciudadana, la Comisión ha expresado su preocupación por el lento progreso que ha observado desde su última visita. En esa ocasión, la CIDH mencionó sobre este tema que había sido informada de las mejoras concernientes a la Policía Nacional, en particular con respecto a los planes que se proponen relacionados con la capacitación de los agentes de policía, y con respecto a los mecanismos de  supervisión que se sugieren. La Comisión indicó, sin embargo, que los 5.600 miembros del cuerpo de policía, cuyo deber es garantizar la seguridad de ocho millones de personas, son evidentemente insuficientes. Las autoridades competentes han reconocido que la policía se concentra en áreas urbanas y que las zonas rurales no cuentan con la presencia de la policía. Este vacío ha creado un clima favorable para el abuso y los casos de linchamiento público. La CIDH ha recibido denuncias relativas a actos perpetrados por agentes de la Policía Nacional de Haití, incluidos actos de abuso de poder, actos que han llegado al trato degradante, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales.

 

22.     La CIDH ha tomado nota de las declaraciones del Presidente Aristide con respecto a la política de “cero tolerancia” para las actividades delictivas.  La Comisión ha especificado que, si bien no deseaba formular recomendaciones sobre el tipo de política penal que los gobiernos adoptan, recordó, actuando en el marco de su competencia, que el respeto de los derechos individuales de todas las personas es esencial cuando se aplica cualquier política penal.

 

23.     La Comisión recibió información de diferentes fuentes sobre actos de violencia perpetrados por la policía. Se mencionaron particularmente algunos casos de ejecuciones extrajudiciales. Estos actos de violencia supuestamente cometidos por agentes de la policía nacional podrían deberse al hecho de que estos agentes interpretaron mal la política de “cero tolerancia”, pensando que cualquier medio estaba justificado para eliminar las actividades delictivas.

 

24.     Con respecto a este punto, el Presidente Aristide dijo a la Comisión que estaba totalmente convencido de la necesidad de que esta política de cero tolerancia se aplique de conformidad estricta con la ley y con las normas internacionales generalmente reconocidas que tratan sobre el respecto de los derechos de los individuos. La Comisión ha recibido con agrado esta aclaración del Presidente y ha expresado sus esperanzas de que dicha aclaración sobre el cumplimiento estricto de las leyes y los principios internacionales generalmente reconocidos se  haya transmitido a todos los miembros de la Policía Nacional de Haití.

 

v.       Organizaciones populares

 

25.     Varios sectores de la población han expresado a la Comisión su preocupación con respecto a las actividades de las denominadas “organizaciones populares”, las cuales las autoridades describieron como grupos organizados dentro de una comunidad determinada para abordar los problemas de esa comunidad. Sin embargo, de acuerdo con la información recibida por la CIDH, algunas de estas organizaciones están armadas e intimidan a la oposición, conforme a las instrucciones que reciben de las autoridades. Hay alegaciones de que algunas de estas organizaciones han participado en incidentes graves que ocurrieron en diciembre de 2001.

 

26.     Los derechos a la participación en el gobierno, la reunión y la libertad de expresión son reconocidos por la Convención Americana. Por consiguiente, las “organizaciones populares”, que actúan como grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan la agenda política del Presidente, pueden en ciertas circunstancias ser los canales apropiados para el ejercicio de dichos derechos. Habiendo dicho esto, la Comisión ha especificado que la expresión de ciertas opiniones políticas partidistas no pueden tener más importancia que otras, ni tampoco pueden justificar actos de violencia o restricciones en los derechos de otros grupos o individuos que tienen opiniones políticas diferentes, incluido el derecho que tienen de expresar estas opiniones.

 

27.     La responsabilidad internacional de un Estado emerge cuando grupos de civiles violan los derechos humanos y lo hacen con el apoyo o la aquiescencia del gobierno. La Comisión ha solicitado al Gobierno que investigue seriamente los actos de violencia atribuidos a algunas “organizaciones populares”, y que adopte, como una cuestión de suma urgencia, todas las medidas necesarias para prevenir que dichos actos vuelvan a ocurrir.

 

28.     La CIDH también ha indicado que es fundamental que el uso de la fuerza sea autoridad exclusiva de las fuerzas públicas de seguridad.  Es esencial investigar la existencia de estos supuestos grupos armados y desarmarlos por completo lo antes posible. La Comisión ha recibido con agrado el reciente anuncio del Presidente Aristide con respecto a la implementación de un programa de desarme a nivel nacional. La Comisión ha especificado que supervisará de cerca el progreso del programa, el cual considera de vital importancia para asegurar un mayor respeto de los derechos humanos.

 

vii.     Libertad de expresión

 

29.     El respeto por la libertad de expresión es una de las principales preocupaciones de la CIDH en el Hemisferio, tal y como lo demuestra su decisión de crear una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la cual contó con el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas que se celebró en Chile en abril de 1998. La CIDH ha prestado particular atención a la situación de la libertad de expresión en Haití en sus informes anuales y en el informe de la Oficina del Relator que tratan sobre la visita realizada en febrero de 2002.  Es importante tener en cuenta, considerando la información recibida durante la visita de mayo de 2002, que aún son relevantes muchas de las observaciones contenidas en los informes de la CIDH y su Relator Especial para la Libertad de Expresión.

 

30.     La Comisión ha expresado su preocupación por la falta de progreso en las investigaciones sobre los asesinatos de los periodistas Jean Dominique y Brignol Lindor. La impunidad que envuelve estos casos de homicidio contribuye significativamente a la perpetuación de actos de violencia contra otros periodistas. Además, la información recibida indica que, si bien es posible en Haití criticar a las autoridades, en algunos casos, las críticas conducen a amenazas que ponen a los periodistas en situaciones de riesgo, las cuales a su vez tienen un efecto intimidatorio sobre su trabajo. Según la información recibida, dichas situaciones han llevado a los periodistas a ejercer su propia autocensura o a abandonar la profesión. Debe destacarse que la libertad de expresión no está garantizada simplemente por la ausencia de actos de censura previa. Las amenazas dirigidas a los comunicadores sociales también constituyen una restricción indirecta de la libertad de expresión y es el deber del Estado proporcionar la protección necesaria a dichos comunicadores, de manera que puedan desempeñar sus funciones y continuar informando al público.

 

31.     La CIDH recibió información sobre la existencia de leyes que tipifican como delito las declaraciones ofensivas dirigidas a autoridades públicas. La CIDH ha expresado su opinión con respecto a la incompatibilidad de dichas disposiciones con el artículo 13 de la Convención Americana, dado que dichas leyes, las cuales normalmente se conocen como leyes de “desacato”, otorgan una mayor medida de protección a las autoridades públicas que actúan en capacidad oficial que aquella disponible para el resto de la sociedad.  La CIDH ha especificado que dichas medidas jurídicas que restringen la libertad de expresión podrían penalizar abusos, utilizarse como un medio para silenciar ideas y opiniones poco populares, y podría por lo tanto reprimir el debate popular que es esencial para el funcionamiento eficaz de la democracia.  La Comisión ha expresado su esperanza de que dichas leyes sean revisadas por el Estado haitiano, a efectos de que concuerden con el artículo 13 de la Convención Americana, tomando en consideración los criterios contenidos en la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión.

 

B.       La visita in loco de agosto de 2002

 

32.     Durante su segunda visita in loco a Haití del 26 al 29 de agosto de 2002, la delegación de la Comisión se reunió con el Primer Ministro Yvon Neptune, el Ombudsman Necker Dessables, el Ministro de Relaciones Exteriores Joseph Philippe Antonio, el Ministro de Asuntos Sociales, Salud Pública y Población  Henry Claude Voltaire, el Jefe de Personal del Ministro de Justicia y Seguridad Pública Caius Alphonse, los Magistrados Bernard Saint Vil y Fritzner Duclair, y el Jefe de la Policía Nacional de Haití Jean Nesly Lucien.  La delegación también se reunió con representantes de varios sectores de la sociedad civil organizados en asociaciones, federaciones y confederaciones, y con representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.  La Comisión intercambió puntos de vista con representantes de varias organizaciones intergubernamentales que trabajan en Haití. También se reunió con representantes de las iglesias protestante, luterana y otras.

 

33.     El propósito de la visita era observar el nivel de cumplimiento de las recomendaciones realizadas al final de la visita de mayo de 2002, y obtener información adicional.  También se recopiló información para la elaboración de un informe sobre la situación general de los derechos humanos en Haití.

 

34.     Al terminar la visita, la Comisión afirmó que no había observado ningún progreso con respecto a los problemas mencionados al final de la visita de mayo de 2002. La Comisión afirmó su profunda preocupación por la fragilidad del estado de derecho en Haití, por la falta de independencia del poder judicial, el problema de la impunidad, el sentimiento general de inseguridad entre la población, la existencia de grupos armados que actúan con total impunidad y las amenazas contra algunos periodistas. La CIDH también expresó su preocupación por la información que recibió sobre el ataque del 2 de agosto de 2002 en la cárcel de Gonaïve, durante el cual huyeron aproximadamente 159 detenidos. La Comisión expresó sus expectativas de que el Gobierno realice las investigaciones necesarias para aclarar las circunstancias relacionadas con ese incidente.

 

          35.     La Comisión señaló que la falta de diálogo entre el gobierno, la oposición y los otros sectores de la sociedad ha estado entorpeciendo gravemente la solución de los problemas mencionados con anterioridad y refleja la carencia de los elementos necesarios para el establecimiento del estado de derecho, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. La CIDH también ha especificado que si bien solicitó con urgencia que se entablara un diálogo que permitiera a todos los sectores de la sociedad haitiana participar en la formulación de una política global en materia de derechos humanos, no se ha observado ningún avance en este sentido. La Comisión ha reafirmado la necesidad de entablar dicho diálogo.

 

36.     La Comisión tomó nota de las difíciles condiciones socioeconómicas de Haití, las cuales se caracterizan por la pobreza extrema en la que vive la mayoría de la población, los altos niveles de analfabetismo y mortalidad materna e infantil, así como de desnutrición. Esta situación, si se observa en general, puede considerarse que impide el disfrute de ciertos derechos, incluidos los derechos socioeconómicos. El respeto eficaz de los derechos humanos requiere no solamente la protección de los derechos civiles y políticos, sino también de los derechos económicos, sociales y culturales. Este gran desafío no puede abordarse sin una mayor participación del Gobierno, mediante la elaboración de un plan concreto de desarrollo, y requiere la cooperación de los diferentes sectores de la sociedad civil y de la comunidad internacional.

 

37.     La CIDH también ha recibido información en la que se indica que recientemente ha habido una escalada de la violencia en Cité Soleil. Hay informes alarmantes de niñas violadas, asesinatos y la posesión ilícita de armas por parte de civiles. La Comisión consideró que la campaña nacional del Estado para el desarme ha tenido muy poco éxito. La Comisión ha resaltado que un Estado tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas contra la emergencia de grupos armados ilícitos, incluyendo medidas para su desarme, y debe ejercer un mayor control sobre la posesión y uso de armas de fuego. El uso de la fuerza debe recaer exclusivamente en las instituciones con un mandato establecido constitucionalmente. Las autoridades responsables deben aplicar la diligencia debida en la investigación, enjuiciamiento y castigo de los miembros de los grupos armados ilícitos.

 

 

38.     En vista de la importancia que la Comisión otorga a la libertad de expresión, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, señor Eduardo Bertoni, participó en la visita de agosto de 2002 y recopiló datos e información en el ejercicio de ese derecho que se utilizarán en un informe que se publicará en su debido curso.

 

 

39.     No obstante, la Oficina del Relator recibió información con respecto al asalto, amenazas y asesinatos de periodistas, los cuales restringen el ejercicio de la libertad de expresión en Haití, y expresó su preocupación al respecto. La Oficina del Relator también recibió información sobre la situación de las investigaciones que se están realizando para determinar la identidad de aquellos responsables del asesinato de los periodistas Jean Dominique y  Brignol Lindor.

 

C.      Consideraciones finales

 

40.     Desde la visita de agosto de 2002, la Comisión ha recibido información sobre la situación general de los derechos humanos en Haití, incluida aquella presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante una audiencia celebrada en su sede de Washington DC el 15 de octubre de 2002. Además, la Comisión ha tomado nota de los discursos realizados ante el Consejo Permanente de la OEA por el Secretario General Adjunto, Embajador Luigi R. Enaudi, el 6 y el 20 de noviembre de 2002, y por el Embajador Raymond Valcin, Representante Permanente de Haití ante la OEA el 5 de noviembre de 2002. La CIDH también ha tomado en consideración los comentarios realizados por el Jefe de la Misión Especial de la OEA en Haití, señor David Lee, durante la conferencia de prensa del 3 de octubre de 2002, así como el Informe Preliminar presentado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Haití de acuerdo con la Resolución CP/RES. 822 (1331/02) (OEA/Ser.G, CP/doc.3649/02, 26 de septiembre de 2002).

 

 

41.     La Comisión indica que si bien el Gobierno de Haití ha adoptado algunas medidas con respecto a las cuestiones mencionadas con anterioridad, se ha avanzado poco para superar esas dificultades. En particular, la CIDH observa que en lo que concierne a la administración de justicia hay todavía algunos casos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos que han quedado impunes. Si bien el Estado ha tomado algunas iniciativas para investigar y llevar a los tribunales a aquellos que violaron los derechos humanos, muchos otros casos continúan sin resolver, en particular aquellos concernientes a los eventos de diciembre de 2001. En este sentido, la CIDH toma nota de la publicación el 1º de julio de 2002 del Informe de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001 en Haití. Con respecto a la cuestión de la seguridad ciudadana, la Comisión celebra los esfuerzos del Gobierno para capacitar a los futuros miembros de las fuerzas de seguridad, pero indica que continúa recibiendo informes de abusos policiales en el país. De forma similar, si bien la CIDH se complace en tomar nota de los esfuerzos del Gobierno para desarmar a su población, debe expresar su preocupación por el éxito limitado de tales esfuerzos, la posesión y el uso ilícitos generalizados de armas de fuego y las repetidas acciones violentas de ciertos grupos armados y organizaciones populares. Con respecto a la libertad de expresión, la Comisión lamenta indicar que continúa habiendo informes de amenazas a la prensa. Por último, la CIDH indica con pesar que a finales de noviembre hubo varios disturbios y actos de violencia con motivos políticos en Haití, lo cual atestigua la tensa y delicada situación política del país. En este sentido, la Comisión observa que, salvo algunas excepciones, la mayoría de los candidatos para el Consejo Electoral Provisional (CEP) aún deben ser nombrados para poder celebrar elecciones en el futuro.

 

 

42.      La Comisión ha reiterado que la principal fuente de legitimidad democrática es aquella otorgada por la voluntad popular, expresada en elecciones libres, periódicas y universales. No obstante, las elecciones en sí no son suficientes para asegurar una democracia plenamente eficaz. Como se estipula en la Carta Democrática Interamericana, son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Además, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. En este contexto, el estado de derecho requiere el funcionamiento de un poder judicial independiente e imparcial como un garante de la protección de los derechos humanos, como un vehículo para que las víctimas puedan obtener justicia, y como un órgano de supervisión de las actividades de las otras ramas del gobierno. 

 

43.     La CIDH ha especificado que continuará supervisando de cerca la situación de los derechos humanos en Haití.[3] Las visitas de mayo y agosto de 2002 fueron oportunidades importantes en este sentido y han contribuido a intensificar el diálogo que la Comisión, de conformidad con su mandato, mantiene con las autoridades haitianas y la sociedad haitiana.  La CIDH ha reafirmado su disponibilidad de trabajar con el Gobierno y con la sociedad haitiana en general en el fortalecimiento, la defensa y la protección de los derechos humanos, en un contexto de democracia e instituciones legítimas.

 

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[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8/87, El habeas corpus bajo suspensión de garantías, 30 de enero de 1987, paras 24 y 26.

[2] Carta Democrática Interamericana, Artículos 3 y 4.

[3] La Comisión está elaborando un informe sustantivo que se terminará después de la tercera visita in loco de la Comisión, la cual se realizará a principios de 2003.