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HAITÍ 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido incluir
en este capítulo consideraciones relacionadas con la República de Haití,
un Estado miembro de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos
merecen especial atención debido a que puede decirse que se encuentran en
una situación contemplada por el quinto criterio del Informe Anual de la
CIDH de 1997 y mencionado con anterioridad, es decir, situaciones
coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por
diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el
goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención
Americana o en la Declaración Americana.
Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia
que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves
crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves
incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la
adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos
fundamentales. 2.
La
Comisión ha elaborado esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de
conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y basó su análisis
en la información obtenida durante las visitas in
loco descritas a continuación y en información pública confiable.
El 18 de diciembre de 2002 la CIDH transmitió al Estado un proyecto
de la sección sobre Haití para el Capítulo IV de su Informe Anual 2002,
de conformidad con el artículo previamente mencionado, y le otorgó un
plazo de treinta días para presentar sus observaciones. El Estado no
presentó observaciones dentro de dicho plazo. 3.
La CIDH ha realizado en 2002 dos visitas in
loco a la República de Haití por invitación del Gobierno de ese país.
Durante la primera visita, del 28 al 31 de mayo de
2002, la delegación estuvo integrada por el señor Clare
K. Roberts, Miembro de la CIDH y Relator para Haití,
el señor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión, el señor
Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, la señora
Christina Cerna, Especialista Principal y la señora Raquel Poitevien,
Especialista de Derechos Humanos encargada de Haití. Durante la segunda
visita,
del 26 al 29 de agosto de 2002, la delegación consistió de Clare K.
Roberts, Miembro de la CIDH y Relator para Haití, Eduardo Bertoni, Relator
Especial para la Libertad de Expresión, y Raquel Poitevien,
Especialista de Derechos Humanos encargada de Haití. 4. La
Comisión expresó su gratitud al Gobierno de Haití por todas las
atenciones que tuvo con la delegación para que pudiera llevar a cabo estas
visitas, y por la invitación de regresar periódicamente al país para
realizar un seguimiento. Las visitas de la CIDH se realizaron de conformidad
con el mandato, Estatuto y Reglamento de la CIDH. La importancia de estas
visitas es reafirmada en la resolución CP/RES.
806 (1303/02)
del 15 de enero de 2002
del Consejo Permanente de la OEA. Esta resolución fue elaborada con la activa colaboración del Estado de
Haití y adoptada por la Organización de los Estados Americanos.
El propósito de esta resolución es restablecer un clima de
confianza y seguridad para resolver la crisis política en Haití a través
de varios mecanismos: 1) el establecimiento de
una Misión Especial para el fortalecimiento de la democracia, 2) el
establecimiento de una Comisión Investigadora Independiente de los sucesos
del 17 de diciembre de 2001, y 3) la indemnización a organizaciones y
personas que sufrieron daños y perjuicios como resultado directo de los
actos de violencia de ese día. La
CIDH, en el área de su competencia, ha recibido el mandato de evaluar e
informar sobre la situación actual de los derechos humanos y sobre los
eventos que sucedieron el 17 de diciembre de 2001. Esas actividades se
llevaron a cabo en estrecha colaboración con otras entidades de la OEA y
con el Secretario General de la OEA, respetando la plena autonomía e
independencia de las actividades de la CIDH.
A. La
visita in loco de mayo de 2002
5.
Durante la primera visita, la delegación se reunió con funcionarios
del Gobierno haitiano, así como con representantes de la oposición y las
organizaciones de la sociedad civil. La
delegación también se reunió con el Presidente de la Republica Jean
Bertrand Aristide, el Primer Ministro Yvon Neptune, el Ministro de
Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, el
Ministro del Interior, el Jefe de la Policía Nacional de Haití, el
Inspector General de la Policía Nacional y el Secretario de Estado para la
Seguridad Pública. La delegación también se reunió con representantes de
diferentes sectores de la sociedad civil, que pertenecen a la Plataforma de
Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos. Además, la delegación se
reunió con representantes de diferentes partidos políticos de la oposición
agrupados bajo la Convergencia Democrática, así como representantes de las
iglesias católica y protestante. La CIDH también se reunió con
representantes de la Asociación de Prensa Haitiana, la Asociación de
Periodistas Haitianos y la Asociación de Mujeres Periodistas. Además, la
CIDH se reunió con representantes del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo en Haití y representantes de la USAID. La delegación,
asimismo, expresó su agradecimiento por las opiniones del Grupo de Amigos
de Haití sobre la situación en ese país. 6.
Durante su visita de mayo de 2002, la Comisión tomó nota de la difícil
situación de la sociedad haitiana evidenciada por varios factores, incluida
la pobreza extrema en la que vive la mayoría de la población, la elevada
tasa de mortalidad materna e infantil, y el alto nivel de analfabetismo y
desnutrición. La Comisión ha mantenido que estas circunstancias crean una
situación de crisis social que puede impedir el disfrute de algunos
derechos, incluso el de derechos socio-económicos.
También consideró que, en este contexto, el respeto de los derechos
humanos no solamente abarca derechos civiles y políticos, sino también
derechos económicos, sociales y culturales, los cuales representan un
importante desafío que no puede abordarse sin una amplia participación del
gobierno, mediante la elaboración de un programa concreto de desarrollo por
parte del Gobierno haitiano, y la colaboración de la sociedad civil y la
comunidad internacional. 7.
Además de otros aspectos de la situación de los derechos humanos en
el país, la Comisión abordó la cuestión particular del respeto al estado
de derecho en Haití, el cual considera de primordial importancia para
asegurar la plena observancia de los derechos humanos en la Republica de
Haití. La Comisión ha
prestado especial atención a cuestiones relacionadas con la independencia
del poder judicial, la impunidad, la seguridad ciudadana y la libertad de
expresión. i.
El estado de derecho en Haití 8.
La CIDH resaltó la importancia del sistema democrático y el estado
de derecho para la protección de los derechos humanos. Como lo explicó la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los
derechos y libertades inherentes al ser humano y las garantías aplicables
al mismo están interrelacionadas y se complementan.[1] 9.
La democracia se basa en el principio de que la soberanía política
es un derecho de los ciudadanos y que, en el ejercicio de dicha soberanía,
los ciudadanos eligen a sus representantes, en quienes recae el poder político,
respetando los derechos de aquellos que tienen puntos de vista minoritarios.
Los representantes reciben un mandato de sus electores, quienes aspiran a
una vida decente, a la libertad y a la democracia, objetivos que solamente
pueden lograrse a través de un control eficaz de las instituciones públicas
y mediante la existencia de un equilibrio entre todas las ramas del
gobierno. Si bien los ciudadanos eligen a sus representantes, también
participan en el proceso de adopción de decisiones por medio de una
multitud de formas de expresión y reunión pacífica. La observancia eficaz
de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e
institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de
los gobernantes,
y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno con el
fin de preservar la expresión de la voluntad popular. 10.
La Carta Democrática Interamericana estipula que “son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos
y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos”. Además, “son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.[2] 11.
Representantes de organizaciones nacionales e internacionales
informaron a la Comisión de los esfuerzos que se están realizando para
entablar un diálogo entre el gobierno y los representantes de la oposición.
La falta de diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad ha tenido
sin duda alguna un efecto negativo en la protección de los derechos
humanos. Según la experiencia
de la Comisión, la plena observancia de los derechos humanos se logra
principalmente por medio del diálogo, en el que participan todos los
sectores de la sociedad. La
Comisión ha alentado dicho diálogo, el cual espera que permita la
participación de los sectores de la sociedad haitiana en la formulación de
una política global en materia de derechos humanos. En el contexto actual en Haití, solamente será posible
avanzar en la protección eficaz de los derechos humanos si se dejan de lado
los intereses sectoriales. ii.
Los sucesos de diciembre de 2001 12.
Con respecto a los sucesos del 17 de diciembre de 2001, la Comisión
ha reiterado su dura condena de los actos de violencia en los que muchas
personas fallecieron y otras resultaron heridas, y que provocaron daños
sustanciales a la propiedad de varios ciudadanos.
Si bien la CIDH no tiene competencia para determinar la
responsabilidad penal individual de las personas que participaron en esos
eventos, la Comisión ha insistido en que el Estado cumpla con su obligación
internacional de investigar y enjuiciar, de acuerdo con las garantías del
debido proceso, a aquellos responsables de los actos de diciembre de 2001 y
asegurar que esos delitos no quedan impunes.
La Comisión ha destacado la urgente necesidad de realizar una
investigación a fondo, imparcial y objetiva de los delitos cometidos y
determinar las responsabilidades y penas respectivas. En particular, la CIDH
ha mencionado que era necesario realizar una investigación con respecto a
la responsabilidad de aquellos que supuestamente ordenaron, alentaron, o
toleraron la presencia de personas armadas y grupos civiles armados.
La Comisión ha expresado su preocupación con respecto a la
información que ha recibido, según la cual algunas de las personas
identificadas como aquellas que cometieron violaciones de los derechos
humanos en diciembre de 2001 no están siendo sujetas a una investigación
adecuada. 13.
En este sentido, la Comisión ha mencionado las iniciativas del
Gobierno de Haití en coordinación con la comunidad internacional (en
particular la OEA) encaminadas a restablecer el clima de confianza y
seguridad, mediante la investigación de los sucesos del 17 de diciembre de
2001 por una Comisión Investigadora Independiente.
La CIDH ha acogido con agrado estas iniciativas y ha expresado sus
esperanzas de que conduzcan a la identificación y castigo de aquellos
responsables de violaciones graves de los derechos humanos y ayuden a
reforzar el estado de derecho en Haití. iii.
Administración de la justicia 14.
El poder judicial tiene la tarea fundamental de aplicar la ley y
asegurar su cumplimiento y es, sin ninguna duda, el órgano fundamental para
la protección de los derechos humanos.
En el sistema interamericano de derechos humanos, el funcionamiento
adecuado del poder judicial es esencial para prevenir el abuso de poder por
las instituciones del Estado y, por lo tanto, para la protección de los
derechos humanos. Para que la rama judicial pueda funcionar eficazmente como un
órgano de supervisión, garantía y protección de los derechos humanos,
debe no solamente existir formalmente, sino que además debe ser
independiente e imparcial. La
existencia de un poder judicial independiente es esencial para el disfrute
eficaz de los derechos humanos y la democracia, y constituye un derecho que
todos los Estados miembros de la OEA, incluido Haití, están obligados a
respetar y garantizar para el beneficio de todas las personas bajo su
jurisdicción. 15.
Después de su visita in loco de agosto de 2000, la Comisión expresó graves
preocupaciones con respecto a las deficiencias del sistema de justicia
haitiano, dada su clara falta de independencia de la rama ejecutiva y la
impunidad que prevalece con respecto a una gran cantidad de delitos.
Durante su visita de mayo de 2002, la CIDH lamentó que no se hayan
logrado mejoras sustanciales en la administración de la justicia. 16.
Además, el sistema judicial haitiano continúa estando plagado de
problemas crónicos, tales como la escasez de personal, fondos y recursos
logísticos, lo cual hace que haya demoras en los procesos judiciales y
violaciones sistemáticas de las garantías al debido proceso. La Comisión
también fue informada de que no existe un aparato judicial a nivel de Communes. 17.
La Comisión ha mencionado en varias ocasiones la necesidad de
combatir la impunidad. La CIDH
ha especificado que la situación actual de impunidad por violaciones de los
derechos humanos contribuye en gran manera a la perpetuación de la
violencia.
En este sentido, la investigación, enjuiciamiento y castigo de los
inculpados son fundamentales para la eliminación de la violencia.
La Comisión ha señalado con preocupación que muchos casos
relacionados con violaciones de los derechos humanos no han sido llevados a
los tribunales, y que las investigaciones progresan lentamente o se
encuentran en un punto muerto. 18.
La Comisión ha recibido información específica sobre casos de
homicidio que se encuentran en un estado de absoluta impunidad, en la medida
que las investigaciones no han progresado a pesar de que se empezaron hace
varios años. Dichos casos incluyen, entre otros, el del periodista Jean
Dominique. La CIDH ha indicado,
sin embargo, que en algunos
casos las investigaciones judiciales han producido resultados, como en los
casos Raboteau y Carrefour Feuilles, los cuales han demostrado que es
posible establecer los hechos y enjuiciar a las personas responsables de
violaciones de los derechos humanos. No obstante, estos dos ejemplos
atestiguan que no se ha avanzado lo suficiente en la eliminación de la
impunidad, dado que la gran mayoría de estos casos continúan sin resolver.
Además, la CIDH recibió información según la cual la situación general
de impunidad que existe en un gran número de casos lleva a la sociedad
haitiana a perder la confianza en su sistema de justicia. 19.
La administración apropiada de la justicia también está
garantizada, en gran parte, por la independencia del poder judicial, en
particular por su independencia de la rama ejecutiva. La Comisión ha
observado en Haití graves carencias en lo que concierne a este aspecto de
la administración de la justicia. Varios
factores atestiguan la subordinación del poder judicial a la rama
ejecutiva. Éstos incluyen el hecho de que el Presidente tiene autoridad
para destituir a los jueces, y el hecho de que los commissaires
de gouvernement y
sus suplentes son representantes de la rama ejecutiva ante los tribunales.
Además, los jueces de paz son asistentes de las oficinas de los commissaires
de gouvernement (o parquets),
y se encuentran bajo su jurisdicción.
La Comisión fue también informada de que la falta de independencia
del poder judicial también se atribuye al hecho de que depende en gran
parte del ejecutivo para su financiamiento. En particular, la Comisión ha
sido informada de que si bien los jueces de instrucción tienen autoridad
para llevar a cabo sus propias investigaciones, no reciben los recursos
suficientes para hacerlo y que, por consiguiente, dependen de los agentes de
policía para las investigaciones y que la Policía Nacional, cuyas
obligaciones incluyen la investigación de delitos, está bajo la supervisión
de la rama ejecutiva. Por último, parece que el ejecutivo tiene el poder de
seleccionar, nombrar y destituir a las autoridades judiciales, lo cual
provoca interferencias y representa un grave obstáculo para la
independencia del poder judicial. 20.
La Comisión ha subrayado que el Estado de Haití deberá, de
conformidad con sus obligaciones establecidas en la Convención Americana,
acelerar el proceso para corregir la grave situación en la que se encuentra
el sistema judicial haitiano, el cual se caracteriza por la falta de
independencia, la persistencia de la impunidad y las limitaciones
presupuestarias y logísticas. iv.
Seguridad ciudadana 21.
En el área de seguridad ciudadana, la Comisión ha expresado su
preocupación por el lento progreso que ha observado desde su última
visita. En esa ocasión, la CIDH mencionó sobre este tema que había sido
informada de las mejoras concernientes a la Policía Nacional, en particular
con respecto a los planes que se proponen relacionados con la capacitación
de los agentes de policía, y con respecto a los mecanismos de
supervisión que se sugieren. La Comisión indicó, sin embargo, que
los 5.600 miembros del cuerpo de policía, cuyo deber es garantizar la
seguridad de ocho millones de personas, son evidentemente insuficientes. Las
autoridades competentes han reconocido que la policía se concentra en áreas
urbanas y que las zonas rurales no cuentan con la presencia de la policía.
Este vacío ha creado un clima favorable para el abuso y los casos de
linchamiento público. La CIDH ha recibido denuncias relativas a actos
perpetrados por agentes de la Policía Nacional de Haití, incluidos actos
de abuso de poder, actos que han llegado al trato degradante, actos de
tortura y ejecuciones extrajudiciales. 22.
La CIDH ha tomado nota de las declaraciones del Presidente Aristide
con respecto a la política de “cero tolerancia” para las actividades
delictivas. La Comisión ha
especificado que, si bien no deseaba formular recomendaciones sobre el tipo
de política penal que los gobiernos adoptan, recordó, actuando en el marco
de su competencia, que el respeto de los derechos individuales de todas las
personas es esencial cuando se aplica cualquier política penal. 23.
La Comisión recibió información de diferentes fuentes sobre actos
de violencia perpetrados por la policía. Se mencionaron particularmente
algunos casos de ejecuciones extrajudiciales. Estos actos de violencia
supuestamente cometidos por agentes de la policía nacional podrían deberse
al hecho de que estos agentes interpretaron mal la política de “cero
tolerancia”, pensando que cualquier medio estaba justificado para eliminar
las actividades delictivas. 24.
Con respecto a este punto, el Presidente Aristide dijo a la Comisión
que estaba totalmente convencido de la necesidad de que esta política de
cero tolerancia se aplique de conformidad estricta con la ley y con las
normas internacionales generalmente reconocidas que tratan sobre el respecto
de los derechos de los individuos. La Comisión ha recibido con agrado esta
aclaración del Presidente y ha expresado sus esperanzas de que dicha
aclaración sobre el cumplimiento estricto de las leyes y los principios
internacionales generalmente reconocidos se
haya transmitido a todos los miembros de la Policía Nacional de Haití.
v.
Organizaciones populares 25.
Varios sectores de la población han expresado a la Comisión su
preocupación con respecto a las actividades de las denominadas
“organizaciones populares”, las cuales las autoridades describieron como
grupos organizados dentro de una comunidad determinada para abordar los
problemas de esa comunidad. Sin embargo, de acuerdo con la información
recibida por la CIDH, algunas de estas organizaciones están armadas e
intimidan a la oposición, conforme a las instrucciones que reciben de las
autoridades. Hay alegaciones de que algunas de estas organizaciones han
participado en incidentes graves que ocurrieron en diciembre de 2001. 26.
Los derechos a la participación en el gobierno, la reunión y la
libertad de expresión son reconocidos por la Convención Americana. Por
consiguiente, las “organizaciones populares”, que actúan como grupos
libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan la agenda política
del Presidente, pueden en ciertas circunstancias ser los canales apropiados
para el ejercicio de dichos derechos. Habiendo dicho esto, la Comisión ha
especificado que la expresión de ciertas opiniones políticas partidistas
no pueden tener más importancia que otras, ni tampoco pueden justificar
actos de violencia o restricciones en los derechos de otros grupos o
individuos que tienen opiniones políticas diferentes, incluido el derecho
que tienen de expresar estas opiniones. 27.
La responsabilidad internacional de un Estado emerge cuando grupos de
civiles violan los derechos humanos y lo hacen con el apoyo o la
aquiescencia del gobierno.
La Comisión ha solicitado al Gobierno que investigue seriamente los actos
de violencia atribuidos a algunas “organizaciones populares”, y que
adopte, como una cuestión de suma urgencia, todas las medidas necesarias
para prevenir que dichos actos vuelvan a ocurrir. 28.
La CIDH también ha indicado que es fundamental que el uso de la
fuerza sea autoridad exclusiva de las fuerzas públicas de seguridad. Es esencial investigar la existencia de estos supuestos
grupos armados y desarmarlos por completo lo antes posible.
La Comisión ha recibido con agrado el reciente anuncio del Presidente
Aristide con respecto a la implementación de un programa de desarme a nivel
nacional. La Comisión ha especificado que supervisará de cerca el progreso
del programa, el cual considera de vital importancia para asegurar un mayor
respeto de los derechos humanos. vii.
Libertad de expresión 29.
El respeto por la libertad de expresión es una de las principales
preocupaciones de la CIDH en el Hemisferio, tal y como lo demuestra su
decisión de crear una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
la cual contó con el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la
Segunda Cumbre de las Américas que se celebró en Chile en abril de 1998.
La CIDH ha prestado particular atención a la situación de la libertad de
expresión en Haití en sus informes anuales y en el informe de la Oficina
del Relator que tratan sobre la visita realizada en febrero de 2002.
Es importante tener en cuenta, considerando la información recibida
durante la visita de mayo de 2002, que aún son relevantes muchas de las
observaciones contenidas en los informes de la CIDH y su Relator Especial
para la Libertad de Expresión. 30.
La Comisión ha expresado su preocupación por la falta de progreso
en las investigaciones sobre los asesinatos de los periodistas Jean
Dominique y Brignol Lindor. La impunidad que envuelve estos casos de
homicidio contribuye significativamente a la perpetuación de actos de
violencia contra otros periodistas. Además, la información recibida indica
que, si bien es posible en Haití criticar a las autoridades, en algunos
casos, las críticas conducen a amenazas que ponen a los periodistas en
situaciones de riesgo, las cuales a su vez tienen un efecto intimidatorio
sobre su trabajo. Según la información recibida, dichas situaciones han
llevado a los periodistas a ejercer su propia autocensura o a abandonar la
profesión. Debe destacarse que la libertad de expresión no está
garantizada simplemente por la ausencia de actos de censura previa. Las
amenazas dirigidas a los comunicadores sociales también constituyen una
restricción indirecta de la libertad de expresión y es el deber del Estado
proporcionar la protección necesaria a dichos comunicadores, de manera que
puedan desempeñar sus funciones y continuar informando al público. 31.
La CIDH recibió información sobre la existencia de leyes que
tipifican como delito las declaraciones ofensivas dirigidas a autoridades públicas.
La CIDH ha expresado su opinión con respecto a la incompatibilidad de
dichas disposiciones con el artículo 13 de la Convención Americana, dado
que dichas leyes, las cuales normalmente se conocen como leyes de “desacato”,
otorgan una mayor medida de protección a las autoridades públicas que actúan
en capacidad oficial que aquella disponible para el resto de la sociedad.
La CIDH ha especificado que dichas medidas jurídicas que restringen
la libertad de expresión podrían penalizar abusos, utilizarse como un
medio para silenciar ideas y opiniones poco populares,
y podría por lo tanto reprimir el debate popular que es esencial para el
funcionamiento eficaz de la democracia.
La Comisión ha expresado su esperanza de que dichas leyes sean
revisadas por el Estado haitiano, a efectos de que concuerden con el artículo
13 de la Convención Americana, tomando en consideración los criterios
contenidos en la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad
de Expresión. B.
La visita in loco de agosto
de 2002 32.
Durante su segunda visita in
loco a Haití del 26 al 29 de agosto de 2002, la delegación de la
Comisión se reunió con el Primer Ministro Yvon Neptune, el Ombudsman
Necker Dessables, el Ministro de Relaciones Exteriores Joseph Philippe
Antonio, el Ministro de Asuntos Sociales, Salud Pública y Población
Henry Claude Voltaire, el Jefe de Personal del Ministro de Justicia y
Seguridad Pública Caius Alphonse, los Magistrados Bernard Saint Vil y
Fritzner Duclair, y el Jefe de la Policía Nacional de Haití Jean Nesly
Lucien. La delegación también
se reunió con representantes de varios sectores de la sociedad civil
organizados en asociaciones, federaciones y confederaciones, y con
representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
La Comisión intercambió puntos de vista con representantes de
varias organizaciones intergubernamentales que trabajan en Haití. También
se reunió con representantes de las iglesias protestante, luterana y otras.
33.
El propósito de la visita era observar el nivel de cumplimiento de
las recomendaciones realizadas al final de la visita de mayo de 2002, y
obtener información adicional. También se recopiló información para la elaboración de un
informe sobre la situación general de los derechos humanos en Haití. 34.
Al terminar la visita, la Comisión afirmó que no había observado
ningún progreso con respecto a los problemas mencionados al final de la
visita de mayo de 2002. La Comisión afirmó su profunda preocupación por
la fragilidad del estado de derecho en Haití, por la falta de independencia
del poder judicial, el problema de la impunidad, el sentimiento general de
inseguridad entre la población, la existencia de grupos armados que actúan
con total impunidad y las amenazas contra algunos periodistas. La CIDH también
expresó su preocupación por la información que recibió sobre el ataque
del 2 de agosto de 2002 en la cárcel de Gonaïve, durante el cual huyeron
aproximadamente 159 detenidos. La Comisión expresó sus expectativas de que
el Gobierno realice las investigaciones necesarias para aclarar las
circunstancias relacionadas con ese incidente.
35. La
Comisión señaló que la falta de diálogo entre el gobierno, la oposición
y los otros sectores de la sociedad ha estado entorpeciendo gravemente la
solución de los problemas mencionados con anterioridad y refleja la
carencia de los elementos necesarios para el establecimiento del estado de
derecho, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Carta Democrática Interamericana. La CIDH también ha especificado que si
bien solicitó con urgencia que se entablara un diálogo que permitiera a
todos los sectores de la sociedad haitiana participar en la formulación de
una política global en materia de derechos humanos, no se ha observado ningún
avance en este sentido. La Comisión ha reafirmado la necesidad de entablar
dicho diálogo. 36.
La Comisión tomó nota de las difíciles condiciones socioeconómicas
de Haití, las cuales se caracterizan por la pobreza extrema en la que vive
la mayoría de la población, los altos niveles de analfabetismo y
mortalidad materna e infantil, así como de desnutrición. Esta situación,
si se observa en general, puede considerarse que impide el disfrute de
ciertos derechos, incluidos los derechos socioeconómicos. El respeto eficaz
de los derechos humanos requiere no solamente la protección de los derechos
civiles y políticos, sino también de los derechos económicos, sociales y
culturales. Este gran desafío no puede abordarse sin una mayor participación
del Gobierno, mediante la elaboración de un plan concreto de desarrollo, y
requiere la cooperación de los diferentes sectores de la sociedad civil y
de la comunidad internacional. 37.
La CIDH también ha recibido información en la que se indica que
recientemente ha habido una escalada de la violencia en Cité Soleil. Hay
informes alarmantes de niñas violadas, asesinatos y la posesión ilícita
de armas por parte de civiles. La Comisión consideró que la campaña
nacional del Estado para el desarme ha tenido muy poco éxito. La Comisión
ha resaltado que un Estado tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas
contra la emergencia de grupos armados ilícitos, incluyendo medidas para su
desarme, y debe ejercer un mayor control sobre la posesión y uso de armas
de fuego. El uso de la fuerza debe recaer exclusivamente en las
instituciones con un mandato establecido constitucionalmente. Las
autoridades responsables deben aplicar la diligencia debida en la
investigación, enjuiciamiento y castigo de los miembros de los grupos
armados ilícitos. 38.
En vista de la importancia que la Comisión otorga a la libertad de
expresión, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, señor
Eduardo Bertoni, participó en la visita de agosto de 2002 y recopiló datos
e información en el ejercicio de ese derecho que se utilizarán en un
informe que se publicará en su debido curso. 39.
No obstante, la Oficina del Relator recibió información con
respecto al asalto, amenazas y asesinatos de periodistas, los cuales
restringen el ejercicio de la libertad de expresión en Haití, y expresó
su preocupación al respecto. La Oficina del Relator también recibió
información sobre la situación de las investigaciones que se están
realizando para determinar la identidad de aquellos responsables del
asesinato de los periodistas Jean Dominique y
Brignol Lindor. C.
Consideraciones finales 40. Desde la visita de agosto de 2002, la Comisión
ha recibido información sobre la situación general de los derechos humanos
en Haití, incluida aquella presentada por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos durante una audiencia celebrada en su sede de Washington DC el 15 de
octubre de 2002. Además, la Comisión ha tomado nota de los discursos
realizados ante el Consejo Permanente de la OEA por el Secretario General
Adjunto, Embajador Luigi R. Enaudi, el 6 y el 20 de noviembre de 2002, y por
el Embajador Raymond Valcin, Representante Permanente de Haití ante la OEA
el 5 de noviembre de 2002. La CIDH también ha tomado en consideración los
comentarios realizados por el Jefe de la Misión Especial de la OEA en Haití,
señor David Lee, durante la conferencia de prensa del 3 de octubre de 2002,
así como el Informe Preliminar presentado por el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública de Haití de acuerdo con la Resolución CP/RES.
822 (1331/02) (OEA/Ser.G, CP/doc.3649/02, 26 de septiembre de 2002). 41.
La Comisión indica que si bien el Gobierno de Haití ha adoptado
algunas medidas con respecto a las cuestiones mencionadas con anterioridad,
se ha avanzado poco para superar esas dificultades. En particular, la CIDH
observa que en lo que concierne a la administración de justicia hay todavía
algunos casos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos que han
quedado impunes. Si bien el Estado ha tomado algunas iniciativas para
investigar y llevar a los tribunales a aquellos que violaron los derechos
humanos, muchos otros casos continúan sin resolver, en particular aquellos
concernientes a los eventos de diciembre de 2001. En este sentido, la CIDH
toma nota de la publicación el 1º de julio de 2002 del Informe de la
Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001
en Haití. Con respecto a la cuestión de la seguridad ciudadana, la Comisión celebra
los esfuerzos del Gobierno para capacitar a los futuros miembros de las
fuerzas de seguridad, pero indica que continúa recibiendo informes de
abusos policiales en el país. De forma similar, si bien la CIDH se complace
en tomar nota de los esfuerzos del Gobierno para desarmar a su población,
debe expresar su preocupación por el éxito limitado de tales esfuerzos, la
posesión y el uso ilícitos generalizados de armas de fuego y las repetidas
acciones violentas de ciertos grupos armados y organizaciones populares. Con
respecto a la libertad de expresión, la Comisión lamenta indicar que
continúa habiendo informes de amenazas a la prensa. Por último, la CIDH
indica con pesar que a finales de noviembre hubo varios disturbios y actos
de violencia con motivos políticos en Haití, lo cual atestigua la tensa y
delicada situación política del país. En este sentido, la Comisión
observa que, salvo algunas excepciones, la mayoría de los candidatos para
el Consejo Electoral Provisional (CEP) aún deben ser nombrados para poder
celebrar elecciones en el futuro.
42.
La Comisión ha reiterado que la principal fuente de legitimidad
democrática es aquella otorgada por la voluntad popular, expresada en
elecciones libres, periódicas y universales. No obstante, las elecciones en
sí no son suficientes para asegurar una democracia plenamente eficaz. Como
se estipula en la Carta Democrática Interamericana, son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de
los poderes públicos. Además, son componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales
para la democracia. En este contexto, el estado de derecho requiere el
funcionamiento de un poder judicial independiente e imparcial como un
garante de la protección de los derechos humanos, como un vehículo para
que las víctimas puedan obtener justicia, y como un órgano de supervisión
de las actividades de las otras ramas del gobierno. 43. La CIDH ha especificado que continuará supervisando de cerca la situación de los derechos humanos en Haití.[3] Las visitas de mayo y agosto de 2002 fueron oportunidades importantes en este sentido y han contribuido a intensificar el diálogo que la Comisión, de conformidad con su mandato, mantiene con las autoridades haitianas y la sociedad haitiana. La CIDH ha reafirmado su disponibilidad de trabajar con el Gobierno y con la sociedad haitiana en general en el fortalecimiento, la defensa y la protección de los derechos humanos, en un contexto de democracia e instituciones legítimas.
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[1]
Corte
Interamericana
de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8/87, El habeas corpus bajo
suspensión de garantías, 30 de enero de 1987, paras 24 y 26. [2]
Carta Democrática Interamericana, Artículos 3 y 4. [3]
La Comisión está elaborando un informe sustantivo que se terminará
después de la tercera visita in
loco de la Comisión, la cual se realizará a principios de 2003. |