CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES SOBRE PAÍSES

          INTRODUCCIÓN

1.       La práctica de la CIDH de efectuar el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros tiene como propósito evaluar las medidas adoptadas por los Estados para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya formulado en dichos informes. Esta práctica se funda en las funciones de la CIDH, órgano principal de la OEA encargado de la protección y promoción de los derechos humanos, previstas en los artículos 41(c) y (d) de la Convención Americana, concordantes con los artículos 18(c) y (d) del Estatuto y 57(h) del Reglamento de la Comisión.

2.       La iniciativa de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de tales informes en un capítulo separado del Informe Anual de la CIDH se originó en 1998, con el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de Ecuador de 1997. Posteriormente, la CIDH en su Informe Anual de 1999 incluyó los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los Informes de Brasil de (1997), México (1998) y Colombia (1999).  En su Informe Anual de (2001), la CIDH incluyó los informes de seguimiento sobre el ciumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los informes de Paraguay, Perú y República Dominicana.

3.       El informe incluido en el presente capítulo tiene el propósito de evaluar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló en su Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (2001). A tal efecto, se solicitó al Estado de Guatemala, toda la información que considerase pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas. Además de la información oficial recibida o de acceso público, también se utilizaron documentos e informes de los órganos universales de protección de los derechos humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

 

INFORME DE SEGUIMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE GUATEMALA DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA CIDH EN EL QUINTO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (2001)

 

I.        INTRODUCCIÓN

1.       El 6 de abril de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") aprobó el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (en adelante "Informe sobre Guatemala” o “Quinto Informe”). En dicho Informe la Comisión se concentró en el desafió primordial de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado a través de su Constitución, de las obligaciones internacionales y regionales y, en particular, del Acuerdo Global sobre  Derechos Humanos. Con ese propósito analizó la situación de los derechos humanos desde la firma del Acuerdo Final de Paz Firme y Duradera, los derechos económicos, sociales y culturales, la administración de justicia, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, la situación de personas detenidas, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la participación política y el proceso electoral, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos del niño, los derechos de la mujer y los derechos humanos de la población desarraigada por el enfrentamiento armado. En el ejercicio de sus facultades convencionales y estatutarias, la Comisión formuló una serie de recomendaciones encaminadas a ayudar al Estado guatemalteco a garantizar el pleno goce de los derechos y libertades protegidos por parte de todas las personas sujetas a su jurisdicción.

2.       El Quinto Informe constituyó el primer análisis profundo de la situación de los derechos humanos en Guatemala por parte de la CIDH desde la firma de la Paz Firme y Duradera en 1996. Es en el contexto de ese acto de inestimable importancia para la protección de los derechos humanos en Guatemala, que la Comisión examinó los significativos avances alcanzados y los desafíos vitales que quedan por enfrentar en la implementación del temario nacional de la paz y la reconciliación y en la consolidación de una democracia participativa. La Comisión valoró los importantes avances logrados por la acción enérgica tanto de las instituciones del Estado como de actores de la sociedad civil. Entre ellos se cuentan la eliminación del patrón y la práctica de violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por el Estado durante el conflicto, como parte de una política de Estado, la apertura de nuevos espacios vitales para la participación política, la incorporación de sectores de la sociedad civil anteriormente excluidos en el desarrollo e implementación de la política pública, la iniciación de un proceso de desmilitarización y la implementación de acciones decisivas para establecer la verdad sobre las violaciones fundamentales que fueron tanto causa como consecuencia del conflicto.

3.       En el presente Informe de Seguimiento se analiza el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión en cada capítulo de su Informe sobre Guatemala.

4.       El 14 de enero de 2002 la Comisión se dirigió al Estado con el fin de solicitar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe sobre Guatemala. Dicha solicitud fue reiterada por la Comisión mediante comunicación de 8 de noviembre de 2002.

5.       El 18 de diciembre de 2002, la CIDH aprobó un “Proyecto de Informe de Seguimiento” el cual fue debidamente trasmitido al Estado con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. El 13 de enero de 2003 el Estado de Guatemala presentó sus observaciones a dicho proyecto, las cuales, en su mayoría, han sido incorporadas al presente informe.

II.       Situación de los derechos humanos desde la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera

6.       En el Capitulo I del Informe sobre Guatemala la Comisión revisó los principales mecanismos legales e institucionales destinados a proteger los derechos humanos, dada la crucial función de los mismos. En tanto que en el ámbito legal analizó las garantías constitucionales, en relación con los mecanismos institucionales examinó el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Sistema Judicial, la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, la Policía Nacional Civil, el Ejército y la revisión pendiente de sus papeles respectivos. En el entendido de que no se llegaría a las causas de décadas de conflicto armado sino a través de cambios encaminados a crear una democracia participativa, condición previa esencial para el goce efectivo y la observancia de los derechos humanos, la Comisión formuló al Estado las siguientes recomendaciones:

1.        Fortalecer aún más los recursos y el apoyo proporcionados a las entidades públicas encargadas de proteger y promover los derechos humanos e investigar los abusos de los derechos humanos, particularmente a la Procuraduría de los Derechos Humanos, y a las instituciones encargadas de la administración de justicia.

2.         Ampliar las iniciativas en marcha para la difusión de los acuerdos de paz, incluso en los idiomas indígenas respectivos, tanto por escrito como por radio y los otros medios apropiados.

3.                  Tomar acciones decisivas para separar las funciones del ejército y la Policía Nacional Civil, de conformidad con las funciones asignadas en los acuerdos de paz, y para fortalecer aún más la capacidad de esta última de satisfacer las demandas de protección de la seguridad de la ciudadanía.

4.                  Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los servicios de inteligencia, tanto militar como civil, sean sujetos a la supervisión debida del congreso.

5.                  Ampliar las iniciativas en marcha para la difusión y promoción del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, especialmente las conclusiones y recomendaciones, incluso por medio de los programas relacionados con la enseñanza de la historia nacional en las escuelas.

6.         Adoptar medidas concretas para implementar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, incluyendo, antes de nada, el establecimiento de la Fundación para la Paz y la Concordia, que se encargará de implementar esas recomendaciones.

7.         Amplíe las oportunidades para que los funcionarios del Estado reciban información y capacitación relativa a las obligaciones del Estado en el marco del sistema interamericano de derechos humanos y a aquellas emanadas, en general, del derecho internacional en materia de derechos humanos.

          7.       En cuanto a los recursos asignados a las entidades encargadas de proteger y promover los derechos humanos, según la información suministrada por el Estado, el Congreso de la República de Guatemala aumentó en el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación para el año 2003 la asignación presupuestaria tanto a la Procuraduría de Derechos Humanos como al Organismo Judicial. En efecto, la Comisión ha tenido conocimiento de que en el presupuesto aprobado por el Congreso para el 2003 a la Procuraduría de Derechos Humanos le fue asignada una partida de Q40 millones y al Organismo Judicial una de Q600 millones. La Comisión reconoce el esfuerzo del Estado por incrementar los rubros asignados a dichas entidades. Sin embargo, dado que la Comisión tuvo conocimiento de que en la ejecución del presupuesto del 2002, al sistema judicial se le hizo una reducción total del 12% y, de otra parte, se dieron una serie de demoras en las trasferencias de fondos que provocaron la eliminación de la reserva técnica que le permitía al organismo judicial tener la capacidad de pago de nómina y suministros básicos para su adecuado funcionamiento, la Comisión alienta al Estado al cabal y oportuno cumplimiento del presupuesto asignado al Organismo Judicial.

8.       En su escrito de observaciones al presente informe, el Estado explicó que si bien la transferencia de fondos pudo haber sido irregular, dicha situación que afectó a varios sectores fue el resultado de las dificultades para la obtención de los mismos, la cual de suyo representa un desafío para el Estado en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. 

          9.       En cuanto al fortalecimiento institucional, según la información suministrada por el Estado, el Organismo Judicial promueve la modernización del sector justicia y cuenta con una serie de comisiones, producto de la institucionalidad de la paz, que estudian, analizan y proponen mecanismos para fortalecer la justicia.  El Estado informó en sus observaciones que la ampliación presupuestaria del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Organismo Judicial permitirá responder a las necesidades de modernización, de la cual ha estado en el vanguardia el Organismo Judicial, en donde fue creada la Instancia Coordinadora del Sector Justicia, con la finalidad de lograr mayor cooperación entre los operadores de justicia.

          10.     En lo que respecta al Ministerio Público, el Gobierno guatemalteco informó sobre la creación de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas y de la Fiscalía de Derechos Humanos. Por su parte, el Fiscal General de la Nación informó que los recursos de la institución son precarios y que en consecuencia el Ministerio Público sólo tiene presencia en el 10% del territorio guatemalteco y cuenta con un fiscal por cada 75.000 habitantes, que tiene a su cargo 1.546 casos en promedio. La Comisión considera que  el éxito de las medidas tendientes a superar la impunidad en materia de derechos humanos depende de la fortaleza de los mecanismos de investigación. Por tal motivo, la Comisión valora la creación de las  Fiscalías Especiales de Derechos Humanos, de Periodistas y Sindicalistas, así como los esfuerzos del Fiscal General para conseguir los recursos adecuados para llevar a cabo una reestructuración integral del Ministerio Público, e insta al Estado a suministrarle los recursos necesarios para tal fin.

          11.     En cuanto al cumplimiento de la segunda recomendación, según la información suministrada por el Estado, los acuerdos de paz han sido difundidos, incluso en diversos idiomas indígenas, especialmente en el interior de la República. La Comisión valora el compromiso del Estado de continuar con la difusión de los acuerdos de paz de manera sostenida y constante.

          12.     En relación con el cumplimiento de la tercera recomendación relativa a la separación de funciones del Ejército y la Policía Nacional Civil (PNC), según la información suministrada por el Estado existe una separación absoluta de funciones entre dichas instituciones. Sin embargo, MINUGUA informó que en contradicción con el espíritu de los acuerdos de paz, se han ampliado las funciones del Ejército en materia de seguridad pública y otras esferas de gobierno.[1] La Comisión registra con preocupación no sólo que el Ejército sigue participando en la investigación de los delitos, en particular en los casos relacionados con narcotráfico y crimen organizado, sino que los jefes de la policía regional recibieron orden de compartir sus informes diarios con los comandantes del Ejército en las regiones respectivas.[2] Al respecto, la Comisión insta al Estado guatemalteco a cumplir de manera integral los acuerdos de paz y en concreto a procurar la escisión definitiva entre las tareas del Ejército y de la Policía Nacional Civil, tanto en materia de seguridad como de investigación de los delitos.

13.     En sus observaciones al presente informe el Estado insistió en que el Ejército no tiene ninguna función asignada en materia de seguridad ciudadana, pero acepta que  eventualmente, a requerimiento y bajo la coordinación del Ministerio de Gobernación brinda apoyo a la Policía Nacional Civil. Si bien el Estado afirma que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos, para lo cual en cumplimiento del artículo 2,  numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público debe “dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos”, la Comisión considera que por su naturaleza al Ejército no se le pueden encomendar funciones de investigación judicial e insiste en las observaciones y la recomendación formuladas en el párrafo anterior.

          14.     En cuanto a la capacidad de la PNC, conforme a la información suministrada por el Estado, ésta ha sido fortalecida y capacitada, de acuerdo a las posibilidades del Estado y con la colaboración de la comunidad internacional. El Gobierno indicó que con la aprobación del presupuesto de gastos de la nación para el año 2003, la Policía será fortalecida financiera y técnicamente para satisfacer las demandas de protección. Al respecto, la Comisión tuvo noticia de la reducción del presupuesto de la Academia de PNC,[3] por lo que insta al Estado a que le brinde los recursos y el apoyo necesarios para asegurar que pueda continuar con su labor de formación y capacitación especializada a los agentes de la policía civil.

15.     En el escrito de observaciones, el Estado indicó que el apoyo financiero y técnico se encuentra contemplado para la Academia de PNC, dentro del presupuesto asignado para el año 2003, al haberse incrementado el presupuesto en aproximadamente 11 millones de quetzales. Asimismo, que para reforzar la capacitación y profundizar en los temas, la duración del curso básico para aspirantes a agentes de la PNC se amplió de 6 a 11 meses.

          16.     En cuanto a la cuarta recomendación referente a la supervisión de los servicios de inteligencia, según la información suministrada por el Estado las medidas para garantizar el control de la inteligencia civil y militar están garantizadas por distintos cuerpos legales, así como por diversos actores, dentro de los cuales pueden mencionarse la Procuraduría de Derechos Humanos, MINUGUA, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia y la propia administración pública a través de los mecanismos internos de la Secretaría de Análisis Estratégico y del Ejército. En relación con un control parlamentario específico, el Estado indicó que el Congreso de la República  ejerce dicho control  a través de juicio político o interpelación.  Dado que la información suministrada por el Estado se refiere a la determinación de responsabilidades políticas por parte del Congreso y no a un mecanismo de supervisión sobre los servicios de inteligencia civil y militar de carácter permanente, y que se ha recibido información según la cual aún no se ha creado dicho control parlamentario, ni se aprecia iniciativas en tal sentido, la Comisión insta al Estado a dar cumplimiento integral a dicha recomendación.

          17.     En relación con la quinta recomendación sobre la ampliación de las iniciativas para difundir y promover el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), la Comisión carece de información.

          18.     En cuanto a la implementación de las recomendaciones de la CEH, la Comisión tuvo conocimiento de la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento por parte de la Instancia Multi-institucional por la Paz y la Concordia y la Comisión de Alto Nivel, como muestra de un importante esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y las autoridades públicas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la CEH en materia de reparaciones. El Programa fue concebido como un proceso que incluye un conjunto de políticas, proyectos y acciones que se realizan con el propósito de reparar, resarcir, restituir, indemnizar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado. Dicho programa fue entregado al Presidente de la República, quien, según la información suministrada por el Estado, lo depositó al Congreso de la República junto con el proyecto de ley correspondiente, para su aprobación. La Comisión valora el trabajo realizado por la sociedad civil y las autoridades públicas en la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento e insta al Estado para que lo apruebe y lo ponga en marcha en el corto plazo.

          19.     En cuanto al establecimiento de la Fundación para la Paz y la Concordia, el Estado informó que cumplió con la implementación de dicha recomendación a través de la aprobación de un Acuerdo Gubernativo, que no llenó las expectativas de la sociedad civil. En este sentido, la Comisión hace un llamado para que la sociedad civil y el Gobierno trabajen en conjunto, tal como lo hicieron en la elaboración del Programa Nacional de Resarcimiento.

20.     En cuanto a la séptima recomendación relativa a la capacitación a funcionarios del Estado sobre las obligaciones adquiridas por el Estado a través del sistema interamericano, el Estado informó sobre la realización de una serie de seminarios auspiciados por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en  Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) para dar a conocer los principales instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales. Dichos seminarios han sido dirigidos tanto a fiscales del Ministerio Público con el objetivo de capacitar a los funcionarios del MP, Guardias Penitenciarios, agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil, así como a oficiales y especialistas de la Guardia Presidencial.

21.     En las observaciones al presente informe, el Estado informó a la CIDH que durante los años 2000 y 2001 se brindó capacitación en temas de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a 3.735 elementos, entre oficiales, especialistas, cadetes y soldados. Asimismo informó sobre la realización de una serie de acciones de capacitación entre las que se destaca el programa aplicado en convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) mediante el cual fueron capacitados 637 agentes de la PNC que prestan servicios en los departamentos de Cobán, Salamá, Quiché, Sololá, San Marcos, Huehuetenango, Chimaltenango, Retalhuleu, Sacatepéquez, Suchitepéquez y Zacapa.

22.     La Comisión considera de crucial importancia las actividades de divulgación y capacitación realizadas por el Estado, y lo insta a ampliar dicho esfuerzo al mayor número de funcionarios del Estado, en particular a aquellos encargados de aplicar y hacer cumplir la ley.

III.      DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

23.     En el Capítulo III de su Informe sobre Guatemala la Comisión trató el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, y efectuó al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones:

1.         Siga haciendo todos los esfuerzos para alcanzar las metas propuestas en los acuerdos de paz, que exista una distribución equitativa de la riqueza y que el Estado pueda contar efectivamente con más recursos para poder solventar la inversión pública y el gasto social.

2.         Se cumpla efectivamente el Pacto Fiscal y se implementen los mecanismos apropiados para evitar la evasión tributaria.

3.         Siga trabajando conjuntamente con los representantes de la sociedad civil, de manera constructiva buscando la justicia social y el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras en los diferentes problemas y desafíos que se tengan por delante.

4.         Amplíe las gestiones en marcha para apoyar y financiar la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico orientadas a reparar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos del conflicto armado. 

5.        Ratifique la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

           Distribución de la riqueza y gasto social

24.     Respecto a la primera recomendación del Capítulo III del Informe sobre Guatemala, relacionada con la implementación de las metas propuestas por los Acuerdos de Paz para el alcance de la distribución equitativa de la riqueza, la Comisión tuvo noticia del lanzamiento del Plan de Acción Económica el 11 de junio de 2002. La Comisión entiende que un desarrollo sostenido de la economía es fundamental para la inversión pública y el logro de las metas sociales. La Comisión espera que dicho plan de acción se enmarque en el compromiso del Estado en sentar las bases de un crecimiento  económico mayor y sostenible, con la participación de todos los sectores  de la sociedad guatemalteca.

25.     Al respecto, en sus observaciones al presente informe de seguimiento, el Estado indicó, sin determinar en que período, que el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) ha realizado la ejecución de 1,171 obras de inversión en proyectos contemplados en los componentes de Salud y Asistencia Social, Educación, Cultura y Deportes, Agua y Saneamientos, Vivienda, Medio Ambiente, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Económico Productivo y Desarrollo Rural.

26.     Conforme a la información suministrada por el Estado guatemalteco,  para el desarrollo sostenible de la economía el Plan se apoyará en tres pilares fundamentales que permitirán que sus resultados sean sostenibles en el tiempo: Primero, la estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) en los niveles municipal y departamental. Segundo, la apertura de la economía a fin de promover un mercado interno más competitivo y eficiente. El tercer pilar consiste en la consolidación de la estabilidad económica.

          27.     Asimismo, el Estado informó que el Plan de Acción incluye proyectos y acciones específicas orientadas a fomentar la inversión productiva, estimular la actividad económica, generar empleo y mejorar la competitividad de la economía nacional.  Adicionalmente, el  Estado indicó en sus observaciones que FONAPAZ tiene contemplada la ejecución para el 2003 de tres grandes programas: Programa para combatir la Extrema Pobreza, Desarrollo Rural y Desarrollo de Asentamientos Humanos en  toda el área Metropolitana.

          28.     La Comisión observa que para que se realice la meta de desarrollo económico y social del país, es necesario que la implementación del Plan se enmarque en un proceso de transparencia y respeto a la ley; que el proceso de las concesiones tenga como fundamento la vinculación a la ley y la igualdad de participación; y que todos los poderes del Estado se involucren para la creación del marco jurídico imprescindible para el éxito del plan.

          29.     La Comisión nota que aun cuando el acceso a la educación constituye uno de los temas presentes en los Acuerdos de Paz, la realidad guatemalteca indica que ese compromiso dista de ser cumplido. De acuerdo a los datos publicados por MINUGUA en abril de 2002, Guatemala mantiene la tasa de analfabetismo más alta de Centro América y el segundo lugar de analfabetismo femenino de América Latina.[4] De otra parte, según el último informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el departamento de Quiché es el departamento con el índice más alto de pobreza en el país y el de menor nivel educacional, haciéndose evidente la relación pobreza-educación.[5]

          30.     Al respecto, en sus observaciones al presente informe de seguimiento, el Estado señaló que en materia educativa, como parte de la política de equidad del sistema educativo, se dio oportunidad y facilidad al acceso de la población escolar a las aulas, lo que se reflejó en una mayor inscripción inicial en todos los niveles educativos. Indicó que en el nivel de educación inicial se observa un incremento en atención de niños, que conforme el Proyecto de Atención Integral al Niño de Cero a Seis años (PAIN), se atendieron 27,990 niñas y niños durante de 2002 con los que se habría superado la cobertura en 8.2 por ciento en relación con los atendidos en el 2001.  Asimismo, que en el nivel preprimario, la matrícula en edad escolar (5-6 años) supera en 15.9 por ciento a la correspondiente al año 2001,  con la atención de 334,773 niñas (os) de dicha edad; y que la educación primaria manifestó un crecimiento de 4.3 por ciento respecto al año 2001, lo que equivale  a  una cobertura de 2,056,924  niños y niñas. En cuanto al nivel de educación media, el Estado señaló que también supera su servicio de atención, tanto en el ciclo básico como en el ciclo diversificado: el ciclo básico atendió  411, 357 alumnos y alumnas y superó en 10.2 por ciento al año 2001, en tanto que el ciclo diversificado  atendió 193,611 y  aumentó en 10.8 por ciento respecto al año anterior.

31.     El Estado también informó sobre un fortalecimiento del programa de alfabetización como parte de la cobertura educativa y de los programas de educación física, así como del subsistema de educación extra escolar o paralela impartido por medio de módulos y programas especiales de radio.

          32.     Asimismo, el Estado suministró información relativa a los contenidos de la reforma educativa dirigidos a mejorar la calidad de la educación, así como a la  descentralización de la política educativa del país y el mejoramiento de la infraestructura escolar. La Comisión valora la información suministrada por el Estado en esta materia, así como los esfuerzos reportados para superar los altos índices de analfabetismo que históricamente han afectado a Guatemala. No obstante, tanto de las cifras presentadas por el Estado como de las registradas por el PNUD, la CIDH considera que el actual desafío del Estado en materia de educación es ampliar el acceso a la educación pública superior en beneficio de la población estudiantil de menores recursos.[6]

33.     La Comisión entiende que la educación es un instrumento estratégico fundamental para el desarrollo humano. La CIDH valora la implementación del proyecto de reforma educativa, el programa nacional de alfabetización, el programa de universalización de la educación primaria y la implementación de la descentralizción educativa administrativa.[7] Sin embargo, la CIDH observa que a la luz de las metas establecidas por los Acuerdos de Paz, la inversión en educación aún se encuentra muy por debajo de dichas metas. La Comisión insta al Estado guatemalteco a destinar los recursos financieros adecuados para que el país registre los avances requeridos en educación.

34.     En materia de salud, la Comisión aprecia que el Estado aumentó su inversión en este rubro;[8] sin embargo, la CIDH lamenta el aumento del número de personas con desnutrición. Según las cifras del Programa Mundial de Alimentos, 115 mil personas  son afectadas por la crisis de hambre en todo el país, de las que 59.635 son niños que padecen de desnutrición  aguda y 6.000 se encuentran en estado crítico.[9]

35.     En las observaciones al presente informe de seguimiento el Estado indicó que en el espíritu de  los Acuerdos de  Paz y conforme al mandato constitucional en esta materia, la agenda de Gobierno tiene como objetivos prioritarios mejorar las condiciones de salud y brindarle atención especial al grupo materno infantil, pueblos indígenas y población migrante. Asimismo, señaló que las causas de la morbilidad y mortalidad están relacionadas con la pobreza y derivan en deficiencias que se traducen en infecciones respiratorias agudas y enfermedades diarréicas asociadas a la desnutrición, ambiente, ruralidad, etnicidad y género; y relacionó una lista de las acciones realizadas para prevenir y atender dichas enfermedades y condiciones.[10]

36.     Igualmente, el Estado informó sobre la instalación de 20 unidades hospitalarias y 58 centros de recuperación nutricional para enfrentar la desnutrición severa de niños y niñas. Asimismo, sobre la creación del Programa de Promotores Agropecuarios para el Desarrollo y la Paz, así como de la figura de un Comisionado para la Seguridad Alimentaria.

37.     En cuanto a la ejecución del gasto, en mayo del 2002 MINUGUA informó que el presupuesto del Ejército había sobrepasado las metas trazadas en los Acuerdos de Paz y advirtió que el incremento del gasto militar iba en detrimento de los fondos que deberían asignarse a los gastos sociales, en particular salud, educación y seguridad pública.[11] Al respecto, la Comisión observa con preocupación que pese a las advertencias de la comunidad internacional en cuanto al alejamiento de la meta del 0.66% del Producto Interno Bruto fijado como tope máximo del presupuesto militar en los Acuerdos de Paz, en octubre de 2002 el Congreso de Guatemala autorizó una trasferencia adicional de fondos por la suma de Q160 millones, tomados del Fondo de la Deuda Pública, con destino al Ministerio de la Defensa, el cual ya había recibido durante el primer semestre del año una partida adicional de Q 238.7 millones. La Comisión observa que el aumento del gasto militar no corresponde a las necesidades de un aparato militar en tiempo de paz y produce un impacto negativo en el pacto social.

          38.     Al respecto, en sus observaciones al presente informe de seguimiento el Estado indicó que para el año 2003 se ha reducido el presupuesto del Ejercito Nacional, al asignársele 950 millones de quetzales,  presupuesto menor al asignado en el año 2002.

39.     De otra parte, en relación con la quinta recomendación del Informe sobre Guatemala, la Comisión valora los esfuerzos para implementar programas de atención a la salud de personas con discapacidad a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que a través de un proyecto brindó atención a la salud de personas con discapacidad. La Comisión tomó conocimiento[12] que el Estado había ratificado la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que establece principios adicionales, coherentes con los objetivos generales de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y destinados a garantizar el derecho de las personas con discapacidad de ejercer sus derechos y libertades fundamentales libres de discriminación. Sin embargo, hasta la fecha el Estado no ha depositado el instrumento respectivo en la Secretaría General de la OEA, razón por la cual la Comisión insta al Estado de Guatemala a hacerlo.

40.     Finalmente, la Comisión hace un llamado para que el Estado siga trabajando para alcanzar la justicia social y el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras en los diferentes problemas y desafíos que se tengan por delante.

Pacto Fiscal

          41.     En el Informe de Avances de 2002 el Gobierno guatemalteco informó que la implementación del sistema FISAT permitió fortalecer la fiscalización de tributos y mejorar el combate a la evasión y elusión tributaria. Señaló que para la persecución y combate coordinado del incumplimiento tributario, la SAT, con el apoyo de la PCN, implementó a partir de febrero de 2002 un programa de operativos fiscales.

          42.     El Estado informó que la Comisión de Seguimiento del Pacto Fiscal  (CSPF) cuenta con nuevos integrantes, economistas con amplia experiencia y conocimiento del tema fiscal; y que en conjunto con el Ministerio de Finanzas Públicas plantearon elementos de juicio para la modificación del Código Tributario.

          43.     Asimismo, el Estado informó sobre la aprobación de los reglamentos y resoluciones vinculados a la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Al respecto, en su informe de avanzada el Estado indicó que en junio de 2002 cobraron vigencia las cuatro leyes que completan el marco jurídico fundamental de la reforma financiera, a las que se suman las leyes de Libre Negociación de Divisas y de Lavado de Dinero u otros Activos, las que conjuntamente integran la reforma del marco jurídico que regirá los asuntos monetarios y financieros.

44.     La Comisión nota que hubo un avance en las reformas tributarias realizadas a partir del año de 2000 y felicita el Estado por su empeño en combatir la evasión y elusión tributaria como fuera recomendado por la Comisión. Asimismo, valora el fortalecimiento de la CSPF, la aprobación de leyes financieras y el lanzamiento del Plan de Acción Económica. Sin embargo, la Comisión observa que las reformas no han sido integrales y que los avances concretos para la implementación han sido escasos y poco profundos.

45.     En sus observaciones al presente informe, el Gobierno de Guatemala estimó en relación con dichas leyes, que por el contrario, una característica esencial de las mismas es precisamente su carácter integral y profundo. Al respecto indicó que el proceso de reflexión y análisis generado a lo largo de la década de los 90 hizo evidente la necesidad de efectuar una reforma integral y profunda a la legislación financiera, lo que implicó la sustitución completa de las leyes del banco central, ley monetaria, ley de bancos y otras, con lo cual se fortaleció y modernizó el sistema bancario, la supervisión bancaria, así como la política monetaria, en congruencia en las mejores prácticas y estándares internacionales. 

46.     El Gobierno guatemalteco tiene conocimiento que la consecución de la meta tributaria del 12% del PIB es de vital importancia para el desarrollo del país. Sin embargo, esta meta tributaria aún no se ha alcanzado. La Comisión entiende que para viabilizar el desarrollo del país se hace necesaria la implementación de una reforma tributaria eficaz, que no pierda de vista los principios de justicia, equidad y progresividad, así como del compromiso de la sociedad civil en el cumplimiento de su carga fiscal. En su respuesta al presente informe el Gobierno guatemalteco manifestó que comparte el criterio de la CIDH y que está realizando los esfuerzos para lograr esas metas.

Reparaciones

47.     La Comisión toma nota que el 5 de noviembre de 2002 la Instancia Multi-institucional por la Paz y la Concordia y la Comisión de Alto Nivel entregaron al Presidente de la República el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), en el marco del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico contenidas en el informe “Guatemala: Memoria del Silencio”. La Comisión valora el esfuerzo realizado por la sociedad civil y el Gobierno en la formulación conjunta de los criterios rectores de la política nacional en materia de reparaciones y en el diseño del proceso que incluye proyectos y acciones tendientes a reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado.[13]

48.     Conforme a la información suministrada por el Estado, el Presidente de la República presentó el PNR al Órgano Legislativo junto con el proyecto de ley respectivo, para su aprobación. El proyecto de ley contempla la creación de la Comisión Nacional de Resarcimiento que funcionaría como una entidad autónoma, encargada de coordinar, implementar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa, el cual fue formulado por un período de implementación no menor de diez años.

          49.     La Comisión observa que a los efectos del Programa se considera víctima a quienes padecieron directa o indirectamente, individual o colectivamente, las siguientes violaciones de derechos humanos: desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores, violencia sexual, violaciones en contra de la niñez y masacres. La determinación de los beneficiarios del programa estará a cargo de la Unidad Técnica de Calificación de Víctimas contemplada en el PNR.

50.     Según la información suministrada por el Estado, el Programa demuestra la voluntad política del Gobierno de Guatemala de compensar y dignificar a las víctimas del conflicto armado y alivia la polarización surgida a raíz de la movilización de los ex PAC, que reivindicaban un supuesto derecho a políticas de resarcimiento.

51.              En cuanto a este último aspecto, la Comisión expresa su profunda preocupación por la reorganización de grupos de ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Según la información recibida por la Comisión, la reorganización de los ex patrulleros se ha convertido en un nuevo factor de inseguridad e inestabilidad en las zonas rurales, que pone en grave riesgo el cumplimiento de los acuerdos de paz, el proceso de reconciliación y el Estado de Derecho. Como en reiteradas ocasiones la Comisión ha expresado, las PAC fueron utilizadas como un mecanismo de control y represión contra la población civil durante el conflicto armado interno en el que actuaron como informantes, en rastreos, en operaciones contrainsurgentes, captura, interrogatorios, tortura y ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, la Comisión insta al Estado a que tome las medidas necesarias para detener la reorganización de los ex patrulleros y se abstenga de emprender acciones estatales que incentiven dicha reorganización.

52.     Al respecto, en las observaciones del Estado al presente informe de seguimiento el Gobierno de Guatemala señaló que si bien las patrullas de autodefensa civil fueron disueltas, una agrupación espontánea de ex patrulleros, en ejercicio del derecho de asociación garantizado por la Constitución Política de la República, se ha organizado con el fin de obtener el reconocimiento de los servicios prestados a la Nación durante el conflicto armado. El Estado indicó que las personas que hayan participado en violaciones de derechos humanos no serán objeto de ningún tipo de beneficio. El Estado aclaró que en ningún momento ha realizado acciones para incentivar la reorganización de esos grupos y que no puede limitar la libertad de asociación de las personas en tanto ésta no atenta en contra de la legalidad del país.

53.     Finalmente, la Comisión exhorta al Estado guatemalteco a aprobar el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Resarcimiento  y a implementar el Programa Nacional de Resarcimiento en el marco estricto del cumplimiento de las recomendaciones de la  Comisión de Esclarecimiento Histórico, dirigidas a la dignificación de las víctimas, así como la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado.

IV.      ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

54.     En el Informe sobre Guatemala la CIDH se centró particularmente en el desafío primordial de crear un sistema judicial que ofrezca una protección efectiva de los derechos de la población, porque es necesariamente el sistema judicial el que sirve como primera línea de defensa de los derechos y libertades individuales. La Comisión indicó que un poder judicial independiente y efectivo es un elemento esencial de un sistema democrático moderno en el que se armonice la capacidad del sistema legal con las metas de desarrollo del país.

55.     En el Quinto Informe, la Comisión advirtió que aunque el Estado de Guatemala había iniciado algunas acciones positivas encaminadas a fortalecer este sistema, continuaba habiendo impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos, tanto pasadas como presentes. Esta impunidad se opone a las obligaciones del Estado emanadas de la legislación interna y el derecho internacional, subvierte los más básicos principios que sustentan los acuerdos de paz y debilita el régimen de derecho. La incapacidad del sistema judicial de proporcionar protección de los derechos básicos y la falta de confianza pública en los mecanismos del Estado exacerban el potencial de conflicto social. Asimismo, la CIDH señaló como otra manifestación de las deficiencias de la administración de justicia la falta de una respuesta adecuada frente a violaciones graves como, por ejemplo, los linchamientos, así como las amenazas y ataques contra víctimas, testigos, abogados y jueces como represalia por su búsqueda de justicia.

56.     Con fundamento en las anteriores conclusiones, en relación con el derecho de todo habitante de tener acceso libre y efectivo a las instalaciones e instituciones de justicia, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Continuar y fortalecer su positivo trabajo para incrementar el número y la calidad de las instalaciones judiciales establecidas en todo el país. Intensifique sus acciones para modernizar la administración de justicia, inclusive a través de la ampliación de las iniciativas para implementar procedimientos efectivos de manejo de archivos de casos y expedientes judiciales.

2.         Intensificar en gran medida sus incipientes esfuerzos por proporcionar servicios de interpretación en los procesos judiciales para garantizar que los ciudadanos indígenas puedan ejercer su derecho a la protección y garantías judiciales en condiciones de igualdad con el resto de la población.

3.         Intensificar las acciones para mejorar el acceso a la justicia de la población indígena de la siguiente manera: ampliando las iniciativas diseñadas para orientar a las instituciones de justicia locales para que respondan a las necesidades locales y respeten las prácticas tradicionales positivas de resolución de conflictos, con sus principios, criterios y procedimientos; ampliando los programas comunitarios de extensión; e incorporando una mayor participación del sector indígena -tanto en el orden nacional como local- en el diseño e implementación de la política judicial.

4.                  Incrementar aún más el monto del gasto público asignado a la administración de justicia, continuando con el progreso que se observa hasta la fecha en el cumplimiento por parte del Estado de su compromiso en esta área.

Modernización de la administración de justicia

          57.     La Comisión no ha recibido información relativa a la implementación de medidas tendientes a incrementar el número y modernizar las instalaciones judiciales. En cuanto a las medidas para modernizar la administración de justicia, el Estado informó que el Organismo Judicial promueve la modernización del sector justicia y existen una serie de comisiones que estudian, analizan y proponen mecanismos para fortalecer la justicia. Sin embargo, la Comisión no ha recibido información sobre las medidas específicas adoptadas para tal fin.

58.     En cuanto a la cobertura del Organismo Judicial, en las observaciones al presente informe el Estado señaló que para asistir a la población de una manera más ágil y efectiva en materia de acceso a la justicia, se incrementó el número de judicaturas en áreas que históricamente permanecían marginadas de estos servicios y las cuales actualmente son beneficiarias de planes pilotos como el de jueces y operadores bilingües que facilitan a la población poder expresarse en su propio idioma.  El Estado hizo mención de una serie de mecanismos creados con el objeto brindar acceso a servicios policiales, civiles, judiciales y otros que contribuyen a la desjudicialización de los conflictos, especialmente los relativos a tierra. 

Garantías judiciales y acceso a la justicia de la población indígena

59.     En cuanto a la segunda recomendación, MINUGUA ha expresado en su informe de verificación del año 2001 que el Estado de Guatemala ha incrementado “el número de plazas para intérpretes judiciales en áreas con población indígena y se ha impulsado la contratación de jueces hablantes de idiomas indígenas en los municipios de mayoría indígena”. La Comisión valora el esfuerzo del Estado; sin embargo, considerando que aproximadamente el cincuenta por ciento de la población en Guatemala pertenece al pueblo maya, xinca o garífuna, dichos esfuerzos aún se catalogan de incipientes.

60.     En este punto es necesario expresar además que los esfuerzos no deben estar sólo encaminados a la traducción de un idioma diferente al castellano en el sistema de administración de justicia estatal, sino también a la capacitación de los operadores judiciales para comprender culturalmente a los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala que tienen un idioma y una cultura propia, como asimismo a divulgar la información relativa a administración de justicia (derechos, procedimientos, etc.), en los idiomas de los pueblos indígenas de Guatemala. 

61.             En relación con la tercera recomendación, es de recordar que la Constitución Política de Guatemala reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los pueblos indígenas en Guatemala. Asimismo, que en el Acuerdo de Paz sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas se expresa que la normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión y se reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.

62.             El Gobierno de Guatemala en sus observaciones a los párrafos 44, 45 y 46 del informe de seguimiento expresó que se han iniciado una serie de acciones tendientes a redefinir por parte de las instituciones del Estado lo relativo al derecho consuetudinario indígena, el reconocimiento de las autoridades indígenas, el derecho a la consulta y participación.

63.             Al respecto, y en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, expresa que se ha implementado la composición étnica y bilingüe del personal en funciones clasificadas como oficiales, -notificadores, sicólogos, jueces- distribuido en los departamentos donde hay mayor presencia indígena. En Alta y Baja Verapaz 92, operadores de justicia hablan los idiomas Q’eqchí, Achí y Pocomchí; en el departamento de Chimaltenango 72 operadores hablan K´akchikel y kiche´; en el departamento del Quiché 68 operadores hablan Kiche´, Ixil, Q’eqchí, Sacapulteco, Uspanteco y Jacalteco; en el departamento de Guatemala 64 operadores hablan K´akchikel, Achí, Q’eqchí y  Mam; en el departamento de Huehuetenango 60 operadores hablan Mam, Canjobal, Popti, Jacalteco, Chuj, Acateco y Tectiteco; en el departamento de Quetzaltenango 33 operadores hablan kiche´, Kakchikel y Mam; en el departamento de Sacatepéquez 8 operadores hablan K´akchikel y kiche´; en el departamento de San Marcos 10 operadores hablan Mam y Kiche´; en el departamento de Sololá 67 operadores de justicia hablan Kiche´, Tzutujil y K´akchiquel; en el departamento de Totonicapán 13 operadores hablan Kiche´, Tzutujil y Kakchikel.

64.             Agrega el Estado que el fortalecimiento del personal bilingüe es respuesta a las observaciones realizadas por MINUGUA y se obtendrán efectos a mediano y largo plazo con el objeto de abordar los actos de discriminación que históricamente se han dado en el sistema de administración de justicia de Guatemala.

65.             Otra de las acciones llevadas a cabo por la Corte Suprema de Justicia es la implementación de oficiales intérpretes en los tribunales que tienen por función asistir a los maya hablantes en sus propios idiomas para brindar justicia en el idioma materno y en el oficial. El Gobierno observa al respecto que si bien esta iniciativa, producto de los Acuerdos de Paz, aún es insuficiente ha implicado la implementación de una nueva práctica que genera un cambio en la estructura jurídica del país y debe concebirse como un proceso de mediano y largo plazo.

66.             Los oficiales intérpretes están ubicados en las siguientes regiones: 10 en Alta y Baja Verapaz; 5 en Chimaltenango; 10 en Quiché; 2 en Huehuetenango; 5 en Quetzaltenango; 1 en Sacatepéquez; 1 en San Marcos; 3 en Sololá laboran 3; 1 en Suchitepéquez; 1 en Totonicapán.

67.             El Estado de Guatemala agrega en sus observaciones al informe de seguimiento que los esfuerzos de la Corte Suprema de Justicia para implementar el pluralismo jurídico están acompañados asimismo por la creación de los Juzgados Comunitarios,[14] en los Municipios de Santa María Chiquimula del departamento de Totonicapán; San Rafael Petzal del Departamento de Huehuetenango;  San Andrés Semetabaj del Departamento de Sololá; San Miguel Ixtahuacán del departamento de San Marcos; y San Luis del departamento de Petén. En este último la comunidad incidió directamente en el nombramiento del juez al elegir una terna de la cual se nombró al juez comunitario. Expresa el Estado que estas son experiencias dignas de imitar para la selección del personal de los juzgados.

68.             Agrega que en los departamentos de Quetzaltenango y Sacatepéquez se está ejecutando un proyecto piloto que según el Estado permitirá erradicar la violencia Intrafamiliar, en el cual se atiende en una gran mayoría casos de ciudadanos indígenas. Según el Estado de Guatemala aunque es un hecho que se niega constantemente, se ha demostrado en muchas áreas indígenas un alto nivel de violencia intrafamiliar. Continua expresando que los criterios de mediación y conciliación son instrumentos que la Corte Suprema de Justicia ha introducido para la resolución de conflictos y ha servido para minimizar la conflictividad rural; expresa asimismo que la implementación de una biblioteca especial sobre asuntos indígenas facilitará el conocimiento y aplicación de las leyes propias de los pueblos indígenas.

69.             Agrega el Estado que otro acto significativo, en materia judicial, lo constituye el Trabajo que el Ministerio Público viene realizando y destaca las acciones siguientes:

70.             El trabajo que realizan los Síndicos Municipales, que aplican el Criterio de Oportunidad para la solución de los conflictos en aquellos lugares donde no hay un funcionario del Ministerio Público, que muchas veces tienen una práctica sobre usos y costumbres aplicados por indígenas.

71.             La Unidad del Convenio 169 del Ministerio de Trabajo, que ha venido realizando un trabajo de coordinación con el Ministerio Público sobre los criterios para la formación y aplicación del Convenio 169, en varias regiones del país, especialmente en áreas indígenas. El trabajo de formación ha estado dirigido a los Fiscales del Ministerio Público para que apliquen los criterios del derecho indígena sobre la base de lo establecido en el andamiaje jurídico internacional.

- La promoción de implementar una Fiscalía de Pueblos Indígenas.

- La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2003 ha introducido un curso sobre Derecho Indígena, que fortalecerá los esfuerzos institucionales porque brinda una formación directa a los estudiantes de la carrera de abogacía y notariado, formando así una nueva conciencia multilingüe, pluricultural y multiétnica, tal y como lo establecen los Acuerdos de Paz.

72.             Entre los compromisos adquiridos en el mencionado acuerdo de paz, el Gobierno se comprometió a promover ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

73.             En relación con el párrafo anterior, el Estado de Guatemala expresa que cumplió con su compromiso porque en el año 1999 a través de una consulta popular se le presentó a la población una serie de reformas constitucionales que incluían el sistema jurídico indígena, las que fueron rechazadas por los ciudadanos que participaron en la consulta.

74.             Como expresó la Comisión en su informe del año 2001, los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz de consagrarse constitucionalmente e implementarse, significarán una importante herramienta educativa, política y jurídica contra la discriminación que existe en Guatemala en perjuicio de los pueblos indígenas. La Comisión considera que el Estado de Guatemala debe continuar realizando serios esfuerzos con el objeto de generar el reconocimiento legal del derecho de los pueblos indígenas al manejo de sus asuntos internos, de acuerdo con sus normas consuetudinarias.

75.             La Comisión observa que los esfuerzos realizados en relación a esta materia han sido propiciados, en general, por organizaciones académicas, no gubernamentales o indígenas, generándose cierto nivel de debate al respecto; sin embargo, el Estado no ha realizado las acciones encaminadas a desarrollar efectivamente legislación que reconozca el derecho indígena en Guatemala.

          Presupuesto del Organismo Judicial

76.             La Comisión ha recibido información según la cual el presupuesto aprobado para el año 2002 se redujo en un 11% en relación con el aprobado para el año 2001 y en un 4.4% en relación con el año 2000.[15] Sin embargo, la Comisión observa que mediante el presupuesto aprobado por el Congreso de la República para el año 2003, al Organismo Judicial le fueron asignados Q600 millones,[16] lo que significa un incremento de Q192,926,091 en relación con el año anterior. Si bien la partida asignada aun no es suficiente para cubrir en su integridad el presupuesto de funcionamiento del Organismo Judicial, así como sus planes de expansión y modernización, la Comisión valora como un paso positivo el incremento presupuestal al sector justicia, a pesar de la reducción presupuestaria general.

Acceso a la justicia         

77.     En relación con el derecho de todo habitante de tener acceso a una justicia rápida y efectiva, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Intensificar en gran medida las acciones para reclutar y capacitar a los miembros de la Policía Nacional Civil y, particularmente, del Servicio de Investigación Criminal, para garantizar que tengan los recursos humanos y la preparación necesarios para llevar a cabo una investigación criminal de conformidad con la norma de la debida diligencia.

2.         Poner inmediatamente fin a la participación militar en cualquier actividad de investigación criminal, coherentemente con la legislación interna y su compromiso de separar las funciones policiales y militares, conforme al Acuerdo sobre Fortalecimiento de la Sociedad Civil.

3.         Tomar las medidas necesarias para garantizar la cooperación de todas las entidades públicas en la investigación de violaciones de los derechos humanos, incluyendo medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el derecho al libre acceso a la información contenida en archivos y documentos gubernamentales, particularmente en el caso de investigaciones para establecer la responsabilidad por delitos internacionales y violaciones graves de los derechos humanos.

4.         Fortalecer los procedimientos para recoger, analizar y conservar las pruebas en casos penales.

5.         Implementar medidas concretas para facilitar la coordinación entre todas las instituciones involucradas en la búsqueda de una respuesta a violaciones de la ley con la investigación, enjuiciamiento y sanción debidos y, de manera especial, para desarrollar la cooperación necesaria entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil en el área de investigación criminal.

6.         Fortalecer la capacidad de los fiscales y defensores de representar los intereses de la justicia en el proceso judicial, inclusive a través de la implementación de los siguientes elementos, sujetos a mejoras: iniciativas de reclutamiento; programas de capacitación diseñados para satisfacer directamente las demandas de cada cargo; incentivos para conservar a los profesionales competentes que hayan recibido capacitación; y acciones de supervisión diseñadas para identificar y destituir a aquellos que no pueden o no desean representar los intereses de la justicia.

          78.     La Comisión observa que la escasez de recursos constituye el obstáculo principal para que la Academia de la PNC imparta suficientes cursos especializados. MINUGUA informó que los deficientes recursos materiales y de condiciones institucionales adecuadas han impedido el inicio de especialidades en diligencias judiciales, entre otras.[17] El Estado indicó en sus observaciones, que en el presupuesto del año 2003 a la PNC le fue asignada la suma de 1.324.133.516 quetzales, con lo que se habría incrementado su presupuesto en 238 millones de quetzales. En cuanto a cursos especializados en investigación criminal, el Estado resaltó un programa que se viene aplicando, el International Criminal Investigative Training Assistance Program (ICITAP) a funcionarios de la PNC, el Ministerio Público y el Organismo Judicial en un convenio suscrito entre los gobiernos norteamericano y guatemalteco.

          79.     La Comisión observa que pese a la recomendación de poner fin inmediato a la participación militar en cualquier actividad de investigación criminal, el Ejército continua participando en la investigación de los delitos. En efecto, MINUGUA reportó no sólo que el Ejército continúa brindando apoyo en tareas de inteligencia para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, sino que en la Escuela de Inteligencia del Ejército se continúa capacitando y adiestrando a oficiales de la PCN.[18]

          80.     En cuanto a la implentación de medidas concretas para facilitar la coordinación entre las instituciones involucradas en la investigación de violaciones  de derechos humanos, la Comisión ha recibido información según la cual no se han adoptado medidas suficientes para superar la falta de coordinación entre las instituciones, en particular entre la Sección de Investigación Criminales de la PCN y la Dirección de Investigaciones Criminales del Ministerio Público. Al respecto, el Estado informó en sus observaciones sobre un acuerdo de entendimiento firmado entre el Fiscal General de la Nación y el Ministro de Gobernación en el que se establece que serán los fiscales del Ministerio Público quienes dirijan la investigación penal y se valgan de los medios y recursos de que dispongan para cumplir con las atribuciones legales que les correspondan.

          81.     Al respecto, el nuevo Fiscal General de la Nación, licenciado Carlos David de León Argueta, informó a la Comisión sobre la reactivación de la Comisión de Política Criminal, cuya meta principal es consolidar la coordinación entre los diferentes entes del sector judicial  en la definición de la política criminal, programas y proyectos conjuntos.  La Comisión espera que dicho espacio interinstitucional produzca un impacto positivo en la investigación criminal en el corto plazo.                  

          Acceso a la información gubernamental

          82.     En cuanto al acceso a la información contenida en archivos y documentos gubernamentales, según la información disponible, en octubre de 2002 el pleno del Congreso aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Acceso a la Información presentado por la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE). Dicha Ley regulará, entre otros asuntos, el acceso a la información sobre asuntos militares o diplomáticos  de seguridad nacional y  establecerá los procedimientos y niveles de clasificación y descalificación. Sin embargo, la Comisión ha recibido informes, inclusive a través del sistema de casos, de dependencias gubernamentales que se han abstenido de suministrar la información y documentación requerida con destino a investigaciones judiciales de graves violaciones de derechos humanos.

83.     En el escrito de observaciones, el Gobierno de Guatemala indicó que no comparte la apreciación de la Comisión de que las autoridades administrativas no colaboran en las investigaciones judiciales. La Constitución Política de la República es clara al señalar que todas las actuaciones administrativas tienen un carácter público, excepto los casos señalados en la ley.  En tanto que no exista una normativa que regule, las autoridades administrativas deberán regir sus actuaciones de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en la actualidad. Si bien la Comisión aprecia la observación del Estado y entiende que la misma goza de respaldo legal, considera pertinente indicar que en la práctica ha podido observar en casos que se ventilan ante ella, la negativa de determinadas autoridades públicas a atender los requerimientos de información elevados por autoridades judiciales e inclusive por el Procurador de los Derechos Humanos.

84.     La Comisión considera fundamental la aprobación final en el Congreso de la Ley de Acceso a la Información y alienta el esfuerzo realizado por la SAE en esa materia. 

          85.     En cuanto al fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, como ha sido indicado por la Comisión el éxito de las medidas tendientes a superar la impunidad en materia de derechos humanos depende de la fortaleza de los mecanismos de investigación. Por tal motivo, la Comisión ha valorado la creación de la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos así como los esfuerzos del Fiscal General para conseguir los recursos adecuados para llevar a cabo una reestructuración integral del Ministerio Público, e insta al Estado a suministrarle los recursos necesarios para tal fin.

Carrera Judicial

86.     En relación con el derecho de todo habitante de tener acceso a un poder judicial competente e independiente, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para complementar la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial y amplíe el período de cinco años de servicio de los jueces y magistrados a uno compatible con la seguridad en el cargo judicial, guardando coherencia con la recomendación de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia de que sean nueve años y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados de que sean diez años.

2.         Dedicar especial atención a la implementación de la Ley de la Carrera Judicial para garantizar una supervisión diligente y una disciplina que sean compatibles con el objetivo de excelencia profesional y que se pongan en práctica plenamente los procedimientos designados para el debido proceso en asuntos de transferencia o disciplina.

87.     En cuanto a la recomendación de adoptar las medidas legislativas para ampliar el período de servicio de los jueces de cinco a diez años, el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidas informó que la Corte Suprema de Justicia había intentado introducir una enmienda a la Constitución para abolir la duración de cinco años y hacer compatible el desempeño de sus funciones con el principio de inamovilidad, que es fundamental para la independencia del poder judicial.[19] La Comisión carece de información respecto al resultado de dicha iniciativa.

88.     Con relación a la recomendación relativa a la supervisión diligente,  la Comisión considera de crucial importancia el funcionamiento de la Junta de Disciplina Judicial, encargada de resolver los recursos de queja interpuestos contra jueces y magistrados, la cual hasta marzo 26 de 2001 había recibido 844 casos, de los que 481 habían sido rechazados por expediente, se habían celebrado 71 visitas y estaban previstas otras 56, según las cifras registradas en el informe del Relator Especial.[20]

Independencia e imparcialidad del poder judicial

89.     En relación con la independencia e imparcialidad del poder judicial y a la situación de amenazas e intimidación contra aquellos que buscan justicia, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Tomar acciones urgentes para destinar los recursos humanos y materiales necesarios y la voluntad política para proporcionar medidas de protección a las víctimas, familiares, testigos, fiscales, acusadores y defensores públicos, jueces y personal judicial y otras personas que son objeto de ataques o amenazas por motivos relacionados con los procesos judiciales.

2.         Establecer un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Servicio Público de Defensa Penal, el poder judicial y cualquier otra entidad que se encuentre en especial riesgo o que tenga especial responsabilidad en esta área, para facilitar la cooperación en el diseño e implementación de las medidas apropiadas de protección.

3.         Adoptar medidas integrales para garantizar una respuesta coordinada a todas las denuncias de amenazas o ataques presumiblemente relacionados con los procesos judiciales y una rápida y efectiva investigación de tales denuncias, con el fin de identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de conformidad con la legislación nacional.

4.         Garantizar que el personal del Estado asignado para responder a tales amenazas y ataques, particularmente en el caso de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, tenga la preparación y conocimientos especializados necesarios para responder con la debida diligencia.

5.         Adoptar un código de ética legal y promueva el cumplimiento a través de capacitación, dentro del poder judicial y como parte de la educación legal, así como también a través del fortalecimiento de la supervisión y las medidas disciplinarias.

6.         Adoptar medidas prácticas para evitar las oportunidades de realizar prácticas corruptas, como, por ejemplo, ampliando las iniciativas adoptadas en algunos tribunales para reorganizar los espacios de trabajo de los funcionarios del tribunal para hacerlos más abiertos y accesibles y modernizar los sistemas de control de archivos y expedientes.

7.         Implementar mecanismos específicos de supervisión y vigilancia para detectar la corrupción y para garantizar una pronta investigación, enjuiciamiento e imposición de sanciones disciplinarias o penales. La Comisión apoya la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados, en el sentido de establecer una agencia independiente encargada de hacer cumplir la ley, con la facultad de investigar denuncias de corrupción en cargos públicos, inclusive en el poder judicial, y de remitir asuntos para enjuiciamiento.

          90.     La Comisión ha recibido con profunda preocupación información según la cual persisten los actos de amenazas, hostigamientos y otros actos de intimidación contra operadores de justicia. En particular, en cuanto a la primera recomendación, la Comisión ha observado, especialmente a través del mecanismo de las medidas cautelares, los esfuerzos del Estado para proveer seguridad a las personas que son objeto de amenazas y otros ataques por motivos relacionados con procesos judiciales. Sin embargo, la Comisión ha sido informada que los mismos son insuficientes. En el caso de los funcionarios judiciales, la Corte Suprema de Justicia creó una Dependencia de Seguridad Judicial encargada de estudiar los problemas de seguridad y formular recomendaciones; sin embargo el Presidente de la Corte redujo las medidas de protección a los jueces por razones presupuestarias.[21]

          91.     En cuanto a la segunda recomendación, la Comisión carece de información.

          92.     En relación con la tercera recomendación relativa a la investigación de amenazas contra personas vinculadas a  procesos judiciales, el 7 de febrero de 2001 fue creada la Unidad de Fiscalía Especial de Delitos Cometidos contra Operadores de Justicia, a la cual le fueron asignados 114 casos durante el año 2001 y 47 en el primer semestre del 2002. La Comisión alienta el trabajo realizado por el Ministerio Público en la protección de los operadores de justicia; sin embargo, ha recibido información según la cual la Fiscalía Especial no cuenta con recursos humanos y técnicos suficientes y que en la mayoría de los casos las investigaciones no han arrojado resultados.

93.     En cuanto a la cuarta recomendación, la Comisión ha recibido información según la cual tanto la PNC como el Ministerio Público no cuentan con recursos suficientes para impartir cursos especializados.

          94.     Con relación a la quinta recomendación, en marzo de 2001 la Corte Suprema de Justicia adoptó un Código de Ética Judicial; sin embargo, la Comisión carece de información relativa a su aplicación y cumplimiento.

          95.     En cuanto a la implementación de medidas para evitar, investigar y sancionar la corrupción, la Comisión tuvo conocimiento de la reciente reestructuración de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público. El Estado informó en el escrito de observaciones sobre la creación una comisión contra la corrupción que aglutina a todas las instituciones del sector justicia, con la finalidad de implementar un plan para la prevención, combate y erradicación de la corrupción; sobre el lanzamiento de una campaña publicitaria preventiva por parte del Ministerio Público contra de la corrupción, narcotráfico y otros ilícitos de alto impacto; y sobre la instalación de la Comisión para la Transparencia integrada por personas notables de la sociedad guatemalteca.

Impunidad y denegación de justicia

96.     En relación con la situación de impunidad y denegación de justicia que caracteriza, en particular, a los casos de violaciones de los derechos humanos, la Comisión recomendó al Estado:

1.         Implementar la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas de destituir de cargos públicos y militares a aquellas personas que se sabe han cometido violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado y de asegurarse que no sean nombradas para cargos públicos en el futuro.

2.         Intensificar los esfuerzos encaminados hacia el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos del pasado a fin de enjuiciar y sancionar a los responsables de acuerdo con las normas aplicables, y asegurar que las víctimas reciban una indemnización justa.

          97.     En cuanto a la destitución de funcionarios públicos y militares por violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, la Comisión no ha recibido información de parte del Estado ni de otros sectores que indiquen que las autoridades públicas y militares hayan iniciado un proceso de depuración de sus estructuras. Al respecto, el Estado en sus observaciones al presente informe indicó que la remoción y destitución de funcionarios y empleados públicos sólo procede cuando existe un señalamiento comprobado judicialmente que relacione a un servidor público con la Comisión de un hecho delictivo.  No obstante dicha afirmación, el Estado aclaró que en los casos en los que se ha denunciado la participación de empleados públicos en hechos delictivos se ha procedido a tomar las medidas y los correctivos administrativos pertinentes.

          98.     Con relación al enjuiciamiento y sanción de los responsables por violaciones de derechos humanos del pasado, la Comisión observa con profunda preocupación que la grave impunidad de las violaciones cometidas durante el conflicto armado permanece incólume. En efecto, tanto por medio del sistema de casos como en las audiencias generales, la Comisión ha recibido información según la cual hasta la fecha las autoridades judiciales se han abstenido de procesar y sancionar a los autores responsables de casi la totalidad de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.

99.     Si bien la Comisión observa que se han hecho esfuerzos importantes en casos como el de la antropóloga Myrna Mack, en el que fue condenado en primera instancia uno de los autores intelectuales de la ejecución, en casos paradigmáticos como la Masacre de las Dos Erres el proceso penal contra los miembros del Ejército no ha avanzado desde que se inició en 1994.[22] En relación con este último caso, el Estado en su escrito de observaciones discrepa de lo manifestado por la CIDH e indica que el proceso penal sí ha avanzado dado que el Ministerio Público terminó la fase de la investigación, y excusa que el procedimiento se encuentre detenido debido a los más de 50 recursos de amparo promovido por la defensa de los imputados, dado que en este caso han hecho uso de los recursos legales que permiten las leyes guatemaltecas.  En todo caso el Estado de Guatemala ha sido respetuoso de las garantías judiciales establecidas en ley y de la presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política de la República.

100.   Al respecto, MINUGUA ha informado que el derecho a la justicia sigue siendo precario en Guatemala y que los procesos judiciales se retrasan continuamente debido a los recursos de apelación dilatorios.[23] La Comisión entiende que toda persona tiene derecho a un recurso que la ampare contra los actos que violen los derechos humanos, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Convención Americana. Sin embargo, la Comisión considera particularmente preocupante el uso abusivo del recurso de amparo, e insta a las autoridades judiciales a evitar que el mismo se consolide como mecanismo legítimo para obstruir la justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos.

101.        La Comisión urge, una vez más, al Estado de Guatemala a que adopte las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos del pasado.

continúa...

[ Indice | Anterior | Próximo ]


[1] MINUGUA, Decimotercer informe sobre derechos humanos, párr. 7, octubre 2002.

[2] Ibidem.

[3] Prensa Libre, Funcionario de Minugua: PCN no logra consolidarse, 10 de noviembre de 2002.

[4] Datos extraídos del Informe de Verificación  La Educación: una condición para la Paz, de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala. Abril de 2002, p. 18.

[5] En ese mismo sentido,  el promedio de años de escolaridad de los pobres es de casi dos años; los no pobres promedian los 5.4 años; y las mujeres, los indígenas y pobres del área rural reportan los promedios más bajos de educación. Datos extraídos de la Revista Debate de junio de 2002, Segunda Época, N. 19, P. 9.

[6] En el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2002 sobre Guatemala, el PNUD señala que si bien se ha registrado un aumento de la tasa neta de escolaridad en preprimaria y elementaria, la gran mayoría de estudiantes en la primaria pública carecen de la opción de continuar con sus estudios.

[7] Datos extraídos del Informe de Avances junio - julio 2002 Matriz de Seguimiento a los Temas Identificados en el Grupo Consultivo de febrero 2002, presentado por el Gobierno de Guatemala a la CIDH.

[8] La inversión en salud aumentó del 0.88% en 1995 a 1.34% en 2000, según datos del Informe del Desarrollo Humano de 2001 del PNUD. Datos extraídos de la Revista Crónicas de Minugua y Sistema Naciones Unidas N. 53, 31 de enero de 2002.

[9] Datos extraídos de la Revista Domingo, Revista Semanal de Prensa Libre. N. 1099 de 23 de junio de 2002, p. 5.

[10] El Estado reportó en sus observaciones los siguientes avances:

100 por ciento de la población infantil atendida en relación con enfermedades epidémicas como el sarampión, la poliomielitis y la rabia humana; 99.99 por ciento de la población atendida previniendo el dengue hemorrágico y la malaria; 2,840,609 personas con el Mal de Chagas atendidas; 100 por ciento de la población atendida para prevenir el cólera; 854,840 niños tratados con rehidratación oral salvados de morir por deshidratación por diarrea; 2,564,520 sobres de rehidratación oral proporcionados para tratamiento; 27,840 vidas de niños y niñas salvadas de morir por desnutrición aguda; 756,250 niños de 6 a 36 meses de edad con suplemento de vitamina “A” ; 195 mil niños y niñas con tratamiento específico de malnutrido y 14,152 de 6 a 23 meses con tratamiento de  anemia con hierro; 13,680 vidas salvadas de niños menores de 5 años en centros y salas de recuperación nutricional; 2,552 guatemaltecos salvados de morir por tuberculosis.

[11] MINUGUA, Situación de los compromisos relativos al Ejército en los acuerdos de paz, mayo de 2002.

[12] La Comisión tomó conocimiento a través del  Decimotercer Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala para el período de julio del 2001 a junio del 2002.

[13] Programa Nacional de Resarcimiento, capítulo III.

[14] Según el Acuerdo de Creación de la Corte Suprema de Justicia N° 1-98 del 15 de enero de 1998.

[15] Organismo Judicial, Situación Presupuestaria y Financiera del Organismo Judicial, abril de 2002.

[16] Prensa Libre, CSJ inconforme con presupuesto del 2003: Q600 millones asignados por el Congreso sólo servirán para pagar salarios, 20 de noviembre de 2002.

[17] MINUGUA, La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción, 2001, pág. 32.

[18] MINUGUA, Situación de los compromisos relativos al Ejército en los Acuerdos de Paz, 2002, párr. 71.

[19] Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Informe sobre la misión cumplida en Guatemala, párr. 64, diciembre 2001.

[20] Ibidem, párr. 66.

[21] Ibidem.

[22] MINUGUA, Decimotercer informe sobre derechos humanos, párr. 49, octubre 2002.

[23] Ibidem.