53.          La Asamblea General adoptó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario.  Dada la importancia de las mismas para la promoción y la defensa de los derechos humanos en las Américas y la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:    

AG/RES. 1842 (XXXII-O/02)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS: APOYO A LAS

TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al tema “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que organizan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, (CP/doc. 3577/02) de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01);

CONSIDERANDO que durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, mediante la citada resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), encomendó al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, continúe el análisis del tema, y que presente un informe sobre su cumplimiento;

CONSIDERANDO ADEMÁS:

Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con los mandatos de la resolución AG/RES. 1818, en fecha 15 de noviembre de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema;

Que en dicha reunión, además de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se contó con la participación de la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, quien realizó una presentación sobre el tratamiento de esta temática en el ámbito de su competencia;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado su preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;

TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores; y en particular la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2001 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, de crear una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta el mandato contenido en la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01);

RECORDANDO:

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron que “el compromiso de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidas” y que en el Plan de Acción ratificaron que “buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos”;

Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;

RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;

PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y

CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,

RESUELVE:

1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.

3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.

4. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en ésta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

5. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere, inter alia, la elaboración de un estudio integral sobre la materia, y brinde la adecuada atención a esta situación por medio de la instancia que considere pertinente.

6. Continuar el diálogo y la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en particular con la oficina de la Relatora Especial del Secretario General sobre Defensores de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Permanente.

7. Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo tercero período ordinario de sesiones.

8. Encomendar que los mandatos contenidos en esta resolución se ejecuten de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG/RES. 1850 (XXXII-O/02)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3595/02) y la presentación que de dicho informe hiciera el presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1921/02 corr. 1);

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron:

                        a.           En el marco de la Declaración de Québec: “Nuestro compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos a la XXXI Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte”; y

b. En el marco del Plan de Acción: “Continuarán promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), concentrándose en: la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente, y encomiendan a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en San José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados”.

Que el 1 de junio de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Corte, el cual ha significado un importante paso en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano;

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización; y

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

RESUELVE:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2. Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

3. Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA un proyecto de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado incremento de los recursos económicos asignados a la Corte a la luz de las necesidades y metas descritas en el documento presentado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1921/02 corr. 1).

4. Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe. 

AG/RES. 1851 (XXXII-O/02)

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00) y AG/RES. 1780 (XXXI-O/01);

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio en la Declaración de Québec apoyaron los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Proyecto de Declaración) y que en el Plan de Acción de Québec acordaron agilizar las negociaciones en la OEA relativas al Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con vistas a su conclusión y adopción a la brevedad posible;

CONSIDERANDO los compromisos, en el mismo sentido, asumidos por los Presidentes de la Comunidad Andina de Naciones en la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza;

REITERANDO la importancia y prioridad del tema indígena y, en especial, las deliberaciones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas vienen desarrollándose en el seno de la Organización;

RECONOCIENDO los avances alcanzados en el sistema interamericano sobre el tema indígena, incluyendo los realizados por diversos Estados a través de la incorporación en sus ordenamientos constitucionales y legislativos, del carácter multiétnico, multicultural y multilingüe de sus respectivas sociedades;

CONVENCIDA que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;

RECONOCIENDO que durante este proceso es importante la participación de los representantes de los pueblos indígenas, así como sus valiosas contribuciones sobre los temas contenidos en el Proyecto de Declaración;

TOMANDO NOTA de la designación ad-honorem de un Asesor Especial del Secretario General para apoyar las labores del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y

VISTO el Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

RESUELVE:

1. Reafirmar como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

2. Encomiar el progreso alcanzado durante la Sesión Especial del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada en la sede de la OEA del 11 al 15 de marzo de 2002, al haberse fortalecido el proceso de diálogo abierto y transparente entre los Estados Miembros de la Organización y los representantes de los pueblos indígenas.

3. Renovar el mandato del Grupo de Trabajo para continuar la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4. Reconocer la importancia del establecimiento, por el Consejo Permanente, del Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que cuenta con amplia representación indígena y que tiene como principal objetivo facilitar la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

5. Instruir al Consejo Permanente para:

a.         Adoptar medidas que fortalezcan el proceso de diálogo permanente con los representantes de los pueblos indígenas para lograr una pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

b.         Convocar, por lo menos, una sesión especial del Grupo de Trabajo a celebrarse no más allá del 31 de marzo de 2003, con el fin de continuar la consideración del Proyecto de Declaración con participación de los representantes de los pueblos indígenas.

c.         Promover otras sesiones del Grupo de Trabajo sobre temas específicos del Proyecto de Declaración con la participación de expertos y representantes de los pueblos indígenas, que permitan un mayor entendimiento sobre aspectos centrales del Proyecto de Declaración.

d.         Fomentar el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre los procesos de consultas nacionales con pueblos indígenas.

e.         Promover la integración y la coordinación de las actividades relacionadas a la temática indígena dentro de la Organización.

6.         Alentar a los Gobiernos que consideren:

a.         Establecer mecanismos de consultas nacionales con los representantes de los pueblos indígenas para facilitar el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

b.         Desarrollar y fortalecer su relación con los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre temas que les competen.

c.         Contribuir al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que fortalezca el papel de la Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración, de acuerdo con los recursos disponibles en el programa-presupuesto y otros recursos; y reconocer el apoyo que viene prestando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Grupo de Trabajo en este proceso. 8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano y al Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades internacionales, que brinden el apoyo y asesoría necesarios para la labor del Grupo de Trabajo.

9. Instruir al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión y promoción entre los distintos órganos y dependencias pertinentes de la Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y que promueva el intercambio de información y coordinación con las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades.

10. Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias especializadas multilaterales del Hemisferio a contribuir en la esfera de sus competencias al establecimiento de un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas.

11. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. 

AG/RES. 1853 (XXXII-O/02)

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1777 (XXXI-O/01), “Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género” que recibe el primer informe del Secretario General sobre la aplicación del Programa;

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES.1741/00 (XXX-O/00), “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la que se recomienda la celebración de Reuniones de Ministras o Autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, cada cuatro años, debiendo tomar en cuenta el Programa Interamericano y también contribuir a la preparación y a los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas;

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad y la Igualdad de Género tiene como objetivo la incorporación de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel expresado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas que en su Capítulo Quince da respaldo a este Programa;

DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales; y

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el establecimiento del Foro Institucional ad hoc sobre Igualdad de Género,

RESUELVE:

1. Recibir con satisfacción el segundo informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).

2. Reafirmar una vez más el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales.

3. Acoger con agrado el apoyo recibido del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la incorporación de la perspectiva de género como parte integrante de las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

4. Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que:

a. en el programa-presupuesto para el año 2003 continúen asignando a la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros requeridos para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización;

b. en el presupuesto para el año 2003, en el subprograma 10W, Conferencias de la OEA, se asignen los fondos que son necesarios para la realización de las reuniones de seguimiento del Programa, incluido el Foro Interinstitucional ad hoc sobre Igualdad de Género;

c. se tome en consideración en el presupuesto que se aprobará para el año 2004 la realización de la Segunda Reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, que deberá ser convocada para abril de 2004;

5. Solicitar al Secretario General a que, por el medio pertinente, instruya a los órganos, organismos y entidades de la OEA, para que, en sus informes a la Asamblea General, incluyan una explicación en la que se detallen las acciones realizadas para la implementación del Programa Interamericano y para la incorporación de la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades que hayan desarrollado.

6. Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de este programa por los órganos y organismos del sistema interamericano. 

AG/RES. 1890 (XXXII-O/02)

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) (CP/doc. /02); y

Las propuestas y comentarios presentados por los Gobiernos, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3555/02) (CP/CAJP-1932/02), el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3579/02) (CP/CAJP-1948/02), y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (CP/CAJP-1890/02);

TENIENDO PRESENTE:

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos reafirman, en el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana, su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;

TENIENDO EN CUENTA el progreso alcanzado en la aplicación de las normas reflejadas en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos jurídicos interamericanos en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros además de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, deben velar por la defensa y promover el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en su conjunto;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, expresaron en la Declaración de la Ciudad de Québec, que su compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y convicciones compartidos; que apoyan el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, el cual incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y que encomendaron a la Asamblea General de la OEA que examinara el incremento adecuado de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, a fin de perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en la universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluidos incentivos para fomentar contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la Asamblea General de la OEA, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados;

Que para concretar los compromisos y objetivos establecidos por los Jefes de Estado y de Gobierno se necesita la acción continúa de la Asamblea General en la consideración de esos temas;

Que el Consejo Permanente continúa considerando en profundidad estudios y medidas concretas para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y tratar de fortalecer el diálogo entre los Estados Miembros, los órganos del sistema interamericano y los demás actores pertinentes, encaminado a la construcción gradual del consenso en torno a las circunstancias actuales del sistema y los obstáculos y deficiencias a superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio;

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

Que la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos puede afectar al sistema regional en su conjunto;

Que es indispensable también, para el fortalecimiento de la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, que los gobiernos de los Estados Miembros concentren sus esfuerzos en el cumplimiento adecuado, en el ámbito nacional, de las obligaciones contraídas en los mencionados instrumentos y en otros de naturaleza interamericana o internacional;

TOMANDO NOTA, en ese sentido, del informe de la Reunión de Expertos sobre el tema “Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos” (REIIDH/doc.18/02 rev.1), celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos los días 7 y 8 de marzo de 2002, en cumplimiento al mandato de la AG/RES. 1829 (XXXI-O/01), con miras a estudiar las posibilidades y acciones a tomarse para lograr la universalización del sistema interamericano de derechos humanos y su implementación;

Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos, fortaleciendo con ello el sistema interamericano;

TOMANDO NOTA, además, del documento “Llamado conjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los señores Representantes de Estados ante la Organización de los Estados Americanos” (CP/CAJP-1930/02); y

RECONOCIENDO la participación y las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano, con especial atención a la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticas celebrada el 5 de marzo de 2002, en la que representantes de esas organizaciones presentaron su posición con respecto a los seis aspectos que consideran cruciales en el proceso de fortalecimiento del sistema, en particular, con respecto a la protección de los derechos humanos en la región en general (CP/CAJP-1890/02),

 

RESUELVE:

1. Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a.         la universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

b.         el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

c.         la facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

d.         el incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la Comisión, a fin de que en un plazo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

e.         el examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe avanzando acciones concretas que permitan cumplir con los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, a saber:

a.         continuar el intercambio de experiencias y opiniones para avanzar en el tema de la universalización e implementación del sistema interamericano de derechos humanos;

b.         continuar el estudio del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

c.         estudiar, con el apoyo de la Secretaría General y teniendo en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

d.         seguir promoviendo el intercambio de experiencias y prácticas óptimas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno; y facilitar el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que tratan de la defensa de los derechos humanos, a fin de obtener, en el ámbito de la Organización, una visión general sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano; y

e.          continuar desarrollando una estrecha colaboración, coordinación y diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico Interamericano para avanzar en forma coordinada en las medidas que permitan fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

f.          continuar manteniendo una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales para progresar en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a.         concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema o adherir a estos instrumentos;

b.         adopten las medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

c.         adopten las medidas necesarias para cumplir las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

d.         sigan dando el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, estudiando posibles formas de considerar el estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte, así como el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, por parte de los Estados Miembros de la Organización.

e.         contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, destinado a incentivar contribuciones voluntarias a los órganos del sistema.

4. Transmitir esta resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.

AG/RES. 1892 (XXXII-O/02)

LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren asistencia humanitaria y la protección de sus derechos fundamentales;

Que Saint Kitts y Nevis accedió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Guatemala y Uruguay accedieron a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961; mientras que Venezuela y Guatemala adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones anteriores adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00) y AG/RES. 1832 (XXXI-O/01);

Que con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, los Estados Partes de la Convención y/o de su Protocolo, incluyendo a 23 Estados Miembros de la OEA, adoptaron una Declaración reafirmando la importancia fundamental de estos instrumentos para la protección de los refugiados, y su compromiso para implementar las obligaciones establecidas bajo dichos instrumentos de manera plena y efectiva; y

Que las Consultas Globales sobre la Protección Internacional, promovidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han demostrado ser un foro útil, que permite a los Estados, al igual que a otros participantes, entender mejor los retos globales contemporáneos de los refugiados, identificar actividades de seguimiento concretas en materia de protección, y reconocer, como se refleja en la Declaración de los Estados Partes, que la protección de los refugiados se fortalece con la solidaridad internacional, involucrando a todos los miembros de la Comunidad Internacional, de la misma forma que el régimen internacional se fortalece a través de la cooperación internacional y la responsabilidad compartida, entre todos los Estados.

RESUELVE:

1. Instar a los Estados Parte a implementar sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos, tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales universales y regionales, prestando especial atención a los grupos vulnerables, y a las necesidades diferenciadas de protección de mujeres, niños y ancianos.

2. Reiterar su llamado a los Estados que aún no lo han hecho, para que consideren oportunamente la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apatridias, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad con los criterios establecidos en los instrumentos universales y regionales, o el levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión.

3. Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a continuar participando y colaborando activamente en las Consultas Globales sobre Protección Internacional y en las actividades de seguimiento derivadas de ellas.

4. Fortalecer la cooperación internacional para la protección de los refugiados, renovando el llamado a los Estados Miembros para que consideren su participación en los programas de reasentamiento auspiciados por el ACNUR.

5. Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.

6. Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y los órganos del Sistema Interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como institución multilateral con el mandato de brindar protección a los refugiados y buscar soluciones duraderas, y de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.

7. Reiterar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General. 

AG/RES. 1894 (XXXII-O/02)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1948/02), así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3612/02); y

CONSIDERANDO:

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, Chile, 1998) que "El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, (Ciudad de Québec, Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su "compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos" y apoyaron el "fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos";

Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia, estado de derecho y desarrollo;

RECONOCIENDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y

RECORDANDO que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han comprometido, a través de instrumentos internacionales, a observar dichas normas,

 

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

2. Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana.

4. Recomendar a la CIDH que continúe teniendo en cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por los Estados Miembros sobre su informe anual.

5. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización.

6. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de continuar incluyendo en sus informes anuales información referente al seguimiento por parte de los Estados de sus recomendaciones y a revisar los criterios e indicadores en la materia utilizados en el informe de este año, a fin de lograr su perfeccionamiento.

7. Instar a los Estados Miembros a que consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, o adherir a todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos.

8. Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General un proyecto de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado incremento de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de las necesidades y metas descritas en la presentación hecha por el Secretario Ejecutivo de la Comisión ante la Reunión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, realizada el 16 de abril de 2002 (CP/CAJP-1950/02).

9. Encomendar al Consejo Permanente a que en el marco de la instancia que corresponda, dedique una sesión ordinaria durante el año 2002 a la consideración del tema referente a la “libertad de pensamiento y de expresión” a la cual se invite a la CIDH a objeto de intercambiar puntos de vista.

10. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, con pleno apego a las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.

11. Reconocer y estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la importante labor que con plena autonomía viene realizando en favor de la efectiva protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio, y en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 1895 (XXXII-O/02)

ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El “Informe: Bases Para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, publicación presentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2002;

La Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Québec, Canadá en abril de 2001;

La propuesta del Gobierno de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01);

Las reformas de los Reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

CONSIDERANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en la facilitación del acceso de las personas al sistema;

TENIENDO PRESENTE que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como característica intrínseca que la persona es sujeto del derecho internacional; y

CONSIDERANDO que el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos logró grandes avances en la identificación de áreas que requieren mayor estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos humanos sólido y eficaz que evolucione teniendo como última finalidad la protección del individuo y la salvaguardia de sus derechos fundamentales,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del tema “ acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta del gobierno de Costa Rica, así como las reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión.

2. Solicitar al Consejo Permanente que invite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sociedad civil a participar en la consideración de este tema, durante el segundo semestre de 2002, con el objeto de someter un informe al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

3. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. 

AG/RES. 1896 (XXXII-O/02)

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe del Secretario General (CP/CAJP-1898/02), el informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , sobre su trabajo relativo a este vínculo, así como los informes (CP/CAJP-1897/02; CP/CAJP-1896/02) y aportes (CP/CAJP-1895/02) de expertos en derechos humanos y medio ambiente de la sociedad civil;

RECORDANDO que su resolución AG/RES. 1819 (XXXI-O/01), titulada Derechos Humanos y Medio Ambiente, destacó la importancia de estudiar la relación que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos;

TENIENDO EN CUENTA la labor de las instituciones de derechos humanos y medio ambiente a nivel global, entre ellas la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

CONVENCIDA de la importancia de acompañar el proceso preparativo y plan de acción que emane de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, organizada por la Organización de las Naciones Unidas (Johannesburg, Sudáfrica, 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002); y

TENIENDO PRESENTE los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador",

RESUELVE:

1. Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen desarrollan sobre el mismo.

2. Alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

3. Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

AG/RES. 1897 (XXXII-O/02)

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;

VISTA la resolución AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) que encomienda al Consejo Permanente que “considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión”;

VISTOS el documento presentado por la Delegación de Costa Rica (CP/CAJP-1876/02) y su presentación ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el día 14 de febrero de 2002, así como la propuesta para un “Proyecto de una Declaración Interamericana sobre los Derechos y la Atención de las Personas Privadas de Libertad” (AG/CP/doc.630/01);

TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

TENIENDO PRESENTE que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, se escucharon propuestas para elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas, (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2); y

RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiandor el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias según las recomendaciones y conclusiones de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas. 2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que den respuesta a la brevedad al cuestionario: “Estudio sobre los Derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1.)

3. Encargar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados que se obtengan de los debates y estudios efectuados, se considere la conveniencia de elaborar oportunamente una Declaración Interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

4. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

AG/RES. 1898 (XXXII-O/02)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP/SA.369/02 y CP/CAJP/SA.375/02);

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3579/02);

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la Ciudad de Québec, Canadá, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen, se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes, tanto a los Estados de origen como de destino, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco de las Garantías del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS:

El intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Director General de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó en la necesidad de un enfoque interinstitucional y en la conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia;

Que, en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005, el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migrantes fue identificado como prioritario en la implementación de políticas y programas destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo y mejorar las condiciones de trabajo;

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la CIDH y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias de la CIDH y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;

Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y

PREOCUPADA:

Por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva;

Por los persistentes obstáculos que impiden que muchos migrantes y sus familias puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, y teniendo presente que los migrantes suelen ser víctimas de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y xenofobia,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la materia.

3. Instar a los Estados Miembros a:

a.         Considerar lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar, o adherir todos los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, así como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

b.         Tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

4. Encomendar al Consejo Permanente a:

a.         Continuar apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, así como los de la Organización Internacional de Migraciones (OIM).

b.         Continuar estudiando la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos de los migrantes.

c.          Continuar la elaboración del Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los Migrantes, con la colaboración de la CIDH y la OIM.

5. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que:

a.         Apoye los proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, en el marco del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria para el Desarrollo (2002-2005), que presenten los Estados Miembros.

b.         Solicite a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), la identificación de nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros en la elaboración de proyectos de cooperación dirigidos al estudio, análisis y atención de la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias del hemisferio.

c.          Solicite a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que colabore y coordine, de ser el caso, los proyectos y actividades sobre este tema con la CIDH, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros órganos, organismos y entidades.

6. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que:

a.         Considere la conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia con la AICD.

b.         Proporcione al Relator Especial para los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

c.         Presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

7. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la Cuestión de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.

8. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia. 

AG/RES. 1899 (XXXII-O/02)

COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA OFICINA DE LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

REAFIRMANDO el compromiso de la Organización de los Estados Americanos en materia de promoción y protección de los derechos esenciales de la persona humana, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

RECORDANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, comparten el objetivo común de la promoción y protección de los derechos humanos;

CONSIDERANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que el 1 de noviembre de 2001 ha iniciado sus funciones una Oficina de Asesoría Regional para América Latina y el Caribe, creada por la Alta Comisionada, en Santiago de Chile; y

MANIFESTANDO SU SATISFACCIÓN por la creciente cooperación que han establecido órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos con los correspondientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

RESUELVE:

1. Acoger con beneplácito el establecimiento en Santiago de Chile de la Oficina de Asesoría Regional de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y alentar a los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de derechos humanos a establecer vínculos con esa Oficina.

2. Invitar a los órganos del sistema interamericano y del sistema de las Naciones Unidas a continuar y profundizar sus esfuerzos de colaboración mutua en aras del fortalecimiento y plena vigencia de los derechos humanos en el Hemisferio, en el marco de los acuerdos de cooperación existentes entre ambas organizaciones.

 

AG/RES. 1900 (XXXII-O/02)

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[3]

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706
(XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev. abril 16, 1999, Cap. VII, 21.3.B), y el documento "Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional" (CP/INF.248/00);

HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de las resoluciones AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) y tomando en cuenta sus recomendaciones;

PREOCUPADA por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, que ocurren en todo el mundo, y por la impunidad de los perpetradores de tales actos;

AFIRMANDO que los Estados tienen la obligación primordial de juzgar tales crímenes a fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la justicia;

CONGRATULÁNDOSE por la histórica entrada en vigor de la Corte Penal Internacional el próximo 1º de julio de 2002;

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 66 Estados, entre ellos 12 miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han ratificado o adherido; y

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 6 de marzo de 2002, de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, cuyas conclusiones están reflejadas en el documento Informe de Relatoría de la sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción del Derecho Internacional Humanitario (OEA/Ser.K/XVI/DIH/doc.6/02), que fue elevado a la consideración de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o se adhieran, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

2. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado en Roma.

3. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para la efectiva implementación del Estatuto de Roma.

4. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

AG/RES. 1904 (XXXII-O/02)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1771 (XXXI-O/01);

LAMENTANDO PROFUNDAMENTE los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes de muchas naciones que tuvieron lugar en el territorio de los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001;

LAMENTANDO PROFUNDAMENTE TAMBIÉN los atentados terroristas cometidos en el territorio de diversos Estados Miembros;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada a su desplazamiento o a buscar refugio en otros países;

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias en que resulten aplicables, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, y destacando que este año se observa el XXV aniversario de su adopción;

Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

TENIENDO EN CUENTA la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 1º de julio de 2002, el cual ha sido ratificado o adherido por 12 países de este Hemisferio;

RECONOCIENDO la importancia de desarrollar el derecho internacional humanitario mediante la elaboración de nuevas normas para mantenerlo actualizado frente a los desafíos contemporáneos;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la decisión de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, en su decisión de ampliar el ámbito de aplicación de esta Convención a todos los Protocolos existentes aplicables a conflictos armados no internacionales de diciembre de 2001;

CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;

CONVENCIDA de que las necesidades particulares de protección y asistencia de las mujeres y niños en situaciones de conflicto armado deben abordarse en forma eficaz, y acogiendo con beneplácito en este sentido la adopción, en mayo de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

PREOCUPADA por la desaparición de personas y la toma de rehenes especialmente durante los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el conflicto;

CONSTERNADA por el impacto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades, así como sobre conflictos internos y procesos de paz;

RECONOCIENDO que el comercio ilícito de armas pequeñas ligeras en todos sus aspectos, socava el respeto por el derecho internacional humanitario y dificulta la asistencia humanitaria a las víctimas de un conflicto armado;

CONVENCIDA de que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio;

SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;

RECONOCIENDO el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales establecidos en muchos países para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario, con el objeto de asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;

EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica;

EXPRESANDO asimismo su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 6 de marzo de 2002, de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, la cual contó con el apoyo entre otras instituciones, del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas conclusiones fueron elevadas a la consideración de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; y

VISTO el informe de la Secretaría General relativo a la Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario (CP/doc.3576/02),

RESUELVE:

1. Tomar nota del incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

2. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.

3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.[1]/

4. Invitar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

a.         La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980 y sus Protocolos;

b.         La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.

5. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.

6. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados.

7. Exhortar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho, a suscribir o ratificar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA).

8. Instar a los Estados, según sea aplicable, a que presten, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, especial atención a las siguientes disposiciones:

a.         La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente);

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del Protocolo Adicional I);

c.          La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

9. Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales de asesoramiento u órganos similares encargados de la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario donde ya existen, y en los Estados donde no hubiere, a que consideren la conveniencia de establecerlos con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja.

10. Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, de conformidad con el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York, en julio de 2001.

11. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho, a que consideren, ratificar, o en su caso, adherir a la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.

12 Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la integridad del personal de las misiones humanitarias, ya sean empleados por gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o del Comité Internacional de la Cruz Roja.

13. Invitar a los Estados Miembros a que faciliten el trabajo de la CICR, en particular mediante el uso de sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados dirigidos a aplicar el derecho internacional humanitario, y además invitar a los Estados Miembros y a las Partes de un conflicto armado a continuar cooperando con la CICR en sus diversas esferas de responsabilidad.

14. Instar a las partes en conflicto armado a tomar medidas inmediatas para determinar la identidad y situación de las personas reportadas como desaparecidas;

15. Instar a los Estados miembros y a todas las partes en un conflicto armado a observar sus obligaciones, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, en especial aquella que se aplica a la protección de la población civil.

16. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe con la organización de conferencias gubernamentales similares a la que se celebró en San José, Costa Rica, en marzo de 2001, para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de otras convenciones interamericanas afines.

17. Encomendar al Consejo Permanente a que, con el apoyo de la Secretaría General y con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja continúe organizando sesiones especiales, con objeto de reafirmar la pertinencia y actualidad del derecho Internacional humanitario.

18. Alentar a los Estados Miembros que adopten las medidas legislativas, judiciales y administrativas apropiada para implementar internamente los instrumentos del derecho internacional humanitario incorporando la asistencia técnica, según corresponda, de las organizaciones internacionales pertinentes, incluyendo el CICR.

19. Invitar a los Estados Miembros que comuniquen al Consejo Permanente sobre las acciones adoptadas de conformidad con la presente resolución.

20. Solicitar al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. 

AG/RES. 1905 (XXXII-O/02)

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO CONVENCIÓN INTERAMERICANA

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 45 (a), reconoce que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”;

RECORDANDO que, en su artículo II, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá en 1948, establece que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

VISTOS los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que prohiben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra naturaleza;

RECORDANDO que, en el ámbito de las Naciones Unidas, se adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y que en 2001 se celebró en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones regionales y subregionales preparatorias;

TOMANDO NOTA de que la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, del 5 al 7 de diciembre de 2000, preparatoria de la citada Conferencia Mundial, acordó en su plan de acción pedir a los Estados “que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia a fin de mejorar el bienestar humano, promover sociedades más incluyentes y participativas y erradicar la pobreza”;

TENIENDO EN CUENTA que en la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Québec, Canadá, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidos aquellos en situación de vulnerabilidad o marginalidad, los discapacitados o los que requieren protección especial y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en nuestras sociedades;

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), en la cual se encargó al Consejo Permanente “que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”;

TENIENDO EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y con el estado de derecho;

Profundamente preocupada e inequívocamente condenando todas las manifestaciones del racismo y la discriminación racial, incluyendo los actos relacionados con la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la consecuente intolerancia, así como las actividades de campaña y las organizaciones pro-discriminación, las cuales pretenden justificar o promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier manifestación de la consecuente intolerancia;

REAFIRMANDO que todos los Estados deben, de forma decidida, condenar todos los actos de racismo y procesar a quienes cometan delitos motivados por el racismo, y considerar la posibilidad de incluir en sus legislaciones la motivación racial como un factor agravante al momento de dictar sentencia;

PREOCUPADA por el resurgimiento de tendencias discriminatorias, racistas y de exacerbación de la intolerancia, que afectan especialmente a los pueblos indígenas[4], los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas agravando las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión social;

CONSIDERANDO la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, y la necesidad de mantener y promover relaciones armoniosas entre ellas;

TENIENDO PRESENTES las conclusiones a que llegó el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), que constan en el documento de análisis CP/doc. 3559/02, así como la resolución CJI/RES. 39 (LX-O/02), que también consta en ese documento, en cuyo párrafo 1 el Comité J[3]urídico resolvió “expresar su preocupación por el aumento de actos de racismo y de intolerancia en el mundo y confirmar la necesidad de hacer causa común para hacer frente a estas manifestaciones mediante la intensificación de la cooperación entre los Estados para erradicar dichas prácticas”;

VISTAS las respuestas de los Estados Miembros recibidas hasta la fecha al cuestionario que consta en el documento CP/CAJP-1687/01 rev. 2;

CONSIDERANDO que, en su sesión del 16 de abril de 2002, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente recibió valiosos aportes sobre el tema presentados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y de la Directora Ejecutiva del Grupo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que motivaron un debate de alto nivel sobre el tema; y

CONSIDERANDO que la Organización debe continuar promoviendo decididamente la eliminación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente a:

a.         continuar dedicando atención prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia;

b.         iniciar el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas de las áreas de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional; y

c.          contar, en el estudio mencionado, con la activa participación de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos.

2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).

3. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe prestando atención especial a este tema.

4. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución. 

AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)

DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el Derecho Internacional;

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

REAFIRMANDO que los Estados no pueden renunciar a su deber de respetar plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todos los casos, en la lucha contra el terrorismo;

TOMANDO EN CUENTA la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Terrorismo y Derechos Humanos” del 12 de diciembre de 2001; y

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de elaborar un informe sobre terrorismo y derechos humanos dirigido a asistir a los Estados Miembros de la OEA en la adopción de leyes, reglamentos y demás medidas contra el terrorismo, de conformidad con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos,

RESUELVE:

1. Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades, y los valores democráticos en el Hemisferio.

2. Corroborar el deber de los Estados Miembros de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones del derecho internacional.

3. Instar a los Estados Miembros, en particular dentro de sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con los compromisos internacionales en el campo de los derechos humanos, a que aumenten la cooperación con miras a enjuiciar a los terroristas.

4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presentación de su informe sobre terrorismo y derechos humanos al Consejo Permanente para su consideración, de ser posible, durante el 2002.

 

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[3] “Estados Unidos presenta una reserva a este proyecto de resolución y solicita que el texto de su intervención sea incluido en el informe final sobre la resolución en las actas de la Asamblea General.”

[4] La Delegación de los Estados Unidos entiende que la utilización de la palabra "pueblos" en la presente resolución no deberá interpretarse en el sentido de que tiene consecuencia alguna sobre los derechos que conlleva esa palabra en el derecho internacional, ya que los derechos correspondientes a la expresión "pueblos indígenas" tienen un significado, dentro de un contexto específico, que está determinando apropiadamente en las negociaciones multilaterales relativas al texto de las declaraciones que se refieren concretamente a esos derechos”.