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53. La Asamblea
General adoptó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y
el derecho humanitario. Dada la importancia de las mismas para la promoción y la
defensa de los derechos humanos en las Américas y la consolidación del
sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes
resoluciones: AG/RES. 1842
(XXXII-O/02) DEFENSORES
DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS: APOYO A LAS TAREAS
QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTO
el informe del Consejo Permanente relativo al tema “Defensores de los
Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que organizan las
personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y
protección de los derechos humanos en las Américas”, (CP/doc. 3577/02)
de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01);
CONSIDERANDO
que durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, mediante la
citada resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), encomendó al Consejo
Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema
interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y
perfeccionamiento, continúe el análisis del tema, y que presente un
informe sobre su cumplimiento; CONSIDERANDO
ADEMÁS: Que
en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en
cumplimiento con los mandatos de la resolución AG/RES. 1818, en fecha 15 de
noviembre de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema; Que
en dicha reunión, además de un representante de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, se contó con la participación de la
Representante Especial del Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos,
quien realizó una presentación sobre el tratamiento de esta temática en
el ámbito de su competencia; Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado su
preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó
a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado
en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y
AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la
vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han
asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales; TENIENDO
PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las medidas adoptadas
por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los
defensores; y en particular la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2001
por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, de crear una Unidad Funcional
de Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta el mandato contenido en
la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01); RECORDANDO:
Que
en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la
ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron que
“el compromiso de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones
compartidas” y que en el Plan de Acción ratificaron que “buscarán
medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Defensores de Derechos Humanos”; Que
la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo
sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para que
otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar
contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten
la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones; RECONOCIENDO
la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los
defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución
para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA
de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente,
impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que
trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y CONSCIENTE
de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y
normas fundamentales enunciados en los instrumentos del sistema
interamericano e internacional sobre esta materia, RESUELVE:
1.
Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional
y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa
contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 2.
Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan
las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.
3.
Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos
para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo
con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas
reconocidos internacionalmente. 4.
Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y
aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones
de sus órganos en ésta materia, así como de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos
y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidas”. 5.
Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe
prestando la debida atención a la situación de los defensores de los
derechos humanos en las Américas y que considere, inter alia, la elaboración
de un estudio integral sobre la materia, y brinde la adecuada atención a
esta situación por medio de la instancia que considere pertinente. 6.
Continuar el diálogo y la cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, en particular con la oficina de la Relatora Especial del
Secretario General sobre Defensores de Derechos Humanos, a través de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Permanente. 7.
Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente
resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su
cumplimiento en ocasión de su trigésimo tercero período ordinario de
sesiones. 8. Encomendar que los mandatos contenidos en esta resolución se ejecuten de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. AG/RES. 1850
(XXXII-O/02) OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL INFORME ANUAL DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe
anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3595/02) y la
presentación que de dicho informe hiciera el presidente de la Corte, Juez
Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1921/02 corr. 1); CONSIDERANDO:
Que
los Jefes de Estado y Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron:
a.
En el marco de la Declaración de Québec: “Nuestro compromiso de
asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos
el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema
interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana
sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Encomendamos a la XXXI Asamblea General de la OEA que considere un adecuado
incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la
Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover
la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de
las sentencias de la Corte”; y b. En el marco del Plan de Acción: “Continuarán promoviendo medidas
concretas para fortalecer y perfeccionar el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
(CIDH), concentrándose en: la universalización del sistema interamericano
de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana
y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación
del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento
sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso,
incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la
posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente, y
encomiendan a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en San
José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones para el
logro de los fines antes mencionados”. Que
el 1 de junio de 2001 entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Corte, el
cual ha significado un importante paso en el fortalecimiento y
perfeccionamiento del sistema interamericano; Que
el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración
de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de
conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos,
organismos y entidades de la Organización; y Que
el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
“que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su
labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento
a sus fallos”. RESUELVE:
1.
Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización
hizo al informe anual. 2.
Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y
que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. 3.
Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA un proyecto
de presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado
incremento de los recursos económicos asignados a la Corte a la luz de las
necesidades y metas descritas en el documento presentado por el Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1921/02 corr. 1). 4.
Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, lo antes
posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del
sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe. AG/RES. 1851
(XXXII-O/02) DECLARACIÓN
AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES.
1549 (XXIX-O/99), AG/RES. 1708 (XXX-O/00) y AG/RES. 1780 (XXXI-O/01); TENIENDO
EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio en la
Declaración de Québec apoyaron los esfuerzos encaminados a la pronta y
exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el
Proyecto de Declaración) y que en el Plan de Acción de Québec acordaron
agilizar las negociaciones en la OEA relativas al Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con vistas a su
conclusión y adopción a la brevedad posible; CONSIDERANDO
los compromisos, en el mismo sentido, asumidos por los Presidentes de la
Comunidad Andina de Naciones en la Declaración de Machu Picchu sobre la
Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la
Pobreza; REITERANDO
la importancia y prioridad del tema indígena y, en especial, las
deliberaciones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas vienen desarrollándose en el seno de la
Organización; RECONOCIENDO
los avances alcanzados en el sistema interamericano sobre el tema indígena,
incluyendo los realizados por diversos Estados a través de la incorporación
en sus ordenamientos constitucionales y legislativos, del carácter multiétnico,
multicultural y multilingüe de sus respectivas sociedades; CONVENCIDA
que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y
exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración; RECONOCIENDO
que durante este proceso es importante la participación de los
representantes de los pueblos indígenas, así como sus valiosas
contribuciones sobre los temas contenidos en el Proyecto de Declaración; TOMANDO
NOTA de la designación ad-honorem de un Asesor Especial del Secretario
General para apoyar las labores del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar
el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
y VISTO
el Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
RESUELVE:
1.
Reafirmar como una prioridad de la Organización de los Estados
Americanos la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación de
los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de
Declaración. 2.
Encomiar el progreso alcanzado durante la Sesión Especial del Grupo
de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, celebrada en la sede de la OEA del
11 al 15 de marzo de 2002, al haberse fortalecido el proceso de diálogo
abierto y transparente entre los Estados Miembros de la Organización y los
representantes de los pueblos indígenas. 3.
Renovar el mandato del Grupo de Trabajo para continuar la consideración
del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4.
Reconocer la importancia del establecimiento, por el Consejo
Permanente, del Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que
cuenta con amplia representación indígena y que tiene como principal
objetivo facilitar la participación de los representantes de los pueblos
indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración. 5.
Instruir al Consejo Permanente para: a.
Adoptar medidas que fortalezcan el proceso de diálogo permanente con
los representantes de los pueblos indígenas para lograr una pronta y
exitosa conclusión de las negociaciones del Proyecto de la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. b.
Convocar, por lo menos, una sesión especial del Grupo de Trabajo a
celebrarse no más allá del 31 de marzo de 2003, con el fin de continuar la
consideración del Proyecto de Declaración con participación de los
representantes de los pueblos indígenas. c.
Promover otras sesiones del Grupo de Trabajo sobre temas específicos
del Proyecto de Declaración con la participación de expertos y
representantes de los pueblos indígenas, que permitan un mayor
entendimiento sobre aspectos centrales del Proyecto de Declaración. d.
Fomentar el intercambio de información entre los Estados Miembros
sobre los procesos de consultas nacionales con pueblos indígenas. e.
Promover la integración y la coordinación de las actividades
relacionadas a la temática indígena dentro de la Organización. 6.
Alentar a los Gobiernos que consideren: a.
Establecer mecanismos de consultas nacionales con los representantes
de los pueblos indígenas para facilitar el proceso de elaboración del
Proyecto de Declaración. b.
Desarrollar y fortalecer su relación con los pueblos indígenas en
el proceso de toma de decisiones sobre temas que les competen. c.
Contribuir al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
fortalezca el papel de la Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas en el
proceso de elaboración del Proyecto de Declaración, de acuerdo con los
recursos disponibles en el programa-presupuesto y otros recursos; y
reconocer el apoyo que viene prestando la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos al Grupo de Trabajo en este proceso. 8. Solicitar al Comité
Jurídico Interamericano y al Instituto Indigenista Interamericano y otros
organismos y entidades internacionales, que brinden el apoyo y asesoría
necesarios para la labor del Grupo de Trabajo. 9.
Instruir al Secretario General que refuerce la coordinación, difusión
y promoción entre los distintos órganos y dependencias pertinentes de la
Organización en las actividades relacionadas con la temática indígena y
que promueva el intercambio de información y coordinación con las
organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y agencias
especializadas multilaterales del Hemisferio sobre estas actividades. 10.
Invitar a las organizaciones multilaterales, bancos de desarrollo y
agencias especializadas multilaterales del Hemisferio a contribuir en la
esfera de sus competencias al establecimiento de un proceso de diálogo y
consulta con los pueblos indígenas y a facilitar el intercambio de
información y coordinación con otras entidades del sistema interamericano
sobre actividades relacionadas con los pueblos indígenas. 11. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. AG/RES. 1853
(XXXII-O/02) IMPLEMENTACIÓN
DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO (Aprobado
por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO
PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00),
“Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 1777 (XXXI-O/01), “Implementación del Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género” que recibe el primer informe del Secretario
General sobre la aplicación del Programa; RECORDANDO
TAMBIÉN la resolución AG/RES.1741/00 (XXX-O/00), “Integración de la
perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la que se
recomienda la celebración de Reuniones de Ministras o Autoridades al más
alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados
Miembros, cada cuatro años, debiendo tomar en cuenta el Programa
Interamericano y también contribuir a la preparación y a los trabajos de
seguimiento de las Cumbres de las Américas; CONSIDERANDO
que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos
de la Mujer y la Equidad y la Igualdad de Género tiene como objetivo la
incorporación de la perspectiva de género como una estrategia decisiva
para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último
que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la
equidad e igualdad de género; REAFIRMANDO
el compromiso asumido al más alto nivel expresado en el Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas que en su Capítulo Quince da respaldo a
este Programa; DESTACANDO
que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los
Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la
igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una
perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la
OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas
hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación
entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y
subregionales; y ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO el establecimiento del Foro Institucional ad hoc sobre
Igualdad de Género, RESUELVE:
1.
Recibir con satisfacción el segundo informe sobre la aplicación y
promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género presentado en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00). 2.
Reafirmar una vez más el compromiso de los gobiernos para integrar
la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales. 3.
Acoger con agrado el apoyo recibido del Secretario General e instarlo
a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa
Interamericano y promover la incorporación de la perspectiva de género
como parte integrante de las actividades, políticas, programas, proyectos y
agendas de la Organización. 4.
Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que: a. en el programa-presupuesto para el año 2003 continúen asignando a
la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros
requeridos para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación
del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su
implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización;
b. en el presupuesto para el año 2003, en el subprograma 10W,
Conferencias de la OEA, se asignen los fondos que son necesarios para la
realización de las reuniones de seguimiento del Programa, incluido el Foro
Interinstitucional ad hoc sobre Igualdad de Género; c. se tome en consideración en el presupuesto que se aprobará para el
año 2004 la realización de la Segunda Reunión de Ministras o autoridades
al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los
Estados Miembros, que deberá ser convocada para abril de 2004; 5.
Solicitar al Secretario General a que, por el medio pertinente,
instruya a los órganos, organismos y entidades de la OEA, para que, en sus
informes a la Asamblea General, incluyan una explicación en la que se
detallen las acciones realizadas para la implementación del Programa
Interamericano y para la incorporación de la perspectiva de género en los
programas, proyectos y actividades que hayan desarrollado. 6. Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de este programa por los órganos y organismos del sistema interamericano. AG/RES. 1890
(XXXII-O/02) EVALUACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS:
El
informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento
del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1828
(XXXI-O/01) (CP/doc. /02); y Las
propuestas y comentarios presentados por los Gobiernos, el Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3555/02) (CP/CAJP-1932/02),
el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.
3579/02) (CP/CAJP-1948/02), y los representantes de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos (CP/CAJP-1890/02); TENIENDO
PRESENTE: Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus
principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
reafirman, en el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana, su
intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio; TENIENDO
EN CUENTA el progreso alcanzado en la aplicación de las normas reflejadas
en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en
otros instrumentos jurídicos interamericanos en materia de promoción y
protección de los derechos humanos; CONSIDERANDO:
Que
los Estados Miembros además de garantizar el respeto de los derechos
humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, deben velar por la
defensa y promover el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos en su conjunto; Que
los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
expresaron en la Declaración de la Ciudad de Québec, que su compromiso de
asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en principios y convicciones compartidos; que apoyan
el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema
interamericano de derechos humanos, el cual incluye la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; y que encomendaron a la Asamblea General de la OEA que examinara el
incremento adecuado de los recursos para las actividades de la Comisión y
de la Corte, a fin de perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y
promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el
cumplimiento de las sentencias de la Corte; Que
los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas
para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos
humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose
en la universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones
a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la
Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación
del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento
sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso,
incluidos incentivos para fomentar contribuciones voluntarias, y el examen
de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente; Que
los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la Asamblea General de la
OEA, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, que inicie
acciones para el logro de los fines antes mencionados; Que
para concretar los compromisos y objetivos establecidos por los Jefes de
Estado y de Gobierno se necesita la acción continúa de la Asamblea General
en la consideración de esos temas; Que
el Consejo Permanente continúa considerando en profundidad estudios y
medidas concretas para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y
apto para enfrentar los retos del futuro y tratar de fortalecer el diálogo
entre los Estados Miembros, los órganos del sistema interamericano y los
demás actores pertinentes, encaminado a la construcción gradual del
consenso en torno a las circunstancias actuales del sistema y los obstáculos
y deficiencias a superar, con miras a garantizar la vigencia y protección
de los derechos humanos en el Hemisferio; Que
para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros
consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Que
la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos
humanos puede afectar al sistema regional en su conjunto; Que
es indispensable también, para el fortalecimiento de la vigencia y protección
de los derechos humanos en el Hemisferio, que los gobiernos de los Estados
Miembros concentren sus esfuerzos en el cumplimiento adecuado, en el ámbito
nacional, de las obligaciones contraídas en los mencionados instrumentos y
en otros de naturaleza interamericana o internacional; TOMANDO
NOTA, en ese sentido, del informe de la Reunión de Expertos sobre el tema
“Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos”
(REIIDH/doc.18/02 rev.1), celebrada en la sede de la Organización de los
Estados Americanos los días 7 y 8 de marzo de 2002, en cumplimiento al
mandato de la AG/RES. 1829 (XXXI-O/01), con miras a estudiar las
posibilidades y acciones a tomarse para lograr la universalización del
sistema interamericano de derechos humanos y su implementación; Que
algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la
universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos
tratados interamericanos de derechos humanos, fortaleciendo con ello el
sistema interamericano; TOMANDO
NOTA, además, del documento “Llamado conjunto de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los
señores Representantes de Estados ante la Organización de los Estados
Americanos” (CP/CAJP-1930/02); y RECONOCIENDO
la participación y las contribuciones de las organizaciones no
gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema
interamericano, con especial atención a la sesión de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticas celebrada el 5 de marzo de 2002, en la que
representantes de esas organizaciones presentaron su posición con respecto
a los seis aspectos que consideran cruciales en el proceso de
fortalecimiento del sistema, en particular, con respecto a la protección de
los derechos humanos en la región en general (CP/CAJP-1890/02), RESUELVE:
1.
Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los
mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el
fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos
humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:
a.
la universalización del sistema interamericano de derechos humanos; b.
el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión; c.
la facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano
de derechos humanos; d.
el incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la Comisión,
a fin de que en un plazo razonable los órganos del sistema puedan atender
sus crecientes actividades y responsabilidades; y e.
el examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo
en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos. 2.
Encomendar al Consejo Permanente que continúe avanzando acciones
concretas que permitan cumplir con los mandatos de los Jefes de Estado y de
Gobierno, a saber: a. continuar el
intercambio de experiencias y opiniones para avanzar en el tema de la
universalización e implementación del sistema interamericano de derechos
humanos; b. continuar el estudio
del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos; c. estudiar, con el
apoyo de la Secretaría General y teniendo en cuenta los criterios tanto de
la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la
correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de
sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; d. seguir promoviendo el
intercambio de experiencias y prácticas óptimas en la adecuación de las
normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno;
y facilitar el intercambio de información sobre las experiencias
institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que tratan de
la defensa de los derechos humanos, a fin de obtener, en el ámbito de la
Organización, una visión general sobre la vinculación que debe existir
entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el
sistema interamericano; y e. continuar desarrollando una estrecha colaboración, coordinación y
diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico Interamericano
para avanzar en forma coordinada en las medidas que permitan fortalecer y
perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos; y f. continuar
manteniendo una estrecha cooperación con las organizaciones no
gubernamentales para progresar en el fortalecimiento y perfeccionamiento del
sistema interamericano de derechos humanos. 3.
Instar a los Estados Miembros de la Organización a que de
conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas: a. concentren sus
esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos
humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea
el caso, firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y demás instrumentos del sistema o adherir a estos instrumentos; b. adopten las medidas
legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para
asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en
el ámbito interno de los Estados; c. adopten las medidas
necesarias para cumplir las decisiones o sentencias emitidas por la Corte
Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; d. sigan dando el
tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la
Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la
Organización, estudiando posibles formas de considerar el estado de
cumplimiento de las sentencias de la Corte, así como el seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión, por parte de los Estados Miembros de la
Organización. e. contribuyan al Fondo
Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección
y Promoción de los Derechos Humanos, destinado a incentivar contribuciones
voluntarias a los órganos del sistema. 4.
Transmitir esta resolución a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. 5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. AG/RES. 1892
(XXXII-O/02) LA PROTECCIÓN
DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO:
Que
mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86),
AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92),
AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336
(XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), y AG/RES.
1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en
las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos,
requieren asistencia humanitaria y la protección de sus derechos
fundamentales; Que
Saint Kitts y Nevis accedió a la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951; Guatemala y Uruguay accedieron a la Convención para
Reducir los Casos de Apatridia de 1961; mientras que Venezuela y Guatemala
adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros
están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones anteriores
adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762
(XXX-O/00) y AG/RES. 1832 (XXXI-O/01); Que
con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, los Estados Partes de la Convención
y/o de su Protocolo, incluyendo a 23 Estados Miembros de la OEA, adoptaron
una Declaración reafirmando la importancia fundamental de estos
instrumentos para la protección de los refugiados, y su compromiso para
implementar las obligaciones establecidas bajo dichos instrumentos de manera
plena y efectiva; y Que
las Consultas Globales sobre la Protección Internacional, promovidas por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) han demostrado ser un foro útil, que permite a los Estados, al
igual que a otros participantes, entender mejor los retos globales contemporáneos
de los refugiados, identificar actividades de seguimiento concretas en
materia de protección, y reconocer, como se refleja en la Declaración de
los Estados Partes, que la protección de los refugiados se fortalece con la
solidaridad internacional, involucrando a todos los miembros de la Comunidad
Internacional, de la misma forma que el régimen internacional se fortalece
a través de la cooperación internacional y la responsabilidad compartida,
entre todos los Estados. RESUELVE:
1.
Instar a los Estados Parte a implementar sus obligaciones derivadas
de la Convención de 1951 y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y
efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos,
tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más
efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción
e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos
para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de
solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos
internacionales universales y regionales, prestando especial atención a los
grupos vulnerables, y a las necesidades diferenciadas de protección de
mujeres, niños y ancianos. 2.
Reiterar su llamado a los Estados que aún no lo han hecho, para que
consideren oportunamente la firma, ratificación o adhesión de los
instrumentos internacionales en materia de refugiados y apatridias, así
como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios
para su efectiva ejecución, de conformidad con los criterios establecidos
en los instrumentos universales y regionales, o el levantamiento de las
reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión. 3.
Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos del sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a
continuar participando y colaborando activamente en las Consultas Globales
sobre Protección Internacional y en las actividades de seguimiento
derivadas de ellas. 4.
Fortalecer la cooperación internacional para la protección de los
refugiados, renovando el llamado a los Estados Miembros para que consideren
su participación en los programas de reasentamiento auspiciados por el
ACNUR. 5.
Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de
desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o
reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales. 6.
Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y
los órganos del Sistema Interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como institución
multilateral con el mandato de brindar protección a los refugiados y buscar
soluciones duraderas, y de vigilar la aplicación de las disposiciones de la
Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. 7. Reiterar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General. AG/RES. 1894
(XXXII-O/02) OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y
la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1948/02), así como las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3612/02); y CONSIDERANDO:
Que
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados
Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo; Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función
principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos
humanos; Que
los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la
Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, Chile, 1998) que "El
respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación
primordial de nuestros gobiernos"; Que
en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, (Ciudad de Québec,
Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su
"compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones
compartidos" y apoyaron el "fortalecimiento y perfeccionamiento de
la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos"; Que
los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos
humanos, democracia, estado de derecho y desarrollo; RECONOCIENDO
que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son
fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y
subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso
equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los
sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y RECORDANDO
que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los
derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de
los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los
Estados que se han comprometido, a través de instrumentos internacionales,
a observar dichas normas, RESUELVE:
1.
Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación. 2.
Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación
a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe
Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. 3.
Instar a los Estados Miembros de la Organización a que realicen sus
mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión
Interamericana. 4.
Recomendar a la CIDH que continúe teniendo en cuenta las
preocupaciones y observaciones manifestadas por los Estados Miembros sobre
su informe anual. 5.
Instar a los Estados Miembros de la Organización a que continúen
otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de
la Asamblea General de la Organización. 6.
Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
considere la posibilidad de continuar incluyendo en sus informes anuales
información referente al seguimiento por parte de los Estados de sus
recomendaciones y a revisar los criterios e indicadores en la materia
utilizados en el informe de este año, a fin de lograr su perfeccionamiento.
7.
Instar a los Estados Miembros a que consideren lo antes posible y según
sea el caso, firmar y ratificar, o adherir a todos los instrumentos jurídicos
del sistema interamericano de derechos humanos. 8.
Encomendar al Consejo Permanente que presente al trigésimo tercer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General un proyecto de
presupuesto para el año 2004 en el que se realice un efectivo y adecuado
incremento de los recursos económicos asignados a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de las necesidades y metas
descritas en la presentación hecha por el Secretario Ejecutivo de la Comisión
ante la Reunión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
y la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, realizada el 16
de abril de 2002 (CP/CAJP-1950/02). 9.
Encomendar al Consejo Permanente a que en el marco de la instancia
que corresponda, dedique una sesión ordinaria durante el año 2002 a la
consideración del tema referente a la “libertad de pensamiento y de
expresión” a la cual se invite a la CIDH a objeto de intercambiar puntos
de vista. 10.
Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe
promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, con pleno
apego a las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en
particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, su Estatuto y su Reglamento. 11.
Reconocer y estimular a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por la importante labor que con plena autonomía viene realizando en
favor de la efectiva protección y promoción de los derechos humanos en el
Hemisferio, y en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que continúen
prestándole su colaboración y apoyo. 12.
Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de
esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período
ordinario de sesiones. AG/RES. 1895
(XXXII-O/02) ESTUDIO SOBRE EL
ACCESO DE LAS PERSONAS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS:
El
“Informe: Bases Para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo
II)”, publicación presentada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en mayo del 2002; La
Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada en la Ciudad de Québec, Canadá en abril de 2001; La
propuesta del Gobierno de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01); Las
reformas de los Reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de
las personas al sistema interamericano de derechos humanos; CONSIDERANDO
que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas
para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos
humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose
en la facilitación del acceso de las personas al sistema; TENIENDO
PRESENTE que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como
característica intrínseca que la persona es sujeto del derecho
internacional; y CONSIDERANDO
que el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de
derechos humanos logró grandes avances en la identificación de áreas que
requieren mayor estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos
humanos sólido y eficaz que evolucione teniendo como última finalidad la
protección del individuo y la salvaguardia de sus derechos fundamentales, RESUELVE:
1.
Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del
tema “ acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(ius standi) y su puesta en práctica”, teniendo en cuenta el informe de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta del gobierno de
Costa Rica, así como las reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión.
2.
Solicitar al Consejo Permanente que invite a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
sociedad civil a participar en la consideración de este tema, durante el
segundo semestre de 2002, con el objeto de someter un informe al trigésimo
tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 3. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. AG/RES. 1896
(XXXII-O/02) DERECHOS HUMANOS
Y MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS
el informe del Secretario General (CP/CAJP-1898/02), el informe de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) , sobre su trabajo relativo a este vínculo, así como los informes
(CP/CAJP-1897/02; CP/CAJP-1896/02) y aportes (CP/CAJP-1895/02) de expertos
en derechos humanos y medio ambiente de la sociedad civil; RECORDANDO
que su resolución AG/RES. 1819 (XXXI-O/01), titulada Derechos Humanos y
Medio Ambiente, destacó la importancia de estudiar la relación que puede
existir entre el medio ambiente y los derechos humanos; TENIENDO
EN CUENTA la labor de las instituciones de derechos humanos y medio ambiente
a nivel global, entre ellas la oficina de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente; CONVENCIDA
de la importancia de acompañar el proceso preparativo y plan de acción que
emane de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas (Johannesburg, Sudáfrica, 26 de agosto
al 4 de septiembre de 2002); y TENIENDO
PRESENTE los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en
particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
"Protocolo de San Salvador", RESUELVE:
1.
Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los
trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen desarrollan sobre el
mismo. 2.
Alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos
y medio ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente. 3.
Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en
su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el
cumplimiento de esta resolución. AG/RES. 1897
(XXXII-O/02) ESTUDIO SOBRE
LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE
DETENCIÓN Y RECLUSIÓN (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO
las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”,
firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en
1985; VISTA
la resolución AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) que encomienda al Consejo Permanente
que “considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos
y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o
de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a
los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de
detención y reclusión”; VISTOS
el documento presentado por la Delegación de Costa Rica (CP/CAJP-1876/02) y
su presentación ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el día
14 de febrero de 2002, así como la propuesta para un “Proyecto de una
Declaración Interamericana sobre los Derechos y la Atención de las
Personas Privadas de Libertad” (AG/CP/doc.630/01); TENIENDO
EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que
varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto
(CP/CAJP-1853/01 rev. 1); TENIENDO
PRESENTE que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en
torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas,
en particular, en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de
Ministros o Procuradores Generales de las Américas; TENIENDO
EN CUENTA que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros
o Procuradores Generales de las Américas, se escucharon propuestas para
elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las
personas detenidas, (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2); y RECORDANDO
que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos
sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en
1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988
y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (A/RES.45/111) de 1990, RESUELVE:
1.
Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiandor el tema
relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier
forma de detención y reclusión en colaboración con los órganos y
entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de la reunión de autoridades responsables de
las políticas penitenciarias y carcelarias según las recomendaciones y
conclusiones de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas. 2. Instar a los Estados Miembros
que aún no lo han hecho que den respuesta a la brevedad al cuestionario:
“Estudio sobre los Derechos y la atención de las personas sometidas a
cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1.) 3.
Encargar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados
que se obtengan de los debates y estudios efectuados, se considere la
conveniencia de elaborar oportunamente una Declaración Interamericana sobre
los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de
detención y reclusión. 4. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. AG/RES. 1898
(XXXII-O/02) LOS DERECHOS
HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTO:
El
informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familias (CP/CAJP/SA.369/02 y CP/CAJP/SA.375/02); El
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en
particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores
migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3579/02);
CONSIDERANDO: Que
los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
en la Ciudad de Québec, Canadá, reconocieron las contribuciones económicas
y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus
comunidades de origen, se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y
humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de
cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades; Las
contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes, tanto a
los Estados de origen como de destino, incluso al integrarse con el tiempo
en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de
acogida realizan para integrar a los migrantes; Que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna; Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección internacional; Que
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los
Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los
trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren
en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza,
color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen
nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica,
propiedad, estado civil, nacimiento u otros; La
Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular,
en el marco de las Garantías del debido proceso, en los casos de
extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor; TENIENDO
EN CUENTA ADEMÁS: El
intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y el Director General de la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos
multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y
miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan a
cabo dichos órganos, se concluyó en la necesidad de un enfoque
interinstitucional y en la conveniencia de adoptar programas conjuntos de
cooperación en la materia; Que,
en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005, el apoyo para
grupos vulnerables como los trabajadores migrantes fue identificado como
prioritario en la implementación de políticas y programas destinadas a
facilitar el acceso al mercado de trabajo y mejorar las condiciones de
trabajo; Que
el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el
establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la
promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes,
incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las
actividades de la CIDH y apoyando la labor encomendada al Relator Especial
sobre Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias de la CIDH y la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
sobre los Derechos Humanos de los Migrantes; Que
muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar
sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y PREOCUPADA:
Por
la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los
trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito
internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades
que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y
costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su
situación conlleva; Por
los persistentes obstáculos que impiden que muchos migrantes y sus familias
puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, y teniendo presente que
los migrantes suelen ser víctimas de malos tratos y de actos de
discriminación, racismo y xenofobia, RESUELVE:
1.
Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, adquieren particular relevancia en relación con la
protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias. 2.
Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el
derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales,
independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la
obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de
informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese sentido llamar
a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la materia. 3.
Instar a los Estados Miembros a: a. Considerar lo antes
posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar, o adherir todos
los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, así como
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. b. Tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de
todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias. 4.
Encomendar al Consejo Permanente a: a. Continuar apoyando
los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta
materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos
internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias,
con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en
particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Humanos de los Migrantes, así como los de la Organización Internacional de
Migraciones (OIM). b. Continuar estudiando
la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los
Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo,
las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así
como medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países
de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos
humanos de los migrantes. c. Continuar la
elaboración del Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos
Humanos de los Migrantes, con la colaboración de la CIDH y la OIM. 5.
Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CIDI) que: a. Apoye los proyectos y
actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias,
en el marco del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria para el
Desarrollo (2002-2005), que presenten los Estados Miembros. b. Solicite a la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), la identificación
de nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros en la
elaboración de proyectos de cooperación dirigidos al estudio, análisis y
atención de la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus
familias del hemisferio. c. Solicite a la
Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que
colabore y coordine, de ser el caso, los proyectos y actividades sobre este
tema con la CIDH, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros órganos,
organismos y entidades. 6.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: a. Considere la
conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia
con la AICD. b. Proporcione al
Relator Especial para los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias, los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus
funciones, de conformidad con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos. c.
Presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo tercer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 7.
Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos,
organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a
contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la Cuestión
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias. 8. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia. AG/RES. 1899
(XXXII-O/02) COOPERACIÓN
ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA OFICINA DE LA ALTA
COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO
el compromiso de la Organización de los Estados Americanos en materia de
promoción y protección de los derechos esenciales de la persona humana,
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; RECORDANDO
que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos y
Deberes del Hombre, comparten el objetivo común de la promoción y protección
de los derechos humanos; CONSIDERANDO
que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que el 1 de
noviembre de 2001 ha iniciado sus funciones una Oficina de Asesoría
Regional para América Latina y el Caribe, creada por la Alta Comisionada,
en Santiago de Chile; y MANIFESTANDO
SU SATISFACCIÓN por la creciente cooperación que han establecido órganos
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos con los
correspondientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
RESUELVE:
1.
Acoger con beneplácito el establecimiento en Santiago de Chile de la
Oficina de Asesoría Regional de la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y alentar a los órganos del sistema
interamericano de promoción y protección de derechos humanos a establecer
vínculos con esa Oficina. 2.
Invitar a los órganos del sistema interamericano y del sistema de
las Naciones Unidas a continuar y profundizar sus esfuerzos de colaboración
mutua en aras del fortalecimiento y plena vigencia de los derechos humanos
en el Hemisferio, en el marco de los acuerdos de cooperación existentes
entre ambas organizaciones. AG/RES. 1900
(XXXII-O/02) PROMOCIÓN
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[3] (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 HABIENDO
CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de las
resoluciones AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) y tomando
en cuenta sus recomendaciones; PREOCUPADA
por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al
derecho internacional de los derechos humanos, que ocurren en todo el mundo,
y por la impunidad de los perpetradores de tales actos; AFIRMANDO
que los Estados tienen la obligación primordial de juzgar tales crímenes a
fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en
el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción
de la justicia; CONGRATULÁNDOSE
por la histórica entrada en vigor de la Corte Penal Internacional el próximo
1º de julio de 2002; RECONOCIENDO
que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados
Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 66 Estados, entre ellos
12 miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han ratificado
o adherido; y EXPRESANDO
su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día
6 de marzo de 2002, de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional
Humanitario, cuyas conclusiones están reflejadas en el documento Informe de
Relatoría de la sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos para la Promoción del Derecho Internacional Humanitario
(OEA/Ser.K/XVI/DIH/doc.6/02), que fue elevado a la consideración de la IV
Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de
las Américas, RESUELVE:
1.
Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo
hayan hecho, a que ratifiquen o se adhieran, según sea el caso, al Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional. 2.
Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en
las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional
con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma
una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la
integridad del Estatuto alcanzado en Roma. 3.
Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean parte
del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su
legislación interna para la efectiva implementación del Estatuto de Roma. 4.
Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la
próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de
relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya
el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones
recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional
de los derechos humanos, así como el papel que desempeña la Corte Penal
Internacional en ese proceso. 5. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución. AG/RES. 1904
(XXXII-O/02) PROMOCIÓN Y
RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES.
1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) y
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01); LAMENTANDO
PROFUNDAMENTE los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes
de muchas naciones que tuvieron lugar en el territorio de los Estados Unidos
de América el 11 de septiembre de 2001; LAMENTANDO
PROFUNDAMENTE TAMBIÉN los atentados terroristas cometidos en el territorio
de diversos Estados Miembros; PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional
humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques
contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada a su
desplazamiento o a buscar refugio en otros países; RECORDANDO
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas
las circunstancias en que resulten aplicables, las normas establecidas en
los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos
Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales
de 1977, y destacando que este año se observa el XXV aniversario de su
adopción; Subrayando
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;
CONSCIENTE
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y
de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario; TENIENDO
EN CUENTA la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
el 1º de julio de 2002, el cual ha sido ratificado o adherido por 12 países
de este Hemisferio; RECONOCIENDO
la importancia de desarrollar el derecho internacional humanitario mediante
la elaboración de nuevas normas para mantenerlo actualizado frente a los
desafíos contemporáneos; TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN la decisión de los Estados Partes de la Convención de
las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados, en su decisión de ampliar el ámbito
de aplicación de esta Convención a todos los Protocolos existentes
aplicables a conflictos armados no internacionales de diciembre de 2001; CONSIDERANDO
la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto
a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones
Unidas; CONVENCIDA
de que las necesidades particulares de protección y asistencia de las
mujeres y niños en situaciones de conflicto armado deben abordarse en forma
eficaz, y acogiendo con beneplácito en este sentido la adopción, en mayo
de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; PREOCUPADA
por la desaparición de personas y la toma de rehenes especialmente durante
los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los
familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el
conflicto; CONSTERNADA
por el impacto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal
y la estabilidad de nuestras sociedades, así como sobre conflictos internos
y procesos de paz; RECONOCIENDO
que el comercio ilícito de armas pequeñas ligeras en todos sus aspectos,
socava el respeto por el derecho internacional humanitario y dificulta la
asistencia humanitaria a las víctimas de un conflicto armado; CONVENCIDA
de que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la
ley, a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a las
instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las
libertades y los valores democráticos en el Hemisferio; SUBRAYANDO
una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho
internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición
de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; RECONOCIENDO
el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales
establecidos en muchos países para la difusión y la aplicación del
derecho internacional humanitario, con el objeto de asegurar la incorporación
de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos
Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos
instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional
humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; EXPRESANDO
su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General
de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de
mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la
Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”,
celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica; EXPRESANDO
asimismo su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización
el día 6 de marzo de 2002, de una Sesión Especial de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho
Internacional Humanitario, la cual contó con el apoyo entre otras
instituciones, del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas conclusiones
fueron elevadas a la consideración de la IV Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; y VISTO
el informe de la Secretaría General relativo a la Promoción y Respeto del
Derecho Internacional Humanitario (CP/doc.3576/02), RESUELVE:
1.
Tomar nota del incremento del número de Estados Miembros que, en el
curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de
Derecho Internacional Humanitario, destacando el caso de la Convención
sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la
Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de
Ottawa), de 1997, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. 2.
Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977
adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la
declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I. 3.
Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren
hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la
Corte Penal Internacional.[1]/ 4.
Invitar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren
hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes
instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser
excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados: a. La Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de
1980 y sus Protocolos; b. La Convención sobre
la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la
Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997. 5.
Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la
Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su
Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección
reforzada. 6.
Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño
y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en
conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en
hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos
armados. 7.
Exhortar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho, a suscribir
o ratificar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados (CIFTA). 8.
Instar a los Estados, según sea aplicable, a que presten, de
conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido
tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, especial atención
a las siguientes disposiciones: a. La mayor difusión
posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en
particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su
incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación
de cuadros permanentes de las fuerzas armadas (artículos 47, 48, 127 y 144
de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y
11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente); b.
La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a
los responsables de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50,
129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo
85 del Protocolo Adicional I); c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización
de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y
sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de
Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su
anexo, que contiene el reglamento pertinente); y d.
La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una
nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo
sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no
incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni
fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los
Convenios de Ginebra). 9.
Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de
los comités o comisiones nacionales de asesoramiento u órganos similares
encargados de la difusión y aplicación del Derecho Internacional
Humanitario donde ya existen, y en los Estados donde no hubiere, a que
consideren la conveniencia de establecerlos con el apoyo del Comité
Internacional de la Cruz Roja. 10.
Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas
apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias
humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, de
conformidad con el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en
Todos sus Aspectos, celebrada en Nueva York, en julio de 2001. 11.
Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho, a que
consideren, ratificar, o en su caso, adherir a la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994. 12
Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto
armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la
acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de
diciembre de 1991, y aseguren la integridad del personal de las misiones
humanitarias, ya sean empleados por gobiernos, organizaciones
internacionales, organizaciones no gubernamentales o del Comité
Internacional de la Cruz Roja. 13.
Invitar a los Estados Miembros a que faciliten el trabajo de la CICR,
en particular mediante el uso de sus servicios de asesoramiento para apoyar
los esfuerzos de los Estados dirigidos a aplicar el derecho internacional
humanitario, y además invitar a los Estados Miembros y a las Partes de un
conflicto armado a continuar cooperando con la CICR en sus diversas esferas
de responsabilidad. 14.
Instar a las partes en conflicto armado a tomar medidas inmediatas
para determinar la identidad y situación de las personas reportadas como
desaparecidas; 15.
Instar a los Estados miembros y a todas las partes en un conflicto
armado a observar sus obligaciones, conforme a los Convenios de Ginebra de
1949, en especial aquella que se aplica a la protección de la población
civil. 16.
Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe con la
organización de conferencias gubernamentales similares a la que se celebró
en San José, Costa Rica, en marzo de 2001, para difundir y reforzar la
implementación del derecho internacional humanitario y de otras
convenciones interamericanas afines. 17.
Encomendar al Consejo Permanente a que, con el apoyo de la Secretaría
General y con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja
continúe organizando sesiones especiales, con objeto de reafirmar la
pertinencia y actualidad del derecho Internacional humanitario. 18.
Alentar a los Estados Miembros que adopten las medidas legislativas,
judiciales y administrativas apropiada para implementar internamente los
instrumentos del derecho internacional humanitario incorporando la
asistencia técnica, según corresponda, de las organizaciones
internacionales pertinentes, incluyendo el CICR. 19.
Invitar a los Estados Miembros que comuniquen al Consejo Permanente
sobre las acciones adoptadas de conformidad con la presente resolución. 20. Solicitar al Secretario General que presente un informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones. AG/RES. 1905
(XXXII-O/02) PREVENCIÓN DEL
RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE
LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO CONVENCIÓN INTERAMERICANA (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO
PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su
artículo 45 (a), reconoce que “todos los seres humanos, sin distinción
de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al
bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad,
dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”; RECORDANDO
que, en su artículo II, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos
del Hombre, firmada en Bogotá en 1948, establece que todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; VISTOS
los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que prohiben la discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de
cualquier otra naturaleza; RECORDANDO
que, en el ámbito de las Naciones Unidas, se adoptó en 1965 la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial y que en 2001 se celebró en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de
Intolerancia, precedida de reuniones regionales y subregionales
preparatorias; TOMANDO
NOTA de que la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago,
Chile, del 5 al 7 de diciembre de 2000, preparatoria de la citada
Conferencia Mundial, acordó en su plan de acción pedir a los Estados
“que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su compromiso de erradicar el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia a fin de mejorar el bienestar humano, promover sociedades más
incluyentes y participativas y erradicar la pobreza”; TENIENDO
EN CUENTA que en la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad
de Québec, Canadá, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno
reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, incluidos aquellos en situación de vulnerabilidad o
marginalidad, los discapacitados o los que requieren protección especial y
se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas
de intolerancia en nuestras sociedades; TENIENDO
PRESENTE la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), en la cual se encargó al
Consejo Permanente “que avance en la consideración de la necesidad de una
convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y
toda forma de discriminación e intolerancia”; TENIENDO
EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles
con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y con el estado de
derecho; Profundamente
preocupada e inequívocamente condenando todas las manifestaciones del
racismo y la discriminación racial, incluyendo los actos relacionados con
la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la consecuente
intolerancia, así como las actividades de campaña y las organizaciones
pro-discriminación, las cuales pretenden justificar o promover el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y cualquier manifestación de la
consecuente intolerancia; REAFIRMANDO
que todos los Estados deben, de forma decidida, condenar todos los actos de
racismo y procesar a quienes cometan delitos motivados por el racismo, y
considerar la posibilidad de incluir en sus legislaciones la motivación
racial como un factor agravante al momento de dictar sentencia; PREOCUPADA
por el resurgimiento de tendencias discriminatorias, racistas y de
exacerbación de la intolerancia, que afectan especialmente a los pueblos
indígenas[4],
los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas,
raciales, culturales, religiosas y lingüísticas agravando las condiciones
de pobreza, marginalidad y exclusión social; CONSIDERANDO
la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del
Hemisferio, y la necesidad de mantener y promover relaciones armoniosas
entre ellas; TENIENDO
PRESENTES las conclusiones a que llegó el Comité Jurídico Interamericano
en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), que
constan en el documento de análisis CP/doc. 3559/02, así como la resolución
CJI/RES. 39 (LX-O/02), que también consta en ese documento, en cuyo párrafo
1 el Comité J[3]urídico
resolvió “expresar su preocupación por el aumento de actos de racismo y
de intolerancia en el mundo y confirmar la necesidad de hacer causa común
para hacer frente a estas manifestaciones mediante la intensificación de la
cooperación entre los Estados para erradicar dichas prácticas”; VISTAS
las respuestas de los Estados Miembros recibidas hasta la fecha al
cuestionario que consta en el documento CP/CAJP-1687/01 rev. 2; CONSIDERANDO
que, en su sesión del 16 de abril de 2002, la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos del Consejo Permanente recibió valiosos aportes sobre el tema
presentados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y de la Directora Ejecutiva del Grupo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que motivaron un debate de
alto nivel sobre el tema; y CONSIDERANDO
que la Organización debe continuar promoviendo decididamente la eliminación
del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, RESUELVE:
1.
Encomendar al Consejo Permanente a: a. continuar dedicando
atención prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación del
racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia; b.
iniciar el estudio de posibles estrategias para promover, mediante
iniciativas de las áreas de educación y administración de justicia, campañas
de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad
de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e
incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones
nacionales y la cooperación internacional; y c. contar, en el estudio mencionado, con la activa participación de
organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección y promoción
de los derechos humanos. 2.
Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den
respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un
Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2). 3.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en
el ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe
prestando atención especial a este tema. 4. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución. AG/RES. 1906
(XXXII-O/02) DERECHOS HUMANOS
Y TERRORISMO (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) LA
ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO
los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y la Carta de las Naciones Unidas; DESTACANDO
que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el
Derecho Internacional; REITERANDO
que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y
deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; REAFIRMANDO
que los Estados no pueden renunciar a su deber de respetar plenamente los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en todos los casos, en la
lucha contra el terrorismo; TOMANDO
EN CUENTA la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
“Terrorismo y Derechos Humanos” del 12 de diciembre de 2001; y ACOGIENDO
CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de elaborar un informe sobre terrorismo y derechos humanos dirigido
a asistir a los Estados Miembros de la OEA en la adopción de leyes,
reglamentos y demás medidas contra el terrorismo, de conformidad con sus
compromisos internacionales en materia de derechos humanos, RESUELVE:
1.
Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno
respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas
para preservar el estado de derecho, las libertades, y los valores democráticos
en el Hemisferio. 2.
Corroborar el deber de los Estados Miembros de garantizar que todas
las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a las
obligaciones del derecho internacional. 3.
Instar a los Estados Miembros, en particular dentro de sus
respectivos marcos nacionales y de conformidad con los compromisos
internacionales en el campo de los derechos humanos, a que aumenten la
cooperación con miras a enjuiciar a los terroristas. 4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
presentación de su informe sobre terrorismo y derechos humanos al Consejo
Permanente para su consideración, de ser posible, durante el 2002.
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]
[3] “Estados Unidos presenta una reserva a este proyecto de resolución y solicita que el texto de su intervención sea incluido en el informe final sobre la resolución en las actas de la Asamblea General.” [4] La Delegación de los Estados Unidos entiende que la utilización de la palabra "pueblos" en la presente resolución no deberá interpretarse en el sentido de que tiene consecuencia alguna sobre los derechos que conlleva esa palabra en el derecho internacional, ya que los derechos correspondientes a la expresión "pueblos indígenas" tienen un significado, dentro de un contexto específico, que está determinando apropiadamente en las negociaciones multilaterales relativas al texto de las declaraciones que se refieren concretamente a esos derechos”. |