INFORME Nº 58/02

CASO 12.275

FONDO

DENTON AITKEN

JAMAICA

21 de octubre de 2002

I.                  RESUMEN

 

1.       El 28 de abril de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión") recibió una petición del Sr. Saul Lehrfreund de Londres, Reino Unido, de la firma de abogados Simons Muirhead & Burton (en adelante, los “peticionarios") en nombre de Denton Aitken, un recluso en espera de ejecución en el Estado de Jamaica (en adelante, "Jamaica" o el “Estado").

 

          2.       La petición alegaba que el Estado había juzgado y condenado al Sr. Aitken por el delito de homicidio punible con pena capital y le sentenció a muerte por ahorcamiento el 31 de octubre de 1997 de conformidad con la Ley de Delitos contra la Persona, de 1864, modificada por la Ley (Enmienda) de Delitos contra la Persona, de 1992.  La petición también alegaba que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Aitken consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención”) en conexión con el proceso penal interpuesto contra el mismo basándose en lo siguiente:

 

(a) violaciones de los artículos 4(1), 4(2), 5(1) y 5(2) de la Convención, en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se impuso al Sr. Aitken;

(b)         una violación del artículo 4(6) de la Convención, en relación con el proceso a la disposición del Sr. Aitken para procurar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia en Jamaica;

(c)         violaciones de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, en relación con las condiciones de detención del Sr. Aitken y el método de ejecución en Jamaica;

(d)        violaciones de los artículos 8(2)(c), 8(2)(e) y 4(2) de la Convención, en relación con la eficacia de la representación letrada que se proporcionó al Sr. Aitken durante su juicio;

(e)         violaciones de los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con la incapacidad del Sr. Aitken para procurar un recurso de inconstitucionalidad en Jamaica.

3.       La Comisión no había tomado con anterioridad una decisión sobre la admisibilidad, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención, en relación con las reclamaciones que se presentan en la petición del Sr. Aitken.  Tras haber considerado la materia, la Comisión decidió declarar admisibles las reclamaciones presentadas en nombre del Sr. Aitken.

4.       Además, tras considerar los méritos de la petición del Sr. Aitken, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:

(a)         El Estado es responsable de violaciones de los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1) de la Convención con respecto al Sr. Aitken, junto con violaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención por sentenciarle a una pena de muerte obligatoria.

(b)        El Estado es responsable de violaciones del artículo 4(6) de la Convención con respecto al Sr. Aitken, junto con violaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención, por no proporcionarle un derecho eficaz a solicitar amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

(c)         El Estado es responsable de violaciones de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención con respecto al Sr. Aitken, junto con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, con motivo de sus condiciones de detención.

(d)        El Estado es responsable de violaciones de los artículos 8(1) y 25 de la Convención con respecto al Sr. Aitken, junto con violaciones del artículo 1(1) de la Convención por haber negado al Sr. Aitken interponer un recurso de inconstitucionalidad para determinar sus derechos de conformidad con la legislación interna y la Convención en conexión con el proceso penal interpuesto contra el mismo;

(e)         El Estado no es responsable de violaciones de los artículos 4 y 8 de la Convención en relación con la idoneidad de su representación letrada en el juicio.

         

          II.       TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN

 

A.      Petición y observaciones

 

5.       Tras recibir la petición del Sr. Aitken el 28 de abril de 2000, la Comisión abrió el Caso Nº 12.275 y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado el 2 de mayo de 2000, con una solicitud de que el Estado proporcionara información con respecto a la comunicación en el plazo de 90 días, tal y como se estipula en el Reglamento anterior de la Comisión.[1]

 

6.       Por medio de una nota fechada el 16 de agosto de 2000, la Comisión reiteró su solicitud de información al Estado en relación con el caso del Sr. Aitken.  En una comunicación fechada el 20 de septiembre de 2000, el Estado solicitó a la Comisión que le concediera más tiempo para preparar una respuesta en el caso del Sr. Aitken, en vista de la decisión del 12 de septiembre de 2000 del Comité Judicial del Privy Council (en adelante, el “Consejo Privado) en el caso Neville Lewis contra Jamaica.[2]  Mediante una nota fechada el 22 de septiembre de 2000, la Comisión concedió al Estado una extensión de 30 días para presentar sus observaciones, a partir de la fecha de la comunicación de la Comisión.

 

7.       Por medio de una comunicación fechada el 5 de octubre de 2000, que la Comisión recibió el 6 de octubre de 2000, la Comisión obtuvo información del Estado con respecto a la petición del Sr. Aitken.  Mediante una nota fechada el 10 de octubre de 2000, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios, solicitándoles una respuesta en el plazo de 30 días.  En una comunicación fechada el 16 de agosto de 2000, la Comisión reiteró su solicitud de información a los peticionarios.

 

8.       Por medio de una carta fechada el 9 de noviembre de 2000 y que la Comisión recibió ese mismo día, los peticionarios presentaron una respuesta a las observaciones del Estado en referencia a la petición del Sr. Aitken.  En una nota fechada el 13 de noviembre de 2000, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios al Estado, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días.

 

9.       En una nota fechada el 15 de diciembre de 2000 y que la Comisión recibió el 19 de diciembre de 2000, el Estado proporcionó una respuesta a las observaciones de los peticionarios del 9 de noviembre de 2000.  Por medio de una comunicación fechada el 20 de diciembre de 2000, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitando una respuesta en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se recibió.

 

10.     En una comunicación fechada el 19 de enero de 2001 y que la Comisión recibió el 22 de enero de 2001, los peticionarios presentaron sus observaciones con respecto a la respuesta del Estado del 15 de diciembre de 2000.

 

11.     La Comisión, en una nota fechada el 24 de enero de 2001, remitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado solicitando una respuesta en el plazo de 30 días. En una comunicación fechada el 21 de febrero de 2001 y que la Comisión recibió el 22 de febrero de 2001, la Comisión recibió la respuesta del Estado en relación con las observaciones de los peticionarios.

 

B.       Medidas cautelares

 

12.     Junto con la remisión al Estado de las partes pertinentes de la petición en esta materia, la Comisión solicitó, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento, que el Estado adoptara medidas cautelares para suspender la ejecución del Sr. Aitken hasta que la Comisión hubiera tenido la oportunidad de examinar este caso y la amenaza de daño irreparable al Sr. Aitken ya no existiera.  Esta solicitud se basó en que, de ejecutar el Estado al Sr. Aitken antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, cualquier decisión abstracta sería discutible en términos de recursos disponibles y se causaría un daño irreparable al Sr. Aitken.  La Comisión no recibió una respuesta del Estado a su solicitud de adoptar medidas cautelares.

 

C.      Solución amistosa

 

13.     Por medio de comunicaciones fechadas el 21 de mayo de 2001, enviadas a los peticionarios y al Estado, la Comisión se puso a disposición de las partes interesadas con miras a lograr una solución amistosa, de conformidad con el artículo 48(1)(f) de la Convención, fundada en el respecto a los derechos humanos reconocidos en ella.  La Comisión también solicitó que las partes interesadas respondieran a la propuesta de la Comisión dentro de un  plazo de 30 días a partir de la fecha en que recibieron la comunicación, en ausencia de la cual la Comisión continuaría considerando esta cuestión.

 

14.     En una nota fechada el 31 de mayo de 2001, el Estado indicó que, a su juicio, no había asuntos pendientes que precisaran convocar un proceso de consultas para llegar a una solución amistosa, y urgió a la Comisión a que continuara con su examen del caso "con miras a proporcionar sus puntos de vista en forma oportuna".

 

15.     En una carta fechada el 15 de junio de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que en las circunstancias del caso la conmutación de la sentencia de muerte impuesta al Sr. Aitken era la única forma apropiada para lograr una solución amistosa en este asunto, pero en caso de que el Estado decidiera conmutar la sentencia de muerte del Sr. Aitken, los peticionarios considerarían que se ha logrado una solución amistosa de conformidad con el artículo 48(1)(f) de la Convención.  Por medio de una nota fechada el 18 de junio de 2001, la Comisión informó a los peticionarios de que, en vista de la posición del Estado con respecto a la oferta de la Comisión, era evidente que no era posible llegar a una solución amistosa en este asunto y por lo tanto que la Comisión continuaría con el trámite de este asunto de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión.

 

III.      POSICIONES DE LAS PARTES

 

A.      Posición de los peticionarios

 

1.       Antecedentes del caso

 

16.     Conforme al expediente en este caso, Denton Aitken fue arrestado y acusado por el asesinato, el 1 de julio de 1996, de Curtis Russell en el curso de un robo o con el propósito de ejecutarlo.  El Sr. Aitken fue posteriormente sometido a juicio por homicidio del 29 al 31 de octubre de 1997.  El 31 de octubre de 1997 el Sr. Aitken fue condenado por homicidio punible con pena capital y sentenciado a muerte por ahorcamiento.  Posteriormente presentó un recurso de apelación contra su condena ante el Tribunal de Apelación de Jamaica, y su apelación fue desestimada el 28 de junio de 1999.  El Sr. Aitken presentó entonces una solicitud de venia especial ante el Comité Judicial del Consejo Privado, y el Consejo desestimó su petición el 6 de marzo de 2000.

 

17.     La acusación alegó que en la tarde del 1º de julio de 1996 el Sr. Aitken era uno de los dos hombres armados que entraron en el local comercial de Curtis Russell, le robaron un arma y una cantidad de dinero sin especificar y le dispararon en el transcurso de esa empresa.  El caso de la acusación se basaba en parte en el testimonio de dos testigos.  El primero, Christopher Burton, un policía fuera de servicio, declaró que alrededor de las 4:00 de la tarde del 1º de julio de 1996 se encontraba en su garaje en el vecindario de la tienda de Russell, vio entrar a Russell en la tienda y posteriormente a otros dos hombres, a uno de los cuales identificó como alguien que conocía tanto bajo el nombre de Denton Aitken como el de  “Talbert.” Sostuvo que conocía a Aitken desde hacia unos tres años y que le había visto por lo menos una vez por semana en la zona del Jardín Cockburn.  Burton también testificó que cuando los dos individuos entraron en la tienda, Aitken sacó una pistola de su cintura y que unos tres o cuatro segundos después oyó una explosión y vio a los hombres que salían corriendo de la tienda, Aitken llevando dos pistolas y el otro hombre con dinero en una mano y una pistola en la otra.  Burton entró entonces a la tienda y vio a Russell sangrando en el suelo.

 

18.     El segundo testigo, Neville Haynes, declaró que él y otras tres personas estaban trabajando en la gasolinera de Russell el día en cuestión cuando dos hombres se le acercaron y le preguntaron el precio de un tanque de gas.  Los hombres entraron en la tienda, y seguidamente oyó voces, fue a la puerta de la tienda y vio a un hombre con una pistola. Haynes entonces dio media vuelta y empezó a correr y oyó dos disparos mientras escapaba. Haynes también indicó que no podía recordar las caras de ninguno de los dos hombres. Por lo tanto, la única prueba que ataba a Aitken con el asesinato era la declaración del testigo Christopher Burton.

 

19.     En su defensa, el Sr. Aitken hizo una declaración sin jurar desde el banquillo de los acusados en la que indicaba no saber nada del delito con el que se le había acusado. También puso en cuestión la credibilidad, buena fe y exactitud de las pruebas de identificación de la acusación.

 

2.       Posición de los peticionaros respecto a la admisibilidad

 

20.     Los peticionarios en el caso del Sr. Aitken indican que su petición es admisible. En particular, los peticionarios alegan que el Sr. Aitken ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles debido a que no dispone de medios propios y la falta de asistencia letrada le impide procurar interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Jamaica.[3]

 

21.     Además, según los peticionarios, la materia del caso del Sr. Aitken no ha estado sometida a examen en ningún otra instancia de investigación o solución internacional.

 

3.       Posición de los peticionarios con respecto a los méritos

 

(a) ">Artículos 4 y 5 de la Convención – Carácter obligatorio de la pena de muerte

22.     Los peticionarios alegan que al imponer una pena de muerte obligatoria por el delito de homicidio punible con pena capital, el Estado violó los artículos 4(1), 4(2), 5(1) y 5(2) de la Convención Americana.  En particular, los peticionarios argumentan que la imposición de la pena de muerte en el caso del Sr. Aitken viola la Convención Americana porque no se reserva para los delitos más graves tal y como se estipula en el artículo 4(2) de la Convención, y porque la ejecución de un individuo sin una audiencia de determinación individualizada de la pena es cruel y viola sus derechos en virtud de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.

 

23.     Al hacer estas alegaciones, los peticionarios recalcan que si bien la Convención no prohíbe la pena de muerte, esto no libra a un Estado de su obligación de imponer la pena capital de forma que no sea ni arbitraria ni cruel. 

 

          24.     Los peticionarios argumentan primero que el requisito estipulado en el artículo 4(2) de la Convención de que la pena de muerte se imponga únicamente por los “delitos más graves” debería interpretarse de forma que abarque más que los elementos de un delito penal, y en particular debería interpretarse que requiere la consideración de todos los factores de un delito penal, incluidos aquellos atribuibles a un peticionario particular.  Al respecto, los peticionarios señalan que según el sentido común, no es posible decir que el asesinato de un funcionario de prisiones es más grave y siempre lo será que, por ejemplo, el asesinato de un niño.  Por lo tanto, los peticionarios sostienen que el carácter obligatorio de la pena de muerte produce resultados arbitrarios.

 

25.    Asimismo, se argumenta en nombre del Sr. Aitken que la pena de muerte obligatoria viola la prohibición de penas o tratos crueles e inusuales de conformidad con el artículo 5 de la Convención.  Los peticionarios sugieren al respecto que el artículo 5 de la Convención se basa sobre la idea de que todo ser humano tiene derechos que deben respetarse incluso cuando se va a imponer una pena.

 

26.     En apoyo de su posición de que la pena de muerte obligatoria para homicidios punibles con pena capital contraviene la Convención Americana, los peticionarios hacen referencia a las sentencias de los tribunales superiores de varios países del “common law”, incluidos los Estados Unidos de América[4] e India,[5]  donde se ha conservado la pena de muerte.  También se basan en decisiones anteriores de esta Comisión en casos tales como Haniff Hilaire contra la República de Trinidad y Tobago, Informe Nº 66/99 y Rudolph Baptiste c. Grenada, Informe Nº 38/00.  De conformidad con los peticionarios, estas autoridades apoyan la proposición de que los Estados que deseen conservar la pena de muerte deberán proporcionar algún tipo de "determinación individualizada de la pena", en la que los acusados pueden presentan factores atenuantes concernientes a las circunstancias particulares del caso y las características personales del delincuente cuando se determine si la pena de muerte es un castigo apropiado. También sugieren que la sentencia de muerte debería imponerse solamente en los casos más excepcionales donde no hay posibilidad razonable alguna de reforma y los fines de la pena no se pueden lograr con ninguna otra sentencia.

 

27.     En su respuesta del 19 de enero de 2001 a las observaciones del Estado del 15 de diciembre de 2000, los peticionarios también argumentan que la disponibilidad en Jamaica del ejercicio de la prerrogativa de clemencia no concuerda con las normas establecidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana aplicables a las sentencias de muerte obligatorias y no es por lo tanto un substituto adecuado para la imposición de sentencias individualizadas en casos capitales.

 

          (b)      Artículo 4(6) de la Convención – Prerrogativa de clemencia

 

28.     Los peticionarios indican que el derecho del Sr. Aitken consagrado en el artículo 4(6) de la Convención a solicitar clemencia ha sido violado, al igual que el derecho a una audiencia imparcial ante el Consejo Privado de Jamaica.  Al respecto, los peticionarios exponen que el poder del Ejecutivo en Jamaica de conmutar sentencias de muerte por medio del ejercicio de la prerrogativa de clemencia está reglamentado por las Secciones 90 y 91 de la Constitución de Jamaica. Según los peticionarios, el Gobernador General de Jamaica tiene la autoridad de conmutar cualquier sentencia de muerte de conformidad con la Sección 90(1) de la Constitución, pero debe actuar de conformidad con el asesoramiento y recomendación del Consejo Privado de Jamaica conforme a la Sección 90(2) de la Constitución.[6]

 

29.     Los peticionarios declaran además que de conformidad con la legislación interna de Jamaica, un recluso no tiene derecho a una audiencia imparcial ante el Consejo Privado de Jamaica.  Alegan que el Consejo Privado de Jamaica tiene libertad para reglamentar su propio procedimiento, y al hacer eso, no tiene que proporcionar al recluso una audiencia imparcial, y no tiene en consideración ninguna protección procesal del recluso tales como el derecho a hacer presentaciones por escrito u orales, o el derecho a que se le proporcione el material sobre el que el Consejo Privado de Jamaica basará su decisión. Los peticionarios declaran además que las funciones del Consejo Privado de Jamaica de conformidad con las secciones 90 y 91 de la Constitución no son susceptibles a la supervisión o control judiciales.

 

30.     Al respecto, los peticionarios citan las sentencias del Comité Judicial del Consejo Privado en los casos Reckley contra el Ministro de Seguridad Pública (Nº 2)[7] y de Freitas c. Benny[8] por la proposición de que el ejercicio de la facultad de conceder el indulto implica un acto de clemencia que no está sujeto a derechos legales y, por lo tanto, no está sujeto a revisión judicial, y observan que estas decisiones han sido muy criticadas por varios comentaristas distinguidos.

 

31.     En este contexto, los peticionarios indican que el derecho a solicitar clemencia de conformidad con el artículo 4(6) de la Convención debe interpretarse como un derecho efectivo, el cual a su vez requiere que el Estado otorgue a un individuo condenado ciertos derechos procesales, entre ellos el derecho a ser notificado del período en el que el Consejo Privado de Jamaica está considerando o va a considerar su caso, el derecho a que se le proporcionen los materiales que se han presentado ante el Consejo Privado y el derecho a presentar materiales y declaraciones antes de la audiencia.  Los peticionarios también sostienen que los acusados condenados deberían tener derecho a una audiencia oral ante el Consejo Privado, y a presentar ante éste para su consideración las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos.  Según los peticionarios, estos requisitos provienen del texto del artículo 4(6) de la Convención, y concuerdan con el requisito estipulado en el artículo 4(2) de que la pena de muerte deberá imponerse "sólo para los delitos más graves".

 

32.     Conforme a estas presentaciones, los peticionarios sostienen que el derecho del Sr. Aitken a solicitar clemencia, en virtud del artículo 4(6) de la Convención, se ha violado al amparo de la legislación interna de Jamaica.

 

33.     En respuesta a las observaciones del Estado del 5 de octubre de 2000 con respecto a la Prerrogativa de Clemencia, los peticionarios indican que en una sentencia del 12 de septiembre de 2000 en el caso de Neville Lewis c. Jamaica, el Comité Judicial del Consejo Privado expresó, estableció y aplicó claramente el principio fundamental de que las autoridades publicas que toman decisiones tan importantes sobre si una persona sentenciada a muerte debe o no ser ejecutada deben observar las reglas básicas de imparcialidad que incluyen una oportunidad real para una persona condenada a hacer presentaciones ante el comité de clemencia y conocer la materia y recomendaciones que se estaban considerando al tomar la decisión.

 

34.     Los peticionarios señalan además que si el Consejo Privado de Jamaica ha decidido o no considerar el ejercicio de la prerrogativa de clemencia, esto no afecta el contenido de la denuncia del Sr. Aitken, ya que hasta el 12 de septiembre de 2000 la legislación interna de Jamaica no proporcionaba al Sr. Aitken los derechos necesarios con respecto a la posible aplicación de clemencia en su caso.

 

(c)      Artículo 5 de la Convención – Condiciones de detención y método de ejecución en Jamaica

 

(i)      Condiciones de detención

 

35.     Los peticionarios alegan que las condiciones en las que el Sr. Aitken ha estado detenido por el Estado constituyen una violación de sus derechos de conformidad con el artículo 5 de la Convención a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  En sus presentaciones, los peticionarios proporcionan información sobre las condiciones carcelarias generales de las instalaciones de detención en Jamaica, así como información sobre las condiciones de detención particulares experimentadas por el Sr. Aitken.

 

36.     Respecto a las condiciones generales de las instalaciones de detención en Jamaica, los peticionarios hacen referencia a informes elaborados por varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre las condiciones de las prisiones y centros de detención del Estado.  Estos informes incluyen Americas Watch: Condición de las Prisiones en Jamaica (1990); Defensor de las Prisiones de Jamaica: Prisiones y centros de detencion (1983); Americas Watch: La pena de muerte, las condiciones carcelarias y la violencia en las prisiones (1993); Consejo sobre Derechos Humanos, Jamaica: Un informe sobre el papel que desempeña el Ombudsman del Parlamento en Jamaica (Verano 1994); y Amnistía Internacional: Propuesta para una investigación sobre la muerte y el maltrato de los reclusos en la Prisión del Distrito de St. Catherine (1993).  Estos informes proporcionan información sobre las condiciones físicas de las cárceles y los presos, el trato a los reclusos por parte del personal penitenciario y la situación de las instalaciones, los programas médicos y los medios educativos y laborales en varias prisiones y centros de detención en Jamaica.

 

37.     Según los peticionarios, estos informes indican que las instalaciones de detención en Jamaica son  precarias y que el gobierno jamaicano no ha hecho ningún esfuerzo genuino para solucionar esta situación.  Citan, por ejemplo, la conclusión de 1993 de Amnistía Internacional de que “las condiciones carcelarias generales en la Prisión del Distrito de St. Catherine constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.  Las condiciones e instalaciones penitenciarias no cumplen las normas prescritas por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en particular aquellas secciones relacionadas con la superficie de la celda y las acomodaciones para dormir adecuadas, el alumbrado,  las instalaciones sanitarias y los servicios médicos”.

 

38.     Los peticionarios también indican que todos los reclusos condenados a muerte  en espera de ejecución están detenidos en “el pabellón de los condenados” de la Prisión del Distrito de St. Catherine, la cual fue construida en el siglo XVIII y fue antiguamente un mercado de esclavos.  Los peticionarios señalan que en general los reclusos condenados a muerte no disponen de un colchón o ropa de cama para dormir, que las celdas de lo reclusos carecen de servicios higiénicos adecuados, no tienen la ventilación adecuada ni luz eléctrica, y las condiciones de higiene personal de los reclusos son precarias. Además, los peticionarios alegan que la atención médica y psiquiátrica a disposición de los reclusos es inadecuada y que los reclusos condenados a muerte pasan largos períodos de tiempo en sus celdas, no cuentan con instalaciones para trabajar o medios educativos y sufren malos tratos de los guardias con frecuencia.  Los peticionarios alegan además que cualquier mecanismo de reclamación que pueda existir en dichas instalaciones no sirve para abordar en la forma adecuada las quejas de los reclusos.

 

39.     Con respecto a las condiciones de detención que se alega que ha experimentado el Sr. Aitken personalmente, los peticionarios alegan, basándose en parte sobre una declaración jurada del Sr. Aitken del 17 de marzo de 2000, que durante su detención posterior a la condena en el pabellón de los condenados en espera de ejecución ha estado sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención.

 

40.     En particular, los peticionarios alegan que el Sr. Aitken está recluido en su celda durante 23 horas y media al día y solamente se le permite salir de la celda durante aproximadamente unos 30 minutos al día para vaciar su cubeta y hacer ejercicio.  También indican que el Sr. Aitken no dispone de colchón o sabanas y duerme en una litera de cemento. Según los peticionarios, el Sr. Aitken no dispone de servicios de higiene adecuados y tiene que usar una cubeta  como retrete, que solamente se le permite vaciar una vez al día.  Además, la celda del Sr. Aitken no dispone de ventilación suficiente, por lo tanto hace mucho calor y es incómoda y la alimentación que se proporciona al Sr. Aitken es “deplorable e inadecuada”. Además, los peticionarios alegan que, a pesar de diversas solicitudes del Sr. Aitken, no ha visto a un doctor ni un dentista desde su condena del 31 de octubre de 1997.

 

41.     En vista de las condiciones de detención, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones de los derechos del Sr. Aitken de conformidad con el artículo 5 de la Convención. Los peticionarios se basan en este sentido en varias disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.  Éstas incluyen el artículo 10, el cual dispone que los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, “deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación".[9] Los peticionarios también citan varios comentarios y decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Europea de Derechos Humanos en relación con el tratamiento humano en el contexto de las condiciones carcelarias.  Éstos incluyen el Comentario General del Comité de Derechos Humanos  de la ONU sobre el artículo 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual dispone, en parte, que “el trato humano y el respeto por la dignidad de todas las personas privadas de su libertad es una norma básica de aplicación universal que no puede depender enteramente de recursos materiales”. Los peticionarios hacen referencia además al Caso Greek,[10] en el que la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminó que las condiciones carcelarias pueden equivaler a un trato inhumano, en los casos en que esas condiciones están relacionadas con el hacinamiento, condiciones de higiene y acomodaciones para dormir inadecuados, alimentos y recreación insuficientes y la detención en condiciones de incomunicado.

 

42.     Conforme a estas presentaciones, los peticionarios argumentan que el trato del Sr. Aitken ha violado este derecho de conformidad con el artículo 5 de la Convención a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

43.     En su respuesta del 19 de enero de 2001 a las observaciones del Estado del 15 de diciembre de 2000 en esta materia, los peticionarios sostienen que las declaraciones juradas sobre las que se basa el Estado son las mismas sobre las que se basó Jamaica en el caso de Neville Lewis ante los tribunales internos de Jamaica.  Los peticionarios argumentan que las declaraciones juradas no responden específicamente a la denuncia del Sr. Aitken tal y como aparece en su declaración jurada del 17 de marzo de 2000.  Los peticionarios también alegan que en el Caso Neville Lewis ante el Comité Judicial del Consejo Privado, la misma declaración jurada no fue aceptada por el Consejo Privado para refutar las alegaciones de los apelantes de que el tratamiento de los reclusos y las condiciones penitenciarias en las prisiones donde los apelantes se encontraban detenidos constituían un trato inhumano o degradante.

 

          (ii)      Método de ejecución en Jamaica

 

44.     Los peticionarios alegan que la ejecución de la sentencia de muerte por ahorcamiento, como dispone la legislación interna de Jamaica, constituye una pena o trato cruel, inhumano o degradante per se en violación de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.  En este sentido, los peticionarios indican que, considerando que el artículo 4 de la Convención permite la imposición de la pena de muerte bajo ciertas circunstancias limitadas, cualquier método de ejecución legal debe estar diseñado de tal forma que evite un conflicto con el artículo 5 de la Convención.[11]

 

          45.     En apoyo a sus argumentos, los peticionarios proporcionaron información detallada sobre los efectos físicos, fisiológicos y psicológicos del ahorcamiento en el recluso condenado, tal y como se describe en tres declaraciones juradas, una fechada el 28 de abril de 1999 y firmada por el Dr. Harold Hillman, una segunda fechada el  1 de julio de 1997 y firmada por el Dr. Albert Hunt y una tercera fechada el 24 de marzo de 1996 y firmada por el Dr. Francis Smith.  Conforme a estas pruebas, los peticionarios alegan que la ejecución de la sentencia de muerte por ahorcamiento del Sr. Aitken constituiría una violación del artículo 5(2) de la Convención debido a que:

 

(a)         la muerte por ahorcamiento constituye una traro inhumano y degradante porque no causa una muerte instantánea, y hay un riesgo alto no permisible de que el Sr. Aitken sufrirá una muerte por estrangulamiento innecesariamente dolorosa y tortuosa;

(b)                 la presión en el cerebro aumentará y a esto normalmente le acompañan graves dolores de cabeza. La mayor presión puede observarse en la congestión de la cara, los ojos y la lengua;

(c)                 la obstrucción de la tráquea aumenta la concentración de dióxido de carbono en la sangre lo cual hace que la persona quiera aspirar, pero no puede debido a la obstrucción de la tráquea en sí.  Esto causa mucha angustia en la medida que ocurre durante el estrangulamiento.  Sin embargo, la persona no puede llorar ni puede reaccionar de manera normal a la angustia y el dolor, moviendo sus extremidades violentamente ya que están atadas;

(d)                 la piel debajo de la soga en el cuello se estira por la caída y esto será muy doloroso; y

(e)                 los efectos humillantes del ahorcamiento constituyen claramente un trato o pena degradante.

 

          46.     En la presentación de los peticionarios, la ejecución del Sr. Aitken por ahorcamiento en estas circunstancias no cumpliría con la prueba de “el menor sufrimiento físico y mental posible”, y por lo tanto constituiría un trato cruel e inhumano en violación del artículo 5 de la Convención.

 

(d)      Artículo 8 de la Convención – Derecho a tiempo y medios adecuados para la preparación de una defensa

 

47.     Los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos del Sr. Aitken de conformidad con el artículo 8 de la Convención debido a que no se le proporcionaron el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, como consecuencia del comportamiento del abogado que el Estado proporcionó al Sr. Aitken.

 

          48.     Los peticionarios alegan en particular que, según el Sr. Aitken, era muy difícil dar instrucciones a su abogado porque las únicas veces que se reunió con su abogado fueron en la corte durante la celebración de su juicio.  Los peticionarios también alegan que escribieron al abogado del Sr. Aitken en el juicio en diversas ocasiones solicitando información para la preparación de la defensa del Sr. Aitken, pero que a la fecha de su petición el abogado no había respondido.  Además, según el Sr. Aitken, fue asaltado durante su arresto y hubiese querido que su abogado investigara esas palizas así como su defensa de coartada.[12]

 

49.     Los peticionarios citan a varias autoridades en apoyo de su proposición de que el Estado tiene una obligación particular en un caso de pena de muerte de adoptar medidas para asegurar que el abogado nombrado por el tribunal es eficaz, y que los casos capitales no deberían proseguir a no ser que el acusado cuente con la asistencia de un abogado competente y eficaz.  Los peticionarios alegan que en este caso dicha asistencia no se prestó al Sr. Aitken, lo cual dio como resultado violaciones de sus derechos de conformidad con los artículos 8(2)(c) y (e) y 4(2) de la Convención.

 

(e)      Artículos 24 y 25 de la Convención – Denegación de acceso a recursos de inconstitucionalidad

 

50.     Los peticionarios alegan que el Estado no proporciona asistencia jurídica para interponer recursos de inconstitucionalidad y que como resultado la oportunidad de acceder a los tribunales y a recursos eficaces ha sido denegada, en violación de los artículos 24 y 25 de la Convención.

 

51.     En particular, los peticionarios reconocen que el artículo 25(1) de la Constitución de Jamaica otorga a los individuos el derecho legal de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo.[13] Sin embargo, alegan que las víctimas prácticamente no tienen la oportunidad de llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad porque los procedimientos son sumamente costosos y están por encima de las posibilidades del Sr. Aitken, y porque no hay asistencia jurídica disponible para estos recursos. Por consiguiente, los peticionarios exponen que el hecho de que el Estado no proporcione asistencia jurídica para los recursos de inconstitucionalidad constituye una negación a las víctimas de acceso a los tribunales y, por lo tanto, a un recurso eficaz para las violaciones de la Constitución o de la Convención Americana. Los peticionarios también exponen, en este sentido, que el principio de acceso eficaz a los tribunales es incluso más indispensable en casos capitales, en los que la vida y la libertad del acusado están en juego.

 

52.     En apoyo a sus alegaciones, los peticionarios mencionan decisiones de otros tribunales internacionales de derechos humanos, tales como las de la Corte Europea de Derechos Humanos en Airey contra Irlanda[14] y la del Comité de Derechos Humanos de la ONU en Curry contra Jamaica,[15] que estipulan que debe garantizarse a las personas el acceso eficaz a los tribunales, tanto de hecho como de derecho. Los peticionarios alegan que la falta de asistencia jurídica en Jamaica, de hecho priva a las víctimas de acceso eficaz a los tribunales y que el Estado es responsable de violaciones de los artículos 24 y 25 de la Convención.

 

B.       Posición de Estado

 

1.       Posición del Estado con respecto a la admisibilidad

 

          53.     A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido observación alguna del Estado con respecto a la admisibilidad de la denuncia del Sr. Aitken.  En consecuencia, puede bien entenderse que el Estado renuncia implícita o tácitamente a su derecho a objetar la admisibilidad de la denuncia de los peticionarios.

 

2.       Posición de Estado con respecto a los méritos

 

(a)      Artículos 4 y 5 de la Convención – Carácter obligatorio de la pena de muerte

 

54.     El Estado niega que la imposición de la pena de muerte en Jamaica no se reserva para los delitos más graves, tal y como se estipula en el artículo 4(2) de la Convención. Más bien, el Estado argumenta que una condena por homicidio es uno de los delitos más graves y es precisamente la razón por la cual exige una de las penas más graves.  El Estado también sostiene que la pena de muerte por homicidio ha sido reconocida durante mucho tiempo en países que imponían la pena de muerte tanto antes de la Convención como después de la misma y representa un ejemplo “clásico” de los delitos más graves en virtud del artículo 4(2) de la Convención.  El Estado por lo tanto considera el argumento de los peticionarios en este sentido como, en el mejor de los casos, un intento “engañoso” para desafiar la validez de la pena capital en Jamaica.  El Estado subraya que son los elementos del delito lo que exige la pena de muerte y hace claramente referencia a las circunstancias en que el acusado cometió el delito.  Según el Estado, en este contexto, la caracterización del homicidio como un delito grave se demuestra incluso más claramente y se manifiesta su aplicación individualizada.

 

55.     El Estado también argumenta que el sistema reformado de la pena capital que contiene la Ley de Delitos contra la Persona de 1992 es suficiente para cumplir con el artículo 5 de la Convención, ya que se limita a los delitos más graves de conformidad con el artículo 4(2) de la Convención y nada en el artículo 5 de la Convención puede ser interpretado como que se aparta de las disposiciones expresas del artículo 4.

 

56.     En este sentido, el Estado mantiene que una legislatura tiene la autoridad de evaluar las situaciones que se han planteado o se pueden plantear y debe formarse un juicio sobre las leyes que son necesarias y deseables para el mantenimiento de la paz, el orden y el buen gobierno.  El Estado por lo tanto argumenta que los tribunales o la Comisión, sin tener las pruebas sobre las que se ha basado una decisión de la legislatura, no pueden rechazar o anular la decisión.

 

57.     Al respecto, y en respuesta a las anteriores decisiones de la Comisión sobre este asunto, el Estado confirma que la Constitución confiere al Consejo Privado de Jamaica el poder para determinar si la pena de muerte se lleva a cabo en un caso individual. Además, las circunstancias individuales son algunos de los factores que se toman en cuenta al determinar si una sentencia debe ejecutarse o no.  Por consiguiente, el Estado indica que la afirmación de que debido al carácter obligatorio de la pena de muerte en Jamaica, la presunta victima podría verse privada de que se consideren estas circunstancias personales y las circunstancias de su caso particular, no tiene fundamento alguno.

 

58.     En conclusión, el Estado indica que una vez se ha otorgado a un acusado la oportunidad de demostrar su inocencia y fracasa, entonces la persona deberá hacer frente a circunstancias plenas de la ley.

 

(b)      Artículo 4(6) de la Convención – Prerrogativa de Clemencia

 

59.     En relación con el derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de conformidad con el artículo 4(6) de la Convención, el Estado niega que el derecho a solicitar clemencia en Jamaica conforme a los artículos 90 y 91 de la Constitución de Jamaica sea arbitrario o ineficaz. De lo contrario, el Estado argumenta que la Constitución prescribe principios que guían al Gobernador General en el ejercicio de su facultad discrecional y hace referencia en este sentido a las secciones 90(1)(c) y 91(1) y (2) de la Constitución de Jamaica.[16] En particular, el Estado sostiene que de conformidad con las disposiciones de la Constitución de Jamaica, toda persona sentenciada a muerte por un delito contra la ley interna de Jamaica tiene la oportunidad de presentar su caso ante el Consejo Privado de Jamaica para determinar si la prerrogativa de clemencia debe o no ejercerse en su favor, satisfaciendo por lo tanto la necesidad de un recluso condenado a “solicitar” clemencia.

 

60.     El Estado también alega que durante el proceso para determinar si se ejerce o no la prerrogativa de clemencia, el Consejo Privado de Jamaica tiene ante sí un informe por escrito del caso del juez que entendió en el juicio, junto con otra información procedente del expediente del caso o de cualquier otro lugar en la medida que lo requiera el Gobernador General. Además, la sentencia de muerte es suspendida durante el proceso.

 

61.     Por último, el Estado argumenta que no hay fundamentos de hecho sobre los que la presunta víctima puede legítimamente quejarse, ya que el Consejo Privado de Jamaica aún no ha considerado la prerrogativa de clemencia y no ha negado a la presunta victima derecho alguno contrariamente a las recomendaciones realizadas por los órganos internacionales tales como la Comisión.  El Estado por lo tanto mantiene que el asunto en cuestión es “simplemente académico, hipotético y prematuro, y debería ser desestimado”.

 

(c)      Artículo 5 de la Convención – Condiciones de detención y método de ejecución en Jamaica

 

62.     El Estado plantea varios argumentos en relación con las alegaciones de los peticionarios con respecto a las condiciones de detención del Sr. Aitken.  En primer lugar, el Estado sostiene que a pesar del contenido de los informes de órganos de supervisión internacionales e internos, no puede adoptarse una posición general cada vez que un recluso presenta una queja. Más bien, las quejas deben abordarse individualmente y cada caso debe ser considerado sobre la base de sus propios méritos.

 

63.     El Estado indicó en sus observaciones del 10 de octubre de 2000 que llevaría a cabo una investigación sobre las condiciones de detención del Sr. Aitken y que presentaría los resultados de la misma a la Comisión. En sus observaciones posteriores, el Estado hace referencia y se basa en tres declaraciones juradas, una fechada el 11 de noviembre de 1998 y firmada por Zepheniah Page, un celador empleado en la Prisión de Distrito de St. Catherine, una segunda fechada el 11 de noviembre de 1998 y firmada por Melbourne Jones, un Superintendente empleado en la misma prisión, y una tercera fechada el 26 de noviembre de 1998 y firmada por el Dr. Raymoth Notice, un médico también empleado en la prisión.  El contenido de las declaraciones juradas indica que se prepararon para utilizarlas en un litigio ante el Tribunal Supremo de Jamaica en el caso de Neville Lewis contra el Procurador General de Jamaica y el Superintendente de la Prisión del Distrito de St. Catherine.  Las declaraciones juradas proporcionan información respecto a las condiciones de detención del peticionario en ese caso, Neville Lewis, un recluso en espera de ejecución en la Prisión del Distrito de St. Catherine en Jamaica.

 

64.     Conforme a estas declaraciones juradas, el Estado mantiene que las condiciones de detención de los reclusos en espera de ejecución en la Prisión del Distrito de St. Catherine incluyen lo siguiente:

 

(a)         A su admisión en la prisión, todos los reclusos condenados por homicidio punible con pena capital y sentenciados a muerte reciben un balde, una jarra para el agua, un vaso y una manta, y se les lleva entonces al bloque de celdas donde se encuentran detenidos los reclusos condenados.

(b)        Cada recluso está detenido en una celda separada.  Cada celda es de unos 9 pies de largo, 6 pies de ancho y 10 pies de altura.  Las paredes y suelos de las celdas son de cemento.  El suelo es muy liso.  Las paredes están pintadas pero los reclusos cuelgan fotos de revistas y periódicos en las paredes.  Dentro de cada celda hay un colchón hecho de espuma como cualquier otro que puede comprarse en grandes almacenes.  En la celda hay una elevación de cemento donde se pone el colchón.

(c)         Todos los reclusos en espera de ejecución reciben mensualmente papel higiénico, jabón de baño y pasta de dientes.  De solicitarse, todos los reclusos tienen derecho a una Biblia, otro material de lectura  y artículos de escritorio.

(d)        Las celdas se encuentran en columnas, unas frente a las otras y separadas por un corredor de aproximadamente 13 pies de ancho.  Hay lámparas fosforescentes en el techo a lo largo del corredor.  Estas luces nunca se apagan.  Todas las celdas tienen una toma de corriente encima de la puerta, en la parte exterior de las celdas. Algunos reclusos enchufan cables en las tomas de corriente para encender bombillas dentro de sus celdas y otros los enchufan a hornillos que utilizan para cocinar.

(e)         Hay espacios abiertos a los dos lados del edificio en el que se encuentran los reclusos.  El espacio en un lado es de unos 9 pies x 120 pies y en el otro lado es de unos 36 pies x 110 pies.  Al frente, hay un espacio abierto de 27 pies x 45 pies.  La ventilación en las celdas es muy buena ya que el aire circula libremente a través de las puertas de las celdas.

(f)         Cada recluso limpia su celda a diario bajo la supervisión de un guardia, que le proporciona desinfectante.  La limpieza de las celdas incluye limpiar el suelo con una esponja o trapo. Los reclusos limpian el corredor de  las celdas todos los días.

(g)        El balde, que se entrega a los reclusos, tiene una tapa.  Si el prisionero utiliza el balde durante el día, solicita permiso a un guardia en servicio y se le permite vaciar el balde en un área general que se utiliza para este propósito.  En el lugar donde los reclusos vacían el balde hay una tubería por la que sale agua y se da desinfectante a todos los reclusos para que puedan limpiar el balde cuando lo vacían. Si un recluso utiliza el balde durante la noche, puede vaciarlo la mañana siguiente cuando llega el guardia en servicio.

(h)        Los hombres condenados pueden tener radios en sus celdas, siempre que la radio funcione con pilas.  La luz que se refleja en las celdas es adecuada para que los reclusos puedan leer durante el día y por la noche.

(i)         Hay una rutina para cada recluso en las celdas de los condenados.  Aproximadamente a las 8:30 de la mañana, el guardia abre la puerta de la celda y permite al prisionero que vacíe su balde.  Se le permite lavarse la cara y los dientes.  Después regresa a su celda y se le da el desayuno.  Después del desayuno, se le permite hacer ejercicio en el área abierta en el lado del edificio y bañarse.  También puede, si lo desea, ver a un doctor, ir a la oficina de administración, ver a su abogado, asesor religioso o a cualquier otro visitante.  El tiempo varía según las circunstancias.  Entonces regresa a su celda, donde se le da el almuerzo.  Por la tarde, la celda está abierta y se vuelve a repetir el proceso (por ejemplo, vaciar el balde, hacer ejercicio, etc.).  Regresa de nuevo a la celda y se le da otra comida.  La celda entonces se cierra hasta la mañana siguiente.

(j)         Los reclusos reciben cuidados y atención especiales.  Los guardias entablan relaciones especiales con ellos y no hay ningún orden rígido ni reglas sobre el tiempo que se pasa en actividades fuera de la celda.

(k)         Se les permite jugar al fútbol al aire libre periódicamente, si bien hay una regla no escrita de que no más de dos reclusos deberán estar fuera de la celda a la vez.

(l)         Hay un funcionario superior en la prisión que se comunica con los reclusos a diario para tomar nota de cualquier queja que puedan tener y para evaluar las condiciones generales de las celdas y las áreas de trabajo.  Se presentan informes al Superintendente, el cual es el responsable de la prisión y del bienestar de los reclusos.  Este proceso se lleva a cabo no solamente para asegurar que los reclusos están bien cuidados sino también para asegurar que los guardias desempeñan sus funciones.

(m)        Todas las quejas de los reclusos se abordan en la forma oportuna.

(n)        Si un recluso es maltratado a veces no quiere salir de su celda y exige ver al Superintendente, que es el responsable de la prisión.  En cualquier circunstancia, el Superintendente va a ver al recluso, escucha su queja, y toma las medidas apropiadas contra el agresor, generalmente con la satisfacción del recluso que presentó la queja.

(o)        La Prisión del Distrito de St. Catherine tiene un centro médico en el que trabajan dos médicos generales, un internista y un psiquiatra.  También hay un dentista, una matrona, que también es enfermera, un trabajador social cualificado y personal que asiste a estos médicos.

(p)        El internista se encuentra en el centro médico todos los días y cuando no está de servicio, está de guardia.  El dentista se encuentra en el centro médico tres días a la semana.

(q)        Cuando un recluso presenta una queja de carácter médico, se hacen arreglos con el personal de asistencia para llevar a esa persona a ver a un médico lo antes posible.  Si la queja es grave y el doctor no se encuentra de servicio en ese momento o no pueden ubicarle, el recluso es llevado de inmediato al Hospital General de Spanish Town, el cual se encuentra cerca de la prisión.

 

65.     Conforme a estas presentaciones, el Estado niega que las condiciones carcelarias en la Prisión de Distrito de St. Catherine sean precarias, que no haya mecanismos adecuados para presentar quejas o que no se proporcione asistencia medica o de otro tipo a los reclusos.

 

66.     En sus observaciones del 15 de diciembre de 2000, el Estado subrayó que los informes generales sobre los que se basan los peticionarios se elaboraron entre 1983 y 1993, mientras que a juicio del Estado las declaraciones juradas presentadas en su nombre se prepararon en 1998 y reflejan una descripción más exacta de las condiciones en la Prisión del Distrito de St. Catherine.

 

67.     El Estado también indicó haber concluido su investigación sobre las condiciones carcelarias de las que se ha quejado el Sr. Aitken y que los “informes recibidos nos hacen llegar a la conclusión de que las condiciones de la prisión tal y como se describen en la ultima comunicación del Ministerio se aplican igualmente al peticionario”.

 

68.     Además, el Estado argumenta que aún en el caso de demostrar que las alegaciones de los peticionarios son verdaderas, por sí mismas no pueden conducir a la conmutación de la sentencia de muerte del Sr. Aitken.  El Estado se basa en este sentido en la decisión de Comité Judicial del Consejo Privado en el Caso Thomas y  Hilaire en el que los peticionarios alegaban que habían estado detenidos en celdas hacinadas y hediondas, y se les privaba de ejercicio y acceso al aire libre durante largos períodos de tiempo. Según el Estado, el Comité Judicial del Consejo Privado decidió en este caso que si bien las condiciones de detención que alegaban esos peticionarios constituían un trato o pena cruel e inusitado, la conmutación de la sentencia no constituía una reparación adecuada.

 

69.     También en referencia al tema de las condiciones penitenciarias, el Estado se basa en la decisión del Tribunal de Apelación de Jamaica en el Caso Patrick Taylor y otros  en el que el peticionario alegaba las siguientes condiciones de detención: fue agredido cuando lo arrestaron por primera vez; cuando fue arrestado de nuevo estuvo esposado durante tres días; fue golpeado en el calabozo; mientras esperaba su juicio compartió una celda con otros 50 hombres; en su celda no había luz eléctrica y su ejercicio diario se limitaba a 25 minutos; si bien se le proporcionó jabón y papel higiénico, no se le proporcionó un cepillo de dientes ni pasta de dientes; le servían los alimentos y la bebida en bolsas de plástico; y los alimentos consistían en raciones muy pequeñas y estaba mal cocinados.

 

70.     Según el Estado, el Tribunal de Apelación de Jamaica decidió que las condiciones de detención del Sr. Taylor no constituían torturas, o penas o tratos inhumanos o degradantes y por lo tanto que las condiciones penitenciarias alegadas no planteaban ninguna materia de argumento para obtener una conmutación de la sentencia de muerte.

 

continúa...

          
[ Indice | Anterior | Próximo ]


[1] Durante su 109 período extraordinario de sesiones de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual reemplazó al Reglamento anterior del 8 de abril de 1980. En virtud del artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el Reglamento entró en vigencia el 1º de mayo de 2001.

[2] El 12 de septiembre de 2000, el Comité Judicial del Consejo Privado emitió sentencia en el caso Neville Lewis y otros c. el Procurador General de Jamaica, en que concluyó, contrario a su anterior jurisprudencia, que la petición individual de clemencia al amparo de la Constitución de Jamaica está abierta a revisión judicial y que el procedimiento de clemencia debe ser ejercido mediante procedimientos justos y adecuados. Neville Lewis y otros c. el Procurador General de Jamaica y el Superintendente de la prisión del distrito de St. Catherine, Apelaciones ante el Consejo Privado Nos. 60 of 1999, 65 de 1999, 69 de 1999 y 10 de 2000 (12 de septiembre de 2000)(CJCP).

[3] En apoyo a sus presentaciones, los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU en Little contra Jamaica, Comunicación Nº 283/1988, ONU Doc. Nº CCPR/C/43/D/283/1988, Reid contra Jamaica, Comunicación Nº 725/1987, ONU Doc. Nº CCPR/PR/C/39/D/725/1987; Collins contra Jamaica, Comunicación Nº 356/1989, ONU Doc. Nº CCPR/C/47/D/356/1989, Smith contra Jamaica, Comunicación Nº 282/1988, ONU Doc. CCPR/C/47/D/282/1988, Campbell contra Jamaica, Comunicación Nº 248/1987, ONU Doc. Nº CCPR/C/44/D/248/1987, y Kelly contra Jamaica, Comunicación Nº 253/1987, ONU Doc. Nº CCPR/C/41/D/253/1987.

[4] Woodson contra Carolina del Norte, 428 U.S. 280 (1976) (Corte Suprema de los Estados Unidos).

[5] Bachan Singh contra el Estado de Punjab, (1980) S.C.C. 475 (Corte Suprema de la India).

[6] Las Secciones 90 y 91 de la Constitución de Jamaica disponen lo siguiente:

90.(1) El Gobernador General puede, a nombre de Su Majestad -

(a) conceder a toda persona condenada por un delito contra la ley de Jamaica un indulto, sea poniéndola en libertad o sometiéndola a condiciones legales;

(b) conceder a toda persona un aplazamiento de la sentencia, sea indefinido o por un período específico, en relación con todo castigo que se haya impuesto a esa persona por dicho delito;

(c) imponer una forma de castigo menos severa que sustituya el castigo que se haya impuesto a una persona por el delito cometido; o

(d) suspender total o parcialmente todo castigo que se haya impuesto a una persona por dicho delito o toda multa o confiscación adeudada a la Corona en relación con dicho delito.

(2) En ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Gobernador General actuará por recomendación del Conejo Privado.

91.(1) En los casos en que una persona haya sido sentenciada a muerte por un delito contra la ley de Jamaica, el Gobernador General encomendará un informe escrito del caso al juez que haya entendido en el juicio, conjuntamente con toda otra información derivada del expediente del caso o de otra fuente, conforme lo requiera el Gobernador, información que será remitida al Consejo Privado para que éste pueda asesorarlo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 90 de esta Constitución.

(2) La facultad de requerir información que confiere al Gobernador General la subsección (1) de esta sección será ejercida por él por recomendación del Consejo Privado o a su discreción, en caso de que, a su juicio, la material sea demasiado urgente como para permitir obtener dicha recomendación dentro del plazo en que sea menester actuar.

[7] Reckley contra el Ministro de Seguridad Pública (Nº 2) [1996] 2 W.L.R. 281

[8] De Freitas contra Benny [1976] A.C.

[9] Los peticionarios alegan además violaciones de los artículos 11(a), 11(b), 12, 13, 15, 19, 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26(2), 35(1), 36(1), 36(2), 36(3), 36(4), 57, 71(2), 72(3) y 77 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

[10]  Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Greek 12 Y.B. 1 (1969).

[11] Los peticionarios citan en este sentido la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Ng contra Canadá, Comunicación Nº 469/1991, en la que el Comité dictaminó que cuando se impone la pena capital de conformidad con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ejecución de la sentencia “debe llevarse a cabo de manera que cause el menor sufrimiento físico y mental posible”.

[12] Declaración Jurada de Denton Aitken, fechada el 17 de marzo de 2000, Párr. 6, 7.

[13] Según las presentaciones de los peticionarios, el artículo 25(1) de la Constitución de Jamaica dispone que "si una persona alega que alguna de las disposiciones de la Sección 14-24 (inclusive) de la Constitución ha sido, está siendo o probablemente sea contravenida en relación con ella, sin perjuicio de cualquier otra acción respecto de la misma materia que esté legítimamente disponible, esa persona puede procurar una reparación ante la Corte Suprema".

[14] Airey contra Irlanda [1979] 2 E.H.R.R. 305.

[15] Curry contra Jamaica, Comunicación Nº 377/1989, en p. 5, párr. 13.3, 13.4.

[16] Véase supra, nota 5.