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INFORME Nº 78/02 CASO
11.335 FONDO GUY
MALARY HAITÍ 27
de diciembre de 2002
I.
RESUMEN
1.
El 17 de agosto de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH) recibió una petición
presentada por “The Lawyers Committee
on Human Rights” (en adelante “los peticionarios”), contra la
República de Haití (en adelante “Haití”, “el Estado haitiano” y
“el Estado”) en la cual se denunciaba la violación de los derechos a
la vida (artículo 4), a las garantías judiciales (artículo 8) y
protección judicial (artículo 25), todos relacionados con el
deber de respetar los derechos (artículo 1(1)) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” y “la
Convención Americana”), en perjuicio del señor Guy Malary y sus
familiares sobrevivientes.
2.
El señor Guy Malary, Ministro de Justicia nombrado por el
Presidente, Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato, continuó
ejerciendo dicho cargo durante el gobierno militar de facto de Raoul
Cédras. Los peticionarios
alegaron que el asesinato del señor Malary fue planeado y ejecutado por
agentes de seguridad del Estado haitiano del régimen militar en la ciudad
de Puerto Príncipe el 14 de octubre de 1993.
Sostienen que el juicio que se inició para investigar y castigar a
los responsables adoleció de vicios tales como la parcialidad del jurado
que juzgó a dos sospechosos que fueron absueltos y la negligencia de las
autoridades judiciales al realizar la investigación.
Alegan que en más de ocho años transcurridos desde el asesinato
del señor Malary, Haití no ha hecho una investigación mínimamente
adecuada de los hechos, y que ha fallado deliberadamente en llevar ante la
justicia a los responsables del crimen y en compensar a la familia del
señor Malary.
3.
El Estado inicialmente alegó que los hechos que motivan la
petición ocurrieron durante el régimen de facto, y que por tanto, estos
no comprometían la responsabilidad internacional del Estado.
Tras las negociaciones con el fin de alcanzar una solución
amistosa,
[1]
el Estado emitió once órdenes de arresto contra varios
sospechosos del asesinato, y en julio de 1999, llevó a juicio a dos de
los supuestos asesinos, los cuales fueron absueltos tras el juicio
respectivo, y un tercero salió del país y hasta el momento no ha sido
posible enjuiciarle. El
Estado ha expresado que la investigación del caso se encuentra todavía
abierta, y que ésta no ha avanzado ya que ciertos documentos claves se
encuentran en poder del gobierno de Estados Unidos y debido a las
dificultades estructurales del nuevo gobierno, el cual se encuentra en una
etapa de transición post-dictadura.
Sin embargo, el Estado ha reconocido que en el asesinato del señor
Malary participaron agentes del Estado y que el jurado que dictó el
veredicto en contra de dos sospechosos fue sobornado.
4.
La Comisión Interamericana, reunida durante su 109° período de
sesiones, el 4 de diciembre de 2000, decidió declarar admisible el
presente caso, aplicando la excepción al agotamiento de recursos internos
prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, el cual
prevé el retardo injustificado en la decisión sobre los recursos
internos.
[2]
El 28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de
sesiones, de acuerdo al artículo 50 de la Convención, la Comisión
aprobó un Informe preliminar
sobre los meritos del caso y concluyó que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio del señor
Malary; y los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y el
derecho a la protección judicial (artículo 25) de los familiares del
señor Malary, todo ello en conjunción con la obligación de respetar y
garantizar los derechos establecidos en el mencionado instrumento
(artículo 1(1)).
5.
El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de
2002 con un plazo de dos
meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo
43(2) del Reglamento de la CIDH. Asimismo,
notificó al peticionario sobre la adopción del Informe y su transmisión
al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al
sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del
mencionado Reglamento. Una vez que se cumplió el plazo de dos meses la
Comisión decidió no presentar el presente caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos considerando la posición del
peticionario original. En esta oportunidad, durante su 116° periodo de sesiones, la
CIDH decidió aprobar el Informe definitivo previsto en el artículo 51 de
la Convención.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
Los peticionarios y el Estado habían iniciado un proceso de
solución amistosa en la audiencia otorgada por la CIDH el 4 de mayo de
1999, y el 19 de noviembre de 2000 se firmó un acuerdo.
Posteriormente, los peticionarios enviaron una comunicación a la
CIDH indicando que no deseaba continuar con este procedimiento de
solución amistosa pues el Estado no había cumplido con su parte.
El 4 de diciembre de 2000, reunida en su 109° período de
sesiones, la CIDH aprobó el informe número 113/00 de fecha 4 de
diciembre de 2000, mediante el cual decidió declarar admisible el caso
11.335 y continuar con el análisis de fondo.
Dicho informe fue notificado a las partes en fecha 22 de enero de
2001 y publicado en el Informe Anual de la CIDH del año 2000 a la
Asamblea General de la OEA.
7.
El 26 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la
Comisión la elaboración del informe artículo 50, y solicitaron una
audiencia para el 113° período de sesiones.
El 7 de junio de 2001 los peticionarios manifestaron a la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH su intención de elaborar un memorándum
sobre el fondo de la petición, el cual remitieron en fecha 27 de junio de
2001 bajo el nombre “Memorando a favor de la Solicitud de Resarcimiento
del Peticionario”. Las
partes pertinentes de dicho documento fueron transmitidas al Estado
haitiano en fecha 10 de julio de 2001, otorgándosele un plazo de 30 días
para su respuesta. El Estado
no respondió a dicha solicitud.
8.
En fecha 7 de septiembre del 2001, los peticionarios enviaron una
comunicación escrita a la CIDH en la que manifestaron que no sería
necesaria una audiencia sobre los méritos de la petición, por considerar
suficiente la información presentada por escrito a la Secretaría
Ejecutiva. Asimismo,
manifestaron su deseo de cerrar el caso con la elaboración del informe de
fondo por parte de la CIDH. El
28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de sesiones, de acuerdo al
artículo 50 de la Convención Americana, la Comisión aprobó un Informe
preliminar sobre los méritos del caso.
El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de
2002 con un plazo de dos
meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo
43(2) del Reglamento de la CIDH. Asimismo,
notificó al peticionario sobre la adopción de Informe y su transmisión
al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al
sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del
mencionado Reglamento. Una
vez que se cumplió el plazo de dos meses, el Estado haitiano no había
presentado sus observaciones y la Comisión decidió aprobar el presente
informe.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Los peticionarios
9.
El señor Guy Malary fue nombrado Ministro de Justicia por el
Presidente Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato y continuó
ejerciendo dicha función durante el gobierno de facto del General Raoul
Cédras. Los peticionarios
sostienen que, durante el ejercicio de su cargo, el señor Malary trabajó
por la implementación del Acuerdo de Governors Island,
[3]
abogando por la creación de una fuerza policial independiente
y llevando a cabo una revisión general del sistema judicial de Haití,
por lo que se vio directamente envuelto en conflicto con las autoridades
de ese entonces en el país. Los
intentos del señor Malary de promover los derechos humanos y el estado de
derecho en Haití habrían representado una amenaza directa al poder del
gobierno de facto,
[4]
lo que les llevó a planear y ejecutar su asesinato. Afirman que este asesinato fue realizado como parte de una
campaña de violencia e intimidación política.
10.
Con relación a la responsabilidad del Estado por el homicidio del
señor Malary, los peticionarios alegan que existen evidencias de que fue
planeado (autoría intelectual) por un comandante superior del ejército
de Haití y por varios integrantes del Frente para el Avance y el Progreso
de Haití, FRAPH (Front pour l’Advancement et Progrès d’Haiti).
Asimismo, señalan que este asesinato fue llevado a cabo por los
llamados attachés, los cuales son tropas paramilitares integradas por
civiles a las que recurría el gobierno de facto en ocasiones,
[5]
con la complicidad del Servicio de Investigación y Búsquedas
Anti-gang (Service d’Investigation
et de Recherches Anti-gang, en adelante "Servicio
Anti-gang"), el cual es una fuerza militar de seguridad del Estado.
[6]
11.
Los peticionarios basaron sus argumentos sobre la participación de
agentes del Estado en que: a)
las armas pesadas de asalto utilizadas en el asesinato fueron del tipo
reservado para los militares haitianos; b) los testigos oculares
identificaron, por lo menos, a uno de los miembros del Servicio Anti-gang
que estaban presentes en el momento inmediatamente después de producirse
el asesinato del señor Malary; c) los testigos de la Misión Civil
Internacional en Haití (en adelante “MICIVIH”), quienes observaron
personalmente al comandante del Servicio Anti-gang cuando dirigía la
redada de testigos del homicidio e identificarlos, y d) la similitud de la
ejecución con otros asesinatos políticos ocurridos en Haití constituyen
pruebas de la participación de agentes del Estado en el asesinato de la
supuesta víctima.
[7]
Asimismo, los peticionarios indicaron que el señor Marcel
Morissaint, miembro del Servicio Anti-gang, --uno de los detenidos
sospechoso por estar
involucrado en estos hechos que posteriormente fue liberado-- reconoció
ante los investigadores extranjeros que el Servicio Anti-gang era
responsable del asesinato.
12.
Los peticionarios explicaron que el día del asesinato del señor
Malary, al llegar los observadores de la MICIVIH, la guardia policial
armada con ametralladoras ya había rodeado el lugar del crimen.
La policía impidió a los observadores de la MICIVIH acercarse al
vehículo en que fue asesinada la supuesta víctima durante más de una
hora.
[8]
Asimismo, señalaron que los observadores notaron también que
el Capitán Jackson Joanis,
[9]
[9] comandante del Servicio Anti-gang, estaba supervisando la
redada de temerosos testigos.
[10]
[10]
13.
Los peticionarios alegan que el Estado haitiano no ha cumplido sus
obligaciones internacionales básicas relativas al derecho a no ser
privado arbitrariamente de la vida. Sostienen
que, si bien el asesinato del señor Malary se llevó a cabo con la
complicidad de las fuerzas armadas del gobierno de facto, la
responsabilidad del Estado por el homicidio del señor Malary es
igualmente atribuible a los posteriores gobiernos, no solamente al
régimen que estaba en el poder en el momento de producirse la violación
en la medida en que dicha violación no haya sido reconocida y reparada
pues ha omitido efectuar alguna investigación y proceso judicial que
fueran mínimamente adecuados. El
Estado haitiano sería, por tanto, responsable en virtud de la Convención
Americana aun cuando el actual Gobierno no haya tenido participación
alguna en el asesinato.
[11]
[11]
14.
Con relación a los derechos de garantías judiciales y de brindar
un mínimo grado de protección judicial, los peticionarios alegaron que a
pesar de las numerosas promesas de investigación del homicidio del señor
Malary, y la pronta disponibilidad de sospechosos importantes y pruebas
nuevas, el Estado haitiano ha omitido en repetidas ocasiones adoptar
medidas tendientes a garantizar una mínima investigación adecuada y
eficaz.
[12]
Según los peticionarios, el hecho de que el Estado haitiano
no haya investigado a los sospechosos conocidos, no haya aceptado
documentos que representan pruebas clave, no haya cumplido con las
promesas hechas durante negociaciones amistosas en pro de un arreglo, ni
llevado a cabo alguna acción judicial adecuada en lo más mínimo, ha
dado lugar a que la investigación y el procesamiento de los asesinos del
señor Malary haya sido ineficaz y la demora de ocho años, injustificada.
[13]
15.
Sostuvieron que, si bien en la investigación inicial del homicidio
del señor Malary realizada por el Estado haitiano se descubrieron pruebas
de una amplia conspiración para asesinarlo, las autoridades haitianas
nunca han arrestado y ni siquiera han interrogado, a la mayoría de las
personas sospechosas. En
concreto señalaron que al inicio del proceso, en mayo de 1996, el Estado
ordenó el arresto de 11 personas inculpadas de estar involucradas en el
asesinato. De estas 11
personas investigadas, solamente tres continuaron en un juicio ante un
tribunal y sólo dos fueron finalmente juzgadas y absueltas por un
tribunal haitiano. La tercera
persona fue detenida y posteriormente liberada sin ser llevada a juicio.
16.
Según los peticionarios, en el juicio de las dos personas
implicadas en el caso del señor Malary, el fiscal del Ministerio Público
no se preparó ni preparó a los testigos, así como tampoco procuró que
se seleccionara un jurado imparcial, lo cual dio lugar a un juicio
viciado.
[14]
Sostuvieron que
esta deliberada falta de preparación imposibilitó el establecimiento de
los hechos cruciales que podrían haber determinado la responsabilidad del
asesinato de la víctima.
17.
Asimismo, alegan que el Estado haitiano puso en libertad a la
tercera persona detenida, inexplicablemente y sin interrogarlo, antes de
determinar la naturaleza y el grado de implicación en el asesinato del
señor Malary, siendo éste una figura clave contra quien existían
evidencias de haber participado en los hechos y que había admitido ante
los investigadores extranjeros su participación en el asesinato de
Malary. Refirieron que con
posterioridad a su liberación, las autoridades haitianas solamente
libraron una orden de comparecencia, la cual ha sido desacatada. Asimismo, el Estado no ha hecho ningún esfuerzo serio por
volver a detener al señor Morissaint, como así tampoco han arrestado o
interrogado a ocho de los otros sospechosos contra quienes se había
dictado orden de detención.
[15]
18.
Los peticionarios alegaron que el jurado que dictó el veredicto
absolviendo a dos inculpados era parcial.
Para sustentar la parcialidad del jurado señalaron que fue
producto de las indebidas relaciones personales que había entre los
miembros del jurado y los inculpados, así como las conexiones de dichos
miembros con el gobierno anterior, lo que representó una violación de la
obligación del Estado de proporcionar un tribunal independiente e
imparcial.
[16]
En concreto, uno de los miembros del jurado era un reportero
de televisión empleado por el gobierno de facto, a quien el Fiscal del
Ministerio Público que intervino en la causa había llamado "enemigo de la democracia".
Otros dos miembros del jurado parecían ser amigos personales del
abogado defensor, y una gran proporción de los miembros del jurado había
mostrado abiertamente desdeño por los testigos oculares de la fiscalía,
quienes eran mendigos sin casa ni hogar.
Asimismo, alegaron que los miembros del jurado aplaudieron cuando
los sospechosos entraron en la sala del tribunal.
19.
Los peticionarios alegaron una vez dictado el veredicto absolutorio
a favor de los dos inculpados a los que se refiere el párrafo anterior, a
pesar de que el Fiscal del Ministerio Publico presentó una apelación,
ésta nunca se consumó y fue rechazada por razones procesales.
En este sentido explicaron que el artículo 316 del Código de
Instrucción Criminal de Haití impide que se apele y se revoque el
veredicto de un jurado por el cual se absuelve a los sospechosos.
Es decir, sólo prevé que se apele los veredictos condenatorios y
no absolutorios.
20.
Por otra parte, los peticionarios indicaron que el Estado ha
incurrido en una serie de omisiones que han impedido realizar una
investigación seria. Entre
ellas, los peticionarios mencionan en primer lugar que en 1996 el
Presidente René Préval solicitó la colaboración de Estados Unidos en
la extradición del señor Constant, miembro del FRAPH,
[17]
la cual fuera negada por fallas de forma, y esta solicitud no
ha sido reiterada de nuevo desde el año 1996.
En segundo lugar, los peticionarios señalan que el Estado se ha
negado a obtener documentos del FRAPH confiscados por Estados Unidos que
representan pruebas cruciales del asesinato del señor Malary, ya que
podrían contener información útil y necesaria para adelantar la
investigación. Sostienen
que, si bien el Estado haitiano continúa exigiendo, con todo derecho, que
Estados Unidos devuelva los documentos sin modificación alguna, el hecho
de que se niegue a aceptar algo que no sea el juego de documentos
completos e intactos le impide aprovechar la aparente buena disposición
de Estados Unidos para entregar algunos documentos sin modificación
alguna a efectos del proceso penal. A
criterio de los peticionarios, la posición adoptada por el Estado
haitiano, “todo o nada”, representa otro obstáculo para esta
prolongada investigación.
[18]
21.
Alegan los peticionarios que el incumplimiento de la obligación de
investigar a otros sospechosos o de obtener información en los documentos
del FRAPH de parte del Estado haitiano representan ejemplos de su omisión
inexplicable e injustificable, y que los antecedentes de ocho años de
inacción que tiene el Estado haitiano constituyen por sí mismos una
violación prima facie del
derecho a la protección judicial. El
Estado se comprometió en varias ocasiones a solicitar la liberación de
algunos documentos clave incautados por las tropas de Estados Unidos en
Haití y a continuar con la investigación de otros sospechosos de
autoría intelectual y material del hecho.
Al respecto, se acreditó que el Gobierno de los Estados Unidos
tiene en su poder 160.000 documentos que sus soldados decomisaron en
octubre de 1994 de la organización militar FRAPH y las Fuerzas Armadas de
Haití, FAd’H (Forces Armées d’Haïti),
relativas a su organización. Asimismo,
el Estado haitiano hizo una solicitud oficial para la devolución de
dichos documentos con motivo del procedimiento penal.
En 1996, el Embajador de los Estados Unidos en Haití, William
Swing, informó que en respuesta a dicha solicitud se daría acceso a los
documentos con la condición de que en éstos se editaría la lista de los
nombres de los ciudadanos estadounidenses que participaron en el FRAPH o
FAd’H. El Estado haitiano se negó a aceptar los documentos
modificados, y exigió consistentemente la devolución de los documentos
en su forma original. No
obstante, los peticionarios consideran que esta actitud del Estado ha
tenido como consecuencia que la información esencial para el arresto de
los asesinos del señor Malary no esté disponible y que ésta constituye
una violación a la Convención Americana por parte de Haití.
[19]
22.
Los peticionarios han manifestado que los recursos jurídicos
internos del Estado haitiano han sido ineficaces, y que la falta de
cumplimiento del Estado de su obligación de realizar una investigación
eficaz sobre el asesinato del señor Malary viola sus obligaciones
derivadas de la Convención Americana.
[20]
23.
Los peticionarios alegaron que los fiscales y jueces del Gobierno
de Haití no han efectuado una investigación independiente de los actos
ilícitos cometidos por agentes del Estado debido a que éste no ha
conferido a las instituciones que investigaron el asesinato del señor
Malary los recursos necesarios para realizar una investigación eficaz y
congruente con los deberes previstos en la Convención Americana.
[21]
En este sentido,
expresaron que los problemas estructurales del sistema judicial haitiano
no constituyen una excusa para que el gobierno se niegue constantemente a
investigar y procesar el caso Malary.
24.
Para fundamentar la falta de independencia del tribunal, los
peticionarios refirieron que en la práctica dentro de la jurisdicción
haitiana, ni los fiscales, ni los jueces de instrucción tienen la
capacidad de realizar una investigación independiente de asesinatos con
consecuencias políticas delicadas que impliquen a miembros de las fuerzas
armadas. Alegaron que dado que el fiscal depende de la policía para
realizar investigaciones de los hechos, los fiscales muy pocas veces
investigan la actuación de los militares o de la policía.
Asimismo, el Ministro de Justicia seguiría utilizando su poder
para cerrar investigaciones realizadas por jueces de instrucción con
respecto a aspectos delicados que involucran actos ilícitos de parte de
la policía. Añadieron que
si bien los jueces de instrucción mantienen autoridad para llevar a cabo
sus propias investigaciones de los hechos, no tienen el personal ni los
recursos para realizar tales investigaciones y, como consecuencia de ello,
tienen que depender de la policía local para todas esas investigaciones.
Agregan que la información provista por la policía local es, a
menudo, incompleta o inútil. Según
los peticionarios, los jueces de instrucción no pudieron ejercer ninguna
de sus facultades de investigación independiente para recopilar pruebas o
citar testigos para el caso Malary.
[22]
25.
Los peticionarios señalaron que, salvo que los jueces de
instrucción, o alguna otra institución, reciban los recursos para llevar
a cabo una investigación independiente del homicidio de Malary, no será
posible efectuar investigación eficaz alguna y que el Estado haitiano no
ha conferido a las instituciones que investigaron el asesinato de Malary
los recursos necesarios para realizar una investigación eficaz y
congruente con los deberes del Estado haitiano en virtud de la Convención
Americana.
26.
Los peticionarios sugirieron además, una serie de medidas al
Estado haitiano para avanzar en la investigación del caso: a) solicitar
acceso a los documentos del FRAPH con las modificaciones del caso; b)
volver a dar ímpetu a la búsqueda de los implicados nombrados en las
órdenes de detención de 1996; y c) solicitar la extradición del señor
Morissaint, sospechoso de crucial importancia por su presunta complicidad
en el asesinato del señor Malary.
[23]
27.
Los peticionarios señalaron una serie de procesos por presuntas
violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto que
el Estado haitiano investigó activamente,
[24]
y alegaron que el hecho de que el Estado haitiano se haya
negado a tomar medidas parecidas con respecto al homicidio de Malary
representa una prueba de la violación intencional y deliberada del Estado
haitiano de sus obligaciones en virtud de la Convención Americana.
[25]
28.
Finalmente, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare
que la deliberada insuficiencia e ineficacia de los esfuerzos realizados
por el Estado haitiano para investigar y procesar judicialmente a los
responsables del asesinato del señor Malary constituyen una violación de
la Convención Americana en sus artículos 1(1), 4, 8 y 25.
[26]
[1] El proceso de solución amistosa se inició durante la audiencia celebrada con las partes ante la CIDH el 5 de marzo de 1999 hasta la reunión del 23 de agosto de 2000, celebrada en Haití, en el marco de la visita in loco de la CIDH. Ver Informe Nº 113/00 de la CIDH que declara la admisibilidad del presente caso.
[2]
Ver
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 113/00, Caso
11.335, Guy Malary, Haití, 4 de diciembre de 2000, párrs. 33-44
(en adelante Informe de Admisibilidad).
[3]
Dicho
acuerdo fue firmado el 3 de julio de 1993 con el objeto de facilitar la
transición pacífica hacia un gobierno democrático, proceso que
culminaría con el regreso del presidente Aristide el 15 de octubre de
1993. [4] Memorando final de los peticionarios, pág.25.
[5]
Si bien
los attachés no tienen un estatus reconocido oficialmente, en 1993 un
grupo de attachés formó la organización denominada FRAPH y otros
grupos operan en organizaciones criminales aisladas denominadas
"zengledos". Ver:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la
Situación de Derechos Humanos en Haití, febrero de 1994, párr. 73.
[6]
El
Servicio Anti-gang es una fuerza especializada de la policía militar en
Puerto Príncipe, el cual comparte su oficina con la sede de la Policía
Militar bajo las órdenes del Teniente coronel Francois.
[7]
Memorando
final de los peticionarios, págs. 12 y 13.
[8]
Memorando
final de los peticionarios, pág. 11-12.
[9]
Este
individuo fue posteriormente declarado culpable en ausencia por la
ejecución extrajudicial de Antoine Izméry en 1993.
[10]
Memorando
final de los peticionarios, pág. 12.
[11]
Idem. [12] Memorando a Favor de la Solicitud de Resarcimiento del Peticionario. Lawyers Committee for Human Rights, Debevoise & Plimpton. New York, New York, 26 de junio de 2001, pág.21 (en adelante Memorando final de los peticionarios).
[13]
Ibid,
pág. 22.
[14]
Ibid,
pág. 32.
[15]
Los
peticionarios aclaran que en 1995, el Presidente Aristide formó un
grupo internacional de Abogados con el fin de realizar investigaciones
de violaciones de derechos humanos, tales como el asesinato del señor
Malary. [16] Ibid, pág. 34. [17] Los peticionarios citan a: CIA Calls [La CIA dice] account of Malary killing unreliable. Jim Lobe, Washington, DC, 11 de octubre de 1996. Interpress Service.
[18]
Ibid,
pág. 31.
[19]
Memorando
sobre admisibilidad de la petición, págs. 6-8.
[20]
Ibid,
pág. 26.
[21]
Ibid,
pág. 38.
[22]
Memorando
final de los peticionarios, págs. 37-38.
[23]
Ibid,
pág. 39. [24] Los peticionarios refirieron que en el año 2000, los tribunales haitianos dictaron sentencia contra 43 demandados, 37 de ellos en ausencia, por la participación en la masacre de civiles en Raboteau que ocurrió el 22 de abril de 1994. Citaron igualmente el juicio en ausencia realizado contra el Capitán Jackson Joanis, una de las principales figuras del Servicio Anti-gang implicada en el asesinato de Malary, por su participación en el asesinato de Antoine Izméry, uno de los activistas en pro de la restitución de Aristide como Presidente del país y creador del Comité para el Conocimiento de la Verdad (KOMEVEB).
[25]
Memorando
final de los peticionarios, pág. 40.
[26]
Ver Ibid,
pág. 41. |