INFORME Nº 78/02

CASO 11.335

FONDO

GUY MALARY

HAITÍ

27 de diciembre de 2002

 

 

I.        RESUMEN

 

1.       El 17 de agosto de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH) recibió una petición presentada por “The Lawyers Committee on Human Rights” (en adelante “los peticionarios”), contra la República de Haití (en adelante “Haití”, “el Estado haitiano” y “el Estado”) en la cual se denunciaba la violación de los derechos a la vida (artículo 4), a las garantías judiciales (artículo 8) y  protección judicial (artículo 25), todos relacionados con el deber de respetar los derechos (artículo 1(1)) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” y “la Convención Americana”), en perjuicio del señor Guy Malary y sus familiares sobrevivientes.

 

2.       El señor Guy Malary, Ministro de Justicia nombrado por el Presidente, Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato, continuó ejerciendo dicho cargo durante el gobierno militar de facto de Raoul Cédras.  Los peticionarios alegaron que el asesinato del señor Malary fue planeado y ejecutado por agentes de seguridad del Estado haitiano del régimen militar en la ciudad de Puerto Príncipe el 14 de octubre de 1993.  Sostienen que el juicio que se inició para investigar y castigar a los responsables adoleció de vicios tales como la parcialidad del jurado que juzgó a dos sospechosos que fueron absueltos y la negligencia de las autoridades judiciales al realizar la investigación.  Alegan que en más de ocho años transcurridos desde el asesinato del señor Malary, Haití no ha hecho una investigación mínimamente adecuada de los hechos, y que ha fallado deliberadamente en llevar ante la justicia a los responsables del crimen y en compensar a la familia del señor Malary.

 

3.       El Estado inicialmente alegó que los hechos que motivan la petición ocurrieron durante el régimen de facto, y que por tanto, estos no comprometían la responsabilidad internacional del Estado.  Tras las negociaciones con el fin de alcanzar una solución amistosa, [1] el Estado emitió once órdenes de arresto contra varios sospechosos del asesinato, y en julio de 1999, llevó a juicio a dos de los supuestos asesinos, los cuales fueron absueltos tras el juicio respectivo, y un tercero salió del país y hasta el momento no ha sido posible enjuiciarle.  El Estado ha expresado que la investigación del caso se encuentra todavía abierta, y que ésta no ha avanzado ya que ciertos documentos claves se encuentran en poder del gobierno de Estados Unidos y debido a las dificultades estructurales del nuevo gobierno, el cual se encuentra en una etapa de transición post-dictadura.  Sin embargo, el Estado ha reconocido que en el asesinato del señor Malary participaron agentes del Estado y que el jurado que dictó el veredicto en contra de dos sospechosos fue sobornado.

 

4.       La Comisión Interamericana, reunida durante su 109° período de sesiones, el 4 de diciembre de 2000, decidió declarar admisible el presente caso, aplicando la excepción al agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, el cual prevé el retardo injustificado en la decisión sobre los recursos internos. [2] El 28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de sesiones, de acuerdo al artículo 50 de la Convención, la Comisión aprobó un Informe  preliminar sobre los meritos del caso y concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio del señor Malary; y los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25) de los familiares del señor Malary, todo ello en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en el mencionado instrumento (artículo 1(1)).

 

5.       El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de 2002 con un  plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo 43(2) del Reglamento de la CIDH.  Asimismo, notificó al peticionario sobre la adopción del Informe y su transmisión al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del mencionado Reglamento. Una vez que se cumplió el plazo de dos meses la Comisión decidió no presentar el presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerando la posición del peticionario original.  En esta oportunidad, durante su 116° periodo de sesiones, la CIDH decidió aprobar el Informe definitivo previsto en el artículo 51 de la Convención.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.       Los peticionarios y el Estado habían iniciado un proceso de solución amistosa en la audiencia otorgada por la CIDH el 4 de mayo de 1999, y el 19 de noviembre de 2000 se firmó un acuerdo.  Posteriormente, los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH indicando que no deseaba continuar con este procedimiento de solución amistosa pues el Estado no había cumplido con su parte.  El 4 de diciembre de 2000, reunida en su 109° período de sesiones, la CIDH aprobó el informe número 113/00 de fecha 4 de diciembre de 2000, mediante el cual decidió declarar admisible el caso 11.335 y continuar con el análisis de fondo.  Dicho informe fue notificado a las partes en fecha 22 de enero de 2001 y publicado en el Informe Anual de la CIDH del año 2000 a la Asamblea General de la OEA.

 

7.       El 26 de marzo del 2001, los peticionarios solicitaron a la Comisión la elaboración del informe artículo 50, y solicitaron una audiencia para el 113° período de sesiones.  El 7 de junio de 2001 los peticionarios manifestaron a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH su intención de elaborar un memorándum sobre el fondo de la petición, el cual remitieron en fecha 27 de junio de 2001 bajo el nombre “Memorando a favor de la Solicitud de Resarcimiento del Peticionario”.  Las partes pertinentes de dicho documento fueron transmitidas al Estado haitiano en fecha 10 de julio de 2001, otorgándosele un plazo de 30 días para su respuesta.  El Estado no respondió a dicha solicitud.

 

8.       En fecha 7 de septiembre del 2001, los peticionarios enviaron una comunicación escrita a la CIDH en la que manifestaron que no sería necesaria una audiencia sobre los méritos de la petición, por considerar suficiente la información presentada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.  Asimismo, manifestaron su deseo de cerrar el caso con la elaboración del informe de fondo por parte de la CIDH.  El 28 de febrero de 2002, durante su 114° periodo de sesiones, de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana, la Comisión aprobó un Informe preliminar sobre los méritos del caso.  El Informe fue transmitido al Estado haitiano el 28 de marzo de 2002 con un  plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones según lo previsto en el artículo 43(2) del Reglamento de la CIDH.  Asimismo, notificó al peticionario sobre la adopción de Informe y su transmisión al Estado y le solicitó que presentara su posición respecto al sometimiento del caso a la Corte de acuerdo al artículo 43(3) del mencionado Reglamento.  Una vez que se cumplió el plazo de dos meses, el Estado haitiano no había presentado sus observaciones y la Comisión decidió aprobar el presente informe.

 

III.    POSICIONES DE LAS PARTES

 

A.      Los peticionarios

 

9.       El señor Guy Malary fue nombrado Ministro de Justicia por el Presidente Jean-Bertrand Aristide durante su primer mandato y continuó ejerciendo dicha función durante el gobierno de facto del General Raoul Cédras.  Los peticionarios sostienen que, durante el ejercicio de su cargo, el señor Malary trabajó por la implementación del Acuerdo de Governors Island, [3] abogando por la creación de una fuerza policial independiente y llevando a cabo una revisión general del sistema judicial de Haití, por lo que se vio directamente envuelto en conflicto con las autoridades de ese entonces en el país.  Los intentos del señor Malary de promover los derechos humanos y el estado de derecho en Haití habrían representado una amenaza directa al poder del gobierno de facto, [4] lo que les llevó a planear y ejecutar su asesinato.  Afirman que este asesinato fue realizado como parte de una campaña de violencia e intimidación política.

 

10.     Con relación a la responsabilidad del Estado por el homicidio del señor Malary, los peticionarios alegan que existen evidencias de que fue planeado (autoría intelectual) por un comandante superior del ejército de Haití y por varios integrantes del Frente para el Avance y el Progreso de Haití, FRAPH (Front pour l’Advancement et Progrès d’Haiti).  Asimismo, señalan que este asesinato fue llevado a cabo por los llamados attachés, los cuales son tropas paramilitares integradas por civiles a las que recurría el gobierno de facto en ocasiones, [5] con la complicidad del Servicio de Investigación y Búsquedas Anti-gang (Service d’Investigation et de Recherches Anti-gang, en adelante "Servicio Anti-gang"), el cual es una fuerza militar de seguridad del Estado. [6]

 

11.     Los peticionarios basaron sus argumentos sobre la participación de agentes del Estado en que:  a) las armas pesadas de asalto utilizadas en el asesinato fueron del tipo reservado para los militares haitianos; b) los testigos oculares identificaron, por lo menos, a uno de los miembros del Servicio Anti-gang que estaban presentes en el momento inmediatamente después de producirse el asesinato del señor Malary; c) los testigos de la Misión Civil Internacional en Haití (en adelante “MICIVIH”), quienes observaron personalmente al comandante del Servicio Anti-gang cuando dirigía la redada de testigos del homicidio e identificarlos, y d) la similitud de la ejecución con otros asesinatos políticos ocurridos en Haití constituyen pruebas de la participación de agentes del Estado en el asesinato de la supuesta víctima. [7] Asimismo, los peticionarios indicaron que el señor Marcel Morissaint, miembro del Servicio Anti-gang, --uno de los detenidos sospechoso  por estar involucrado en estos hechos que posteriormente fue liberado-- reconoció ante los investigadores extranjeros que el Servicio Anti-gang era responsable del asesinato.

 

12.     Los peticionarios explicaron que el día del asesinato del señor Malary, al llegar los observadores de la MICIVIH, la guardia policial armada con ametralladoras ya había rodeado el lugar del crimen.  La policía impidió a los observadores de la MICIVIH acercarse al vehículo en que fue asesinada la supuesta víctima durante más de una hora. [8] Asimismo, señalaron que los observadores notaron también que el Capitán Jackson Joanis, [9] [9] comandante del Servicio Anti-gang, estaba supervisando la redada de temerosos testigos. [10] [10]

 

13.     Los peticionarios alegan que el Estado haitiano no ha cumplido sus obligaciones internacionales básicas relativas al derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida.  Sostienen que, si bien el asesinato del señor Malary se llevó a cabo con la complicidad de las fuerzas armadas del gobierno de facto, la responsabilidad del Estado por el homicidio del señor Malary es igualmente atribuible a los posteriores gobiernos, no solamente al régimen que estaba en el poder en el momento de producirse la violación en la medida en que dicha violación no haya sido reconocida y reparada pues ha omitido efectuar alguna investigación y proceso judicial que fueran mínimamente adecuados.  El Estado haitiano sería, por tanto, responsable en virtud de la Convención Americana aun cuando el actual Gobierno no haya tenido participación alguna en el asesinato. [11] [11]

 

14.     Con relación a los derechos de garantías judiciales y de brindar un mínimo grado de protección judicial, los peticionarios alegaron que a pesar de las numerosas promesas de investigación del homicidio del señor Malary, y la pronta disponibilidad de sospechosos importantes y pruebas nuevas, el Estado haitiano ha omitido en repetidas ocasiones adoptar medidas tendientes a garantizar una mínima investigación adecuada y eficaz. [12] Según los peticionarios, el hecho de que el Estado haitiano no haya investigado a los sospechosos conocidos, no haya aceptado documentos que representan pruebas clave, no haya cumplido con las promesas hechas durante negociaciones amistosas en pro de un arreglo, ni llevado a cabo alguna acción judicial adecuada en lo más mínimo, ha dado lugar a que la investigación y el procesamiento de los asesinos del señor Malary haya sido ineficaz y la demora de ocho años, injustificada. [13]

 

15.     Sostuvieron que, si bien en la investigación inicial del homicidio del señor Malary realizada por el Estado haitiano se descubrieron pruebas de una amplia conspiración para asesinarlo, las autoridades haitianas nunca han arrestado y ni siquiera han interrogado, a la mayoría de las personas sospechosas.  En concreto señalaron que al inicio del proceso, en mayo de 1996, el Estado ordenó el arresto de 11 personas inculpadas de estar involucradas en el asesinato.  De estas 11 personas investigadas, solamente tres continuaron en un juicio ante un tribunal y sólo dos fueron finalmente juzgadas y absueltas por un tribunal haitiano.  La tercera persona fue detenida y posteriormente liberada sin ser llevada a juicio. 

 

16.     Según los peticionarios, en el juicio de las dos personas implicadas en el caso del señor Malary, el fiscal del Ministerio Público no se preparó ni preparó a los testigos, así como tampoco procuró que se seleccionara un jurado imparcial, lo cual dio lugar a un juicio viciado. [14]   Sostuvieron que esta deliberada falta de preparación imposibilitó el establecimiento de los hechos cruciales que podrían haber determinado la responsabilidad del asesinato de la víctima.  

 

17.     Asimismo, alegan que el Estado haitiano puso en libertad a la tercera persona detenida, inexplicablemente y sin interrogarlo, antes de determinar la naturaleza y el grado de implicación en el asesinato del señor Malary, siendo éste una figura clave contra quien existían evidencias de haber participado en los hechos y que había admitido ante los investigadores extranjeros su participación en el asesinato de Malary.  Refirieron que con posterioridad a su liberación, las autoridades haitianas solamente libraron una orden de comparecencia, la cual ha sido desacatada.  Asimismo, el Estado no ha hecho ningún esfuerzo serio por volver a detener al señor Morissaint, como así tampoco han arrestado o interrogado a ocho de los otros sospechosos contra quienes se había dictado orden de detención. [15]

 

18.     Los peticionarios alegaron que el jurado que dictó el veredicto absolviendo a dos inculpados era parcial.  Para sustentar la parcialidad del jurado señalaron que fue producto de las indebidas relaciones personales que había entre los miembros del jurado y los inculpados, así como las conexiones de dichos miembros con el gobierno anterior, lo que representó una violación de la obligación del Estado de proporcionar un tribunal independiente e imparcial. [16] En concreto, uno de los miembros del jurado era un reportero de televisión empleado por el gobierno de facto, a quien el Fiscal del Ministerio Público que intervino en la causa había llamado "enemigo  de la democracia".  Otros dos miembros del jurado parecían ser amigos personales del abogado defensor, y una gran proporción de los miembros del jurado había mostrado abiertamente desdeño por los testigos oculares de la fiscalía, quienes eran mendigos sin casa ni hogar.  Asimismo, alegaron que los miembros del jurado aplaudieron cuando los sospechosos entraron en la sala del tribunal.

 

19.     Los peticionarios alegaron una vez dictado el veredicto absolutorio a favor de los dos inculpados a los que se refiere el párrafo anterior, a pesar de que el Fiscal del Ministerio Publico presentó una apelación, ésta nunca se consumó y fue rechazada por razones procesales.  En este sentido explicaron que el artículo 316 del Código de Instrucción Criminal de Haití impide que se apele y se revoque el veredicto de un jurado por el cual se absuelve a los sospechosos.  Es decir, sólo prevé que se apele los veredictos condenatorios y no absolutorios.

 

20.     Por otra parte, los peticionarios indicaron que el Estado ha incurrido en una serie de omisiones que han impedido realizar una investigación seria.  Entre ellas, los peticionarios mencionan en primer lugar que en 1996 el Presidente René Préval solicitó la colaboración de Estados Unidos en la extradición del señor Constant, miembro del FRAPH, [17] la cual fuera negada por fallas de forma, y esta solicitud no ha sido reiterada de nuevo desde el año 1996.  En segundo lugar, los peticionarios señalan que el Estado se ha negado a obtener documentos del FRAPH confiscados por Estados Unidos que representan pruebas cruciales del asesinato del señor Malary, ya que podrían contener información útil y necesaria para adelantar la investigación.  Sostienen que, si bien el Estado haitiano continúa exigiendo, con todo derecho, que Estados Unidos devuelva los documentos sin modificación alguna, el hecho de que se niegue a aceptar algo que no sea el juego de documentos completos e intactos le impide aprovechar la aparente buena disposición de Estados Unidos para entregar algunos documentos sin modificación alguna a efectos del proceso penal.  A criterio de los peticionarios, la posición adoptada por el Estado haitiano, “todo o nada”, representa otro obstáculo para esta prolongada investigación. [18]

 

21.     Alegan los peticionarios que el incumplimiento de la obligación de investigar a otros sospechosos o de obtener información en los documentos del FRAPH de parte del Estado haitiano representan ejemplos de su omisión inexplicable e injustificable, y que los antecedentes de ocho años de inacción que tiene el Estado haitiano constituyen por sí mismos una violación prima facie del derecho a la protección judicial.  El Estado se comprometió en varias ocasiones a solicitar la liberación de algunos documentos clave incautados por las tropas de Estados Unidos en Haití y a continuar con la investigación de otros sospechosos de autoría intelectual y material del hecho.  Al respecto, se acreditó que el Gobierno de los Estados Unidos tiene en su poder 160.000 documentos que sus soldados decomisaron en octubre de 1994 de la organización militar FRAPH y las Fuerzas Armadas de Haití, FAd’H (Forces Armées d’Haïti), relativas a su organización.  Asimismo, el Estado haitiano hizo una solicitud oficial para la devolución de dichos documentos con motivo del procedimiento penal.  En 1996, el Embajador de los Estados Unidos en Haití, William Swing, informó que en respuesta a dicha solicitud se daría acceso a los documentos con la condición de que en éstos se editaría la lista de los nombres de los ciudadanos estadounidenses que participaron en el FRAPH o FAd’H.  El Estado haitiano se negó a aceptar los documentos modificados, y exigió consistentemente la devolución de los documentos en su forma original.  No obstante, los peticionarios consideran que esta actitud del Estado ha tenido como consecuencia que la información esencial para el arresto de los asesinos del señor Malary no esté disponible y que ésta constituye una violación a la Convención Americana por parte de Haití. [19]

 

22.     Los peticionarios han manifestado que los recursos jurídicos internos del Estado haitiano han sido ineficaces, y que la falta de cumplimiento del Estado de su obligación de realizar una investigación eficaz sobre el asesinato del señor Malary viola sus obligaciones derivadas de la Convención Americana. [20]

 

23.     Los peticionarios alegaron que los fiscales y jueces del Gobierno de Haití no han  efectuado una investigación independiente de los actos ilícitos cometidos por agentes del Estado debido a que éste no ha conferido a las instituciones que investigaron el asesinato del señor Malary los recursos necesarios para realizar una investigación eficaz y congruente con los deberes previstos en la Convención Americana. [21]   En este sentido, expresaron que los problemas estructurales del sistema judicial haitiano no constituyen una excusa para que el gobierno se niegue constantemente a investigar y procesar el caso Malary.

 

24.     Para fundamentar la falta de independencia del tribunal, los peticionarios refirieron que en la práctica dentro de la jurisdicción haitiana, ni los fiscales, ni los jueces de instrucción tienen la capacidad de realizar una investigación independiente de asesinatos con consecuencias políticas delicadas que impliquen a miembros de las fuerzas armadas. Alegaron que dado que el fiscal depende de la policía para realizar investigaciones de los hechos, los fiscales muy pocas veces investigan la actuación de los militares o de la policía.  Asimismo, el Ministro de Justicia seguiría utilizando su poder para cerrar investigaciones realizadas por jueces de instrucción con respecto a aspectos delicados que involucran actos ilícitos de parte de la policía.  Añadieron que si bien los jueces de instrucción mantienen autoridad para llevar a cabo sus propias investigaciones de los hechos, no tienen el personal ni los recursos para realizar tales investigaciones y, como consecuencia de ello, tienen que depender de la policía local para todas esas investigaciones.  Agregan que la información provista por la policía local es, a menudo, incompleta o inútil.  Según los peticionarios, los jueces de instrucción no pudieron ejercer ninguna de sus facultades de investigación independiente para recopilar pruebas o citar testigos para el caso Malary. [22]

 

25.     Los peticionarios señalaron que, salvo que los jueces de instrucción, o alguna otra institución, reciban los recursos para llevar a cabo una investigación independiente del homicidio de Malary, no será posible efectuar investigación eficaz alguna y que el Estado haitiano no ha conferido a las instituciones que investigaron el asesinato de Malary los recursos necesarios para realizar una investigación eficaz y congruente con los deberes del Estado haitiano en virtud de la Convención Americana.

 

26.     Los peticionarios sugirieron además, una serie de medidas al Estado haitiano para avanzar en la investigación del caso: a) solicitar acceso a los documentos del FRAPH con las modificaciones del caso; b) volver a dar ímpetu a la búsqueda de los implicados nombrados en las órdenes de detención de 1996; y c) solicitar la extradición del señor Morissaint, sospechoso de crucial importancia por su presunta complicidad en el asesinato del señor Malary. [23]

 

27.     Los peticionarios señalaron una serie de procesos por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto que el Estado haitiano investigó activamente, [24] y alegaron que el hecho de que el Estado haitiano se haya negado a tomar medidas parecidas con respecto al homicidio de Malary representa una prueba de la violación intencional y deliberada del Estado haitiano de sus obligaciones en virtud de la Convención Americana. [25]

 

28.     Finalmente, los peticionarios solicitan a la Comisión que declare que la deliberada insuficiencia e ineficacia de los esfuerzos realizados por el Estado haitiano para investigar y procesar judicialmente a los responsables del asesinato del señor Malary constituyen una violación de la Convención Americana en sus artículos 1(1), 4, 8 y 25. [26]  

 

continúa...

 


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[1] El proceso de solución amistosa se inició durante la audiencia celebrada con las partes ante la CIDH el 5 de marzo de 1999 hasta la reunión del 23 de agosto de 2000, celebrada en Haití, en el marco de la visita in loco de la CIDH. Ver Informe Nº 113/00 de la CIDH que declara la admisibilidad del presente caso.

[2] Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 113/00, Caso 11.335, Guy Malary, Haití, 4 de diciembre de 2000, párrs. 33-44  (en adelante Informe de Admisibilidad).

 

[3] Dicho acuerdo fue firmado el 3 de julio de 1993 con el objeto de facilitar la transición pacífica hacia un gobierno democrático, proceso que culminaría con el regreso del presidente Aristide el 15 de octubre de 1993.

[4] Memorando final de los peticionarios, pág.25.

[5] Si bien los attachés no tienen un estatus reconocido oficialmente, en 1993 un grupo de attachés formó la organización denominada FRAPH y otros grupos operan en organizaciones criminales aisladas denominadas "zengledos".  Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Haití, febrero de 1994, párr. 73.

[6] El Servicio Anti-gang es una fuerza especializada de la policía militar en Puerto Príncipe, el cual comparte su oficina con la sede de la Policía Militar bajo las órdenes del Teniente coronel Francois.

[7] Memorando final de los peticionarios, págs. 12 y 13.

[8] Memorando final de los peticionarios, pág. 11-12.

[9] Este individuo fue posteriormente declarado culpable en ausencia por la ejecución extrajudicial de Antoine Izméry en 1993.

[10] Memorando final de los peticionarios, pág. 12.

 

[11] Idem.

[12] Memorando a Favor de la Solicitud de Resarcimiento del Peticionario. Lawyers Committee for Human Rights, Debevoise & Plimpton. New York, New York, 26 de junio de 2001, pág.21 (en adelante Memorando final de los peticionarios).

[13] Ibid, pág. 22.

[14] Ibid, pág. 32.

[15] Los peticionarios aclaran que en 1995, el Presidente Aristide formó un grupo internacional de Abogados con el fin de realizar investigaciones de violaciones de derechos humanos, tales como el asesinato del señor Malary.

[16] Ibid, pág. 34.

[17] Los peticionarios citan a: CIA Calls [La CIA dice] account of Malary killing unreliable. Jim Lobe, Washington, DC, 11 de octubre de 1996.  Interpress Service.

[18] Ibid, pág. 31.

[19] Memorando sobre admisibilidad de la petición, págs. 6-8.

[20] Ibid, pág. 26.

[21] Ibid, pág. 38.

[22] Memorando final de los peticionarios, págs. 37-38.

[23] Ibid, pág. 39.

[24] Los peticionarios refirieron que en el año 2000, los tribunales haitianos dictaron sentencia contra 43 demandados, 37 de ellos en ausencia, por la participación en la masacre de civiles en Raboteau que ocurrió el 22 de abril de 1994. Citaron igualmente el juicio en ausencia realizado contra el Capitán Jackson Joanis, una de las principales figuras del Servicio Anti-gang implicada en el asesinato de Malary, por su participación en el asesinato de Antoine Izméry, uno de los activistas en pro de la restitución de Aristide como Presidente del país y creador del Comité para el Conocimiento de la Verdad (KOMEVEB).

[25] Memorando final de los peticionarios, pág. 40.

[26] Ver Ibid, pág. 41.