INFORME N° 33/02  
SOLUCIÓN AMISTOSA

PETICIÓN 12.046

MONICA CARABANTES GALLEGUILLOS

CHILE*

12 de marzo de 2002

 

I.            RESUMEN

 

1.          El 18 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) en la cual se imputa responsabilidad a la República de Chile (“el Estado” o “el Estado chileno”) en virtud de la negativa de los tribunales de dicho país a sancionar la injerencia abusiva en la vida privada de Mónica Carabantes Galleguillos, quien reclamó judicialmente la decisión del colegio privado que la expulsó por haber quedado embarazada.  Los peticionarios alegan que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la protección de la honra y la dignidad (artículo 11) y a la igualdad ante la ley (artículo 24).  Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno previsto en el articulo 2 del instrumento internacional citado.

 

2.          Las partes formalizaron su interés en lograr la solución amistosa al presente asunto en las reuniones de trabajo celebradas en la sede de la CIDH en marzo y noviembre de 2001, respectivamente.  Con base en las minutas firmadas en ambas oportunidades, el Estado propuso y dio cumplimiento a una serie de medidas concretas, con la anuencia de las víctimas. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y su ejecución; y decide su publicación.

 

II.            TRAMITE ANTE LA CIDH

 

3.          La petición fue transmitida al Estado chileno el 24 de agosto de 1998 con un plazo de 90 días para que presente sus observaciones respectivas.  La Comisión Interamericana reiteró dicha solicitud con fecha 29 de marzo de 1999, y fijó al efecto un nuevo plazo de 30 días.  A pedido del Estado, la CIDH concedió una prórroga de 60 días a partir del 16 de abril de 1999.  El Estado solicitó una nueva prórroga de 60 días el 28 de junio de 1999.

 

4.          Los peticionarios solicitaron el 6 de julio de 1999 que la CIDH aplicara el artículo 42 del Reglamento entonces vigente y presumiera la veracidad de los hechos denunciados, ante la falta de respuesta del Estado.  El 8 de julio de 1999 el Estado chileno presentó sus observaciones, que se trasladaron a los peticionarios el 2 de agosto de 1999.  El 9 de diciembre de 1999 el Estado transmitió documentación adicional.[1]

 

          5.          El 14 de enero de 2000 los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado.  Con fecha 15 de septiembre de 2000, el Estado chileno presentó sus observaciones adicionales; la Comisión Interamericana trasladó el documento a los peticionarios el 26 de septiembre del mismo año.

 

          6.          En el marco de su 110° período ordinario de sesiones, el 1° de marzo de 2001 la CIDH llevó adelante en su sede una reunión de trabajo con representantes de las partes en el presente asunto.  Los acuerdos logrados en la oportunidad se redactaron en una minuta incorporada al expediente con las firmas de los asistentes.  El 27 de junio de 2001 la Comisión Interamericana solicitó información actualizada a las partes acerca de los puntos acordados.

 

          7.          El Estado chileno remitió el 5 de octubre de 2001 una propuesta de solución amistosa, a lo que la Comisión Interamericana respondió que en una próxima reunión de trabajo se podría formalizar el acuerdo de solución amistosa.  Dicha reunión de celebró el 15 de noviembre de 2001 en la sede de la Comisión Interamericana, oportunidad en la cual se elaboró una minuta que refleja lo acordado por las partes.  El documento rubricado por los participantes en dicha reunión de trabajo se transmitió a las partes el 21 de noviembre de 2001.

 

III.            LOS HECHOS

 

8.          Mónica Carabantes Galleguillos ingresó en marzo de 1992 al 5° año de educación básica del colegio particular subvencionado “Andrés Bello”[2] en la ciudad de Coquimbo, Chile.  En febrero de 1997 el médico de Mónica Carabantes le informó que estaba embarazada, y al mes siguiente inició sus actividades estudiantiles correspondientes al 3er. año de enseñanza media en dicho colegio.  Sus padres pusieron personalmente en conocimiento de la situación al director del colegio, quien les prometió apoyo y “las facilidades del caso”.  Sin embargo, el 15 de julio de 1997 el director les informó que Mónica Carabantes podría terminar en el colegio “Andrés Bello” el año escolar en curso pero que “por disposiciones reglamentarias internas no se le renovaría su matrícula escolar para el período 1998-1999”.

 

          9.          El matrimonio Carabantes acudió a la oficina de la Secretaría Regional del Ministerio de Educación, donde formuló una denuncia y solicitó que la autoridad educacional adoptara las medidas administrativas o judiciales correspondientes.  El 24 de julio de 1997 el abogado de la familia Carabantes planteó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena contra el colegio “Andrés Bello” a fin de que el tribunal estableciera la “privación y perturbación arbitraria e ilegal de los derechos constitucionales de la señorita Carabantes” por haber considerado su embarazo como causal para no renovar su matrícula escolar, en violación del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19(2) de la Constitución Política de Chile.  En el recurso se cita “como fundamento de ilegalidad” la Circular N° 247 emitida por el Ministerio de Educación en febrero de 1991 que se refiere a alumnas embarazadas.[3]

 

          10.           La petición sostiene que mientras se hallaba en trámite el recurso judicial, la actitud de las autoridades del colegio “se hostilizó considerablemente” contra Mónica Carabantes, hasta el punto de expulsarla durante un examen por haberse presentado con siete meses de embarazo.  El informe del director del colegio entregado a la Corte de Apelaciones de La Serena funda su actuación en el reglamento interno de la institución y en “la infracción a marcos éticos y morales que por la edad y por regla general deberían asumir y vivir los alumnos del establecimiento”, y sostiene que no se violó la disposición constitucional invocada por la familia Carabantes.

 

          11.          El 24 de diciembre de 1997, en fallo unánime de primera instancia, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena decidió rechazar el recurso de protección.  En su decisión la Corte determinó que los actos del director del colegio eran lícitos y que el reglamento interno del Colegio “Andrés Bello” contiene una disposición según la cual las alumnas que sean madres durante el año escolar en curso no podrán renovar su matrícula el año siguiente.  El 31 de diciembre de 1997 el representante de Mónica Carabantes apeló dicha sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena el 18 de febrero de 1998.

 

IV.            LA SOLUCIÓN AMISTOSA

 

12.          En el curso de la reunión de trabajo sobre este asunto, celebrada el 1° de marzo de 2001, la Comisión Interamericana dejó constancia de la buena voluntad demostrada por las partes con miras a lograr la solución amistosa.  La minuta firmada en la oportunidad por las partes expone los compromisos asumidos:

 

El Gobierno de Chile accede a realizar las gestiones tendientes a obtener la “Beca Presidente de la República” para cubrir los costos de la educación superior de la señora Mónica Carabantes Galleguillos y de la educación secundaria y superior de su hija.

 

Los peticionarios se comprometen a facilitar cuanto antes toda la información referente a la señora Carabantes Galleguillos y su hija a fin de facilitar su localización a las autoridades chilenas para el efecto señalado en el párrafo anterior.

 

El Gobierno realizará todas las gestiones necesarias para la realización de un acto público de desagravio por la situación de discriminación de que fuera objeto la señora Mónica Carabantes Galleguillos, a cargo de las máximas autoridades regionales de La Serena.  Si fuera posible, tal acto se celebraría durante la presencia de la CIDH en Chile durante el mes de abril de 2001.

 

El Gobierno se comunicará con los peticionarios en dos semanas contadas a partir del 5 de marzo de 2001 a efectos de conversar sobre los avances en las gestiones mencionadas en la presente minuta.

 

Ambas partes realizarán todos los esfuerzos conjuntos tendientes a la firma de un acuerdo de solución amistosa durante la primera semana de abril de 2001.

 

          13.          El 7 de abril de 2001, durante el 111° período extraordinario de sesiones celebrado en Chile, la Comisión Interamericana se reunió en La Serena con Mónica Carabantes y sus representantes para conversar acerca del avance de la solución amistosa. 

 

14.          El 5 de octubre de 2001 el Estado chileno remitió una comunicación con una propuesta de solución amistosa al asunto.  Expresó que la propuesta había sido aprobada por los Ministerios de Interior y de Educación de Chile, y que la peticionaria lo había aprobado sin objeción alguna.  La propuesta es la siguiente:

 

          1.          Beca

 

Propuesta: El Gobierno se compromete a beneficiar con una Beca especial de 1,24 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a doña Mónica Carabantes Galleguillos mientras curse la educación superior. 

 

Los fundamentos de la propuesta son los siguientes:

 

a)       La beca consiste en un subsidio mensual equivalente a 1,24 UTM para enseñanza superior.

 

b)       La normativa vigente establece que el Consejo de la Beca Presidente de la República puede, en situaciones extraordinarias, otorgar becas especiales que no excedan el 0,5% de las nuevas becas.

 

c)       No es posible aún otorgar una beca a la hija de la Srta. Carabantes, a la fecha de tres años de edad, en atención a que en Chile la educación básica pública es obligatoria y gratuita.

 

2.            Reparación simbólica

 

Propuesta: El Gobierno daría publicidad a las medidas reparatorias, a través de una comunicación oficial que pueda ser dada sobre el particular, junto a las autoridades regionales, reconociéndose que los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada y a la igual protección de ley de la peticionaria fueron violados al no renovarse su matrícula y obligada a abandonar el establecimiento educacional “Colegio Andrés Bello” de Coquimbo, colegio particular subvencionado de financiamiento compartido, en que cursaba su enseñanza, por el único hecho de encontrarse embarazada.  Además se difundirá la reciente legislación (Ley N° 19.688), que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que contiene normas sobre el derecho de las estudiantes embarazadas o madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales.

 

15.          El 15 de noviembre de 2001 se celebró otra reunión de trabajo sobre el asunto.  Nuevamente la CIDH reconoció la buena predisposición de las partes para solucionarlo por la vía amistosa, y se rubricó una minuta con los siguientes puntos:

 

Las partes conversaron acerca de los términos de la propuesta de solución amistosa presentada por el Gobierno de Chile en comunicación de 5 de octubre de 2001.  En cuanto a la fecha de inicio de la beca especial mencionada en dicha propuesta, la representante de Mónica Carabantes expresó inicialmente su interés en que la beca se hiciera efectiva con carácter retroactivo al 1o. de marzo de 2001; y que, en caso de no ser posible, se hiciera efectiva a partir de la fecha de firma del acuerdo de solución amistosa, o el 1o. de diciembre de 2001. 

 

El representante del Gobierno de Chile manifestó que había recibido instrucciones en el sentido de que, en caso de que se firmara el acuerdo, dicho Gobierno otorgaría la beca a partir de marzo de 2002.  Al respecto, la peticionaria dijo que necesitaba consultar con Mónica Carabantes a fin de dar la respuesta a la propuesta antes referida del Gobierno.  El representante estatal reiteró la buena predisposición de Chile, por lo que se aguardará la comunicación de la peticionaria en el curso de la semana del 26 de noviembre de 2001.

 

La CIDH destacó que la minuta de la reunión de trabajo anterior en el marco de la solución amistosa de este asunto, firmada por ambas partes el 1o. de marzo de 2001, refleja la voluntad del Estado de gestionar la Beca Presidente de la República y la intención de ambas partes de firmar un acuerdo de solución amistosa en la primera semana de abril de 2001.

 

Con base en todo lo anterior, la CIDH señaló que una muestra concreta de la buena voluntad del Gobierno de Chile podría ser el compromiso expreso de realizar todas las gestiones tendientes a asegurar la beca referida a Mónica Carabantes a partir de marzo de 2002, independiente de la firma del acuerdo de solución amistosa

 

16.          Los peticionarios remitieron a la Comisión Interamericana una copia de la comunicación de 13 de diciembre de 2001 dirigida al Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.  Dicha comunicación expresa, entre otras consideraciones, la disposición de Mónica Carabantes y de su familia en solucionar por la vía amistosa el presente asunto, por lo que aceptan que la beca se inicie durante el año académico 2002.[4]


V.            CONCLUSIONES

 

17.          Con base en las particulares características del presente asunto, la Comisión Interamericana ha impulsado activamente el procedimiento de solución amistosa.  El presente informe resume la actividad de las partes y refleja el acuerdo logrado para su conclusión.

 

18.          La Comisión Interamericana destaca que el mecanismo contemplado en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana permite la conclusión de las peticiones individuales en forma no contenciosa, como se ha demostrado en casos referentes a diversos países de la región.

 

19.          Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

 

20.          Aprobar el acuerdo de solución amistosa logrado en el presente asunto.

 

21.          Fijar el plazo de tres meses, contado a partir de la transmisión del presente informe, para que el Estado chileno informe acerca de las medidas de reparación simbólica acordadas las partes en el presente asunto.

 

22.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días marzo de 2002.  (Firmado): Juan E. Méndez; Marta Altolaguirre; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K. Roberts, Comisionados.

 

 

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* El Comisionado José Zalaquett Daher, nacional de Chile, no participó en la consideración o votación del presente asunto, conforme al artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.

[1] El Estado chileno presentó “un informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias” y destacó que el artículo 1º inciso 2 del proyecto referido “incluye expresamente la prohibición de discriminar en perjuicio de las alumnas embarazadas”.

[2] Los peticionarios explican:

Los colegios particulares subvencionados son aquellos establecimientos educaciones que se rigen en Chile por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.692 de 10 de marzo de 1990 y, en especial, por lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación.  En virtud de estas disposiciones, ciertos colegios particulares pueden acceder a subvención por parte del Estado en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, con el objeto de propender a la creación, mantenimiento y ampliación de establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquellos que proporcionen un adecuado ambiente educativo cultural.  En el caso del Colegio “Andrés Bello” la subvención o aporte que el Estado efectúa a través del Ministerio de Educación es de  17.000.500 pesos chilenos (aproximadamente U.S.$ 41.000).

Comunicación de los peticionarios de 18 de agosto de 1998, pág. 2.

[3] El título IV N° 1 de dicha circular dispone:

Los educandos que cambien de estado civil y/o se encuentren en estado de gravidez, terminarán su año escolar en el mismo establecimiento en calidad de alumno regular, aplicándose los criterios generales de procedimientos señalados en el Punto III de esta circular.  Al año siguiente, los alumnos podrán continuar sus estudios en sus establecimientos de origen o en establecimientos diurnos, vespertinos o nocturnos.

[4] La comunicación indica que la presunta víctima y su familia aceptaron que la beca no cubriera el año académico 2001, ya que no habían recurrido a la CIDH por dinero, sino porque consideraban que los derechos humanos de Mónica Carabantes habían sido violados y porque querían un reconocimiento de este hecho.  Los peticionarios dejaron constancia de que aceptaron la propuesta del Estado con la convicción de que “la víctima de la violación es quien tiene el control final del caso”, aunque el monto de la beca de 30.000 pesos chilenos les parecía bajo comparado con la mensualidad que es de 70.000 pesos chilenos.