INFORME N°
33/02
SOLUCIÓN
AMISTOSA
PETICIÓN
12.046
MONICA
CARABANTES GALLEGUILLOS
CHILE*
12
de marzo de 2002
I.
RESUMEN
1.
El 18 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”)
recibió una comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (“CEJIL”) en la cual se imputa responsabilidad a
la República de Chile (“el Estado” o “el Estado chileno”)
en virtud de la negativa de los tribunales de dicho país a
sancionar la injerencia abusiva en la vida privada de Mónica
Carabantes Galleguillos, quien reclamó judicialmente la decisión
del colegio privado que la expulsó por haber quedado embarazada. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable
internacionalmente por la violación de los siguientes derechos
garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(“la Convención Americana”): derecho a la protección de la
honra y la dignidad (artículo 11) y a la igualdad ante la ley (artículo
24). Alegan igualmente
la violación de la obligación general de respetar y garantizar los
derechos prevista en el artículo 1(1) y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno previsto en el articulo 2 del
instrumento internacional citado.
2.
Las partes formalizaron su interés en lograr la solución
amistosa al presente asunto en las reuniones de trabajo celebradas
en la sede de la CIDH en marzo y noviembre de 2001, respectivamente.
Con base en las minutas firmadas en ambas oportunidades, el
Estado propuso y dio cumplimiento a una serie de medidas concretas,
con la anuencia de las víctimas. En el presente informe, aprobado
de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH
resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y su
ejecución; y decide su publicación.
II.
TRAMITE ANTE LA CIDH
3.
La petición fue transmitida al Estado chileno el 24 de
agosto de 1998 con un plazo de 90 días para que presente sus
observaciones respectivas. La
Comisión Interamericana reiteró dicha solicitud con fecha 29 de
marzo de 1999, y fijó al efecto un nuevo plazo de 30 días.
A pedido del Estado, la CIDH concedió una prórroga de 60 días
a partir del 16 de abril de 1999.
El Estado solicitó una nueva prórroga de 60 días el 28 de
junio de 1999.
4.
Los peticionarios solicitaron el 6 de julio de 1999 que la
CIDH aplicara el artículo 42 del Reglamento entonces vigente y
presumiera la veracidad de los hechos denunciados, ante la falta de
respuesta del Estado. El
8 de julio de 1999 el Estado chileno presentó sus observaciones,
que se trasladaron a los peticionarios el 2 de agosto de 1999.
El 9 de diciembre de 1999 el Estado transmitió documentación
adicional.[1]
5.
El 14 de enero de 2000 los peticionarios presentaron sus
observaciones a la respuesta del Estado.
Con fecha 15 de septiembre de 2000, el Estado chileno presentó
sus observaciones adicionales; la Comisión Interamericana trasladó
el documento a los peticionarios el 26 de septiembre del mismo año.
6.
En el marco de su 110° período ordinario de sesiones, el 1°
de marzo de 2001 la CIDH llevó adelante en su sede una reunión de
trabajo con representantes de las partes en el presente asunto.
Los acuerdos logrados en la oportunidad se redactaron en una
minuta incorporada al expediente con las firmas de los asistentes.
El 27 de junio de 2001 la Comisión Interamericana solicitó
información actualizada a las partes acerca de los puntos acordados.
7.
El Estado chileno remitió el 5 de octubre de 2001 una
propuesta de solución amistosa, a lo que la Comisión
Interamericana respondió que en una próxima reunión de trabajo se
podría formalizar el acuerdo de solución amistosa.
Dicha reunión de celebró el 15 de noviembre de 2001 en la
sede de la Comisión Interamericana, oportunidad en la cual se
elaboró una minuta que refleja lo acordado por las partes.
El documento rubricado por los participantes en dicha reunión
de trabajo se transmitió a las partes el 21 de noviembre de 2001.
III.
LOS HECHOS
8.
Mónica Carabantes Galleguillos ingresó en marzo de 1992 al
5°
año de educación básica del colegio particular subvencionado
“Andrés Bello”[2]
en la ciudad de Coquimbo, Chile.
En febrero de 1997 el médico de Mónica Carabantes le informó
que estaba embarazada, y al mes siguiente inició sus actividades
estudiantiles correspondientes al 3er. año de enseñanza media en
dicho colegio. Sus
padres pusieron personalmente en conocimiento de la situación al
director del colegio, quien les prometió apoyo y “las facilidades
del caso”. Sin
embargo, el 15 de julio de 1997 el director les informó que Mónica
Carabantes podría terminar en el colegio “Andrés Bello” el año
escolar en curso pero que “por disposiciones reglamentarias
internas no se le renovaría su matrícula escolar para el período
1998-1999”.
9.
El matrimonio Carabantes acudió a la oficina de la Secretaría
Regional del Ministerio de Educación, donde formuló una denuncia y
solicitó que la autoridad educacional adoptara las medidas
administrativas o judiciales correspondientes.
El 24 de julio de 1997 el abogado de la familia Carabantes
planteó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de
La Serena contra el colegio “Andrés Bello” a fin de que el
tribunal estableciera la “privación y perturbación arbitraria e
ilegal de los derechos constitucionales de la señorita Carabantes”
por haber considerado su embarazo como causal para no renovar su
matrícula escolar, en violación del derecho a la igualdad ante la
ley consagrado en el artículo 19(2) de la Constitución Política
de Chile. En el recurso
se cita “como fundamento de ilegalidad” la Circular N°
247 emitida por el Ministerio de Educación en febrero de 1991 que
se refiere a alumnas embarazadas.[3]
10.
La petición sostiene que mientras se hallaba en trámite el
recurso judicial, la actitud de las autoridades del colegio “se
hostilizó considerablemente” contra Mónica Carabantes, hasta el
punto de expulsarla durante un examen por haberse presentado con
siete meses de embarazo. El
informe del director del colegio entregado a la Corte de Apelaciones
de La Serena funda su actuación en el reglamento interno de la
institución y en “la infracción a marcos éticos y morales que
por la edad y por regla general deberían asumir y vivir los alumnos
del establecimiento”, y sostiene que no se violó la disposición
constitucional invocada por la familia Carabantes.
11.
El 24 de diciembre de 1997, en fallo unánime de primera
instancia, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena
decidió rechazar el recurso de protección.
En su decisión la Corte determinó que los actos del
director del colegio eran lícitos y que el reglamento interno del
Colegio “Andrés Bello” contiene una disposición según la cual
las alumnas que sean madres durante el año escolar en curso no podrán
renovar su matrícula el año siguiente.
El 31 de diciembre de 1997 el representante de Mónica
Carabantes apeló dicha sentencia ante la Corte Suprema de Justicia,
que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena el 18
de febrero de 1998.
IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
12.
En el curso de la reunión de trabajo sobre este asunto,
celebrada el 1°
de marzo de 2001, la Comisión Interamericana dejó constancia de la
buena voluntad demostrada por las partes con miras a lograr la
solución amistosa. La
minuta firmada en la oportunidad por las partes expone los
compromisos asumidos:
El
Gobierno de Chile accede a realizar las gestiones tendientes a
obtener la “Beca Presidente de la República” para cubrir los
costos de la educación superior de la señora Mónica Carabantes
Galleguillos y de la educación secundaria y superior de su hija.
Los
peticionarios se comprometen a facilitar cuanto antes toda la
información referente a la señora Carabantes Galleguillos y su
hija a fin de facilitar su localización a las autoridades chilenas
para el efecto señalado en el párrafo anterior.
El
Gobierno realizará todas las gestiones necesarias para la realización
de un acto público de desagravio por la situación de discriminación
de que fuera objeto la señora Mónica Carabantes Galleguillos, a
cargo de las máximas autoridades regionales de La Serena.
Si fuera posible, tal acto se celebraría durante la
presencia de la CIDH en Chile durante el mes de abril de 2001.
El
Gobierno se comunicará con los peticionarios en dos semanas
contadas a partir del 5 de marzo de 2001 a efectos de conversar
sobre los avances en las gestiones mencionadas en la presente minuta.
Ambas
partes realizarán todos los esfuerzos conjuntos tendientes a la
firma de un acuerdo de solución amistosa durante la primera semana
de abril de 2001.
13.
El 7 de abril de 2001, durante el 111°
período extraordinario de sesiones celebrado en Chile, la Comisión
Interamericana se reunió en La Serena con Mónica Carabantes y sus
representantes para conversar acerca del avance de la solución
amistosa.
14.
El 5 de octubre de 2001 el Estado chileno remitió una
comunicación con una propuesta de solución amistosa al asunto.
Expresó que la propuesta había sido aprobada por los
Ministerios de Interior y de Educación de Chile, y que la
peticionaria lo había aprobado sin objeción alguna. La propuesta es la siguiente:
1.
Beca
Propuesta:
El Gobierno se compromete a beneficiar con una Beca especial de 1,24
Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a doña Mónica Carabantes
Galleguillos mientras curse la educación superior.
Los
fundamentos de la propuesta son los siguientes:
a)
La beca consiste en un subsidio mensual equivalente a 1,24
UTM para enseñanza superior.
b)
La normativa vigente establece que el Consejo de la Beca
Presidente de la República puede, en situaciones extraordinarias,
otorgar becas especiales que no excedan el 0,5% de las nuevas becas.
c)
No es posible aún otorgar una beca a la hija de la Srta.
Carabantes, a la fecha de tres años de edad, en atención a que en
Chile la educación básica pública es obligatoria y gratuita.
2.
Reparación simbólica
Propuesta:
El Gobierno daría publicidad a las medidas reparatorias, a través
de una comunicación oficial que pueda ser dada sobre el particular,
junto a las autoridades regionales, reconociéndose que los derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: a no
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada y
a la igual protección de ley de la peticionaria fueron violados al
no renovarse su matrícula y obligada a abandonar el establecimiento
educacional “Colegio Andrés Bello” de Coquimbo, colegio
particular subvencionado de financiamiento compartido, en que
cursaba su enseñanza, por el único hecho de encontrarse embarazada.
Además se difundirá la reciente legislación (Ley N°
19.688), que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza,
que contiene normas sobre el derecho de las estudiantes embarazadas
o madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales.
15.
El 15 de noviembre de 2001 se celebró otra reunión de
trabajo sobre el asunto. Nuevamente
la CIDH reconoció la buena predisposición de las partes para
solucionarlo por la vía amistosa, y se rubricó una minuta con los
siguientes puntos:
Las
partes conversaron acerca de los términos de la propuesta de solución
amistosa presentada por el Gobierno de Chile en comunicación de 5
de octubre de 2001. En
cuanto a la fecha de inicio de la beca especial mencionada en dicha
propuesta, la representante de Mónica Carabantes expresó
inicialmente su interés en que la beca se hiciera efectiva con carácter
retroactivo al 1o. de marzo de 2001; y que, en caso de no ser
posible, se hiciera efectiva a partir de la fecha de firma del
acuerdo de solución amistosa, o el 1o. de diciembre de 2001.
El
representante del Gobierno de Chile manifestó que había recibido
instrucciones en el sentido de que, en caso de que se firmara el
acuerdo, dicho Gobierno otorgaría la beca a partir de marzo de
2002. Al respecto, la
peticionaria dijo que necesitaba consultar con Mónica Carabantes a
fin de dar la respuesta a la propuesta antes referida del Gobierno.
El representante estatal reiteró la buena predisposición de
Chile, por lo que se aguardará la comunicación de la peticionaria
en el curso de la semana del 26 de noviembre de 2001.
La
CIDH destacó que la minuta de la reunión de trabajo anterior en el
marco de la solución amistosa de este asunto, firmada por ambas
partes el 1o. de marzo de 2001, refleja la voluntad del Estado de
gestionar la Beca Presidente de la República y la intención de
ambas partes de firmar un acuerdo de solución amistosa en la
primera semana de abril de 2001.
Con
base en todo lo anterior, la CIDH señaló que una muestra concreta
de la buena voluntad del Gobierno de Chile podría ser el compromiso
expreso de realizar todas las gestiones tendientes a asegurar la
beca referida a Mónica Carabantes a partir de marzo de 2002,
independiente de la firma del acuerdo de solución amistosa
16.
Los peticionarios remitieron a la Comisión Interamericana
una copia de la comunicación de 13 de diciembre de 2001 dirigida al
Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile. Dicha
comunicación expresa, entre otras consideraciones, la disposición
de Mónica Carabantes y de su familia en solucionar por la vía
amistosa el presente asunto, por lo que aceptan que la beca se
inicie durante el año académico 2002.[4]
V.
CONCLUSIONES
17.
Con base en las particulares características del presente
asunto, la Comisión Interamericana ha impulsado activamente el
procedimiento de solución amistosa. El presente informe resume la actividad de las partes y
refleja el acuerdo logrado para su conclusión.
18.
La Comisión Interamericana destaca que el mecanismo
contemplado en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana
permite la conclusión de las peticiones individuales en forma no
contenciosa, como se ha demostrado en casos referentes a diversos países
de la región.
19.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que
anteceden,
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
20.
Aprobar el acuerdo de solución amistosa logrado en el
presente asunto.
21.
Fijar el plazo de tres meses, contado a partir de la
transmisión del presente informe, para que el Estado chileno
informe acerca de las medidas de reparación simbólica acordadas
las partes en el presente asunto.
22.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado
y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días marzo de
2002. (Firmado): Juan E. Méndez; Marta
Altolaguirre; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K.
Roberts, Comisionados.
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