4.      Solución amistosa                                                                                      

 

 

INFORME N° 32/02  
SOLUCIÓN AMISTOSA

PETICIÓN 11.715

JUAN MANUEL CONTRERAS SAN MARTÍN, VÍCTOR EDUARDO OSSES CONEJEROS

Y JOSÉ ALFREDO SOTO RUZ

CHILE*

12 de marzo de 2002

 

 

I.            RESUMEN

 

1.          El 30 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) en la cual se imputa responsabilidad internacional a la República de Chile (“el Estado” o “el Estado chileno”) por las violaciones en perjuicio de Juan Manuel Contreras San Martín, Víctor Eduardo Osses Conejeros y José Alfredo Soto Ruz, quienes estuvieron privados de su libertad por más de cinco años debido a un error judicial y luego se les negó la indemnización que reclamaron.  Las tres personas fueron detenidas por el homicidio de una mujer y alegan que la policía los sometió a maltratos físicos y presiones psicológicas hasta obtener su confesión.  Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8); y derecho a la indemnización por error judicial (artículo 10).

 

2.          Las partes firmaron el documento denominado "Propuesta de la CIDH sobre solución amistosa" el 6 de octubre de 1998.  Con base en dicho documento el Estado propuso y dio cumplimiento a una serie de medidas concretas, con la anuencia de las víctimas. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes y decide la publicación del informe.

 

II.            TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

3.          El 2 de enero de 1997 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado de Chile y solicitó la información respectiva.  Luego de varias prórrogas, el Estado respondió el 4 de noviembre de 1997.  Su repuesta se puso en conocimiento de los peticionarios, quienes formularon observaciones el 2 de agosto de 1998.

 

4.          El 22 de junio de 1998, la CIDH se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa del caso.  El 6 de octubre de 1998 se realizó una reunión con las partes en la sede de la Comisión Interamericana, ocasión en la cual se suscribió el documento "Propuesta de la CIDH de solución amistosa".  En dicho acto, la Comisión Interamericana fijó un plazo de 30 días para que las partes formalizaran un acuerdo para solucionar el asunto.

 

5.          El Estado chileno solicitó prórroga para presentar su propuesta el 6 de noviembre de 1998, que la CIDH concedió el 18 de noviembre del mismo año por 30 días.  El 3 de marzo de 1999 se celebró una audiencia sobre el asunto en la sede de la Comisión Interamericana.  A solicitud del Estado, se concedió una nueva prórroga el 20 de mayo de 1999 por 45 días.  Los peticionarios enviaron una comunicación el 6 de octubre de 1999 para urgir el trámite del asunto.  Finalmente, el 27 de octubre de 2000 el Estado hizo llegar a la Comisión una "propuesta definitiva de solución amistosa".

 

6.          El 11 de enero de 2001, los peticionarios presentaron sus observaciones a la propuesta definitiva del Estado.  El 26 de enero de 2001 el Estado chileno puso en conocimiento de la CIDH información adicional respecto a las medidas adoptadas para solucionar el asunto, y el 5 de febrero de 2001 solicitó una prórroga para presentar su respuesta a las observaciones de los peticionarios.  El 10 de abril de 2001 el Estado presentó la información solicitada por la Comisión Interamericana.

 

          7.          La CIDH se dirigió a ambas partes el 19 de abril de 2001 con el fin de valorar los esfuerzos desplegados e instarlas a concretar la solución amistosa del asunto.  Los peticionarios plantearon las cuestiones pendientes en comunicación de 25 de julio de 2001, que fue respondida por el Estado el 27 de septiembre del mismo año.  El 1° de octubre de 2001 la Comisión Interamericana solicitó a ambas partes que informaran, en el momento oportuno, acerca de la realización del acto de desagravio público pendiente para solucionar el asunto.

 

8.          La comunicación del Estado de 16 de enero de 2002 da cuenta de la realización del acto de desagravio celebrado el 22 de noviembre de 2001 en la ciudad de Talca, Chile, y acompaña notas de prensa y el discurso pronunciado por el Sr. Mario Merchak Aspe, Intendente de la Región del Maule.

 

III.            LOS HECHOS

 

9.          El 25 de junio de 1989, funcionarios de Carabineros de Chile hallaron el cadáver de María Soledad Opazo Sepúlveda cerca del puente de La Calchona, próximo a la ciudad de Talca.  El 6 de julio de 1989 la Policía de Investigaciones detuvo a Víctor Eduardo Osses Conejeros, y el 8 de julio de 1989 a Juan Manuel Contreras San Martín y José Alfredo Soto Ruz, en el marco del proceso penal seguido por el homicidio de la señora Opazo Sepúlveda. Conforme a la denuncia, durante su detención fueron objeto de maltratos físicos y presiones psicológicas hasta que les hicieron confesar la autoría del hecho.  Sin embargo, la policía no los puso a disposición del juzgado y los dejó en libertad el 10 de julio de 1989.  No denunciaron los hechos debido al temor que sentían por amenazas de los agentes policiales.

 

10.          El 19 de enero de 1990 los señores Contreras San Martín, Osses Conejeros y Soto Ruz fueron nuevamente detenidos por la Policía de Investigaciones, a pesar de que no habían nuevos antecedentes en la investigación.  Como había sucedido 6 meses antes, fueron obligados a declararse culpables en el cuartel de policía sin presencia de abogados defensores, pero esta vez se los puso a disposición del tribunal, donde ratificaron su confesión bajo similares presiones.  El 25 de enero de 1990 comparecen nuevamente, esta vez sin presencia de los funcionarios policiales, y se retractan de su confesión.  A pesar de ello, los tres fueron sometidos a proceso como autores de homicidio calificado y se decretó su prisión preventiva.

 

11.          El 28 de marzo de 1994, el tribunal dictó la sentencia en la que José Alfredo Soto Ruz y Juan Manuel Contreras San Martín fueron condenados a diez años de prisión por homicidio calificado, y Víctor Eduardo Osses Conejeros a cinco años de prisión por el mismo delito.  La defensa apeló el 30 de marzo de 1994 a la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró su absolución y ordenó la liberación inmediata de los tres condenados en sentencia de 19 de enero de 1995.[1]

 

12.          El 18 de junio de 1995 la defensa presentó ante la Corte Suprema de Chile una solicitud para que declarara que la sentencia que los condenó en primera instancia fue injustificadamente errónea y arbitraria, con el fin de obtener una indemnización por error judicial, conforme al artículo 19 de la Constitución de dicho país.[2]  A pesar del informe favorable del Fiscal, el 27 de junio de 1996 la Corte Suprema denegó la solicitud con el argumento de que el error no fue injustificado y que tales indemnizaciones solamente proceden cuando se acredita la inocencia de los condenados,  no cuando no se condena por falta de elementos de prueba.

 

IV.            LA SOLUCIÓN AMISTOSA

 

13.          En la propuesta firmada por las partes se sientan las bases para llegar a un acuerdo de solución amistosa:

 

El Estado, reconociendo la delicada situación social y económica que afecta a los reclamantes, agravada tras estar sometidos a un proceso criminal por un largo período, podría estar en condiciones de explorar la posibilidad de aportar recursos económicos destinados a mejorar tal condición, a través de los programas sociales en curso y otros que especialmente se determinen, de tal forma que los beneficios de tales programas lleguen a los afectados, su núcleo familiar y a la comunidad en la cual se desarrollan.

El Estado, reconociendo la importancia que tiene la norma sobre indemnización establecida en la Convención, y reconociendo además la importancia de contar con mecanismos jurídicos efectivos para ejercer tal derecho, se podría comprometer a realizar los estudios necesarios para una reformulación de las actuales normas existentes en el plano doméstico.

 

El Estado haría los esfuerzos, tanto materiales como simbólicos, para que el buen nombre y dignidad de los afectados sea restablecido.

 

14.          En su "propuesta definitiva", el Estado ofreció las siguientes medidas de reparación:

 

Otorgar a cada uno de los señores Juan Manuel Contreras San Martín, José Alfredo Soto Ruz y Víctor Eduardo Osses Conejeros, una Pensión por Gracia Vitalicia, equivalente a tres ingresos mínimos mensuales;

 

Proporcionarles gratuitamente una capacitación adecuada, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, por medio de la oficina regional de sus domicilios, en las especialidades y oficios que se ajusten a las expectativas, aptitudes y posibilidades de los peticionarios, con la finalidad de permitirles incrementar sus ingresos económicos y un desarrollo de sus calidades de vida;

 

Desagraviar públicamente a los afectados ante su comunidad, por medio de un acto del Gobierno Regional, debidamente difundido por los medios de comunicación, con la finalidad de restituirles su reputación y honra, ciertamente dañada por las resoluciones judiciales que en su época los afectaron.

 

15.          Asimismo, el Estado de Chile informó que por el Decreto Supremo Nº 274 de 31 de enero de 2000, se otorgó pensiones por gracia vitalicias a las tres presuntas víctimas, quienes empezaron a percibirlas desde tal fecha.  Señaló que se trataba de los montos más altos que se podían otorgar en el sistema de pensiones por gracia.

 

16.          Posteriormente, el Estado informó que se había logrado que el Programa Anual de Becas 2000 de la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril financiara el costo de los cursos de capacitación a que optaron los señores Contreras San Martín, Osses Conejeros y Soto Ruz.  Las tres personas asistieron al curso de electricidad realizado por el Instituto de Estudios Contables y Tributarios entre el 27 de octubre y el 7 de noviembre de 2000.

 

17.          El Estado reiteró su intención de desagraviar a las víctimas mediante un acto "debidamente difundido por los medios de comunicación" que se llevaría a cabo una vez que la Comisión Interamericana aprobara las medidas propuestas de solución amistosa.  Con relación a las reformas legislativas, el Estado señaló que el futuro proyecto de Ley sobre Acciones Constitucionales a ser elaborado por el Ministerio de Justicia propondría una modificación a la norma constitucional sobre indemnización por error judicial.  Consideró el Estado que la realización de tales estudios constituye cumplimiento con los términos de la "Propuesta de la CIDH de solución amistosa" firmada por las partes.

 

18.          Los peticionarios expresaron en su comunicación de 11 de enero de 2001 que las presuntas víctimas estaban conformes con las pensiones otorgadas.[3]  En cuanto a las medidas reparatorias de carácter simbólico, señalaron la necesidad de que el gobierno manifieste su intención de pagar una inserción en los medios de comunicación radial, escritos y televisivos de mayor audiencia nacional y regional.  Sobre las reformas legislativas, se mostraron disconformes con la falta de pronunciamiento del Estado respecto de la necesidad de realizar un estudio de la normativa nacional para hacer efectivo el derecho a la indemnización por error judicial.

 

          19.          Posteriormente, el Estado chileno informó acerca del avance en el cumplimiento del segundo de los puntos de su propuesta arriba referida, e indicó que el “desagravio moral y público  de los afectados” se llevaría a cabo próximamente.[4]  Con base en ello, solicitó que la CIDH adoptara el informe de solución amistosa sobre el asunto.

 

20.          En cuanto a las observaciones de los peticionarios mencionadas más arriba, el Estado chileno destaca que la pensión de gracia vitalicia fue otorgada el 31 de enero de 2000, por lo cual las presuntas víctimas ya se estaban beneficiando más de un año de dicha reparación económica.  Agrega que “la pensión por gracia vitalicia tiene la característica de ser una medida extraordinaria, por ley, y cuyos efectos se prolongarán por todo el tiempo que los beneficiarios estén vivos” y que les permite “cubrir satisfactoriamente sus gastos de manutención y los de su núcleo familiar”.[5]  Destaca además la importancia otorgada al acto de desagravio que realizará el gobierno regional.  Finalmente, el Estado considera que los estudios desarrollados en el Ministerio de Justicia para reformar las normas vigentes en materia de error judicial se ajustan al espíritu de la propuesta firmada ante la Comisión Interamericana el 6 de octubre de 1998.  

21.          En respuesta a una comunicación de la Comisión Interamericana, el Estado chileno destacó la aceptación de la propuesta de solución amistosa por los peticionarios e hizo otras consideraciones adicionales sobre el acto público de desagravio de los señores Contreras San Martín, Osses Conejeros y Soto Ruz.  Con respecto a la reforma legislativa bajo análisis en el Ministerio de Justicia, el Estado manifestó que le parecía pertinente establecer un plazo razonable para que “informe sobre el estado de avance de los estudios mencionados, cuyo inicio y desarrollo encuentran su fundamento en la voluntad de dar cumplimiento a la propuesta de solución amistosa formulada y aceptada”.[6]

 

          22.          Finalmente, con fecha 16 de enero de 2002 el Estado chileno informó que se había realizado el acto público de desagravio el 22 de noviembre de 2001, presidido por el señor Mario Merchak Aspe, Intendente de la VII Región del Maule.  El comunicado emitido en la fecha indica que el Intendente pidió personalmente disculpas públicas a Juan Manuel Contreras San Martín, Víctor Eduardo Osses Conejeros y José Alfredo Soto Ruz en los siguientes términos:

 

Cada uno de ustedes tiene irreprochable conducta, pero lamentablemente fueron objeto de descoordinaciones y errores que significaron su injusta detención y mantención en prisión por más de cinco años por un delito que no cometieron y condenados en primera instancia como autores de la muerte de la señora María Soledad Opazo, asesinada en junio de 1989.

 

Queremos que a partir de hoy, ustedes comiencen una nueva vida, que miren hacia adelante con optimismo y superen los problemas del pasado para enfrentar los conflictos que se generarán en el futuro[7]

 

          23.          José Alfredo Soto Ruz dijo en la ocasión que los tres estaban presentes “con la frente en alto, con dignidad, gozando de la libertad que nunca debimos perder…nadie nos puede devolver hoy día los abrazos y las sonrisas que perdimos”.  El señor Soto Ruz agradeció a su familia y amigos, y también al Gobierno por haber reconocido el error de la justicia y por restituir públicamente su honra, en un acto “verdaderamente histórico”.

 

          24.          En comunicación de 5 de febrero de 2002, la información remitida por el Estado chileno respecto a la conclusión amistosa del presente asunto fue puesta en conocimiento de las víctimas por intermedio de sus representantes, Roberto Celedón Fernández y CEJIL.  Se fijó un plazo breve con el fin de que la CIDH pudiera considerar el asunto en el curso de su 114° período ordinario de sesiones, que transcurrió sin observación alguna.

 

V.            CONCLUSIONES

 

25.          Con base en las particulares características del presente asunto, la Comisión Interamericana ha impulsado activamente el procedimiento de solución amistosa.  El presente informe resume la actividad de las partes y refleja la voluntad de éstas de solucionar el asunto y las medidas cumplidas a tal efecto por parte del Estado chileno.

26.          La Comisión Interamericana destaca que el mecanismo contemplado en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana permite la conclusión de las peticiones individuales en forma no contenciosa, como se ha demostrado en casos referentes a diversos países de la región.

 

27.          En cuanto a las normas sobre indemnización por error judicial, la CIDH seguirá atentamente el desarrollo de los estudios e iniciativas legislativas pertinentes, en el marco de lo previsto por los artículos 2 y 10 de la Convención Americana.

 

28.          Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.          Aprobar la solución amistosa lograda en este asunto mediante la voluntad de ambas partes.

 

          2.          Solicitar al Estado de Chile que informe a la CIDH dentro del plazo de tres meses contados a partir de la transmisión del presente informe acerca de las iniciativas y el trámite legislativo en materia de indemnización por error judicial.

 

3.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días de marzo de 2002. (Firmado): Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts, Comisionados.


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* El Comisionado José Zalaquett Daher, nacional de Chile, no participó en la consideración o votación del presente asunto, conforme al artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.

[1] Al respecto, los peticionarios manifiestan:

En el fallo de segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Talca dio cuenta de la ausencia de elementos probatorios mínimos que permitieran acreditar la participación de los denunciantes de este caso, quitándoles validez a sus declaraciones autoinculpatorias por considerar verosímil el hecho de que ellas fueron obtenidas en forma irregular por parte de la policía y los tribunales en primera instancia.

Comunicación de los peticionarios de 30 de diciembre de 1996, pág.  5.

[2] El numeral 7(i) de dicha disposición constitucional establece:

Una vez dictado el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido  La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.

[3] Los peticionarios aceptaron la voluntad de las presuntas víctimas, quienes habían manifestado su satisfacción con el monto que les fue adjudicado.  Sin embargo, los peticionarios estiman que los montos ofrecidos, equivalentes a tres sueldos mínimos, “resultan del todo insuficientes comparado con las violaciones sufridas por los señores Contreras, Soto y Osses”.

[4] El Estado chileno informó:

A fines del mes de septiembre pasado, la Intendencia Regional de Maule contactó a la oficina regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, para el objetivo indicado, obteniéndose que el “Programa Anual de Becas 2000 de la Corporación de Capacitación y Empleo” de la Sociedad de Fomento Fabril, financiara el costo de los cursos de capacitación a que optaran los señores Juan Manuel Contreras San Martín, Víctor Eduardo Osses Conejeros y José Alfredo Soto Ruz.

Las tres personas afectadas eligieron el curso de electricidad realizado por el Instituto de Estudios Contables y Tributarios Ltda., institución acreditada ante el SENCE, que se dictó entre los días 23 de octubre y 7 de noviembre recién pasado, teniendo un cien por ciento de asistencia y demostrando “gran espíritu de superación y respeto con el personal docente y administrativo” según lo certificó el Director Ejecutivo del citado Instituto y que consta del documento que se adjunta.  Actualmente se desempeñan en un trabajo estable.

Comunicación del Estado de 26 de enero de 2001, pág. 2.

[5] Comunicación del Estado de 9 de abril de 2001, pág. 2.

[6] Comunicación del Estado chileno de 27 de septiembre de 2001, pág. 3.

[7] Gobierno pidió perdón a jóvenes de La Calchona, comunicado de la Intendencia de la Región del Maule de 22 de noviembre de 2001.