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 INFORME
    Nº 6/02  PETICIÓN
    12.071 120
    CIUDADANOS CUBANOS Y 8
    CIUDADANOS HAITIANOS DETENIDOS EN LAS
    BAHAMAS 3
    de abril de 2002     I.         
    RESUMEN            
    1.         
    El presente Informe se refiere a una petición que fue presentada el
    13 de agosto de 1998, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    (en adelante, "la Comisión ") por el Centro por la Justicia y el
    Derecho Internacional (CEJIL) y el Open
    Society Institute (en adelante, "los Peticionarios) en nombre de
    120 ciudadanos cubanos y 8 ciudadanos haitianos (en adelante, "las víctimas")
    quienes fueron detenidos por el Commonwealth de las Bahamas (en adelante,
    "Las Bahamas" o "el Estado") en el Centro de Detención
    Carmichael Road, Nassau, Las Bahamas. Los Peticionarios alegan que el Estado
    violó los derechos de las víctimas garantizados por las disposiciones de
    la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante,
    "la Declaración Americana" o "la Declaración).    2.         
    Los Peticionarios señalan que muchas de las víctimas, quienes
    tienen legítimo derecho a reivindicar la condición de refugiados en Las
    Bahamas, no pudieron hacerlo debido a que el Estado no cuenta con procesos
    disponibles por medio de los cuales las víctimas puedan reivindicar ante el
    Estado su de derecho a la condición de refugiados. Los Peticionarios
    sostienen que las víctimas deberían quedar exentas de agotar los recursos
    internos, y alegan que en la legislación interna de Las Bahamas no existe
    el debido proceso legal, ya que se les ha negado a las víctimas el acceso a
    los recursos internos en Las Bahamas. Según los Peticionarios, el Estado no
    cuenta con procedimientos internos vigentes para que los solicitantes de
    asilo político puedan reivindicar sus derechos o procurar su puesta en
    libertad mientras esperan que se reconozca su condición de refugiados.    3.         
    Los Peticionarios alegan que el hecho de que el Estado no hiciera
    posible para las víctimas la ejecución de procesos para reivindicar su
    condición de refugiados, y la detención arbitraria y el trato que se dio a
    las víctimas durante su detención, constituyen violaciones del artículo I
    (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de la
    persona), el artículo II (derecho de igualdad ante la ley), el artículo V
    (derecho a la protección de a la honra, la reputación personal y la vida
    privada y familiar), el artículo VI (derecho a la constitución y a la
    protección de la familia), el artículo VII (derecho de protección a la
    maternidad y a la infancia), el artículo XVII (derecho de reconocimiento de
    la personalidad jurídica y de los derechos civiles), el artículo XVIII (derecho
    a un juicio justo y a la protección judicial), el artículo XXV (derecho de
    protección contra la detención arbitraria) y el artículo XXVII (derecho
    de asilo) de la Declaración Americana. Además, los Peticionarios afirman
    que Las Bahamas ha violado también el artículo 33 de la Convención sobre
    el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. 
    Sobre la base de las razones antes mencionadas, los Peticionarios
    solicitaron que la Comisión ordenara la adopción de medidas cautelares de
    conformidad con el artículo 29 de su Reglamento anterior[1]
    contra el Estado para evitar que las víctimas sufrieran un daño
    irreparable.   4.         
    Con relación a la admisibilidad de la petición, el Estado sostiene
    que los recursos internos de Las Bahamas no han sido invocados ni agotados
    según lo exigen las disposiciones del artículo 37 del antiguo Reglamento
    de la Comisión.    5.         
    La Comisión decide declarar admisibles los artículos I, I, II, V,
    VI, VII, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Declaración de conformidad con los
    artículos 31, 32, 33, 34, y 37 de su Reglamento.            
    II.         
    TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN   6.         
    Los Peticionarios presentaron la petición ante la Comisión el 13 de
    agosto de 1998, y posteriores comunicaciones, que han sido acumuladas y a
    las que se hace referencia como "la petición" a los fines del
    presente Informe.  En su petición
    del 13 de agosto de 1998, los Peticionarios solicitaron que la Comisión
    ordenara la adopción de medidas cautelares contra el Estado de conformidad
    con el antiguo artículo 29 de su Reglamento[2]
    para evitar un daño irreparable a las víctimas. Además, los Peticionarios
    procuraron ayuda de la Comisión solicitándole que hiciera lo siguiente:   a.      
    La Comisión debería solicitar que el Estado suspendiera
    temporalmente todas las deportaciones de cubanos a Cuba;    b.      
    La Comisión debería insistir en que el Estado adopte procedimientos
    escritos y establecidos para la determinación de la condición de refugiado,
    que cumplan con las normas internacionales; y   c.      
    La Comisión también debería señalar un plazo dentro del cual
    deban cumplirse los pasos mencionados, de modo que se eviten las detenciones
    innecesariamente prolongadas en el campo Carmichael, debido a que sus
    condiciones son claramente inadecuadas para una detención prolongada.   7.         
    En comunicación fechada el 14 de agosto de 1998, los Peticionarios
    informaron a la Comisión, entre otros,
    que "The Nassau Guardian," un periódico de Las Bahamas,
    informó en uno de sus artículos que el Estado devolvió 65 cubanos a Cuba.   8.         
    El 14 de agosto de 1998, la Comisión remitió una comunicación al
    Estado en la que le informaba que había recibido información con relación
    a las víctimas sobre las reclamaciones formuladas en la petición. 
    La Comisión indicó al Estado que sobre la base de la información
    sometida a su consideración, y a fin de evitar daños irreparables a las víctimas,
    ordenaba la adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo
    29 de su Reglamento.  Al ordenar
    al Estado la adopción de medidas cautelares, la Comisión le solicitó la
    suspensión de la deportación de los ciudadanos cubanos de Las Bahamas a
    Cuba, hasta que tuviera la oportunidad de investigar las reclamaciones
    planteadas en la petición.  Además,
    la Comisión solicitó al Estado que le proporcionara información relativa
    a la condición de los ciudadanos cubanos, y los alegatos formulados en la
    petición.  La Comisión también
    remitió una comunicación a los Peticionarios en la que les informaba de
    las medidas cautelares ordenadas y su solicitud de información cursada al
    Estado.   9.         
    El 11 de septiembre de 1998, la Comisión reiteró a Las Bahamas su
    solicitud de información con relación a las medidas cautelares ordenadas y
    la condición de las víctimas.   10.         
    Los Peticionarios dirigieron una comunicación escrita a la Comisión
    el 30 de septiembre de 1998, informándole, entre otros, que el 18 de agosto de 1998, el Estado repatrió a 47 cubanos que
    habían permanecido detenidos en el Centro de Detención Carmichael Road, y
    que este número se sumaba a los 65 cubanos que fueron repatriados el 11 de
    agosto de 1998. Los Peticionarios señalaron que Las Bahamas llevó a cabo
    estas repatriaciones no obstante el hecho de que la Comisión ordenara la
    adopción de medidas cautelares para evitar un daño irreparable a las víctimas,
    y a pesar de su solicitud de información en torno a la condición de las víctimas. 
    Los Peticionarios afirmaron que el Estado estaba ignorando las
    peticiones de la Comisión. Los Peticionarios también informaron que de los
    primeros 120 cubanos, 72 de ellos todavía permanecían en el Centro de
    Detención Carmichael Road.  Los
    Peticionarios afirmaron que el Estado no había demostrado haber iniciado
    ninguna gestión para otorgar a estas personas las debidas garantías
    procesales a fin de determinar su condición de refugiados, y reiteraron su
    solicitud de medidas cautelares.  Además,
    los Peticionarios pidieron que la Comisión se dirigiera al Estado para lo
    siguiente:   (i).     
    Solicitar que Las Bahamas suspendiera temporalmente las deportaciones.   (ii)     
    Reiterar su solicitud de información sobre la condición de los 120
    ciudadanos cubanos detenidos en el Centro de Detención Carmichael, en
    particular, Alexis Pérez Ricardo, Héctor Jurto Sánchez, Manuel Ramón
    Reyes Lamela y Lázaro de la Riva Suárez.   (iii)    
    Solicitar a Las Bahamas una lista de los nombres de los 120 cubanos
    que fueron detenidos en el Centro de Detención Carmichael el 13 de agosto
    de 1998, incluso información sobre si alguno de ellos se encuentra todavía
    en el Centro o, si ya no se encuentran allí, la fecha y modalidad de sus
    repatriaciones.   (iv)    
    Solicitar que el Estado proporcione a la Comisión una copia de las
    leyes administrativas y/o la jurisprudencia que resulten pertinentes, los
    procedimientos y los reglamentos vigentes para la determinación de la
    condición de refugiado y una copia del Tratado y el Protocolo entre Las
    Bahamas y Cuba con respecto a la repatriación agilizada de los ciudadanos
    cubanos.   (v)     
    Señalar un plazo dentro del cual el Estado cumpla con las peticiones
    formuladas por la Comisión en los incisos (I) a (iv) antes mencionados.   11.         
    En una comunicación fechada el 15 de octubre de 1998, la Comisión
    dirigió una comunicación escrita al Estado para hacer referencia a las
    comunicaciones que ésta le remitiera el 14 de agosto y el 11 de septiembre
    de 1998, sobre la orden de adopción de medidas cautelares y sobre su
    solicitud de información sobre la condición de las víctimas. 
    La Comisión también informó al Estado que no había recibido
    respuesta de Las Bahamas con respecto a estas comunicaciones. Además, la
    Comisión solicitó que el Estado le proporcionara, en el término de una
    semana, información sobre lo siguiente:   a.      
    Información relativa a los 120 ciudadanos cubanos detenidos en Las
    Bahamas, y en particular, información sobre Alexis Pérez Ricardo, Héctor
    Jurto Sánchez, Manuel Ramón, Reyes Lamela y Lázaro de la Riva Suárez.   b.      
    Una lista de los nombres de los 120 cubanos que fueron detenidos en
    el Centro de Detención Carmichael el 13 de agosto de 1998, además de
    información sobre si alguno de ellos se encuentra todavía en el Centro o,
    si ya no se encontraran allí, la fecha y modalidad de sus repatriaciones.   c.      
    Una copia de las leyes administrativas y/o la jurisprudencia que
    resulten pertinentes, los procedimientos y los reglamentos vigentes para la
    determinación de la condición de refugiado, y una copia del Tratado y el
    Protocolo entre Las Bahamas y Cuba con respecto a la repatriación agilizada
    de los ciudadanos cubanos.   12.         
    El 23 de octubre de 1998, el Estado respondió a las peticiones de
    información de la Comisión con respecto a los 120 ciudadanos cubanos que
    fueron detenidos en el Centro de Detención Carmichael Road, y proporcionó
    a la Comisión una lista de su nombre, condición, localización y, en
    particular, datos referidos a Alexis Pérez Ricardo, Héctor Jurto Sánchez,
    Manual Ramón Reyes Lamela y Lázaro De La Riva Sánchez, y una copia del
    Tratado y el Protocolo entre Las Bahamas y Cuba.   13.         
    El 26 de octubre de 1998, los Peticionarios dirigieron una comunicación
    escrita a la Comisión en la que le informaban que a pesar del claro mandato
    de la Comisión para la adopción de medidas cautelares el 14 de agosto de
    1998, contras Las Bahamas, el Estado repatrió a 47 cubanos que habían sido
    detenidos en el Centro de Detención Carmichael Road. Los Peticionarios
    sostuvieron que las víctimas repatriadas eran personas que habían sido
    entrevistadas por sus abogados y habían presentado demandas aparentes con
    relación a la condición de refugiados. Además, los Peticionarios señalaron
    que el Estado había repatriado a 89 víctimas de Las Bahamas a Cuba el 22
    de octubre de 1998, lo que desatendió por completo la adopción de medidas
    cautelares ordenadas por la Comisión al Estado para detener futuras
    deportaciones. Los Peticionarios también solicitaron que la Comisión:   1.
    Recordara al Gobierno de Las Bahamas su obligación de suspender las
    deportaciones de los cubanos de conformidad con la orden de adopción de
    medidas cautelares.   2.
    Reiterara su solicitud de información de parte de las autoridades de
    Las Bahamas con respecto a la condición de las personas detenidas en el
    Centro de Detención Carmichael Road, entre ellas Alexis Pérez Ricardo, Héctor
    Sánchez, Manuel Ramón Reyes Lamela, y Lázaro de la Riva Suárez, a los
    que expresamente mencionamos en nuestra Solicitud de medidas cautelares.   3.
    Solicitara del Gobierno de Las Bahamas una copia de las leyes
    administrativas y/o la jurisprudencia que resulten pertinentes, los
    procedimientos y los reglamentos vigentes y aplicables para la determinación
    de la condición de refugiado, y una copia del Acuerdo y el Protocolo entre
    Las Bahamas y Cuba con respecto a la repatriación agilizada de los
    ciudadanos cubanos, y señalara un plazo dentro del cual deban cumplirse los
    pasos mencionados.   14.         
    El 10 de diciembre de 1998, los Peticionarios presentaron información
    adicional, y sus argumentos con relación a la admisibilidad de la petición,
    incluyendo el agotamiento de los recursos internos y las presuntas
    violaciones de la Declaración Americana, con inclusión de fuentes de apoyo
    para justificar sus argumentos.   15.         
    El 16 de diciembre de 1998, la Comisión abrió un caso y remitió
    las partes pertinentes de la petición al Estado de conformidad con el artículo
    34 de su antiguo Reglamento[3]. La Comisión también solicitó que el Estado le
    proporcionara información respecto del agotamiento de los recursos internos
    según se establece en el artículo 37 de su antiguo Reglamento, y los
    alegatos formulados en la petición en el término de 90 días.   16.         
    El 31 de marzo de 1999, los Peticionarios remitieron comunicación
    escrita a la Comisión en la que señalaban que, ya que el Estado no había
    proporcionado la información solicitada por la Comisión en el término de
    90 días, la Comisión debería aplicar el artículo 42 del antiguo
    Reglamento de la Comisión[4]
    y presumir la veracidad de los hechos tal como se formulan en la petición. 
    Los Peticionarios también solicitaron una audiencia ante la Comisión
    en su 104°
    Período Ordinario de Sesiones, que debía celebrarse de septiembre a
    octubre de 1999. La Comisión remitió las partes pertinentes de la
    comunicación de los Peticionarios al Estado, para que formulara sus
    comentarios y observaciones, si los tuviera, en el plazo de 30 días.   17.         
    El Estado solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días para
    responder a la petición del 7 de abril de 1999. 
    El 2 de abril de 1999, la Comisión concedió a Las Bahamas la prórroga
    de 30 días que había solicitado.  La
    Comisión también informó a los Peticionarios que había concedido al
    Estado, a solicitud de parte, una prórroga de 30 días para responder a la
    petición.            
    18.         
    El 26 de julio de 1999, el Estado remitió su Respuesta a la petición
    con relación al tema del agotamiento de los recursos internos según lo
    exigido por el artículo 37 del antiguo Reglamento de la Comisión, y no se
    pronunció sobre el tema de los méritos de la petición. 
    La Comisión remitió las partes pertinentes de la Respuesta del
    Estado a los Peticionarios el 23 de agosto de 1999, y solicitó que los
    Peticionarios sometieran a consideración de la Comisión sus observaciones
    o comentarios, si los tuvieran, en el plazo de 30 días a partir de la
    recepción de su comunicación. El 23 de agosto de 1999, los Peticionarios
    se dirigieron por escrito a la Comisión para reiterar su solicitud de
    audiencia durante el 104°
    Período Ordinario de Sesiones de la Comisión.    19.         
    El 30 de agosto de 1999, la Comisión se dirigió por escrito tanto
    al Estado como a los Peticionarios informándoles que se les había
    concedido una Audiencia y debían presentarse el 1 de octubre de 1999
    durante el 104°
    Período Ordinario de Sesiones de la Comisión.   20.         
    La Audiencia se celebró ante la Comisión el 30 de agosto de 1999, y
    tanto los Peticionarios[5] como el Estado estuvieron representados[6].
    En la audiencia, los Peticionarios abordaron el tema del agotamiento de los
    recursos internos de Las Bahamas y los méritos de la petición. 
    El Estado abordó el tema del agotamiento de los recursos internos y
    negó los alegatos formulados en la petición.   21.         
    El 24 de agosto de 2000, los Peticionarios solicitaron una audiencia
    a la Comisión durante 108°
    Período Ordinario de Sesiones, debido a que, en su opinión, el Estado no
    le había proporcionado a la Comisión la información pertinente y la
    situación enfrentada por los refugiados seguía siendo preocupante. El 12
    de septiembre de 2000, la Comisión informó a ambas partes que había
    concedido una Audiencia sobre la admisibilidad y los méritos de la petición
    en su 108°
    Período Ordinario de Sesiones, el 12 de octubre de 2000.   22.         
    El 20 de septiembre de 2000, el Estado remitió su Respuesta sobre
    los méritos de la petición y otra documentación, relativa a sus trámites
    de evaluación de las reclamaciones y condición de los refugiados. 
    La Comisión remitió las partes pertinentes de la Respuesta del
    Estado y la documentación pertinente relativa a los trámites del Estado
    para la evaluación de las reclamaciones de las personas que reivindicaban
    su condición de refugiados a los Peticionarios el 21 de septiembre de 2000,
    y les solicitó que le facilitaran sus observaciones y comentarios, si los
    tuvieran, en el plazo de 30 días.   23.         
    El 11 de octubre de 2000, Las Bahamas remitió una comunicación a la
    Comisión informándole que no enviaría una representación para la
    Audiencia programada el 12 de octubre de 2000. 
    El Estado también solicitó que la Comisión le enviara la respuesta
    de los Peticionarios a su Respuesta sobre los méritos de la petición. 
       24.         
    El 12 de octubre de 2000, se celebró una audiencia ante la Comisión,
    a la que asistieron los Peticionarios. El Estado no se presentó en la
    Audiencia.  Los Peticionarios
    presentaron su respuesta a la Respuesta del Estado sobre los méritos de la
    petición.  En la Audiencia, la
    Comisión ofreció valerse de sus buenos oficios para facilitar
    negociaciones conducentes a solución amistosa entre las partes. La Comisión
    remitió la respuesta de los Peticionarios a la Respuesta del Estado a la
    petición, el 24 de octubre de 2000, y solicitó que el Estado proporcionara
    sus observaciones o comentarios, si los tuviera, en el plazo de 30 días a
    partir de la recepción de la misma.   25.         
    El 20 de noviembre de 2000, la Comisión se dirigió por escrito
    tanto al Estado como a los Peticionarios informándoles que deseaba ponerse
    a disposición de las partes con el propósito de llegar a una solución
    amistosa del caso sobre la base del respeto de los derechos humanos
    reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre.          26.         
    Los Peticionarios se dirigieron por escrito a la Comisión el 19 de
    diciembre de 2000, informándole que deseaban aceptar el ofrecimiento de la
    Comisión para iniciar negociaciones conducentes a una solución amistosa
    entre las partes. Las partes pertinentes de la comunicación de los
    Peticionarios relativas a su voluntad de iniciar negociaciones para lograr
    una solución amistosa con el Estado fueron remitidas a Las Bahamas.   27.         
    El 13 de junio de 2001, los Peticionarios se dirigieron por escrito a
    la Comisión y señalaron que debido a que el Estado no parecía estar
    interesado en llevar adelante negociaciones para alcanzar una solución
    amistosa con respecto al caso, solicitaban que la Comisión admitiera la
    petición y declarara que Las Bahamas había violado los artículos de la
    Declaración Americana, a saber, el artículo I (derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad e integridad de la persona), el artículo II (derecho
    de igualdad ante la ley), el artículo V (derecho a la protección de a la
    honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), el artículo
    VI (derecho a la constitución y a la protección de la familia), el artículo
    VII (derecho de protección a la maternidad y a la infancia), el artículo
    XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
    derechos civiles), el artículo XVIII (derecho a un juicio justo y a la
    protección judicial), el artículo XXV (derecho de protección contra la
    detención arbitraria) y el artículo XXVII (derecho de asilo).    III.      
    POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN   1.         
    Posición de los Peticionarios          
     a.         
    Demandas de los Peticionarios[7]            
    28.         
    Los Peticionarios indican que Las Bahamas es una pequeña isla de
    aproximadamente 260.000 ciudadanos, y que con el correr de los años, debido
    a su ubicación geográfica, ha experimentado una creciente afluencia de
    cientos de solicitantes de asilo político procedentes de diversos países,
    principalmente de Haití y Cuba.  Los Peticionarios sostienen que la mayoría de estos
    solicitantes de asilo político son interceptados por mar, ya sea por el
    Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos algunas veces en aguas
    estadounidenses, o por el Servicio de Guardacostas de Las Bahamas, y acto
    seguido enviados a Nassau, donde son detenidos arbitrariamente en el Centro
    de Detención Carmichael Road.    29. Los Peticionarios sostienen que durante la segunda semana de julio de 1998, ellos (CEJIL) llevaron a cabo una misión de indagación de los hechos en Las Bahamas para conocer más de cerca la situación crítica de estos solicitantes de asilo político. Los Peticionarios señalan que al momento de su visita, había aproximadamente 300 personas detenidas en el Centro de Detención Carmichael Road, y que de esas 300 personas, aproximadamente 120 eran cubanos, 100 eran haitianos y 80 eran de varias otras nacionalidades de África, América del Norte, América del Centro y América del Sur. Los Peticionarios informan que pudieron obtener información sobre 38 cubanos y 8 haitianos sea oralmente o a través de un cuestionario escrito. Los Peticionarios alegan que todos los cubanos entrevistados mencionaron su oposición al régimen de Castro y/o su deseo de libertad como las razones para abandonar su país. Los Peticionarios identificaron a los 38 cubanos de la siguiente forma:   
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 [1]
        El artículo 29 es actualmente el artículo 25 del nuevo Reglamento de
        la Comisión. [2]
        El artículo 29 es en la actualidad el artículo 25 del nuevo Reglamento
        de la Comisión. [3]
        El artículo 34 ha sido reformulado y actualmente es el artículo 31 del
        nuevo Reglamento de la Comisión. [4]
        El artículo 42 es actualmente el artículo 39 del Nuevo Reglamento de
        la Comisión. [5]
        El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Open
        Society. [6]
        Keva Bain Esq., Abogado del Despacho del Procurador General, y la señora
        Edda Dumont Adolph, Primera Secretaria /Agregada Jurídica de la
        Embajada de Las Bahamas. [7]
        Las reclamaciones y alegaciones de los Peticionarios sobre los méritos
        del caso se resumen más adelante, y se hará referencia a los mismos en
        el Informe sobre los méritos de la petición. [8]Viajó
        con su esposa Maritza Morejohn Aday y sus dos hijas Middrey Dizs Morejon
        (17) y Yusleidy Dias Morejon (15). [9]
        Viajó con sus cuatro hermanos, Ameltran López, Yuneon López, Gerardo
        Miguel Solís y Elmer Rodríguez (5). [10]
        Viajó con su padre Luis Bu Escobar, su esposa Lourdes Peláez
        Montenegro y su hijo Yoeney Machado Peláez (12). [11]Viajó
        con su esposa Maria F. Cabrales Santos, su hija Lisset Pérez Cabrales
        (16), y su hijo Yunielky's de León, su hija Marilys Gómez y sus
        parientes políticos (suegra y suegro y cuñado y cuñadas). |