CUBA[1]

 

 

I.          ANTECEDENTES

 

1.          El último informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 106º período ordinario de sesiones.  El proyecto de este informe fue previamente enviado al Estado cubano para sus observaciones el 1º de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión.  El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y la CIDH aprobó dicho informe en forma definitiva, así como su inclusión y publicación en el Capítulo IV del Informe Anual 1999, el 13 de abril de 2000.

 

2.          La Comisión ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.  El presente informe abarca un análisis de los hechos más importantes ocurridos en ese país en materia de derechos humanos durante el período del año 2000 y los últimos acontecimientos ocurridos antes de la publicación del presente Informe Anual.  Comprende también el presente informe un análisis de la legislación positiva cubana a fin de determinar si es compatible con los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

3.                 Este informe está dividido en siete secciones principales.  La primera sección se refiere a los avances registrados o medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  La segunda sección comprende una evaluación general de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, y dentro de éstos, los hechos más importantes ocurridos en relación a la libertad de expresión, asociación y reunión, así como también la situación imperante con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso.  La tercera sección hace un análisis de los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba y la cuarta es particularmente importante para la Comisión, por cuanto evalúa la situación de la población carcelaria en ese país.  La Comisión también se refiere en su quinta sección a las sanciones económicas y a la necesidad de que éstas sean suspendidas definitivamente, a fin de lograr la plena vigencia de los derechos económicos y sociales de la población, y una pacífica transición hacia un sistema democrático de gobierno.  Las conclusiones y recomendaciones del informe están en la sexta sección.

 

4.          La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del presente informe, tales como testimonios de presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos que han comparecido ante ésta durante sus sesiones ordinarias; denuncias formuladas contra el Estado cubano por presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Declaración Americana; información proporcionada por organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior; informes de organizaciones intergubernamentales; y publicaciones de instituciones académicas internacionales que han visitado Cuba.

 

II.      MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN MATERIA
          DE DERECHOS HUMANOS

 

5.          Una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado cubano en materia de libertad individual fue la excarcelación de tres de los cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) quienes habían sido condenados a varios años de cárcel en marzo de 1999 por los delitos de sedición.  Estas personas escribieron y publicaron un manifiesto titulado “La Patria es de Todos” en el que criticaban la tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC) y hacían un análisis de la economía, los derechos humanos y la democracia en Cuba.  La economista Martha Beatriz Roque Cabello, el abogado René Gómez Manzano, y el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés fueron puestos en libertad condicional en mayo de 2000, pero el ex-piloto de la Fuerza Aérea Cubana, Vladimiro Roca Antúnez todavía sigue purgando prisión.  Los tres disidentes que fueron puestos en libertad emitieron un comunicado el 30 de mayo de 2000, el cual señalaba inter alia lo siguiente:

 

Cuando nuestro Grupo fue encarcelado, el proceso de Instrucción resultó el mismo para todos, ya que fuimos juzgados por hechos llevados a cabo conjuntamente por los cuatro.  Pese a que no hubo diferencias sustanciales entre las actuaciones de cada uno de nosotros, las sanciones oscilaron entre tres y medio, y cinco años.

 

Es evidente que la libertad condicional pudo habernos sido concedida hace más de un año, y seguramente así hubiera sido si fuésemos sancionados comunes; no obstante, reconocemos positivo ese gesto, el cual no podremos considerar completo mientras nuestro hermano de causa no salga también de la prisión.

 

Pensamos que no hay motivos para dar un tratamiento diferente a Vladimiro Roca Antúnez, y por ello solicitamos de las autoridades cubanas su excarcelación, cosa que es justa y necesaria.[2]

 

Cabe señalar que los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) estuvieron detenidos provisionalmente por un lapso de 19 meses.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado nota de la excarcelación de estos tres disidentes y espera que el Estado cubano adopte las medidas necesarias para que Vladimiro Roca Antúnez sea puesto también en libertad en forma inmediata y sin condiciones.

 

6.          En cuanto al derecho a la libertad religiosa y de culto, el Estado, tuvo mayor grado de tolerancia durante el período cubierto por el presente informe. En este sentido, cabe destacar que el Jefe de la Iglesia Católica Juan Pablo II designó el 9 de julio como el día para la celebración en todo el orbe del Jubileo por el Mundo Carcelario, que tuvo lugar en Cuba el 9 de julio de 2000.  El Cardenal Jaime Ortega celebró el Jubileo del Mundo Carcelario en la Iglesia de la Caridad del Cobre de La Habana.  Monseñor Ortega expresó su deseo de poder en el futuro, ofrecer la misa en cualquiera de los 200 centros penitenciarios existentes en el país.  La celebración religiosa contó con la participación de varias madres de prisioneros políticos, así como con la asistencia de más de un centenar de disidentes en representación de alrededor de treinta agrupaciones.  Un hecho importante es que nunca antes los disidentes más conocidos se habían reunido en una Iglesia.  Entre los que asistieron a la homilía están Gustavo Arcos Bergnes, Osvaldo Payá Sardiñas, Aida Valdés Santana, así como los recién liberados del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna: Martha Beatríz Roque Cabello, René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés.[3]  También en Santiago de Cuba, el Obispo Pedro Meurice Estiú ofició una misa por el Jubileo del Mundo Penitenciario.  La celebración tuvo lugar en la Iglesia de San Francisco de Asís, en la cual se pidió al Gobierno de Cuba una amnistía para los presos políticos.  Entre las agrupaciones que asistieron están el Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia, el Club de Presos y ex-Presos Políticos, el Frente de Perseguidos Políticos, el Movimiento Seguidores de Chibás y el Forum Feminista.  Otro signo de apertura fue el permiso otorgado por el Estado cubano para que más de mil niños hicieran su Primera Comunión en una misa celebrada el 9 de diciembre de 2000 frente al Seminario San Carlos, ubicado en el municipio Habana Vieja.  La misa fue oficiada por el Obispo de la ciudad de Cienfuegos, Monseñor Emilio Aramburem, y para su realización se preparó un altar y se dispusieron sillas plegables en el parque La Maestranza.  Al acto religioso asistieron aproximadamente tres mil fieles.  Asimismo, en el mes de septiembre de 2000, centenares de fieles recorrieron varias manzanas de la barriada de Centro Habana siguiendo la procesión de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba, que encabezó el cardenal Jaime Ortega, Arzobispo de La Habana.  Dicha procesión, que partió de la Parroquia de Nuestra Señora de la Caridad, es la tercera vez que se celebra después que fuera recuperada en septiembre de 1998, tras la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba.  En el año 2000, según informó la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COC), también se celebraron procesiones públicas con motivo de esta fecha del calendario religioso de Cuba, en las diócesis de Cienfuegos y Santa Clara, en el centro de la isla y en las orientales de Camaguey, Ciego de Ávila, Bayamo y Manzanillo.

 

7.          Siguiendo con libertad religiosa, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, institución académica internacional que desde 1996 trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al campo eclesiástico.  Durante el período cubierto por el presente informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y laicos.  El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar, consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del IIDH.  El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana.  Además, el IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al Simposio “Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas, Económicas y Sociales en Cuba” que se realizó del 1 al 3 de diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana.  El IIDH aprovechó la ocasión para participar en el “Primer Seminario Regional para Docentes” auspiciado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Cruz Roja Cubana al que asistieron cerca de 40 docentes universitarios del Caribe y de Centroamérica.[4]

 

8.          En materia de libertad de reunión, el Estado cubano permitió a los disidentes convocar y celebrar el 15 y 16 de diciembre de 2000 el “Seminario sobre el Presente y Futuro de la Economía Cubana vista desde la Sociedad Civil”.  Este acto académico fue convocado por la Cátedra de Estudios Sociales y Humanísticos Padre Félix Varela, y tuvo como objetivos reflexionar, debatir, y proponer soluciones viables a los problemas actuales y futuros de la economía cubana desde la sociedad civil, teniendo en cuenta la herencia cultural y la experiencia universal.  Los debates del seminario tuvieron un enfoque académico y se refirieron a los siguientes temas: 1) Problemas conceptuales acerca de las diversas formas de propiedad; 2) Las remesas familiares en la economía cubana; 3) Pequeñas y medianas empresas.  Las empresas por cuenta propia; 4) Repercusión de la situación actual en la economía familiar; y 5) Economía cubana y mundial: Globalización e Integración.

 

9.          Dentro del marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dra. Radhika Coomaraswarny, visitó Cuba del 7 al 12 de junio de 1999 después de que el Gobierno cubano le cursara una invitación el 17 de agosto de 1998.  Este hecho en sí mismo constituye un avance positivo, por cuanto como lo señaló la Relatora Especial “era la primera vez que el Gobierno dirigía una invitación a un mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas.  Los representantes del Gobierno acogieron calurosamente la visita de la Relatora Especial y, en particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Viceministro indicaron que la visita de la Relatora Especial constituiría un antecedente para que considerara la posibilidad de invitar a otros relatores especiales que habían solicitado viajar a Cuba”.[5]  En su informe emitido el 8 de febrero de 2000, la Relatora Especial examinó la situación de la violencia contra la mujer en Cuba desde el punto de vista de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y consideró que era necesario que otros organismos de derechos humanos efectúen un estudio ulterior más detallado de la situación de los derechos humanos en Cuba.  En este sentido, dentro de las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano el informe da cuenta que “Todos los interlocutores de la Relatora Especial citaron la revolución cubana de 1959 como un hito en lo que respecta a la mujer cubana.  Se sostiene que en los últimos 40 años, a partir de la revolución, se ha logrado gradualmente la plena participación de la mujer en el desarrollo y en la sociedad.  La liberación de la mujer ha progresado en la esfera profesional, en la vida urbana y en las zonas rurales.  Según las estadísticas proporcionadas a la Relatora Especial, las mujeres en Cuba representan el 58% de los graduados universitarios y ocupan el 65.5% de los puestos profesionales y técnicos del país y el 30.5% de los puestos de dirección superior.  En la actualidad, el 27.6% de los parlamentarios son mujeres.  La Relatora Especial se mostró complacida con la feminización del poder judicial: el 70% de los profesionales judiciales y el 60.2% de los magistrados en Cuba son mujeres.  Cuba es uno de los países en que el progreso de la mujer ha tenido como resultado la necesidad de considerar la posibilidad de establecer cupos para los hombres en ciertas disciplinas universitarias, tales como la medicina.  La revolución cubana ha tenido como resultado grandes beneficios para la mujer.  Esta fue una conclusión muy generalizada a la que no se opuso ningún partido, grupo o particular con que habló la Relatora Especial”.[6]

 

III.          LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

 

A.      DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA 
         DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

 

10.          La Comisión Interamericana ha continuado recibiendo numerosas denuncias de personas que son encarceladas arbitariamente por intentar ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.  La Comisión fue informada que en los días previos al 24 de febrero de 2001, agentes del departamento de la seguridad del Estado cubano impidieron en toda la isla las actividades programadas en conmemoración del derribo de los aviones de la organización “Hermanos al Rescate”  hechos ocurridos en espacio aéreo internacional donde perecieron cuatro pilotos civiles a manos de agentes de la Fuerza Aérea Cubana (FAC).

 

11.          Según las informaciones proporcionadas, Ricardo Gonzáles, miembro del Partido Liberal, programó la actividad para la tarde del 23 de febrero de 2001.  Sin embargo, desde horas de la mañana de ese día, agentes de la seguridad del Estado ubicados alrededor de su vivienda impidieron la llegada de los participantes.  En la mañana del 24 de febrero de 2001, Joaquín Iglesias Torres, Presidente del Movimiento Democrático Pro Derechos Humanos, fue arrestado en su domicilio por un efectivo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el agente de la seguridad del Estado, Miguel Echenique.  Esa misma mañana también fueron detenidos en el malecón de “Puerto Padre” Roger Morales Rey, Yunier Iglesias Silva y Jesús Jersen Garcés en circunstancias que intentaban lanzar flores al mar en conmemoración de esa fecha.  Estas personas fueron conducidas a la estación policial y sus flores les fueron decomisadas.  Una hora después fueron puestos en libertad.

 

12.          En la tarde del 24 de febrero de 2001, la vivienda de Leonardo Bruzón Ávila fue rodeada por oficiales de la seguridad del Estado, quines impidieron la llegada a su casa de los activistas de derechos humanos.  Bruzón Ávila tenía programada una actividad conmemorativa a las 8 de la noche.  En la localidad de Santa Clara, la vivienda de Lester González fue sitiada por ocho agentes de la seguridad del Estado, quienes impidieron que saliera de su casa.  Lester González fue arrestado a las 5:00 p.m. y conducido por dos oficiales en un taxi de matrícula VC 2009 a setenta kilómetros de distancia aproximadamente de la ciudad de Santa Clara.  En el trayecto, la víctima fue amenazada y maltratrada físicamente por los agentes por sus actividades en derechos humanos.  González fue puesto en libertad a las 7:00 p.m. a tres kilómetros de distancia de su domicilio. 

 

13.          En la misma fecha, también sufrieron detención domiciliaria Aída Valdés Santana, y Eddy Espinosa Franco, activistas de derechos humanos.  Antonio Alfonso Mesa fue interceptado por agentes de la seguridad del Estado en circunstancias que se dirigía al domicilio de Leonardo Bruzzón Ávila, Presidente del Movimiento 24 de Febrero, para conmemorar este día.  Mesa fue obligado a abandonar el lugar donde se encontraba transitando.  El 22 de febrero de 2001, Ricardo González, periodista independiente, y Pedro Crespo, sacerdote de la iglesia ortodoxa, también fueron detenidos.  También el 22 de febrero fueron detenidos Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Héctor Palacios Ruíz del Centro de Estudios Sociales, quienes fueron sacados de sus domicilios por agentes de la seguridad del Estado y conducidos a la estación de Séptima Avenida y Calle 62 en el municipio Playa.

 

14.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por estos hechos, por cuanto vulneran derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  En efecto, el artículo XXV del citado instrumento internacional dispone que “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. (…) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad”.  La Comisión también considera que toda persona sometida a la jurisdicción del Estado cubano debe gozar de los derechos a la libertad de expresión, asociación, y reunión también consagrados en los artículos IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana.  Las personas detenidas por el Estado cubano intentaban ejercer estos derechos en forma pacífica y por tanto, las restricciones a las que fueron sometidas podrían constituir violaciones a sus derechos humanos.

 

15.          Otro caso sumamente grave sobre el cual la Comisión tuvo conocimiento recientemente es la detención durante 23 días de dos ciudadanos de la República Checa.  El ex-Ministro de Finanzas y actual Diputado del Parlamento Iván Pilip, y el ex-dirigente estudiantil y actual representante de una organización no gubernamental de la República Checa, Jan Bubenik, fueron arrestados en la provincia de Ciego de Ávila el 12 de enero de 2001, acusados de actos contra la seguridad del Estado y sedición --delitos tipificados en los artículos 99 y 124 del Código Penal cubano--.  El delito de los ciudadanos checos fue haberse reunido en forma pacífica con Antonio Femenías, periodista independiente de la agencia Patria, y Roberto Valdivia, miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos; sin embargo, el Estado cubano emitió un comunicado publicado en la prensa oficial el 16 de enero de 2001, señalando inter alia que “Los que de forma grosera violan nuestras leyes y tratan de conspirar contra la revolución no tienen derecho a impunidad alguna, sean cuales fueren sus cargos y rangos (…) su visita no tenía nada de turística y sus propósitos reales eran contactar con elementos contrarrevolucionarios, darles instrucciones y entregarles recursos (….) era mantener contactos subversivos con integrantes de grupúsculos contrarrevolucionarios (…) los agentes checos serán puestos a disposición de los tribunales, los que decidirán las medidas pertinentes a tomar”.  La República Checa co-patrocinó con Polonia una resolución condenatoria sobre la situación de los derechos humanos en ese país en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual fue emitida en el mes de abril de 2000 en Ginebra.  El 18 de abril de 2000, las autoridades cubanas realizaron una marcha del “pueblo combatiente” frente a la sede diplomática de la República Checa en La Habana, como protesta por la resolución de las Naciones Unidas.  Los dos ciudadanos checos fueron puestos en libertad el 5 de febrero de 2001.

 

16.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca la obligación internacional del Estado cubano con respecto a los derechos de reunión y asociación consagrados en los artículos XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Asimismo, reitera el principio consagrado en el artículo XXVI de dicho instrumento internacional el cual dispone que “[s]e presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”, por cuanto las acusaciones públicas en la prensa oficial contra los ciudadanos checos podrían haber constituído un adelanto de juicio sobre los delitos imputados antes de que dichas personas fueran juzgadas por los tribunales cubanos.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que toda persona sometida a su jurisdicción y acusada de delito tenga un juicio justo.  Una campaña de prensa en medios dominados por el Estado puede afectar adversamente la justicia del proceso, particularmente cuando es impulsada por uno de los órganos del mismo Estado.

 

17.          Este no es un hecho aislado en la situación de los derechos humanos en Cuba.  Diversas organizaciones internacionales de derechos humanos se han referido al año 2000 como uno sin progresos con respecto a la vigencia de los derechos civiles y políticos.  Así, por ejemplo, la organización Human Rights Watch/Américas manifestó que, 

 

A pesar de unos cuantos acontecimientos positivos a lo largo del año, las prácticas de derechos humanos del gobierno cubano fueron en general arbitrarias y represivas.  Cientos de opositores pacíficos al gobierno segían entre rejas y muchos más fueron sometidos a detenciones breves, arrestos domiciliarios, vigilancia, registros arbitrarios, expulsiones, restricción de movimientos, despidos laborales por razones políticas, amenazas y otras formas de hostigamiento.  (…)  Las prácticas represivas de derechos humanos de Cuba se vieron reforzadas por la estructura legal e institucional del país.  Los derechos a la libertad de expresión, asociación, asamblea, movimiento y prensa siguieron limitados por las leyes cubanas.  Con la criminalización de la propaganda enemiga, la difusión de noticias no autorizadas y el ultraje a los símbolos patrios, el gobierno negaba efectivamente la libertad de expresión con la excusa de la protección de la seguridad del Estado.  Además, las autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían cometido ningún delito, recurriendo a las leyes que penalizan el “estado peligroso” y disponen la “advertencia oficial”.[7]

 

18.          En materia de libertad de expresión, la organización Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual 2000 concluyó lo siguiente:

 

Cuba es hoy por hoy el único país latinoamericano con gobierno que, al decretar que la libertad de prensa debe ser “conforme a los fines de la sociedad socialista” ejerce un control total sobre la información que llega a la población.  También es el único país de la región donde se encarcela a periodistas.  Para mantener este estado de hecho, las autoridades cuentan no sólo con la represión pura y dura sino también con el aislamiento social de los periodistas independientes.  El instrumental represivo de que dispone el gobierno es variado: desde los decomisos de material y otras trabas en el trabajo de los periodistas independientes, hasta su detención y condena a grandes penas de prisión.  El departamento de la seguridad del Estado es el principal ejecutante de esta política que tiene la finalidad de “dejar” a los periodistas la posibilidad de escoger entre la prisión o el exilio.[8]

 

19.          También la Sociedad Interamericana de Prensa en su Informe sobre “Libertad de Prensa 2000” al referirse a los periodistas independientes Bernabé Arévalo Padrón, Joel de Jesús Díaz Hernández y Manuel Gonzáles Castellanos quienes “guardan prisión sin haber cometido delito alguno, por el solo ejercicio del derecho humano a la libre expresión a través de los modestos medios con que cuentan los periodististas independientes en Cuba” resolvió lo siguiente:

 

Levantar su voz de protesta por más de 41 años de silencio impuestos a la prensa cubana mediante un despojo generalizado y sin excepciones de los medios independientes, que no tiene precedentes en la historia de América Latina, reiterar su condena al gobierno totalitario de Cuba por el encarcelamiento, represión y acoso contra los periodistas independientes, exigir al gobierno de Cuba la libertad de los tres periodistas encarcelados por el ejercicio del derecho humano a la libre expresión, reiterar la instancia hecha durante la reunión de medio año en Cancún, México, para que los periódicos miembros de la SIP difundan las informaciones de las agencias independientes de prensa cubanas y que cuando sus corresponsales viajen a la isla, visiten a los periodistas en señal de solidaridad.[9]

 

20.          En otro informe presentado durante la reunión de medio año de la SIP en Cancún, México, dicha organización manifestó que “se han acentuado los intentos del gobierno para cerrar los resquicios de libertad que han defendido, contra viento y marea, los periodistas independientes.  Acoso, intimidación y prisión son algunos de los métodos más frecuentemente utilizados por las autoridades para suprimir el derecho a informar y expresarse de los periodistas que no se ciñen a la línea oficial.  En este marco, el régimen cubano puso en práctica lo que parece ser una nueva modalidad para controlar a la prensa: una suerte de arresto domiciliario de facto, el cual han sufrido más de diez reporteros en circunstancias en que se disponían a cubrir eventos potencialmente incómodos para el gobierno.  Los primeros meses del nuevo año han traído más represión para los periodistas cubanos.  Tanto, que este período ha sido descrito por nuestro vicepresidente regional para Cuba, Raúl Rivero, como uno de los momentos más críticos y oscuros del movimiento de la prensa.  El régimen en efecto, ha arremetido en diversas formas contra los periodistas cubanos, agrediéndolos físicamente, arrestándolos y confiscándoles equipos, con el fin de impedirles realizar su trabajo con libertad”.[10]  En el informe presentado ante la Asamblea General, en Santiago de Chile, en octubre de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó que:

 

El gobierno continúa con la misma línea dura de control sobre la prensa y los informadores independientes.  Pueden inscribirse como fenómenos notables el arresto y expulsión de corresponsales extranjeros de paso en Cuba y una evidente intensificación del uso de los medios oficiales como mecanismo de propaganda política.  Tres periodistas suecos fueron arrestados, interrogados y expulsados del país y una periodista francesa interrogada cuando iba a abordar un avión de regreso a su país.  Los dos incidentes se produjeron en agosto [de 2000].  En los dos casos los periodistas habían tenido contactos y reuniones con representantes de la prensa independiente cubana.  El asunto de la ofensiva propagandística en los medios de prensa, no es nuevo, pero se hace notar porque se ha desatado una campaña diaria con programas de televisión, promociones, mesas redondas y consignas políticas que ha reducido notoriamente los ya mínimos espacios noticiosos.[11] 

 

21.          La organización Amnistía Internacional también reportó en su Informe Anual 2000 lo siguiente:

 

Disidentes, que comprenden periodistas, opositores políticos y defensores de los derechos humanos, sufrieron un severo hostigamiento durante el año.  Varios cientos de personas permanecen en prisión por delitos políticos, algunos de los cuales son considerados por Amnistía Internacional como presos de conciencia.  Algunos juicios en los que se juzgaron a presos de conciencia tuvieron lugar en Cuba, pero no conforme a los estándares internacionales.(…) Se han recibido informes sobre malos tratos.  Los presos, algunas veces, fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes.(…)  La libertad de expresión, asociación y reunión continuó severamente limitada en los hechos y en el derecho.  Esto incluyó detenciones temporales, interrogatorios, amenazas, intimidaciones, evicciones, pérdida del puesto de trabajo, restricciones al derecho de circulación, arrestos domiciliarios, allanamientos de morada, registros domiciliarios, interceptaciones telefónicas y abusos verbales y físicos por parte de las autoridades gubernamentales.[12] 

 

22.          El testimonio de estas organizaciones pone en evidencia una continuidad en el patrón de violaciones de los derechos humanos con relación a años anteriores y, en particular, con respecto al año 2000.  Es evidente, asimismo, que los cambios realizados en 1998 a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a la isla, y que en un momento generaron grandes espectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas de carácter coyuntural.  La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos de las autoridades cubanas todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas.  Las violaciones a la libertad de expresión, reunión, y asociación  se han legalizado a través de figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- e instrumentalizadas por el Estado para restringir e impedir el ejercicio de dichas libertades públicas.  El contenido de la legislación penal y constitucional con figuras tales como “propaganda enemiga”, “desacato”, “asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad”, “rebelión”, “actos contra la seguridad del Estado”, “advertencia oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”, “vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”, “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, etc. resultan incompatibles con la Declaración Americana y con principios universales de protección de los derechos humanos.[13]  La Comisión seguirá insistiendo en sus informes sobre la derogación de las mismas.

 

23.          El hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, los despidos laborales, las advertencias oficiales y las penas privativas de la libertad contra opositores pacíficos, periodistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, generaron diversas reacciones de la comunidad internacional. En efecto, el 18 de abril de 2000 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución condenatoria contra Cuba por las violaciones de los derechos humanos.  Dicha resolución señalaba inter alia su “preocupación por la continuada represión de los opositores políticos y por la detención de disidentes, tales como los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna”, y exhortaba “al Gobierno de Cuba a poner en libertad a todas las personas detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas, religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena e igual en los asuntos públicos”.  También exhortó “al Gobierno de Cuba a entablar el diálogo con la oposición política” y “a que dé al país los medios que le permitan un contacto pleno y abierto con otros países para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos de todo el pueblo cubano, recurriendo a la cooperación internacional, permitiendo un flujo más libre de personas e ideas y aprovechando la experiencia y el apoyo de otras naciones”.[14]  Al inicio del presente informe, la Comisión dio cuenta también de la visita realizada a Cuba de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer y de algunos comentarios realizados por la misma con relación a medidas positivas adoptadas por el Estado cubano a favor de la mujer.  Dicha Relatora Especial, sin embargo, hizo observaciones al Estado cubano en cuanto a la discriminación contra la mujer cubana por razones políticas.  En este sentido, manifestó inter alia que “[u]n grupo vulnerable de mujeres en Cuba son aquéllas cuyas opiniones políticas no son aceptables para el Gobierno.  La negativa a aceptar organizaciones políticas y civiles independientes que sirvan para fiscalizar al Gobierno es la causa principal de esa vulnerabilidad.  La Relatora Especial recibió alegaciones e información sobre casos de mujeres arbitrariamente detenidas debido a su activismo político o periodístico.  La Relatora Especial estableció un diálogo con el Fiscal General sobre dos casos urgentes.  En uno de esos casos se informó a la Relatora Especial de que podía reunirse con la mujer detenida cuando visitara la cárcel, pero cuando llegó se le dijo que la mujer de que se trataba estaba enferma en el hospital.  El problema de la detención arbitraria sigue siendo una de las violaciones más graves de los derechos humanos en Cuba, incluso con respecto a los casos que incluyen la violencia contra la mujer”.[15]

 

24.          Por su parte, la Unión Europea no realizó cambios a su Posición Común, la cual establece que una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Esta Posición Común fue adoptada en 1996 con la solicitud al Estado cubano de realizar una reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos civiles y políticos, incluído el Código Penal cubano, y por consiguiente, poner fin al presidio político y al hostigamiento y las medidas represivas respecto de los disidentes.  No obstante, en febrero de 2000, Cuba solicitó formalmente su integración en una agrupación multilateral establecida conforme a la Convención de Lomé, un acuerdo comercial y de asistencia entre la Unión Europea y países del África, el Caribe y el Pacífico.  La petición desencadenó un debate sobre si la integración de Cuba sería compatible con los criterios del acuerdo sobre democracia y derechos humanos.  En abril de 2000, el debate quedó silenciado en virtud de que Cuba retiró su petición.  Todo ello porque varios países de la Unión Europea respaldaron la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenando a Cuba por las violaciones de los derechos humanos.  El Estado cubano canceló además una visita de altos funcionarios de la Unión Europea prevista para finales de abril de ese año.  En agosto de 2000, Cuba volvió a manifestar su interés en participar en el tratado de ayuda de la Unión Europea, ahora denominado el Acuerdo de Cotonou.[16]

 

25.          El análisis de los párrafos precedentes es confirmado por las numerosas denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el período cubierto por el presente informe, las cuales exponen la discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión, asociación y reunión cometidas por el Estado cubano.  A continuación una síntesis de las denuncias más destacadas.  

 

a.          Una nueva modalidad de hostigamiento e intimidación contra activistas de derechos humanos y disidentes ha sido implementada por el departamento de la seguridad del Estado cubano. En la mañana del 12 de enero de 2001, agentes de la seguridad del Estado (DSE) de La Habana arrestaron a León Padrón Ascuy y lo abandonaron horas después en un lugar apartado de la ciudad.  Padrón Ascuy fue apresado, subido en un vehículo y conducido hacia la periferia de la capital cubana.  Se ha señalado que en el camino, la víctima fue presionada psicológicamente e interrogada sobre su relación con el disidente Héctor Palacio Ruíz. Padrón Ascuy reside en la ciudad de El Vedado y colabora con el Centro de Estudios Sociales que dirige Héctor Palacio.  Luego de ser sometido a todo tipo de amenazas y abusos verbales, Padrón Ascuy fue sacado del automóvil en una zona alejada de su residencia.  Este procedimiento de la Seguridad del Estado es utilizado para crear una atmósfera intimidatoria sin dejar constancia de los arrestos arbitrarios.

 

b.          Maritza Lugo Fernández, de 37 años de edad, Presidenta del Partido Democrático 30 de Noviembre Frank País, y residente de la Finca Baraguá, Reparto Diezmero, Municipio de San Miguel del Padrón, se encuentra presa desde el 15 de diciembre de 2000, bajo el cargo de “incitación a delinquir”.  Esta disidente se encuentra recluida en la cárcel occidental de mujeres Manto Negro, denominada por el Estado cubano como “Nuevo Amanecer”.  Maritza Lugo se encuentra enferma de gastritis crónica, padece de un fibroma y ha bajado de peso considerablemente.  En el pasado la víctima ha sufrido condenas de cinco meses y de hasta dos años; detenida arbitrariamente en más de diez oportunidades y recluída junto a presos comunes y dementes de alta peligrosidad; en ocasiones fue ubicada en celdas tapiadas sin acceso a luz; sin asistencia médica y sometida a tortura psicológica en interrogatorios dirigidos por el departamento de la seguridad del Estado.  Por su defensa de los derechos humanos, Maritza Lugo ha sido nombrada prisionera de conciencia por Amnistía Internacional.  Esta disidente es dirigente de un grupo de oposición que busca por medios pacíficos la transición a la democracia en Cuba a través de la resistencia y desobediencia civil.  Está casada con Rafael Ibarra, preso político condenado a 20 años por su labor en pro de la democracia y los derechos humanos en Cuba, y es madre de dos niñas menores de edad. Cabe señalar que su finca, sede del Partido Democrático 30 de Noviembre, fue objeto de un operativo policial entre los días 25 y 27 de agosto de 2000, para evitar la celebración de talleres políticos entre opositores.  En el curso del operativo la señora Lugo fue detenida e interrogada por espacio de tres horas por el Coronel Soroa en el local de la Seguridad del Estado de Villa Marista, agente que la habría amenazado en forma agresiva señalándole que “le iban a partir la vida” si ella no entregaba unos videos.

 

c.          El 7 de diciembre de 2000, la Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba (FRACIC) denunció dos casos en que funcionarios del Ministerio del Interrior de Cuba (MININT) maltrataron a dos invidentes cubanos, uno en la capital y el otro en Ciego de Ávila.  El primero de ellos es Luis Esteban Fuentes Álvarez, afiliado a la FRACIC, que fue arrestado el 1º de diciembre cuando se disponía a protestar pacíficamente por la celebración en La Habana del congreso de la pro-gubernamental Asociación Nacional del Ciego (ANCI).  Horas después la policía política lo puso en libertad.  Por otra parte, Arquímedes Quintana Aguilar, vice-delegado de la FRACIC, fue interceptado por un desconocido en la terminal de ómnibus de Ciego de Ávila.  El invidente vendía caramelos, que es su único modo de sobrevivir, cuando el extraño lo injurió.  La Comisión ha sido informada que en los últimos meses Quintana Aguilar ha sido maltratado, ofendido y amenazado en varias oportunidades por personas que no se identifican.  Tanto la Policía Nacional Revolucionaria como la Seguridad del Estado son órganos del Ministerio del Interior.  Asimismo, se ha recibido información de que  las Brigadas de Acción Rápida son efectivos vestidos de civil utilizadas por el Estado para reprimir a la oposición pacífica.

 

d.          La libertad de expresión estuvo también severamente reprimida durante el período cubierto por el presente informe.  La Sociedad Interamericana de Prensa dio a conocer en un informe de octubre de 2000 numerosos casos, entre los cuales están el de Luis Alberto Rivera, quien dirige un pequeño grupo de periodistas en la Agencia de Prensa Libre Oriental, en la ciudad de Santiago de Cuba.  Entre los meses de agosto y septiembre de 2000, Rivera ha sido objeto de una serie de acciones represivas directas, que incluyeron arrestos, interrogatorios, registros corporales en lugares públicos, amenazas de cárcel y acoso permanente, mediante registro de su domicilio y control sobre sus movimientos.  Las presiones contra los periodistas independientes continuaron con diferentes rostros y modalidades en todo el país, pero en La Habana se llegó a una posición extrema.  La niña Gabriela Céspedes, de dos años, hija de la periodista Dorka Céspedes, de la Agencia Havana Press, fue expulsada en septiembre del centro infantil al que asistía por instrucciones de agentes de la Seguridad del Estado, quienes ordenaron a la dirección separarla de la institución por considerar que “su madre realiza actividades contrarrevolucionarias”.  A principios de octubre de 2000, fue detenido durante tres horas en el departamento de la seguridad del Estado y amenazado con la Ley 88[17], Jaime Leigonier Fernández, periodista independiente de la agencia NotiCuba.  El periodista de 46 años fue sacado de su domicilio en la localidad de Santos Suárez alrededor de las 2:45 p.m., por dos agentes del departamento de la seguridad del Estado (DSE) que no informaron a sus familiares dónde y porqué se lo llevaban.  Tras su liberación, alrededor de las 5:00 p.m. del mismo día, Leigonier Fernández relató que lo llevaron a una casa en un reparto habanero y lo amenazaron con aplicarle la Ley 88 por su labor informativa.  Un mes antes de los hechos, el corresponsal se había integrado a NotiCuba, lo que fortalecería la visión de que la policía política ha tomado como blanco a los que se incorporan al periodismo independiente.  Se ha señalado que  esas acciones tendrían el objetivo de impedir la renovación del grupo y su lógico fortalecimiento al provocar la salida de muchos de estos periodistas al exilio.[18]

 

e.          El 9 de agosto de 2000, agentes del departamento de la seguridad del Estado que se hicieron pasar por periodistas de Cuba Press penetraron en el departamento en el que funcionaba la agencia y se llevaron cajas, archivos, material de oficina, revistas, libros de periodismo y documentación general de la agencia.  El 15 de septiembre de 2000, la periodista Iría Rodiles, fundadora del periodismo independiente bajo el seudónimo de Ernestina Rosell, fue interrogada durante cuatro horas por agentes de la seguridad del Estado.  El 13 de julio de 2000, fecha en que un grupo de opositores pacíficos conmemoraban el hundimiento del remolcador “13 de Marzo” colocando una ofrenda floral en el mar, un grupo de periodistas independientes fueron golpeados por agentes de la seguridad del Estado.  La policía interrumpió la ceremonia a golpes y fueron afectados los reporteros Marilyin Lahera y José Antonio Reinier, de Santiago Press, quienes cubrían la información.  Días antes, el 7 de julio de 2000, fue visitado en su residencia en La Habana el periodista Carmelo Díaz, director de la Agencia de los Sindicatos Libres, por un agente de la seguridad del Estado que lo amenazó con llevarlo a prisión si continuaba dando informaciones sobre el tema obrero.  El 15 de julio de 2000, oficiales del Ministerio del Interior condujeron al periodista Ricardo Gonzáles Alfonso a una residencia en las afueras de la ciudad y durante seis horas lo interrogaron e intentaron convencerlo para que se convirtiera en agente secreto del Estado cubano dentro de las filas del periodismo alternativo.  El comunicador denunció públicamente la propuesta.  El 16 de julio del mismo año, otros dos periodistas, José Antonio Fornaris y Osvaldo Céspedes, fueron retenidos por la policía cuando se disponían a asistir a una misa en una céntrica Iglesia de La Habana, donde se habían congregado decenas de opositores para conmemorar el jubileo de los presos, según el calendario Católico.[19]

 

f.          A finales del mes de enero de 2000, dos presuntos funcionarios del aeropuerto “Antonio Maceo”, de Santiago de Cuba, practicaron un registro al dirigente opositor Néstor Rodríguez Lobaina y pretendieron implicarlo en un acto de narcotráfico. Rodríguez Lobaina, de 34 años, es el presidente del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia y promotor de un proyecto de reforma universitaria en el país.  Las personas que vestían el uniforme de los empleados del aeropuerto en Santiago de Cuba interceptaron a Rodríguez Lobaina, lo condujeron a uno de los servicios sanitarios, lo registraron e intentaron inculparlo de trasladar un sobre pequeño con un polvo de color  blanco, que uno de los funcionarios dijo que se trataba de cocaína.  Poco después, se presentó un funcionario de la aduana que llevaba un laboratorio portátil y tras un breve análisis determinó que el resultado de la muestra era negativo.  Rodríguez Lobaina, al llegar al aeropuerto José Martí de La Habana, llamó a las autoridades de aduana y del orden público para que revisaran su equipaje, por temor a que en Santiago de Cuba hubiesen introducido en su maletín algún narcótico.  Después del registro, no se encontró ninguna sustancia de esa índole, pero se pudo comprobar que faltaban objetos personales del opositor, quien denunció el hecho.  Un mes antes, Rodríguez Lobaina fue trasladado en un vehículo desde la ciudad de Santiago de Cuba a más de 25 kilómetros de esa localidad, y después de una acción que el disidente calificó de simulacro de ejecución, lo dejaron solo en un despoblado.  En el pasado, Rodríguez Lobaina fue condenado a prisión en dos ocasiones por períodos de dos años y 18 meses, respectivamente, ante acusación de un presunto estado de peligrosidad social y por desacato a la figura del mandatario cubano.

 

g.          En el mes de marzo de 2000, agentes del departamento de la seguridad del Estado (DSE) realizaron un operativo de hostigamiento contra campesinos de la provincia de Santiago de Cuba por haberse declarado independientes y formado una cooperativa no sujeta al Estado socialista.  En la mañana del 4 de marzo el Capitán DSE Armando Saburén y otro agente se presentaron en Jutinicú y amenazaron al presidente de la Alianza Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC), Antonio Alonso Pérez.  Con el pretexto de sostener “una conversación” con Alonso, los dos agentes exhortaron al líder agrario a que se retirara del proyecto de cooperativas independientes, argumentando que “es un plan objetivo y viable, pero solamente llevándose de la mano con la revolución y no con los que desde afuera gestionan el progreso de estas iniciativas”.  El presidente de la ANAIC refutó esos planteamientos y se negó a aceptar las condiciones de los agentes de la seguridad del Estado.  Además, Alonso les manifestó que a través de las cooperativas independientes los campesinos han encontrado la verdadera solución a sus problemas.  Fue entonces cuando los agentes amenazaron al dirigente cooperativista.  En otro incidente ocurrido un día anterior, agentes de la Policía Nacional arrestaron al coordinador de la ANAIC para la zona oriental, Humberto Melo Arias, y le decomisaron su carnet de identidad con el propósito de impedirle sus movimientos por la región.  La ley vigente prohibe el decomiso de ese documento.  Tanto Alonso como Melo expresaron que este procedimiento de las autoridades se debe al ejemplo de eficiencia que representan para los campesinos de esta provincia la prosperidad de los cooperativistas independientes.

 

h.          También en el mes de marzo de 2000, el integrante del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia, Adel Jiménez Cintra y sus familiares, fueron amenazados por miembros de las Brigadas de Acción Rápida quienes le manifestaron “si siguen con sus actividades contrarrevolucionarias le vamos a propinar una golpiza”.  Unos días antes de estos hechos, el disidente fue citado por el jefe del sector policial, Florisbel Acosta, que además es el delegado del Poder Popular de la zona donde vive y le ratificó a éste que le darían golpes si seguía oponiéndose al Gobierno de Fidel Castro porque “las calles en Cuba son de los revolucionarios”.  Otro hecho similar tuvo lugar en la provincia de Matanzas contra la familia Sigler-Amaya.  En esa ocasión varios integrantes de dicha familia fueron lesionados severamente y después fueron arrestados por los agentes del Departamento de la Seguridad del Estado.  Los atacantes nunca fueron detenidos por la policía, y por ende no se registra ningún caso en que hayan sido llevados ante la ley. El 21 de mayo de 2000, miembros de las Brigadas de Acción Rápida rodearon y vigilaron durante largas horas el templo católico Jesús del Monte cuando se presentó un coro de jóvenes pertenecientes a varias denominaciones religiosas.  Los integrantes del coro, con edades que fluctúan entre los 17 y 18 años, son estudiantes que finalizan el bachillerato (instrucción pre-universitaria) y residen en San Francisco, Estados Unidos.  Los feligreses de esa comunidad religiosa expresaron su sorpresa y desagrado al observar la continua vigilancia de la que fueron objeto por un grupo de aproximadamente 20 efectivos quienes al concluir la misa y marcharse el coro de jóvenes estadounidenses entraron a la parroquia y se mezclaron entre los fieles.[20]

 

i.          La organización Human Rights Watch/Americas dio a conocer en su último informe que en enero de 2000 Víctor Rolando Arrollo Carmona, un antiguo opositor al Gobierno que escribía para la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes, fue condenado el 25 de enero de 2000 a seis meses de prisión por “acaparar” juguetes. La policía había confiscado los juguetes que Arrollo tenía previsto entregar a los niños pobres de su zona; habían sido pagados por exiliados cubanos en Miami.  Justo después del juicio a Arroyo, las autoridades cubanas pusieron en libertad a otro periodista independiente, Leonardo de Varona Gonzáles, que había cumplido una condena de 16 meses por “insultar” al Presidente Castro.  Al menos otros tres periodistas independientes seguían encarcelados: Bernardo Arévalo Padrón y Manuel Gonzáles Castellanos, condenados a seis y dos años y siete meses de prisión respectivamente, por “insultar” a Castro; y Jesús Joel Díaz Hernández, quien fue condenado a cuatro años por “estado peligroso”, y sometido a encierro en solitario hasta principios de agosto de 2000.  Dicha organización también reportó que el 16 de octubre de 2000, tras su puesta en libertad, Arroyo fue golpeado e insultado por agentes de la seguridad del Estado.  Él y otro disidente fueron sacados de la casa de un amigo, conducidos a la estación de policía de Guines, golpeados en el camino, y llevados a docenas de kilómetros de distancia, en donde los liberaron después de propinarles una nueva paliza.[21]

 

j.          La organización arriba citada también dio cuenta que los periodistas extranjeros se enfrentaron al hostigamiento gubernamental cuando intentaron colaborar o asistir a sus colegas cubanos.  La periodista free lance italiana Carmen Butta fue detenida por la Policía el 18 de junio de 2000, después de reunirse con periodistas independientes en un trabajo de investigación para un artículo sobre la prensa independiente cubana.  En agosto de 2000, tres periodistas suecos fueron detenidos en La Habana por agentes de la seguridad del Estado.  Ellos habían viajado a Cuba con visados turísticos pero celebraron un seminario sobre la libertad de prensa para periodistas independientes.  Los tres fueron deportados después de estar detenidos durante tres días.  Ese mismo mes, la periodista francesa Martine Jacot fue detenida e interrogada en el aeropuerto de La Habana por seis agentes de las fuerzas de seguridad cubanas.  Esta periodista había pasado una semana en Cuba entrevistando a reporteros independientes junto a sus familiares encarcelados.  Las autoridades cubanas confiscaron su equipo, el que incluía una videocámara y algunos documentos personales.[22]  

 

26.          La exposición realizada a lo largo de esta sección del informe permite considerar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado cubano no ha realizado cambios con respecto al patrón represivo utilizado en años anteriores contra aquellos grupos o personas que desean ejercer --sin censura ni restricciones-- sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.  Es evidente, asimismo, que lejos de promulgar leyes de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, el Estado ha emitido nuevas normas que restringen aún más las libertades fundamentales.  Elementos oficiales del Estado cubano se han manifestado en el sentido de que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político y favorecer intereses foráneos.  De ahí que estos grupos no solamente son hostigados sistemáticamente, sino que también se les minimiza tildándolos de “contrarrevolucionarios” y “grupúsculos”.  La Comisión reitera que estas agrupaciones, además del derecho que tienen para ejercer legítimamente la libertad de expresión, reunión, y asociación, constituyen una forma de pluralismo necesario para garantizar los derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

27.          Existen numerosos testimonios y evidencias del control sistemático de la vida cotidiana de cada ciudadano a través del aparato estatal, destinado a limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.  Dicho control se ejerce muchas veces a través de los centros de trabajo, escuelas o el mismo vecindario.  Según el artículo 38 de la Constitución Política, la educación tiene una orientación ideológica, ya que los padres tienen el deber de contribuir activamente a la educación y formación integral de sus hijos como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista, mientras que el artículo 39 establece que el Estado fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista y promueve la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones.  Un respetado disidente, Osvaldo Payá Sardinas, miembro del Movimiento Cristiano Liberación, emitió una declaración desde la Habana sobre cómo los derechos de la población son silenciados por los medios de difusión controlados por el Estado:

 

Ahora el Gobierno de Cuba y sus periodistas hablan de usar batallas de ideas, pero lo que hacen mas bien es una batalla contra las ideas, batalla desde la fuerza, batalla donde no se permita que los que tienen otras opiniones las expresen, batalla donde se muestra o se usan medias verdades o una parte de la verdad para inundar el ambiente e impedir que los ciudadanos puedan hablar, debatir y proveer soluciones a los problemas mas grandes que vive el país.  Una batalla contra las ideas de la libertad.  Se silencian los derechos, se persigue a los que los defienden y se tergiversan sus intenciones.  Los disidentes defendemos los derechos de todos los cubanos y defendemos todos los derechos. 

 

La violación de estos derechos y el silenciamiento de los mismos es la causa principal de la mayoría de los problemas más graves que sufren los cubanos.  La falta de libertad de expresión y asociación deja al ciudadano y a los diversos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer la soberanía popular.  Sobre la falta de derechos se edifica el poder absoluto y totalitario, la pobreza de la mayoría y los privilegios de muchos de los que tienen el poder.  La pobreza, la humillación, la cultura del miedo y la confiscación del futuro de nuestro pueblo se instalan y perduran sobre la base de un régimen de no derechos.

 

Exigimos a los medios de difusión masiva que publiquen los derechos humanos, para que los cubanos los descubran, o ¿es que le temen?.  Las llamadas mesas redondas deben ser sobre los temas que afectan a Cuba y donde participen todas las personas y todas las ideas.  Podemos debatir con personas del gobierno o de su prensa sobre los temas que hablan constantemente, es posible que en menor o mayor parte coincidamos, pero debemos hablar, de lo que nunca hablan: de los derechos silenciados de los cubanos, de las soluciones, de cómo desde el poder político algunos son ahora los ricos, pero sobre todo de lo que es vital y urgente para el pueblo.  Hablemos entonces con la necesidad de que se “descubran los derechos en Cuba”.  Y si hay dudas preguntemos al propio pueblo en una Consulta Popular.  Eso pide el Proyecto Varela.  Qué se dé al pueblo lo que es del pueblo, aquello que ningún gobierno ni partido puede quitarle, porque Dios se lo da: La Libertad.[23]

 

28.          La exposición de este testimonio pone en evidencia, una vez más, cómo el Estado cubano ignora por completo sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión, reunión y asociación, derechos consagrados en los artículos IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[24]  La Comisión considera, asimismo, que las violaciones sistemáticas de los derechos de reunión y asociación impiden que los ciudadanos cubanos sean libres de asociarse con quienes elijan, sin estar sujetos a sanciones en el ejercicio de sus otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales, como consecuencia de esa asociación.  En Cuba, el Estado a través del artículo 54 de la Constitución Política[25] garantiza --en teoría-- el derecho de asociación. No obstante, en la práctica la Ley[26] y el Reglamento de Asociaciones[27] permiten la violación sistemática de este derecho, ya que se impide la legalización de toda asociación verdaderamente independiente.  La organización Human Rights Watch/Américas ha señalado en su última publicación sobre Cuba que “El Ministerio de Justicia sólo puede legalizar las asociaciones dispuestas a aceptar una amplia injerencia estatal en sus actividades y el poder arbitrario del Estado para cerrarlas.  De conformidad con la Ley de Asociaciones, los miembros de grupos de derechos humanos, colegios profesionales de médicos, economistas y maestros, los sindicatos independientes y otras organizaciones pueden ser procesados simplemente por pertenecer a estos grupos o por realizar actividades sin autorización.(…) Las personas involucradas en asociaciones no autorizadas pueden incurrir en sanciones penales que van de los tres meses a un año de prisión, más multas.  Otras disposiciones del Código Penal también limitan la libertad de asociación”.[28]  

 

29.          La organización arriba citada también señala que el proceso de aprobación de una organización no gubernamental “está a cargo de organismos gubernamentales altamente politizados.  Si los grupos aspirantes pretenden operar en el ámbito municipal o provincial, el órgano encargado de revisar su solicitud es el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular del área.  Si un grupo tiene la intención de trabajar en el ámbito nacional, debe presentar su solicitud ante el órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación. La primera revisión debe completarse en un plazo de 90 días, transcurridos los cuales el Ministerio de Justicia cuenta con 60 días para aceptar o rechazar la solicitud.  Los revisores del Gobierno cuentan con amplios poderes para rechazar a las asociaciones aspirantes por motivos arbitrarios o politizados”.[29]   El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer confirma lo arriba señalado así:

 

Si bien la Relatora Especial quedó satisfecha con el interés que el Gobierno de Cuba ha tomado en los derechos económicos y sociales de la mujer, le siguen preocupando al igual que a muchos de sus homólogos, el disfrute de las libertades civiles y políticas dentro de Cuba.  Algunos aspectos de los derechos humanos se consideran un legado de la democracia liberal burguesa.  El Gobierno de Cuba opina que en un país socialista las personas gozan de todos los derechos civiles y políticos.  Si bien es cierto que el equipo gubernamental y los simpatizantes del Gobierno están bien protegidos, fuera de este marco no hay verdadera oposición.  La libertad de asociación es limitada y la libertad de expresión está restringida a ciertos parámetros políticos.  En este sentido, no se respetan los derechos políticos y civiles generales de la mujer.  Si bien al interior de las organizaciones civiles oficiales hay un animado debate, la falta de organizaciones financieras e ideológicamente independientes del Gobierno no permite que la sociedad civil sea vigilante y creadora.  Hay que hacer hincapié en la necesidad de un ejercicio más extenso de los derechos civiles y políticos para que las mujeres participen plenamente en la sociedad civil y en el Gobierno.[30]

 

30.          El marco jurídico utilizado por las autoridades cubanas para reprimir a quienes se atreven a ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión tiene su origen en la propia Constitución Política de Cuba:

 

Artículo 62.-  Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible.

 

31.          Esta última frase del artículo 62 de la Constitución Política de Cuba --“La infracción de este principio es punible”-- es aplicada por las autoridades cubanas en concordancia con el Código Penal cubano, para reprimir cualquier tipo de oposición pacífica al régimen en el poder.  En efecto, numerosas disposiciones penales cubanas castigan expresamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras que otras tienen tal imprecisión y subjetividad que ofrecen amplia discrecionalidad a los agentes del Estado para reprimir todo disentimiento de la política oficial.  Así, los delitos contra la seguridad del Estado que aparecen tipificados en el Código Penal cubano y bajo los cuales son procesados y luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos, sindicalistas y periodistas independientes, y opositores pacíficos al régimen son: “propaganda enemiga”, “peligrosidad social”, “rebelión”, “desacato”, “asociación ilícita”, “difamación contra héroes y mártires”, “desorden público”, “sedición”, etc.

 

32.          El delito de Propaganda Enemiga está consagrado en el artículo 103 del Código Penal[31] y castiga directamente el ejercicio de la libertad de expresión y asociación al establecer una pena de uno a ocho años al que “a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior”.  Este mismo artículo eleva la pena al “que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en privación de libertad de siete a quince años.  Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.  El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años”.  La organización Human Rights Watch ha comentado este artículo señalando que:

 

El delito de Propaganda Enemiga constituye una clara infracción de los derechos universalmente reconocidos a la libertad de expresión, de intercambio de información, y de asociación.  Las sanciones especialmente duras para este delito suponen un poderoso elemento de disuación para la libre expresión de ideas.  Con una definición limitada, se podría aceptar la prohibición de la propaganda enemiga en tiempos de guerra.  Sin embargo, la amplia definición de esta disposición en Cuba no contempla dicha excepción, lo que debilita el argumento cubano de que las restricciones a la libertad de expresión son legítimas en la lucha contra Estados Unidos.  Cuba perpetúa injusticias alarmantes con la excusa de procesar a los contrarrevolucionarios que practican la propaganda enemiga.[32]

continúa... 

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[1]  El Embajador Peter Laurie de Barbados, no participó en la discusión y votación del presente informe, de conformidad con el artículo 19.2(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.          

[2]  Ciudad Habana, 30 de mayo de 2000, Félix Bonne Carcassés, René Gómez Manzano, y Martha Beatriz Roque Cabello.  

[3]  Al Jubileo del Mundo Penitenciario concurrieron miembros de las siguientes agrupaciones disidentes:  Partido Democrático 30 de Noviembre; Unión Nacional de Opositores; Movimiento 24 de Febrero; Movimiento Cristiano Liberación; Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna; Grupo de Apoyo a la Disidencia Interna Arroyo Naranjo; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba; Movimiento Paz y Amor “Pedro Luis Boitel”; Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba afiliado a la Fundación Zajarov; Movimiento Hermandad Cívica; Liga Cívica Martiana; Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Partido Solidaridad Democrática; Joven Cuba; Movimiento Agenda Nacionalista; Partido Ortodoxo; Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba; Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Comité Martiano Pro-Derechos del Hombre; Unidad Femenina Cubana; Comité de Madres Pro-Amnistía Presos Políticos “Leonor Pérez”; Movimiento Acción Nacionalista Democrático Independiente; Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos; Movimiento 6 de Enero; Movimiento Hermanos Fraternales por la Dignidad; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba “Félix Varela”; y Movimiento Opción Alternativa y Movimiento Humanitario Seguidores de Cristo Rey.

[4]  Boletín Informativo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica.

[5]  Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género, La Violencia contra la Mujer, Informe de la Sra. Radhika Coomaraswarny, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre la Misión a Cuba, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Tema 12 a) del programa provisional, E/CN.4/2000/68/Add.2, 8 de febrero de 2000, párrafo 6.

[6]  Idem, párrafo 10.

[7]  Human Rights Watch, Informe Anual 2001, página 25.

[8]  Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2000, versión digital, páginas 11 y 12.

[9]  Sociedad Interamericana de Prensa, Informe sobre Libertad de Prensa 2000, Cuba, versión digital, páginas 1 y 2.

[10]  Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado durante la reunión de medio año, Cancún, México, marzo de 2000, Cuba, página 1.

[11]  Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado en la Asamblea General de la SIP, Santiago, Chile, octubre de 2000, página 1.

[12]  Amnesty International, Annual Report 2000, versión digital, páginas 1 y 3 (traducción nuestra).

[13]  Si bien la tipificación de delitos contra la seguridad del Estado y rebelión en un Código Penal no son, en principio, incompatibles con la Declaración Americana, su aplicación por parte del Estado cubano contra activistas de derechos humanos, sindicalistas independientes, y opositores pacíficos al régimen viola el mencionado instrumento internacional.  Tal como ha señalado la organización Human Rights Watch/Américas “Cuba procesa los delitos contra la seguridad del Estado para reprimir a los opositores no violentos al Gobierno.  Mientras que el delito de propaganda enemiga constituye una violación explícita de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación, otros delitos contra la seguridad del Estado incluyen referencias criticables a la preservación del sistema socialista y están definidos en términos elásticos que han sido frecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos fundamentales.  (…) Según la ley, las autoridades cubanas pueden realizar arrestos sin órdenes judiciales de cualquier persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al acusado en detención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tribunal especial de seguridad del Estado.  De manera a aumentar las probabilidades de que los funcionarios adopten medidas contra los delitos de rebelión y sedición, que según la definición del Código Penal incluyen actos no violentos, los funcionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión de tres a ocho años por infracción de los deberes de resistencia”  Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la Revolución, 1999, página 43.

[14]  Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en cualquier parte del Mundo, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, E/CN.4/RES/2000/25, 18 de abril de 2000.

[15]  Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, op.cit., párrafo 14.

[16]  Unión Europea, Posición Común 1996, en Human Rights Watch/Americas, Informe Anual 2001, página 28.

[17]  La ley Nº 88 (Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía) fue emitida por el Estado cubano en febrero de 1999.  Su primera disposición establece “tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados a apoyar, facilitar o colaborar con la Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares encaminadas a menoscabar, dañar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado cubano.  Son consideradas conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de información y la introducción en el país de materiales subversivos, su reproducción o difusión.  Igualmente, la colaboración directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los fines señalados en la ley”.  Esta norma contempla penas privativas de la libertad de hasta 20 años para los responsables de esos hechos, así como para sus cómplices.

[18]  Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado ante la Asamblea General de la SIP, Santiago, Chile, octubre 2000, Cuba, página 2.

[19]  Idem, páginas 2 y 3.

[20]  Las “Brigadas de Acción Rápida” fueron creadas en el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.  Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o “manifestación contrarrevolucionaria”.  Según informaciones proporcionadas a la CIDH, sus actuaciones quedan impunes especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.  La modalidad más usada por las “Brigadas de Acción Rápida” son los denominados “actos de repudio”, que consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.  En CIDH, Informe Anual 1993, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994, página 415, nota 2.   

[21]  Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., página 27.

[22]  Idem. 

[23]  Oswaldo Payá Sardinas, Movimiento Cristiano Liberación, Declaración sobre cómo los derechos son silenciados por los medios de difusión, controlados todos por el Estado, La Habana, Cuba, 25 de enero de 2001, en La Palestra Cívica Nº 18, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos.

[24]  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; Artículo XXII.- Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

[25]  Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.  Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

[26]  Ley de Asociaciones Nº 54, 1985.

[27]  Reglamento de la Ley de Asociaciones, 1986.

[28]  Human Rights Watch/Americas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la Revolución, 1999, páginas 69 y 70. 

[29]  Idem., página 70.

[30]  Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 66.

[31]  A fin de demostrar el tipo de conductas susceptibles de ser sancionadas a través del delito de Propaganda Enemiga, la CIDH considera pertinente reproducir las conclusiones de la Fiscalía cubana  en el juicio que se siguió en octubre de 1992 contra quien en vida fuera Sebastián Arcos Bergnes, dirigente del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos:  “Que Sebastián Arcos Bergnes, sin respetar las leyes, ha enviado informaciones a emisoras radicadas en el exterior del país, con el propósito de contribuir a la campaña de descrédito contra Cuba.  Que, violando las normas disciplinarias del Penal Combinado del Este, remitió notas manuscritas a reclusos contrarrevolucionarios, para contribuir a la excitación de los ánimos contra el sistema social cubano.  Que en requisa efectuada en el Combinado del Este el 11 de diciembre de 1991, le ocuparon al recluso fragmentos de papel manuscritos con tinta, en uno de los cuales el acusado Sebastián Arcos Bergnes refería textualmente:   “Hacemos continuos planteamientos de cambios democráticos al régimen, y tratamos de ir creando la conciencia nacional necesaria para lograr esos cambios mediante la resistencia cívica, pacífica, pero firme de la población.  Esta es nuestra tarea principal, educativa, actual…luego reclamar almuerzo, transporte, turismo; luego amnistía, libertad de expresión, de asociación y, al final democracia”. Es decir, promocionar, mediante la propaganda sistemática, la ejecución de acciones contrarias a nuestro sistema social”.  En CIDH, Informe Anual 1993, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, páginas 409 y 410.  OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.

[32]  Idem, página 44.