...continuación

 

IV.          EL DESPLAZAMIENTO FORZADO

43.                 Durante el año 2000 el desplazamiento forzado de civiles continuó siendo utilizado como estrategia de control militar en el contexto del conflicto armado.  El 48% de los casos de desplazamiento interno se produjeron como resultado de la acción de grupos paramilitares, mientras que el 29% se produjo como resultado del accionar de los grupos armados disidentes.[42]  Asimismo, el desplazamiento causado por desconocidos ascendió al 16% del total.  Este incremento parece indicar que los actores del conflicto prefieren no siempre reivindicar los hechos de violencia que provocan desplazamiento.

 

44.                 Los informes de CODHES señalan que alrededor de 317 mil personas pertenecientes a 65.000 hogares se vieron obligadas a abandonar su lugar de residencia durante el año 2000,[43] lo que constituye la cifra más alta de población desplazada que se ha  registrado en los últimos cinco años.[44]  Más del 50% de los desplazados son menores de edad cuyas familias no sólo padecen la violación de su derecho a la dignidad, la propiedad, la circulación y residencia sino que también ven seriamente afectados sus derechos económicos, sociales y culturales más básicos. Conforme a la información proporcionada por el Estado, las cifras del SEFC de la Red de Solidaridad Social indican que en el año 2000 se presentaron 1.351 eventos de desplazamiento masivo en los cuales tuvieron que migrar 128.843 personas, pertenecientes a 26.819 hogares.[45]  De estos desplazamientos el 35% (467) corresponden al primer semestre del año, y el 65% (884) al segundo semestre, lo que indica un crecimiento del 89%.  En cuanto a la responsabilidad entre presuntos autores por el volumen total de desplazamiento forzado en el 2000, el SEFC estima que grupos de autodefensa causaron 58,09%, grupos guerrilleros el 11,26%, agentes armados del Estado el 0,13% y más de uno de los anteriores el 30,51%.[46]

 

45.                 Las regiones más afectados por el desplazamiento fueron, además de la ciudad de Bogotá, el Departamentos de Antioquia, Magdalena, Bolívar y Valle a los que se les sumaron departamentos como Nariño, Tolima, Huila y Guajira que no habían sido seriamente afectados por este fenómeno en los últimos años.[47]  Algunos de los casos más graves de desplazamiento forzado durante el período se presentaron en los municipios de Juradó (Chocó), Carmen de Bolívar (Bolívar) y Sitionuevo (Magdalena) y en los departamentos de Tolima, Valle del Cauca y Putumayo. 

 

46.                 El 12 de diciembre de 1999 la base de la Infantería de Marina ubicada en el municipio de Juradó, departamento del Chocó, fue atacada por grupos armados disidentes[48] dejando como saldo la destrucción del pueblo, y el desplazamiento de por lo menos 4.500 personas hacia los municipios de Bahía Solano, Departamento de Chocó, y Buenaventura, Departamento del Valle, y a la provincia del Darién en Panamá[49] donde habrían sido atendidas por el gobierno panameño y la oficina de ACNUR.  Algunos habitantes de Juradó retornaron a lo largo del primer semestre del año 2000.  Sin embargo, hacia finales de septiembre de 2000, aproximadamente dos mil personas caminaron desde Juradó hacia Jaqué en señal de protesta por la situación y por los actores armados en este municipio.[50]

 

47.                 El 18 de febrero de 2000 el Bloque Norte y Anorí de las AUC prepetró la masacre de 45 personas en el corregimiento de El Salado, Departamento de Bolívar,[51] como consecuencia de lo cual aproximadamente 15.000 personas se desplazaron hacia los municipios de Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona y Cartagena (Bolívar), Ovejas y Sincelejo (Sucre) y Barranquilla (Atlántico), entre otros.[52]  Los habitantes del corregimiento de El Salado ya se habían desplazado anteriormente, luego de una masacre paramilitar perpetrada en marzo de 1997.[53]  La situación que generó el desplazamiento forzado de los habitantes de El Salado resultaba previsible y, por lo tanto, da lugar a serios interrogantes sobre la eficacia y oportunidad de los sistemas de alerta temprana implementados por el Estado.  En este sentido el Gobierno reconoció en sus observaciones que este sistema aun se encuentra en etapa de diseño y "pretende superar la descoordinación entre las instancias competentes, la desconfianza entre ellas, así como la desconfianza en relación con la fuente y el contenido de las informaciones de alerta, y la escasez de recursos humanos y logísticos, causas principales de la acción tardía e insuficiente del conjunto de las instituciones estatales en materia de prevención de los desplazamientos."[54]

 

48.                 Hacia fines de abril de 2000 grupos armados disidentes atacaron la población de Puerto Saldaña, Departamento de Tolima, y mantuvieron un combate con las AUC con un saldo de 23 muertos, la destrucción de más de un centenar de hogares y aproximadamente 1.500 personas desplazadas.[55]  Un importante número de personas se desplazó del casco urbano de Puerto Saldaña y de veredas como San Isidro, El Placer, Edén, Alto Bonito, Cambrín, La Ocasión, La Cumbre, La Cascada y Llaneta hacia los municipios de Rioblanco, Chaparral, San Antonio, Planadas e Ibagué.[56]  A pesar de la conformación de una comisión interinstitucional permanente para atender a las víctimas, alrededor de 200 familias, incluyendo a 600 niños, invadieran un lote en el perímetro urbano de Ibagué en julio de 2000.[57]

 

49.                 Con relación a la crisis humanitaria en la región del Valle del Cauca, los datos del Registro Nacional de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social indican que se encuentran registradas como desplazadas 10.485 personas y de éstas, 3.003 personas se encuentran en el municipio de Tuluá, 899 en Buga y 2.010 personas en Buenaventura. Este último municipio se vio afectado por el desplazamiento de sus habitantes tras la masacre de 12 personas y la desaparición de otras cuatro en el corregimiento de Zabaletas[58].

 

50.                 El 31 de agosto de 2000 el Bloque Calima de las AUC emplazó a las personas desplazadas que desde hace varios meses ocupan el casco urbano de Tuluá, a despejar el municipio en 30 días.[59]  El 11 de septiembre de 2000 la Comisión solicitó información al Estado sobre la situación referida, en base a una solicitud urgente de medidas cautelares.  Como respuesta, el Estado envió una misión de verificación de la cual participaron, entre otros, representantes del Ministerio del Interior y el ACNUR, la cual se reunió con los alcaldes de Buga y Tuluá, el Ejército, la Policía, la Procuraduría y los desplazados.[60]  La Comisión ha recibido información que indica que las familias desplazadas, quienes dada la situación de violencia que se vive en el municipio permanecen en el casco urbano de Tuluá y Buga, actualmente cuentan con custodia policial y la ayuda humanitaria de emergencia de la Cruz Roja francesa y española.

 

51.                 El 22 de noviembre de 2000 un grupo paramilitar masacró a mas de 60 personas en el corregimiento de Nueva Venecia, municipio de Sitionuevo (Magdalena), como consecuencia de lo cual los 4.000 habitantes del corregimiento y las veredas circundantes[61] se desplazaron hacia la cabecera municipal y hacia los municipios de Puebloviejo, Palmira, Tasajera y Ciénaga (Magdalena) y Soledad, Barranquilla, Malambo, Ponedera y Sabanagrande (Atlántico).[62]

 

52.            Como es de conocimiento público, las FARC han llevado adelante un paro armado en las principales vías de la zona del bajo Putumayo que afectó hasta el mes de diciembre de 2000 a los municipios de La Hormiga, Sibundoy, Puerto Asís, El Tigre, Orito, San Miguel, La Dorada, Puerto Colón y las veredas El Vergel y Nueva Risaralda en el Departamento del Putumayo.  El paro armado se tradujo en falta de alimentos y combustibles, cierre de escuelas,[63] y falta de acceso a la atención humanitaria,[64] lo cual causó el desplazamiento de aproximadamente 6.000 personas[65] hacia Mocoa, Pitalito (Huila), Bogotá y el departamento de Nariño.  En algunos casos, los desplazados cruzaron la frontera hacia las ciudades de Nueva Loja y Lago Agrio en la provincia de Sucumbíos, Ecuador, donde el ACNUR y la Iglesia Católica del Ecuador brindaron atención humanitaria a cerca de dos mil personas.[66]

 

53.            Durante los primeros meses del año 2001 se han producido graves hechos de violencia que han causado nuevos desplazamientos, entre otras regiones, en el Sur de Bolívar y en el Valle del Cauca.

 

54.            La coordinación y ejecución de las políticas en materia de desplazamiento forzado se encuentra contemplada en el marco provisto por la Ley 387/97 y depende de la Red de Solidaridad Social[67] que opera conforme a las directivas del Documento CONPES 3057 y el Plan Estratégico de la Red de Solidaridad para el período 2000–2002 con la Unidad Técnica Conjunta (UTC) como órgano técnico-asesor y con el apoyo de la Oficina de Enlace de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

55.            Desde hace varios años, la situación humanitaria ha llevado a la comunidad nacional e internacional a insistir en la plena aplicación de la Ley 387/97 mediante su reglamentación que, conforme a las disposiciones de la propia Ley, debía llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses desde su aprobación en 1997.[68]  En vista del evidente retardo, se presentaron una serie de acciones de tutela ante la Corte Constitucional que en agosto de 2000 se pronunció sobre la cuestión ordenando la reglamentación de la ley 387/97 en un plazo máximo de tres meses.[69]

 

56.            Como respuesta, el 12 de diciembre de 2000 se promulgó el Decreto 2569 que reglamenta parcialmente la Ley 387/97 con relación a las responsabilidades de la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, la definición y temporalidad de la condición de desplazado, el Sistema de Registro de la Población Desplazada y los términos para ser inscrito en él, la Red Nacional de Información, la Atención Humanitaria de Emergencia, la Estabilización Socioeconómica y las funciones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

 

57.            Aun no existe claridad sobre la adecuación y efectividad de los mecanismos creados por el Decreto reglamentario frente a la magnitud de la catástrofe humanitaria del desplazamiento forzado en Colombia.  La atención de los desplazados parece estar centrada mayormente en la ayuda humanitaria de emergencia que continuaría, en gran parte, en manos de la comunidad internacional, en particular del CICR.  Aun no se cuenta con un programa de protección adecuado para estas personas y no se han adoptado medias efectivas para corregir la discriminación y estigmatización de las que son objeto los desplazados.

 

58.            Es de notar que a pesar del prolongado lapso entre la entrada en vigencia de la ley y su reglamentación, ésta parece no haber contado con un proceso de concertación o consulta con las comunidades desplazadas y las organizaciones de derechos humanos para asegurar su efectiva implementación.  La Comisión continuará observando y evaluando la eficacia de las acciones del Estado en virtud de la reglamentación de la Ley 387/97 a la luz de las necesidades de las personas desplazadas y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.

 

V.          ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

59.            La Comisión siente profunda preocupación por los altos niveles de impunidad que persisten en Colombia, entre otros motivos, por obra del continuo juzgamiento de violaciones a los derechos humanos ante la justicia militar (a pesar de los recientes esfuerzos legislativos), las prácticas judiciales que rodean la asignación de competencias, y la violencia o los señalamientos contra quienes investigan o denuncian violaciones a los derechos humanos.  Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento sobre una iniciativa parlamentaria sobre las facultades de la Fuerza Pública con relación a la investigación de hechos que pueden involucrar violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado a la que se hará referencia en detalle más abajo.

 

A.          El nuevo Código de Justicia Militar

60.            Con relación a la entrada en vigencia del nuevo Código de Justicia Militar el 12 de agosto del año 2000, la Comisión desea reiterar[70] que la redacción de esta norma no impide la aplicación extensiva del fuero penal militar en el juzgamiento de conductas tales como las ejecuciones extrajudiciales y los delitos sexuales u otras que, a pesar de constituir graves violaciones a los derechos humanos, han quedado sometidos al examen de su vinculación con el servicio en cada caso concreto.  De hecho, el nuevo Código considera, en principio, a los jueces castrenses como jueces naturales para el juzgamiento de delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, ya que dispone que sólo los jueces y tribunales del fuero militar son competentes para entender en los procesos penales iniciados por delitos contemplados en el Código.  En caso de colisión, el Consejo Superior de la Judicatura continuará encargado de decidir conflictos de competencia.  Es de notar que la redacción de la norma no establece pautas que aseguren que este ente resolverá los conflictos que se planteen, de manera compatible con la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y los estándares internacionales.[71]

 

61.            En todo caso, la Comisión espera que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar contribuya a que los procesos relacionados con violaciones a los derechos humanos pendientes ante la justicia militar sean referidos a la justicia penal ordinaria.  En este sentido cabe resaltar que el Informe Anual sobre Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa indica que desde la expedición de la doctrina de la Corte Constitucional en materia de atribución de competencias, a la fecha, se han referido 1.307 causas a la justicia ordinaria y que “menos de la mitad hacen referencia a posibles violaciones a los derechos humanos."[72]  Sin embargo, la Comisión no cuenta con información que indique que algunas de ellas se relacionen con casos pendientes ante el sistema interamericano.  De hecho, la causa por la masacre de Pueblo Rico, donde se investiga la muerte de civiles menores de edad, ha sido trasladada en el transcurso del año al fuero militar y otros casos como el de la masacre de Mapiripán, continúan en ese fuero.

 

B.          Seguridad y administración de justicia

 

62.            La Comisión se encuentra seriamente preocupada por el hecho que la administración de justicia continúa siendo afectada por las condiciones de seguridad en que los funcionarios judiciales realizan su trabajo, la insuficiencia de recursos, en particular para la Fiscalía y su Unidad de Derechos Humanos, el debilitamiento institucional y la falta de acceso en varias regiones del país.

 

63.            Con relación a la situación de riesgo a la que se ven expuestos los funcionarios judiciales en el desarrollo de sus funciones, cabe señalar que el Fondo de Solidaridad con víctimas de la rama judicial registraba un total de 11 muertos, 11 desaparecidos, 21 víctimas de amenazas, tres atentados con sobrevivientes y, por lo menos nueve jueces, fiscales y técnicos judiciales exiliados en los primeros nueve meses del año 2000.  La mayoría de víctimas se registran entre los investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía (CTI).  De hecho, el Estado señaló en sus observaciones que, sólo en los departamentos del Chocó y del Cesar, 19 fuencionarios del CTI fueron ya sea retenidos, secuestrados o desaparecidos por las AUC o por grupos armados disidentes.[73]  Cabe destacar que, a pesar de estar previsto en su mandato, el Programa de Protección de la Fiscalía no cubre la situación de los funcionarios judiciales y el Estado ha reconocido que ha restringido en forma drástica el presupuesto de esta entidad.[74] 

 

 

C.          Proyecto de ley sobre seguridad y defensa nacional

 

64.            La Comisión ha tomado conocimiento de que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso un proyecto de ley “sobre la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Nacionales”.[75]  Algunos de los elementos que están siendo debatidos, concretamente en el “pliego de modificaciones” para segundo debate en el Senado, se relacionan con el respeto a los derechos fundamentales protegidos en la Convención.

 

65.            El pliego de modificaciones al Proyecto introduce una norma que permite las aprehensiones preventivas de personas por parte de la Fuerza Pública (FFAA y Policía Nacional) “en situaciones de apremio en la cuales no pueda exigirse la orden judicial porque resultaría ineficaz, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que la persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción penal”.  La detención tendría una duración máxima de 36 horas, a menos que las circunstancias de “la operación” impidan la entrega física a la autoridad judicial dentro de ese lapso, en cuyo caso la entrega física del detenido podrá efectuarse en un plazo de hasta siete días.  La norma permite el interrogatorio de la persona detenida o de testigos por parte de la Fuerza Pública durante la detención.  Asimismo, el Proyecto otorga facultades a la Fuerza Pública para realizar el levantamiento de cadáveres en casos donde se haya producido un combate con las fuerzas militares o de policía en el curso de la comisión de los delitos de rebelión, porte ilegal de armas, terrorismo y secuestro.  La Fuerza Pública no sólo recabaría la prueba en estas circunstancias sino que también llevaría a cabo las experticias de medicina legal y balística necesarias para establecer los hechos.

 

66.            En suma, esta iniciativa parlamentaria otorga atribuciones a la fuerza pública para detener sospechosos sin autorización judicial y a contar con facultades de policía judicial, a pesar de que su entrada en vigencia requiere una previa reforma constitucional.[76]  Es de notar que proyecto pretende otorgar a la fuerza pública facultades extraordinarias con relación a aprehensión de personas sospechadas de la comisión de los delitos de rebelión, porte ilegal de armas, terrorismo y secuestro y su investigación y juzgamiento.  Sin embargo, no refleja el mismo interés con relación a la comisión de los delitos de conformación de grupos paramilitares, desapariciones forzadas y homicidios múltiples como las masacres.

 

67.            La norma también establece que las actuaciones disciplinarias contra militares o policías que adelante la Procuraduría General de la Nación sólo podrán ser llevadas a cabo por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. Esta disposición se aplicará, de ser aprobada, a las investigaciones en curso que adelantan las otras dependencias de la Procuraduría, tales como la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos. El proyecto prevé que cuando se presenten quejas contra miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con operaciones militares o policiales contra los autores de secuestros, actos terroristas o narcotráfico, el Ministerio Público solicitará al comandante del operativo una certificación sobre los hechos. Si de la certificación resulta que la conducta de los miembros de la fuerza pública “se desarrolló en cumplimiento de un deber legal” se archivará la investigación, a menos que exista “un indicio grave” que permita inferir que los hechos no ocurrieron como los certifica el comandante de la operación.

 

68.            Este pliego de modificaciones al proyecto de Ley de Seguridad Nacional deja translucir ciertas tensiones interinstitucionales entre la Fuerza Pública y los órganos de control.  Esto se refleja en la exclusión de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos como órgano de control disciplinario y la concentración de jurisdicción en la Procuraduría de las Fuerzas Militares con deferencia a la certificación del comandante del operativo militar o policial de que se trate en términos del alcance dentro de las investigaciones disciplinarias sobre hechos que puedan involucrar violaciones a los derechos humanos.[77]

 

69.            La Comisión debe expresar su seria preocupación con relación a la compatibilidad de esta norma con las obligaciones internacionales del Estado libremente asumidas, con relación al respeto de los derechos a la libertad, el debido proceso y la protección judicial, y seguirá atentamente el progreso del tratamiento de esta iniciativa parlamentaria.

 

VI.      LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS,
            PERIODISTAS Y SINDICALISTAS

 

          A.          La situación de los defensores de derechos humanos

 

70.            Durante el año 2000 los defensores de derechos humanos continuaron siendo víctimas de asesinatos, múltiples amenazas y señalamientos que interfieren en su labor de promoción y protección de los derechos humanos. En los últimos meses, algunas organizaciones se han visto forzadas a cerrar sus sedes por motivos de seguridad.  El funcionamiento del “Programa de protección de testigos y personas amenazadas” implementado por el Estado con el fin de proveer de protección a personas amenazadas, incluyendo medios de movilización al exterior, medios de movilización nacional, ayudas humanitarias de emergencia, sistema de comunicaciones y protección a las sedes de las organizaciones de derechos humanos,[78] constituye una medida importante pero insuficiente, a la luz de las amenazas, hostigamiento y constantes atentados perpetrados contra los defensores de derechos humanos que durante el año 2000 dejaron varias víctimas fatales.  Asimismo, en febrero de 2001 la Comisión tomó conocimiento del asesinato de Iván Villamizar Luciani, ex Defensor del Pueblo de la región del Norte de Santander.

 

71.            Lamentablemente la estigmatización y los actos de hostigamiento continúan emanando de las propias autoridades.  Durante la audiencia sobre la situación general celebrada en el marco del 110° período de sesiones de la Comisión, el Estado reconoció que habían sido interceptadas en la ciudad de Medellín 170 líneas telefónicas cuyos titulares serían personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos y que estos hechos habían ameritado el inicio de una investigación.  La Comisión seguirá con atención estos acontecimientos.

 

72.            La Comisión se encuentra particularmente preocupada por la situación de ASFADDES, una organización no gubernamental de derechos humanos que reúne a los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia y que los apoya en su objetivo de lograr justicia.  Desde mayo de 1992, las sedes y los miembros de ASFADDES han sido objeto de señalamientos, amenazas, actos de hostigamiento y atentados.  En 1997 la sede de ASFADDES fue objeto de un atentado con bomba que llevó a la Comisión solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el dictado de medidas provisionales con fin de proteger la vida y la integridad personal de los miembros de las sedes de ASFADDES en Santafé de Bogotá, Medellín, Popayán, Ocaña y Neiva.  El Presidente de la Corte hizo lugar a la solicitud de la Comisión mediante sendas resoluciones de fecha 22 de julio y 14 de agosto de 1997, las cuales fueron ratificadas por el pleno de la Corte el 11 de noviembre de 1997.  Desde entonces la Corte ha mantenido la vigencia de las medidas dictadas con el fin de proteger la vida y la integridad personal de los miembros de ASFADDES.

 

73.            El 11 de julio de 2000 la señora Elizabeth Cañas Cano, miembro de la seccional de ASFADDES de Barrancabermeja, fue interceptada frente a su lugar de trabajo y baleada por hombres desconocidos.  En vista de estos hechos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la ampliación de las medidas provisionales oportunamente dictadas con el fin de proteger la vida y la integridad física de los miembros de la sede de ASFADDES en Barrancabermeja.

 

74.            El domingo 8 de octubre de 2000, la Comisión tomó conocimiento de la desaparición de Angel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, miembros de la seccional Medellín de ASFADDES, cobijada por las medidas dictadas por la Corte.  El señor Angel Quintero se desempeñaba como funcionario de dicha seccional y, aunque no se encontraba individualizado en las medidas dictadas por la Corte, recientemente se había solicitado a las autoridades que le brindaran ciertas medidas de protección en vista de la reciente desaparición de miembros de su familia y la cercanía de su vivienda a grupos paramilitares de la zona.  Claudia Monsalve se encontraba afiliada a ASFADDES desde el 6 de mayo de 1995, tras la desaparición de su hermano Edgar Monsalve.

 

75.            El 12 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana amplió las medidas provisionales en vista de la desaparición forzada de estas personas.  En su Resolución ordenó al Estado colombiano determinar el paradero de Angel Quinteros y Claudia Monsalve e identificar y sancionar a los responsables de dichos actos,[79] sin que hasta la fecha se hayan obtenido resultados.

 

76.            El 11 de febrero de 1998, la Comisión dictó medidas cautelares con el fin de solicitar al Estado que protegiera la vida y la integridad física de Jesús Ramiro Zapata Hoyos, coordinador del Comité de los Derechos Humanos en Segovia, Antioquia, y miembro de la organización “Semillas de Libertad”, con quien se había entrevistado durante su visita in loco en diciembre de 1997.  El señor Zapata Hoyos había recibido amenazas y señalamientos por parte de los grupos paramilitares de la zona y miembros de la Fuerza Pública, concretamente, del Ejército.  A pesar de la vigencia de las medidas cautelares, el 3 de mayo de 2000 el señor Zapata Hoyos fue asesinado.

 

77.            En vista de la situación, la Comisión se encuentra tramitando un caso individual en atención a la obligación de protección que le cabe al Estado colombiano con relación a las medidas cautelares.  En este sentido, la Comisión debe expresar su preocupación por el hecho que, según surge de la información aportada por el Estado en el curso de la audiencia celebrada con relación a este caso durante el 110° período de sesiones, la investigación por el asesinato de Jesús Ramiro Zapata Hoyos se encuentra paralizada debido a la situación de orden público en la zona.

 

78.            Durante el año 2000 la Comisión debió otorgar una serie de medidas cautelares destinadas a proteger la vida e integridad personal de defensores de derechos humanos, víctimas de señalamientos y amenazas por parte de grupos paramilitares o agentes de la Fuerza Pública.

 

79.            El 11 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.  La información disponible indica que este defensor de derechos humanos fue señalado en un informe de inteligencia militar como parte de la “red de apoyo del ELN” y quien “lidera una campaña para buscar la calidad de presos políticos de los bandidos”.  Otras personas mencionadas en el informe de inteligencia aludido han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias u objeto de constantes amenazas, lo que las ha obligado a desplazarse o exiliarse.

 

80.            El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Flor María Cañas, Luz Marina Jiménez, Derly Avilés, Flor María Guerra, Marcela del Carmen Ferrer Nemocón, Rosalba Emriño, Matilde Vargas Cadena, Yolanda Becerra Vega, Jacqueline Rojas Castañeda, Dora Guzmán González, Gloria Amparo Suárez, Ana Teresa Rueda Lozada, Sandra Gutiérrez Torres, María Nela Méndez, Sandra Liney Alhucema y María Elvina Calderón, integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja.  De acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 miembros de un grupo paramilitar se presentaron en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches, profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas.  La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz que también han sido objeto de amenazas, presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las consecuencias”.

 

81.            La Comisión se encuentra particularmente preocupada por la seguridad de los miembros de esta organización, que continúa llevando adelante su tarea en la zona de Barrancabermeja a pesar de la presencia paramilitar en la zona, así como por la seguridad de los miembros de CREDHOS, cuya situación se analiza  a continuación.

 

82.            El 16 de octubre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los directivos y funcionarios de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Magdalena Medio (CREDHOS), con sede en la ciudad de Barrancabermeja.  La información disponible indica que en el curso del “Foro por la vida y los Derechos Humanos” celebrado en Barrancabermeja, con presencia de representantes del Estado y defensores de derechos humanos, se encontraron copias de un sufragio de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con amenazas de muerte contra miembros de la organización.  La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de (a) esclarecer las graves denuncias sobre tolerancia o patrocinio de grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública apostada en las localidades de Barrancabermeja y Yondó y (b) garantizar que la Fuerza Pública cumpla con sus funciones legales y no tolere o patrocine a los grupos paramilitares que actúan en la zona.

 

83.            El 30 de enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de la doctora Gloria Gaitán Jaramillo.  La información disponible indica que la doctora Gaitán Jaramillo ha sido víctima de hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en su lugar de trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la investigación por el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán, mediante la llamada “Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”, apoyada por varias organizaciones de derechos humanos.

 

84.            Asimismo, la Comisión ha dictado medidas cautelares en favor de voceros campesinos que han sido señalados como simpatizantes de los grupos armados disidentes, poniendo de esa manera su vida en grave riesgo.  El 22 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Juan Romaña, Leonel Bejarano, Jairo Robledo Martínez, Nilson Mosquera Sierra, Jacob Orejuela Mosquera, Apolinar Mosquera Murillo, Euclides Gutérrez Prado, Yaila Yessi Mena del Pino, y Alba María Cuesta, miembros del Comité Central de Desplazados y voceros de las comunidades en situación de desplazamiento interno, actualmente asentados en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó.  De acuerdo con la información aportada por el peticionario, estas personas han sido víctimas de señalamientos y acusaciones por parte de miembros de la Policía Nacional adscritos a la Policía Departamental, en el sentido de que los desplazados son guerrilleros o simpatizantes de grupos insurgentes.

 

85.            El 1° de noviembre de 2000 la Comisión se dirigió al Estado colombiano con el objeto de solicitar se ampliaran las medidas otorgadas en 1999 en favor de los voceros del éxodo campesino del sur de Bolívar, con el objeto de proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra quienes, habiendo sido declarados objetivos militares por grupos paramilitares de la región, han sido objeto en forma sistemática de amenazas y atentados fatales contra la vida de sus directivos.

 

86.            Además del otorgamiento de estas medidas cautelares, la Comisión ha solicitado información al Estado con relación a otras personas o grupos de personas que han sido amenazadas en virtud de su actividad relacionada con los derechos humanos.  La Comisión continuará observando con la mayor atención la situación de los defensores de derechos humanos en Colombia.

 

          B.          Asesinatos, atentados y amenazas contra periodistas

 

87.            La Comisión y el Relator Especial para la libertad de Expresión en las Américas comparten su grave preocupación por las amenazas, hostigamiento y atentados sufridos por los periodistas que ejercen su profesión en Colombia.  Estas amenazas y atentados se han materializado en una serie de asesinatos durante el año 2000, entre los que se cuentan los de Carlos José Restrepo Rocha, Director del Diario Tangente, de San Luis, Tolima; Juan Camilo Restrepo Guerra, Director de la radio comunitaria Galaxia Estéreo, Sevilla; Gustavo Rafael Ruiz Cantillo, corresponsal de la emisora local Radio Galeón, Pivijay Ruiz, Magdalena; Alfredo Abad López, Director de la radio La Voz de la Selva, Florencia.  Muchos otros periodistas se han visto forzados al exilio con el fin de proteger su vida y la de su familia.  Esta situación, a más de afectar el derecho a la vida, la integridad personal y el derecho a la residencia y circulación, perjudica gravemente el libre ejercicio de la libertad de expresión en Colombia.

 

88.            El 2 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador.  La información disponible señala que el 24 de mayo de 2000, hacia las diez de la noche, Jineth Bedoya recibió una llamada de parte de un sujeto apodado El Panadero, quien mostró interés en que se realizara un trabajo periodístico en torno a la versión del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos el 27 de abril de 2000 en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá (ver infra).  La periodista asistió al centro penitenciario donde había acordado mantener una cita con él en el despacho de la dirección, pero fue abordada en la puerta de las instalaciones, encañonada, sedada y conducida a una casa cercana donde varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos degradantes.  Luego fue introducida en un vehículo y abandonada en un sector despoblado. La Comisión también adoptó medidas cautelares en favor de Hollman Morris Rincón, editor de paz de El Espectador; Jorge Cardona Alzate, editor judicial de El Espectador, y Alba Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectados por amenazas similares a las sufridas por Jineth Bedoya.

 

89.            Según ya se señalara, la creación del Programa de Protección y Atención a Periodistas y Comunicadores Sociales por medio del Decreto Ejecutivo 1592 del 18 de agosto de 2000 constituye un primer paso en el cumplimiento del Estado con su obligación de brindar protección a estas personas en razón de las amenazas padecidas por motivo de su labor investigativa.  La Comisión y la Relatoría continuarán observando la situación de los periodistas en Colombia.

 

          C.          Dirigentes sindicales

 

90.            El 21 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los dirigentes sindicales Alexander López Amaya, Luis Antonio Hernández Monroy, Ricardo Herrera Muñoz, Robinsón Emilio Mazo Arias, José Tomás Cifuentes Medina, Luis Enrique Rubiano, Harold Viáfara González, Omar Martínez Echeverri, Alexander Bares López, Diego Angulo Quiñonez, Carlos Fernando Flórez Grajales, Milena Olave (Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Cali SINTRAEMCALI), Carlos Alberto Rodríguez Padilla, Nubia Ávila De Sandoval, Ramiro Ramírez Sánchez, Carlos Arbey González, Luis Carlos Gutiérrez Sandoval, Carlos Alberto Medina Vargas, José Alfredo Rodríguez Gutiérrez, Luis Javier Camargo, Daniel Castro Campo, María Consuelo Castro (Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, Seccional Cali), Héctor Emilio Castro Hernández (Central Unitaria de Trabajadores Sub-directiva Valle del Cauca), y Carlos Orlando Orejuela Meneses (Sindicato del Departamento del Valle del Cauca).  La información disponible indica que estos dirigentes sindicales se encuentran en inminente peligro debido a los constantes señalamientos y acusaciones de las autoridades civiles y militares del Departamento del Valle del Cauca, según los cuales serían guerrilleros, terroristas o simpatizantes de grupos insurgentes, a las que se suman las continuas amenazas proferidas por el grupo paramilitar que hace presencia en el Departamento del Valle del Cauca.  El 6 de julio de 2000 la Comisión decidió ampliar estas medidas cautelares en favor de los señores Roberth Cañarte Montealegre y Fredy Ocoró B., en virtud de una solicitud recibida el 4 de julio de 2000. La información disponible indica que Roberth Cañarte Montealegre habría sido retenido por un grupo de hombres uniformados que portaban armas largas y quienes se presentaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que desde entonces se tenga noticias sobre su paradero.  Con relación al señor Fredy Ocoró B., fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande, su nombre aparecería en una lista del grupo paramilitar que opera en el centro del departamento del Valle junto al de otro líder sindical recientemente ejecutado.

 

91.            El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un atentado en el cual resultó herido junto a sus escoltas.  Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar.

 

D.                La situación de las personas privadas de la libertad

92.            Según información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), hasta el mes de septiembre se habrían registrado en las cárceles 145 víctimas de muerte violenta y 426 heridos.  La Comisión se encuentra preocupada por lo que se percibe como falta de control del Estado sobre la violencia, la superpoblación carcelaria y la disputa por el ejercicio del poder y el control en las cárceles por parte de los diferentes grupos al margen de la ley. 

 

93.            La situación se hizo patente durante los hechos ocurridos el 27 de abril de 2000 en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, donde internos armados se enfrentaron violentamente, con un saldo de 25 muertos, y 17 heridos.  En dicho incidente se requisaron, entre otros elementos, armas, explosivos, cartuchos elementos de    comunicación e insignias de las AUC.  La Comisión se siente preocupada por el agravamiento de la situación carcelaria y por la necesidad de que el Estado adopte medidas eficaces para erradicar la violencia que allí impera en la actualidad.

 

VII.            OBSERVACIONES FINALES

94.            Según ya se señalara, el presente informe se limita señalar una serie de preocupaciones y formular observaciones preliminares sobre la situación en la República de Colombia en vista de la inminente visita in loco que la CIDH planea llevar a cabo en territorio colombiano antes de la finalización del año 2001.  La Comisión desea reiterar su reconocimiento al Gobierno del Presidente Pastrana por extender la correspondiente invitación a realizar una visita en el curso del presente año.

 

95.            Las preocupaciones expresadas por la Comisión se han limitado a las graves consecuencias de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno y su impacto en el respeto de derechos humanos fundamentales y la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y afrocolombianas, los defensores de derechos humanos e incluso los funcionarios del Estado que trabajan por la justicia.

 

96.            Durante su próxima visita la Comisión espera recibir información adicional sobre la situación y sobre las medidas que se están adoptando para controlar a los agentes generadores de la violencia y el desplazamiento con justicia, en un marco de cumplimiento con las obligaciones del Estado.  Asimismo, verificará el cumplimiento con las recomendaciones formuladas en su Tercer Informe sobre las Situación de los Derechos Humanos en Colombia, aprobado en 1999 con relación a estos temas y a la situación de las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, las personas privadas de la libertad, el respeto a la libertad de expresión y los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

97.            Por último, la Comisión desea reiterar su llamado a las partes en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.


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[42] Ver, CODHES Informa, Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Julio de 2000.

[43] Desplazamiento y derechos humanos, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, 2001.

[44] En 1999 fueron desplazadas 288.000 personas. Codhes Informa, Boletín de Prensa N° 26, 18 de noviembre de 1999, pág. 3 y Boletín de Prensa N° 30, agosto de 2000, pág. 1.

[45] Red de Solidaridad Social Red Nacional de Información de Población Desplazada: Avances Componentes, Metodología y Cifras,  Bogotá, febrero de 2001. págs 7 y 36, citado en las Observaciones del Estado, pág. 21.

[46] Ibid.

[47] CODHES, Codhes Informa, Boletín de Prensa N° 33, 5 de diciembre de 2000, pág. 1.

[48] “Juradoseños tienen el corazón en Panamá”, El Colombiano, 15 de enero de 2000, pág. 8 A.

[49] “Juradó quiere ser de Panamá”, El Espectador, 15 de enero del 2000, pág. 8 A; “No vamos a ser un pueblo fantasma”, El Espectador, 24 enero de 2000, pág. 6 A.

[50] “Nuevo desplazamiento hacia Panamá”, El Colombiano, 29 de septiembre del 2000, pág. 7 A.

[51] CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Banco de datos de derechos humanos y violencia política, Noche y niebla – panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, N° 15, 2000, pág. 117.

[52] “Emergencia humanitaria por desplazamiento”, El Colombiano, 27 de febrero del 2000, pág. 6 A; “1.010 desplazados llegaron a Marialabaja”, El Universal, 14 de marzo del 2000, pág. 7 B.

[53] Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y niebla – panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 15, 2000, pág. 117.

[54] Observaciones del Estado, pág. 27.

[55] “Saldaña, arrasada por FARC”, El Tiempo, 9 de mayo de 2000, págs. 1 a 4.

[56] “Emergencia humanitaria en la zona sur del Tolima”, El Espectador, 11 de mayo de 2000, pág. 5 A; “Como hace 50 años nos vamos por la violencia”, El Espectador, 14 de mayo de 2000, pág. 7 A.

[57] “Los desplazados invaden Ibagué”, El Tiempo, 3 de julio de 2000, págs. 1-12.

[58] “Continúa tensión en Anchicayá”, El Espectador, 19 de mayo de 2000, pág. 7 A. Red de Solidaridad Social, Comunicado a la opinión pública, octubre 24 de 2000, pág. 3.

[59] Red de Solidaridad Social, Comunicado a la opinión pública del 24 de octubre de 2000.

[60] Nota EE 2505 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia del 2 de noviembre de 2000.

[61] “El día en que la muerte navegó en lancha”, El Espectador, 3 de diciembre del 2000, pág. 8A.

[62] “Mataban seres humanos como si mataran pájaros” El Colombiano, 27 de noviembre de 2000, pág. 8A.

[63] “Crece el éxodo desde el bajo Putumayo”, El Tiempo, 9 de octubre del 2000, pág. 1 –12.

[64] “Cruentos combates en el Putumayo”, El Espectador, 29 de septiembre del 2000, pág. 2 A.

[65] “Finaliza paro en Putumayo”, El Espectador, 9 de diciembre del 2000, pág. 5 A.

[66] Ibid.

[67] Decreto 489/99 mediante el cual se asigna “a la Red de Solidaridad Social entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia” (artículo 1).

[68] Ley 387/97. Art. 15. De la atención humanitaria de emergencia. Parágrafo. A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más.

[69] Corte Constitucional, Sentencia SU-1150, 30 de agosto de 2000.

[70] CIDH”Informe de Seguimiento del Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia”.  Informe Anual de la CIDH 1999 Vol. II.

[71] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 358 del 5 de agosto de 1997.

[72] Ministerio de Defensa de la República de Colombia Informe Anual Derechos Humanos y DIH 2000 enero de 2001, pág. 99.

[73] Observaciones del Estado, pág. 35.

[74] Ibid.

[75] Dicho “pliego de modificaciones” fue publicado en la Gaceta del Congreso del 14 de diciembre de 2000.  Las normas básicas que rigen hoy en día en la materia están contenidas en el Decreto 3398 de 1965 y en la Ley 48 de 1968.

[76] La Constitución Política sólo autoriza expresamente las detenciones preventivas que se producen “en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente” o en los casos de flagrancia (artículos 28 y 32). Asimismo establece que “la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes” (artículo 28). Las previsiones del “pliego de modificaciones” sobre la duración de las aprehensiones practicadas por la fuerza pública, contradicen esa norma constitucional.

[77] Para un análisis pormenorizado del Proyecto ver Informe presentado por la Fundación Social a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 110º Periodo de Sesiones.  Marzo de 2001.

[78] Ver, Vicepresidencia de la República, Avances y Resultados de la Política sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Marzo de 2000.

[79] Corte I.D.H. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2000, Ampliación de Medidas Provisionales solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la República de Colombia, Caso Alvarez y Otros.