...continuación

 

          70.          Los peticionarios alegan que el Sr. Hall ha estado detenido en la dependencia de máxima seguridad para condenados, conjuntamente con reclusos sentenciados a muerte y en espera de ejecución, desde agosto de 1996, y ha estado recluido en condiciones tales, que violan el Artículo XXVI de la Declaración.  Los peticionarios sostienen que durante el período de reclusión del Sr. Hall ha estado detenido en una celda que carece de ventanas y que mide aproximadamente 2 x 2 mts. con sólo un colchón y un balde dentro de la misma.  Los peticionarios sostienen que la celda es insoportablemente calurosa y carente de ventilación y que la puerta de entrada a la misma tiene rejas a las que se han soldado placas de metal que impiden la circulación del aire.

 

          71.          Los peticionarios informan que el tiempo que se concede al Sr. Hall para realizar ejercicios es sustancialmente menor que el exigido por las normas carcelarias de Bahamas.  Los peticionarios sostienen que, de acuerdo con la Norma 216 de las Normas carcelarias de Bahamas, los reclusos deben realizar ejercicios una hora por día, en tanto que al Sr. Hall se le permite sólo 10 minutos de ejercicio, cuatro veces a la semana.  Los peticionarios denuncian que los 10 minutos por día que el Sr. Hall tiene para hacer ejercicios no sólo son violatorios de las Normas carcelarias de Bahamas, sino también de la Regla 21(1) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la que se dispone que "el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora por día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre".

 

          72.          Los peticionarios indican que en el informe preparado por el Comité de Examen de Su Majestad, en setiembre de 1991, se llega a la conclusión de que la cárcel estaba superpoblada, contaba con una dotación de personal insuficiente que desempeñaba bien dos de sus funciones primordiales: incapacitar y castigar.  Los peticionarios sostienen que las conclusiones del Comité incluían la siguiente:  los reclusos están confinados en su celda durante 23 horas por día debido al alto número de reclusos supervisados por sólo dos funcionarios carcelarios, la atención médica es menos que elemental y  los funcionarios carcelarios en su mayor parte son insensibles y despiadados.  

 

          73.          Los peticionarios sostienen que los funcionarios carcelarios atormentan a los condenados respecto de su ejecución inminente, en particular cuando la fecha de ejecución ha sido fijada y que cuando ello no ocurre, los funcionarios manifiestan claramente que están ansiosos de que el Gobierno ejecute la sentencia impuesta contra los condenados para "deshacerse" de algunos de ellos.  Finalmente, los peticionarios afirman que el Sr. Hall ha soportado este tratamiento desde agosto de 1996, es decir, por más de dos años y tres meses.  Los peticionarios argumentan que estas condiciones carcelarias han impuesto una grave presión en el Sr. Hall desde que fue recluido en espera de ejecución y que la detención del Sr. Hall constituye un castigo cruel o inusual, violatorio del Artículo XXVI de la Declaración.

 

c.    Artículo XXVI de la Declaración – Derecho a un trato humano y
        a un juicio imparcial

 

          74.          Los peticionarios argumentan que el Sr. Hall ha sufrido un tratamiento y un castigo cruel e inhumano, según el Artículo  XXVI de la Declaración, porque ha sido recluido durante un total de más de tres años y nueve meses.  Los peticionarios sostienen que el Sr. Hall fue recluido en espera de juicio desde la fecha de su arresto en julio de 1994 hasta su "libertad bajo fianza" en enero de 1996.  Los peticionarios también afirman que después del juicio del Sr. Hall en 1996, fue recluido en espera de ejecución hasta el momento actual.  Además, los peticionarios sostienen que durante el período de su detención y reclusión, el Sr. Hall ha sido mantenido en condiciones de detención inhumanas, conforme se ha descrito anteriormente.

 

          75.          Los peticionarios afirman que el Sr. Hall no tuvo acceso a un juicio imparcial, conforme al Artículo XXVI de la Declaración, debido a la imposición de una pena de muerte obligatoria y a que el Sr. Hall sufrió un perjuicio debido a una información parcial brindada por los periódicos y la televisión en momentos de su juicio.  Los peticionarios afirman que esa cobertura de la prensa significa que el Sr. Hall no obtuvo un juicio imparcial.

 

d.   Artículos XVIII y XXVI de la Declaración – Derecho a un Juicio imparcial
       y asistencia letrada

 

          76.          Los peticionarios argumentan que, por todas las razones indicadas, el Sr. Hall tuvo un juicio imparcial conforme a los Artículos XVIII y XXVI, en relación con la sentencia de muerte obligatoria que se le impuso.  Los peticionarios argumentan que en Bahamas no existe disposición alguna que prevea la asistencia letrada previa al juicio ni oportunidad de encomendar informes a expertos antes del juicio.  Los peticionarios sostienen que muchos de los acusados de homicidio son indigentes y no pueden solventar una representación letrada y que la representación letrada financiada por el Estado está disponible en el juicio pero que la remuneración de esa representación es insuficiente y no incluye la labor que debe realizarse como preparación de la causa antes del juicio.  Los peticionarios también sostienen que los abogados financiados por el Estado con frecuencia son inexperientes y que la preparación de una defensa adecuada por tanto no existe para una proporción sustancial de los acusados de homicidio que, de ser condenados, enfrentan una sentencia de muerte obligatoria.  Además, los peticionarios argumentan que la pena de muerte se impone desproporcionadamente contra personas de baja condición socioeconómica, que han estado inadecuadamente representadas por la asistencia letrada.  

 

 

2.          Posición del Estado

 

          77.          El Estado no ha suministrado a la Comisión ninguna observación en relación con la admisibilidad o los méritos de la petición del Sr. Hall, pese a las comunicaciones de la Comisión al Estado del 10 de diciembre de 1998 y del 19 de octubre de 1999.

 

          C.          Denuncias de Schroeter y Bowleg

 

          1.          Posición de los peticionarios

 

          78.          Los peticionarios afirman que Brian Schroeter y Jerónimo Bowleg,[25]  ciudadanos de Bahamas, fueron acusados del homicidio de Dieseul Almanor ("el occiso") el 17 de junio de 1994, en New Providence, Bahamas.  Los peticionarios informan que, de acuerdo con la parte acusatoria, el motivo de los condenados para el homicidio era que formaban parte de una empresa conjunta para robar al occiso, que dio lugar a la muerte de éste.  Los peticionarios sostienen que los señores Schroeter y Bowleg formularon declaraciones desde el banquillo señalando que tenían coartadas para demostrar que no se encontraban en la zona en el momento de los disparos.  El Sr. Schroeter declaró que su coartada había sido respaldada por las pruebas brindadas bajo declaración jurada por Teresa Ferguson, amiga de la familia, y por Clifford Schroeter, su padre.

 

          79.          Los peticionarios informan que los señores Bowleg y Schroeter declararon en su testimonio que fueron torturados por la policía y que, bajo la violencia ejercida por la policía contra ellos, se vieron obligados a firmar declaraciones escritas.  Ambas víctimas negaron haber formulado declaraciones orales a la policía.

 

          80.          En el caso del Sr. Schroeter, los peticionarios agregan que la policía lo golpeó en la cabeza, contra un escritorio, y le dio un puñetazo en el oído, que lo golpearon en el estómago y que intentaron estrangularlo.  En el caso del Sr. Bowleg, los peticionarios alegan que se colocó una bolsa de plástico en su cabeza, que se le golpeó en las muñecas con un palo de bambú y que la policía utilizó un objeto para presionar brutalmente sus testículos.  Los peticionarios sostienen que los condenados impugnaron la inadmisibilidad de sus declaraciones escritas en el tribunal.  Los peticionarios afirman que, antes de su arresto, los condenados denunciaron que habían sido golpeados por funcionarios de la CID, lo que exigió tratamiento hospitalario.  Los peticionarios afirman que los condenados formularon otras denuncias de trato inhumano a manos de funcionarios policiales en el tribunal, el 19 de julio de 1996, lo que dio lugar  a que el Juez Cheryl Albury ordenara su hospitalización.  Además, los peticionarios afirman que en el caso de Schroeter y Bowleg el Estado no realizó ningún reconocimiento policial y que la única identificación de los condenados se realizó mediante "identificación por un presunto cómplice, Kenneth Andrews."

 

 

          81.          Los peticionarios  afirman que los condenados fueron condenados por homicidio el 17 de junio de 1994 y que se les impuso una muerte de pena obligatoria.  Los peticionarios afirman que el 4 de setiembre de 1996, los señores Schroeter y Bowleg solicitaron al Tribunal de Apelaciones de Bahamas venia para apelar sus condenas y sentencias.  El Tribunal de Apelaciones de Bahamas desestimó sus peticiones el 23 de julio de 1997 y se reafirmaron sus sentencias de muerte.  Los peticionarios indican que los señores Schroeter y Bowleg apelaron  sus condenas y sentencias ante el Consejo Privado el 3 de junio de 1998, apelaciones que fueron desestimadas.

 

a.      Artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración – Pena de muerte
         obligatoria y Prerrogativa de clemencia

 

          i.          Pena de muerte obligatoria

 

          82.          Los peticionarios alegan la violación de los Artículos I, II, XVII, XVIII, XI, XXV y XXVI de la Declaración Americana.  Los peticionarios argumentan que la sentencia de muerte obligatoria impuesta por el Estado de acuerdo con su legislación penal contra toda persona condenada por homicidio, es violatoria de los derechos de Schroeter y Bowleg a la vida y a una igual protección de la ley, consagrados en los Artículos I y II de la Declaración Americana.  Los peticionarios también argumentan que, en base a los hechos de los casos de los señores Schroeter y Bowleg, las sentencias de muerte obligatorias impuestas contra ellos son violatorias de su derecho a no merecer un tratamiento o castigo cruel, inusual, inhumano y degradante, en virtud del Artículo XXVI de la Declaración Americana, y que la pena de muerte obligatoria impuesta contra ellos es un castigo desproporcionado que no puede constituir justificación para privarlos de su derecho a la vida.

 

          83.          Los peticionarios argumentan que el Estado violó los derechos de los señores Schroeter y Bowleg al debido proceso, consagrados en los Artículos II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración, a saber, el derecho a solicitar la amnistía y el indulto, el derecho a la libertad, a ser rápidamente notificado de la acusación o acusaciones, a ser llevados rápidamente ante un juez o funcionario judicial, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la igualdad ante la ley.  Los peticionarios también sostienen que la legislación interna de Bahamas no otorga a los señores Schroeter y Bowleg el derecho a presentar argumentaciones ante el Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia antes de que el Ministro determine si se debe ejecutar la pena obligatoria dispuesta por la ley.

 

          84.          Los peticionarios presentaron argumentos, en relación con la sentencia de muerte obligatoria contra los condenados, similares a los formulados en los casos de los señores Edwards y Hall sobre los antecedentes legislativos de la pena de muerte y de la prerrogativa de clemencia en Bahamas, y de la jurisprudencia y la práctica nacional e internacional en relación con la imposición y aplicación de la pena de muerte.  En aras de la brevedad, no se mencionan a esta altura esos argumentos, que han sido considerados por la Comisión en el análisis de los méritos de las denuncias de los condenados que consta en el presente Informe.

 

 

b.        Artículos XXV y XXVI de la Declaración – Derecho a la protección contra un arresto arbitrario, derecho a un juicio imparcial y al debido proceso de la ley y demora del juicio

 

          85.          Los peticionarios afirman que el occiso fue muerto el 17 de junio de 1994 y los señores Schroeter y Bowleg fueron arrestados y acusados formalmente para ser procesados en la misma fecha.  Los peticionarios sostienen que el juicio de las víctimas comenzó el 12 de agosto de 1996, unos 26 meses después de su arresto.  Los peticionarios sostienen que se violaron los derechos de los señores Schroeter y Bowleg a la protección contra un arresto arbitrario, a un juicio imparcial y a las garantías del debido proceso, en virtud de los Artículos XXV y XXVi de la Declaración, porque no fueron llevados sin demora a juicio y dentro de un plazo razonable, ni contaron con el beneficio de un juicio imparcial.

 

          86.          Los peticionarios argumentan que la demora en los casos de los condenados es comparable a las demoras en los casos de Casariego c. Uruguay,[26]  Sequeira c. Uruguay[27] y Pinkney c. Canadá,[28] que fueron considerados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Los peticionarios sostienen que en esos casos el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que las demoras eran violatorias de las protecciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Los peticionarios argumentan que en el caso de Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica, el Consejo Privado sostuvo que "el Estado tiene la responsabilidad de organizar  su sistema judicial penal para que esos períodos de demora no se produzcan." Los peticionarios afirman que en el caso de Andre Fillastre c. Bolivia, [29]  el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al decidir si el juicio en cuestión había sido celebrado dentro de un plazo razonable, opinó lo siguiente:

 

Es una cuestión que debe determinarse en  cada caso en particular.  La falta de asignaciones presupuestales adecuadas para la administración de la justicia penal no justifica las demoras irrazonables en el dictamen de las causas penales.

 

          87.          El Comité afirmó que, para determinar si el período de demora es razonable, es relevante considerar los efectos de la demora en la imparcialidad del juicio.  Los peticionarios afirman que en este caso el reconocimiento policial presentaba fallas y que la demora no podría sino haber incrementado las posibilidades de error.  Los peticionarios afirman que la demora en llevar a los señores Schroeter y Bowleg a juicio era irrazonable en las circunstancias e incompatible con el Artículo XXVI de la Declaración.  Asimismo, los peticionarios argumentan que se violó el Artículo XXV de la Declaración respecto de los condenados porque tenían derecho a un juicio dentro de un plazo razonable y sin demora indebida.  Los peticionarios sostienen que deben tenerse en cuenta las condiciones de reclusión de los condenados para determinar si el Estado Parte ha violado o no esos Artículos.

 

c.     Artículo XXVI de la Declaración – Derecho a un juicio imparcial,
        derecho a un trato humano y detención previa al juicio

 

          88.          Los peticionarios denuncian que los condenados no tuvieron un juicio imparcial, conforme al Artículo XXVI de la Declaración.  Los peticionarios afirman que en los casos de los señores Schroeter y Bowleg, el Estado no realizó ningún reconocimiento policial previo al juicio y que la única identificación de los condenados se hizo mediante "identificación en el banquillo por el testigo Kenneth Andrews, durante su juicio."  Los peticionarios argumentan que la prueba identificatoria es incongruente, insatisfactoria y no debió haberse presentado al jurado.  Los peticionarios alegan que las presuntas confesiones de los condenados a la policía implicaban al testigo Kenneth Andrews, que hizo la identificación en el banquillo.

 

          89.          Los peticionarios afirman que los señores Schroeter y Bowleg describieron la presencia y el papel del Sr. Andrews en la comisión del delito y que los condenados afirman que fue el Sr. Andrews quien suministró el arma de fuego e ingresó al establecimiento en el momento de los disparos.  Los peticionarios sostienen que el Sr. Andrews también declaró que los cuatro abandonaron el establecimiento juntos, después de los disparos.  Los peticionarios argumentan que el Juez de Primera Instancia no advirtió al jurado de los peligros de basarse en la prueba del testigo si llegaran a la conclusión de que se trataba de un cómplice, y que el jurado debía considerar con prudencia la prueba del Sr. Andrews.

 

          90.          demás, los peticionarios sostienen que los señores Schroeter y Bowleg formularon declaraciones desde el banquillo, afirmando que tenían una coartada para demostrar que no se encontraban en la zona en el momento de los disparos.  El Sr. Schroeter declaró que su coartada era corroborada por las pruebas bajo juramento de Teresa Ferguson, amiga de la familia, y Clifford Schroeter, su padre.  

 

          91.          Además, los peticionarios afirman que, tras el arresto de los señores Schroeter y Bowleg, la policía procuró obtener confesiones mediante violencia y que fueron obligados a firmar esas confesiones.  En el caso del Sr. Schroeter, los peticionarios argumentan que la policía le golpeó la cabeza contra un escritorio, le dio un puñetazo en un oído, le golpearon el estómago y trataron de estrangularlo.  En el caso del Sr. Bowleg, los peticionarios afirman que se le colocó una bolsa de plástico en la cabeza, lo golpearon en las muñecas con un palo de bambú y que la policía utilizó un objeto para presionar fuertemente sus testículos.  

 

          92.          Los peticionarios sostienen que uno de los fundamentos de la apelación de los señores Schroeter y Bowleg ante el Tribunal de Apelaciones de Bahamas impugnaba la admisibilidad de las declaraciones escritas de los condenados en base a que los mismos se encontraban bajo tortura cuando formularon las declaraciones a la policía.  Según los peticionarios, el Juez de Primera Instancia sostuvo que, aunque los condenados sufrieron cierto dolor cuando formularon sus declaraciones a la policía, no obstante, se manifestaba satisfecho y fuera de dudas de que dicho dolor no influyó en la declaración voluntaria de Schroeter y Bowleg.  Los peticionarios indican que no solicitan que la Comisión revise la conclusión final del Juez en cuanto a la admisibilidad de la declaración escrita, sino que determine si se violaron los derechos de los condenados amparados en la Declaración como consecuencia de su tratamiento tras el arresto.  

 

          93.          Los peticionarios sostienen que los señores Schroeter y Bowleg impugnaron la admisibilidad de sus declaraciones escritas.  Los peticionarios afirman que, antes del arresto de los señores Schroeter y Bowleg, ambos se encontraban en buena salud y no presentaban lesiones y que posteriormente a su arresto los condenados denunciaron haber sido golpeados por oficiales de la CID, y que ello  les exigió tratamiento hospitalario.  

 

          94.          Los peticionarios sostienen que los señores Schroeter y Bowleg formularon otras denuncias de trato inhumano a manos de oficiales de la policía ante un Tribunal el 19 de julio de 1996, lo que dio lugar a que el Juez Cheryl Albury diera instrucciones para que fueran trasladados a un hospital.  Los peticionarios declaran que los señores Schroeter y Bowleg recibieron tratamiento por las lesiones sufridas bajo custodia policial en el Departamento de Accidentes y Emergencias del Hospital Princess Margaret.  Los peticionarios informan que los registros que contienen las notas de los médicos tratantes respecto de los condenados habían sido "inadvertidamente traspapeladas" y que sólo quedaban notas resumidas del registro de accidentes y emergencias del hospital.  

 

          95.          Los peticionarios afirman que, en el juicio, el médico tratante no presentó pruebas médicas porque no se encontraba "disponible", y que lo hizo un colega, en base a las notas resumidas.  Los peticionarios indican que los testigos de la policía en el juicio no pudieron explicar cómo se habían producido las lesiones de los condenados, pues no habían visto que los señores Schroeter y Bowleg se lesionaran o sufrieran accidente alguno.  Los peticionarios argumentan que la naturaleza de la prueba médica y el hecho de que la Corona no explicase las lesiones planteaba al menos la posibilidad de que las confesiones hubieran sido obtenidas bajo presión.  Los peticionarios sostienen que en tales circunstancias las confesiones orales y escritas atribuidas a los señores Schroeter y Bowleg deberían haber sido excluidas como pruebas.  

 

          96.          Los peticionarios también sostienen que los señores Schroeter y Bowleg no contaron con un juicio imparcial conforme a lo dispuesto en el Artículo XXVI debido a ciertas irregularidades durante el juicio, que crearon un riesgo real de prejuicio respecto de los casos de los condenados.  Los peticionarios alegan que durante el resumen del Juez de Primera Instancia al jurado, aquél indicó que no creía en el testimonio de los condenados en cuanto a lo que había trascendido mientras estaban detenidos por oficiales de la policía.  Los peticionarios argumentan que el Juez de Primera Instancia no debió haber informado al jurado que había decidido en base a voir dire  que las confesiones obtenidas por la policía durante la detención de Schroeter y Bowleg eran admisibles.  Los peticionarios argumentan que el Juez de Primera Instancia informó al jurado de su decisión y que con ello afectó la credibilidad de los condenados porque, en efecto, el Juez implícitamente señalaba que creía en el testimonio de los dos oficiales  de la policía  de que las confesiones de los señores Schroeter y Bowleg habían sido obtenidas voluntariamente y no mediante el uso de violencia por parte de la policía.  En respaldo de su argumento, los peticionarios citan la siguiente declaración del resumen del Juez el jurado: 

       

Para indicar mi decisión en la materia, y he llegado a esta decisión después de considerar todas las pruebas aducidas, los argumentos planteados, inclusive los comentarios vinculados a las presuntas omisiones y a las formas de detención y a la ausencia de informes médicos.  Y mi conclusión es que permitiría que se presentase la prueba.[30]  

 

          97.          Los peticionarios argumentan que las ineludibles implicancias del Juez al jurado en el sentido de que descreía del testimonio de los señores Shcroeter y Bowleg les privaba de su derecho a un juicio ante un tribunal competente, independiente e imparcial.  Los peticionarios sostienen que el funcionamiento de una institución es más sustancial que su título, y, como lo ha declarado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, "la imparcialidad del tribunal implica que los jueces no pueden tener preconceptos acerca de la materia que tienen a la vista y que no deben actuar de manera de fomentar los intereses de las partes."[31]  Los peticionarios también argumentan que en un caso de pena capital todo quebrantamiento de la salvaguardia procesal del Artículo XXVI de la Declaración también es violatoria del derecho de la víctima a la vida, consagrado en el Artículo I de la Declaración.  

 

          98.          Los peticionarios argumentan que la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU en relación con la pena de muerte se concentra habitualmente en la justicia del proceso judicial del que deriva la sentencia de muerte.  Los peticionarios sostienen que en muchos casos en el contexto del Protocolo Opcional, el Comité ha llegado a la conclusión de que existió violación del Artículo 6(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando se ha impuesto una sentencia de muerte después de un juicio que no satisfizo las garantías mínimas de un juicio imparcial consagradas en el Artículo 14 del Pacto.  Los peticionarios citan los casos de Pratt y Morgan c. Jamaica,[32] y Reid y Jamaica.[33]  Los peticionarios sostienen que en Pratt y Morgan c. Jamaica, cuando se hace referencia a las disposiciones del  Artículo 14 y del Artículo 6 del Pacto, el Comité declaró que las garantías procesales contenidas en esos instrumentos deben ser observadas, incluido el derecho a un juicio imparcial ante un tribunal independiente, la presunción de la inocencia, las garantías mínimas para la defensa y el derecho de revisión ante una instancia superior.

 

          99.          Los peticionarios indican que en Reid y Jamaica, el Comité de Derechos Humanos, al referirse al comentario general 6(16) opinó lo siguiente:

 

El Comité opina que la imposición de una sentencia de muerte tras un juicio en el que no se han respetado las decisiones del Pacto, constituye, si no existe una nueva instancia de apelación de la sentencia, una violación del Artículo 6 del Pacto.  Como lo señaló el Comité en su Comentario General 6(16), la disposición que establece que sólo puede imponerse una sentencia de muerte de acuerdo con la ley y sin contravenir las disposiciones del Pacto, implica que deben observarse las garantías procesales en él consagradas, incluido el derecho a un juicio imparcial ante un tribunal independiente, la presunción de inocencia, las garantías mínimas para la defensa y el derecho de revisión en una instancia superior.

En el caso actual, dado que la sentencia de muerte definitiva fue dictada sin haberse cumplido los requisitos de un juicio imparcial establecidos en el Artículo 14, debe llegarse a la conclusión de que se ha violado el derecho protegido por el Artículo 6 del Pacto.

 

          100.          Además, los peticionarios argumentan que la causa de la acusación en el juicio se fundó en una base jurídica falsa en que la parte acusatoria invitaba a una condena y el Juez de Primera Instancia instruyó al jurado y que no existió orientación adecuada alguna sobre el estado mental necesario para condenar a una parte accesoria de un homicidio.  Los peticionarios sostienen que la parte acusatoria no repreguntó a los testigos en torno a si sabían que el arma del Sr. Hall estaba cargada y si sabían o preveían que el Sr. Hall pudiera utilizar el arma para matar o causar lesión grave en el curso de un intento conjunto de robo.  Los peticionarios argumentan que el jurado carecía absolutamente de pruebas que le pudieran permitir resolver estas cuestiones en uno o en otro sentido.

 

 

d.     Artículos II, XVII y XXVI de la Declaración – Derecho a un juicio imparcial
         y acceso a los tribunales

 

          101.          Los peticionarios sostienen que el Estado puede argumentar que los señores Schroeter y Bowleg tienen acceso a una reparación al amparo de la Constitución de Bahamas para iniciar una acción constitucional pero esta reparación no puede considerarse disponible ni efectiva.  Los peticionarios argumentan que los condenados no pueden iniciar acciones constitucionales en Bahamas para impugnar las sentencias de muerte obligatorias como castigo o tratamiento inhumano o degradante puesto que son indigentes y la legislación interna del Estado no prevé fondos ni asistencia letrada para personas indigentes que deseen iniciar acciones de ese tipo.  Los peticionarios afirman que sus peticiones ante la Comisión se interponen en forma pro bono y que la práctica del Estado es negar la asistencia letrada para acciones constitucionales.  Los peticionarios afirman que la complejidad jurídica de las acciones constitucionales, sumada a la relativa falta de instrucción de los condenados, torna irreal e injusto pretender que inicien acciones constitucionales sin asistencia letrada profesional.  Por último, los peticionarios sostienen que es difícil que los condenados encuentren en Bahamas un abogado dispuesto a preparar e iniciar una acción constitucional pro bono.

 

          102.          En respaldo de su posición, los peticionarios se basan en la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en particular su decisión en el caso Champagnie, Palmer & Chisolm c. Jamaica, [34]  en el que el Comité se manifestó en los siguientes términos:

 

Con respecto a la posibilidad de que los autores interpongan una acción constitucional, el Comité considera que, en ausencia de asistencia letrada, las acciones constitucionales no resultan un recurso disponible en el caso.  En tal sentido, el Comité llega a la conclusión de que no está impedido por el Artículo 5(2)(b) del Protocolo Opcional para considerar la comunicación…[35]

 

          103.          Además, los peticionarios argumentan que los condenados tienen impedido el acceso a un recurso efectivo, el derecho a ser tratados equitativamente ante la ley y el derecho al acceso a los tribunales para procurar una reparación por la violación de sus derechos fundamentales, en virtud de los Artículos II, XVII,y XXVI de la Declaración.  En respaldo de su afirmación, los peticionarios se basan en los casos de la Corte Europea de Derechos Humanos de Golder c. Reino Unido,  Airey c. Irlanda [36] y en el caso de Currie c. Jamaica[37] dictaminado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

e.       Artículos XI, XXV y XXVI de la Declaración – derecho a la preservación de la salud y a condiciones de vida dignas, derecho a un trato humano y condiciones de detención

 

          104.          Además, los peticionarios denuncian que el Estado ha violado los derechos de los señores Schroeter y Bowleg a un trato humano, en conformidad con el Artículo XXVI de la Declaración, debido al tratamiento que han recibido y a las condiciones de detención en espera de ejecución en Bahamas, lo que torna ilegítima la implementación de sus sentencias de muerte.  Los peticionarios sostienen que los condenados  están confinados en solitario, en condiciones de reclusión que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha considerado violatorias del Artículo 7 y el Artículo 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los casos de Ambrosis c. Uruguay,[38]  Carballa c. Uruguay,[39] Antonaccio c. Uruguay.[40]   El Comité llegó a la conclusión en estos casos de que la detención en confinamiento solitario durante tres meses y la negativa de tratamiento médico constituía una violación del Pacto.

 

          105.          En el caso de Pintos c. Trinidad y Tobago, [41] el Comité de Derechos Humanos de la ONU reafirmó que la obligación que impone el Artículo 10(1) del Pacto incluye la prestación de una atención médica adecuada durante la detención.  En Estrella c. Uruguay, el Comité llegó a la conclusión de que la forma sistemática en que se había tratado a los detenidos constituía una práctica de tratamiento inhumano.  En el caso de Clyde Neptune c. Trinidad y Tobago, el Comité sostuvo que compartir una celda entre el peticionario y seis o nueve otros reclusos, con solo tres camas y sin suficiente luz natural, con alimentos incomibles, permitiéndose que el peticionario sólo realizara ejercicios media hora, de dos a tres veces por semana, era una práctica violatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[42]  Además, los peticionarios sostienen que el Estado ha violado las Reglas 8, 9(1), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26(2), 35(1), 36(1)(2)(3)(4), 57, 71(2)(3) y 77 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, en relación con los condenados.

 

          2.          Posición del Estado

 

          106.          El Estado no ha suministrado información en relación con las cuestiones de la admisibilidad y los méritos de las peticiones de los señores Schroeter y Bowleg, pese a las comunicaciones de la Comisión del 19 y el 25 de enero de 1999.

 

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[25] Co-acusados con Omar Hall en el juicio.

[26] Doc. A/36/40, pág. 185

[27] Doc. A/45/40, pág. 127

[28] Doc. A/3/740, pág. 101

[29] Comunicación No. 336/1988

[30] Transcripción del juicio, pág. 872.

[31] Karttene c. Finlandia (387/1989) párr. 7.2.)

[32] Nº 210/1986.225/1987

[33] Nº 240/1987

[34] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Champagnie, Palmer & Chisolm c. Jamaica, Comunicación No. 445/1991.

[35] El Artículo 5(2) del Protocolo Opcional de las Naciones Unidas establece que el Comité no considerará ninguna comunicación de una persona, excepto confirme que: (b) la persona ha agotado todos los recursos internos disponibles.  Esta no será la norma en los casos en que la aplicación de los recursos sea irrazonablemente prolongada.

[36] (1975) 1 EHRR 524.

[37] (1979) 2 EHRR 305

[38] Doc. A/37/40

[39] Doc. A/36/40

[40] Doc. A/37/40

[41] Doc. A/45/140

[42] Comunicación Nº 523/1992