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Debajo están las Medidas Cautelares otorgadas en 2009 en orden cronológico, comenzando por la última medida otorgada.
MC 196-09, Ampliación – César Omar Silva Rosales, Honduras
El 31 de diciembre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de César Omar Silva Rosales, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Silva Rosales fue secuestrado el 28 de diciembre de 2009 por tres personas armadas y que lo habrían interrogado cada 10 minutos por un período aproximado de 24 horas, durante las cuales fue maltratado, golpeado y amenazado de muerto. La solicitud indica que fue liberado en las inmediaciones de la colonia Cerro Grande, al oriente de Tegucigalpa, sitio que en la década de 1980 fue utilizado como botadero de cadáveres. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y el derecho a la libertad de expresión de César Omar Silva Rosales, y que se investiguen los hechos que han dado origen a esta solicitud.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 23 de diciembre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Emerson Yovany Martínez Amaya y su núcleo familiar. Según la información recibida, Emerson Yovany Martínez Amaya, quien ha estado activo en la Resistencia contra el golpe de Estado, habría sido detenido violentamente por la policía hondureña. Informaron que en la madrugada del 28 de noviembre del 2009, aproximadamente ocho agentes policiales fuertemente armados llegaron a su residencia y lo llevaron del brazo al dormitorio, donde apuntaron a la cabeza de su esposa con una arma. Agregaron que procedieron a sacarlo de la casa y lo llevaron detenido, sin justificar el motivo, y que en el camino le colocaron una capucha con olor a gas pimienta, lo cual le provocó ardor en la piel y los ojos. Añadieron que fue llevado a un cuarto de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, donde le habrían propinado golpes y le habrían amenazado con matar a toda su familia. Informaron que luego, lo pasaron a una celda en un sótano de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, y que un fiscal del Ministerio Publico lo presionó para que hablara en contra de una persona a quien ha visto en las marchas de la resistencia. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Emerson Yovany Martínez Amaya y su familia, que se acuerden las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.
MC-297-09 - Juan Almonte Herrera y otros, República Dominicana
El 11 de diciembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera en República Dominicana. En la solicitud de medida cautelar se alega que el señor Juan Almonte Herrera fue detenido por cuatro agentes del Departamento de Anti Secuestro de la Policía Nacional el 28 de septiembre de 2009. Agrega que habría sido llevado a un lugar desconocido sin acceso a visitas de su familia ni de sus representantes legales. El 2 de octubre de 2009, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional habría ordenado la liberación del señor Almonte Herrera, pero la solicitud indica que aún se desconoce su paradero y que la información disponible sugiere que podría haber fallecido a causa de golpes proferidos por la policía durante su detención. El 30 de noviembre de 2009 la CIDH solicitó al Estado de República Dominicana que informara en un plazo de 48 horas sobre el paradero del señor Almonte Herrera, sobre las acciones emprendidas para cumplir con la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, y sobre la situación de seguridad de sus familiares y representantes. Hasta la fecha, la CIDH no ha recibido respuesta a esa solicitud de información. Adicionalmente, la CIDH recibió información el 5 de diciembre de 2009 que indica que los familiares y representantes del señor Almonte Herrera habrían sido objeto de seguimientos y hostigamientos por parte de agentes de la Policía Nacional desde la fecha en que el señor Almonte Herrera fue detenido. En vista de la gravedad y urgencia de la situación y la falta de respuesta sobre el paradero del señor Almonte Herrera, la Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de República Dominicana que informe sobre el paradero de Juan Almonte Herrera, su estado de salud, y la situación de seguridad en la cual se encuentra; que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón, y Francisco de León Herrera; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 118/09 – Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro, Panamá
El 30 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los líderes del Pueblo Naso Eliseo Vargas, Tony Vargas, Oscar Vargas, Lupita Cargas, Marcial Gamarra y Lucho Gamarra; para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas y para garantizar la libre circulación y la seguridad del Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro, en Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 30 de marzo del 2009, policías y empleados de la empresa Ganadera Bocas llegaron a la comunidad Naso de San San Druy, a fin de ejecutar una orden de desalojo. Según la información recibida, los agentes policiales procedieron a realizar un desalojo violento de las familias que ocupaban las tierras en conflicto con la empresa, arrojando bombas lacrimógenas donde había niños y destruyendo unas 30 casas, el centro cultural Naso, la escuela, la iglesia, y otras instalaciones comunitarias. Se indica que los indígenas desalojados se habrían instalado en campamentos, y que efectivos de la Policía Nacional habrían sitiado a varias comunidades Naso y habrían restringido el libre tránsito a los miembros de la comunidad a través de retenes, lo que habría impedido llevar alimentos y agua a las personas dentro del campamento. Se agrega que los días 15, 16 y 17 de abril de 2009, empleados de la Ganadera Boca escoltados por agentes policiales habrían efectuado disparos al aire y tumbado seis ranchos y el campamento de la comunidad. Se informó también que el 2 de octubre de 2009, aproximadamente 40 policías fuertemente armados habrían arrestado a ocho indígenas Naso, incluidos Eliseo Vargas y Lucho Gamarra, quienes se encontraban en una protesta pacífica frente a la Plaza Catedral. Estas personas habrían sido liberadas el 4 de octubre. La información añade que el 19 de noviembre de 2009, presuntamente sin orden judicial, unos 200 agentes de policía habrían llegado a las comunidades Naso de San San y San San Druy y habrían lanzado bombas lacrimógenas, y empleados de la empresa Ganadera Bocas habrían tumbado varias casas con sus maquinarias. La CIDH solicitó al Estado de Panamá tomar las medidas necesarias para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas del Pueblo Indígena Naso, brindar atención de emergencia de salud y vivienda a los miembros de estas comunidades que fueron víctimas del desalojo y de la destrucción de viviendas, cultivos y animales; adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; garantizar la libre circulación y la seguridad de los miembros del Pueblo Indígena Naso a fin de que no sean objeto de nuevos actos de violencia o medidas intimidatorias; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación
de Medidas Cautelares, Honduras
MC-339-09 - Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, Colombia
El 23 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, cuyo nombre se mantiene en reserva por tratarse de una menor de edad, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la periodista Claudia Julieta Duque, quien habría sido secuestrada en 2001 y se habría visto obligada a salir del país en tres ocasiones, viene siendo objeto de amenazas y hostigamientos. La solicitud indica que el 16 de octubre de 2009, seis personas ingresaron en cuatro vehículos en el complejo residencial donde reside, y algunas de ellas se acercaron a la puerta de su apartamento. Agrega que el 30 de junio y el 7 de octubre de 2009, se recibieron varias llamadas a los teléfonos celulares de la señora Gómez Duque y de sus padres, en las cuales personas desconocidas preguntaban por su hija menor, MAGD. Asimismo, la solicitud informa que en 2008, la señora Duque habría tomado conocimiento de que los escoltas de su esquema de seguridad habrían realizado informes de inteligencia sobre ella y su hija, ante lo cual solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que se nombraran escoltas de su confianza. Esta solicitud no habría recibido respuesta, por lo cual la señora Duque habría interpuesto una acción de tutela ante la Corte Constitucional. El 23 de octubre de 2008 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de la señora Duque, ordenando también al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que le permitiera acceso a la información que sobre ella reposara en la entidad. En la solicitud de medida cautelar se indica que el Estado no ha cumplido con dichas órdenes, razón por la cual se habría presentado un incidente de desacato el 11 de junio de 2009. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 319/09 – Liga de Mujeres Desplazadas –
Cartagena, Colombia
MC 240/09 – Mauricio Meza, Colombia
El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el defensor de derechos humanos y ambientalista Mauricio Meza regresó a sus labores en septiembre de 2009 tras alejarse de su familia y de su trabajo a fin de disminuir el nivel de riesgo que enfrentaba. Señala que se desconocen los avances en las investigaciones sobre el intento de secuestro de marzo de 2009 y las amenazas que fueron denunciadas a las autoridades competentes, y que el sistema de protección otorgado por el Ministerio del Interior sigue siendo temporal puesto que la evaluación de nivel de riesgo dio como “ordinario”. La solicitud agrega que en una audiencia pública ambiental realizada el 23 de octubre de 2009, guardias de seguridad habrían seguido al señor Meza y le habrían tomado fotografías, y que un automóvil adscrito a la Seccional de Investigación Judicial (SIJIN) le habría realizado seguimientos. Se alega asimismo que el 25 de octubre de 2009, un desconocido disparó con arma de fuego contra su vivienda y que el 31 de octubre de 2009 habría sido objeto de hostigamiento, presuntamente por parte de agentes de inteligencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
En relación a la señora Antonia Damary Coello Mendoza, la solicitud de medida cautelar indica que ella participó el 13 de agosto de 2009 en una manifestación de oposición al régimen de facto en San Pedro Sula, la cual habría sido reprimida por la policía hondureña con bombas lacrimógenas, ante lo cual intentó encontrar refugio. La solicitud indica que agentes de la policía preventiva la habrían perseguido y obligado a subirse a la patrulla, donde recibió golpes y amenazas de que la violarían y matarían, mientras le arrojaban gas pimienta en los ojos. Se indica que un medio televisivo de San Pedro Sula grabó el momento en que la señora Coello Mendoza se tiró de la patrulla, video que ha sido divulgado. La solicitud señala que después de estos hechos, la señora Coello Mendoza ha sido objeto de persecución por patrullas policiales y que su vehículo fue dañado; agrega que se han realizado diligencias debidamente formalizadas en el Tribunal de lo Penal, pero que hasta el momento no se ha establecido un sistema de protección. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Antonia Damary Coello Mendoza y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.
En relación al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), la solicitud de medidas cautelares alega que el personal y sus familiares vienen siendo objeto de llamadas intimidatorias y seguimientos. Indica que el 21 de septiembre de 2009 la sede fue objeto de un ataque con bombas lacrimógenas cuando había adentro unas 120 personas, muchas de ellas heridas, ofreciendo testimonios sobre los hechos de violencia ocurridos frente a la Embajada de Brasil, y que desde esa fecha la sede es vigilada por personas que toman fotografías. La solicitud añade que el 18 de septiembre de 2009, cuando se encontraban en un destacamento policial donde se realizaba una audiencia, fueron alterados los frenos del automóvil de Berta Oliva, Presidenta de COFADEH, quien es beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH desde el 28 de junio de 2009; indica que también fueron aflojados los tornillos de las llantas del automóvil de otra abogada de COFADEH que se encontraba en el lugar. Asimismo, la solicitud alega que los miembros de COFADEH vienen recibiendo llamadas intimidatorias en sus teléfonos celulares y mensajes por Internet en que les dicen que deben dejar de denunciar al gobierno de facto y que conocen dónde se encuentran o qué actividades realizan diferentes familiares, tal como hijos o hermanos. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los 17 miembros de COFADEH y sus núcleos familiares y para otorgar protección perimetral a la sede de COFADEH, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 119/09 – César Julio Valencia,
Colombia
MC 242/09 - Miembros de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia
El 16 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
Enrique Rojas Rodríguez, Marco Romero Silva y Edna Bibiana Ortiz, miembros
de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES),
Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas tres
personas habrían sido objeto de interceptaciones telefónicas, seguimientos
y otras actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS). Agrega que los propuestos beneficiarios
se encontrarían en una situación de riesgo en vista de alocuciones de
altos funcionarios públicos contra el desarrollo de sus actividades de
defensa de personas en condición de desplazamiento forzado. Adicionalmente,
se informa que el 30 de octubre de 2009, Edna Bibiana Ortiz formaba parte
de la misión de verificación humanitaria sobre la situación de poblaciones
desplazadas en el alto Sinú y alto San Jorge, la cual fue atacada con
armas de fuego, presuntamente por grupos paramilitares, resultando en la
muerte de un maestro y la hospitalización de una enfermera. La Comisión
Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los
beneficiarios; proveer un sistema de enlace y/o protección para miembros
de CODHES que se desplazan a zonas de conflicto durante el desempeño de
sus funciones; proveer protección perimetral a la sede de CODHES; y
garantizar el acceso a la información a los archivos de inteligencia que
sea necesario a fin de proteger su seguridad personal.
MC 302/09 - Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba
El 22 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega la presunta obstaculización, por parte de las autoridades carcelarias a que Pérez Aguilera tenga acceso a la alimentación diaria sin ser objeto de actos degradantes. Los solicitantes aducen que la celda del beneficiario se encuentra al final del corredor por lo que la comida muchas veces no le es repartida y que ha tenido que suplicar para obtener su ración. En este contexto, informaron que en enero de 2009 el beneficiario estuvo 11 días sin recibir alimentación. Por otra parte, sostuvieron que Pérez Aguilera se encontraría aislado del resto de las personas privadas de libertad y que había sido objeto de golpizas al intentar comunicarse con otros detenidos. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario Alberto Pérez Aguilera y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
1. Ampliación de la MC 196/09 para los miembros de la Asociación de Jóvenes en Movimiento, y de un miembro del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras.
En la solicitud de medida cautelar se alega que el día 21 de septiembre de 2009, la Asociación de Jóvenes en Movimiento se unió a la actividad convocada por la Resistencia contra el Golpe frente a la Embajada de Brasil. En la madrugada del martes 22 de septiembre, Eduardo Sorto Ortiz (director de la asociación) Osmin David Valle Castillo y Yuris Espinoza fueron interceptados cuando se dirigían a la embajada por un vehículo particular con vidrios polarizados y sin placa, en el que se trasladaban 6 agentes vestidos de moteado y con pasamontañas que, apuntándolos con fusiles, les ordenaron bajarse del carro. Se indica que los agentes los interrogaron, les ordenaron tirarse en el pavimento de la calle, revisaron el carro, encontraron banderas de la Asociación Arco Iris y los insultaron, acusándolos de “culeros, maricas, solo falta que anden apoyando al culero de Mel”. Informan que los golpearon con toletes (bastones policiales) y les dieron patadas, les sustrajeron los documentos y pertenencias personales que tenían en el vehículo, y quebraron vidrios y el espejo retrovisor del carro. Se indicó que el 24 de septiembre de 2009 el director de la Asociación se presentó en la Jefatura Metropolitana No. 1, pero se negaron a levantar la denuncia. Asimismo, la solicitud indica que el 27 de septiembre de 2009, al salir de las oficinas de la asociación, Jonathan Pastrana Pineda fue detenido por una patrulla policial; un agente le preguntó si era de la resistencia, lo lanzó al pavimento, le propinó golpes con el tolete y le quemó el antebrazo izquierdo con cigarrillos; fue trasladado a la Jefatura Policial No. 3 sin cargos y liberado al día siguiente.
Respecto del maestro Luís Alexis Vallecillos Maradiaga, vicepresidente del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras, filial departamental de Francisco Morazán, la solicitud de medida cautelar indica que es perseguido por carros sin placa, fotografiado en los lugares a donde se desplaza, y habría recibido llamadas intimidatorias a sus teléfonos particulares. Como antecedente, la solicitud informa que el 11 de agosto de 2009, el señor Maradiaga tomó fotografías de los hechos de la Universidad Pedagógica, cuando agentes antimotines lanzaron bombas lacrimógenas hacia el interior de la institución educativa, y que Maradiaga habría fotografiado a un agente con pasamontañas que golpeó a un joven. Se informó que un policía lo habría visto, tras lo cual fue seguido, detenido, esposado y despojado de su cámara; fue trasladado a la posta policial de El Manchen, sin informarle el motivo de la detención ni registrar su ingreso en la estación policial; fue trasladado a la Jefatura Metropolitana No. 1, momento en que se le informó por primera vez que se había presentado un requerimiento fiscal por los delitos de terrorismo, incendio y daños a la propiedad pública; en la madrugada del 12 de agosto fue examinado por el médico forense y se firmó su auto de libertad.
2. Derecho a la libertad de expresión de los trabajadores de medios de comunicación y derecho a la información de la sociedad hondureña.
En la solicitud de medidas cautelares se indica que en la madrugada del 28 de septiembre de 2009 se habrían presentado aproximadamente unos 60 militares y policías armados en las instalaciones de Canal 36, Radio La Catracha y Cholusat Sur Radio en Tegucigalpa. Estos agentes no habrían sido acompañados de ningún fiscal ni juez. Presuntamente habría estado presente un empleado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien no se habría identificado. La solicitud indica que estas personas desconectaron y decomisaron equipos de transmisión y otros aparatos. Indicaron que las autoridades no levantaron acta ni inventario de lo decomisado, ni dejaron documento alguno sobre su actuación. El 1 de octubre de 2009 nuevamente se habrían apersonado policías y militares a la sede del Canal 36 y vigilaron el lugar durante algunas horas. Ante las consultas de la Fiscal de Derechos Humanos, Sandra Ponce, alegaron estar allí para “dar protección al canal”, pero la acción no fue coordinada con el propietario del canal ni informada a éste. Según se indica, Canal 36, Radio La Catracha y Cholusat Sur Radio se encuentran fuera del aire desde el 28 de septiembre de 2009.
La solicitud de medida cautelar indica que en la mañana del 28 de septiembre de 2009 un pelotón de más de 200 militares y policías habría ingresado mediante la fuerza, rompiendo tres puertas, a las instalaciones de Radio Globo en Tegucigalpa. Según se indicó, los militares habrían entrado al lugar sin que se hiciera presente juez ejecutor ni fiscal del Ministerio Público. La fiscal de derechos humanos, Sandra Ponce, y el propietario de la radio, Alejandro Villatoro Aguilar, intentaron ingresar al edificio alrededor de las 6:00 de la mañana pero los militares se lo habrían impedido; cuando los dejaron ingresar alrededor de las 11:30 de la mañana, el equipo de transmisión y otros aparatos habían sido sustraídos, así como documentos de la empresa y dinero en efectivo. Informan que hasta la fecha no se les ha notificado la supuesta resolución que ordenaría el cierre de la radio y decomiso de los equipos. Las autoridades que allanaron y confiscaron el equipo no levantaron acta ni inventario de lo decomisado, ni dejaron documento alguno sobre su actuación. La solicitud indica que Radio Globo se encuentra fuera del aire desde el 28 de septiembre de 2009.
Los solicitantes señalan que los cierres de estos medios de comunicación supuestamente se fundamentan en la aplicación del Decreto No. PCM-16-2009, en el acuerdo 136/2009 del Despacho de Gobernación y Justicia, y en el acuerdo OD 19/2009 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Esta última resolución que justifica el cierre y el decomiso de los bienes señala que la falta que se les imputa es la de tener conductas “alteradoras de la paz y alentadoras de llamados a insurrección popular que atentan contra el orden público y la seguridad nacional del Estado, ofendiendo la dignidad humana del señor Presidente de la República señor Roberto Micheletti, y otros funcionarios públicos de su gobierno, atentando contra la Ley y las resoluciones gubernamentales, lo cual está contemplado como prohibiciones en el artículo 3 numeral 3 del Decreto número PCM-M-016-2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2009 y publicado en el diario Oficial La Gaceta el 26 de este mismo mes y año”.
El 5 de octubre de 2009 el gobierno de facto de Honduras anunció la derogación del decreto ejecutivo PCM-M-016-2009, emitido en Consejo de Ministros y publicado en el diario oficial La Gaceta el 26 de septiembre de 2009, mediante el cual se restringían varias garantías constitucionales, entre ellas las de movilización, asociación y libertad de expresión. La información recibida indica que un día después de la derogación del decreto, el 6 de octubre de 2009, altas autoridades del gobierno de facto habrían manifestado públicamente que “la anulación del decreto no beneficia de inmediato a Radio Globo y a Canal 36, cuyos propietarios, según dijo, tendrán que acudir a los tribunales como corresponde para poder rescatar su derecho, su permiso, para poder estar en el aire”.
MC 276/09 – R.S., A.B. y otros, Haiti
El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de R.S., su hija A.B., de doce años de edad, así como de cinco miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que A.B. habría sido violada en enero de 2009 por un empleado de una institución escolar. A.B. y su madre habrían sido objeto de amenazas y de actos de violencia debido a las denuncias efectuadas. Los cinco miembros de la organización de derechos humanos mencionada habrían sido objeto de amenazas telefónicas y de hostigamiento en el curso de los últimos meses, en razón del apoyo jurídico y psicosocial ofrecido a A.B. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 239/09 – Héctor Antonio García Berríos y otros, El Salvador
El 7 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes de la Asociación Amigos de San Isidro (ASIC), Héctor Antonio García Berríos, Alirio Napoleón Hernández Leiva y Miguel Ángel Rivera Moreno; de los integrantes de la Radio Comunitaria Victoria, Alexander Beltrán Castillo, Ludwin Iraheta y Vladimir Abarca, y del sacerdote Luis Alberto Quintanilla, en El Salvador. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas en los últimos meses, presuntamente a raíz de su activismo en defensa del medio ambiente en el municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, y de denuncias contra la administración local. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de El Salvador adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 290/09 – Jesús Tecú Osorio y familia, Guatemala
El 6 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Jesús Tecú Osorio y familia, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Jesús Tecú Osorio fue objeto de amenazas de muerte y que el 14 de septiembre de 2009 recibió varias llamadas telefónicas en que lo amenazaron con asesinar a su familia. Según la solicitud, tales hechos podrían estar relacionados con las actividades de Jesús Tecú Osorio como defensor de derechos humanos en Guatemala. El señor Tecú Osorio habría requerido protección ante diferentes instancias de la Policía Nacional Civil, las cuales se habrían comprometido con brindarle protección perimetral, pero la solicitud afirma que esto no sería adecuado frente a la situación de riesgo en la que se encontrarían los beneficiarios. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 262/09 – Félix Waldemar Maaz Bol, Guatemala
El 29 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Félix Waldemar Maaz Bol, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Félix Waldemar Maaz Bol, presidente de la Asociación de Periodistas de Alta Verapaz, habría sido objeto de un atentado con artefacto explosivo el 18 de agosto de 2009 en las afueras de su vivienda como resultado de su labor periodística. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad física y la libertad de expresión del beneficiario, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 23 de septiembre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor del Presidente Manuel Zelaya Rosales, su familia y funcionarios de su gabinete constituidos en la Embajada de Brasil de Tegucigalpa, como así también para los funcionarios diplomáticos y demás personal que actualmente está en esa sede.
En base a hechos de conocimiento público, la CIDH otorgó medidas cautelares a las personas antes mencionadas según lo previsto en el artículo 25 de su Reglamento, y solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. La Comisión solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. Estos beneficiarios se añaden a las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio; el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio; y el 7, 17 y 21 de agosto y el 4 de septiembre de 2009.
Solicitud de información en base al Artículo 41 de la Convención Americana
Adicionalmente, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH solicitó información sobre los siguientes temas, en un plazo de 48 horas:
MC 270/09 – X y XX, Colombia
El 21 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas en Colombia, cuya identidad la CIDH decidió mantener en reserva. En la solicitud de medidas cautelares se alega que X y su hija de 15 años XX habrían sido objeto de seguimientos, agresiones físicas, amenazas y un intento de secuestro tras denunciar la violación sexual de XX, presuntamente ocurrida en diciembre de 2006. Se indica asimismo que XX presentaría secuelas generadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo de riesgo. La solicitud señala que la salud física y mental de la adolescente se habría deteriorado en los últimos meses a raíz de los hechos de violencia de los que habría sido objeto su núcleo familiar, y por la presunta ausencia de un tratamiento médico adecuado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias, garantizar que XX cuente con un tratamiento médico adecuado a las afectaciones provocadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo en circunstancias presuntamente riesgosas; concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y su representante; informar a la CIDH en un plazo de 20 días sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares y actualizar la información periódicamente; y adoptar las medidas necesarias para que la identidad de las beneficiarias sea debidamente protegida en la implementación de las medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 4 de septiembre de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
En base a solicitudes de medidas cautelares y hechos de conocimiento público, la CIDH ha decidido otorgar medidas cautelares a las personas antes mencionadas, según lo previsto en el artículo 25 de su Reglamento. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios, y solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de siete días. La lista complementa las que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio; el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio; y el 7, 17 y 21 de agosto de 2009.
Solicitud de información en el marco de la MC 196/09
Asimismo, en el marco de la MC 196/09, la CIDH solicitó información en un plazo de 10 días sobre la situación de otras personas, según el siguiente detalle:
Solicitud de información en base al Artículo 41 de la Convención Americana
Por otra parte, el 4 de septiembre de 2009 la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 10 días, según el siguiente detalle:
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 21 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la señora Hedme Castro, directora de la Escuela Alba Nora Gúnera. Según la información recibida, la señora Castro ha venido siendo objeto de actos de seguimiento, agresiones verbales y hostigamiento en virtud de su posición en contra del golpe de Estado. La información señala que carros sin placas y con vidrios polarizados rondan su domicilio y su lugar de trabajo, que los candados de los portones de la escuela han sido violentados, y que una patrulla de 10 soldados ingresó a la escuela el 18 de agosto de 2009. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de siete días. La lista complementa las que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio; el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio; y el 7 y 17 de agosto de 2009.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 17 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la señora Nelly Guadalupe Doblado Guevara, el señor Justo Pastor Henríquez y el señor Eddy René Doblado Guevara. Según la información recibida, la señora Nelly Guadalupe Doblado Guevara y su hermano Eddy René Doblado Guevara fueron detenidos por las fuerzas de seguridad en el contexto de una manifestación llevada a cabo en Comayagua el 30 de julio de 2009, y que fueron fuertemente golpeados. Asimismo, la vivienda de la señora Nelly Guadalupe Doblado Guevara y del señor Justo Pastor Henríquez habría sido objeto de un ataque con bombas molotov en la madrugada del 17 de agosto de 2009. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de cinco días. La lista complementa las que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio; el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio; y el 7 de agosto de 2009.
MC 192/09 – Lydia Cacho y otros, México
El 10 de agosto de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Lydia Cacho, su familia y funcionarios del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de Cancún, México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que entre el 17 y el 30 de julio de 2009 desconocidos rondaron y tomaron fotografías frente a su residencia y que el 5 de agosto de 2009 la señora Cacho recibió amenazas de muerte. La información recibida indica asimismo que funcionarios del CIAM recibieron amenazas recientemente y que Lydia Cacho suspendió el servicio de comentarios en su blog personal debido a amenazas recibidas por este medio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 7 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
· Norma Estela Mejía, vicepresidenta del sindicato Sitrajerzeesh el cual está afiliado a la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas de muerte por su oposición al golpe de Estado.
· Daniel Durón, líder a nivel nacional de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas a muerte. Estas amenazas incluyen mensajes de texto recibidos en su teléfono celular.
· Evangelina Argueta dirigenta de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas vía telefónica por su oposición al golpe de Estado.
La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. La lista complementa las que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio de 2009.
Solicitud de información en base al Artículo 41 de la Convención Americana
Por otra parte, la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 48 horas, según el siguiente detalle:
Maestro Roger Vallejos Soriano
La CIDH solicitó información sobre la muerte del maestro Roger Vallejos Soriano, quien habría recibido un disparo en la cabeza el 30 de julio de 2009 y posteriormente habría fallecido.
Detenciones
Conforme a la información recibida, varias personas habrían resultado heridas y detenidas en el marco de manifestaciones y protestas, según el siguiente detalle:
Manifestación del 30 de julio en Comayagüela, en que agentes de seguridad con tanquetas antimotines habrían desalojado en forma violenta a los manifestantes con disparos y bombas lacrimógenas. Según la información recibida, habría 61 personas detenidas, de las cuales 16 habrían sufrido heridas y lesiones, según el siguiente detalle:
16 personas que se encontrarían detenidas y que habrían sufrido heridas, fracturadas y golpeadas: Enmanuel Alberto Banegas Caballero, Luis Rodolfo Figueroa, Cristian David Herrera, Carlos Humberto Reyes Banegas, Carlos H. Reyes, Oscar Moncada, Marcial Cruz, Glenys Rodríguez, Alexis García, Nefris Pineda, Ody José Valeriano, Tania Guiselle Guzmán, Carlos Alberto Cuello Canales, Manuel Banegas, Rommel Espinal, Emilio Castro.
45 personas detenidas en la posta policial del barrio Belén: Héctor Armando Romero, Raúl Ernesto Meza, Lester Chávez, Eduardo Lagos, Fran Alexander Hermindo, Fredy Ariel Morazan, Marlon Dagoberto Villalobos, Dia Dec Shofol Rodriguez, Eric Alexander Romero, Dagoberto Aristde Moncada, Edas Dalmiro Moncada, José Ramiro Elvir Matamoros, Quintín García Hernández, Alex Osman Sierra Rodríguez, Rafael Pavón, Modesto Aguilar Herrera, Vivian Ramos Mejía, Oscar A. Flores, Luis Moncada, Julio Salas Posas, Marcos Mendoza, Luis Baquedano, Obed Fernando Banegas, Milton Nahun Borjas, Juan José Vargas, David Varrales, Amado Sandoval Peña, Milton Medardo Torres, José Celestino Barahona, Fernando Izaguirrez, Jorge Luis Ortega, Rudy Izaguirre, Daniel Rivera Amador, Juan Barahona, Cesar Adolfo García, Carlos Ramos, Olvin Mejía, Héctor Manuel Herrera, Johan Ordoñez, Abraham Lincol, Gabriel Galeano, Melvin Roberto Vaca, Gerardo Abrachar Soleno López, Héctor Rolando Hernández, Joel Antonio Munguia.
Posta del Danlí, frontera con Nicaragua, 29 de julio de 2009: Habrían sido detenidos siete Garifunas en un retén de la policía Hondureña, en la posta de Danlí, frontera con Nicaragua. Se denuncia que al momento de la detención se les habría decomisado sus documentos e instrumentos musicales a la vez de haberlos hostigado con manifestaciones discriminatorias por razón de su raza.
Posta del Danlí, frontera con Nicaragua, 25 de julio de 2009: Las siguientes personas habría sido detenidas y se encontrarían en la Posta Policial del Distrito N° 7 de Danlí, en el marco de los actos de violencia acaecidos en el Departamento de El Paraíso el 25 de julio de 2009: Adrián Carranza, Alfredo Redondo Comayagua, Ángel de Jesús Rivera Cruz, Arnaldo Hernández, Brayab Ernesto Ávila (15 años de edad), Carlos Alejandro Hernández, César Samuel Escalante Vásquez, Dave Ezequiel Torres (16 años), David Orlando de Canton, Eduardo Javier Mendoza (de 15 años de edad), Eduardo José Redondo Rudy (de 17 años de edad), Eliasa Mejía, Eráclito Isaac Sierra, Eser Peralta Lavaire (Cruz Roja), Feliz Antonio Doblado López, Florentino Urbina Acuña, Fran Anderson Corrales (16 años), Gustavo Adolfo Suazo, Henry Antonio Molina, (11 años de edad), Jeremías Gómez Comayagua, Jhonatan Noe Osorio Cañada (17 años de edad), Joaquín Rueda Muñoz, Jhony Salgado, Jorge Franciso Valle, José Francisco Sanhesdias, Katerine Romero (14 años de edad), Kenia Sarai Funes (15 años de edad), Leo Gabriel Astriaco, Lidia Margarita Portillo, Linda Rosio Romero (17 años de edad, Luis Beltrán Alvardopadilla, Mario Javier García Mayrena, Marlon Iván Méndez., Marta Socorro, Marvin Javier Sánchez, Maycol Jamel Corrales Ventura (13 años), Miguel Ángel Rodríguez Amador, Milton Ariel Ortiz Sierra (de 15 años de edad), Norma Supaya Ruiz Padilla, Nubia Xiomara Valladares, Orlyn Joel Flores, Roberto Bautista, Rony Misael Mejia Mairena, Sabas de Jesús García Ocampo, Santos Ilarios Sánchez, Sergio Raúl Geresano Correa (de 17 años de edad), Teresa de Jesús Rivera, Vicenta Bautista, Víctor Isaí Soto Hernández, Vilma Yolanda Flores.
San Pedro Sula, 3 de agosto de 2009: El 3 de agosto de 2009 varias decenas de personas habrían sido detenidas y otras tantas resultaron con hematomas y fracturas producto de hechos de violencia registrados durante una manifestación en contra del golpe de Estado en San Pedro Sula. Según lo informado, los hechos de violencia habrían sido perpetrados por agentes policiales, del Comando de Operaciones Especiales (COBRAS) y efectivos de la 105 Brigada con sede en San Pedro Sula. Se reportó el uso de tanques de agua, gases lacrimógenos y golpes con toletes que dejaron varios heridos. Algunas de las personas que habrían sido detenidas reportadas como parte de los actos de violencia incluyen: Eva Aguilar, Marcela Rosales, Porfirio Castro, José Matías Vásquez, Roberto Mejía, Cristobal, Gustavo, José Edgardo Castro (golpeado), Profesor Gustavo Mejía (director UTR), Prof. Miguel Ramos (subdirector INTAE), Antonio Carballo (director del reyes), Wilson Mejía, Prof. Alexis Orellana, Prof. Osman (Patria de la lima), Porfirio Casco (Padre de familia, Valle de Sula. Golpeado, decomisaron carro y le quebraron los vidrios), Valdemar García, Carlos Muñoz, José Natividad Vásquez, Gustavo Mejía Escobar, Cristóbal Rolando Villafranca, José Luis Argueta, Oscar López, Walter Geovanny Córdova Bermúdez, Edwin Antonio Enamorado, José Antonio Ramos, José Alexis Orellana, Edgardo Castro (quebraron vidrios del carro), Manuel de Jesús Ríos, Manuel Dionisio Montes, José Leonel González, Tony Ulloa, Eugeni Castro Mendoza (fractura en brazo derecho, lesiones brazo izquierdo), Gustavo Henríquez (lesión en la cabeza por golpe con cacha de pistola), Juan Ramón Urbina (golpes en la espalda), José Germán Martínez (golpes en la espalda con la punta del fusil), y Nelly Marcela Rosales (embarazada, Golpes en la rodilla).
Sobre estas detenciones, la CIDH solicita la siguiente información:
1. información actualizada sobre las personas que hayan resultado lesionadas y su estado de salud, así como las circunstancias en las que fueron heridas; 2. la identificación de el o los lugares en los que se encontrarían privados de libertad las personas detenidas durante los eventos antes mencionados, las causas de la detención y si cuentan con representación legal; 3. información sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos de referencia.
Situaciones
La CIDH solicitó asimismo información sobre las siguientes situaciones:
· Según la información recibida, Radio Globo denunció el 4 de agosto de 2009, haber recibido una notificación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Honduras, que asigna las frecuencias de radio y televisión, con la petición de un abogado que presuntamente tiene oficina en la auditoría jurídico militar de las Fuerzas Armadas, que solicitó suspender al medio por ser usado para cometer delitos de sedición.
· Se recibió información según la cual se habría lanzado un artefacto explosivo contra las instalaciones del Canal 6, en San Pedro Sula, registrado a fines de julio. El canal es conocido por cubrir todos los sectores en relación al golpe de Estado.
· El 5 de agosto de 2009, en la cuidad de Tegucigalpa, una manifestación concentrada en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) habría sido reprimida por las fuerzas militares, el Comando de Operaciones Especiales "Cobra" y personal de la Policía Antimotines. De acuerdo a lo informado, las fuerzas de seguridad habrían reprimido a los estudiantes mediante el uso de bombas lacrimógenas, tanquetas de agua con gas pimienta, disparos de arma de fuego, presuntamente con balas de goma. Además, se habrían despojado de sus cámaras de videos a estudiantes que se encontraban documentando la situación, en tanto que un grupo aún indeterminado de manifestantes, habrían resultado heridos. En particular, se recibió información que indica que la Rectora de la UNAH Julieta Castellanos, el Profesor Ramón Romero (también señalado como vice-rector), el Comisionado Universitario Olvin Rodríguez (también señalado como Secretario de la Institución), y el profesor Daniel Matamoros Watson habrían sido agredidos físicamente por miembros de las fuerzas de seguridad, luego de que hubieren intentado mediar con ellos a efectos de evitar represión contra los manifestantes. Finalmente, se indicó que uno de los estudiantes heridos, Allan Noe Hernández, habría sido trasladado hacia el Hospital Escuela, otro de ellos habría recibido atención médica en una institución privada, y que el resto de los heridos habrían sido atendidos en las instalaciones de la misma universidad.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 30 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10, 15 y 24 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. A través de la ampliación decidida el 30 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
· Juan Carlos Trochez, de 24 años de edad, quien habría recibido dos impactos de bala presuntamente como resultado de un ametrallamiento de 11 balazos dirigido a su vehículo el pasado 24 de julio de 2009. Según se informó a la CIDH, Juan Trochez, hijo del diputado del partido Liberal Rodrigo Trochez, habría sido baleado luego de que miembros de la Asamblea hondureña, entre los que se encontraba su padre, denunciaran ante congresistas y senadores estadounidenses en Washington el golpe de Estado llevado a cabo en Honduras. · Rommel Gómez, periodista de Radio Progreso, y su esposa, Miryam Espinal, quienes estarían recibiendo llamadas telefónicas con amenazas de muerte. Respecto de Rommel, el 10 de julio de 2009 la CIDH solicitó información en el marco del Art. 41 de la Convención Americana, sin haber recibido respuesta a la fecha.
La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas.
Solicitud de información en el marco de la MC 196/09
Asimismo, en el marco de la MC 196/09, la CIDH solicitó información sobre la situación de otras personas, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares recibidas en razón de los hechos que se describen a continuación:
· La CIDH ha recibido información y solicitudes de medidas cautelares a favor de diputados de la Banca del Partido Liberal y del Partido Unificación Democrática, los cuales habrían sido objeto de actos de hostigamiento. Según se ha informado, estos actos incluirían: disparos en las cercanías de sus viviendas; allanamientos; presunto sembrado de pruebas falsas; inicio de investigaciones por sedición y traición a la patria y el congelamiento de cuentas bancarias, presuntamente como resultado de sus pronunciamientos públicos de condena al golpe de Estado y denuncias de las violaciones a los derechos humanos que se estarían produciendo en Honduras desde el golpe de Estado. Los diputados sobre los que se requiere información son los siguientes:
1. Eric Mauricio Navarrete, diputados del Partido Liberal, 2. Elías Arnaldo Guevara diputados del Partido Liberal, 3. Edna Carolina Echavarría, diputada del Partido Liberal 4. Eleazar Juárez, diputado del Partido Liberal 5. Rodrigo Trochez, diputado del Partido Liberal 6. Manuel de Jesús Velásquez , diputado del Partido Liberal 7. Javier Hall Polio, diputado del Partido Liberal 8. Norma Calderón, diputada del Partido Liberal 9. Gladys del Cid, diputada del Partido Liberal 10. José Simón Azcona, diputado del Partido Liberal 11. Edmundo Orellana, diputado del Partido Liberal 12. Julio Santos, diputado suplente del Partido Liberal 13. Olman Maldonado, diputado suplente del Partido Liberal 14. Dayana Burke, diputada del Partido Liberal 15. Víctor Cubas, diputado suplente del Partido Liberal 16. Francis Hernández, diputado suplente del Partido Liberal 17. Elvira Argentina Valle, diputada del Partido Liberal 18. José de la Paz Herrera, diputado del Partido Liberal 19. Silvia Ayala, diputado del Partido Unificación Democrática (UD) 20. Oscar Mejía, diputado del Partido Unificación Democrática (UD) 21. Marlene Paz. Diputada del Partido Unificación Democrática (UD) 22. Tomas Andino diputado suplente del Partido Unificación Democrática (UD)
· Situación del señor Albencio Fernández Pineda, miembro del CIPRODEH, quien indicó que en múltiples oportunidades, desde el golpe de Estado, frente a su vivienda hubieron disparos con el fin de intimidarlo para que cesara en su denuncia sobre las violaciones a los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado. Conforme se ha informado, el señor Pineda se encontraría acompañando alguno de los miembros de diputados hondureños antes mencionada que estarían en Washington. Ante estas circunstancias, la Comisión requiere información referente a los hechos narrados y a las medidas adoptadas a fin de asegurar el retorno seguro del señor Pineda y la comitiva de diputados que retornaría próximamente a Honduras.
· Situación de los comunicadores sociales de Radio PROGRESO y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús de Honduras, situado en la ciudad de Progreso, al norte de Honduras. Se indicó que estos comunicadores sociales estaría recibiendo amenazas en sus teléfonos celulares así como también a través de correos electrónicos. Asimismo, se recibió información indicando que desde el 24 de julio de 2009 la sede del ERIC, se encontraría rodeaba por contingentes de la policía y el ejército fuertemente armados.
Solicitud de información en base al Artículo 41 de la Convención Americana
Por otra parte, la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 48 horas, según el siguiente detalle:
Personas o grupos de personas
- Respecto de las personas a las que se les habría limitado el derecho de circulación en la carretera se incluyen: la Primera Dama de la Nación doña Xiomara Castro de Zelaya y su hija Xiomara Zelaya Castro quienes estarían intentando reunirse con el Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales. Según se indica, el grupo familiar se encontraba acompañado, entre otros, por los jóvenes Armando Licona y Lenin Ernestos Canales.
- El 27 de julio se recibió una comunicación indicando que los jóvenes Armando Licona y Lenin Ernestos Canales fueron detenidos por las fuerzas de seguridad del gobierno de facto y conducidos a una posta en el departamento de El Paraíso. Estos, formaban parte de la comitiva de la Primera Dama Xiomara Castro de Zelaya, que pretende llegar a Las Manos, donde se encuentra el Presidente Manuel Zelaya Rosales.
- Se registró otro herido de bala de nombre Moisés Hernández Ventura con disparo de nueve milímetros disparado presuntamente por un miembro de la Fuerzas Armadas de Honduras.
- Respecto de las personas detenidas en las celdas de la policía en el departamento del Paraíso y otras en tapones militares en la carretera que conduce a la frontera con Nicaragua en las Manos, Departamento de El Paraíso, se encontrarían: Mario López, Josefa Escoto, Hayde o Aidé Saravia, Nicole Yánez, Wilfredo Serrano, José Serrano, Eduardo Flores, Donaldo Domínguez, Oqueli Mejia, Marcia García, Martina García, Pedro Aguilar, Ivan Eduardo Sanchez Perez, Cesar Arnoldo Bobadilla, Carlos Geobany Salinas, Elsy Leticia Castellanos, Gilma Siliezar, Lesbia Daniela Velásquez, Julia Bobadilla, Dinora Pineda, Edith Umanzor, Sandra Sandoval, Ramón Roger Díaz, Maritza Azucena Osejo, Concepción Zepeda, Milciades Zuniga, Nidia Osejo, Fatima Melisa Zuniga, Angela Carcomo, Yobany Gonzales, Halvin Alexander Sandoval, Mari Cruz Portillo Varela, Francisco Javier Armas, Blanca Azucena Rodríguez, Balbitrudis sosa Ortiz, Lesbia soriano, Olman Eduardo Soriano, Santos Zacarías Ríos o Santos Sacarías Ríos, Justo Pastor Mondragón, Rufino Aguilar, Karen Martínez, Jonathan de Jesús Canales, Manuel Ordóñez, Clemente Sambrano, Juan Antonio Torres, Domingo Solórzano, Luís Alfredo Funez, Carlos Rodrigues, Oscar Alberto Gonzáles, Rony Martínez (beneficiario de medidas cautelares de la CIDH), Claudia Ruiz, Alexis andino, Juan Carlos García, Oscar Rene Serón, Alfonso Ávila, José Antonio Zelaya, Aída Días Rosales, Flavio Fernando Sevilla Álvarez, Asolia Mineth Gradiz Reyes, Geraldina Pineda, Carmen Sánchez, Vicente Beatriz, Jacobo Pineda, Gustavo Orellana Martínez, Elena Melgar Dubon, Antonio Bustamante, Delhi Patricia Barahona, Merlin Salgado, Nubia Moncada, Oneyda Barahona, Leticia Barahona, Sonia Castillo, Iris Yolanda Ramos Ávila, María Angela Gomes, Elda Barahona, Pablo Balerio, Maria Eugenia Salgado, José Humberto Meza, Javier Escoto Berrios, Santos Cruz.
· Respecto de comunicadores sociales, se informó que el 25 de julio de 2009, un grupo de periodistas extranjeros habría sido agredido por miembros de la Policía en la zona de Danli. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, habría sido agredida tras intentar tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial. Se indicó que cuando se negó a entregar su cámara de fotos a los policías, Olivo habría sido golpeada. También otros periodistas habrían sido agredidos al intentar que dejaran de agredir a la fotógrafa.
· Asimismo, reporteros del diario La Tribuna denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes presuntamente a favor del retorno del Presidente Zelaya, ocurridas el 26 de julio de 2009 en el departamento El Paraíso. Según la información recibida, un grupo de personas habría intentado quitarle la cámara al fotógrafo Henry Carvajal, y cuando el periodista Martín Rodríguez intervino, también le habrían pegado, al tiempo que los habrían acusado de golpistas. Carvajal habría perdido las fotos que tomó durante ese día.
Situaciones:
MC 196/09 – Solicitud de información, Honduras
El 25 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de la esposa, la madre, la suegra y los hijos del Presidente Manuel Zelaya Rosales, después de recibir información según la cual se habría obstaculizado su desplazamiento por la zona fronteriza, mediante el cual buscaban encontrarse con el Presidente. La CIDH solicitó la información en un plazo de 24 horas. El 28 de junio de 2009, la Comisión había solicitado información sobre los y las familiares del Presidente Zelaya en el marco de la MC 196-09, con el fin de tomar una decisión sobre solicitudes de medidas cautelares.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 24 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10 y 15 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. A través de la ampliación decidida el 24 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas antes del 29 de julio de 2009.
Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de las personas y situaciones, según el siguiente detalle:
La CIDH solicitó contar con esta información antes del 29 de julio de 2009.
MC 196/09 - Solicitud de Información, Honduras
El 15 de julio de 2009 la CIDH decidió solicitar información detallada respecto de la situación de las siguientes personas, sobre quienes recibió información de que se encuentran en riesgo:
1. Juan Carlos Griffin, Fiscal de Derechos Humanos de Tegucigalpa;
2. Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, Alcalde Municipal de la Corporación Municipal de San Pedro Sula (líder del partido liberal).
Asimismo, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH solicitó información sobre la situación de las siguientes personas y eventos:
1. el asesinato, el 11 de julio de 2009, del dirigente popular Roger Bados, en San Pedro Sula;
2. el asesinato, el 12 de julio de 2009, del dirigente popular Ramón García, en Santa Bárbara;
3. la detención, el 11 de julio de 2009, de periodistas de los medios informativos TeleSUR y Venezolana de Televisión, y la conducción de operativos migratorios el 12 de julio de 2009 en el hotel en que éstos se hospedaban. La Comisión solicito información pormenorizada sobre este evento teniendo presente particularmente que 6 de esos periodistas están cobijados por las medidas cautelares dictadas en este asunto.
MC 220/09 –Ariel Sigles Amaya, Cuba
El 10 de julio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ariel Sigles Amaya, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad personal del señor Ariel Sigles Amaya están en situación de riesgo inminente debido a su grave estado de salud. La información recibida por la CIDH indica que desde septiembre de 2008 su salud se ha deteriorado de manera progresiva a raíz de sus condiciones de detención. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y salud del beneficiario y, específicamente, brindarle la atención médica adecuada en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad; también se requirió que las medidas sean concertadas con el beneficiario y sus familiares. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe No. 67/06 del 21 de octubre de 2006, en el cual la CIDH recomendó ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, incluido el señor Ariel Sigler Amaya, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 10 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas antes del 15 de julio de 2009.
A través de la ampliación decidida el 10 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
La Comisión solicitó asimismo información sobre la situación de las siguientes personas, sobre las cuales se ha recibido información de que se encuentran en riesgo por su condición de líderes sindicales:
Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de las personas y situaciones, según el siguiente detalle:
Personas
Eventos
Libertad de expresión
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 3 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad personal de personas respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
En su comunicación, la Comisión Interamericana también reiteró que, en atención a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben ser adoptadas todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos, los periodistas, los familiares del Presidente Zelaya, y los observadores internacionales presentes en Honduras.
Adicionalmente, la Comisión solicitó información detallada en el plazo de 24 horas sobre las siguientes situaciones:
Estado de excepción
Las decisiones de la Comisión se basan en solicitudes de medidas cautelares y hechos de conocimiento público. La lista de situaciones sobre las cuales se solicita información también complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 2 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
1. Adriana Sivori, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibió información de que fue detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido 2. Alan McDonald, caricaturista, especto de quien se recibió información de que fue detenido junto con su hija de 17 meses y que un grupo de soldados saqueó su casa y destruyó sus caricaturas 3. Alejandro Villatoro, periodista de Radio Globo, 4. Andrés Pavón Uribe, Miembro del comité de derechos humanos de Honduras, 5. Ángel Alvarado, miembro del comité nacional de resistencia, 6. Arcadia López, Ministra de staff de la casa presidencial, 7. Bertha Oliva de Nativí, miembra del comité de familiares detenidos y desaparecidos de Honduras, 8. Carlos Eduardo Reina, miembro del Comité nacional de resistencia, 9. Carlos Humberto Reyes, miembro del bloque popular, 10. Carlos Melano, Asistente del presidente Zelaya, 11. Clyburn St. John, periodista de TeleSUR, 12. Danny Reyes, dirigente de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió de que fue trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009 13. David Ellner Romero, periodista del canal 36 y/o Radio Globo, respecto de quien se recibió información de que fue desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados 14. Doris García, Ministra del instituto nacional de la mujer, 15. Eduardo Maldonaldo, periodista del canal 36, respecto de quien se recibió información de que habría sido desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados 16. Edward Yeferí Lobo Sánchez, defensor de los derechos de la niñez y juventud 17. Enrique Flores Lanza, Secretario de la presidencia, 18. Enrique Reina, Asistente del presidente Zelaya, 19. Eulogio Chávez, miembro del Comité nacional de resistencia, 20. Franklin Mejía, periodista de Radio Globo, 21. Freddy Quintero, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibido información de que habría sido detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido 22. Guillermo de Jesús Mayen Jiménez, defensor de los derechos de la niñez y juventud y miembro del partido político unión democrática, respecto de quien se recibió información de que fue perseguido y acosado por las fuerzas de seguridad por su pertenencia al partido unión democrática 23. Hector Licona, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que habría sido trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009 24. Israel Moreno, director de la Radio Progreso, 25. Israel Salinas, Miembro del sindicato mayoritario, 26. Juan Barahona, miembro del bloque popular, 27. Larry Sánchez, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que fue detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojado de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladado a un lugar desconocido 28. Lidieth Díaz, periodista de Radio Globo, 29. Luter Castillo Harris, Jefe de cooperación externa de a cancillería de la república, 30. Madeleine García, periodista de TeleSUR, 31. Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias, 32. María José Díaz, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que habría sido detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido 33. Marvin Ponce, Diputado del congreso nacional por el partido unificación democrática, 34. Matilde Durón Ochoa, defensora de los derechos de la niñez y juventud, 35. Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo, 36. Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros, 37. Miriam Mejh, Instituto de la Juventud, 38. Orlando Villatoro, periodista de Radio Globo, 39. Patrick Pavón, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que fue agredido por efectivos de la Policía Nacional y militares 40. Rafael Alegría, dirigente nacional de la vía campesina, 41. Regina Osorio, periodista de TeleSUR, 42. Roger Ulises Peña, sindicalista, respecto de quien se recibió información de que fue atropellado a las 9:00 a.m. del lunes 29 de junio de 2009 por un comando militar y que se encuentra en estado de gravedad 43. Rony Martínez, periodista de Radio Globo, 44. Salvador Zúñiga, miembro del consejo cívico de organizaciones populares e indígenas de Honduras, 45. Sara Elisa Rosales, miembro de la organización las lolas y movimiento feminista, 46. Tomás Andino Mencía, defensor de los derechos de la niñez y juventud.
Por otra parte, la Comisión solicitó información con un plazo de 48 horas sobre las siguientes situaciones:
Estado de excepción
1. si se han adoptado medidas excepcionales para restringir o suspender derechos individuales y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables de las personas; 2. el decreto 011-2009, mediante el cual se restringieron derechos fundamentales; 3. si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto; 4. el reclutamiento forzoso de niños y adolescentes al Ejército; 5. la totalidad de las detenciones que habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, identificación completa de las personas detenidas y causas de cada detención, si hay personas recluidas en establecimientos militares o dependencias policiales, si existen personas detenidas incomunicadas y tiempo de incomunicación, si existen disponibles y en funcionamiento recursos judiciales para revisar las causas y condiciones de esas detenciones; 6. la toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; y 7. el corte deliberado de servicios de luz y teléfono.
Libertad de expresión
1. la clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal; 2. la prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya; 3. la toma y clausura de Radio Progreso por elementos militares; 4. la orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones; 5. la prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (vg. TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); y 6. la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Edran Amado López, Bertha Cáceres y César Ham. De acuerdo a la información recibida, fuerzas militares rondarían la casa de habitación de Bertha Cáceres, miembra del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, y la casa de habitación de César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática, habría sido ametrallada. Asimismo, Edran Amado López, periodista del programa Cholusatsur del Canal 36, habría sido detenido y se desconoce su paradero. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; en el caso particular de Edran Amado López, que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó información en forma urgente sobre la implementación de esta ampliación de medidas requeridas, a más tardar el 1 de julio de 2009. La CIDH dio el mismo plazo para que Honduras informe sobre la situación de Roger Ulises Peña, Alan McDonald, Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz y Freddy Quintero. Según la información recibida, Roger Ulises Peña, sindicalista, habría sido atropellado el 29 de junio de 2009 por un comando militar y se encontraría en estado grave de salud; Alan McDonald, caricaturista, habría sido detenido arbitrariamente junto con su hija de 17 meses en un operativo en el que un grupo de soldados habría saqueado su casa y destruido sus caricaturas; y Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz, y Freddy Quintero, corresponsales de TeleSUR, habrían sido detenidos arbitrariamente por fuerzas militares y despojados de sus equipos de trabajo y documentación.
La Comisión también solicitó a Honduras informar a la CIDH a más tardar el 1 de julio si se ha declarado un estado de excepción y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó se le informe si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto; y sobre todas las detenciones que se habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, incluyendo información sobre la identidad de las personas detenidas, las causas de su detención, su actual paradero, si hay personas incomunicadas y si existen recursos judiciales disponibles y en funcionamiento para revisar las causas y condiciones de esas detenciones.
En relación a la situación del derecho a la libertad de expresión, la CIDH solicitó que se le informe sobre la presunta clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal; la presunta toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; el presunto corte deliberado de servicios de luz y teléfono; la presunta orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones; la presunta prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); la presunta prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya; la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal, incluyendo a Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero, y Orlando Villatoro, la presunta toma de Radio Progreso por elementos militares; las medidas adoptadas para asegurar la vida e integridad personal de un periodista del Diario El Heraldo que habría sido atacado por particulares durante una manifestación frente de la Casa Presidencial; y la presunta detención de 22 buses en los que se desplazaban miembros de pueblos indígenas provenientes de Olancho y Jesús de Otoro.
MC 196/09 – Ministra de Relaciones Exteriores de Honduras, Patricia Rodas, y solicitud de información sobre otras personas
El 28 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Sra. Patricia Rodas. La decisión adoptada por la Comisión se basa en solicitudes de medidas cautelares presentadas por varias organizaciones, así como en hechos de conocimiento público, de conformidad con los cuales la Ministra Rodas ha sido privada de libertad en forma arbitraria y se ignora su paradero. La CIDH requirió al Estado de Honduras que aclare la situación y paradero de la Ministra Rodas; que adopte las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal; y que se disponga su inmediata libertad. La Comisión informó que requiere contar con información, en forma urgente, sobre la implementación de las medidas requeridas, a más tardar el 30 de junio de 2009.
Por otra parte, la Comisión solicitó al Estado de Honduras información sobre la situación de otras altas autoridades estatales, familiares del Presidente Zelaya y líderes sociales, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares. La CIDH estableció el mismo plazo del 30 de junio de 2009 para recibir información sobre la situación de estas personas y sobre cualquier medida adoptada para salvaguardar su seguridad. La siguiente es la lista de personas sobre las cuales la CIDH solicitó información:
Autoridades estatales
César Ham,
Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática;
Enrique Flores Lanza, Secretario de la Presidencia; Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo; Doris García, Ministra del Instituto Nacional de la Mujer; Miriam Mejh, Instituto de la Juventud; Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros; Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias; Luter Castillo Harris, Jefe de Cooperación Externa de la Cancillería de la República; Arcadia López, Ministra de Staff de Casa Presidencial; Carlos Melano, asistente del Presidente Zelaya; Enrique Reina, asistente del Presidente Zelaya; y los demás Ministros, Vice ministros y miembros del Gabinete del Presidente Zelaya Rosales.
Los y las familiares del Presidente Zelaya Rosales
Dirigentes populares Rafael Alegría, dirigente nacional de Vía Campesina; Ángel Alvarado, del Comité Nacional de Resistencia; Juan Barahona, del Bloque Popular; Bertha Cáceres, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN); Eulogio Chávez, del Comité Nacional de Resistencia; Bertha Oliva de Nativí, del Comité de Familiares Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH); Andrés Pavón Uribe, del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH); Marvin Ponce, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras; Carlos Eduardo Reina, del Comité Nacional de Resistencia; Carlos Humberto Reyes, del Bloque Popular; Sara Elisa Rosales, de la organización Las Lolas y Movimiento Feminista; Israel Salinas, del Sindicato Mayoritario; y, Salvador Zúñiga, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras.
El 18 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe, asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en mayo de 2007 se aprobó una concesión por 20 años en un área de 6.215 hectáreas dentro del bosque protegido Palo Seco a favor de una empresa para la construcción de represas hidroeléctricas en el curso del río Teribe-Changuinola. Añade que una de las represas autorizadas para construir es Chan-75, en construcción desde enero de 2008, y que inundaría el lugar donde se encuentran establecidas cuatro comunidades indígenas Ngöbes: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas Ngöbes se verían asimismo afectados por su construcción. Alegan que las tierras afectadas por la represa forman parte de su territorio ancestral, utilizado para ejercer sus actividades tradicionales de caza y pesca. La Comisión Interamericana consideró que correspondía otorgar medidas cautelares con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe asentado en la provincia de Bocas del Toro. La CIDH solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición 286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 13, 19, 21, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Ngöbe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias.
MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, Brasil
El 1 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, en la ciudad de São Gonçalo, Estado de Rio de Janeiro. En la solicitud de medidas cautelares se alega que las personas custodiadas en la penitenciaría Polinter-Neves no tienen acceso a una atención médica adecuada. Se alega asimismo que internos con tuberculosis y otras enfermedades contagiosas comparten celdas con otras personas en una situación de gran hacinamiento y sin luz solar. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad personal de los beneficiarios; asegurar la provisión de atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas a través de una reducción sustantiva de la superpoblación en esta penitenciaría, así como informar a la CIDH sobre las acciones que se adopten en respuesta a esta solicitud.
MC 136/09 – Iduvina Hernández y 12 miembros de la SEDEM, Guatemala
El 21 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Iduvina Hernández, directora de la Asociación para el Estudio y la Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM) de Guatemala, y otros 12 miembros de la organización. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Iduvina Hernández y miembros de SEDEM habrían sido objeto de una serie de amenazas en abril y mayo de 2009, a través de mensajes y llamadas telefónicas anónimas. Añade que no se implementaron medidas de seguridad a pesar de haber interpuesto denuncias ante las autoridades públicas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 150/09 – Mario David García y Familia, Guatemala
El 19 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Mario David García y su núcleo familiar, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor García y su familia se encuentran en una situación de riesgo inminente en virtud de haber filmado el video en el cual aparecía el abogado Rodrigo Rosenberg Marzano emitiendo acusaciones por asesinato y corrupción contra altos funcionarios del Estado y empresarios. El 10 de mayo de 2009 Rodrigo Rosenberg Marzano apareció muerto con impactos de bala en su cuerpo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario David García y su núcleo familiar así como informar a la CIDH sobre las medidas adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 139/09 – Martha Lucía Giraldo Villano y otros, Colombia
El 19 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor los familiares del señor José Orlando Giraldo Barrera, a saber: sus hijas, Martha Lucía Giraldo Villano y Ximena Giraldo Villano; su esposa, Luz Marina Villano Morales; sus hermanos: Marcial Orlando Giraldo Barrera, José Wilson Orlando Giraldo Barrera y Jairo Giraldo Barrera Orlando Giraldo Barrera, así como sus respectivos núcleos familiares en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas fueron objeto de seguimientos e intimidaciones, presuntamente a raíz de su participación como testigos en el juicio penal por la muerte del señor José Orlando Giraldo Barrera, ocurrida el 11 de marzo de 2006. Se indica que el 28 de abril de 2009 personas uniformadas habrían permanecido en frente a la residencia del señor José Wilson Orlando Giraldo Barrera por varias horas y preguntado por su paradero, y que el 10 de mayo de 2009 habría sido objeto de un atentado con arma de fuego en la ciudad de Cali. Se alega asimismo que la Fiscalía General de la Nación ha ofrecido incluir a algunos de los beneficiarios en su programa de protección a víctimas y testigos, pero que esta medida dificultaría la participación de los beneficiarios en el juicio penal sobre la muerte del señor José Orlando Giraldo Barrera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios y sus respectivos núcleos familiares, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 120/09 – Marcelino Coache Verano y familia, México
El 8 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marcelino Coache Verano y su familia, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Coache Verano, líder social y miembro del Sindicato Libre de Empleados y Trabajadores al Servicio del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su familia, habrían sido objeto de amenazas y de actos de hostigamiento desde 2007. Añade que en marzo de 2009 el señor Coache Verano habría sido abordado por extraños, quienes lo trasladaron a un lugar desconocido, donde le habrían quemado con cigarro en partes sensibles del cuerpo. Asimismo, se indica que los familiares del señor Coache Verano habrían recibido amenazas telefónicas en abril de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 91/08 – Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL), Colombia
El 1 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los líderes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los líderes de FEDEAGROMISBOL serían objeto de amenazas desde abril de 2008, y que el 22 de abril de 2009 el señor Edgar Martínez Ruiz, uno de los líderes de la Federación, fue asesinado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.
MC 5/09 – X, Haití
El 17 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de seis personas en Haití, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas son víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de agentes de seguridad del Estado desde 2008. Se indica asimismo que el padre de una de las personas beneficiarias de estas medidas fue asesinado el 28 de marzo de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 63/09 - Raúl Santiago Monzón Fuentes, Gladys Monterroso Velásquez de Morales y otros, Guatemala
El 8 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Santiago Monzón Fuentes, Director del departamento de Procuración de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala; Gladys Monterroso Velásquez de Morales, esposa del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala; y empleados de la Procuraduría de Derechos Humanos en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que como consecuencia de las acciones impulsadas por la Procuraduría relacionadas con la publicación de los archivos históricos de la Policía Nacional de Guatemala, estas personas habrían sido víctimas de diversos actos de violencia. Entre éstos, mencionan el secuestro de la señora Gladys Monterroso Velásquez de Morales y una serie de amenazas de las que habría sido objeto el señor Raúl Santiago Monzón Fuentes. Adicionalmente, indican que personas no identificadas realizaron seguimientos y actos de vigilancia en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Raúl Santiago Monzón Fuentes y Gladys Monterroso Velásquez de Morales; asignar protección perimetral en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala con el fin de proteger la vida e integridad personal de sus empleados; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 80/09 – Ronald John, Trinidad y Tobago
El 6 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Sr. Ronald John, quien se encuentra privado de libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 2002. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Esta petición, que está en trámite ante la Comisión, alega, entre otras cuestiones, presuntas irregularidades en el proceso, la detención arbitraria y la condena del señor John. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.
MC 69/09 – Inés Yadira Cubero González, Honduras
El 6 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Inés Yadira Cubero González, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Inés Yadira Cuberto González habría sido objeto de un atentado con arma de fuego el 16 de marzo de 2009, presuntamente a raíz de su labor como Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Corporación Municipal de San Pedro Sula. La solicitud indica asimismo que estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos Comunes de San Pedro Sula, pero que la señora Inés Yadira Cubero no habría sido informada de los resultados de la investigación ni contaría con medidas de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la beneficiaria, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 78/09 – Ronald Tiwarie, Trinidad y Tobago
El 3 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Sr. Ronald Tiwarie, quien se encuentra privado del libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 2001. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los Artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Esta petición, que está en trámite ante la Comisión, alega, entre otras cuestiones, irregularidades en el proceso y condena del señor Tiwarie. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.
MC 10/09 – Wong Ho Wing, Perú
El 31 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Wong Ho Wing, en Perú. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el Sr. Wong Ho Wing habría sido sometido a un proceso de extradición a solicitud de la República Popular de China y que los tribunales peruanos habrían declarado la procedencia de la extradición, a pesar de que el delito por el cual se le juzgaría en China podría ser penado con la muerte. El solicitante afirma que las seguridades otorgadas por la República Popular de China no son suficientes para garantizar que dicha sanción no será aplicada. La Comisión Interamericana solicitó al Estado peruano abstenerse de extraditar al Sr. Wong Ho Wing hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición en trámite en la CIDH, así como informar sobre la implementación de esta medida a la brevedad posible.
El 18 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro Jiménez Blanco, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Alejandro Jiménez Blanco fue objeto de actos de violencia en la Penitenciaría Paso de Cuba, donde permanecería incomunicado en una celda de castigo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y brindarle tratamiento médico adecuado en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.
MC 301/08 - Dirigentes del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y sus Asesores, Colombia
El 14 de enero de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 32 dirigentes y asesores del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los dirigentes y asesores del CRIC serían blancos de actos de violencia, amenaza y estigmatización por causa de sus actividades como líderes indígenas. Asimismo, se alega que desde agosto de 2008 se habrían incrementado los homicidios, amenazas y actos de hostigamiento contra la dirigencia del CRIC, y se hace referencia entre otras a la muerte de Edwin Legarda Vásquez, esposo de la Consejera Mayor del CRIC, Aída Marina Quilcué Vivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo que justifican la adopción de estas medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
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