INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009

 

CAPÍTULO III EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

 

C.        Peticiones y casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2009

 

9.                  El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

10.              Durante el 137º período ordinario de sesiones celebrado entre octubre y noviembre de 2009 la Comisión Interamericana aprobó su nuevo reglamento que entró en vigencia el 31 de diciembre de 2009. El artículo 25 del nuevo reglamento establece:

 

Artículo 25.  Medidas cautelares

 

1.         En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.

 

2.         En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente.

 

3.         Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

 

4.         La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares.  La Comisión también tendrá en cuenta:

 

a.       si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;

 

b.      la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y

 

c.      la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

 

5.         Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas.

 

6.         La Comisión evaluará con periodicidad la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.

 

7.         En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.  La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.

 

8.         La Comisión podrá requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares.  El incumplimiento sustancial de los beneficiarios o sus representantes con estos requerimientos, podrá ser considerado como causal para que la Comisión deje sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares.  Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, la Comisión podrá establecer otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica.

 

9.         El otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

 

11.              A continuación se presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas durante el año 2009 bajo el antiguo reglamento en relación con los Estados miembros de la OEA. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

Brasil

 

MC 224/09 – Adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS)

 

12.              El 25 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), Brasil. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad física de unos 290 adolescentes privados de libertad en UNIS está en riesgo. Indica que muchos de los internos han sido objeto de palizas, agresiones y torturas, presuntamente por parte de agentes del Estado y de otros adolescentes, y que entre abril y julio de 2009 tres adolescentes murieron en la unidad como resultado de estos hechos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado brasileño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los adolescentes privados de libertad en UNIS, evitando que ocurran muertes y actos de tortura en el establecimiento, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de estas medidas cautelares.

 

            MC 236/08 – Personas Privadas de Libertad en la penitenciaría Polinter-Neves

 

13.              El 1º de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la penitenciaría Polinter-Neves, en la ciudad de São Gonçalo, Estado de Rio de Janeiro. En la solicitud de medidas cautelares se alega que las personas custodiadas en la penitenciaría Polinter-Neves no tienen acceso a una atención médica adecuada. Se alega asimismo que internos con tuberculosis y otras enfermedades contagiosas comparten celdas con otras personas en una situación de gran hacinamiento y sin luz solar. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad personal de los beneficiarios; asegurar la provisión de atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas a través de una reducción sustantiva de la superpoblación en esta penitenciaría, así como informar a la CIDH sobre las acciones que se adopten en respuesta a esta solicitud.

 

            Colombia

 

MC 301/08 - Dirigentes del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y sus Asesores

 

14.              El 14 de enero de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 32 dirigentes y asesores del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los dirigentes y asesores del CRIC serían blancos de actos de violencia, amenaza y estigmatización por causa de sus actividades como líderes indígenas. Asimismo, se alega que desde agosto de 2008 se habrían incrementado los homicidios, amenazas y actos de hostigamiento contra la dirigencia del CRIC, y se hace referencia entre otras a la muerte de Edwin Legarda Vásquez, esposo de la Consejera Mayor del CRIC, Aída Marina Quilcué Vivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo que justifican la adopción de estas medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

            MC 91/08 – Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL)

 

15.              El 1º de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los líderes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los líderes de FEDEAGROMISBOL serían objeto de amenazas desde abril de 2008, y que el 22 de abril de 2009 el señor Edgar Martínez Ruiz, uno de los líderes de la Federación, fue asesinado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

 

            MC 139/09 – Martha Lucía Giraldo Villano y otros

 

16.              El 19 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor los familiares del señor José Orlando Giraldo Barrera, a saber: sus hijas, Martha Lucía Giraldo Villano y Ximena Giraldo Villano; su esposa, Luz Marina Villano Morales; sus hermanos: Marcial Orlando Giraldo Barrera, José Wilson Orlando Giraldo Barrera y Jairo Giraldo Barrera Orlando Giraldo Barrera, así como sus respectivos núcleos familiares en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas fueron objeto de seguimientos e intimidaciones, presuntamente a raíz de su participación como testigos en el juicio penal por la muerte del señor José Orlando Giraldo Barrera, ocurrida el 11 de marzo de 2006. Se indica que el 28 de abril de 2009 personas uniformadas habrían permanecido en frente a la residencia del señor José Wilson Orlando Giraldo Barrera por varias horas y preguntado por su paradero, y que el 10 de mayo de 2009 habría sido objeto de un atentado con arma de fuego en la ciudad de Cali. Se alega asimismo que la Fiscalía General de la Nación ha ofrecido incluir a algunos de los beneficiarios en su programa de protección a víctimas y testigos, pero que esta medida dificultaría la participación de los beneficiarios en el juicio penal sobre la muerte del señor José Orlando Giraldo Barrera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios y sus respectivos núcleos familiares, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
 

            MC 270/09 – X y XX

 

17.              El 21 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas en Colombia, cuya identidad la CIDH decidió mantener en reserva. En la solicitud de medidas cautelares se alega que X y su hija de 15 años XX habrían sido objeto de seguimientos, agresiones físicas, amenazas y un intento de secuestro tras denunciar la violación sexual de XX, presuntamente ocurrida en diciembre de 2006. Se indica asimismo que XX presentaría secuelas generadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo de riesgo. La solicitud señala que la salud física y mental de la adolescente se habría deteriorado en los últimos meses a raíz de los hechos de violencia de los que habría sido objeto su núcleo familiar, y por la presunta ausencia de un tratamiento médico adecuado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias, garantizar que XX cuente con un tratamiento médico adecuado a las afectaciones provocadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo en circunstancias presuntamente riesgosas; concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y su representante; informar a la CIDH en un plazo de 20 días sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares y actualizar la información periódicamente; y adoptar las medidas necesarias para que la identidad de las beneficiarias sea debidamente protegida en la implementación de las medidas cautelares.

 

MC 242/09 - Miembros de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

 

18.              El 16 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Rojas Rodríguez, Marco Romero Silva y Edna Bibiana Ortiz, miembros de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas tres personas habrían sido objeto de interceptaciones telefónicas, seguimientos y otras actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Agrega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo en vista de alocuciones de altos funcionarios públicos contra el desarrollo de sus actividades de defensa de personas en condición de desplazamiento forzado. Adicionalmente, se informa que el 30 de octubre de 2009, Edna Bibiana Ortiz formaba parte de la misión de verificación humanitaria sobre la situación de poblaciones desplazadas en el alto Sinú y alto San Jorge, la cual fue atacada con armas de fuego, presuntamente por grupos paramilitares, resultando en la muerte de un maestro y la hospitalización de una enfermera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; proveer un sistema de enlace y/o protección para miembros de CODHES que se desplazan a zonas de conflicto durante el desempeño de sus funciones; proveer protección perimetral a la sede de CODHES; y garantizar el acceso a la información a los archivos de inteligencia que sea necesario a fin de proteger su seguridad personal.

 

            MC 119/09 – César Julio Valencia

 

19.              El 17 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del magistrado César Julio Valencia Copete, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el magistrado Valencia Copete ha recibido amenazas contra su vida a raíz de su participación en investigaciones sobre presuntos vínculos entre funcionarios públicos y grupos armados al margen de la ley. Se agrega que en marzo de 2008, el Magistrado Valencia Copete tuvo conocimiento de que su teléfono celular fue interceptado por el Departamento Administrativo de Seguridad; que se habría tomado conocimiento de que un funcionario de la Oficina de Protección, quien también se encontraba adscrito en la Subdirección de Contrainteligencia, poseía información personal sobre el Magistrado Valencia Copete; que el Estado aún no habría tomado las medidas necesarias para investigar la vigilancia e intercepción telefónica de la cual ha sido objeto el Magistrado Valencia Copete; y que a pesar que el Estado le ha brindado un esquema de seguridad, ni él ni sus representantes han podido participar en su diseño e implementación, y las autoridades responsables de implementar dicho esquema no habrían sido receptivas a sus solicitudes. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de César Julio Valencia Copete; que garantice el acceso a la información a los archivos de inteligencia que sea necesario a fin de proteger su seguridad personal; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

 

            MC 319/09 – Liga de Mujeres Desplazadas – Cartagena

 

20.              El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Doris Berrio Palomino y su familia, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 31 de agosto de 2009, Jair Pantoja Berrio, hijo de Doris Berrio Palomino y fundador de la Liga Joven, de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD), fue asesinado en Cartagena. La solicitud indica que el asesinato tuvo lugar a pesar de que la familia de Doris Berrio Palomino cuenta con medidas de seguridad proporcionadas por el Estado colombiano. Añade que la Corte Constitucional se habría pronunciado sobre la situación de riesgo de los integrantes de la LMD en tres ocasiones, y que los integrantes de la Liga han informado al Ministerio del Interior sobre la insuficiencia de las medidas de seguridad, pero alega que el Estado colombiano no habría actuado con diligencia para asegurar que los esquemas de seguridad sean eficaces. La solicitud indica además que durante el año 2009, varios líderes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de la población desplazada en Cartagena habrían sido asesinados, y que desde marzo de 2001 los integrantes de la LMD serían víctimas de actos de violencia y amenazas, presuntamente perpetrados por grupos armados al margen de la ley. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Doris Berrio Palomino y su familia, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

 

            MC 240/09 – Mauricio Meza

 

21.              El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el defensor de derechos humanos y ambientalista Mauricio Meza regresó a sus labores en septiembre de 2009 tras alejarse de su familia y de su trabajo a fin de disminuir el nivel de riesgo que enfrentaba. Señala que se desconocen los avances en las investigaciones sobre el intento de secuestro de marzo de 2009 y las amenazas que fueron denunciadas a las autoridades competentes, y que el sistema de protección otorgado por el Ministerio del Interior sigue siendo temporal puesto que la evaluación de nivel de riesgo dio como “ordinario”. La solicitud agrega que en una audiencia pública ambiental realizada el 23 de octubre de 2009, guardias de seguridad habrían seguido al señor Meza y le habrían tomado fotografías, y que un automóvil adscrito a la Seccional de Investigación Judicial (SIJIN) le habría realizado seguimientos. Se alega asimismo que el 25 de octubre de 2009, un desconocido disparó con arma de fuego contra su vivienda y que el 31 de octubre de 2009 habría sido objeto de hostigamiento, presuntamente por parte de agentes de inteligencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Mauricio Meza Blanco y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares

 

         MC-339-09 – CJD y MAG

 

22.              El 23 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de CJD y MAG, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la periodista CJD, quien habría sido secuestrada en 2001 y se habría visto obligada a salir del país en tres ocasiones, viene siendo objeto de amenazas y hostigamientos. La solicitud indica que el 16 de octubre de 2009, seis personas ingresaron en cuatro vehículos en el complejo residencial donde reside, y algunas de ellas se acercaron a la puerta de su apartamento. Agrega que el 30 de junio y el 7 de octubre de 2009, se recibieron varias llamadas a los teléfonos celulares de CJD y de sus padres, en las cuales personas desconocidas preguntaban por su hija menor, MAG. Asimismo, la solicitud informa que en 2008, CJD habría tomado conocimiento de que los escoltas de su esquema de seguridad habrían realizado informes de inteligencia sobre ella y su hija, ante lo cual solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que se nombraran escoltas de su confianza. Esta solicitud no habría recibido respuesta, por lo cual CJD habría interpuesto una acción de tutela ante la Corte Constitucional. El 23 de octubre de 2008 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de CJD, ordenando también al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que le permitiera acceso a la información que sobre ella reposara en la entidad. En la solicitud de medida cautelar se indica que el Estado no ha cumplido con dichas órdenes, razón por la cual se habría presentado un incidente de desacato el 11 de junio de 2009. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de CJD y MAG y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            Cuba

 

            MC 50/09 - Alejandro Jiménez Blanco

 

23.              El 18 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alejandro Jiménez Blanco, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Alejandro Jiménez Blanco fue objeto de actos de violencia en la Penitenciaría Paso de Cuba, donde permanecería incomunicado en una celda de castigo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y brindarle tratamiento médico adecuado en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.

 

            MC 220/09 –Ariel Sigles Amaya

 

24.              El 10 de julio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ariel Sigles Amaya, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la vida e integridad personal del señor Ariel Sigles Amaya están en situación de riesgo inminente debido a su grave estado de salud. La información recibida por la CIDH indica que desde septiembre de 2008 su salud se ha deteriorado de manera progresiva a raíz de sus condiciones de detención. La Comisión Interamericana solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y salud del beneficiario y, específicamente, brindarle la atención médica adecuada en cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de libertad; también se requirió que las medidas sean concertadas con el beneficiario y sus familiares. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe No. 67/06 del 21 de octubre de 2006, en el cual la CIDH recomendó ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, incluido el señor Ariel Sigler Amaya, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos.

 

            MC 302/09 - Mario Alberto Pérez Aguilera

 

25.              El 22 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mario Alberto Pérez Aguilera, Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega la presunta obstaculización, por parte de las autoridades carcelarias a que Pérez Aguilera tenga acceso a la alimentación diaria sin ser objeto de actos degradantes. Los solicitantes aducen que la celda del beneficiario se encuentra al final del corredor por lo que la comida muchas veces no le es repartida y que ha tenido que suplicar para obtener su ración. En este contexto, informaron que en enero de 2009 el beneficiario estuvo 11 días sin recibir alimentación. Por otra parte, sostuvieron que Pérez Aguilera se encontraría aislado del resto de las personas privadas de libertad y que había sido objeto de golpizas al intentar comunicarse con otros detenidos. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario Alberto Pérez Aguilera y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.

 

            MC 338/09 - Macdiel Bachiller Pedroza, Cuba

 

26.              El 13 de noviembre de 2009 la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Macdiel Bachiller Pedroza en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Macdiel Bachiller Pedroza habría sido privado de libertad en cuatro oportunidades imputándole la figura de “peligrosidad social”, en represalia por las actividades de su padre, el dirigente sindical Aurelio Bachiller.   Asimismo, alegaron que como consecuencia del accionar del Estado, los derechos y recursos a los cuales el beneficiario tendría derecho bajo el régimen legal interno  e internacional no serían objeto de protección legal efectiva. Consecuentemente, la CIDH solicitó al gobierno de Cuba informar sobre la situación jurídica y el régimen de detención del beneficiario.

 

            El Salvador

 

            MC 239/09 – Héctor Antonio García Berríos y otros

 

27.              El 7 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes de la Asociación Amigos de San Isidro (ASIC), Héctor Antonio García Berríos, Alirio Napoleón Hernández Leiva y Miguel Ángel Rivera Moreno; de los integrantes de la Radio Comunitaria Victoria, Alexander Beltrán Castillo, Ludwin Iraheta y Vladimir Abarca, y del sacerdote Luis Alberto Quintanilla, en El Salvador. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas en los últimos meses, presuntamente a raíz de su activismo en defensa del medio ambiente en el municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, y de denuncias contra la administración local. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de El Salvador adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.

 

            Guatemala

 

            MC 63/09 - Raúl Santiago Monzón Fuentes, Gladys Monterroso Velásquez de Morales y otros

 

28.              El 8 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Santiago Monzón Fuentes, Director del departamento de Procuración de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala; Gladys Monterroso Velásquez de Morales, esposa del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala; y empleados de la Procuraduría de Derechos Humanos en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que como consecuencia de las acciones impulsadas por la Procuraduría relacionadas con la publicación de los archivos históricos de la Policía Nacional de Guatemala, estas personas habrían sido víctimas de diversos actos de violencia. Entre éstos, mencionan el secuestro de la señora Gladys Monterroso Velásquez de Morales y una serie de amenazas de las que habría sido objeto el señor Raúl Santiago Monzón Fuentes. Adicionalmente, indican que personas no identificadas realizaron seguimientos y actos de vigilancia en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Raúl Santiago Monzón Fuentes y Gladys Monterroso Velásquez de Morales; asignar protección perimetral en los edificios de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala con el fin de proteger la vida e integridad personal de sus empleados; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            MC 150/09 – Mario David García y Familia

 

29.              El 19 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Mario David García y su núcleo familiar, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor García y su familia se encuentran en una situación de riesgo inminente en virtud de haber filmado el video en el cual aparecía el abogado Rodrigo Rosenberg Marzano emitiendo acusaciones por asesinato y corrupción contra altos funcionarios del Estado y empresarios. El 10 de mayo de 2009 Rodrigo Rosenberg Marzano apareció muerto con impactos de bala en su cuerpo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mario David García y su núcleo familiar así como informar a la CIDH sobre las medidas adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

 

            MC 136/09 – Iduvina Hernández y 12 miembros de la SEDEM

 

30.              El 21 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Iduvina Hernández, directora de la Asociación para el Estudio y la Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM) de Guatemala, y otros 12 miembros de la organización. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Iduvina Hernández y miembros de SEDEM habrían sido objeto de una serie de amenazas en abril y mayo de 2009, a través de mensajes y llamadas telefónicas anónimas. Añade que no se implementaron medidas de seguridad a pesar de haber interpuesto denuncias ante las autoridades públicas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

 

            MC 255/08 -19 miembros sobrevivientes de la comunidad –El Jute- Guatemala

 

31.              El 13 de mayo de 2009 la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los sobrevivientes de la comunidad El Jute, Claudia Crisóstomo, Emilia Cheguen, Margarita Crisóstomo, Marcos Ramos Díaz, Francisco Javier Rivera, Aulalio Gallardo, Humberto Crisóstomo Mateo, Octavio Ramos, María Macaria López, Miguel Ángel Gallardo Álvarez, Isidoro de Jesús Gallardo Rivera, Pedro Gallardo Rivera, María Gallardo Rivera, Emilio Rivera Méndez, Maribel Crisóstomo López Ingrid, Noemí Crisóstomo López, Adán Ceferino Crisóstomo, Juan Antonio Rivera Ramos y Nidia Crisóstomo Mateo en la República de Guatemala.  La decisión se basó en información que indicaba que los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas desde 2007 por su rol de testigo en un proceso penal llevado a cabo en contra efectivos de la Fuerza Pública y que el nivel de riesgo en su contra habría incrementado, toda vez que en el trascurso del año 2009 se llevaría a cabo el mencionado proceso penal.

 

 

            MC 262/09 – Félix Waldemar Maaz Bol

 

32.              El 29 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Félix Waldemar Maaz Bol, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Félix Waldemar Maaz Bol, presidente de la Asociación de Periodistas de Alta Verapaz, habría sido objeto de un atentado con artefacto explosivo el 18 de agosto de 2009 en las afueras de su vivienda como resultado de su labor periodística. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad física y la libertad de expresión del beneficiario, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.

 

            MC 290/09 – Jesús Tecú Osorio y familia

 

33.              El 6 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Jesús Tecú Osorio y familia, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Jesús Tecú Osorio fue objeto de amenazas de muerte y que el 14 de septiembre de 2009 recibió varias llamadas telefónicas en que lo amenazaron con asesinar a su familia. Según la solicitud, tales hechos podrían estar relacionados con las actividades de Jesús Tecú Osorio como defensor de derechos humanos en Guatemala. El señor Tecú Osorio habría requerido protección ante diferentes instancias de la Policía Nacional Civil, las cuales se habrían comprometido con brindarle protección perimetral, pero la solicitud afirma que esto no sería adecuado frente a la situación de riesgo en la que se encontrarían los beneficiarios. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.

 

            Haití

 

            MC 5/09 – X

 

34.              El 17 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de seis personas en Haití, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas son víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de agentes de seguridad del Estado desde 2008. Se indica asimismo que el padre de una de las personas beneficiarias de estas medidas fue asesinado el 28 de marzo de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            MC 276/09 – R.S., A.B. y otros

 

35.              El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de R.S., su hija A.B., de doce años de edad, así como de cinco miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que A.B. habría sido violada en enero de 2009 por un empleado de una institución escolar. A.B. y su madre habrían sido objeto de amenazas y de actos de violencia debido a las denuncias efectuadas. Los cinco miembros de la organización de derechos humanos mencionada habrían sido objeto de amenazas telefónicas y de hostigamiento en el curso de los últimos meses, en razón del apoyo jurídico y psicosocial ofrecido a A.B. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            Honduras

 

            MC 69/09 – Inés Yadira Cubero González

 

36.              El 6 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Inés Yadira Cubero González, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Inés Yadira Cuberto González habría sido objeto de un atentado con arma de fuego el 16 de marzo de 2009, presuntamente a raíz de su labor como Presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Corporación Municipal de San Pedro Sula. La solicitud indica asimismo que estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos Comunes de San Pedro Sula, pero que la señora Inés Yadira Cubero no habría sido informada de los resultados de la investigación ni contaría con medidas de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la beneficiaria, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.

 

            MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares

 

37.              El procedimiento de medida cautelar 196.09 HO ha sido establecido para atender a un conjunto de situaciones que se derivaron como consecuencia del golpe de Estado en Honduras desde el 28 de junio de 2009.

 

38.              A través de esta medida se solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y al Presidente del Congreso la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de mas de 147 personas; una medida cautelar para garantizar el derecho a la libertad de expresión Trabajadores de medios de comunicación del Canal 36, Radio La Catracha, Radio Cholusat Sur, radio Globo y el derecho a la información de la sociedad hondureña y se formularon sendas solicitudes de información tanto en el marco del artículo 25 del Reglamento de la CIDH como bajo el artículo 41 de la Convención Americana.  Así también se formularon solicitudes de información bajo el artículo XIV de la Convención Americana de Desaparición Forzada de Personas.

 

39.              A continuación se presenta la lista de beneficiarios/as de las medidas cautelares y las fechas de la ampliación correspondiente:

 

El 28 de junio de 2009 la  CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Honduras:

 

1.       Sra. Patricia Rodas, ministra de relaciones Exteriores del Presidente Zelaya.

 

El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de

 

2.      Esdran Amado López, propietario del canal 36,

3.      Bertha Cáceres, Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN),

4.       César Ham, Diputado por el Partido Unificación Democrática.

 

El 2 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09 a favor de:

 

5.      Adriana Sivori, periodista de TeleSUR,

6.      Alan McDonald, caricaturista,

7.      Alejandro Villatoro, periodista de Radio Globo,

8.      Andrés Pavón Uribe, Miembro del comité de derechos humanos de Honduras,

9.      Ángel Alvarado, miembro del comité nacional de resistencia,

10.    Arcadia López, Ministra de staff de la casa presidencial,

11.    Bertha Oliva de Nativí, miembra del comité de familiares detenidos y desaparecidos de Honduras

12.    Carlos Eduardo Reina, miembro del Comité nacional de resistencia,

13.    Carlos Humberto Reyes, miembro del bloque popular,

14.    Carlos Melano, Asistente del presidente Zelaya,

15.    Clyburn St. John, periodista de TeleSUR,

16.    Danny Reyes, dirigente de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras,

17.    David Ellner Romero, periodista del canal 36 y/o Radio Globo,

18.    Doris García, Ministra del instituto nacional de la mujer,

19.    Eduardo Maldonaldo, periodista del canal 36,

20.    Edward Yeferí Lobo Sánchez, defensor de los derechos de la niñez y juventud

21.    Enrique Flores Lanza, Secretario de la presidencia,

22.    Enrique Reina, Asistente del presidente Zelaya,

23.    Eulogio Chávez, miembro del Comité nacional de resistencia,

24.    Franklin Mejía, periodista de Radio Globo,

25.    Freddy Quintero, periodista de TeleSUR,

26.    Guillermo de Jesús Mayen Jiménez, defensor de los derechos de la niñez y juventud y miembro del partido político unión democrática,

27.    Héctor Licona, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras

28.    Israel Moreno, director de la Radio Progreso,

29.    Israel Salinas, Miembro del sindicato mayoritario,

30.    Juan Barahona, miembro del bloque popular,

31.    Larry Sánchez, periodista de TeleSUR,

32.    Lidieth Díaz, periodista de Radio Globo,

33.    Luter Castillo Harris, Jefe de cooperación externa de a cancillería de la república,

34.    Madeleine García, periodista de TeleSUR,

35.    Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias,

36.    María José Díaz, periodista de TeleSUR,

37.    Marvin Ponce, Diputado del Congreso Nacional por el partido unificación democrática,

38.    Matilde Durón Ochoa, defensora de los derechos de la niñez y juventud,

39.    Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo,

40.    Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros,

41.    Miriam Mejh, Instituto de la Juventud,

42.    Orlando Villatoro, periodista de Radio Globo,

43.    Patrick Pavón, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras,

44.    Rafael Alegría, dirigente nacional de la vía campesina,

45.    Regina Osorio, periodista de TeleSUR,

46.    Roger Ulises Peña, sindicalista,

47.    Rony Martínez, periodista de Radio Globo,

48.    Salvador Zúñiga, miembro del consejo cívico de organizaciones populares e indígenas de Honduras,

49.    Sara Elisa Rosales, miembro de la organización las lolas y movimiento feminista,

50.    Tomás Andino Mencía, defensor de los derechos de la niñez y juventud.

 

El 3 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09,

 

51.   Adán Funes, Alcalde de Tocoa, Colón;

52.   Adelmo Rivera, Alcalde de Sonaguera, Colón;

53.   Buenaventura Calderón, líder social de Puerto Lempira, Gracias a Dios;

54.   Dagoberto Rodríguez, director de la radio Cadena Voces;

55.   Esteban Félix, periodista de Associated Press;

56.   Evelio Sánchez, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;

57.   Fabio Ochoa, Presidente local del partido Unificación Democrática en Tocoa;

58.   Felipe Antonio Gutiérrez, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;

59.   Filemón Flores, asesor del Alcalde de Tocoa, Colón;

60.   Geraldina Cerrato, Oficina municipal de la mujer de la ciudad de Tocoa;

61.   Humberto Maldonado, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;

62.   Iris Munguía, Coordinadora de Sindicatos  Bananeros de Honduras;

63.   Juan Ramón Sosa, periodista de La Tribuna,

64.   Manuel Membreño, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;

65.   Nicolás García, periodista de Associated Press,

66.    Waldemar Cabrera, líder social de Puerto Lempira, Gracias a Dios; y

67.    ilfredo Paz Maestro, Miembro de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras.

 

El 10 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09 para cobijar a:

 

68.        Andrés Tamayo, presidente del Movimiento Ambientalista de Olancho,

69.        Angélica Patricia Benítez, ex diputada del Congreso Nacional por el partido Unificación Democrática y esposa del actual diputado del mismo partido, César Ham,

70.        Alexis Núñez, reclutamiento militar forzado,

71.        Edwin Noel Mejía, reclutamiento militar forzado,

72.        Melvin Anael Romero reclutamiento militar forzado,

73.        René Ruiz: reclutamiento militar forzado.

 

El 24 de julio de 2009 la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196.09 para cobijar a:

 

74.        Nahún Palacios, Director de la Televisora del Aguán, Canal 5;  

75.        María Margarita Zelada Rivas, Diputada por el Departamento de Cortés en el Congreso Nacional hondureño;

76.        Gladys Lanza, Coordinadora del Comité por la Paz Visitación Padilla; 

77.        Elsy Benegas, Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario y dirigente de la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguan, COPA;

78.        Manuel Montoya, Dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica;

79.        Eduardo Flores, Miembro de la Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguan, COPA;

80.        José Luis Galdámez Álvarez, Director del Programa “Tras la Verdad” de la Radio Globo;

81.        Andrés Armando Molina Zelaya, periodista de la radio Radio “Juticalpa” ubicada en el departamento de Olancho;

82.        Martha Elena Rubí, propietaria de la radio Radio “Juticalpa” ubicada en el departamento de Olancho;

83.        María José Méndez Rubí, hijo de Martha Elena Rubí;

84.        José Daniel Méndez Rubí, hijo de Martha Elena Rubí;

85.        José Levi, Méndez Rubí, hijo de Martha Elena Rubí;

86.        Kenia Irias, ex Directora Técnica del Instituto Nacional de la Mujer (INAM);

87.        Kimberly Nairoby Hernández Irias (16 años), hija de Kenia Irias;

88.        Jancarlos Emanuel Velásquez Irias (5 años), hijo de Kenia Irias.

89.        Lilibeth Reyes Cartagena, integrante del Centro de Estudios de la Mujer-Honduras;

90.        Lídice Isabel Ortega Reyes, integrante del Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEM-H);

91.         Keyla Amador integrantes del Centro de Estudios de la Mujer-Honduras;

92.         Isis Gabriela Arriaga Hernández, integrantes del Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H).

 

El 30 de julio de 2009 la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196.09 para cobijar a:

 

93.         Juan Carlos Trochez, hijo del diputado del partido Liberal Rodrigo Trochez, habría sido baleado luego de que  miembro de la Asamblea hondureña, entre los que se encontraba su padre, denunciaran ante congresistas y senadores estadounidenses en Washington el golpe de Estado llevado a cabo en Honduras;

94.         Rommel Gómez, periodista de Radio Progreso, (llamadas telefónicas con amenazas de muerte);

95.         Miryam Espinal, esposa del señor Rommel (llamadas telefónicas con amenazas de muerte).

 

El 7 de agosto de 2009 la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196.09 para cobijar a:

 

96.         Gerson Evelar Vilches Almendares, desaparecido. Conforme a lo informado Almendares se habría visto vivo por última vez en manos de agentes del Estado quienes presuntamente lo habrían detenido;

97.         Eduardo Castañeda Perdomo, abogado, se recibió información indicando que habría sido perseguido por militares y que su vivienda habría sido allanada por miembros de las fuerzas armadas;

98.         Norma Estela Mejía, vicepresidenta del sindicato Sitrajerzeesh el cual está afiliado a la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas de muerte por su oposición al golpe de Estado;

99.         Daniel Durón, líder a nivel nacional de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas a muerte.  Estas amenazas incluyen mensajes de texto recibidos en su teléfono celular;

100.       Evangelina Argueta dirigenta de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas vía telefónica por su oposición al golpe de Estado.

 

El 17 de agosto de 2009 se otorgaron medidas cautelares a favor de:

 

101.      Nelly Guadalupe Doblado Guevara;

102.      Justo Pastor Henríquez;

103.      Hijos de Justo Pastor Henríquez y Nelly Guadalupe Doblado Guevara (no fueron individualizados en la comunicación, pero de acuerdo a la información por ellos proporcionados, los hijos de la pareja son tres);

104.       Edy René Doblado Guevara;

 

El 21 de agosto de 2009 se comunicó al Estado de Honduras la ampliación de medidas cautelares a favor de:

 

105.       Hedme Castro.

 

El 4 de septiembre de 2009, se ampliaron nuevamente las medidas cautelares. En dicha oportunidad, fueron incorporados como beneficiarios de las mismas:

 

106.      Ariel Vargas, Primer Secretario de la Embajada de Venezuela en Honduras;

107.       José Francisco Funes Rodríguez, Ministro del Instituto Nacional Agrario;

108.       Marco Tulio Cartagena Santos, Viceministro del Instituto Nacional Agrario;

109.      Ariel Murillo Selva Reina, Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultra y Ganadería del gabinete del Presidente Zelaya;

110.       José Edgardo Castro Rodríguez;

111.       Mabel Carolina López;

112.       Nelson Gustavo Rivera;

113.       Nery Argentina Rivera López;

114.       Ricardo Antonio Medina Ordóñez;

115.       Nohemy Lizeth Carias Girón;

116.       Milton Omar Ávila Benítez.

 

El 23 de septiembre de 2009 se otorgó una nueva ampliación de medidas cautelares a favor de:

 

117.      Presidente Manuel Zelaya Rosales;

118.      Familia del Presidente Manuel Zelaya Rosales;

119.      Funcionarios del gabinete del Presidente Manuel Zelaya Rosales;

120.      Funcionarios diplomáticos brasileros que se encontraren en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa;

121.      Personal que se encontrare en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa.

 

El 16 de octubre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de:

 

122.      Alex Eduardo Sorto Ortiz;

123.      Osmin David Valle Castillo;

124.      Yuris Espinoza;

125.      Jonathan Pastrana Pineda;

126.      Luis Alexis Vallecillos Maradiaga;

127.      Trabajadores de medios de comunicación del Canal 36, Radio La Catracha, Radio Cholusat Sur, radio Globo y el derecho a la información de la sociedad hondureña.

 

El 23 de octubre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de:

 

128.      Sandra Janeth Andino Amador;

129.      Gamaliel Francisco Urbina.

 

El 17 de octubre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de

 

130.      Antonia Damary Coello Mendoza;

131.      que contiene un grupo de 17 miembros de COFADEH y sus núcleos familiares.

 

El 30 de noviembre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de

 

132.      Gregorio Ulises Sarmiento Galindo y su núcleo familiar.

 

El 23 de diciembre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de

 

133.       Emerson Yovany Martínez Amaya y su núcleo familiar.

 

El 31 de diciembre de 2009 se solicitó una nueva ampliación de la medida cautelar a favor de

 

134.       César Omar Silva Rosales.

 

            México

 

            MC 120/09 – Marcelino Coache Verano y familia

 

40.              El 8 de mayo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marcelino Coache Verano y su familia, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Coache Verano, líder social y miembro del Sindicato Libre de Empleados y Trabajadores al Servicio del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su familia, habrían sido objeto de amenazas y de actos de hostigamiento desde 2007. Añade que en marzo de 2009 el señor Coache Verano habría sido abordado por extraños, quienes lo trasladaron a un lugar desconocido, donde le habrían quemado con cigarro en partes sensibles del cuerpo. Asimismo, se indica que los familiares del señor Coache Verano habrían recibido amenazas telefónicas en abril de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

 

            MC 192/09 – Lydia Cacho y otros

 

41.              El 10 de agosto de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Lydia Cacho, su familia y funcionarios del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de Cancún, México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que entre el 17 y el 30 de julio de 2009 desconocidos rondaron y tomaron fotografías frente a su residencia y que el 5 de agosto de 2009 la señora Cacho recibió amenazas de muerte. La información recibida indica asimismo que funcionarios del CIAM recibieron amenazas recientemente y que Lydia Cacho suspendió el servicio de comentarios en su blog personal debido a amenazas recibidas por este medio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            Panamá

 

            MC 56/08 – Comunidades Indígenas Ngöbe y otras

 

42.              El 18 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe, asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en mayo de 2007 se aprobó una concesión por 20 años en un área de 6.215 hectáreas dentro del bosque protegido Palo Seco a favor de una empresa para la construcción de represas hidroeléctricas en el curso del río Teribe-Changuinola. Añade que una de las represas autorizadas para construir es Chan-75, en construcción desde enero de 2008, y que inundaría el lugar donde se encuentran establecidas cuatro comunidades indígenas Ngöbes: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas Ngöbes se verían asimismo afectados por su construcción. Alegan que las tierras afectadas por la represa forman parte de su territorio ancestral, utilizado para ejercer sus actividades tradicionales de caza y pesca. La Comisión Interamericana consideró que correspondía otorgar medidas cautelares con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe asentado en la provincia de Bocas del Toro. La CIDH solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición 286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 13, 19, 21, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y la vida e integridad personal de los  miembros de la comunidad Ngöbe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias.

 

            MC 118/09 – Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro

 

43.              El 30 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los líderes del Pueblo Naso Eliseo Vargas, Tony Vargas, Oscar Vargas, Lupita Cargas, Marcial Gamarra y Lucho Gamarra; para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas y para garantizar la libre circulación y la seguridad del Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro, en Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 30 de marzo del 2009, policías y empleados de la empresa Ganadera Bocas llegaron a la comunidad Naso de San San Druy, a fin de ejecutar una orden de desalojo. Según la información recibida, los agentes policiales procedieron a realizar un desalojo violento de las familias que ocupaban las tierras en conflicto con la empresa, arrojando bombas lacrimógenas donde había niños y destruyendo unas 30 casas, el centro cultural Naso, la escuela, la iglesia, y otras instalaciones comunitarias. Se indica que los indígenas desalojados se habrían instalado en campamentos, y que efectivos de la Policía Nacional habrían sitiado a varias comunidades Naso y habrían restringido el libre tránsito a los miembros de la comunidad a través de retenes, lo que habría impedido llevar alimentos y agua a las personas dentro del campamento. Se agrega que los días 15, 16 y 17 de abril de 2009, empleados de la Ganadera Boca escoltados por agentes policiales habrían efectuado disparos al aire y tumbado seis ranchos y el campamento de la comunidad. Se informó también que el 2 de octubre de 2009, aproximadamente 40 policías fuertemente armados habrían arrestado a ocho indígenas Naso, incluidos Eliseo Vargas y Lucho Gamarra, quienes se encontraban en una protesta pacífica frente a la Plaza Catedral. Estas personas habrían sido liberadas el 4 de octubre. La información añade que el 19 de noviembre de 2009, presuntamente sin orden judicial, unos 200 agentes de policía habrían llegado a las comunidades Naso de San San y San San Druy y habrían lanzado bombas lacrimógenas, y empleados de la empresa Ganadera Bocas habrían tumbado varias casas con sus maquinarias. La CIDH solicitó al Estado de Panamá tomar las medidas necesarias para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas del Pueblo Indígena Naso, brindar atención de emergencia de salud y vivienda a los miembros de estas comunidades que fueron víctimas del desalojo y de la destrucción de viviendas, cultivos y animales; adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; garantizar la libre circulación y la seguridad de los miembros del Pueblo Indígena Naso a fin de que no sean objeto de nuevos actos de violencia o medidas intimidatorias; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas cautelares.

 

            Perú

 

            MC 10/09 – Wong Ho Wing

 

44.              El 31 de marzo de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Wong Ho Wing, en Perú. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el Sr. Wong  Ho Wing habría sido sometido a un proceso de extradición a solicitud de la República Popular de China y que los tribunales peruanos habrían declarado la procedencia de la extradición, a pesar de que el delito por el cual se le juzgaría en China podría ser penado con la muerte. El solicitante afirma que las seguridades otorgadas por la República Popular de China no son suficientes para garantizar que dicha sanción no será aplicada. La Comisión Interamericana solicitó al Estado peruano abstenerse de extraditar al Sr. Wong Ho Wing hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición en trámite en la CIDH, así como informar sobre la implementación de esta medida a la brevedad posible.

 

            República Dominicana

 

            MC-297-09 - Juan Almonte Herrera y otros

 

45.              El 11 de diciembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera en República Dominicana. En la solicitud de medida cautelar se alega que el señor Juan Almonte Herrera habría sido detenido por cuatro agentes del Departamento de Anti Secuestro de la Policía Nacional el 28 de septiembre de 2009 en el marco de la investigación adelantada sobre el secuestro de Eduardo Baldera Gómez.  El señor Almonte Herrera habría sido llevado a un lugar desconocido sin tener acceso a visitas de su familia ni de sus representantes legales.  El 2 de octubre de 2009, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional habría ordenado la liberación del señor Almonte Herrera mediante una audiencia pública.  No obstante, se alega que aún no se conoce sobre su paradero.

 

46.              El 30 de noviembre de 2009 la CIDH solicitó al Estado de República Dominicana que informara en un plazo de 48 horas sobre el paradero del señor Almonte Herrera y sobre la situación de seguridad de sus familiares y representantes, entre otros asuntos. Hasta la fecha, la CIDH no ha recibido respuesta a esa solicitud de información. Adicionalmente, la CIDH recibió información el 5 de diciembre de 2009 que indica que los familiares y representantes del señor Almonte Herrera habrían sido objeto de seguimientos y hostigamientos por parte de agentes de la Policía Nacional desde la fecha en que el señor Almonte Herrera fue detenido. En vista de la gravedad y urgencia de la situación y la falta de respuesta sobre el paradero del señor Almonte Herrera, la Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de República Dominicana que informe sobre el paradero de Juan Almonte Herrera, su estado de salud, y la situación de seguridad en la cual se encuentra; que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón, y Francisco de León Herrera; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

 

            Trinidad y Tobago

 

            MC 80/09 – Ronald John

 

47.              El 6 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Sr. Ronald John, quien se encuentra privado de libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 2002. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Esta petición, que está en trámite ante la Comisión, alega, entre otras cuestiones, presuntas irregularidades en el proceso, la detención arbitraria y la condena del señor John. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.

 

            MC 78/09 – Ronald Tiwarie

 

48.              El 3 de abril de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Sr. Ronald Tiwarie, quien se encuentra privado del libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 2001. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana. Esta petición, que está en trámite ante la Comisión, alega, entre otras cuestiones, irregularidades en el proceso y condena del señor Tiwarie. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.

 

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