CAPITULO XII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

445. La Comisión valora la importancia que el Gobierno y la sociedad civil dominicana otorgan a la vigencia plena de los derechos humanos. Numerosos temas de gran relevancia para los derechos humanos --la reforma del poder judicial por ejemplo-- se encuentran en la agenda del país y son objeto de valiosas iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil.

446. La Comisión aprecia la voluntad política y el espíritu de modernización con que el Gobierno del Presidente Leonel Fernández Reyna ha contribuido a abrir nuevos espacios e iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, la situación del Poder Judicial continúa siendo crítica, incluyendo el retardo excesivo en los procesos judiciales.

447. Durante su visita in loco, la Comisión pudo observar diversas iniciativas dirigidas a modernizar la Policía y sus procedimientos, que incluyen: la suspensión de redadas, el establecimiento del derecho a llamadas telefónicas de los detenidos, la suspensión del procedimiento de exhibición pública de detenidos y la directiva de respetar el plazo de 48 horas para poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial. Igualmente, la Comisión fue informada sobre las medidas dirigidas a la educación del personal en el respeto a los derechos humanos, tales como el uso de técnicas de investigación compatibles con dichos derechos.

448. La Comisión ha constatado que se están llevando a cabo importantes obras de construcción en el sistema carcelario dominicano, incluyendo la edificación de una nueva prisión y la remodelación de la prisión La Victoria, la más grande del país. Existen, además, planes para el mejoramiento de otras cárceles. Al mismo tiempo, los presos dominicanos viven en condiciones extremadamente difíciles.

449. A causa de los retrasos judiciales, la gran mayoría de prisioneros dominicanos, 70% según las estadísticas más recientes de la Dirección General de Prisiones, se encuentran en estado de prisión preventiva y no han sido condenados. La Comisión nota que las autoridades dominicanas están conscientes de este problema y que están haciendo esfuerzos para mejorar esta seria violación a los derechos humanos.

450. Por otra parte, la Comisión aprecia las importantes reformas de leyes que se están llevando a cabo en el tema de la mujer y los menores y valora los avances logrados por la Ley 24-97 y el Código del Menor, lo que refleja una positiva intención política de avanzar en estos temas.

451. La Comisión está plenamente consciente que numerosos problemas que afectan la plena vigencia de los derechos humanos en la República Dominicana no son el resultado de una política de Estado dirigida a violar los derechos humanos. Como en el caso de numerosos países, las autoridades se enfrentan, en diversa medida, a problemas a menudo estructurales, pautas culturales heredadas de experiencias autoritarias, instituciones anacrónicas e insuficiencia de recursos.

452. La Comisión reconoce igualmente la intención del Estado dominicano de modernizar y mejorar la gestión judicial en el país, a través de la designación de un Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, el cual tiene como misión concertar, coordinar e impulsar esfuerzos de todos los sectores del Estado y de la sociedad civil para facilitar el proceso de modernización del sistema de administración de justicia.

453. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, entre otras cosas planteó la reforma de la infraestructura carcelaria y específicamente ha propuesto la creación de una "Escuela Penitenciaria" para la formación del personal de seguridad, administración y dirección penitenciaria. Esta idea tiene una gran importancia por cuanto las prisiones siempre han sido manejadas por la Policía Nacional y esto ha facilitado el que ocurran casos como los de los desacatados, debido a la resistencia de las autoridades carcelarias para cumplir las sentencias.

454. Como parte de la reforma y modernización de la justicia, el Ejecutivo ha adelantado la designación de comisiones específicas para la reforma de los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, así como los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. El Gobierno intenta con esta revisión "la adecuación de la legislación a los nuevos tiempos, de forma tal que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho y a la institucionalidad democrática".

455. La Comisión valora los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los cambios legislativos tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus nacionales que se han enumerado anteriormente. La protección de los derechos humanos requiere, sin embargo, la aplicación plena de las normas jurídicas, asegurando su realización en la práctica. En el proceso de dar cumplimiento cabal a dichas normas, es esencial el papel del Poder Judicial y la Policía, como asimismo la existencia de una sociedad civil que pueda reclamar el ejercicio pleno de los derechos y participar en su consolidación y expansión.

456. La Comisión invita al Estado dominicano a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas. Teniendo en cuenta la adhesión del Estado dominicano a la abolición de la pena de muerte en su Constitución, la Comisión recomienda también la ratificación del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

457. Por último, la Comisión desea expresar su beneplácito ante la reciente decisión del Estado dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del artículo 62 de la Convención Americana, a fin de alcanzar una protección más adecuada de los derechos humanos.

458. En virtud de las funciones que le atribuyen la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables, la Comisión expresa su voluntad de colaborar con las autoridades dominicanas, dentro del marco de su competencia, en el fortalecimiento de los mecanismos de promoción y defensa de los derechos humanos y en el avance hacia su plena vigencia.

459. La Comisión ha analizado la información recibida antes, durante y después de la visita realizada en la República Dominicana. Asimismo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por el Gobierno de la República Dominicana, el 10 y 21 de septiembre de 1999, sobre el Proyecto de Informe elaborado por la CIDH y transmitido el 28 de junio de 1999. En ellas, el Gobierno valora la objetividad de dicho informe e indica que el mismo es: "apegado a la verdad, establece una serie de deficiencias sobre los Centros Penitenciarios y la situación de los prisioneros, problemas estos reconocidos por las autoridades dominicanas"; así como "la deficiencia en el entrenamiento y la poca profesionalización de los cuerpos investigativos, tal situación en la actualidad es parte del debate nacional".

460. En las observaciones formuladas por el Gobierno dominicano se señala que con posterioridad a la visita in loco de la CIDH, algunas de las recomendaciones de la Comisión han sido atendidas y se han observado algunos logros. De esta manera, el Gobierno indica la existencia de elementos favorables a las prácticas de derechos humanos en el ámbito carcelario, tales como: la apertura de escuelas en algunas cárceles, mejores condiciones en las prisiones femeninas, ausencia de abusos serios de parte de los guardias, separación de delincuentes juveniles y adultos, libre acceso de monitores independientes de derechos humanos a las cárceles, indulto de prisioneros, reducción de la población preventiva, reconstrucción de las cárceles de San Pedro de Macorís y San Francisco de Macorís, y la perspectiva de crear una Policía Penitenciaria.

461. Sin perjuicio del valor de los planes anunciados por el Gobierno dominicano y de las medidas de reciente creación a que hace referencia, la Comisión, en función de este informe, formula las conclusiones y recomendaciones siguientes:

 

Administración de Justicia

462. La Comisión reconoce y valora los esfuerzos del Estado dominicano para reformar el aparato judicial, a fin de que sus ciudadanos puedan contar con una protección adecuada de sus derechos fundamentales. Si bien la Comisión ha tomado nota de que se han producido algunos cambios en el sistema judicial de la República Dominicana, espera que éstos se extiendan a todas las ramas del estamento judicial.

463. La Comisión recomienda al Estado continuar tomando medidas tendientes a fortalecer la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar una justicia oportuna y expedita.

464. La Comisión ve con satisfacción que después de un gran debate nacional sobre la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura eligió nuevos miembros para el alto tribunal. Lo anterior ofrece una mayor seguridad para la administración de justicia en el país. La Comisión constata dichos cambios y recomienda fortalecer la carrera judicial, recientemente adoptada, a fin de garantizar la estabilidad de los jueces.

465. La Comisión manifiesta su preocupación por la gran cantidad de detenidos preventivos que aún se encuentran en las cárceles dominicanas. A pesar de que el Gobierno anunció avances en el proceso de juzgar a estas personas, aún preocupa la cantidad de personas que ven restringidos sus derechos a la libertad y al debido proceso por la falta de agilidad de los tribunales encargados de sus casos.

466. La Comisión recomienda que el Estado adopte rápidamente medidas para corregir el atraso crónico que caracteriza a la administración de justicia. En tal sentido, el Estado debe prestar especial atención a la aplicación plena del artículo 8 de la Constitución dominicana, conforme al cual los detenidos deben ser llevados ante la autoridad competente dentro de las 48 horas a partir de su detención, a fin de hacer efectivas las garantías de protección judicial contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

467. La Comisión reconoce, como un primer y modesto paso positivo, el hecho de que el Estado haya empezado a liberar a los reclusos detenidos por un lapso superior al de la sentencia aplicable, si hubieran sido procesados y declarados culpables. Sin embargo, esta medida no repara el daño sufrido por los reclusos detenidos en forma ilegal y arbitraria, como tampoco reconoce que la detención sin juicio viola importantes derechos como la presunción de inocencia. La Comisión insta al Estado a poner término a la prisión preventiva.

468. La Comisión expresa su preocupación por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera etapa del proceso sumarial. La Comisión insta al Estado a instituir medidas que otorguen prioridad al derecho de asesoramiento legal, mediante la asistencia de defensores públicos, y se establezcan normas que garanticen a los detenidos la protección a un debido proceso y el derecho a la libertad.

 

 Derecho a la vida

469. La Comisión señala su preocupación por las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales que ocurren en el país, y que en su mayor parte aparecen relacionadas a los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que concluyen con la muerte de las víctimas.

470. La Comisión urge al Estado dominicano adoptar medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva estas violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria. La Comisión reitera que el Estado es responsable de las violaciones a los derechos humanos, perpetradas o no por agentes del Estado, que no son investigadas adecuadamente, ni sus autores sancionados y sus consecuencias reparadas satisfactoriamente.

471. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de los agentes de seguridad involucrados en alegadas violaciones al derecho a la vida, mientras se investigan las denuncias presentadas.

472. Asimismo, la Comisión recomienda al Estado dominicano la creación de un programa dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respeten plenamente los derechos humanos y se les informe adecuadamente de la responsabilidad penal que implica el actuar fuera de la ley.

 

Derecho a la integridad personal

473. La Comisión expresa su preocupación por las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos que ocurren en el país. La mayor parte de ellas están relacionadas a los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que atentan contra la integridad física, psíquica y moral de las víctimas.

474. La Comisión recomienda a las autoridades dominicanas que adopten medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva los actos de violación al derecho a la integridad física cometidos por agentes del Estado, a fin de que sean juzgados y sancionados por la justicia ordinaria. La Comisión señala que todo acto de violación a los derechos humanos perpetrados por agentes del Estado no debe quedar en la impunidad y que la falta de investigación, reparaciones y castigo a quienes sean responsables engendra responsabilidad internacional del Estado.

475. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de los agentes de seguridad involucrados en alegadas violaciones al derecho a la integridad personal, mientras se investigan las denuncias presentadas.

476. Asimismo, la Comisión recomienda al Estado dominicano la creación de un programa, dotado de los recursos necesarios, dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respeten a cabalidad los derechos humanos y se les instruya detenidamente sobre la responsabilidad penal que implica el actuar fuera de la ley.

 

 Derecho a la libertad personal

477. La Comisión manifiesta su gran preocupación por el grave problema de la detención preventiva en la República Dominicana, donde actualmente el 70% de la población carcelaria no ha recibido sentencia, ni ha sido sometida a un juicio. El alto índice de reclusos preventivos es indicativo de las frecuentes violaciones del derecho a la libertad y al debido proceso, consagradas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

478. La detención preventiva es una medida absolutamente excepcional en vista del derecho preminente a la libertad personal y el riesgo que presenta la detención preventiva, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y las garantías de debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa.254 Sólo por excepción puede justificarse para evitar que el acusado evada la justicia y ante la ausencia de otras alternativas. Otra justificación que se invoca, evitar interferencias con investigaciones judiciales, requiere el cumplimiento de requisitos y condiciones muy precisos y estrictos para evitar abusos y la violación de los derechos de los individuos. Es absolutamente inaceptable que, de hecho, la prisión preventiva se transforme en la forma usual de administración de justicia, sin debido proceso, juez y sentencia.

479. Las garantías judiciales que deben ser observadas en el contexto de la prisión preventiva constituyen obligaciones ineludibles para los Estados partes en la Convención Americana. La Comisión considera que el cumplimiento de dichas obligaciones debe ser más riguroso y estricto a medida que aumenta la duración de la prisión preventiva. Expresado de otra forma, la gravedad de la falta de observancia de las garantías judiciales por parte del Estado aumenta proporcionalmente al tiempo de vigencia de la medida restrictiva de libertad para el procesado.255

480. La Comisión recomienda al Estado adoptar medidas tendientes a garantizar que la detención preventiva sea aplicada como una medida excepcional dentro de los parámetros legales. Cuando ésta no se justifique, el Estado deberá otorgar la libertad inmediata al detenido.

481. La Comisión urge a las autoridades tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se encuentran en detención preventiva sean presentadas ante un juez, o se les ponga en libertad, mientras continúa el proceso judicial.

482. A pesar del compromiso del Gobierno dominicano de impulsar medidas dirigidas a la educación de su personal en el respeto a los derechos humanos, incluyendo uso de técnicas de investigación compatibles con dichos derechos, la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre la práctica de los agentes de la Policía y del DNCD de detener en forma arbitraria a todos aquellos que parecen sospechosos de algún delito y de forma indiscriminada mantenerlos en prisión hasta que la Policía determina quién merece ser puesto en libertad.

483. La Comisión recomienda al Estado adoptar medidas para que de acuerdo con la ley, sólo se autoricen arrestos previa orden judicial o en caso de flagrante delito. Medidas masivas e indiscriminadas, como las redadas, no deben tener más lugar.

484. La intervención del orden público en caso de manifestaciones de protestas o disturbios debe efectuarse sin recurrir a la fuerza, salvo de ser absolutamente necesario. Entrenamiento y equipos adecuados, como asimismo los procedimientos en esas situaciones, deben ser constantemente revisados.

485. La Comisión recomienda al Estado dominicano adopte medidas tendientes a cumplir adecuadamente con las normas vigentes sobre detenciones, sus condiciones y duración. En ésta y otras materias sobre derechos humanos, el entrenamiento de los policías y la existencia de medios adecuados es esencial, como también la investigación y castigo de quienes violen el derecho a la libertad personal.

486. La Comisión insta al Estado dominicano a investigar en forma exhaustiva las violaciones al derecho a la libertad cometidas por agentes estatales y someterlos a la justicia ordinaria, a fin de que sean debidamente sancionados.

 

Libertad de pensamiento y de expresión

487. Durante la conferencia de prensa que la Comisión dio al terminar su visita in loco, en el mes de junio de 1997, señaló que los medios de expresión revelaban la existencia de un rico debate y que con entera libertad se confrontaban ideas sobre la consolidación, expansión y fortalecimiento de instituciones y normas relativas a los derechos humanos.

488. En efecto, la Comisión ha observado que la libertad de expresión y pensamiento son respetadas de manera general en la República Dominicana.

489. El acceso a la información es un requisito indispensable para que los individuos puedan conocer y responder a las acciones del sector público y privado. Por ello, la Comisión recomienda al Estado dominicano adoptar medidas que permitan un intercambio amplio de la información pública de parte de las dependencias estatales hacia los medios de comunicación sobre las cuestiones que afecten a la población.

 

Centros penitenciarios

490. La Comisión valora y apoya el proceso de modernización de las prisiones dominicanas; no obstante, reitera su preocupación por las condiciones extremadamente difíciles en que aún viven los presos dominicanos que incluyen insuficiente alimentación, escasez de agua potable y de camas, instalaciones sanitarias inadecuadas, hacinamiento, insuficiente atención médica, falta de programas de rehabilitación, educación y trabajo.

491. La Comisión observa que la existencia generalizada de prisión preventiva sin juicio constituye una violación flagrante de la Convención Americana, en la presunción de inocencia y las normas de debido proceso y agrava el problema de hacinamiento en las cárceles dominicanas. La Comisión recomienda que las autoridades adopten medidas para corregir el atraso crónico que persiste en la administración de la justicia, las que deben incluir que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe su proceso.

492. La Comisión recomienda al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reclusos sean tratados con dignidad en su calidad de seres humanos. Las condiciones físicas carcelarias deben garantizar alimentación y atención médica apropiada. Deben eliminarse los castigos corporales, encierros en celdas obscuras e incomunicadas y la violencia en contra de los reclusos.

493. La Comisión recomienda tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas indiciadas sean separadas de aquellas que han sido sentenciadas. Igualmente, debe detenerse inmediatamente la práctica de menores que convivan con los reclusos adultos.

494. La Comisión urge a las autoridades dominicanas adoptar medidas especiales en los casos de inspecciones vaginales de las mujeres que visitan a sus familiares; en particular, que dichas inspecciones sean autorizadas por orden judicial y realizadas únicamente por profesionales de la salud.

495. La Comisión desea señalar la importancia de crear una Escuela Penitenciaria para el entrenamiento de un cuerpo civil que sirva en las prisiones y en el fortalecimiento de la dirección civil de cárceles. Igualmente importante es el establecimiento de un programa de rehabilitación e instrucción en las cárceles del país.

496. La Comisión ve con satisfacción la creación de la institución de Ayudante de Fiscal, establecida en varias cárceles y estaciones de policía de mayor actividad en Santo Domingo, la cual prestará asesoría durante la primera etapa de la detención, a fin de que se respeten los derechos de los detenidos. La Comisión espera que esta institución se amplíe a todos los centros de detención del país.

 

 Trabajadores migrantes

497. La Comisión observa que en la República Dominicana residen alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados. En numerosos casos se trata de personas que han residido por 20 ó 40 años y muchas de ellas han nacido en territorio dominicano. La mayoría enfrenta una situación de ilegalidad permanente que transmiten a sus hijos, quienes no pueden obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación restrictiva que hacen las autoridades dominicanas del artículo 11 de la Constitución, son hijos de "extranjeros en tránsito". No es posible considerar en tránsito a personas que han residido por numerosos años en un país donde han desarrollado innumerables vínculos de toda índole. En consecuencia, numerosos niños de origen haitiano ven negados derechos fundamentales, como la nacionalidad del país donde han nacido, acceso a la salud y a la educación.

498. La Comisión insta al Estado dominicano a adoptar medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que proceda de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.

499. La Comisión reitera su preocupación por las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomienda al Estado adopte las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna. En particular, la Comisión señala la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.

500. La Comisión también manifiesta su preocupación por las expulsiones masivas de trabajadores haitianos. Las expulsiones colectivas son una violación flagrante del derecho internacional que afecta la conciencia de toda la humanidad. En los casos individuales que esto procede, debe efectuarse de acuerdo con procedimientos que brinden un medio de defensa que se ajuste a reglas mínimas de justicia y eviten equivocaciones y abusos.

 

 Mujeres

501. La Comisión fue informada de la política actual del Gobierno dirigida a impulsar el desarrollo de la mujer; la Dirección General de Promoción de la Mujer ha venido trabajando en el fortalecimiento de vínculos con las demás instituciones dedicadas a trabajar en la problemática de la mujer, recibiendo asesoría y apoyo de organismos internacionales. En ese contexto, se han desarrollado programas sobre educación, salud y violencia contra la mujer, con el objeto de informarla de sus derechos dentro de la sociedad y la forma en que puede hacerlos valer. Sin embargo, es necesario que esta Dirección reciba un fuerte apoyo por parte del Gobierno, para que los programas que realiza sean ampliamente difundidos y ejecutados, de manera que realmente contribuyan al fortalecimiento y la protección de los derechos de la mujer en la República Dominicana.

502. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, en especial la Ley 24/97 contra la violencia doméstica, y aquellas que le permiten poseer bienes y beneficiarse de la distribución de la tierra en el marco de la Reforma Agraria. Sin embargo, a pesar de dichas medidas legislativas, la Comisión manifiesta su preocupación porque en la práctica continúa la falta de protección de las trabajadoras que son víctimas de discriminación en el empleo, despidos arbitrarios y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.

503. La Comisión señala la necesidad de que el Estado realice un estricto control de las condiciones y relaciones de trabajo de las mujeres que laboran en las zonas francas.

504. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a las mujeres, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres.

505. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aplicando su política destinada a conseguir la plena igualdad entre el hombre y la mujer en los diferentes sectores de la vida en sociedad.

 

Menores

506. La Comisión expresa su más profunda preocupación por la situación de los menores en la República Dominicana, en particular por la explotación de que son víctimas, incluidos el trabajo infantil y la prostitución de menores. El número de niños de la calle aumenta cada vez más, mientras que la asistencia a las aulas escolares disminuye.

507. La Comisión celebra la adopción del Código del Menor, mediante el cual se busca adecuar legislativamente la situación de los menores en la República Dominicana y establece la creación de tribunales especiales para menores. Sin embargo, a pesar de las positivas medidas contenidas en este instrumento legal, la Comisión considera que en la práctica no se aplican cabalmente sus disposiciones.

508. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte programas de vigilancia estricta sobre la situación de los niños y tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los menores, especialmente los que son víctimas de la violencia doméstica.

509. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a los menores, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de menores.

510. Igualmente, la Comisión recomienda un mayor control y supervisión de los centros de detención: primero, para que los menores no permanezcan junto con los adultos, y no sean víctimas de vejaciones y abusos sexuales; segundo, para que en los centros de detención de menores no sean víctimas de las severas medidas correcionales que atentan contra su integridad física y su dignidad.

 

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254  Informe 12/96, caso 11.245 (Argentina), en Informe Anual de la CIDH 1995, doc. OEA/Ser.L/V/11.91, doc.7 rev, del 28 de febrero de 1996, p. 48.

255  Véase Informe 2/97, op. cit.