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INTRODUCCIÓN

 I. Antecedentes 

          1.          Poco tiempo después de haber iniciado sus actividades en octubre de 1960, la Comisión empezó a recibir de diversas procedencias comunicaciones en que se denunciaban repetidos atentados contra los derechos humanos en territorio de la República del Paraguay.  Estas comunicaciones siguieron llegando en número creciente, al punto que en su segundo período de sesiones, celebrado en abril de 1961, la Comisión, preocupada con los caracteres que iba tomando la situación objeto de tales denuncias, dispuso que se procediera a elaborar un informe sobre tal situación; informe que fue presentado y considerado durante el tercer período de sesiones, realizado a fines de ese mismo año de 1961. 

          2.          Como las violaciones denunciadas continuaron aumentando en volumen y gravedad, la Comisión, además de contemplar desde entonces, en diversas ocasiones, la conveniencia de estudiar esta situación sobre el terreno, dispuso la preparación de un segundo informe, que se presentó bajo el título de “Informaciones sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República del Paraguay” y que fue considerado durante el noveno período de sesiones, en octubre de 1964.1 

          3.          Durante el siguiente período de sesiones (marzo de 1965), la Comisión autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la misma, a realizar una visita al Paraguay con el objeto antes dicho, de examinar en forma directa la realidad de la situación tan insistentemente denunciada en el vasto número de comunicaciones recibidas hasta entonces.  En virtud de tal autorización, y, habiéndose obtenido oportunamente el asentimiento del Gobierno paraguayo para la visita, los señores Prof. Manuel Bianchi y Dr. Luis Reque, que por entonces desempeñaban respectivamente los cargos de Presidente y de Secretario Ejecutivo de la Comisión, viajaron a Asunción el día 11 de agosto de 1965. 

          4.          Como resultado de esta visita, el señor Prof. Bianchi presentó, durante el duodécimo período de sesiones (octubre de 1965), un informe que terminaba con las conclusiones siguientes:2 

         i. Que en la República del Paraguay se vivía “al amparo de un permanente estado de sitio”;

 

         ii. Que “los derechos humanos proclamados en la Constitución Política de la República del Paraguay parece que no son protegidos por medios judiciales eficaces”;

 

         iii. Que “la proscripción política continúa siendo una práctica establecida;

 

         iv. Que en el Paraguay aparentemente existe libertad de prensa;

 

         v. Que “el control ejercido por el Partido de Gobierno (Colorado oficialista) no permite una libre participación de los partidos de oposición en la vida política del país”. 

          5.          El Informe fue debidamente considerado en el seno de la Comisión, la que, en vista de las conclusiones transcritas y teniendo en cuenta que ellas planteaban la necesidad inaplazable de una más detenida labor de inspección in loco, autorizó al Presidente, señor Bianchi, para tratar de obtener del Gobierno paraguayo su asentimiento para el envío de una Subcomisión, con tal finalidad. Las gestiones realizadas en desarrollo de dicha autorización no dieron resultado alguno. 

          6.          Como el movimiento de denuncias continuara intensificándose, y en el trámite de la mayoría de ellas la Comisión no encontrara ni respuestas ni cooperación alguna por parte de las autoridades paraguayas, tuvo que acudir en considerable número de casos al recurso que establece el Artículo 51, 1) del Reglamento, consistente en presumir la veracidad de los hechos que han sido denunciados y que han sido oportunamente puestos en conocimiento del Gobierno interesado sin que éste, dentro de los términos que se le señalan al efecto, haga manifestación alguna que conduzca a confirmarlos o a infirmarlos.  Se citan a continuación, como ejemplo, varias de las Resoluciones expedidas en aplicación del recurso a que acaba de aludirse: 

          En el trigésimo período de sesiones (16 al 27 de abril de 1973) la Comisión adoptó una Resolución3 mediante la cual, en aplicación del Artículo 51, 1) de su Reglamento, presumía verdadera la detención ilegal del señor Antonio Maidana y solicitaba al Gobierno paraguayo ordenar su libertad. 

          Durante el trigesimoprimer período de sesiones (15 al 25 de octubre de 1973), celebrado en Bogotá y Cali, Colombia, la Comisión adoptó otra Resolución4 en la cual, en vista del Artículo 51, 1) del Reglamento se presumían verdaderas varias denuncias sobre violaciones de los derechos humanos que comprendían 87 casos de detenciones arbitrarias y torturas en el Paraguay. 

          Ambas resoluciones fueron comunicadas al Gobierno del Paraguay, con la recomendación de adoptar las medidas necesarias para que dichas personas fueran liberadas y los responsables sancionados, así como de informar a la Comisión acerca de las medidas que adoptare.  Sin embargo, el Gobierno del Paraguay nunca ha contestado esta solicitud. 

          En consecuencia, la Comisión, en aplicación de lo previsto en el Artículo 9 (bis) c de su Estatuto y 57 de su Reglamento, acordó incluirlas en su Informe Anual correspondiente a 1973.5 

          7.          Durante el trigesimosexto (6 al 24 de octubre de 1975) y el trigesimoctavo períodos de sesiones (24 de mayo al 4 de junio de 1976), celebrados en la ciudad de Washington, la Comisión aprobó dos resoluciones.6  En estas resoluciones, la Comisión presumió verdaderos 12 casos de detenciones arbitrarias llevadas a cabo por el Gobierno del Paraguay. 

          8.          La Comisión, en su trigesimonoveno período de sesiones (25 de octubre al 5 de noviembre de 1976) acordó, en vista al Artículo 51, 1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en los casos 2006 y 2021.  Estos dos casos comprenden más de 50 personas entre desaparecidos, detenidos ilegales y torturados.7 

          9.          En ese mismo período de sesiones, la Comisión, ante el número de denuncias de serias violaciones a los derechos más elementales del individuo, decidió preparar un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay. 

          10.          La Comisión acordó, en esa misma oportunidad, hacer gestiones con el Gobierno paraguayo para obtener su anuencia para que una subcomisión pudiese visitar dicho país, con el objeto de completar la información en poder de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay. 

          11.          En cumplimiento de un mandato de la Comisión, el doctor Andrés Aguilar, Presidente de la CIDH, habló con el señor Juan Alberto Llanes, Delegado Alterno del Paraguay ante la OEA, el día 6 de noviembre de 1976 y le comunicó el acuerdo de la Comisión en el sentido de preparar un informe sobre la situación general de los derechos humanos en Paraguay y de solicitar la anuencia del Gobierno de ese país para una observación in loco.  En relación con este último punto, se informó al señor Llanes que la Comisión había acordado comunicar esta decisión de manera confidencial, para examinar la posibilidad de una invitación por parte de su Gobierno. 

          12.          En su cuadragésimo período de sesiones (extraordinario) la Comisión, en vista de que el Gobierno del Paraguay no había dado ninguna respuesta a esta gestión confidencial, acordó solicitar, formalmente, anuencia para que una subcomisión de la CIDH se trasladase al territorio paraguayo con el objeto de efectuar una observación in loco sobre la situación de los derechos humanos en ese país.  Esta solicitud se hizo por el siguiente cable de 4 de febrero de 1977: 

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

DR. ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNCIÓN (PARAGUAY)

 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REUNIDA EN WASHINGTON EN SU CUADRAGESIMO PERÍODO SESIONES (EXTRAORDINARIO), ACORDÓ DIRIGIRSE GOBIERNO VUESTRA EXCELENCIA PARA SOLICITAR ANUENCIA PARA QUE UNA SUBCOMISIÓN ESTE ÓRGANO SE TRASLADE TERRITORIO PARAGUAY CON OBJETO PRACTICAR OBSERVACIÓN IN LOCO SOBRE SERIAS Y CONTINUAS VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS EN ESE PAÍS QUE HAN SIDO ALEGADAS ANTE LA COMISIÓN. HACEMOS ESTA SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO ONCE ESTATUTO COMISIÓN.  AGRADECEREMOS GOBIERNO VUESTRA EXCELENCIA RESPONDER ESTA SOLICITUD ANTES DÍA DIEZ PRESENTE MES EN VISTA ACTUAL PERÍODO SESIONES TERMINA DÍA SIGUIENTE ONCE. MUY ATENTAMENTE.

 

          ANDRÉS AGUILAR

          PRESIDENTE

 

          13.          En respuesta a este cable, el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, doctor Alberto Nogués, envió la siguiente comunicación cablegráfica el 9 de febrero de 1977: 

         EXCELENTÍSIMO SEÑOR

         EMBAJADOR ANDRÉS AGUILAR

         PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

         DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

         WASHINGTON, D.C.

 

HAGO REFERENCIA A SU TELEX DE FECHA 4 DEL CORRIENTE FEBRERO EN EL QUE SOLICITA LA PRESENCIA EN TERRITORIO PARAGUAYO DE UNA SUBCOMISIÓN QUE DEBE PRACTICAR OBSERVACIONES “IN LOCO SOBRE SERIAS Y CONTINUAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS” EN MI PAÍS.  EN PRIMER LUGAR SEÑOR PRESIDENTE, DEBO MANIFESTARLE QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY APRECIA DEBIDAMENTE LAS NOBLES FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SU DIGNA PRESIDENCIA QUE PROMUEVE EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO CONTINENTE DE ACUERDO A LOS ALTOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EXPRESAMENTE EN LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN.  NO OTRA HA SIDO, DESDE LUEGO, LA PREOCUPACIÓN CONSTANTE DEL ACTUAL GOBIERNO PARAGUAYO.

 

EFECTIVAMENTE, EN LOS AÑOS 958 Y 1959 HUBIMOS DE CONTENER LA INCURSIÓN ARMADA, ENTRENADA EN POLÍGONOS DE TIRO DE UNA NACIÓN VECINA, DE UN MALON COMUNISTA QUE EN DISTINTAS Y POSTERIORES ACCIONES AISLADAS, INTENTARON PERTURBAR LA PAZ, EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD DE LA REPÚBLICA.  EN ESTAS AVENTURAS CRIMINALES SE COMETIERON POR PARTE DE LAS HORDAS ASALTANTES, TODA SUERTE DE TROPELÍAS CONTRA INDEFENSOS CAMPESINOS Y LAS FUERZAS REGULARES DEL EJÉRCITO NACIONAL. EL MACABRO AHORCAMIENTO DEL CADETE ALBERTO ANASTASIO BENITES, POR EJEMPLO, DIO LA MEDIDA DE LOS SINIESTROS PROPÓSITOS QUE GUIABAN A LOS MALHECHORES. ES ASÍ COMO, EN DEFENSA PRECISAMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA LA POBLACIÓN PARAGUAYA QUE TAN GRAVEMENTE SE VEÍA AMENAZADA, EL GOBIERNO, EN USO DE SUS LEGÍTIMOS PODERES, DEBIÓ ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE SU DEFENSA ADOPTANDO LAS MEDIDAS DEL CASO.

 

EN EL PARAGUAY, A PESAR DE LA INTENSA PROPAGANDA DE SIGNO MARXISTA QUE SE REALIZA EN TODAS FORMAS Y CON LA COMPLICIDAD DE UN SECTOR DE LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN, NO SE HAN REPETIDO AQUELLOS VERGONZOSOS SUCESOS QUE MANCHAN EL PRESTIGIO DE AMÉRICA.  MI PAÍS VIVE EN UN CLIMA DE LIBERTAD Y DE DEMOCRACIA EN EL QUE LOS PODERES LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDOS EJERCEN A CONCIENCIA SU AUTORIDAD IRRENUNCIABLE, DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1967 SANCIONADA CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS.

 

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AMENAZADOS CONSTANTEMENTE POR LOS ENEMIGOS DE NUESTRA NACIONALIDAD EL PODER PÚBLICO APLICA LOS PRECEPTOS QUE LE FACULTAN A MANTENER EL ORDEN Y LA LEGALIDAD.  ME ASISTE LA CONVICCIÓN DE QUE TODAS LAS DENUNCIAS QUE LLEGAN A LA COMISIÓN DE SU DIGNA PRESIDENCIA TIENEN SU ORIGEN EN UNA ERRÓNEA INFORMACIÓN O EN LA AVIESA INTENCIÓN DE DAÑAR EL NOMBRE DE MI PATRIA.

 

POR ELLO, SEÑOR PRESIDENTE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CARTA, DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ASÍ COMO DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA COMISIÓN QUE USTED PRESIDE, EL GOBIERNO DE MI PAÍS ESTÁ LLANO A SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS PARA DEMOSTRAR QUE SON ABSOLUTAMENTE FALSAS LAS IMPUTACIONES QUE SE DIRIGEN AL PARAGUAY EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CIRCUNSTANCIAS QUE, COMO LO DICE EL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO, “LOS DERECHOS DE CADA HOMBRE ESTÁN LIMITADOS POR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS, POR LA SEGURIDAD DE TODOS Y POR LAS JUSTAS EXIGENCIAS DEL BIENESTAR GENERAL Y DEL DESENVOLVIMIENTO DEMOCRÁTICO”.

 

ES LA VERDAD QUE EL PARAGUAY, SEÑOR PRESIDENTE, VIVE UN ESTADO DE DERECHO PROTEGIDO POR LA LEY Y POR LA AUTORIDAD, CON UNA CONSTITUCIÓN MODERNA, EL LIBRE JUEGO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO MARXISTAS, LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS Y CREENCIAS, LA LIBRE COMUNICACIÓN, LA LIBRE INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD Y DE LA EMPRESA PRIVADA, Y CON UNA CERTERA CONCIENCIA DE LA DIGNIDAD Y DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

 

RESPALDA AMPLIAMENTE ESTA PATRIÓTICA GESTIÓN UN PARTIDO POLÍTICO, LA ASOCIACIÓN NACIONAL REPUBLICANA PARTIDO COLORADO, QUE POR ABRUMADORA MAYORÍA Y CON CLARA CONCIENCIA CÍVICA ES LA EXPRESIÓN INDISCUTIBLE DE LA CIUDADANÍA PARAGUAYA.

 

CON ESTOS SENTIMIENTOS PUEDO OFRECERLE LA SEGURIDAD DE QUE MI PAÍS, EL PARAGUAY, HACE HONOR A SU COMPROMISO DE EXALTAR EL BIENESTAR GENERAL Y EL DESENVOLVIMIENTO DEMOCRÁTICO EN EL SITIO QUE TIENE EL HONOR DE OCUPAR EN EL CONCIERTO DE LAS NACIONES AMERICANAS.

 

ME VALGO DE ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL SEÑOR PRESIDENTE Y POR SU DIGNO INTERMEDIO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN, LAS SEGURIDADES DE MI ALTA Y MUY DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

          14.          Como en esta comunicación no se concedía ni negaba expresamente la anuencia solicitada, la Comisión en cable de 11 de febrero de 1977, se dirigió nuevamente al Gobierno del Paraguay en los siguientes términos: 

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

DOCTOR ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNCIÓN, (PARAGUAY)

 

LA COMISIÓN AGRADECE A VUESTRA EXCELENCIA SU ATENTO CABLE DEL 9 DE FEBRERO EN EL CUAL RESPONDE, DENTRO DEL PLAZO FIJADO, A NUESTRA COMUNICACIÓN DEL 4 DE ESTE MISMO MES. ENTENDEMOS QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY HA RESUELTO NO DAR LA ANUENCIA QUE LE FUE SOLICITADA EN NUESTRA CITADA COMUNICACIÓN. SIN EMBARGO, ANIMADOS POR LAS MANIFESTACIONES DE APRECIO POR LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN Y POR LA DECLARACIÓN DE QUE EL GOBIERNO DEL PARAGUAY ESTÁ DISPUESTO A SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CARTA, DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ASÍ COMO DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO DE ESTA COMISIÓN, HEMOS ACORDADO DIRIGIRNOS NUEVAMENTE AL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA PARA ROGARLE SE SIRVA INFORMARNOS POR ESTA MISMA VÍA SI LA COOPERACIÓN QUE SE OFRECE EN ESTOS TÉRMINOS PERMITIRÍA O NO LA OBSERVACIÓN "IN LOCO" PARA LA CUAL SE SOLICITÓ ANUENCIA EN NUESTRO CABLE DEL 4 DEL CORRIENTE MES.

 

EN NOMBRE DE LA COMISIÓN Y MÍO PROPIO LE REITERO LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA Y MUY DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

 

ANDRÉS AGUILAR

PRESIDENTE 

          15.          En contestación a esta última comunicación, el Canciller del Paraguay en cable del 18 de febrero de 1977, informó al Presidente de la Comisión lo siguiente: 

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

EMBAJADOR ANDRÉS AGUILAR

PRESIDENTE COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DE LA OEA

WASHINGTON, D.C.

 

CON REFERENCIA SU ATENTO CABLE DE FECHA ONCE CORRIENTE, CUMPLO EN INFORMARLE QUE EL REPRESENTANTE ALTERNO SEÑOR JUAN ALBERTO LLANES QUE REGRESÓ AYER A WASHINGTON LLEVA INSTRUCCIONES AL RESPECTO. SALÚDOLE CON ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

 

ALBERTO NOGUES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 DEL PARAGUAY 

          16.          El 18 de marzo de 1977, el señor Llanes, Delegado Alterno de Paraguay ante la OEA, se acercó a las oficinas de la Comisión, con el objeto de hacer algunas manifestaciones o declaraciones en cumplimiento de las instrucciones a que se refiere el cablegrama anterior.  Dichas manifestaciones fueron recogidas por la Secretaría de la Comisión en un Aide-Memoire, que fue puesto en conocimiento del mismo señor Llanes, quien le hizo algunas modificaciones.  Del texto de ese Aide Memoire, así modificado, se transcribe a continuación el pasaje pertinente: 

         El señor Llanes conversó con dos funcionarios de la Secretaría de la CIDH, Dres. Charles Moyer y Juan Roberto Eskenasy, y les informó que el Gobierno de Paraguay está en disposición de cooperar con las labores de la Comisión y que el cablegrama fechado el 9 de febrero no debe entenderse como un rechazo al pedido de anuencia. Dijo que razones de política interna no recomiendan en el presente una visita oficial de la CIDH, sin perjuicio que en el futuro se pueda considerar esa posibilidad a iniciativa del Gobierno paraguayo.

 

         Consideró que, en todo caso, una visita de esta naturaleza no es en sí el único medio para obtener una información cierta, cuando el propio Gobierno manifiesta que está llano a suministrar las informaciones que se estimen oportunas para demostrar que son absolutamente falsas las imputaciones que se dirigen al Paraguay en materia de derechos humanos.

 

         El Representante Interino manifestó que el interés del Gobierno del Paraguay de cooperar con la Comisión puede verse, precisamente, en el cablegrama del 9 de febrero donde se señala que “aprecia debidamente las nobles funciones de la Comisión que promueve el respeto de los derechos humanos en el Continente y que no otra ha sido, desde luego, la preocupación constante del actual Gobierno paraguayo”.

 

         Asimismo, deseaba se le proporcionara el caso o casos en que se habría pedido información a su Gobierno, con el propósito de asegurar que dichas solicitudes sean debidamente respondidas. 

          17.          En su cuadragesimoprimer período de sesiones (11 al 27 de mayo de 1977), la Comisión aprobó el informe sobre la situación de los derechos humanos en el Paraguay, cuya elaboración había acordado en su trigesimonoveno período de sesiones.  Dicho informe fue entregado al Gobierno de ese país el 6 de junio. Mediante nota de 9 de agosto de 1977, el Gobierno del Paraguay transmitió a la Comisión sus observaciones sobre el citado informe. 

          18.          El día 12 de septiembre de 1977, el Representante Permanente del Paraguay ante la OEA, Dr. Mario López Escobar, envió la siguiente comunicación: 

Excelentísimo

Señor Andrés Aguilar

Presidente de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos de la Organización de

los Estados Americanos

Washington, D.C.

 

El 10 de agosto próximo pasado tuve el honor de entregar personalmente a Vuestra Excelencia un documento que contiene las observaciones del Gobierno de mi país al “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Paraguay”, preparado por la Comisión de su digna Presidencia.

 

En aquella oportunidad expresé a Vuestra Excelencia que el Gobierno paraguayo, teniendo en cuenta fundamentales razones de su propia política exterior, por una parte y, además, la circunstancia de prepararse el país para elecciones generales internas, prefería que no se realizase la visita de la Comisión para la cual se había solicitado la pertinente anuencia en fecha 4 de febrero anterior.

 

Vuelvo ahora en seguimiento de mi nota del 9 de agosto para expresarle, señor Presidente, que me asiste el convencimiento de que al estudiar la Comisión nuestras “observaciones” ya no considerará necesaria su visita al Paraguay.  Ahora bien, si la Comisión no compartiera este criterio, que estimamos procedente, el Gobierno paraguayo está dispuesto a recibir su visita en una fecha a convenir de común acuerdo.

 

Me es grato reiterar al señor Presidente los sentimientos de mi alta consideración.

 

Firmado: Alberto NOGUES

Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay

 

Adjunto a la presente, acompaño el original del cablegrama precedentemente transcripto el cual fue recibido por esta Misión Permanente en el día de hoy 12 de setiembre de 1977.

 

Me valgo de la oportunidad para renovarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

 

         Mario López Escobar

         Embajador

         Representante Permanente 

          19.          En vista de esta comunicación y después de detenidamente considerar las citadas observaciones del Gobierno del Paraguay, la Comisión, en su cuadragésimo segundo período de sesiones (25 de octubre al 4 de noviembre de 1977), estimó conveniente mantener su decisión de efectuar una observación in loco a dicho país y, cumpliendo con el mandato de la CIDH, el Presidente de la Comisión, doctor Andrés Aguilar, envió al doctor Nogués, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, la siguiente carta el 8 de noviembre: 

         Señor Ministro:

 

         Tengo a bien referirme a la atenta nota del 12 de septiembre último, en la que Vuestra Excelencia, después de aludir a la entrega del documento que contiene las observaciones del Gobierno de su país al “Informe de la Comisión sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Paraguay”, se sirve añadir que el Gobierno paraguayo está dispuesto a recibir la visita de la Comisión, en caso de que ella la considere todavía necesaria, en una fecha que de común acuerdo se convendrá.

 

         Deseo expresar a Vuestra Excelencia, en respuesta, que la Comisión, sin desconocer la utilidad y ayuda que para el cumplimiento de sus delicadas funciones representen las explicaciones y datos que le han sido suministrados mediante aquel documento, ha considerado unánimemente que la visita proyectada será el mejor medio para formar un juicio directo y objetivo sobre los hechos que tiene bajo su examen, y que se propone, de consiguiente, realizarla, aprovechando la excelente disposición que por conducto de Vuestra Excelencia se le ha manifestado.

 

         En próxima oportunidad, antes de la clausura del presente período de sesiones de la Comisión, tendré el gusto de ponerme en contacto con el señor Representante del Paraguay ante la Organización de Estados Americanos a fin de precisar los pormenores relativos a la fecha de la visita, al programa de actividades que durante ella realizaría la Comisión, y a las facilidades y cooperación que para el cumplimiento de tales actividades esperaría ella recibir de las autoridades paraguayas.

 

         En nombre de la Comisión agradezco a Vuestra Excelencia la valiosa colaboración que el Paraguay se ha servido ofrecerle y aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Andrés Aguilar  

Presidente

 

          20.          A pesar de las repetidas gestiones efectuadas desde entonces ante los representantes oficiales paraguayos, tanto por el Presidente de la Comisión, doctor Andrés Aguilar, así como por el Secretario Ejecutivo de ésta, doctor Edmundo Vargas Carreño, con el objeto de determinar la oportunidad y los detalles de la visita al territorio paraguayo, la Comisión, hasta el día de hoy, no ha recibido de parte de las autoridades una respuesta concreta que le permita establecer un programa definitivo para dicha visita. 

          21.          En vista de esta situación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se iniciaron las gestiones, la Comisión, en cumplimiento del acuerdo tomado en su sesión 553a. del 11 de noviembre de 1977 (42º período de sesiones), ha actualizado hasta el 31 de diciembre de 1977 el presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, teniendo en cuenta, entre otros elementos de juicio, las observaciones del Gobierno de ese país, el cual será sometido a la consideración de los órganos competentes de la Organización.

 

II.       Plan del Informe 

          22.          En este Informe se sigue el mismo esquema utilizado en otros informes de la Comisión, o sea, se ha dividido en Capítulos separados, siguiéndose el orden en que aparecen enunciados los diferentes derechos humanos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Se ha incluido en el epígrafe de cada Capítulo el Artículo pertinente de la Declaración y, en nota al pie de la página, el Artículo correspondiente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Convención, firmada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela, entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.  Se han omitido aquellos derechos en relación a los cuales la Comisión no ha recibido denuncias que ameriten especial consderación.8 

          23.          En consecuencia, el presente estudio se inicia con un capítulo en el cual se reseñan aquellas normas del ordenamiento jurídico paraguayo que la Comisión ha logrado obtener, en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos.

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1   OEA/Ser.L/V/II.10, doc. 2, 8 de septiembre de 1964.  Este documento contiene una síntesis de los principales acontecimientos políticos ocurridos en ese país desde el año 1960 hasta el 1964; un breve análisis de la Constitución de 1940, refiriéndose, en particular, a las garantías reconocidas en materia de derechos humanos; y una relación de las denuncias recibidas por la CIDH respecto a las violaciones de los derechos humanos en el Paraguay.

2   Misión a la República del Paraguay, Informe del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a la República del Paraguay.  OEA/Ser.L/V/II.13, doc. 5, 30 de septiembre de 1965.

3   Resolución sobre el caso 1741, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.30, doc. 40, rev. 1, 27 de abril de 1973.  Véase el Capítulo III de este Informe.

4   Resolución sobre los casos 1758, 1759, 1762 y 1763, Paraguay.  OEA/Ser.L/V/II.31, doc. 42, rev. 1, 23 de octubre de 1973.  Véanse los Capítulos III y IV de este Informe.

5   OEA/Ser.P/AG/doc.409/74, 5 de marzo de 1974.

6   Resolución sobre el caso 1843, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.36, doc. 29, rev. 1, 16 de octubre de 1975.  Véase el Capítulo III de este Informe.  Resolución sobre el caso 1988, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.38, doc. 20, 2 de junio de 1976.  Véanse los Capítulos III y IV de este Informe.

7   Resolución sobre el caso 2006, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 10, 13 de mayo de 1977. Véanse los Capítulos III y IV de este Informe.  Resolución sobre el caso 2021, Paraguay, OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 8, 12 de mayo de 1977.  Véanse los Capítulos II, III y IV de este Informe.

8   Conviene advertir que la Comisión ha recibido denuncias en relación con el tratamiento que se da a los indígenas de la tribu “Aché”.  Es ésta una pequeña comunidad que ha logrado mantenerse en su tradicional manera de vida y de la que se dice, por consiguiente, que constituye hoy un grupo cultural característico dentro de la nación paraguaya.  Las denuncias pretenden que el Gobierno del Paraguay ha tolerado a sabiendas graves abusos contra dicha tribu hasta el punto de que su supervivencia como colectividad ha llegado a ponerse en peligro.  La Comisión presta debida atención a este asunto, del que ha venido ocupándose últimamente y, en oportunidad posterior, dará a conocer su concepto y eventual decisión sobre el mismo.