CONCLUSIONES
La Comisión cree que el presente Informe contiene los datos más
relevantes sobre la situación de los derechos humanos en Panamá desde la
asunción del actual Gobierno hasta el 1 de junio de 1978, y que tales datos
permiten formar un juicio acerca de
la observancia de aquellos derechos.
La Comisión cree, además, que es útil destacar algunos aspectos, de
especial importancia, para facilitar la comprensión de lo que ocurre en Panamá,
y las razones de las recomendaciones que se hacen en este Informe.
Los hechos examinados corresponden a un período de nueve años, aunque,
desde luego, se ha puesto particular énfasis en los datos y las impresiones
recogidos en el curso de la observación in loco.
En este período de nueve años, es preciso distinguir a su vez dos
etapas: una que comienza en 1968, año
del golpe de Estado del cual surgió el Gobierno actual, y termina en 1972,
cuando se aprobó la Constitución vigente, y otra que se inicia con la nueva
Constitución y se extiende hasta el 1 de junio de 1978, fecha límite de este
Informe.
En la primera etapa (1968-1972) el Gobierno de Panamá ejerció sus
poderes en una forma muy arbitraria, lo cual resulta en graves violaciones a los
derechos humanos fundamentales. La
actividad política fue prácticamente suprimida por un duro régimen militar.
En la segunda etapa (1972-1977), el régimen adoptó la estructura político-jurídica
consagrada en la Constitución de 1972. En
cuanto a la situación de los derechos humanos, tuvo lugar una evidente mejora,
aunque pudieron advertirse los siguientes tipos de violaciones:
1) expulsión de ciudadanos panameños por razones políticas, en clara
violación de las normas de la Constitución; 2) restricciones a las libertades
de reunión, expresión y asociación, especialmente en el campo político, y 3)
interferencia en el proceso judicial por parte de funcionarios del Gobierno.
No ha habido una protección efectiva de los individuos en los casos
citados, debido a importantes factores que afectan seriamente la independencia
del Poder Judicial, con sus efectos negativos sobre las libertades y garantías
propias del debido proceso legal.
Las informaciones en poder de la Comisión, sin embargo, no alcanzan a
configurar un cuadro de violación sistemática de derechos fundamentales.
Más bien tales informaciones indican que ha habido signos de progreso en
cuanto al respeto por las libertades democráticas tradicionales, aunque en
opinión de un grupo de entrevistados por la Comisión Especial, este progreso
inicial es temporario. Otros
entrevistados recalcan que tal progreso es de continuación incierta, por falta
de un sistema institucional que lo garantice.
El propio Gobierno panameño, consciente de esta preocupación, manifestó
a la Comisión Especial que estaba dispuesto a atender sugerencias de los panameños
y de la CIDH para mejorar la observancia de los derechos humanos.
Manifestaciones de esa actitud se produjeron durante la visita de la
Comisión Especial, tales como la abrogación de los Decretos 341 y 342, que
fueron motivo de conversaciones de la Comisión Especial con altas autoridades
panameñas, y posteriormente la abrogación del Decreto 343.
Asimismo, el mejoramiento de la situación mencionada anteriormente en
estas conclusiones debe considerarse en el contexto de tres situaciones de
especial relevancia: la
preeminencia jurídica y política del Jefe de gobierno, la falta de control político
por parte del órgano representativo por no tener atribuciones efectivas para
ese fin, y la presencia de factores que interfieren en la independencia
estructural y operativa del Poder Judicial.
Las tres situaciones están estrechamente vinculadas tanto con la
realidad política como con la realidad constitucional del país, pero de todas
maneras constituyen situaciones que gravan la vida panameña y tienden a
promover irreverencia por los derechos humanos.
Estas realidades pueden inclusive afectar —o afectan, según creen
importantes grupos panameños— la puesta en práctica del nuevo sistema de
representación política y de participación popular creado por el régimen y
consagrado en la Constitución de 1972, es decir, el sistema de representación
por corregimientos. En el último
análisis, las potestades constitucionales del Jefe de Gobierno, por ser tan
numerosas, amplias e importantes, le otorgan un poder muy grande, sin
contrapesos significativos, que por su misma naturaleza no sólo abre las
puertas a una aplicación abusiva del poder, sino que también permite que de
hecho se anule, limite o distorsione el ejercicio efectivo de la representación
política y de la participación popular, y también, por supuesto, la
observancia de otros derechos y garantías.
A este respecto, conviene hacer notar que muchas personas que critican el
sistema de representación por corregimientos también expresaron dudas sobre el
carácter auténticamente representativo del antiguo sistema.
Las siguientes recomendaciones llevan el propósito de asistir al
Gobierno de Panamá y, en general, al pueblo panameño, en su deseo de mejorar
la situación de los derechos humanos:
RECOMENDACIONES
1.
Tomar las medidas necesarias para asegurar la independencia efectiva del
Poder Judicial e instruir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de
que cumplan expeditamente con todas las órdenes judiciales.
2.
Adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas
privadas de su libertad —ya sea por el fin de someterlas a un interrogatorio
inicial, o en calidad de detención previa al juicio, o como encarcelamiento
posterior al juicio y sentencia, o por cualquier otro propósito— de modo que
no sufran abuso físico o amenaza de tal abuso por parte de las autoridades.
Deberían tomarse medidas especiales para prevenir el abuso sexual de las
mujeres que estén bajo custodia.
3.
Aplicar a manera estricta las normas nacionales e internacionales que
prohiben el trabajo forzoso para las personas detenidas que aún no han sido
declaradas culpables y sentenciadas por las autoridades judiciales competentes.
4.
Proporcionar a las personas acusadas de algún delito los medios
adecuados para preparar y llevar a cabo su defensa.
Algunos ejemplos de los pasos concretos que podrían darse para lograr
dicho objetivo son los siguientes: a)
facilitar asistencia legal a todas las personas acusadas; b) que se proporcionen
las oportunidades necesarias para que los acusados consulten con sus abogados
con regularidad, que participen en la preparación de su defensa y se les
informe en forma expedita de todas las medidas tomadas en relación con su
proceso judicial; c) cumplimiento pleno de la ley panameña que regula las
visitas a los centros de detención por parte de los jueces, y d) eliminación
de los procedimientos de los juzgados nocturnos que permiten la aplicación de
condenas sin que se le ofrezca al acusado una oportunidad real para preparar su
defensa.
5.
Dar cumplimiento a las normas internacionales, consagradas en la
Constitución de Panamá, que prohiben la expatriación de ciudadanos panameños,
salvo como una opción para aquellas personas que han sido juzgadas y declaradas
culpables en juicios que satisfagan todos los requisitos del proceso regular.
6.
Tomar las medidas necesarias que permitan la revisión judicial de los
casos de personas que han sido condenadas por resolución ministerial, en virtud
del Decreto Ley 342.
7.
Garantizar el derecho de los individuos a organizarse y reunirse con propósitos
políticos pacíficos y para divulgar sus ideas entre la población en general.
8.
Aplicar las normas generalmente reconocidas para la clasificación y
separación de las personas privadas de su libertad.
9.
Acelerar los esfuerzos para aliviar la congestión existente en los
centros de detención y prisiones y asegurar la disponibilidad de servicios médicos
adecuados para todas las personas detenidas, tomando en cuenta las necesidades
particulares de cada lugar. En
vista de la naturaleza del trabajo impuesto a los prisioneros de la isla de
Coiba, es necesario mejorar las instalaciones médicas del penal.
APÉNDICE OBSERVACIONES
DEL GOBIERNO DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ
27
de octubre de 1978 Estimado
señor:
Por instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Panamá, Dr. Carlos Ozore T., tengo el honor de transmitir a usted
observaciones y comentarios al Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Panamá, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en su Cuadragésimo Período de Sesiones.
En primer lugar, deseamos registrar con satisfacción el reconocimiento
que se hace en la introducción del informe al hecho de que la misión de
observación in loco de la CIDH se produjo en base a una invitación
expresa del Jefe de Gobierno panameño, el General Omar Torrijos Herrera,
formulada el 13 de septiembre de 1977, así como también las manifestaciones
que se contienen en otras secciones de la introducción donde se consigna que
las facilidades brindadas a la CIDH para el desempeño de su labor fueron
absolutas, lo que le permitió por primera vez en su historia examinar el
funcionamiento del sistema de justicia penal de un país, hecho este que se debió
a la plena cooperación del Gobierno de Panamá.
Es grato también observar que las referencias que se hacen en torno al
denominado “Marco Jurídico”, aunque en síntesis bastante apretada,
reflejan con bastante objetividad que las disposiciones constitucionales y
legales vigentes en Panamá están claramente orientadas a garantizar el respeto
a la vigencia de los derechos humanos.
Tal como queda expresado en el capítulo de conclusiones, el informe
pretende reflejar la situación de los derechos en Panamá hasta el 1 de junio
de 1978. Sin entrar a analizar en
este momento si ese propósito se cumple cabalmente y absteniéndonos de
examinar aspectos específicos del informe, estimamos que cerrar el mismo a la
fecha indicada no daría una impresión adecuada de la realidad panameña. Desde junio a esta parte se han producido cambios
fundamentales que en nuestra opinión deber ser incluidos en el informe.
Estos cambios son de tal trascendencia que no pueden ser dejados de lado.
El informe, de ser publicado en sus versión presente, reflejaría unas
situaciones que ya no existen. Señor
Edmundo Vargas Carreño
Como
ejemplo solamente, mencionamos el hecho de que el pasado 25 de octubre, la
Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos aprobó un Acto
Reformatorio de la Constitución Política de la República de Panamá.
Mediante ese Acto Reformatorio se modifican los artículos 41, 129, 140,
141, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 163, 164, 172,
173, 180, 181, 235, 237 y se adicionan los artículos 153A y 153B.
A continuación nos permitimos hacer referencia al contenido de las
reformas constitucionales y a otros aspectos de significativa importancia que a
nuestro juicio deben tomarse en cuenta para su inclusión en el informe de la
Comisión.
I.
Reformas Constitucionales
Las modificaciones introducidas a la Constitución Política comprenden
materias tan importantes como las siguientes:
1)
La función legislativa será ejercida por el Pleno de la Asamblea
Nacional de Representantes de Corregimientos y por el Consejo Nacional de
Legislación. De conformidad con el
artículo 146 reformado de la Constitución, el Consejo Nacional de Legislación
estará integrado de la siguiente manera:
1.
El Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos,
quien lo presidirá. En sus faltas temporales lo reemplazará el Vicepresidente de
este organismo que corresponda.
2.
Cuatro (4) Representantes de Corregimientos por cada Provincia y uno (1)
por la Comarca de San Blas y el Corregimiento de Puerto Obaldía, por un período
de dos (2) años.
Serán
escogidos por mayoría de votos de la totalidad de los Honorables Representantes
de cada Provincia en una elección entre y por los Representantes de
Corregimientos de la respectiva provincia en reunión que será convocada y
presidida por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos de la Provincia, dentro de los diez (10) días siguientes al 11
de octubre de cada dos (2) años. Cada
uno de estos miembros tendrá un suplente que será Representante de
Corregimiento y electo de la misma manera.
3)
Dos (2) Representantes provinciales y uno (1) por cada comarca o división
política que se cree por ley en las zonas indígenas y sus respectivos
suplentes electos por sufragio popular directo para un período de seis (6)
años.
Serán
aplicables a los Representantes provinciales las disposiciones de la Constitución
Política contenidas en los artículos 133 y 134, con la salvedad de que la
residencia se referirá a la provincia; los artículos 135 y 136 y en este último
caso, la prohibición del primer párrafo se extiende al Estado; el artículo
137, con la salvedad de que la autorización previa deberá darla el Consejo
Nacional de Legislación; y el artículo 139.
Los representantes provinciales a que se refiere el numeral 3 serán
electos en el año de 1980 con la participación de los partidos políticos.
2)
Se establece la elección directa, a partir de 1984, del Presidente y
Vicepresidente de la República.
3)
Se establece entre las funciones administrativas de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos la de:
“aprobar
o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y sus suplentes, del Procurador General de la Nación, del Contralor General de
la República y el Subcontralor General de la República, del Fiscal y su
suplente”.
4)
El día 11 de octubre de 1977 cesó la vigencia del artículo 277 de la
Constitución.
Las repercusiones de las reformas señaladas con toda seguridad no escapa
al ilustrado criterio de los señores miembros de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y un análisis exhaustivo de las mismas podrán efectuarlo
sobre el mismo texto del Acto Reformatorio, del cual se acompaña copia.
II.
Partidos Políticos
El día 5 de octubre de 1978 el Consejo Nacional de Legislación aprobó
la Ley 81 de 5 de octubre de 1978, por la cual se reglamentan los Partidos Políticos
y en la que se establece el mes de enero de 1979 para su legalización mediante
el correspondiente proceso de inscripción.
Se adjunta el texto de la Ley 81 de 1978.
III.
Ejercicio del Periodismo
Mediante la Ley 67 de 19 de septiembre de 1978 se profesionaliza el
ejercicio del periodismo. De esta
Ley también se acompaña copia.
IV.
Exilados
Aparte de los aspectos antes mencionados queremos también hacer del conocimiento de la Comisión que el mismo día en que el Senado Norteamericano aprobó la resolución de ratificación del Tratado del Canal, el Jefe de Gobierno panameño anunció que no hay limitaciones ni condiciones para el regreso al país de los exilados. Esto se ha cumplido. V.
Indulto a favor de los reos comunes
La actitud de respeto por la libertad que mantiene el Gobierno panameño
se evidencia en acciones también concretas como Decreto No. 3 de 10 de octubre
de 1978, por el cual se decretó un indulto que favoreció a 215 presos comunes
cuya buena conducta así lo ameritaba. Se
adjunta.
No es nuestra intención comentar cada uno de los casos individuales a
que el informe se refiere. Con
toda amplitud y prontitud se han atendido los requerimientos de información
provenientes de la Comisión. ese
seguirá siendo nuestro estilo de respuesta.
Finalmente, deseamos expresar a los señores miembros de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que el Gobierno panameño mantiene su
reconocimiento al papel que le corresponde cumplir a dicho organismo, que es no
sólo investigar las violaciones a los derechos humanos sino también el de
desmentir, mediante sus informes, los cargos infundados que se levanten contra
países que como el nuestro es respetuoso de esos derechos.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra más
alta y distinguida consideración.
(F)
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