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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A.  Conclusiones  

        A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente Informe, la Comisión considera apropiado formular las siguientes conclusiones: 

        1.        La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, una vez instalada en el poder, asumió solemnemente el compromiso de respetar los derechos humanos, conducta ésta que, entre otros aspectos, se ha manifestado en la ratificación o adhesión a diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica de 1969; en la promulgación del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses; y en la creación de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la cual se encuentra inspirada en diversas resoluciones adoptadas por órganos de Naciones Unidas. 

        2.        La pena de muerte fue oficialmente abolida por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la que reiteró su propósito de respetar la vida de todos los vencidos en la guerra civil.  Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha recibido denuncias de violaciones al derecho a la vida, las que se cometieron en las semanas inmediatamente posteriores al establecimiento del Gobierno Revolucionario, cuando éste no ejercí un control efectivo del poder público.  Particularmente, en lo que concierne al derecho a la vida, preocupan a la Comisión las ejecuciones ilegales y, dentro de ellas, las de los prisioneros que tuvieron lugar en la cárcel “La Pólvora” de la ciudad de Granada a fines de julio de 1979.  La Comisión, si bien ha recibido informaciones de que esos hechos están siendo investigados, no ha tenido conocimiento de que los responsables hayan sido sancionados. 

        3.        En lo que respecta al derecho a la libertad, inicialmente cerca de 6.500 ex-guardias nacionales y personas que colaboraron estrechamente con el anterior gobierno fueron detenidas y encarceladas.  Como consecuencia de indultos, colectivos e individuales y de sentencias absolutorias, ese número de detenidos se redujo a 3.580 personas. 

        4.        En lo que respecta al derecho de justicia y proceso regular, la Comisión observa que: a) se crearon tribunales especiales para juzgar a los denominados reos somocistas los cuales han sido juzgados y condenados con la privación de algunas de las garantías de debido proceso; b) el funcionamiento de los tribunales especiales dio lugar a ciertas irregularidades, incompatibles con los compromisos contraídos por Nicaragua bajo la convención Americana sobre Derechos Humanos.  Fueron particularmente violatorios de la Convención la falta de oportunidad por parte de los reos para hacer valer sus derechos, la creación y composición de esos tribunales especiales, la vaguedad e imprecisión de muchas de las imputaciones o cargos, lo brevísimo de los términos para preparar la defensa y presentar las pruebas, la falta de motivación de las sentencias y la falta de competencia de los tribunales de apelación para revisar los hechos establecidos por los tribunales especiales de primera instancia; c) aunque los delitos que se han atribuido a los denominados reos somocistas se encuentran tipificados en el Código Penal, como es el caso de la violación del orden internacional, el asesinato atroz y la asociación para delinquir, ésta última figura delictiva que se ha imputado a todos los ex-miembros de la Guardia Nacional, no siempre puede justificarse d) en algunos casos ha habido falta de garantía de debido proceso respecto de las personas a quienes se les han imputado actos contrarios a la seguridad nacional, en aplicación de la Ley sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, la que, por  otra parte, el Gobierno ha manifestado su propósito de modificar. 

        5.        En relación al derecho a la integridad personal, la Comisión verificó que los detenidos se encontraban sometidos a condiciones incompatibles con los requerimientos mínimos necesarios para el respeto de la dignidad humana, según lo establece el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión, sin embargo, reconoce que las instalaciones penitenciarias, que siempre fueron rudimentarias, se habían deteriorado antes de la caída de Somoza y, además, de que ha sido informada que después de que ella visitó el país y emitió sus recomendaciones preliminares en relación a la situación carcelaria, ésta ha mejorado dentro de las limitaciones económicas con que cuenta Nicaragua.  Por otra parte, la Comisión, aunque ha recibido denuncias de tortura, desea manifestar que no es la política del Gobierno tolerar la tortura y que se han adoptado las medidas necesarias para evitarla. 

        6.        En lo que corresponde a libertad de opinión, expresión e información si bien, en general y en cierto grado, tales liberaciones se dan en Nicaragua, la Comisión considera que la Ley sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, así como lo dispuesto en la parte final del artículo 3o. adicionado de la ley general de medios de comunicación, limitan la plena vigencia de tales libertades. 

        7.        En lo que respecta a los derechos políticos, la Comisión, aún admitiendo las especiales condiciones existentes en Nicaragua, considera que la carencia de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos políticos, la postergación de elecciones generales hasta 1985 y la prohibición de la actividad proselitista pública con respecto a candidatos para cargos electivos antes de 1984, limitan la vigencia de un régimen auténticamente democrático y el pleno ejercicio de los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

        8.        En cuanto a la situación de las entidades de derechos humanos, la Comisión considera altamente meritoria la creación por parte del Gobierno de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos Humanos; pero, a la vez, estima que la Comisión Permanente de Derechos Humanos ha encontrado injustificados obstáculos para el cumplimiento de sus importantes funciones. 

        9.        Por último, en relación a los derechos económicos y sociales, la Comisión reconoce que el Gobierno de Nicaragua, dentro del corto período en que se encuentra en el poder, ha realizado importantes esfuerzos para reconstruir el país y reestructurar las condiciones económico-sociales de Nicaragua, así como para implementar tales derechos.

 

B.        Recomendaciones  

        En virtud de las conclusiones que han sido expuestas, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua: 

        1.        Con respecto a las ejecuciones que tuvieron lugar en la cárcel “La Pólvora” de Granada al poco tiempo del triunfo revolucionario, realizar las correspondientes investigaciones, someter a proceso y castigar, con todo el rigor de la ley, a aquellos que resulten responsables. 

        2.        Con el fin de aclarar el número y ubicación de los prisioneros, publicar una lista completa de todas las personas que se encuentran detenidas, con indicación del centro de detención en que se encuentren. 

        3.        Con respecto a aquellas personas que pertenecieron a la Guardia Nacional o que fueron colaboradores del anterior régimen y que han sido condenadas por los tribunales especiales a penas de cinco años o menos, considerar la posibilidad de concederles un indulto. 

        4.        Con respecto a los mutilados, inválidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la pena a que hayan sido condenados, considerar igualmente la posibilidad de concederles un indulto o, de no ser posible, conmutar la pena por la de arresto domiciliario. 

        5.        Con respecto a los otros reos, que han sido condenados a penas superiores a cinco años, revisar por una autoridad judicial, que podría ser la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, todas esas sentencias dictadas por los tribunales especiales y conferirles a esos reos en su defensa todas las garantías inherentes al debido proceso.

         6.        En lo que respecta al régimen carcelario, seguir cumpliendo todas y cada una de las recomendaciones preliminares que le formulara a la Junta de Reconstrucción Nacional el 11 de octubre de 1980.[1]

        7.        Modificar la Ley sobre Mantenimiento del Orden y la Seguridad pública, cuya amplitud y excesiva generalización pudieran significar, en algunos casos, su aplicación abusiva a disidentes políticos del actual régimen. 

        8.        Modificar la legislación relativa a la libertad de expresión y opinión, cuya amplitud y excesiva generalización han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de tales libertades. 

        9.        Con respecto a los derechos políticos, adoptar las medidas necesarias para asegurar el pluralismo ideológico, la libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos y, en general, el efectivo ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos con el fin de posibilitar la creación de aquellas circunstancias que permitan la celebración de elecciones generales dentro de un periodo breve y razonable. 

        10.        En lo que respeta a las entidades de promoción y protección de derechos humanos, garantizar su completa autonomía y el ejercicio de sus actividades, así como la integridad y plena libertad de sus dirigentes.

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[1]           Dichas recomendaciones preliminares indicaban: que se reduzca el congestionamiento de las celdas; que se provea de una cama con colchón a todo detenido; que se mejore la alimentación de los detenidos; que se aumente la frecuencia y la regularidad de las visitas de los familiares de los detenidos; que se establezca un régimen que permita a los detenidos poder ir con mayor frecuencia al baño; que se les permita lavar el uniforme con mayor frecuencia; que, al menos una vez al día y por un lapso razonable, puedan los detenidos salir de sus celdas a tomar el sol; que se investigue y, en su caso se sancione, a los responsables de la custodia de los detenidos que violando las instrucciones del Gobierno de Reconstrucción Nacional, golpeen o torturen a los detenidos; que se tomen medidas necesarias para que los medicamentos que envían los familiares de los detenidos lleguen realmente a manos de éstos; que se suministren a las instituciones carcelarias los servicios médicos y medicamentos indispensables para atender a los detenidos que se encuentran enfermos; que a los detenidos que padecen de enfermedades infecto-contagiosas se les traslade a los centros de salud adecuados, sin perjuicio de la debida vigilancia; que en todos los recintos penitenciarios se permita la celebración y asistencia de servicios religiosos; que a los detenidos se les permita recibir algunos libros, periódicos, revistas y material para trabajos manuales; que en todos los centros de detención se faculte a los familiares de los detenidos a llevarles alimentos dos veces a la semana; que el registro de los familiares que visitan a los detenidos sea compatible con su dignidad humana; que se mejoren sustancialmente las condiciones higiénicas de los centros de detención: que se libere a los menores de edad; de no ser posible o conveniente liberarlos, que se les recluya en centros especiales de rehabilitación; y que se utilicen los servicios de los detenidos que estén dispuestos a colaborar para ampliar y mejorar las instalaciones para lo cual podría también utilizarse los recursos aportados por instituciones privadas u organizaciones internacionales.  El Gobierno de Nicaragua aduce haber cumplido varias de esas recomendaciones.  Ver nota de pie de página No. 7 de la página 108.