CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. Conclusiones
A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente
Informe, la Comisión considera apropiado formular las siguientes conclusiones:
1. La Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, una vez instalada en el poder, asumió solemnemente el
compromiso de respetar los derechos humanos, conducta ésta que, entre otros
aspectos, se ha manifestado en la ratificación o adhesión a diversos
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Pacto de San
José de Costa Rica de 1969; en la promulgación del Estatuto sobre Derechos y
Garantías de los Nicaragüenses; y en la creación de la Comisión Nacional de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la cual se encuentra inspirada
en diversas resoluciones adoptadas por órganos de Naciones Unidas.
2. La pena de muerte fue
oficialmente abolida por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la
que reiteró su propósito de respetar la vida de todos los vencidos en la
guerra civil. Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión ha recibido denuncias de violaciones al derecho a la vida,
las que se cometieron en las semanas inmediatamente posteriores al
establecimiento del Gobierno Revolucionario, cuando éste no ejercí un control
efectivo del poder público. Particularmente,
en lo que concierne al derecho a la vida, preocupan a la Comisión las
ejecuciones ilegales y, dentro de ellas, las de los prisioneros que tuvieron
lugar en la cárcel “La Pólvora” de la ciudad de Granada a fines de julio
de 1979. La Comisión, si bien ha recibido informaciones de que esos
hechos están siendo investigados, no ha tenido conocimiento de que los
responsables hayan sido sancionados.
3. En lo que respecta al
derecho a la libertad, inicialmente cerca de 6.500 ex-guardias nacionales y
personas que colaboraron estrechamente con el anterior gobierno fueron detenidas
y encarceladas. Como consecuencia
de indultos, colectivos e individuales y de sentencias absolutorias, ese número
de detenidos se redujo a 3.580 personas.
4. En lo que respecta al
derecho de justicia y proceso regular, la Comisión observa que: a) se crearon
tribunales especiales para juzgar a los denominados reos somocistas los cuales
han sido juzgados y condenados con la privación de algunas de las garantías de
debido proceso; b) el funcionamiento de los tribunales especiales dio lugar a
ciertas irregularidades, incompatibles con los compromisos contraídos por
Nicaragua bajo la convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fueron particularmente violatorios de la Convención la falta de
oportunidad por parte de los reos para hacer valer sus derechos, la creación y
composición de esos tribunales especiales, la vaguedad e imprecisión de muchas
de las imputaciones o cargos, lo brevísimo de los términos para preparar la
defensa y presentar las pruebas, la falta de motivación de las sentencias y la
falta de competencia de los tribunales de apelación para revisar los hechos
establecidos por los tribunales especiales de primera instancia; c) aunque los
delitos que se han atribuido a los denominados reos somocistas se encuentran
tipificados en el Código Penal, como es el caso de la violación del orden
internacional, el asesinato atroz y la asociación para delinquir, ésta última
figura delictiva que se ha imputado a todos los ex-miembros de la Guardia
Nacional, no siempre puede justificarse d) en algunos casos ha habido falta de
garantía de debido proceso respecto de las personas a quienes se les han
imputado actos contrarios a la seguridad nacional, en aplicación de la Ley
sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, la que, por
otra parte, el Gobierno ha manifestado su propósito de modificar.
5. En relación al derecho a
la integridad personal, la Comisión verificó que los detenidos se encontraban
sometidos a condiciones incompatibles con los requerimientos mínimos necesarios
para el respeto de la dignidad humana, según lo establece el Estatuto sobre
Derechos y Garantías de los Nicaragüenses y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La Comisión, sin
embargo, reconoce que las instalaciones penitenciarias, que siempre fueron
rudimentarias, se habían deteriorado antes de la caída de Somoza y, además,
de que ha sido informada que después de que ella visitó el país y emitió sus
recomendaciones preliminares en relación a la situación carcelaria, ésta ha
mejorado dentro de las limitaciones económicas con que cuenta Nicaragua.
Por otra parte, la Comisión, aunque ha recibido denuncias de tortura,
desea manifestar que no es la política del Gobierno tolerar la tortura y que se
han adoptado las medidas necesarias para evitarla.
6. En lo que corresponde a
libertad de opinión, expresión e información si bien, en general y en cierto
grado, tales liberaciones se dan en Nicaragua, la Comisión considera que la Ley
sobre Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, así como lo dispuesto en la
parte final del artículo 3o. adicionado de la ley general de medios de
comunicación, limitan la plena vigencia de tales libertades.
7. En lo que respecta a los
derechos políticos, la Comisión, aún admitiendo las especiales condiciones
existentes en Nicaragua, considera que la carencia de una ley que garantice y
regule el funcionamiento de los partidos políticos, la postergación de
elecciones generales hasta 1985 y la prohibición de la actividad proselitista pública
con respecto a candidatos para cargos electivos antes de 1984, limitan la
vigencia de un régimen auténticamente democrático y el pleno ejercicio de los
derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
8. En cuanto a la situación
de las entidades de derechos humanos, la Comisión considera altamente meritoria
la creación por parte del Gobierno de la Comisión Nacional de Promoción de
los Derechos Humanos; pero, a la vez, estima que la Comisión Permanente de
Derechos Humanos ha encontrado injustificados obstáculos para el cumplimiento
de sus importantes funciones.
9. Por último, en relación a
los derechos económicos y sociales, la Comisión reconoce que el Gobierno de
Nicaragua, dentro del corto período en que se encuentra en el poder, ha
realizado importantes esfuerzos para reconstruir el país y reestructurar las
condiciones económico-sociales de Nicaragua, así como para implementar tales
derechos. B.
Recomendaciones
En virtud de las conclusiones que han sido expuestas, la Comisión
formula las siguientes recomendaciones al Gobierno de Reconstrucción Nacional
de Nicaragua:
1. Con respecto a las
ejecuciones que tuvieron lugar en la cárcel “La Pólvora” de Granada al
poco tiempo del triunfo revolucionario, realizar las correspondientes
investigaciones, someter a proceso y castigar, con todo el rigor de la ley, a
aquellos que resulten responsables.
2. Con el fin de aclarar el número
y ubicación de los prisioneros, publicar una lista completa de todas las
personas que se encuentran detenidas, con indicación del centro de detención
en que se encuentren.
3. Con respecto a aquellas
personas que pertenecieron a la Guardia Nacional o que fueron colaboradores del
anterior régimen y que han sido condenadas por los tribunales especiales a
penas de cinco años o menos, considerar la posibilidad de concederles un
indulto.
4. Con respecto a los
mutilados, inválidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la
pena a que hayan sido condenados, considerar igualmente la posibilidad de
concederles un indulto o, de no ser posible, conmutar la pena por la de arresto
domiciliario.
5. Con respecto a los otros
reos, que han sido condenados a penas superiores a cinco años, revisar por una
autoridad judicial, que podría ser la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones,
todas esas sentencias dictadas por los tribunales especiales y conferirles a
esos reos en su defensa todas las garantías inherentes al debido proceso.
6. En lo que respecta al régimen
carcelario, seguir cumpliendo todas y cada una de las recomendaciones
preliminares que le formulara a la Junta de Reconstrucción Nacional el 11 de
octubre de 1980.[1]
7. Modificar la Ley sobre
Mantenimiento del Orden y la Seguridad pública, cuya amplitud y excesiva
generalización pudieran significar, en algunos casos, su aplicación abusiva a
disidentes políticos del actual régimen.
8. Modificar la legislación
relativa a la libertad de expresión y opinión, cuya amplitud y excesiva
generalización han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de tales
libertades.
9. Con respecto a los derechos
políticos, adoptar las medidas necesarias para asegurar el pluralismo ideológico,
la libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos y, en
general, el efectivo ejercicio de los derechos políticos de todos los
ciudadanos con el fin de posibilitar la creación de aquellas circunstancias que
permitan la celebración de elecciones generales dentro de un periodo breve y
razonable. 10. En lo que respeta a las entidades de promoción y protección de derechos humanos, garantizar su completa autonomía y el ejercicio de sus actividades, así como la integridad y plena libertad de sus dirigentes. [1] Dichas recomendaciones preliminares indicaban: que se reduzca el congestionamiento de las celdas; que se provea de una cama con colchón a todo detenido; que se mejore la alimentación de los detenidos; que se aumente la frecuencia y la regularidad de las visitas de los familiares de los detenidos; que se establezca un régimen que permita a los detenidos poder ir con mayor frecuencia al baño; que se les permita lavar el uniforme con mayor frecuencia; que, al menos una vez al día y por un lapso razonable, puedan los detenidos salir de sus celdas a tomar el sol; que se investigue y, en su caso se sancione, a los responsables de la custodia de los detenidos que violando las instrucciones del Gobierno de Reconstrucción Nacional, golpeen o torturen a los detenidos; que se tomen medidas necesarias para que los medicamentos que envían los familiares de los detenidos lleguen realmente a manos de éstos; que se suministren a las instituciones carcelarias los servicios médicos y medicamentos indispensables para atender a los detenidos que se encuentran enfermos; que a los detenidos que padecen de enfermedades infecto-contagiosas se les traslade a los centros de salud adecuados, sin perjuicio de la debida vigilancia; que en todos los recintos penitenciarios se permita la celebración y asistencia de servicios religiosos; que a los detenidos se les permita recibir algunos libros, periódicos, revistas y material para trabajos manuales; que en todos los centros de detención se faculte a los familiares de los detenidos a llevarles alimentos dos veces a la semana; que el registro de los familiares que visitan a los detenidos sea compatible con su dignidad humana; que se mejoren sustancialmente las condiciones higiénicas de los centros de detención: que se libere a los menores de edad; de no ser posible o conveniente liberarlos, que se les recluya en centros especiales de rehabilitación; y que se utilicen los servicios de los detenidos que estén dispuestos a colaborar para ampliar y mejorar las instalaciones para lo cual podría también utilizarse los recursos aportados por instituciones privadas u organizaciones internacionales. El Gobierno de Nicaragua aduce haber cumplido varias de esas recomendaciones. Ver nota de pie de página No. 7 de la página 108. |